Informe Técnico Nº 4. Hacia un Nuevo Monotributo. Deborah Paula Ureta. Jefe de Impuestos, Socma Americana S.A

Informe Técnico Nº 4 Hacia un Nuevo Monotributo. Deborah Paula Ureta. Jefe de Impuestos, Socma Americana S.A. Informe Técnico Nro. 4 HACIA UN NUEV
Author:  Laura Hidalgo Rojo

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Informe Técnico Nº 4

Hacia un Nuevo Monotributo. Deborah Paula Ureta. Jefe de Impuestos, Socma Americana S.A.

Informe Técnico Nro. 4

HACIA UN NUEVO MONOTRIBUTO Deborah Paula Ureta. Jefe de Impuestos, Socma Americana S.A.

La necesidad de contribuir a la equidad social se topan a menudo con las limitaciones de algunos contribuyentes y el amparo que otros con mayor capacidad de tributación encuentran en normas que no han sido actualizadas. Aquí, una visión concisa y a la vez exhaustiva de las modificaciones en torno al “monotributo”. Introducción La normativa que contempla el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes1, más conocida en el argot tributario como Monotributo, se encuentra actualmente en proceso de reforma en la órbita del Congreso Nacional. Teniendo el cuenta la realidad económica y financiera del país, y que el plexo normativo no ha sufrido una actualización integral desde mediados del año 2004, las principales modificaciones se basan en la actualización del monto de ingresos brutos, incorporación de alquileres devengados y modificación de categorías. Posibilidades de reingreso Como primera medida, se establece que los contribuyentes que hubieran sido excluidos o renunciado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con anterioridad a la vigencia del nuevo, tendrán la posibilidad de reingresar, siempre y cuando cumplan con los nuevos requisitos y condiciones, y no hayan trascurridos más de 3 (tres) años desde que ocurrió tal circunstancia. El plazo para ejercer el reingreso sería hasta el último día del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación oficial de la nueva Ley. El Pequeño Contribuyente La ley define como sujetos que pueden considerarse Pequeños Contribuyentes, a las personas físicas que realicen la venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria; las sucesiones indivisas continuadoras de la actividad de personas físicas, a los integrantes de cooperativas de trabajo, y los integrantes de sociedades de hecho o irregulares, que tengan un máximo de 3 (tres) socios. Con relación al Régimen anterior, cabe destacar que se eliminan como sujetos a las personas físicas que realicen obras.

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Ley 24977, y sus modificaciones y complementarias Ley 25865

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Requisitos y parámetros La reforma contempla los requisitos y condiciones, ya sea tanto a los efectos para ingresar al Régimen como para permanecer en el mismo, que deberían cumplir los Pequeños Contribuyentes, los que tienen que configurarse en su totalidad en forma simultánea. Entre los principales requisitos, se puede mencionar a que los Ingresos Brutos obtenidos en los últimos 12 (doce) meses anteriores a la adhesión, deben ser iguales o inferiores a $ 200.000.-. Esta regla, admite una excepción para el caso de venta de cosas muebles que se prevé un tope de $ 300.000.-, en tanto se cumpla con el requisito de cantidad mínima de empleados. Con relación al Precio Unitario de Venta, en el caso de personas físicas realicen venta de cosas muebles, el mismo no tendrá que superar los $ 2.500.- por unidad. Asimismo, no tendrán que superarse los Parámetros Máximos establecidos para magnitudes físicas que se establecen para la categorización del Pequeño Contribuyente, y que se refieren a superficie afectada, energía eléctrica consumida, y como novedad se incluye el monto de alquileres devengados. Otros requisitos exigidos están relacionados con no haber realizado Importaciones de cosas muebles y/o servicios, durante los últimos 12 (doce) meses calendarios, no ejercer más de 3 (tres) actividades en forma simultánea, o tener más de 3 (tres) unidades de explotación.

Impuestos comprendidos El pago del impuesto integrado que los Pequeños Contribuyentes deben efectuar por el Régimen del Monotributo, sustituye al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto al Valor Agregado. En este sentido, las operaciones realizadas por Monotributistas se encuentran exentas de ambos impuestos.

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Categorías e Impuesto Mensual a Ingresar En el Cuadro I, se exponen las Categorías, Parámetros e Impuesto a Ingresar, a tener en cuenta por los contribuyentes a los efectos de la categorización. Cuadro I – Categorías, Parámetros e Impuesto Integrado a Ingresar (*) CATEGORIA

INGRESOS BRUTOS (ANUAL)

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA (ANUAL)

MONTO DE LOCACIONES ALQUILERES Y/O DEVENGA- PRESTACIONES DOS (ANUAL) DE SERVICIOS

A

Hasta $ 12.000 Hasta $ 24.000 Hasta $ 36.000 Hasta $ 48.000 Hasta $ 72.000 Hasta $ 96.000 Hasta $ 120.000 Hasta $ 144.000 Hasta $ 200.000

Hasta 20 m2 Hasta 30 m2 Hasta 45 m2 Hasta 60 m2 Hasta 85 m2 Hasta 110 m2 Hasta 150 m2 Hasta 200 m2 Hasta 200 m2

Hasta 2.000 KW Hasta 3.300 KW Hasta 5.000 KW Hasta 6.700 KW Hasta 10.000 KW Hasta 13.000 KW Hasta 16.500 KW Hasta 20.000 KW Hasta 20.000 KW

Hasta $ 9.000

$ 33,00

$ 33,00

Hasta $ 9.000

$ 39,00

$ 39,00

Hasta $ 9.000

$ 75,00

$ 75,00

Hasta $ 18.000 Hasta $ 18.000 Hasta $ 27.000 Hasta $ 27.000 Hasta $ 36.000 Hasta $ 45.000

$ 128,00

$ 118,00

$ 210,00

$ 194,00

$ 400,00

$ 310,00

$ 550,00

$ 405,00

$ 700,00

$ 505,00

$ 1.600,00

$ 1.240,00

B C D E F G H I

VENTA DE COSAS MUEBLES

(*) Estos importes no son definitivos. Dichos valores surgirán del texto legal una vez aprobado por el Congreso de la Nación. Asimismo, existen pautas específicas para determinados casos, como ser las sociedades de hecho e irregulares, que solamente podrán categorizarse a partir de la Categoría D; los contribuyentes que realicen más de una actividad, deberán categorizarse de acuerdo con la actividad principal; y aquellos que desarrollen las actividades en su casa habitación, deberán tener en cuenta la superficie realmente afectada y energía eléctrica consumida en ejercicio de la actividad, considerando la proporción de alquileres devengados que corresponda. La actividad primaria y la prestación de servicios sin local fijo, se categorizarán teniendo en cuenta exclusivamente el nivel de ingresos brutos. El Cuadro II, expone la excepción que opera exclusivamente para Pequeños Contribuyentes que realicen operaciones de venta de cosas muebles, en tanto no superen los parámetros de magnitudes físicas y alquileres devengados de la Categoría I, y que posean ingresos brutos entre a $ 200.001.- y $ 300.000.-. 3

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Cuadro II –Excepciones para Venta de Cosas Muebles (*) MONTO ENERGIA DE CANTIDAD VENTA SUPERFI ELECTRIC INGRESOS ALQUILER MINIMA DE CATEGO CIE A BRUTOS ES DE COSAS RIA AFECTA CONSUMI (ANUAL) DEVENGA EMPLEAD MUEBLE DA DA DOS OS S (ANUAL) (ANUAL) J Hasta $ Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta $ 1 $ 2.000,00 235.000 m2 KW 45.000 K Hasta $ Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta $ 2 $ 2.350,00 270.000 m2 KW 45.000 L Hasta $ Hasta 200 Hasta 20.000 Hasta $ 3 $ 2.700,00 300.000 m2 KW 45.000 (*) Estos importes no son definitivos. Dichos valores surgirán del texto legal una vez aprobado por el Congreso de la Nación. Como novedad, se establece dentro de las facultades del fisco, la posibilidad de incrementar una vez al año, los parámetros de ingresos, alquileres devengados, el impuesto integrado y los aportes previsionales, teniendo como límite que el incremento no podrá superar al índice del incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), o del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Recategorización Al igual que en la norma vigente, a la finalización del cada cuatrimestre calendario, el Monotributista tendrá que realizar una revisión de los parámetros de categorización, para determinar si continúa en la misma categoría o si debe recategorizarse. En el supuesto caso de recategorización, la nueva categoría entra en vigencia a partir del segundo mes inmediato siguiente al cuatrimestre que corresponda.

Inicio de actividades A los efectos de la categorización en caso de inicio de actividades, el Pequeño Contribuyente tendrá como pauta la superficie afectada, y en su caso, el monto del alquiler que surja del contrato de locación. En el supuesto que el contribuyente no contara con estos elementos, deberá realizar una estimación razonable de ingresos brutos y se categorizará en función de esta pauta, la que tendrá que ser revisada a los 4 (cuatro) meses, mediante una

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proyección anual de ingresos y de energía eléctrica consumida, para determinar si es correcta su categorización y en su caso, proceder a rectificar la misma.

Renuncia El Régimen contempla renuncia del mismo en cualquier momento. Dicha renuncia tiene efectos a partir del primer día del mes siguiente y el contribuyente no podrá volver a optar por el Régimen por 3 (tres) años. Asimismo, la renuncia implica la inscripción por parte del contribuyente en el Régimen General de obligaciones impositivas y previsionales.

Exclusiones El Régimen prevé determinadas exclusiones que operan en forma automática y de pleno derecho, y que están relacionadas básicamente con la falta de cumplimiento de los requisitos y parámetros de categorización, mantenimiento de cantidad mínima de empleados, y con pautas que manifiesten incompatibilidades con el Régimen, como ser, la adquisición de bienes o la realización de gastos personales sin la debida justificación, o cuando los depósitos bancarios depurados, fueran incompatibles con el nivel de ingresos declarado, entre otras. Los contribuyentes excluidos serán dados de alta, a pedido o de oficio, en el Régimen General, y no podrán reingresar al Régimen Simplificado hasta que no hayan transcurridos 3 (tres) años calendarios contados a partir de la exclusión.

Sanciones La reestructuración del régimen sancionatorio, con la correspondiente adecuación según el tipo de contribuyentes que abarca, es uno de los grandes cambios planteados en la reforma, ya que el capítulo correspondiente a las sanciones se ha rediseñado en su gran mayoría, con el objeto de simplificar el régimen respecto del contemplado en la Ley 11683, marco del sistema tributario argentino. Entre las principales sanciones se encuentran, la clausura de 1 (uno) a 5 (cinco) días en caso que se incurra en determinados hechos u omisiones. También prevé multas del 50 % del impuesto que hubiera correspondido abonar, su forma de graduación y eximición, en caso de omisión o falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, o cuando las presentadas sean inexactas.

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Deducción en el Impuesto a las Ganancias de operaciones con Monotributistas Se mantiene el límite en la posibilidad que tienen los contribuyentes del régimen general, de deducir en el Impuesto a las Ganancias las operaciones con Pequeños Contribuyentes, bajo los siguientes lineamientos: solo podrán computar las operaciones realizadas con un mismo proveedor hasta el 10 %, y para el conjunto de sujetos proveedores hasta el 30 %, ambas proporciones calculadas sobre el total de las compras, locaciones y prestaciones correspondientes a un mismo período fiscal. Como excepción a este tope, se encuentran las operaciones con Pequeños Contribuyentes que operen como proveedores habituales, las cuales no estarán sujetas a ningún límite a la hora de deducir el gasto en el balance fiscal. Atento a lo expuesto, se entiende que estas restricciones deberían haber sido eliminadas en la reforma, toda vez que resultan discriminatorias y afectan a la libre competencia del mercado, teniendo en cuenta que un contribuyente del régimen general no podrá deducir el 100 % de gastos relacionados con Monotributistas, salvo que sean recurrentes, tal situación coloca a los Pequeños Contribuyentes en una situación de desventaja al momento de ofrecer sus bienes y servicios, en relación al resto del universo de contribuyentes. Régimen especial para los Recursos de la Seguridad Social Este régimen prevé un régimen especial de los Recursos de la Seguridad Social para el caso de Pequeños Contribuyentes. En este tema, hay que diferenciar al Monotributista como empleador, del Monotributista como persona física que tiene el deber de aportar el haber previsional. Con relación a la figura de Monotributista como empleador, el mismo deberá ingresar por sus empleados en relación de dependencia, los aportes y contribuciones establecidos en el régimen general. Con relación a su propio haber previsional, tendrá que tener en cuenta las pautas establecidas en el Cuadro III que se expone a continuación. Cuadro III – Aporte Previsional del Pequeño Contribuyente (*) APORTES PREVISIONALES Aporte S.I.P.A. Sistema Integrado Previsional Argentino Aporte Sistema Nacional del Seguro de Salud Aporte al Régimen Nacional de Obras Sociales (opcional por adherente)

IMPORTE $ 110,00 $ 70,00 $ 58,00

(*) Estos importes no son definitivos. Dichos valores surgirán del texto legal una vez aprobado por el Congreso de la Nación. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la propia ley excluye del pago del componente previsional determinados casos, como ser las persona físicas menores de 18 años, profesionales universitarios que realicen aportes obligatorios a regímenes provinciales para profesionales, sujetos que se encuentren en relación de dependencia, trabajadores autónomos a los que alude el primer párrafo del artículo 13 de la Ley 244762; y en caso, los 2

Ley 24476 primer párrafo del Artículo 13 – “Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios, no estarán obligados a efectuar aportes al SIJP.”

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trabajadores autónomos a los que alude el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley 244763, tendrán que ingresar el aporte de $ 110.- al S.I.P.A., dejando expresado que dicho aporte no incrementará su haber jubilatorio. Régimen de Inclusión Social vs. Contribuyente Eventual El Proyecto bajo análisis, reemplaza el Régimen del Contribuyente Eventual, duramente criticado por su mínima aplicación en el campo práctico, por un nuevo Régimen de Inclusión Social. El nuevo apartado, incluye más requisitos y se visualiza más completo, sin embargo se espera que su horizonte de aplicación se armonice con la necesidad de un régimen operativo que debería servir a contribuyentes que cumplan con los requisitos para su ingreso. Con relación a los contribuyentes que realicen operaciones con estos sujetos, se limita la deducción de estas operaciones como gasto computable en Ganancias y las mismas, igual que las operaciones con Monotributistas, no generan cómputo de créditos fiscales. Por lo expuesto, se reitera opinión con relación a que este tipo de limitaciones no deberían contemplarse en las normas tributarias, debido a que resultan en detrimento del régimen especial en relación al resto del universo de contribuyentes, vulnerando uno de los bienes jurídicos tutelados en materia fiscal como es la libre competencia. Conclusiones La reforma del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes resulta oportuna y en todo caso hasta tardía en el eje de tiempo, teniendo en cuenta que propone adecuar los montos de ingresos y parámetros de categorización, que han quedado totalmente deteriorados luego del proceso inflacionario devenido a continuación de la salida de la convertibilidad, produciendo una desactualización de los importes, que se ha mantenido hasta la actualidad. Por otra parte, y si bien el régimen ha sido observado por el ámbito profesional, debido a que podrían registrarse incumplimientos de postulados básicos de la tributación, tales como la equidad, neutralidad y capacidad contributiva, cabe destacar que un sistema tributario debe armonizar todos los principios que rigen en material fiscal en su conjunto, y atender asimismo a aquellos que garanticen la eficiencia y economía fiscal acorde con la realidad social y la estructura de la economía del país. En este orden de ideas, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, adquiere relevancia en un nuestro sistema tributario, ya que debe contemplar medidas para todo el universo de contribuyentes, los que deben aportar al erario público en función de las normas legales vigentes.

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Ley 24476 segundo párrafo del Artículo 13 – “Los trabajadores que se mantengan o reingresen a la misma u otra actividad autónoma, cuando obtengan las prestaciones previsionales en el marco de la Ley 24.241 y sus modificatorias, revistarán obligatoriamente en la categoría mínima y sus aportes tendrán el destino previsto en la Ley 24.347.”

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www.iaef.org.ar Sede Central: Tucumán 612, 4 Piso, C1049AAN, Buenos Aires Tel: (011) 4322-6222 Fax (011) 4322-4710 E-mail: [email protected] Filial Córdoba: Av. Maipú 51, 5 Piso - Oficina 7 | X5000IBA | Córdoba, Argentina - Tel.Fax: (0351) 5684100 | (0351) 5684101 E-mail: [email protected] Filial Rosario: Córdoba 1868, 1 Piso, Oficina 106, Rosario, Argentina - Tel: (0341) 527-1017/18 E-mail: [email protected] Filial Tucumán: San Martin 781 - CP 4000 - San Miguel de Tucumán, Tucumán - Tel. (0381) 4216737 int. 33. E-mail: [email protected] Filial Mendoza: Paso de Los Andes 1147 - Ciudad - Mendoza - Argentina - Tel./Fax: 54 261 4203733 | 4203912 E-mail: [email protected]

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