INFORME SOBRE TASAS DE INTERES

Carlos Torres y Torres Lara 1942 - 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel

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Carlos Torres y Torres Lara 1942 - 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Jorge Patrick García Huaroto Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales

INFORME SOBRE TASAS DE INTERES Por: Dr. Alonso Morales Acosta El presente informe tiene por objeto esclarecer los alcances regulatorios de la Circular N° 0212007-BCRP, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 28 de setiembre de 2007, respecto de las Tasas de Interés, en particular las tasas máximas de interés convencional compensatorio y moratorio aplicables a las operaciones entre personas ajenas al sistema financiero.

I.

INTRODUCCIÓN

Con fecha 28 de setiembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Circular N° 021-2007-BCRP, referente a las Tasas de Interés, que deja sin efecto las circulares N° 0062003-EF/90 y N° 007-2003-EF/90 del 24 de marzo de 2003, las mismas que establecían las tasas de interés activas y pasivas en moneda nacional y extranjera respectivamente y el aviso sobre tasas de interés publicado el 06 de julio de 1991. II.

TASA DE INTERÉS

En primer lugar, es importante definir qué es el interés. En palabras de Jorge Beltrán Pacheco el interés “es el fruto del capital y como tal sólo es posible su existencia en la medida en que exista un valor capital de por medio (que no necesariamente es un monto de dinero); dichos intereses pueden ser convencionales o legales, según sea el resultado de la voluntad de los sujetos o el efecto del imperio legal; en el primero de los casos, podrá ser compensatorio (si es el precio por el uso del capital, es decir, compensa el valor adquisitivo utilizado por el sujeto que recibió el monto capital en defecto de quien lo proporcionó) o moratorio (si busca indemnizar el daño producido por el retraso en la devolución del capital)”.1 1

AA.VV. “Código Civil Comentado por los 100 mejores especialistas” Tomo VI – Derecho de Obligaciones, Gaceta Jurídica S.A. LimaPerú Pp. 499-500

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En términos generales, “la tasa de interés expresada en porcentajes representa el costo de oportunidad de la utilización de una suma de dinero. En este sentido, la tasa de interés es el precio del dinero, el cual se debe pagar/cobrar por tomarlo prestado/cederlo en préstamo. Entonces, el poseedor de una suma de dinero deseará obtener la máxima rentabilidad posible para su capital, conforme a las oportunidades de inversión del mismo”.2 El interés según el Banco Central de Reserva del Perú (en adelante BCRP) es el precio que alguien paga (prestatario) por usar el dinero de otra persona (prestamista) durante un período determinado. La tasa de interés es el porcentaje al que está invertido un capital en una unidad de tiempo. “La tasa de interés se expresa como un porcentaje anual y existe para compensar la pérdida de poder adquisitivo del dinero en el tiempo”3. Los bancos cobran diferentes tipos de tasas de interés: ACTIVAS a sus clientes de acuerdo con los ingresos del prestatario y al uso del crédito. Asimismo, los bancos pagan diferentes tasas de interés, PASIVAS, al público según el tipo de depósito. III.

SISTEMAS EN RELACIÓN A LAS TASAS DE INTERÉS

Hay dos grandes sistemas en relación a la fijación de Tasas de Interés, el que se encuentra sujeto a la Libre competencia y el que se encuentra regulado (en realidad sujeto a límite). El primer sistema, el sujeto a la libre competencia, corresponde al Sistema Financiero y el segundo, que se encuentra sujeto a límite, corresponde a las personas ajenas al Sistema Financiero. 1. Entidades del Sector Financiero.Respecto a las tasas de interés en moneda nacional y moneda extranjera, en particular las tasas de interés convencional (activa y pasiva) y moratorio se determinarán por la libre competencia en el mercado financiero y serán expresadas en términos efectivos anuales.

2

Tasas de Interés Reales y Nominales. Evolución Reciente. En: http://www.mecon.gov.ar/secdef/revista/rev56/prof.doc

3 GERENCIA DE ESTABILIDAD FINANCIERA. ¿Qué es la tasa de Interés? En: http://www.bcrp.gob.pe/bcr/dmdocuments/ActividadesServicios/Concursos/Con_Esc-2006-Tas.pdf

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La tasa de interés convencional compensatorio para las operaciones de crédito con fines de regulación monetaria es determinada por el Directorio del BCRP y comunicada periódicamente en el programa monetario. 2. Entidades ajenas al Sistema Financiero.Respecto a las tasas de interés en moneda nacional y extranjera, en lo referente a la tasa de interés convencional compensatorio, la tasa máxima es equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa y es expresada en términos efectivos anuales; mientras que la tasa máxima de interés convencional moratorio es equivalente al 15% en moneda nacional y 20% en moneda extranjera, de la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa y se aplica de forma adicional a la tasa de interés legal compensatorio o, de ser el caso, a la tasa de interés legal. 3. Tasa de Interés Legal: Aplicable a cualquier Sistema.La tasa de interés legal se genera en las deudas propias del sistema financiero o ajenas al mismo en las que no se hubiera pactado una tasa de interés. Dicha tasa es equivalente a la TIPMN, la misma que es la tasa de interés promedio ponderado de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda nacional por las empresas bancarias y financieras y es expresada, como la anterior, en términos efectivos anuales.

IV.

LAS COOPERATIVAS

Entre las cooperativas cabe distinguir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito y a las de Servicios Múltiples. Las primeras se encuentran sujetas a las mismas disposiciones que las entidades del sector financiero, vale decir a la libre competencia, en virtud del inciso 3, artículo 73 de la Ley General de Cooperativas4. 4

Artículo 73 de la Ley General de Cooperativas.- Rigen para las cooperativas de ahorro y crédito, así como para las centrales cooperativas de ahorro y crédito, en cuanto les respecta, las siguientes normas especiales: (...)

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En cuanto a las segundas, éstas quedan sujetas a las limitaciones previstas para las entidades ajenas al Sistema Financiero en materia de Tasas de Interés.

V.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Las instituciones ajenas al Sistema Financiero que cobren tasas de interés por encima de los topes fijados por el BCRP podrán sufrir sanciones administrativas y sanciones penales. En efecto la Comisión de Protección al Consumidor podrá sancionar a estas entidades por infracción al artículo 8 del Decreto Legislativo 716 (Ley de Protección al Consumidor), dado que no se considera conducta idónea de un proveedor (por ejemplo, Cooperativa de servicios múltiples) que preste por encima de lo previsto por la entidad de regulación (BCRP). De otro lado el excederse de los topes establecidos por el BCRP, está tipificado como delito de Agio y Usura, en el artículo 214 del Código Penal Peruano5.

VI.

GASTOS Y COMISIONES

Mediante Carta N° 0045-2007-FIN120 reciente cursada al Indecopi por el BCRP se establece que las Entidades ajenas al Sistema Financiero podrán fijar sus gastos administrativos y comisiones en base a la libre competencia. Cabe preguntarse entonces que debe entenderse por Gastos y Comisiones.

3. Las cooperativas y centrales de ahorro y crédito podrán fijar y reajustar los intereses correspondientes a las operaciones activas y pasivas que realicen, dentro de los límites máximos que al efecto se establezcan, legalmente y en igualdad de condiciones, para ellas, las empresas bancarias comerciales y las mutuales de vivienda. 5

Artículo 214 del Código Penal Peruano.- El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días – multa. Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

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Desde luego estos conceptos no pueden servir para encubrir u ocultar una tasa de interés adicional, pues el “precio” del dinero (el costo de oportunidad por su utilización) se encuentra regulado y en consecuencia sujeto a límite. Una actuación de esta manera configuraría un fraude a la ley. De tal modo que los conceptos de Gastos y Comisión sólo pueden referirse a otros supuestos, como recuperar algunos gastos o el costo de algún servicio específicamente pactado, si bien relacionado, no vinculado directamente con el coto de oportunidad del dinero. Por ejemplo: serían un gasto los derechos notariales y las tasas o aranceles cobrados por Registros Públicos para inscribir una hipoteca. Asimismo podría cobrarse una comisión por el servicio de asesoría, estudio de títulos, coordinación con la notaría y seguimiento en Registros Públicos, en la medida que fuese efectivamente brindado por la Entidad Financiera. En conclusión, el “gasto” o “comisión” no pueden confundirse con la tasa de interés. Pues corresponden a servicios específicos ejecutados por la entidad crediticia (comisión6) o por terceros (gasto7).

6 Otros ejemplos de comisión son el cobro por la emisión de tarjetas de crédito, el servicio de cobranza a terceros (facturas, letras, pagarés), emisión de cheques de gerencia o cheques certificados, por cambio de moneda extranjera, etc.

7

Otros ejemplos de gasto: primas de pólizas de seguro tomadas por cuenta del prestatario, los honorarios del martillero en caso de remate.

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