INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA. ANTONIO APARICIO PEREZ

INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA. ANTONIO APARICIO PEREZ X INIs- Fi:A C C I O ÍM e :s M ATERIA Por Dr. Oviedo, V S A I M C I OIMF

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INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA. ANTONIO APARICIO PEREZ

X INIs- Fi:A C C I O ÍM e :s M ATERIA

Por

Dr.

Oviedo,

V

S A I M C I OIMF

T R IB U T A R IA

Antonio Aparicio Pérez

septiembre

1989.

IN F K A L-CI0 N b 5

¡IMGiONES EN HATERIA TRIBUTAR'.

INDICE

1./ NORMATIVA DE APLICACION GENERAL 2./ CONCEPTO DE INFRACCION 3./ PRINCIPIOS

INFORMADORES

DEL

ORDENAMIENTO

JURIDICO

SA NC1'ONADOR EN MATERIA TRIBUTARIA 4./ SUJETO DE LAS INFRACCIONES 5./ CLASES DE INFRACCIONES 6 ./ CONCURSO DE INFRACCIONES

7./ CAUSAS QUE EXCLUYEN DE LA RESPONSABILIDAD 8 ./ CONCEPTO DE SANCION

9./ REGIMEN DE SANCIONES 10./' CRITERIOS DE GRADUACION DE LAS SANCIONES 11./ EXPEDIENTES DE RECTIFICACION SIN SANCION 12./ EXTINCION DE LAS SANCIONES 13./ PRESUNCION

DE

LEGALIDAD

INFRACCIONES Y SANCIONES 14./ CASOS PRACTICOS

DE

LA

REGULACION

DE

LAS

X IMF^FÍ A C C

Dr.

En

I as

este

car ácter

materia

I O ¡NiEZ s

ei

ra

X iPti__ T ' I R I 1 3 LJT"¡AiR: X ¡Pn

H ftT E R

con

S A N G

:¡: O N E S

Antonio

articulo

g e ner a 1 , de

tributaria.

peeu. 1 i a r i d a d e s

impuestos

(Impuesto

Impuesto

sobre

Aparicio

exponemos Ias

Quedan,

por

la

en

lo

tanto,

este

Renta

de

-fuera d e

te m a las

sanciones

en

análisis

determin a d o s

en

Personas

Físicas,

Transmisiones

Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,

Impuesto sobre

y

Donaciones,

Impuesto

y

contenido,

sobre

Sucesiones

Saciedades,

a 1 canca; y

infracci ones

ex i s t a n t e s sobre

e1

Pérez

e Impuesto sobre el Valor Añadida).

1.- NORMATIVA DE APLICACION GENERAL

Las infracciones y sanciones tributarias reguladas,

con

carácter

general,

por

las

aparecen siguientes

disposiciónes:

Ley General Tributaria (en la versión

dada par

la

Ley 10/95 de 26 de abril): artículos 77 a 89.

Ley 46/1985 de

27

de

diciembre

Generales del Estado para 1986 que

da

nueva

articulo 61.2 de la Ley General Tributaria.

- 1

de

Presupuestos redacción

al

que

se

regula

op er ac i o n e s

c on

Ley Generales

del

obligación toda

de

persona

Hacienda

Generales cargo

declaración

t er c er a s

de

Estado

para un

-física o

relación

anual

que

deben

p er sori a s

33/1987,

tener

o

23

de

diciembre

1988

número

por de

jurídica

la

de que

Presupuestas establece

identificación

para

sus

-fiscal

relaciones

con

la a la

P ú b l i ca.

Ley

a

la

del

de

37/1988,

de

Estado

para

determinados

Ley

y

Real

decreto

28

de

diciembre,

1989

sobre

sujetos

Reglamento

de

Presupuestos

declaraciones

censales

pasivos.

del

Impuesto

sobre

el

Valor

diciembre,

sobre

A'ñadi do.

procedimiento

para

Circular General

de

aplicación

sancionar

1/1986,

Hacienda de

2631/1985,

de

sobre

sanciones.

las

29

de

18 d e

infracciones.

de

abril,

criterios

de a

la seguir

Secretaria en

la

Circular General

de

para

1 del

de

api i c a c i ó n

el

y sancionadas

1981

y

la

22

y de

Ley

de

DE

77

las

inclusa

INFRACCION

de

la

"las

Las

el

de

Tribunal

principios

Dirección dando

dispuesto

General

en

el

Tribuataria.

la a

Secretaria seguir

en

la

título

de

EN

Tribunal

4 y

10 d e

de

septiembre

inspiradasres

del

DEL

define

tipificadas

tributarias

son

negligencia.

ORDENAMIENTO

TRIBUTARIA

noviembre

de

Tributaria

u omisiones

simple

Supremo

Constitucional

TRIBUTARIA

infracciones

MATERIA

21

lo

General

acciones

leyes. a

Ley

SANCIPNADOR

de

la

Tributaria

criterios

INFORMADORES

y

de

juliode

3 -“ P R I N C I P I O S

septiembre el

de

sobre

como

en

Tanto

como

de

19S8

sanciones.

infracciones

JURIDICO

77

8/1988

El1 a r t í c u l o

sancionables

de

cumplimiento

Hacienda de

febrera

Financiera

2 -~ C O N C E P T O

las

ds

articulo

Circular General

29

Inspeción

instrucciones apartado

de

(Sentencias de

19 80,

(Sentencias

1982)

han

29

entre

de

3 de

reconocido

Ordenamiento

de

de

otras) junio que

Jurídica

de los

Penal

deben

r e g ir

t -arnb i é n

sancionador, aplicables

por

a

la

las

bien,

han

sido

infracción

que

estos

a > P r incipio

juri d i c o - p e n a l regulación tipificar "dentro

anterior infracciones

de

los

regí a m e n t a r i as de

infracciones

limites de

principios

los

y

-en

de

actual

o

menor

concepto

campo

tributario

del

crimen

nulla

poena

lege".

las

normas

simples.

de

la

establecidos tributos de

lo

establecido

en

con

cada el

la

Ley,

la uno

artículo

En

la

podían

regulación las

especificar

acuerdo

conformidad

nueva

por

podrán

de

sine

aforismo

regíamentarias

Con

la g e s t i ó n

sólo

normas

supuestos

naturaleza de 78,

ellos" número

.y de 2

Tributaria.

b ) Principio

El

mayar

al

simples,

Ley, G e n e r a l

el

materia

legalidad

de

de- l a

con

en

san

a saber:

caracteristicas con

penales

sanciones

principios,

aplicación "nullun

a cirni ni s t.r a t.i.v o

1.5e r e c h o

esos

recogidos

tributaria,

E.s u n a

eI

infracciones

Pues precisión

en

articulo

de

77

culpabilidad

de

la

- 4 -

ley

General

Tributaria

consagra acuerda

el

principio

can

na

ha

ya

un

Audiencia

21

de

igualdad sanciones

para

cuando

ha

de

un

misma

de

1987

en

el

de

generales de

de del

las

que

las

de y

de

8

de

por

1a

de

julio

el

establece

una

éste

de

la

1988

de

1982

y

Supremo).

supone

es

si

Es

1987

enero

aplicarlas

suponga

para

26

Tribunal

infracciones,

que

r ec or d ad o

Valencia,

al

alguna

negligencia»

diciembre

Barcelona,

principio en

1 de

legislador

infracción

Este

simple

sancionadora

procurar

infractor

concretamente

de

s up u est o

infracción

rsitsrad ámente

materia

distinto una

de

haber

menos,

Trerritorial

que

c u a 1 quier

puede

(Sentencia

septiembre

En

no al

Territorial

la

que

o,

principio

Audiencia

modo

tanto,

dalo

Jurisprudencia

principios

asi

o b j e t i va.

lo

mediada

desechándose

1 os

con

pen a 1

Cód ig o

r e s p o n s a b i 1 idad

F'or

culpabilidad,

C o n s t i t uci á n y

la de1

v ig e n t e s

de

principio un no

decir, sanción

se

de

cuadro

de

incidan

de

debe

mucho

evitar

más

grave

otro.

de

sanciones

igualdad siguientes

se previstas

infringe en

la

posibilidad

de

Ley:

En

primer

lugar,

pérdida

de

la

obtener

subvenciones

derecho

a gozar

sanción

para

por

su

puede

con

de

el

un

les

sanción

plaso

de

hasta

En

segundo

sanción

que

añ'o del

ejercicio es

de

decir,

la

acción

idéntica

de

una

multa,

como

con

sanción

prevista

nueva

criterio

redacción

a

del

de

recogido.en

"Son

el

para

civil

otras

de

será

Lo

mismo

prohibición

celebrar

un

por

sector

a otra,

los

puede

contratos

se

demás

decirse

plazo

oficiales

de

de

la

hasta

un

o

cargos

funcionarios

les

la

de

o empleo

sanciona,

contribuyentes,

en

que

además

con

esta

Ley.

tipicidad

está

en

articulo

la

77

articulo

1 del

infracciones

actualidad

de

en el que se d a u n c o n c p t o f o r m a l al

ley

Eísta

muerte

mínimo.

la

mismo

específicamente

d > F'rincipio

Este

lo

para

una

para

más

del

Públicos.

suspensión

comete

que

años

profesiones que

la

lo

y

fiscales.

suponer

prevé

cinco

lugar,

establece

puede

que

entes

oficial

incentivos

afecta

la

u otros

crédito

mientras

de

Estado

públicos,

no

o

o

empresas

gestión,

porque

decirse

durante

beneficios

ciertas

ámbito

irreievants

ds

públicas

la

ley

ó

Código

-

General

Penal, a

las

en

la

Tributaria

y sustancial mente

tributarias

-

recogido

idéntica

saber:

acciones

y

□ (TiÍ 31 On 'üü- 1 1 p -iT 1 C c1 .da S y ~ an C 1 OnadaS t-i'i¡ 1 aS i 0yS5« u . 11

p u n i b 3.e s

i.nc

1 uso

Esta i d e n t i d a d

de

como,

visto,

ya

hemos

conceptos

p recepto

a via d e :

"...

infracciones

las

a t ítulo

de

simple

neg

la

lleva

simple

de

de

las

algunas casas

"factores de

A si,

son

sancionables

pues,

plenam ente en

1 igenc ia " „

infracción

c o n f .iguraci ón

considerar

negligencia.

tributarias

La idea de tipicidad se recoge, el nuevo con cepto

hasta

diversas

tr i butari infracciones

debilitación

del

,

si

bien

la

evidencia

en

pr incipio

de

1egali d a d ".

e ) Princ ipi o de jurisdiccionali dad

Estamo s

ante

un

derechos indiv idu ale s pero ámbito

est ricto

co ns ec ue nc ia tr an sc e n d e n ci a individuo,

de

del una

afecte

debe ser

princ ipi o que

tampoco

Derecha infracción, a

garantista es

Penal. que

intereses

por

de

los

privativa Toda su

del

sanción, entidad

fu nd amentales

y

del

jurisdiccionalizada.

En de fi n i t i v a y, por

_

lo

7

_

que

nos

interesa,

toda

sanción

tributaria

por

órganos

los

tipificación articulo

ser

* p lQ

"non

ha

progresado

de

este

7 7 . ó,

controlada

en

última

instancia

j u r i sel i c c i on a 1 e s .

E T Ln

Se

debe

de

la

tai s_i_n_i d e m "

sensiblemente

principio Ley

General

tal

como

Tributaria,

en se

correcta

la

deduce

del

a saber:

"En los supuestos en que las infracciones puedieran ser constitutivas de los delitos contra la Hacienda Pública, regulados en el Código Penal, la Administración tanto de culpa a la jurisdicción competente y se

pasará

el

abstendrá

de seguir si procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.

la sanción de la

autoridad

judicial

excluirá

la

delito

la

imposición de sanción administrativa.

De no haberse estimado la existencia de

Administración continuará el expediente sancionador en

base

a los hechos que los tribunales hayan considerada probados".

Eso supone dos efectos esenciales. Primera, que sanción

penal

Segundo,

que

es

incompatible

mientras

la

con

autoridad

- 8 -

la

la

administrativa.

judicial

no

dicte

sentencia

la

Administración

procedimiento

y

otra

s u b o r d i n a c i ón esto

es,

de

la

actuación

intervención

es

ante

constitutivos

de

delito

que

hay

hechas en

desde

indicios que

de

seguir

el

1a

es

e s t.e

que

administrativa

prioritaria

de

hechos

respeto

a

la

p r in c ip io

d u p 1 ic id a d

no

procesal,

unas y

q u.e

a

supone la

la

judicial,

los

que

de

órganos

puedan

cosa juzgada,

s er

que

lo

incluso si se remiten las actuaciones al órgano

administrativo no

qu e

vertiente

j ur i s d i c c i a n a l

comporta

abstenerse

r e s ai1 1 a r

qu e

t i e n e u.n a v e r t i e n t e m a t.e r i a 1 sanciones,

de

s an ci o n a d o r .

ú 1 ti rno , h a y

Por

debe

de

hayan

el

jurisdiccional,

por

criminalidad, aquél deberá

considerar

que

respetar

los

sido declaradas probadas, si la

han

sido,

aquella instancia.

En Sentencia

de

este de

3

subordinación

sentido

de

el

octubre los

Tribunal de

actos

1983

de

la

Constitucional establece

en

que,

"la

Administración

de

imposición de sanciones a la autoridad judicial exige que la colisión entre una actuación jurisdiccional y una

actuación

administrativa haya de resolverse en -favor de la primera. De esta premisa se deducen las siguientes consecuencias:

a)

El

necesario

control

- 9 -

a

posteriori

por

la

autoridad

judicial

ds los actos a d m i n i st rat iv as me diante

si

oportuno recurso.

ta)

La

Administración

imposición lleve a

de

cabo

que

los

organos

actuaci on es

o

ds

la

procedimi ent os

sanci on ado rs s en aquellas casos en que los hechos pueden ser constit ut iv os de delito o taita según el Código Penal leyes especiales,

mientras la autoridad

judicial

o

no se

las haya

pron un cia do sobre e 11 o s .

c) La necesidad de respetar

4.- SUJETO DE LA

"la cosa juzgada".

INFRACCION

El artícu lo 77.3,

de

la

Ley

General

Tributaria

establece a este respecta:

"Serán

sujetos infractores las personas

jurídicas que realicen

las acciones

como in fr acciones en las

leyes,

y

li

omisiones ,

en

físicas

o

tipificadas

particular,

las

si gui entes.

a)

Los

sujetos

co n tr ib uy en te s a sustitutos.

-

i o

-

pasivos

de

los

tributos

se

c)

La

d e c l a r a c i ón

c o n s o l i dada.

d) y

los

Las

socios

imputables

s)

suministrar

entidades o miembros

los

Las

sociedad

en r é g i m e n de

las

respectivos

información

a

resultados

o

a

en

el

régimen

de tr an spa re nci a f i s c a l

mismas

personas físicas

Ha cienda Pública,

dominante

o

quienes

les

sean

sociales.

jurídicas

prestar

obligadas

co la boración

a

a

la

conforme a la establec ido en los articulas

111 y 112 de esta Ley y en las normas

regulad or as

de

cada

tributo.

•f) El repres en ta nt e

legal

de

los

sujetos

pasivos

que carezcan de capacidad de obrar"

Este pr ecepto sugiere

En primer de sujeto infractor

lugar, que

los si guientes comentarios:

se hace se

una

formulación

indentifica

con

toda

general aquella

persona que reali ce cu alquiera de las acciones

u

t i p if ica da s coma infracciones,

enumera

una

ejemplo

sin

A

serie de s up ues to s pa rti cul are s

-

11

continuación a

-

titulo

de

omisiones

ánimo

exhaustivo.

activo

penal

capacidad la

de

1a

a

fiscal

y

a

a

atribuí bis domi n a n t e

las entidades

lugar,

de la respon sab ili dad ser como coautor,

a

en

resp on sab il ida d

el

r égi m e n

régimen

de

de

obligadas

que

junto se

ciec 1 ar aci

6n

tra nsparencia a

suministrar

de los as esares fiscales.

inductor o en el

por

con

su

dará

cliente

propio

Respecta

de

la

misma.

o

incurre

en

alguna

resultado.

cuando

lleve

Estas

r e s p o n s a b i 1 i dad no dejan de ser de muy sujetas al difícil

punto de la prueba.

- 12 -

la

asesor

el

a dos

rara

la

La

asesor

a través de su as es oraminto o consejo dé lugar fra ud ule nt a

a

de

el

inducción se

declaración falsa o

puede

cuando

re sp ons ab ili da d por

dará

problema

Esta

más

impericia.

coautori'a se

acuerdo

sentida

se espera obtener algún

presentación

1a

físicas

hay que hacer mención al

infracción de la que

fiscal

como

e x p re s a m e n t e

personas

las

en

incurrir en respon sab ili dad por

de

ae

o a prestar co la boración a la Hacienda Pública.

En tercer

fiscal

deja

re sp onsable

al

t i p i f ic a

se

las personas jurídicas

información

no

de las pe rs on as j u r í d i c a s d e f o r m a

soci e d a d

consolidada,

formulación,

tributarias.

1ugar,

responsabilidad

a 1 ude

esta

mención

infracción»

s e gund o

En

a

obstante

la -falta e x p r e s a d e

extrañar sujeta

No

a

falta

formas realización

una de de y

coma

consecuencia

asesor fiscal

general

da

ejercicio

entre el

de

pericia

por

i n f r a c c ió n

a 1guna

c u l p a b l i dad

su

actividad.

profesional

Pública el

falta

parte

t ributaria.

del

En.

r e s p o ¡isci□ i i i d a d s e d e s v-n v o 1 v e r i a e n e 1 íha r c o

la

de

la

p r o d u z ca

se

0 s co s c a s o '::••• , su

de

de

Sin

los

profesionales

embargo,

no

puede

en

el

olvidarse

y s u cliente y entre éste y la Haci enda

asesor fiscal

puede verse res pon sab ili zad o por el

propio cliente como argumento de propia negl ige nci a o malicia. en el campo de la prueba pero, asesor

éste

en

descargo

La solución habrá de en

fiscal

todo

caso,

deberá

de

su

bus carse

como

medida

pre cautoria

el

extremar

la

justificación

de su actuación pro te gie nd o al mismo tiempo el

secrato p r o f a s i o n a l .

En cuarto lugar,

se habla del re pr esentante

Cabe entonces pre gu nt ar se si ha de entenderse pasible sujeto infractor

La

Ley

General

legal.

también

como

a'1 re pr ese nt an te voluntario.

Tributaria,

en

su

art iculo

43

establece que "el sujeto pasivo con capacidad de obrar podrá actuar par media de r e p r e s e n t a n t e , con el las sucesivas actu aci one s administrativas, man ifestación

en

contrario".

- 13

Aparte

de

que se si

no este

entenderán se

hace

concepta

genérico,

1 ¡a propia Ley

"los sujetos pasivos

beneral

Iribú tari a

que residan en

el

más de seis meses de cada año natural designar

un

rep r es en ta nt e

con

e s p a ñ o l , a los efectos de sus

establece;

extra nj ero vendrán

dom icilio

r el ac io ne s

durante

obligados

en

que

a

territorio

con

la

Hacienda

Pública".

Este ultimo supuesto en cuentra en la regulación

del

Físicas en la cual

Impuesto sobre

se es tablece

designar r e p r e s e n t a n t e para los

una

especificación

la Renta de las Personas

esta

misma

sujetos

obligación

de

residentes

en

el

el

pasivo

extranjero,

Pues bien, •actúa

me diante

co mp or ta mi nt o consecuencia,

en los casos en

repres en ta nt e co ns ti t u t i v a

es

del

que éste

tipa

debe ser conside ra do cama

sujeto

quien

realiza

infractor,

y,

responsable

el en

de

la

hacer

la

correspondí ente infracción.

Ahora bien,

en todo

si guiente matización:

caso,

es

aquellas casos en

apre ci ad a ne g l i g e n c i a en la actitud del la r e sp on sa bi li da d del

que

no

pueda

ser

sujeto representado,

in cumplimiento debido a la acción del

r ep re se nt an te na puede hacerse quedar a carga de dicho

ne cesario

recaer

representante.

- 14 -

sobre Por

él, el

debiendo contrario,

cuando el

re pr es e n t ad o

infracción

pa rt ic ip e

junto con el

en

la

representante,

comisión

estaremos

de

la

ante

un

su puesto ele respansabi 1 idad solidaria-

En el

supuesto de re presentación

reside nt es en el extra nj ero

de

los

la responsab i 1 idad personal

del

r e pr es en tad o se de sprende de 1 a re pr es en ta nte estará

decir

que

respo ns ab il id ad

su

personal

representado, respecto

a

salvo que hubie ra mediado provisión del

R eg la me nt o del

el

"dicho

i ¡npuest o y a c ump 1 i r 1 as d emás ob 1 i g ac i on es t.r i b u t ar i as a

efecuar

que

del

ex igibles

a

al

ingreso

fueran

obligado

ley

necesaria

sin

la

incurrir

deuda

de fondos"

Impuesto sobre la Renta de

en

tributaria, (articulo 163 las

Personas

Fí si c a s ).

De acuerdo con esta norma, como

r es po ns ab le

personal

de

el re pr esentante aparece

los

deberes

tributarios

cor re spo nd i en te s a su r e pre se nta do y, en consecuencia,

debe

también ser co ns ide rad o resp ons abl e de las consecu enc ias su incu mpl imi ent o con

la única salvedad,

de pago de la deuda tributaria, provisión

de

fondos

responsabilidad', con

su

falta

en

cuyo

de que caso

respecto del no

quedará

siendo ésta de cargo del de

provisión,

incumplimiento.

— 15 —

ha

hubiera

deber mediado

exento

repre sen tad o

sido

de

causante

de que, del

El

actual

O r de na mie nt o

jurídico

tributario

i n f racc i ones si m p 1 es e i n f r acci ones de contr abando.

Las dos pr imeras in fr acciones están reguladas en Ley General

Tributaria.

Para el análisis de las infracciones

de contrab and o hay que acudir a su constit ui da por el Real

legislación

la Ley Orgánica 7/1932,

Decreto 971/1933,

esa Ley en este tema.

la

de 16 de

de

especifica,

13 de julio y por

febrero

que

desarrolla

Debido a que el estudio de este

de infracciones se aparta del

grupo

núcleo de este trabajo no será

materia de nuestro análisis.

Como hemos dicho es la Ley

General

sus ar tículos 78 y 79 la que cl asifica las simples y graves.

A.-

Tributaria

en

infracciones

en

Veamos su alcance y contenido.

Infracciones simples

El artículo 78, dice:

"1.incumpli mi en to

Constit uy en de

infracciones

o b lig ac ion es

-

16 -

o

deberes

simples

el

tributarios

exigidos a cualquier persona,

sea o lio

razón de los tr ibutos y cuando no

sujeto

pasivo,

constituyan

infracciones

2." Dentro de los limites es ta blecidos por las normas regí amentari as de los tributos podrán supuestas

de

infracciones

simples,

la

Ley,

especificar

de acuerda

naturaI ez a y c ar ac te rís tic as de la gestión de

por

can

cada

uno

la de

el 1 o s ",

La

nueva

definición

c ar ac te riz a por tres notas. in cumplimiento de una segunda

de

La

infracción

primera

obligación

o

que

simple

se

trate

del

se

deber

tributario,

la

que san ningún caso esa conducta esté es pecíficamente

tipif ica da como grave dir ectamente

ningún

y

la

tercera

perju ici o

en que

económico

a

no

produzca

la

Hacienda

Públi ca.

La

infracción

simple

se

conecta,

pues,

con

incumplimiento de las deberes tributar ios de acuerdo con clasificación convencional de deberes de contables,

La

declarar,

el la

deberes

deberes de información y colaboración.

concreción

de

cuales

simples se lleva a cabo al fijar

-

san

las

infracciones

las sa nciones y.a través de

17 -

las normas de cada tributo,

en los que,

por

otra

parta,

no

mi 5(1105 .

Dado

que

obli gac io nes continuadón

dentro

contables

del

y/o

tema

de

reg ís tra le s

las infracciones

nos referirnos

a las mismas disting ui end o según

se

per sonas fisi cas o j ur i di cas 1 as c o m p e 1 i das al

trate

a de

cumplimiento

de t a 1es axi gencias.

A este respecto, pasivos del

y

en

relación

con los

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

los que desarrollen activida des empresariales, o

sujetos

artísticas,

vienen

obligados

a

llevar

pro-f esi onal es los

libros

o

regístros si gui entes:

a)

Los

Ac ti vid ade s emp resariales

empresarios

en

estimación

directa

están

obligadas a llevar:

1)

Con tabilidad

Código de Comercio.

- 18

ajustada

a

las

exigencias

o ¡np r a s

2)

ti vi dad

Registro de Co

(actividad

industrial),

comercial) salvo

que

11 eve Con t ab i 1 i dad An a 1 i ti c a .

) Registro de Ventas»

aja y B a n c o s

5)

Reg istro de Gastos.

Si el Plan General

sujeta pasiva lleva contabilidad ajustada

de Contabilidad no tiene obligación de llevanza

de los regi str os 2),

3 ) , 4),

5).

Los sujetos a estimación objetiva singular, normal

al

deben

sistema

llevar:

1)

Reg istro de

2)

Reg istro de Compras y Gastos

3) inversions r eal iz ad as

Ingresos y Ventas

Conservar (a

docum en ta s

efectos

in v e r s i a n e s ) .

-- 19 -

de

la

justificativos desgravación

par

de

l

llevanza de co nta bilidad

según

el

Código

de

Com ercio

y

L ib r o s A u i 1 i a r e s .

Los sujetos a esti ¡naci on ob j 0 X.i va s 1 ngui ar , si sterna

1) Reg i st r o d e Ingresos o Ventas.

2)

Conservar

3)

Hojas de salarios.

4)

Conservar

inversiones re ali za da s inversiones),

b)

facturas de compras.

docum en to s (a efectos

justificativos de

la

de

desgravadón

las por

cuando proce da su aplicación.

Act iv id ad es profes io nal es y artísticas.

Los pr of e si on al es y ar tistas en estimación

directa

están obligados a llevar:

1) Re gis tro de ingresos y gastos.

2)

Conservar

documentos

justificativos

de

los

ingresas y gastos.

3)

Inventario de bienes a m ort iz abl es y

cuantía

de

las amo rti zac io nes realizadas.

4)

Conservar

inversiones

do cumentos

r eal iz ad as (a

efectos

justificativos de de

desgravadón

las por

in v s r s io n e s ) »

Los sujetos a estimación objetiva singular normal

sistema

están o b l ig ad os a llevar:

1) Libro de ingresos prafesianal es.

2)

Re gistro de Gastos.

3)

Co nservar

inversiones re al i z a da s

documentos (a efectos

justificativas de de

la

desgravación

'las por

i nversi o n e s )

A su vez re specto a los sujetas pasivas sujetos Impuesto dé clasifica,

Sa ci ed ad es en régimen

el

Reglam en to

general,

los

llevanza en c o nt ab il id ad principal, registro mayor.

- 21

-

de

libras regis tra s

al

dicho impuesta de

obligatoria au xiliares

y

La co nt abilidad principal requeridos por el

la

integran

Código de comercio,

artículo 33,

la llevanza de

.!n V8nt ar i os

y

Bal canees,

un

el cual

Libra

ademas

que

libros

impone,

diario

de

loa

y

en

en

su

otros

de

caso

de

el

Sociedades me rc an ti les debe existir el

libro(s)

Con respecto a la

hay que señalar

"teneduría de libros"

deberá confeccionarse,

al menos,

un

balance

de

Actas, que

trimestral

ce

coinprobaci fln de sumas y saldos.

Asimismo se establece con carácter "registro mayor",

obligatorio

como resumen de las anotaciones efectuadas

en las dist int as cuentas que aparecerán en el

Los re gistros menas,

a ux il ia re s

los datas siguientes;

normales,

habrán

Compras,

Cobros y Pagos y, por fin,

Par otra parte la artículo

83

el

mencio na

Ley los

libro Diaria.

de

recoger,

Ventas y

al

rendimientos

Gastas.

General

Tributaria

si guientes

en

supuestos

su de

infr ac ci on es simples:

1) R e tr as o de más de cuatro meses en la llevanza la cont ab il id ad tri butari as.

a que se refieren

las

leyes

mercantiles

de y

L Q U]Ll0 n S.C 0 C‘.1. expresa había los

de

esta

establecido

en

tributos

llevanza

por' p o r

en

el

que

2)

La en

Lo

la

ré?g i m e n

establecido

o en

1-1p j. ÍC 9.C 1 u H que

Sociedades el

a

se

todos

deber

de

fiscales..

inexactitud

se

O S t ¿'A

si

sobre

o registros

contabilidad

aquí

C O f"í

extender

Impuesto

d e n at u r a 1 ez a

que

es

aparezca

contabilidad

n o r nia s

actividad

infracción

de

operaciones

i {;:g 1 .::L3.d O i'"'

u

los

omisión

de

registros

una

o

exigidas

fis c a 1 ,

sanciona

peli gr os a pr ep ar a t o r i a del

es

el

realizar

-futura

fraude

una en

la

dec’ l arac i ó n .

Idéntico

supuesto

artículo 350 bis del

aparece

Código Penal,

pu nitivo se s u b or di na la

si

punibilidd

omisión o falsedad contable

alcance

c u an ti ta ti vo y a que la re fe ri da

contemplado bien

en

este

al

hecho

un

determinado

infracción

acompañ ad a de la re lativa a la declaración.

de

y

su

el texto

que

La

Ley

la

nivel

cantable

Tributaria, en cambio, ma ntiene coma infracciones la de omisión o inexactitud co ntable

en

vaya

General separadas

reflejo

en

la

declaraci ó n .

3)

La

utilización

de

cuentas

con

signifi ca do

var

distinto del

que

d i f ic u 1 1 e la

c o rnp r oh ac i ón

E1 •fraude

de

1a

de

su

naturaleza,

que

si t u a c i ón t r i b u t a r i a .

a qu i

contempl a d o

fraudes

desvirtúa

e1

es

d e n o rni n a d o

presentación.

útil i z a n d o

los

con

de

fin

4)

La

tributarias

de

registros

c o r r e s p o n d a , según

supuesto

Este

el

les

tipa

de

asientos disimular

y

las

la

datas

operaciones

técnica de

la

contable,

contabilidad

ral i dad.

transcripción los

la

incorrecta en las declaraciones que

figuran

en

los

libras

y

o b l i g a t o r i as.

Lo que a p a r e c e

tipificado en este supuesto son

dis cr ep an ci as me ramente

formales

entre

los

datos

las

de

la

llevan za

de

contabilidad y los de la declaración.

5)

In cu mp limiento de la obligación de

la co nt abilidad a de

las

re gistras

e s t ab le ci da s

par

las

di s p o si ci on es fiscales.

Lo que aquí ausenc ia total

se

ti pifica

como

infracción

es

de contabilidad y de re gistros fiscales.

- 24 -

la

del

Código Penal

si bien en este texto

pun i b i 1 idad a los casos en

que

no

se

cir cunscribe

que i a determinación

imponible se reali ce en régimen limitación

se

da

contempla

de

la

estimación en

el

de

la base

directa, infracción

t ri bu ta ri a que estamos considerando.

6) la

liev an z a

de

con t a bi 1 i dad es

re feridas a una misma actividad y

ejercicio

permitan conocer la ve rdadera situación

Se trata de un supuesto con

el tipo penal

del

Código Penal.

"non bis in idem", aplicación

como

co in ci d e n c i a total

7)

hay que señalar infracción

económico,

coincide

a nuestro juicio,

que, no

de la empresa.

recogi do en el articulo 350

Por ello,

de

que

diver sas

literalmente bis,

en virtud de

letra

la

que este supuesto administ ra ti va

b)

regla carece

dada

su

con el tipo penal.

La falta de aportación

de pruebas

y

documentos

contables o la ne gativa a su exhibición.

Aunque enc on tr am os

ante

la

norma un

no

supuesto

lo en

dice que

ex pr esamente lo

esencial

nos está

constituido

por

una '

actitud

car a c t e r i z ad a por s u r e s i s t e n c i a , la

acción

comprobadora

8) relaciones

esta

Falta

a

de no

sujeto

de

presentación aportación

u obstrucción

negativa,

investigadora

de

la

a

Administración.

de los

infractor

declaración datos

o

requeridos

Ley.

Se

omisión del La

la

e

del

trata d e una infracción deber de colaboración

regulación

caracte ri za da

con la

Hacienda

puede

de sa rr ol la rs e

g e n e r a l , bien mediante r e q ue ri mi en tos

bien

una

Pública.

de estos deberes ha sido la de establecer

su i n c um pl im ie nt o

9)

por

con

que

carácter

individualizados.

La inexactitud u omisión de los datos requeridas

a de los que deban figurar

en

de cla rac io nes

o

rel aciones

presentadas.

A nuestra juicio se trata de un caso com pl em en ta ri o

del anterior y, por ella,

podría

haberse

incluida

en

el

misma a p a r t a d a . -

10)

El

o b st ru cc io ni smo

Inspección.

- 26 --

a

la

actuación

de

la

Se 'trata de una infracción

caracter i z acia

actitud de obstaculi za ci ón a la acción de las

a

pe rs on as

en tidades

por

inspectora por

sujetas

a

los

una parte

deberes

de

i nformaci O n .

11) No presentación

El

articulo

delEstada para

de cl araciones

que

las pe rsonas o

entidades

o vayan a desarrollar en te rritorio

e m p r e sa ri al es

o profes io na le s

r e nd im ie nt os sujetos a retención,

deberán

Adm inistración tribut ar ia a través de d e c l a r ac io ne s censales, cese en el

censales

107 ds la Ley de Pr es upuestos General es

1989 es tablece

que desarrollen actividades

de las

el

comienzo,

o

satisfagan

comunicar

las

español

a

la

co rr es po nd ie nt es

las mod if ic ac io ne s y el

desarr ol lo de tales actividades.

El

no

hacerlo

supone cometer una infracción simple.

B . - Infr acciones graves

EX

artlcu.o

79

es tablece que constituyen

de la

Ley

General

infracciones graves

Tributaria

las si guientes

conductas:

a)

Dejar

de

ingresar

dentro

- 27 -

de

los

plazos

la

totalidad

o parte de la deuda tributaria,

cuenta o fraccionados, a

de

los

pagos

así como de las cantid ad es

a

retenidas

que se hubiesen d eb i do reten e r .

Eli pr es up ues to constit ui do por r e g l am en ta ri os

hecho

de

la falta de ingreso

la

infracción

dentro

de

los

está plazos

señalados.

Aparecen, del

de

pues,

fo rm almente equiparados

ingreso y el simple retraso en el

En relación con esta embarga plantear

la d istinción

omisión

incumplimiento.

cuestión, entre el

pr o ducida previa r e q u e r im ie nt o de

la

la

es

necesario,

sin

ingresa ex te mporáneo Administración

y

el

cumpli miento espontáneo.

A este respec to la Ley del

Estada para

General

19Q6 mo dificó

Tribut ar ia

realizados

fuera

de

Pr es upuestos

el artículo

e s ta bl eci end o

de

plazo

comportarán as imismo el abono

sin

que

61.2

Generales de

"los

la Ley ingresos

requer im ie nt o

de intereses

exclusión de las sa nciones que pudieran

ser

de

previo

demora, con

exigibles

por

las infracciones cometidas".

Con esta

nueva

redacción

- 28 -

queda

so lventado

este

problema en el plazo legal

sentido en «que la

seña 1 ado será

-falta

de

ingreso

i nf racci ón grave si empre y

no se realice el pago con poster io ri da d y sin

en

si

cuando

requeri mi en to

p revio de la Administración.

Unicamente,

la nueva

situación

n ueva redación de la Ley General epresado

Tributaria

hace surgi r el proble ma

-falta de pago puntual

planteada

de que

en

infracción

que

la

sentido

gene ra lm en te

implica uni ncumpl i mi ento

relativa a la declaración,

el

con

del

Ia

deber

co ns ideramos que

queda ab sorbida en la c o r r e s p ond ien te a la -falta de ingreso.

A su vez, respon sa bi li da d

creemos que en por

los casos en

infracción

grave

los

desapa re ce

produc irs e el cump lim ien to espontáneo

fuera

ingreso

presentación

debido,

declaración

el

retrasa

en

'la

debe c o n s i d e r a r s e , en todo caso,

que

de

plazo de

la al del la

como infracción

si mple.

b) fiscales,

Disfrutar

exenciones,

u

obtener

benefic i

desg ra va ci on es o devoluciones.

Se distinguen dos partes esta infracción.

indebidamente

Una que abarca

pueden enc uad rar se dentro del

en todos

la config ur aci ón los

su puestos

de que

término genérico de benefic ios

- 29 -

fiscales. hace

de

Aquí

las

cabe

hat.er

referencia

bonificaciones

si

a

bien

la en

omisión cuanto

que

se

beneficios

fiscales que se deben enmar car se dentro de este térmi n o . segunda

parte

Añadida.

contribuyente que

se

"los

En

referente

el

A ñ a d i do

sujetos

en

de

con

las

devoluciones d e .L

carácter

forma

general,

indebida

y £34 de s u que

las

Re g 1a men t o hayan

na

supuesto

g r a v a m en

sobre

el

cuando

el

devoluciones

48 de l a Ley del

articula

pasivo s

a

rna r c o

el

efecto,

obtenga

refiere

e 1 V a 1 or

la

i m p o r ua n c í a

qu e t ie n e Valor

es

Impuesto

que

La

a

sobre

establece

q u.e

efectuar

las

podido

ded uc cio ne s origina das en un periodo de liquidación según el pracedi rni neto pre vis to en el articulo 36 de exceder

continuamente

cuotas d e v e n g a d a s del año,

esta

Ley,

por

la cuantía de las mismas de la de

las

tendrán derecha a solicitar

saldo a su favor existente a 31 en la forma que

se

det ermine

la

devolución

de

diciembre

en

el

de

cada

Reglamenta

del

Impuesto".

Con especial

caráct er particular

de

la

Agricultura,

tit ulares

de

régimen

especial

reintegrar

a

la

su

ex pl ot aci one s

gana der as o pesq uer as a

quienes

reg ulado Ha ci en da

regularse

Gan aderia

ar tículos 59 de la Ley y 116 de "los

al

en

Pesca

Reglamento

que

agrícolas, no este

Pública

-- 30 -

y

el

resulte

en

las

dicen:

forestales, ap licable

capitulo las

régimen

el

deberán

c o m p en sa cio nes

indebidamente

obligaciones

percibidas,

y

c) partidas deducir

sin

responsabilidades

Determinar

positivas

o

oc o m p e n s a r

o

en

que

la

o

base

sean

crédito o

propias

infracción

les

de

demás

las

ex i g i b l e s " .

acreditarimprocedentemente

negativas

declaraciones-], i q u i d a c i o n e s

Esta

perjuicio

nos

de

impuesto,

a

cuota,

en

en

la

o de

terceros.

sugiere

los

siguientes

c o m e n t a r i os:

Se partidas en

la

distingue

tanto

para

deducir plantea

la

determinar

autoliquidación

partidas

propia

a

positivas

o negativas

o compensar

la

en

esdeterminar

a partir

por

su

que

campo

improcedente

la b a s e

la

base,

la

de

pérdidas

consecuencia,

no

incurrirá

problema entiende

de en

en

tal

se de

y

tanto

improcedente

el

sólo

cuota

de

tercero.

créditos

existencia

natural

compensación

un

o

se

juicio,

de

de

como

determinación

cuando

A nuestro

infracción

la

compensación

como

Respecto

infracción.

lo

entre

de

impuesto

principal

que

cometida puede

una

aplicación ejercicios infracción

es

a se la

cometer

deuda

de

la

tributaria el

de

futuras. quien

la En

declare

una

pérdida

adm i si b 1 e t i s c a i m e n t e .

no

Respecto determinación tributarios actual

segunda

a compensar bien

I-í si c a s

disminuciones AKadido,

tiene

una

en

en

en

impuesto '.Las

modalidad, de

la el

cuota

se

sebre

1a

en

Renta

de

las

incrementos

o

Impuesto

sobre

campensación

indebida

en

que

permite

que

el

debida

a

deducir

sujeta

la

forma

de

pasiva

de

las haya

la

nuestra

el

importancia

en

a

créditos

dar la

a

es

o

puede

referente bien

esto

parti das

Impuesto

lo

donde

especial

repercutidas

en

patrimoniales

V a 1 or

este

Ia

imp rocedente

regulación

Personas

de

a

el

cuota operar

cantidades previamente

soportada.

En la

Ley

del

Reglamento "La

relación Impuesto

este

sobre

el

establecen

repercusión por

impuesto

cuotas

de

ingresa

en

el

p árrafo

a n te rio r

en

articulo

que

gravamen Valor

personas

que

impositivas

plazo se

en

no

el

79,

apartado

el

factura

sean que

sin

y

no

197.4

o

sujetas hayan Lo

perjuicio c)

76.1

infracciones

correspondí en t e " . aplicará

articulo

Añadido

constituyen

improcedente

equivalente

el

can

de

simples:

pasivas objeto

dispuesto

la

lo

su

documento

sido

de

de

de

en

del de el

establecido

Ley

General

T r i butari a " .

De

este

precepto

se

sacan

dos

conclusiones

evidentes. simple no

es

La

cuando sujeto

condi ción. una

cosa

primera,

que

la

tipificada

pasivo

La

del

a

la

Ley

que

quien

tiene

tal

destingui r

que

puede

dar

cie t e r ít¡i n a c i on

corresponda

Determinar at

al

imputar

régimen con

Este la

.1.a

por

cuando

necesario

carácter

por

origen de

u na

operarse

co n

s i n taa s e r e a 1 .

correspondan

de

es

tiene

realizada

improcedente

que

d) cantidades

sea

y grave

deducci ó n y o t r a

inferior

sometidas

que

es la r e p e r c u s i ó n

o ed u cc ion es

infracción

impuesta,

s e g u n d a , en

a u n a p o s t e rx or deuda

acción

ia

los

de

socios,

imponibles por

transparencia

las

fiscal

o

declar

Entidades que

no

se

realidad.

precepto

General

"Las

la

a

bases

se

complementa

Tributaria

entidades

en

que

con

el

articulo

83.2

dice:

régimen

de

transparencia

serán

sancionadas:

a) de

la

base

Con

diferencia imponible

b)

de

entre los

Tratándose

multa

las

cantidades

socios

de

pecuniaria

y

las

proporcional

reales

a

imputar

del en

20 la

declaradas.

cantidades

a

imputar

en

la

base

por

1

imponible

de

porcentaje 40

por

a

100 ,

aplicación

sin

c)

multa

socios

se

refiere

que

de

imputación

los

perjuicio

la

letra

indebida

de

las

de

sanciorarán

socios

conforme

De

estos

determinación

del

50

o

partícipes

al

régimen

preceptos

régimen

términos

similares

Mientras

que

ser otra

sancionado a

los

por

en

1 ai

retenciones

1 00

de

se

a

infracción simple

hay dos

socios.

que

la

califica

los

de

la

la

can

cuantía

señalar una

a

las

anteriore

entidades

cuestión

del

se

infractor. a

socios,

la

entidad

seex ig ir á

por

conforme el

y

persona los al

mismo

atribuyéndolo

régimen hecho la

en

jurídica.

socios

a

ley

los

de

grave

la

La

de

cualquier

que

de

infracción

cometida

o grave

veces,

estas,

transparente. y

distinto;

siempre

Evidentemente

y

correlativas

de

surge

entidad

como

proceder

al

general".

la

calificada

por

infracciones

r e s p o n s a b i 1 i za a

la

el

elevará

c o rne t i d a s

bonificaciones

identificación

transparente

se

que.pueda

in f r a cc io n es

la

con

pérdidas,

anterior

multa

de

pero

de

mismas.

Las

por

letra

la

proporcional

d) cometidas

de

deducciones,

pecuniaria

la

concepta

anterior.

T r a t án d o s e de

en

puede

ser

general. no

puede

sociedad

y

Quedan infracciones

graves

repercutidas General

fuera

pese

a

Tributaria

consistentes

en

marco

el

no

que se

la

del

el

definición

de

las

articula

83.3

q u e ¡ “ “las

dispone de

de

ingresa

en

falta

legal

ingreso

de

de

las

cantidadesde

la

infracciones

tributos

Lev-

graves

repercutidos

a de c a n t i d a d e s r e t e n i d a s o que se h u b i e r a n d e b i d a r e t e n e r a cuen t a de

c ua

pecuniaria estamos una se

1 quier

del

150

impuesto', al

300

por

ante

un

supuesto

conducta

no

tipificada

puede

sancionar

cantidades Añadida,

a un

de

corresponde

en

comprobación

por

no

las

ciento".

agravación en

el

en

de

articulo

79.

por

Impuesto la

juicio

sanciones En

na

efecto,

ingresar

sobre

el

de no las

Valor

exactamente

le

tributaria

que

la

partidas

de

diferentes

que

enu 1 1 a

con

nuestra

las

el

deuda

A

de

ingresar

concepto de

s a n e i on ad a s

contribuyente

repercutidas sino

serán

inplicará adición

y

sustraed ón.

6

- CONCURSO

Se éllas,

sean

Nos

a)

produce de

la

DE

cuando

misma

podemos

Concurso

INFRACCIONES;

el

a de

mismo diversa

encontrar

entre

autor

con

comete

varias

clase.

los

infracciones

siguientes

graves.

casos:

de

En concurso

primer

entre

pr i nci p i ó

el

se

resulten

supuesto

en

,io s

sobre

la

las

cuota

resultante

que

considerar

quedar

de

de

que

absorbida

En concurso

infracciones problema sujeto

queda

uso

sujeto

reducida

nos

para

se la

recoge

dicha

previsto

de

sanciones

Tributaria,

el

articulo

serán

correspondí ente

de

las

que

- 36 -

en

En

en

pudiera

caso

hay

con

este

un

caso

un

e el

mismo

improcedentes,

en

de

debe

económico

que

su

del

articulo

la

la

siguiente.

perjuicio

1,

de

infracción

impuestas

apartado

deducibles

dicho

normativa

el

su

Im p u e s t o

encontrar

regulador en

el

ingreso

económico.

sancioes

88 ,

con

solución

imposición

en

en

la

deducción

reglamento

"Las

a

particular

sucesivamente

deducciones

el

términos:

caso

primera

supuestos

en

siguientes

como

En

podernos

acredita

de

la

graves

los

d e c l a r a c i ó n - 1 i q u i d a c i ó n . La casos

por

perjuicio a

sanci o n e s

y el

anual.

un Lomo

Como

Físicas

en

naturaleza.

tantais

correspondí ente

sin

a

misma

t r a c c i.o n a d o s

sanción

lugar,

encontrar

incumpla

declaración

infracciones

determina

hacienda

un

Personas

la

graves

1a

1 ic a rá n

pagos

la

en

de

podemos

determinadas»

la

segundo

entre

ap

que

ge|j0r cie i n q r e s a r Renta

nos

infracci o n e s

general ,

infracciones está

lugar,

propia

para

estas

procedimi neto 17.1

en

conforme la

parte proceder

Ley

las a

lo

General

proporcional por

las

infracciones

cometí das

compensación precepto los

o

o

por

mismos.

anterior

deducción la

No

cuando

los

conceptos

de

medí a n t e a

aplicará

lo

dispuesto

1 as

intrac cionas

ulteriores

1a

sa

articulo

r act i f i c a c ión 79,

que

devoluciones

se

a

el

da

obtenciaón

p o s t e r i ori d a d refiera

ul t e r i orrnei ¡ta

1 as

de

letra

alude

dicho

derivadas en

se

el

de

de

párrafo

cometan

i nf r a c c i o n e s

c),

la

con

a

que

la

Ley

General

con

infracciones

Tr i b u t a r i a " .

b)

Concurso

de

infracciones

graves

s i m p i es*

Es

necesario

infracción

de

la la

este

simple

infracción que

a

grave

disntinguir

que

aparecen

no

posterior

infracción infracción

respecto

simple grave,

entre

o como

como

una

tipos

conectados

o concurrente

aparece

los

y

un

con

aquellos acto

maniobra

de una

otros

en

preparatorio

para

evitar

su

d e t e r m i nací ó n .

En ser

el

sancionada

El principio la

sanción

primer con

caso

consunción

por

cada

independencia

segundo

de

caso

una de

debe

de las

se

simple

infracciones

debe

restantes.

resuelta

considerando,

infracción

las

en

queda

en

base

consecuencia, subsumida

en

al que la

correspondiente

c>

último,

responsable

aplicarán

tantas

7.-

No lugar

a

toda

de

la

capacidad

podrá

caso

un

el

varias

DE

obrar

la a c t i t u d

b)

como

por

un

DE

en

sujeta

realicen

debida

infracción

Fuerza

concurren

Tributaria,

el

arden

para

aparezca

simples,

se

Lft R E S P O N S A B I L I D A D

en

infracción

circunstancias

se

sujeto

infracciones.

que

presupuesta básica

dar

que

infracciones

EXCLUSION

por

General

Cuando

de

en

acción u amisiónprevis ta

Estas

Ley

El

se

en

sanciones

realizada

a)

tener

simples.

circunstancias

culpabilidad. 77.4

infracciones

r e s p o n s a b i 1 i dd

hecha

grave.

entre

de

CAUSAS

determinadas del

infracción

Concurso

Por como

1a

a

la

tributaria. en

imputable

la que

recogidas san

por

las

ley

en

da Hay

ejecución eliminan el

su

articula

siguientes:

quienes

carezcan

de

tributaria.

de

toda acción

obrar.

alguna.

mayor.

- 38 ~

Si s e

u

omisión

ca rece de

ella

es no

Implica obra

violentado

resistir forzado

no

es

ni

p ermanscs

en por

ha

que

infracción

económica como

a

la

mayor

más, no,

sino

misma

tener

es

comete

delito.

tener

parte

y

el

ejemplo

el

la

que

quien

no

puede

que En

hombre

el

acto

físico,

éste

terrorista,

fuerza sentido

quien

el

que

impide

en que

materia deri va

violentado

desplegada por

e1

que

obra

pago

lo

mayor

por

un al

de

por

otro

una

sujeto

empresario

y

de

un

respetar

sus

posición.

La

mismo,

tri b u t a r i as.

en

total

existe

sin

intensidad

el

resultado

origen

sea

en

que que

esta

cuenta

impide en

el

evidentemente una

con

fuerza

la

causa

racionalmente campo

fiscal

tributaria.

económica

que

la

oponerse debe

Pero

de nada

irresistible

o

irrelevante.

cogiendo tan

desacuerdo

tener

la

totalmente

Y

la

otro

comete

transcendencia que

y no

irresistible

Estamos

origine

a

que

revolucionario

obli gaci o n e s

fuerza

física

toma

dicho

la

impuesto

tradicional

p a s iv o .

puede

pone

más

tuerza

culpable

tr i b u t a r i a n o

se

concepción

una

siquiera

Se

fuerza

ia

como

frecuente

ejemplo y

tan

- 39 -

el

caso

de

consustancial

secuestro con

la

real idad

español-a

mayor

el

que

for ma

su

d e c 1 ar ac i ón

retenido

el

por

declaración

le

ocurriría

e1

ob 1 1ga do

solo

fiscal,

secuestrada

sus

de

na

exigir está

Cuando

hubieran

reunión

en

que

Esta persona

es

t i s i c a rne n t e

de

tributos

o

sus

de

relativa

oficinas

una

decisión

caso

ingresos de

en

omisión

ignoto

y

taita se

ya

que

t a m b ié n

opera

en

a cuenta

negocios,

en

pero

asistido

relación siempre

a

a de

en

el

una modo de

incumplimiento fiscal

correspondí entes haberla

la

tal.

Administración

por

para

la r e s p o n s a b i l i d a d

cuanto

consistan

alguna

colectiva,

hubieran

excluye

infractora,

ingresar

a na

a varias

Cuando

obligación

otras

o

ningún

d)

cifra

de

exclusión

concreta

esta

y

ot ro c aso , a h acer 1o .

misma.

jurídica

pero

imposibilitado

la

la

1 ug ar

en

por

de

tiempo

a nadie

adaptó

en

e s t ar

en

tuerza

infracción

vota

pero

presentar

o no

esta

su

causa

es

responsabilidad

deriven

específica persona

una

si

Evidentemente,

salvada

se

física

por

secuestradores.

tributaria

quienes

pueda

r an t a

de

m o r a Im s n t e , a u n qu e e s t e e s

c>

no

piénsese

hecha

al en

los

régimen otra

u

tributarias.

Estamos

ante

un

supuesta

- 40 -

de

la

llamada

de

la

incompetencia General

de

Recaudación

"únicamente objeto a-f e c t o

de

por

todo

de

Asi

pues,

es

en

de

la

las

recogidas

el

por

lógico

aquí

r e sp o n s a b i 1 idad

o

incurre

quien

enmarcada

Hasta

el

la

13

no

1 as

de

debe

no

quien

deudas al

e s p e c i a I es" , o

al

personas

deudor

de

su

r e s p o n s a b i 1 id a d es no

autorizado".

pago

comete

recibe

en

infracción

el

ingreso

o

tributaria.

deexclu si ón

expresamente

que

-facultados

r e a l i z a el

Administración

causas

las

órgano

liberarán

error

porque

de

1 syes por

Reglamento

ya d i s p o n e

órganos

perceptor

que

el

cobro

por

p e r j ui c i ó

distinta

Ello

para

efectuarlos

que

que

articulo

1amento

p a g o , si n en

está

su

c:obros r e a l i z a d o s

para

Administración

pago

Reg

orden

tributaria.

en

presente

r e c a u d a t o r i a , los

"3. o s

competentes

Téngase

competentes

este

que

ob 3.i g a c i ón de

son

gestión

añadiendo no

relativa.

en

de

la L e y

la General

Tri b u t a r i a.

Pero exclusión

no

A

la

de

pregunta

mencionadas

nuestro

infracciones generales

queda

les

exclusión

de de

si

caben

otras

causas

de

específicamente.

juicio, es

de

dado

el

aplicación la

carácter también

culpabilidad

- 41 -

dos

aplicables

de

las causas

en

el

a

ámbito

penáis

el

caso

Respect o a 1 que

resaltar

salvo en

problema

prueba.

modificación en

aquélla

Fiscal

al

parcial

fase

de

contenía

respons-abi

1 idad

a)

el

error.

la

difícil,

tributaria

error de

la

Ley

p a r■t i c u 1 a r

su

General Ley

a alguna

no

de

de

imposible,

siempre

Proyecto

claúsula

debida

pero

y

el

transición una

Laguna

bi

cabe

materia

Respecta

y

c a s o f o r t lii t o n o h a y rii n g ú n

si

aplicación de

fortuito

de

Ley

Tributaria Represión

de las

difícil

de

denominada del

exclusión siguientes

fraude de

la

causas:

normativa.

Variedad

de

criterios

administrativos

o

judi ci al es.

error

de

suprimió

c)

Errar

Es

decir,

derecho

material

con

estas

hecho.

expresiones

al

de

hecho.

Posteriormente,

en

el

toda

como

o de

referencia

al

texto error

- 42 -

se

alude

definitivo en

de

cualquiera

tanto

al

la

se

Ley de

sus

modal idades.

al

Respecto

error

de

prohibición, creemos

que

1 os

t eor ia gen er a 1

r e qui si t o s

io

que

se

derive

dar

su.pone de

lugar

1a

cie que

la

tenga

la

ley

y

en

distinta leyes.

que

supeditada

a

en

la

de

contribuyente mayoría

la

obligando,

su

caso,

Respecto tipo,

no

remitiéndose

de en

plantea la

d e r ec h o

la la

el

casos,

vez de

error su

cuestión

error

sino

una

reacia

que

se

tememos,

en

a

la una las más una

que

la

admitir

la

como

tal

pormenorizado

que no

por sea

contribuyente

de

adquiere ya

de

en

ves

esgrima

análisis

que puede

aplicación

que

1

que

El

tributario,

Administración al

reúna

negligencia

prueba

de

s a n c i o n a d or

a

punible

será

que

y rac iona

práctica

marco

nos

o

diferente

siempre

ámbito

al

en

objeto

de

el

o

será

recaudatorio

controversia en

culpa

Cada

los

en

la

error.

de

siempre

invencible»

temeridad

está

Tributaria

deI

.Llamado e r r o r

interpretaciones sea

en

la c u e s t i ó n

dicho

aplicación

jurídica

característica

posiblidad el

que

basa

problema

Administración

por

se

de

elimina

calificación El

especial

no

de

hoy

f u n d a m e n to l ó g i c o

un

diversidad

p r o n i b i c i ó n , además, medida

es

derecho,

a

el

y

afán

aceptado,

discernir

su

jurisdiccional.

de

hecho,

hoy

aceptación al

tema

error

sobre

dificultad de

la

prueba.

el

alguna Es,

in e o m p a t i b 1 e

evidentemente,

n e q 1 i q a n ci a

c o n la

o

c u l p a b i 1 id a d .

I....a de

la

C ir e u 1a r

Inspección

'1989 e s t a b l e c e no

puede

ya mencionada

Financiera

que

el

dar

origen

8 . --

Concepto

Las

error

a una

de

sanci one s

de

la

Di r a c c i ó n

y Tributaria tanto

de

infracción

de

hecho

29

de

como

General febrero

de

de

derecho

tributaria.

sanción

tri but ari as

inmediata de la realización de

una

supon e la reacción rep resiva del

son

la consecuencia

concreta infracción

o r den am ien to

tributa rio

y a

su violación.

La sanción bienes

es

una

privación

o

restricción por

el

cometido

la

Se estab lec e el si guiente régimen de sanciones,

con

jurídicos

est abl eci da por

órgano ad m i ni st r at iv o

la ley e

compet en te

al

que

impuesta

de

ha

i nfracci ó n .

9.- Régimen de sanciones

carácter

general:

- 44 -

a)

Multa

proporcional.

Es

determinada

o

bien

y superior»

Ls

pecuniaria, f i ja , de

c:u a n d o

cantidades

proporcional

c a n t.i d a dv a r i a b 1 e e n

fu n c ió n

b ) Pérdi d a , d u r a n t e de

I a p o s i bi

oficial

1 idad

y del

de

que

obtener

derecho

puede

ser

c.o n s i s t e

en

sometidas

a

cuando

se

fija

o

o a n t id a d

u na límite

inferior

establece

en

una

d e c ie r t a m a g n it u d «

un

plazo

de

hasta

sub venc io n e s

a disponer

de

cinco

públicas

beneficias

a

años,

o cr é d i t o incentivos

f i s c a 1 es.

c) arios,

Prohibición,

para celebrar

durante un

plazo

de

contratos con el Estada

u

hasta

cinco

otras

Entes

públicos.

d) Suspensión, ejercicio

de

Re gi st ra do res

par plazo

pro fes io nes de

la

Oficiales de Comercio,

hasta

of iciales

Propiedad,

ej erc ien do

d i r ec ta me nt e

haber es

del

M uni ci pio s o

fu nciones Estada,

una

año,

del

(desempeñadas Notarios,

Agentes de Cambio

aquellas que

Provincias,

de

y

Corredores

Bolsa

públicas,

por

no

y

to das

perciban

Comunida des Autónomas,

C o rp or aci on es

Ad min ist rat iva s

de

Derecho P ú b l i c o ) ,.empleo o cargo público.

e)

Public ida d de las sanciones:

- 45 -

Los

Delegados

de

Hacienda los

de

virtud

más a

mayor

publicidad

di-fusión

de.las p e r s o n a s

másen

darán

de

la

de

cinco

millones

objeto

Las de

de

firme,

de

sumario

misma

que

por

pesetas,

sentencias la

-en

cada p r o v i n c i a

o entidades

resolución

iniciación

Pública.

de

mensual mente

por

o en

hayan

diarios

uno

sido

si

que

no

por

estos

que

publicidad

dado

la

de

lugar

Hacienda

delitos

las

hay

graves

hubieren contra

no

de

sancionadas,

infracciones

presunto

firmes

dos

serán

infracciones

t r i b u t a r i a s g ra v es .

Es ne cesaria resaltar

además

que

la

genérica de 1 as sa nciones puede ser objeto de esp ecifica

por

vi a

regí amentaria,

de

tipificacón determinación

acuerdo

con

natur ale za y carac ter ís tic as de la gestión de cada Hasta ahora,

tal

tributaria,

el

Impuesto

Añadido, sobre

re gul ad or es

por el Real

pro ced im ie nt os

tributarias,

del

Decreto 2631 /1 935 de para

por la Circular

Se cre ta ria General

sancionar

de Hacienda,

por

Valor

diciembre

infracciones

sobre criterios a seguir

en

de

de

de

el

y

la

5 de diciembre,

1988,

13

Ley

de

por el Real

por la Ley

por la

sobre

las

1/1986 de 29

la aplicación de sanciones,

Estado para

tributo.

especificación se ha p r o d u c i d o ,además de la

recogi da en la propia Ley General R egl am ent o

la

Decreto 2529/1986 de

Pr esu pue sto s

la Circular 8/1933 de 22

por la Ley de Pr esu pue sta s Gen erales del

- 46 -

abril

Generales de

Estado para

del

julio 1989.

y

s a n c i o n e s vigente.

A )San ciones por

Con

carácter

No

obstante,

intracc i ones s i rfip3.es.

general

si

estas

se

cu mpl im ie nt o no es correcto)

infracciones

incumplen

(o

cuando

el

los deberes de repercusión

de

cuotas tr ibu ta ria s o de expedir y entregar factura, emp res ar ios y pr of es io nal es tienen la aplicación las sanciones,

del

articula

serán

que

los

que realizar en virtud de

16 de la Ley re guladora del

IVA,

por cada infracción son:

Falta de repercusión ha biendo emitido la. co rr es po nd ie n te factura = 5.000 pesetas.

No emisión de

facturas o docu men to eq ui valente = 5 .000 pesetas,

(cuando se

trate de sujet os pasivos que hayan optado por el Régimen simplificada, y '3.000

1.000 pesetas).

1000

pesetas, según las casos:

Au sen cia Identificación del

Factura incorrecta entre

número,

de

N.I.F.

incorrecta del

lugar y fecha:

del

emisor;

emisor:

1.000 pesetas.

1.000 pesetas.

- 47

-

3.000

pesetas. Omisión

No consignar

tipo

impositivo aplicadla imponibles

H incorrecta la

cifra

de

y

cuota,

de

1a

base

1.000 pesetas.

pesar

de

todo,

(incluyendo 5.000

Ahora

la

no

repercusión)

pesetas

en

régimen

tr atándose

bien,

re iterada d e

párrafo

puede

anterior que

sanción

la

precio la c o m i s i ó n

sanciones

se pa ra dam ent e

no

tacturación podrá

superar

simplificado.

de

op er aci on es

de

escaso

la infracción señalada en el

conducir

re sultaría

por

a

una

c i e r ta me nt e

acumulación

de

"abusiva".

Para

solventar esta situación se es tablece como límite de 57. imparte d e lVSS ,

art.

las co nt ra pr e s t a c i o n es

(Ley de Presup ues tos

cuando

incumplido de manera general

el

sujeto

dichos

infractor

deberes

de

conocer el número

cuantas

que

con

de

hayan

lo cual

or iginado

su

facturas

(sin

documentos

infracción

tributaria

per ju ic io

de la rnorma anterior),

de

tantas la

volumen de sus op er aciones en el período

- 48

de

multas

posterior

se le impondrán una

com pr en di da entre 25.000 pesetas y una cantidad del

pueda

o

no es posible establecer

infracciones,

aplicación

operaciones,

haya

repercutir

y/o expedir factu ra y la Administ ra ci ón Tributaria no

simple,

para

1 \¿) .

Asimismo,

análogos,

del

igual

multa al

5%

tiempo

al

que la aprobación haga referencia»

Además del general , el

menci on ad o

régimen de

s e ña la mi en to

sa nciones

prevé

s i ¡Tip 1 e s e s p e c í i i c a rne n t e tipificadas,

a)

Por

con

la

carácter

ex istencia

de

como s i g u.e s

in cu mplimiento

de

los

deberes

contabIes/regi strales.

1.-- Multa de

10.000 a 200.000 pesetas,

de más de cuatro meses en la mercantil

de

la

Impuesto sobre

el

hay que dedicar un Valor

Añadida,

ya

que

que se incurre

la

es

en

la

re gistros

de

afecta

al

último

liquidación:

IVA de

y

si

1.000 a 50.000 pesetas;

pe rio do s

de

liquidación:

de

100.000

especial cuando

llevanza

los

periodo

de

a

50.000

a

los

liquidación:

2.- Multa de 25.000 a 1.000.000 de pesetas por:

-

dos

100.000

a 150.000 pesetas.

49

el

de

afecta

pesetas; afecta a los tres últimos pe ri od os de de

contabilidad

apartado

ret rasa en

últimos

retrasa

y fiscal.

También aquí al

llevanza

por

-

Inexactitud

en la contabilidad

u

amisión

de

o varias operacio nes

una

y en los reg is tr os exigidos por normas de

n aturaleza -fiscal.

Las i n e x a c t.i t u d s s o b l ig at or io s del

u

o m is io n e s

IVA se podrán sancionar

comprendí da entre 87,500 pesetas y 175.000

en

1o s

con una multa única

175,000

pesetas y 350,000 pesetas,

r e g is t r o s

pesetas,

entre 350,000

pesetas

6"75.000 peset as y entre 675,000 y 1.000,000 pesetas, segundo,

tercero,

cuarto

y

quinto,

entre y

para el

respectivamente,

e x p e di en te s sanci onadores.

- Utilización del

de cuentas con

que les cor re sp ond a

la comprobación

, según su naturaleza,

distinto

que dificu lte

de la situación tributaria.

- Transcripción tributarias,

signifi ca do

de los

incorrecta,

datos

que

en

figuren

las en

declaraciones los

libros

y

re gistros obligatorios.

- Incumplimiento de la obligación de llevanza de la c on ta bilidad

o

de

los

re gistros

estab le cid os

por

las

dis po si on es fiscales.

Más

concretamente,

por

- 50 -

incumplimiento

de

la

obligación

de? la

de

pesetas,

350.000

presupongan Pública, en

cuyo

la

llevanza

Judicial

se

que

c o m is ió n

de

en

se

pesetas

pa ra

convierte

ex p e d i e n t e s

el

pondrá

competente.

cantidad

el

contabilidad

concurran d e 1 it o

articulo en

Si

del

conocimiento

de

produce

y

sanción

será

condiciones,

contr a

350

675,000

segundo

las

la

bis

se

en

3.a

H ac ien da

Código la

Penal,

Autoridad

reiteración

pesetas

y

t er c e r o ,

que

en

aquella 1„000»000

r e s p ec ti v a m e n t e ,

s a n c i on -ador e s .

Si no se llevan emitidas,

la

salvo

previstas caso

de

reci bi da s y

los libros

de

bienes

registros de

de

inversión,

facturas la

multa

estará co m p r e n d i d a entre 25.000 pesetas y 350.000 pesetas.

reiteración se castiga,

La

si el

dentro de l o s cinco años anteri or es nueva

infracción

resolución

hubiese

sido

a d m in is tr at iv a firme

simple de la

misma

a

sujeto

la

comisión

sancio na do por

naturaleza,

en

infracción

entre

infractor

350,000

de

la

virtud

de

tr ibutaria peset as

y

675.000 pese t a s y entre 675.000 pesetas y 1.000.000 pesetas, el

s e gu nd o

y

tercer,

respectivamente,

expedientes

sanci onadores.

Ll ev an za re feridas

de

c o n t ab il id ad es

a una misma actividad y

- 51 -

ej ercicio

diversas económico,

que, no

conocer la v e r d a d e r a s i t u a c i ó n

p e r mi t a n de

1.000.000

350

bis

opta

del

por

p e s e t a s , salvo Código

ia

sanción

o

comete

e1

la

del

negativa

que

conveniente por

Impuesto

que

sobre

a)

hecho por

la

si

la

se

ajusten

sobre

los

la

el en

la

art. citadas

de Está

y

su

contenido

se

que

tomando

como

o es

tributaria. apartado,

precisar

bien,

documentos

comprobación

siguiente

en

y

in-f r a c c i ón

obligación

misma,

Pues

pruebas

se

es

entiende base

las

el

Reglamento

del

se

califica

a

la

titularidad

de

las

ocurre

tal

incorrecta:

no

bienes

y

recoja

los

- f i el men te

derechos, impide

y

sus

o dificulta de

la

verdaderos

registros

principios

la

presumiéndose

Tributaria

aquéllas

Cuando a

en

Sociedades.

entre

de

incorrecta",

contabilidad

b)

o no

lv!ul ta

del

"Circular"

de

Inspección

detengamos

Administración

existente

la

empresa»

máximo.

procedimiento

nos

Cuando

actividades,

la

exhibición.

entrar

como

caso

aportación

de

señaladas,

contabilidad

a su

ral i z a

"contabilidad

exigencias

ele

cumplimiento

Antes

este

limite

de1

curso

investigación autónomo

su

Falta

contables en

en

la

proce de a p l i c a c i ó n

si

P e n a l p en

de

y

y

el

conocimiento

exacta

relación

titulares.

documentos

normas

que

contables

contenidos

en

no los

artículos

280

Sociedades

presunción

la Por

y

que la

si

tomado

parte, en

atribuye

el

la

el

supuesto

estimación

de

bases

c)

de

de

otro

modo

de

bases

y

o

adolecen

prueba,

el

no

sino en

la

real i z a d a s " .

es

los

que es

dicho

los

texto

dificulten

artículo de

la

do c u m e n t o s -

de

que

está

se

artículo

cuando

impida

es

6 4 . 2 . c)

contable del

presuma

incorrecta.

Tributos,

aplicación

fallos

del

que

le

sustancial régimen la

de

completa

o rendimientos.

no

c o n t a b i 1 ización devenga, justificación se

sobre

mismo

operaciones

anomalía la

del

oculten

Inspección de

caso

registros

previsto por

Cuando

continuidad, valorativa,

la

generar

indirecta

los

impuesto

segundo

286.1

contabilidad,

de

estimación

este

registros

carácter de

que

del

octubre;.

los

las

de

General

susceptible

reglas

de

los

con

que

consideración

Reglamento

lí5 d e

artículo

Administración

incorrección otra

el

inexactitudes

constatación

Entendemos citados

en

presumirá

o

Reglamento

c o n e x ión

contenida “b e

del

2 6 3 1 / lVfc'2 d e

estrecha

alteraciones exacta

283

(R.D.

En

jurídico;

a

realicen

hayan

sido

(precio

gestión documental anotaciones

aplicadas de

continuada, y claridad contables

las

principias

adquisición, prudencia contable) irregulares.

o

o

d) refsri das ¡el

a una

misrna

de

simular

objeto

terceras

Cuando

personas

presumiéndose

la

ac

cualquier

ürgani smo

de

crédito

ios

que

en

a

la A d m i n i s t r a c i ó n

de

la c o n t a b i l i d a d

Por diversas"

a) la

se

Que

fiscales

o

respecto de

b) anexo

de

de

la

no

la

habrá

tal

conoce

sociedad

Administración

u

manera

se



distintos

de

presunción, datos

probada

5

se

también

los

ante

si

a balances Aquí

con

o

diversas

cualquier

fiscales.

contrario, producen

la de

Que

Banca

no

alguna

propia

la

existen de

estas

Administraeión

estados

ejemplo,

la

las

ante

quedaría

principios

(por

de

diversas

hay

que

ya

que

derivados

llevanza

de

d iv e r s a s .

elaboración

criterios

Pública

contabilidades

Tributaria

real

el

si

distintas

de

economico,

Hacienda

a terceros

casos

contabilidades

e jere ic io

la

oficial, o

muchos

1 id a d e s

y

efecto,

efectos

si

contabi

-ante

información

presentados

indicar

11 vi d a d

existencia

a

o

lleven

realidades

presenta,

publicidad

se

como

circunstancias:

hubiese

financieros

especiales ocurre

con

y

"contabilidades

con

requerido arreglo

distintos el

Banco

a

de de

los España

privada).

dichos cuentas

estados anuales

financieros con

- 54 -

fines

figuren

como

ilustrativos

o

c o m p a r a t iv o s .

c)

Que

las

diferencias

reglas

de

valoración

través

de

los

para

agrupación

de

en

la

atender

declaración,

empresa

de

vista

conocimineto producidas

Que

esas

consol idación

o

en

En

la

los

contables indicar

resultados

hay

otros

información de

acuerdo

de

la

la

de

3.a

desde

el

permitir

el

el

de

o

pérdidas

reales

de

que

se

supuestas

de

informaciones

de

las o

producto

de

la

situación

a criterios

integración,

siempre

cantables

que

ajustes

financieros.

distinguir

en su

de

altere

p a t r i rno n i a l

procedan

estadas

como

o

establecida

no

rentabilidad,

que

a

necesarios

la

comparación,

documentas

aquellos

con

las

económico-.

de de

a

de

ejemplo

contabilidad,

beneficias

pertinentes

patrimonial

de

una

de

la

diferencias

fines

resumen

situación

los

sean

ello

situación

ejercicio

estudias

pluralidad

que

(por

fiscales)

diferente

conjuntamente

de el

con

forma

persigue

fiscal,

introducidos

clara

que

durante

especifique

de

que

exigencias

siempre

exacta

d)

las

3.a v e r d a d e r a

-objetivo

de

a

deriven

fiscal m ent e

extracontables

partidas

r e p r e s e n t a c i ón

punto

establecidas

ajustes

introduci r

observadas

irregularidades

empresa

trata

patrimonial

alternativos

y

de sus

diáfanamente

por

(o

ex puestos

a d m i ni s t r a t i vas)

b)

Por

incumplimiento

Multa omitido,

ante

1 los

Tributaria). omitido

o

declaraciones

can

la

se

aplica

ante

y

de

por

de

idéntica

la multa

y

dat

declaraciones,

indi vi d u a l m e n t e 112

cada

(a

Ley por

que

se

General cada

la

inexactitud

u amisión

o relaciones

presentadas

por

presentación

Administración,

el

111

información

pesetas,

presentación

requeridos

de

de

dato datos

retenedores

y

medi a d o r a s .

La de

También

incorrecto,

enti d a d e s

de

artículos

deberes

0.000

1.000

falta

:le d a t o s

refieren

en

la

de

de

articulo

sancionará

de

de

111

esta

fuera

plazo,

declaraciones

de

forma

de

la

Ley

sin

requeri mieneto

efectuadas

General

de

acuerda

Tributaria,

se

(en p e s e t a s ) .

PERIODO

PESETAS

Ret raso menor a 3 meses hasta 50.000

15.000

Re tr as o de 3 hasta

25.000

meses

a

1 año

100.000

R e t r a s o s u p e r i o r al has ta 150.000

año

40.000

requeri m i e n t o , pesetas,

por

importe

total

más

ia

cada

sanuion dato

puede

ser

misma

presentación retenciones

dato

tuviera de

de

a cuenta de

Ahora cada

tabla

fuera

(declaración

no

que

bien,

interior

ser

en

a

en

mínimo, plazo,

las

a

si

total

volumen

natural los

de

anterior datos

empresarial 300.000

para

1 .U U U

de

sin

cantidades

o

las

a

en de

la la

que

el

señaladas

el

a

que

la

de

111

y

1 12

impuesta del

sujeto

que

no

se

profesional

de

tal

se

se

o

mediante

ha para pueda

asocian sujeto

el

a

la una

limite

llevanse

establecido 1.988,

que

exceder

del

infractor

produjo

ya

perceptores

L.B.T.-,

no

por

de

retención-

Presupuestos

en

la

y pagos

Tributaria,

-relación

Ley

sanción

anuales

acumulación

excesiva

de

ante

ingresos

Administración

requeridos

pesetas.

de

luces

momento

emplean

terceros).

evitar

operaciones al

se

resúmenes

relaciones

con

la

mínimo

los

-artículos

todas

(afortunadamente)

3"/. de l

y de

de

sujetos

a una

cuantía

idéntico

-forma a u t o m á t i c a

rendimientos

cifra

e

plazo

comunicado

previo

de

declarado

operaciones

requeri mient o

o

comu

arriba,

La

la

na

sera,

en

el

aña

infracción actividad pasa

a ser

los s u p u e s t o s d e n o r e a l i z a c i ó n

En en

los

años

naturales

precedente

fuese

irregular,

el

Por datas

qu e

tope

otra

acción

150.000

del

máximo

parte,

sujeta

infractor

en

que

produjo

la

pesetas

anteriormente, pesetas

A

su

declaración o la

a

ahora

año la cuantía

sanción de

la

será,

en

todo

es

número

de

c o m u n i car si

se

de

que

a

resiste

comprendida

al las

por

a

del

momento cantidades

pesetas,

la

entre

operaciones

anterior

Mientras

el

en de

registradas

éstas:

de

de

que

se

500,000

trate

plazo

si

éstas

requeri miento

de

la

será

meses será

de caso,

2.000

de y

de

sanción

requerimiento

sucederá

volumen

caso

fuera

sanción tres

rshusado

estará

ésta

pesetas.

conozca

sustituyen

el

la de

ha

natural

pesetas.

media

de

o si

se

natural

se

de

actividad

5.000.000

y no

importe de la

sanción

de

v e z , en

retraso exceda

mediare

y

presentada

devolver cuantía

año

año

5.000,000

no

operadones

el

de

multa

del

si

la

cual

infracción.

8 . 000,000

y

la

57. el

lo

o

de

cuando

administrativa, y el

300.000

será

Tributaria,

pesetas

se

inicio

o b l igado t r i b u t a r i o

el

Administración la

el

anteriores

de

la de

no

sea

son

superior

pesetas.

será

de

una

negativas

Administración

pesetas,

5.000

de

Si

al

cuando

el

año,

el

excede

de

un

10.000

pesetas.

Si

Administración

entonces

la

20.000

- 58 -

pesetas.

De

otro

declaración r e 1 at i v a s

resumen al

actividades

que

pesetas

meses,

de

mesas

v no

supere

mínima

será

año. de

Por

de

la

el

pesetas el Si

25.000

último,

año

de

declaraciones

las o al

Administración,

r et ra sa no cuando

sea sea

20.000

y de

cese

1 as

en

sin

sanciona

superior superior

requerimiento,

la

IVA,

se

pesetas

de

a

las a

con fres

los

si

el

la

multa

no

atienda

tres

retraso como

pesetas.

cuando

se

sanciones

pesetas:

o

plazo

la s u j e c i ó n

media

formulados

las

IVA

-Fuera d e

m o d i -fi c a c i ó n

requerimientos aplican

del

determinan

cuando

15.000

un

presentación

anual

previo

10.000

de

la

comi enz o ,

r e q u e r i mi a n t a

excede

lacio

el

por

contribuyente la

recogidas

Administración en

el

siguiente

los

Tributaria cuadro

en

R e q u e r i mi e n t o s

Resumen

anual

Resumen

anual

a

cuenta

de

de

IVA.

de

IRPF

retenciones o

IS.

Pr esentaci on de relaciones ingresos

y pagos

declaración

de

Presentación

(actualmente

de

IRPF,

13,

asi

como

pagos

IVA,

cuenta

e

otros

requeri mientos

facturas, o auxiliar

10.000

20.000

30.000

IEPPF,

y retenciones.

Multa

de

excusa

para

el

50.000 o

examen

justificantes, de

100.000

fraccionados

a

Inspección

50.000

declaraciones

pagos

resistencia,

25.000

operaciones).

por

2.-

de

los

que

a

1.000.000

negativa de

la

documentos,

asientos

deriven

a

de

datos

pesetas, actuación

por

la

de

la

libros,

ficheros,

contabilidad

principal

para

presentar

o

aportar

y para

comprobación

relaciones

Para

de

ele u t i l i z a r

no

alcanzar

cuentas

Comunicar

establecimientos fuere,

las

no

no

estas

haya

las

o si

hubiera

depósito

u

operación,

ni

o

o

con

o

de

el

N.I.F.

Multa

cargadas,

de

multa

estas 57.

con

proceder

Pues

de

una a

entre

Si

a

asi

cuenta a

la

operaciones bien,

si

el

dos

exigencias

las

cantidades

mínimo

' 1a

las

cancelar

en

otras

objeto

fiscal

Comunicar u

los

de

opere.

instrumentadas

cumple

debido

se

abonos

cuentas

no

derivada

quienes

cargos no

sanciones:

pesetas,

con

al

identificación

mobiliarios).

bancario

abonadas

de

de

bancarias

información

facilitado

indebidamente

1 . 000.000

declaraciones

identificación

número

nuevos

Tributaria

establecimiento en

la

crédito

valores

Administración

incurre

las

operaciones

operaciones

de

titular

el

de

realizar

restantes

(depósito

cuyo

de

la

y otras

tr i b u t a r i á m e n t e

obligaciones:

1 os

compulsa

presentadas.

3.titulares

c

de

150.000

cancelación

150.000

pesetas

del y

peset a s .

Asimismo,

se

establece

accesorias,

atendiendo

cuantía

subjetivos:

como

tanto

- 61 -

un a

régimen

criterios

de

sanciones

objetivas

de

i inp o s i c 3.o i*i cie

a ) la los

a n t e ú l ti mos a p a r t a d o s , e s t a

declaraciones, establecida de

1a

de

datos

Ley

dichos negativa 500.000

en

en

a

la

tipificadas

persona

o

la

La

a

1 . 000.000

relaciones

sanción no

en

su

por

periodo

un

del

pérdida

aplicación

establecidas

en

la

multa

bajo

los

que

mismos

infractor

ejerciera de

pesetas,

pesetas,

y

por

por:

a

mes

seis

plazo

de

a

ano s:

de

y

a

de o

las

meses un

año,

la

crédito

del

con IVA.

anteri á r m e n t e , funcionario

la si

de

sanciones

llevará si

los

relación

citados

oficial,

por

superior

disponer

en

autoridad,

un

o

a gozar

conforme

fuese

dos

excusa

y Reglamento

apartados

profesión

funciones

250.000

Ley

proceda,

sea

derecho

de

omisión

c on

públicas

será

112

y

c on c or c!an c i a

aplicables

de

es

por

de

derecho

de

presentadas

cuantía

subvenciones

de

111

resistencia,

fiscales

obtener

información

artículos

cuando

ída ...io

presentación

inexactitud u

vigente, o

de

cuya

repetidos

automática

fiscales

suspensión

superior a

de

falta

último,

incentivos

sujeto que

por

supondrá,

pérdida

Dicha

b)

y,

es,

ene d i aci or ais ,

inspección,

exenciones

el

Tributaria

a n c i o r¡e s t-i p i.i'i c a cia s

ciatos

los

en t i.d acie s

y

posibilidad

beneficios

de

o

declaraciones

pesetas

beneficios

si

función

artículos

La

oficial.

reí ac i o n e s

General

r e t en eel or e s

las

1 as

aparejada

multa fuera

si

o

su

fuese

superior cuantía

fuese superior a 5. 0 0 0 . 0 0 0 de pesetas.

e)

general,

de

el

sujeto

d e s a r r o 11 a n

que

con

Si

podrá

carácter la

Ley

t

uf¡ci o n e s

aplicarse

general,

de

fuese

personao entidad

b a n c a r ia s

además

las

Urdenaciun

una

de

o

las

señaladas Bancaría

sdi

11

sanciones

en

de ci ¿13,

31 d e

eri

previstas

los a r t í c u l o s

de

las

56y 57

diciembre

de

1 . 946 „

B)

Sanciones

Con sancionadas deuda

cáracter con

multa

tributaria,

ingresarse

por

o

de

del

infrae iones

general,

las

de

al

las

medio

de

devoluciones

indebidamente

Además,

en

tanto

a continuación, tiempo

estos se

voluntario

En referida

a

y

el

este los

entre

día

en

los la

que

a

que

se

cuenta

como

hubieran

beneficios según

en

intereses finalización sancionen

conviene o

graves

--507. al

obtenidos,

sentido,

pagos

triplo

los

supuestos

exigen

transcurrido

infracciones

cantidades

importe

graves

300“ /.- d e

la

dejado

de

fiscales

casos.

se

señalan

que

de

demora

las

hacer

o

los

los

del

serán

por

plazo

de

el pago

infracciones.

una

fraccionados,

precisión los

cuales

tienen efectos las

la

consideración

de

la

aplicación

infracciones

intereses

de

de

deuda

de

las

tributarias

demora,

en

los

tributaria sanciones

(graves) supuestos

correspondientes

y de de

a

la

liquidación

falta

de

ingreso

a de de

j.o s m i s m o s «

Excepci o n a l m e n t e , infracciones espec if icas

Falta

de

ingreso o

retenidas

que

o

retener

cualquier

sus

INFRACCIONES

repercutidos

debido

y

tipifican

las

correspondientes

siguientes sanciones

3

TIPIFICACION

*

graves

se

de

de

MULTA

tributos cantidades

se a

GRAVES

hubieran cuenta

impuesto.

de 1507.

al

3007.

cantidades.

- 64 -

de

dichas

TIPIFICACION INFRACCIONES GRAVES

#

Determinación

de

MULTA

gastos,

c a n 11 d a d s s , o p a r 11 d a s n e g a t i v a s a compensar

o deducir

im p o n ib 1 e futuras,

de propias

en

la

base

d e c l a r a c i ó n es o

de

terceros.

107.

de

dichas

canti d ades

(a) .

* Acreditación p ar t i d a s

a

indebida

compensar

de

en

1a

cuota.

157. d e

d i c ha?

canti d ad es

(a) .

*

In-fracciones c o m e t i d a s

t r a n s p a r e n c i a -fiscal

-- I m p u t a c i ó n socios

en

su

la

(b):

inexacta base

en

a

imponible:

los 207. d i f e r e n c i a

imputación.

TIPIFICACION INFRACCIONES GRAVES

-

I rnp u.t a c i ó n

in e x a c t a

MULTA

1os

a

s o c i o s , e n c c n c e p t.o d e p & r d i d a s ,, además

de

la

sanción

Imputación deducciónes,

anterior

indebida

Estas

bonificaciones

y . 507. c u a n t í a

sanciones

proporcional proceder

por

mediante

la

que la

se

compensación

que

infracciones la las

de

en

el

art.

tal

deducción

ulteriores

del

de

las

se

88 .1

lleve

la

cometan

a

157..

a

parte pudieran

anteriormente los

conceptos

L.G.T., de

cabo

con

la

que

de

de

infracciones

107. y del

en

cometidas

derivadas

se

debida.

las

o deducción

devoluciones

rectificación sanciones

de

infracciones

especifican

sin

deducibles,

correspondí e n t e ,

obtención

pero

serán

las

imputación»

de

retenciones.

(a)

407. d i f e r e n c i a

los

o

mismos,

cuando

pó st er io ri dad que

se

por

las a

refieren

soc ie d a d e s

transparentes,

aqui

p e r j u i ci o e c o n ó m i c o infracción

la

hubiera sanción

la

debido lleva

y

•fiscales

del

aplicables

especiales

y

representa

de

del

otras

plazo

de

o

de

de

Hacienda

subvención

(exenciones

libertad

la

un

gozar

inversiones

constancia

más

estas

obtener

consecuencia

y excede

durante

Prohibición,

para

últimas 1988

para

p a r t ic ip e s

las

si

el

Publica

de

la

la

cantidad

500.000

pesetas,

accesorias:

de

dos

a cinco

pública

beneficios

o

cié

que

507. d e

de

1 a —■

cie

o

años,

crédito

o

incentivos

bonificaciones

subjetivas;

creación

de

empleo,

amortización,

y

planes

transparencia

voluntaria.

-

años,

de

o

corno

dejar

ingresarse

derecho

por

fiscal

derivado

pérdida,

deducciones

que

aparejada

posibilidad

oficial

hay

tributaria

- La de

so c 1o s

i rno ü n e r a

También

que

1os

c o rrE s p o n d c i

se

celebrar

Sin

contratos

embargo,

sanciones ha

durante

para

accesorias,

introducido

-

con

la en

como

67 -

un

plazo

el

de

Sector

aplicación la

Ley

de

requisito

hastacinco

Público.

de

estas

dos

Presupuestos

para

necesario

la

c o n c u r r e n c i a de obstrucción

a

Tributaria,

por

+2

mala

la

acción parte

aquella

bien

resistencia,

investigadora

de

Descendiendo negativa,

o

los

al

sujetos

terreno

pérdida

del

de

la

indirectos

adquirentes

de

ob I i g-ator i a

y

1 os

internacionales aplicación

del

y

der ivados

que

formen

principio

'' Cr i t e r i o s

La enumeración

servicios,

Ley

abierta.

parte

de

de

General

de

la

.1 o s del

Tributaria

Los

beneficios en

los

repercutidles

a

los

transparencia

fiscal

tratados

o

convenios

ordenamiento

de

y

de

la

internacional.

1 as

hace

supuestos

de

previstos

reciprocidad

q r a d u a c i ón

delimitación

a gozar

obligatoriamente

bienes

Administración

la

a i n c e n t i v o s f i s c a l e s no a l c a n z a r á a los impuestos

u

Infractores-

de

derecho

negativa

que

sane io ne s

al

respecto

menciona

son

una los

si gui e n t e s :

La

buena

del infractor. buena fe de registros se

presume

En

los

o mala el

que

ajustados la

incorrecciones

mala

fe.

caso

Estas

de

lleven

se

infracción

su

la

legislación

fe

en

supuestos

-

de

¿ 8

las

-

grave

contabilidad

a

o falsedad

fundan

de

y

fiscal.

en

la

se

conducta

presume

los

libros

la o

Asi,

también,

inexactitud,

omisión,

contabilidades,

libros

o

registros presumir

exigidos. mala

La adecuado ios

fe

correcto

casos

para

pero

Como

no

se

de

atribución

gravedad

del

hecho

y

la

sanción

infractor;

a

distributivas

La Se

infractor

hubiere

anteriores

En

por

en

base

sido

relación aquél

relación

mismo

en

en

al

de

este la y

de

lo

mismo,

es

da

la

carga

concepto

a

a

la

hora

económico

la ds de del

finalidades de

cuando

durante

al

circunstancias

infracciones

los

sanción.

tributarias. el

sujeto

cinco

años

grave.

punto

hay

que

reiteración

aquél

69 -

en

responder

pretenda

al

el

ciudadano

proporción

poder

reiteración

que

tributo

debe

di s e r i m i n a r s e

sancionado

con

es

es

sanción.

pena

ajenas

infracción

criterio

distribución

se

repetida

incorrección.

que

igualdad

que

existe

otra

supuestos: al

puede

totalmente

que

A

improcedente

cada

sanción

la

no

menos

comisión

considera

de

o

de

lo

una

la

es

Este

o

la

aplicar

cometido.

culpabilidad,

aplicar

cabo

indicado

criterio

hecho

Estado;

a

para

ha

inexactitud

participación

del

llevar

de

juicio,

económica.

1a

medir

generales

tributaria

nuestro

capacidad

para

gastos

en

A

en

que

se

distinguir se

dos

produce

refiere

a

en

otros

cuya gestión corresponde a la misma Admi ni st rae ión Pública,,

En que

se

hasta P

el

incrementa el

cuarto

r ec e p to , h ay

llegaran

a

el de

de

por

sanción

multa

más

de

segunado

será

de

50,

los

de

100 ,

si si

es

en

resultado

varias

cinco

última

que

sujeto

25

el la

pasivo

sanciones,

se en

13 .1

segundo

d)

do s.

de

i.

la

letra

ncremento

se

que

del

m a x i rn o

incremento,

de

75,

la

antecedentes

gestionados

El

tres,

considere

los

p o r c e n t u a l e s . El

en

que

regulación

lugar

dice

que

pero

importante

varios de

consideraría

infractor

para

son

antecedente,

por en

incremento si

son

la este será

cuatro,

y

o más.

caso

ocultaciones

lo

en

antecedentes,,

necesario

sean puntos

no

porcentuales cada

ste es e1

distintos

regla

por

é

cuatro

antecedentes

son

La punto

de

por

Aunque

qu e

es

puntos

25

caso,

tributos

Administración,

los

son

puntos).

reiteración

supuesto,

un

(100

supuesto,

qu e e n t e n d e r

existencia

como

la

existir

En

misma

primer

de

la

relación

cuota, que

del

este

inspectora



situación

tributaria

de

con

existe de

con

actuación

ejercicios

varias,

parrafo

la

en

y las

un

acuerdo Decreto

se

descubriesen

correspondí entes único con

antecedente el

artículo

regulador

del

p ro c ed im i e n t o

La

sanei o nador *

resistencia,

investigadora criterio exista los

de

una

de

la

comunicación

requeridos

patrimonial,

procedería

obligados,

colaboración

formal

criterio los

resistencia

u

cumplimiento

las

eximente.

El cantables cuenta

es

otro

lo

que

El

respecta

deban 'en

d oh-

su

que

y

qu e

o c o

sea, n t e n id o

o responsables. a

cumplir cuyo

un

preciso

Administración

terceras con

caso

na

deberes no

negativa,

aplicación

de Un de

- 71 -

de

las

criterios

sujeto

sin

se' c o n o c e

incumplimiento

la

los

actúa

y regístrales.

para

Es

sustitutos

por

de

tributarias

inspectora Es

conforma

t r i b u t a r :i. a s

espontáneo

sanciones.

obligaciones actividad

,

acción

de

seria

como

en

obstrucción.

formales

graduar

que

la

tributarios,

con

información

considerarlos,

deberes

la

contribuyentes,

pertinente

El

sanción.

de

a

tributaria

obligados

ejemplo, o

la

ob 1 ig a c ion e s

el

por

de

sean

como

u obstrucción

Administración

calificación

su j et o s p a s iv o s d e

No

negativa

que

se

dentro como

los

que

seleccionados cumple haya

de

una

deberes

sanción

de

también

con

iniciado

o

para sus una

circunstancia

arrepentimiento

aspecto la

obligaciones

activo.

colaboración, a

tener

en

corrrespondiente

es

la

transcendencia

de

los

datos,

general', las

del

incump

a

no

hay

en

que

actuación

la

menor que

sirve

de

la

en

y

recargos

criterio

cuenta

y

de

graduación

es

en

el

actividades

ésta

y,

en

formales,

de

colaboración

o

específicamente

significado sus

tributaria

Tributaria.

simples;

de

esté

sin

embargo,

momento

de

la

parte

de

la

por

verificando

los

hechos

o conocidos.

económico

es

imponer

fija que

la

la

preceptivos, graduación

la

Hacienda

multa y

evadida

una

multa

que

tal

económico sobre cifra

a efectos

Pública. se

sanción

posteriormente

perjuicio

aplica

a

tributaria

se

de

obligaciones

registra!

para

As i,

modelo

de

las

infracciones

cuota

extraño

de la pena. Se

de

de

cuando

gravedad.

como

facilitados

su

perjuicio

resulta

no

de

declaradas

ocasiones,

o antecedentes

Administración

caso

Administración

magnitud

gestión

o

comprobadora

El

la

criterio el

eficacia

1 i mi e n t o

olvidar

imponibles

de

contable

Este aplicable

la

informes

cíe í n d o l e

información

para

la se

de

toma, de

en

mayor

corresponde. la

para

misma la

cuantía utiliza,

estimar

La

o Lo

cuota

graduación de

la

además, el

cuota como

perjuicio

e c o n ó m i co.

Por

último,

la

ley

recoge

como

criterio

de

graduación del

la

c o n tor m id aa

responsable

•formule.

a

Renace

la

dal

su jeto

propuesta

asi

la

de

pasivo,

de

1

ratenedor

liquidación

condonación

automática

que

se

o le

atendiendo

a

c o n s i d

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