Informe sobre los progresos realizados en. Republica Dominicana

UNEP-GEF Project on Development of National Biosafety Frameworks Global Environment Facility United Nations Environment Programme Talleres subregion

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UNEP-GEF Project on Development of National Biosafety Frameworks Global Environment Facility

United Nations Environment Programme

Talleres subregionales PNUMA/FMAM de bioseguridad para América Latina sobre la elaboración de sistemas reglamentarios y administrativos en relación con los marcos nacionales de bioseguridad Santiago (Chile), 25-28 de noviembre de 2003

Informe sobre los progresos realizados en Republica Dominicana en el ámbito del proyecto PNUMA-FMAM Desarrollo de un Marco Nacional de Bioseguridad (MNB)

REPUBLICA DOMINICANA

SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES SUBSECRETARIA DE AREAS PROTEGIDAS Y BIODIVERSIDAD DIRECCIÓN DE VIDA SILVESTRE Y BIODIVERSIDAD

INFORME SOBRE EL AVANCE DEL PROYECTO PARA EL DESARROLLO DE UN MARCO DE BIOSEGURIDAD EN LA REPUBLICA DOMINICANA El Proyecto está completando la Fase 0 en la República Dominicana. De acuerdo con la Comisión Nacional Coordinadora, la política de bioseguridad del País debe ser una parte integrante de la política nacional para la conservación general de la biodiversidad y del acceso a sus recursos genéticos tanto silvestres como cultivados. Debe respetar la soberanía nacional consagrada en la Constitución de la República y el Principio de Precaución asumido por el País en la Ley General Sobre Medio Ambiente y los Recursos Naturales (64-00) y en la Declaración de Río (contenido en la Agenda 21). Por lo tanto, en lo inmediato, debe establecer una moratoria por tiempo indefinido para la entrada al País de productos transgénicos (elaborados o no), así como para la importación y uso de semillas o propágulos de cualquier índole provenientes de OGMs. Debe incluir regulaciones para la producción, introducción, liberación, exportación, comercialización, fomento o investigación de organismos genéticamente modificados (OGMs). También debe mantener el Principio de Responsabilidad Legal y Material, el cual establece que deben existir instrumentos jurídicos apropiados para que quienes hayan producido, introducido, exportado, liberado, comercializado o investigado OGMs (con o sin permiso legal), asuman la responsabilidad de los costos de cualquier efecto adverso para el ambiente en general, la salud humana, animal o vegetal, y la conservación de la biodiversidad. La política nacional de bioseguridad debe establecerse bajo el concepto de desarrollo sostenible siguiendo los lineamientos y principios de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible. Debe ser apartidista, abierta, incluyente, participativa, democrática y, sobre todo, “humana”. Debe evitar el doble estándar y la doble moral, especialmente con respecto a las naciones tecnológicamente desarrolladas. Debe estar apoyada en la educación formal y no formal de toda la sociedad dominicana, principalmente en los aspectos de información sobre los riesgos (tanto para la vida humana como para la naturaleza) de nuevas tecnologías y de la producción y consumo de productos no tradicionales. Debe incluir mecanismos de consulta y participación en foros abiertos. Ante todo, la política de bioseguridad debe ser elaborada y ejecutada con transparencia. Por ejemplo, debe existir transparencia en las negociaciones del País con empresas u organismos locales e internacionales en asuntos que atañan directamente a la bioseguridad.

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Hasta el momento, el enfoque utilizado para establecer una política de bioseguridad es muy desintegrado. La Ley 64-00 y la Convención sobre la Biodiversidad Biológica (ratificada por el Congreso Nacional mediante la Resolución No. 25 del 1996) deben constituir el eje alrededor del cual se consolide una política nacional de bioseguridad integrada. Esta debe incidir en las políticas nacionales sobre áreas protegidas, vida silvestre, agricultura, acuacultura, ganadería y salud pública. Debe estar dirigida a establecer un marco bajo el cual se desarrolle la biotecnología aplicada a la producción animal, vegetal, microbiológica y de cualquier índole que pueda incidir en la salud y la calidad de vida de los humanos y en la biodiversidad. La aplicación de la política nacional de bioseguridad debe estar a cargo de una comisión gubernamental multidisciplinaria y multisectorial que incluya a las Secretarías de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (representada por la Dirección de Vida Silvestre y Biodiversidad y la Subconsultoría Jurídica de la Subsecretaría de Areas Protegidas y Biodiversidad, y la Dirección General de Educación Ambiental), Salud Pública y Asistencia Social, Agricultura, de Educación Superior Ciencia y Tecnología, Educación, Industria y Comercio, y Relaciones Exteriores, entre otras. La Comisión deberá estar presidida por la Dirección de Vida Silvestre y Biodiversidad. A pesar de que la Comisión propuesta estaría integrada por instituciones estatales, en la aplicación de algunos mecanismos operativos, el Estado no puede ser juez y parte. De ahí que, deben existir entidades independientes del gobierno, incluyendo universidades e institutos de investigación, reconocidas por su mística de servicio a la sociedad que evalúen objetivamente los proyectos oficiales y privados para hacer recomendaciones que se serán tomadas en cuenta por la instancia gubernamental correspondiente en el momento de ponderar una solicitud para su aprobación. La República Dominicana no cuenta con una ley específica de bioseguridad, pero existe un anteproyecto de ley que todavía es un borrador en discusión. Los mecanismos existentes para abordar las cuestiones relacionadas con la bioseguridad son la Dirección de Vida Silvestre y Biodiversidad de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la cual representa la Autoridad Competente ante el Convenio sobre la Diversidad Biológica), la Comisión Nacional de Emergencia sobre Desastres Naturales, la Comisión Nacional de Bioética, el Departamento de Protección Ambiental de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, y los departamentos de Sanidad Animal y de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Estado de Agricultura. También existen algunos instrumentos legales que tocan aspectos específicos relacionados con la bioseguridad. Estos instrumentos legales son: a) El Reglamento del Poder Ejecutivo 1113 del 1943 - prohíbe la exportación de pelos equinos y bovinos si no están libres de materias extrañas y no están debidamente lavados, desinfectados y completamente secos. b) El Decreto 5304 del 1948 - condiciona a permiso la importación de ganado en pie, carnes frescas y aves. c) El Decreto 6412 del 1950 – prohíbe la importación del virus activo de la peste porcina.

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d) El Decreto No. 6775 del 1950 - dicta medidas para evitar la introducción al país de la fiebre aftosa y la peste bovina. e) La Ley 4030 del 1955 – sobre sanidad animal. Declara la defensa sanitaria de los ganados de la República como interés público, establece un control y la erradicación de las epizootias, y la prevención de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los humanos. También prohíbe la importación de animales con enfermedades hereditarias o contagiosas. f) La Ley 4990 del 1958 – sobre la sanidad vegetal. Prohíbe la importación de plantas, frutos, semillas, bulbos, rizomas, flores y cualquier parte de vegetales vivos o muertos sin previo permiso. g) La Ley 278 del 1966 – regula la importación, comercialización y uso de vacunas contra la brucelosis, antígeno para el diagnóstico serológico y tuberculinas sin previa autorización. h) La Ley 231 del 1971 – sobre semillas. Establece un sistema de producción, procesamiento y comercialización de semillas. i) El Decreto 607 del 1987 – prohíbe la introducción de productos derivados de la carne y la leche sin previa autorización, con el propósito de evitar la penetración de enfermedades y plagas que afecten los recursos agropecuarios nacionales. j) La Ley 64-00 del 2000 – sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. k) La Ley 42-01 del 2001 – sobre la salud pública. Regula todas las acciones que, de conformidad con los términos constitucionales, permitan al Estado garantizar la salud de la población y la preservación y protección del medio ambiente. La Secretaría de Estado de Agricultura es responsable de la aplicación de las Leyes 4030 (sobre sanidad animal), 231 (sobre semillas), 4990 (sobre sanidad vegetal) y 278 (sobre brucelosis); así como del reglamento 1113 y los Decretos 5304, 6412 y 607. La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social es la responsable de la aplicación de la Ley 42-01 (sobre salud pública). La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la responsable de la aplicación de la Ley 64-00 (sobre medio ambiente y recursos naturales). En la actualidad, existe un Proyecto de Ley sobre Areas Protegidas y un Anteproyecto de Ley sobre Biodiversidad. El primero garantizará la conservación y preservación de muestras representativas de los diferentes ecosistemas y del patrimonio natural y cultural del País para asegurar su permanencia y optimización de los servicios ambientales y económicos que estos ecosistemas ofrecen o puedan ofrecer. El Anteproyecto de Ley sobre Biodiversidad contempla la regulación de la conservación de los hábitats y ecosistemas asociados a la biodiversidad, así como del acceso a los recursos genéticos y bioquímicos derivados de la biodiversidad y los conocimientos asociados. La aplicación de

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estas dos leyes será responsabilidad de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Otros mecanismos relacionados con la bioseguridad existentes en el País son el Codex Alimentarius, algunos Códigos de Etica establecidos por organismos internacionales y un Departamento de Orientación al Consumidor de la Secretaría de Industria y Comercio. No existe una cultura de resistencia a productos que podrían ser lesivos a la salud por parte del consumidor dominicano. Estamos en el proceso de detección de deficiencias concretas en aspectos administrativos o reglamentarios en el sistema de bioseguridad; pero sabemos que carecemos de un mecanismo general para garantizar la regulación efectiva de la producción, introducción, exportación, liberación, comercialización, fomento o investigación de OGMs en nuestro país. En el presente, somos signatarios de los siguientes acuerdos internacionales que podrían repercutir sobre el Marco Nacional de Bioseguridad: a) Acuerdo de Aranceles y Comercio b) Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio c) Convención Internacional de Protección Fitosanitaria d) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna e) Convenio sobre la Diversidad Biológica f) Organización Mundial del Comercio g) Organización Mundial de la Salud h) Organización Panamericana de la Salud i) Tratado de Libre Comercio Finalmente, las autoridades correspondientes están haciendo los arreglos necesarios para firmar el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.

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