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INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA TRIBUTARIA. ANTONIO APARICIO PEREZ
X INIs- Fi:A C C I O ÍM e :s M ATERIA
Por
Dr.
Oviedo,
V
S A I M C I OIMF
T R IB U T A R IA
Antonio Aparicio Pérez
septiembre
1989.
IN F K A L-CI0 N b 5
¡IMGiONES EN HATERIA TRIBUTAR'.
INDICE
1./ NORMATIVA DE APLICACION GENERAL 2./ CONCEPTO DE INFRACCION 3./ PRINCIPIOS
INFORMADORES
DEL
ORDENAMIENTO
JURIDICO
SA NC1'ONADOR EN MATERIA TRIBUTARIA 4./ SUJETO DE LAS INFRACCIONES 5./ CLASES DE INFRACCIONES 6 ./ CONCURSO DE INFRACCIONES
7./ CAUSAS QUE EXCLUYEN DE LA RESPONSABILIDAD 8 ./ CONCEPTO DE SANCION
9./ REGIMEN DE SANCIONES 10./' CRITERIOS DE GRADUACION DE LAS SANCIONES 11./ EXPEDIENTES DE RECTIFICACION SIN SANCION 12./ EXTINCION DE LAS SANCIONES 13./ PRESUNCION
DE
LEGALIDAD
INFRACCIONES Y SANCIONES 14./ CASOS PRACTICOS
DE
LA
REGULACION
DE
LAS
X IMF^FÍ A C C
Dr.
En
I as
este
car ácter
materia
I O ¡NiEZ s
ei
ra
X iPti__ T ' I R I 1 3 LJT"¡AiR: X ¡Pn
H ftT E R
con
S A N G
:¡: O N E S
Antonio
articulo
g e ner a 1 , de
tributaria.
peeu. 1 i a r i d a d e s
impuestos
(Impuesto
Impuesto
sobre
Aparicio
exponemos Ias
Quedan,
por
la
en
lo
tanto,
este
Renta
de
-fuera d e
te m a las
sanciones
en
análisis
determin a d o s
en
Personas
Físicas,
Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
Impuesto sobre
y
Donaciones,
Impuesto
y
contenido,
sobre
Sucesiones
Saciedades,
a 1 canca; y
infracci ones
ex i s t a n t e s sobre
e1
Pérez
e Impuesto sobre el Valor Añadida).
1.- NORMATIVA DE APLICACION GENERAL
Las infracciones y sanciones tributarias reguladas,
con
carácter
general,
por
las
aparecen siguientes
disposiciónes:
Ley General Tributaria (en la versión
dada par
la
Ley 10/95 de 26 de abril): artículos 77 a 89.
Ley 46/1985 de
27
de
diciembre
Generales del Estado para 1986 que
da
nueva
articulo 61.2 de la Ley General Tributaria.
- 1
de
Presupuestos redacción
al
que
se
regula
op er ac i o n e s
c on
Ley Generales
del
obligación toda
de
persona
Hacienda
Generales cargo
declaración
t er c er a s
de
Estado
para un
-física o
relación
anual
que
deben
p er sori a s
33/1987,
tener
o
23
de
diciembre
1988
número
por de
jurídica
la
de que
Presupuestas establece
identificación
para
sus
-fiscal
relaciones
con
la a la
P ú b l i ca.
Ley
a
la
del
de
37/1988,
de
Estado
para
determinados
Ley
y
Real
decreto
28
de
diciembre,
1989
sobre
sujetos
Reglamento
de
Presupuestos
declaraciones
censales
pasivos.
del
Impuesto
sobre
el
Valor
diciembre,
sobre
A'ñadi do.
procedimiento
para
Circular General
de
aplicación
sancionar
1/1986,
Hacienda de
2631/1985,
de
sobre
sanciones.
las
29
de
18 d e
infracciones.
de
abril,
criterios
de a
la seguir
Secretaria en
la
Circular General
de
para
1 del
de
api i c a c i ó n
el
y sancionadas
1981
y
la
22
y de
Ley
de
DE
77
las
inclusa
INFRACCION
de
la
"las
Las
el
de
Tribunal
principios
Dirección dando
dispuesto
General
en
el
Tribuataria.
la a
Secretaria seguir
en
la
título
de
EN
Tribunal
4 y
10 d e
de
septiembre
inspiradasres
del
DEL
define
tipificadas
tributarias
son
negligencia.
ORDENAMIENTO
TRIBUTARIA
noviembre
de
Tributaria
u omisiones
simple
Supremo
Constitucional
TRIBUTARIA
infracciones
MATERIA
21
lo
General
acciones
leyes. a
Ley
SANCIPNADOR
de
la
Tributaria
criterios
INFORMADORES
y
de
juliode
3 -“ P R I N C I P I O S
septiembre el
de
sobre
como
en
Tanto
como
de
19S8
sanciones.
infracciones
JURIDICO
77
8/1988
El1 a r t í c u l o
sancionables
de
cumplimiento
Hacienda de
febrera
Financiera
2 -~ C O N C E P T O
las
ds
articulo
Circular General
29
Inspeción
instrucciones apartado
de
(Sentencias de
19 80,
(Sentencias
1982)
han
29
entre
de
3 de
reconocido
Ordenamiento
de
de
otras) junio que
Jurídica
de los
Penal
deben
r e g ir
t -arnb i é n
sancionador, aplicables
por
a
la
las
bien,
han
sido
infracción
que
estos
a > P r incipio
juri d i c o - p e n a l regulación tipificar "dentro
anterior infracciones
de
los
regí a m e n t a r i as de
infracciones
limites de
principios
los
y
-en
de
actual
o
menor
concepto
campo
tributario
del
crimen
nulla
poena
lege".
las
normas
simples.
de
la
establecidos tributos de
lo
establecido
en
con
cada el
la
Ley,
la uno
artículo
En
la
podían
regulación las
especificar
acuerdo
conformidad
nueva
por
podrán
de
sine
aforismo
regíamentarias
Con
la g e s t i ó n
sólo
normas
supuestos
naturaleza de 78,
ellos" número
.y de 2
Tributaria.
b ) Principio
El
mayar
al
simples,
Ley, G e n e r a l
el
materia
legalidad
de
de- l a
con
en
san
a saber:
caracteristicas con
penales
sanciones
principios,
aplicación "nullun
a cirni ni s t.r a t.i.v o
1.5e r e c h o
esos
recogidos
tributaria,
E.s u n a
eI
infracciones
Pues precisión
en
articulo
de
77
culpabilidad
de
la
- 4 -
ley
General
Tributaria
consagra acuerda
el
principio
can
na
ha
ya
un
Audiencia
21
de
igualdad sanciones
para
cuando
ha
de
un
misma
de
1987
en
el
de
generales de
de del
las
que
las
de y
de
8
de
por
1a
de
julio
el
establece
una
éste
de
la
1988
de
1982
y
Supremo).
supone
es
si
Es
1987
enero
aplicarlas
suponga
para
26
Tribunal
infracciones,
que
r ec or d ad o
Valencia,
al
alguna
negligencia»
diciembre
Barcelona,
principio en
1 de
legislador
infracción
Este
simple
sancionadora
procurar
infractor
concretamente
de
s up u est o
infracción
rsitsrad ámente
materia
distinto una
de
haber
menos,
Trerritorial
que
c u a 1 quier
puede
(Sentencia
septiembre
En
no al
Territorial
la
que
o,
principio
Audiencia
modo
tanto,
dalo
Jurisprudencia
principios
asi
o b j e t i va.
lo
mediada
desechándose
1 os
con
pen a 1
Cód ig o
r e s p o n s a b i 1 idad
F'or
culpabilidad,
C o n s t i t uci á n y
la de1
v ig e n t e s
de
principio un no
decir, sanción
se
de
cuadro
de
incidan
de
debe
mucho
evitar
más
grave
otro.
de
sanciones
igualdad siguientes
se previstas
infringe en
la
posibilidad
de
Ley:
En
primer
lugar,
pérdida
de
la
obtener
subvenciones
derecho
a gozar
sanción
para
por
su
puede
con
de
el
un
les
sanción
plaso
de
hasta
En
segundo
sanción
que
añ'o del
ejercicio es
de
decir,
la
acción
idéntica
de
una
multa,
como
con
sanción
prevista
nueva
criterio
redacción
a
del
de
recogido.en
"Son
el
para
civil
otras
de
será
Lo
mismo
prohibición
celebrar
un
por
sector
a otra,
los
puede
contratos
se
demás
decirse
plazo
oficiales
de
de
la
hasta
un
o
cargos
funcionarios
les
la
de
o empleo
sanciona,
contribuyentes,
en
que
además
con
esta
Ley.
tipicidad
está
en
articulo
la
77
articulo
1 del
infracciones
actualidad
de
en el que se d a u n c o n c p t o f o r m a l al
ley
Eísta
muerte
mínimo.
la
mismo
específicamente
d > F'rincipio
Este
lo
para
una
para
más
del
Públicos.
suspensión
comete
que
años
profesiones que
la
lo
y
fiscales.
suponer
prevé
cinco
lugar,
establece
puede
que
entes
oficial
incentivos
afecta
la
u otros
crédito
mientras
de
Estado
públicos,
no
o
o
empresas
gestión,
porque
decirse
durante
beneficios
ciertas
ámbito
irreievants
ds
públicas
la
ley
ó
Código
-
General
Penal, a
las
en
la
Tributaria
y sustancial mente
tributarias
-
recogido
idéntica
saber:
acciones
y
□ (TiÍ 31 On 'üü- 1 1 p -iT 1 C c1 .da S y ~ an C 1 OnadaS t-i'i¡ 1 aS i 0yS5« u . 11
p u n i b 3.e s
i.nc
1 uso
Esta i d e n t i d a d
de
como,
visto,
ya
hemos
conceptos
p recepto
a via d e :
"...
infracciones
las
a t ítulo
de
simple
neg
la
lleva
simple
de
de
las
algunas casas
"factores de
A si,
son
sancionables
pues,
plenam ente en
1 igenc ia " „
infracción
c o n f .iguraci ón
considerar
negligencia.
tributarias
La idea de tipicidad se recoge, el nuevo con cepto
hasta
diversas
tr i butari infracciones
debilitación
del
,
si
bien
la
evidencia
en
pr incipio
de
1egali d a d ".
e ) Princ ipi o de jurisdiccionali dad
Estamo s
ante
un
derechos indiv idu ale s pero ámbito
est ricto
co ns ec ue nc ia tr an sc e n d e n ci a individuo,
de
del una
afecte
debe ser
princ ipi o que
tampoco
Derecha infracción, a
garantista es
Penal. que
intereses
por
de
los
privativa Toda su
del
sanción, entidad
fu nd amentales
y
del
jurisdiccionalizada.
En de fi n i t i v a y, por
_
lo
7
_
que
nos
interesa,
toda
sanción
tributaria
por
órganos
los
tipificación articulo
ser
* p lQ
"non
ha
progresado
de
este
7 7 . ó,
controlada
en
última
instancia
j u r i sel i c c i on a 1 e s .
E T Ln
Se
debe
de
la
tai s_i_n_i d e m "
sensiblemente
principio Ley
General
tal
como
Tributaria,
en se
correcta
la
deduce
del
a saber:
"En los supuestos en que las infracciones puedieran ser constitutivas de los delitos contra la Hacienda Pública, regulados en el Código Penal, la Administración tanto de culpa a la jurisdicción competente y se
pasará
el
abstendrá
de seguir si procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme.
la sanción de la
autoridad
judicial
excluirá
la
delito
la
imposición de sanción administrativa.
De no haberse estimado la existencia de
Administración continuará el expediente sancionador en
base
a los hechos que los tribunales hayan considerada probados".
Eso supone dos efectos esenciales. Primera, que sanción
penal
Segundo,
que
es
incompatible
mientras
la
con
autoridad
- 8 -
la
la
administrativa.
judicial
no
dicte
sentencia
la
Administración
procedimiento
y
otra
s u b o r d i n a c i ón esto
es,
de
la
actuación
intervención
es
ante
constitutivos
de
delito
que
hay
hechas en
desde
indicios que
de
seguir
el
1a
es
e s t.e
que
administrativa
prioritaria
de
hechos
respeto
a
la
p r in c ip io
d u p 1 ic id a d
no
procesal,
unas y
q u.e
a
supone la
la
judicial,
los
que
de
órganos
puedan
cosa juzgada,
s er
que
lo
incluso si se remiten las actuaciones al órgano
administrativo no
qu e
vertiente
j ur i s d i c c i a n a l
comporta
abstenerse
r e s ai1 1 a r
qu e
t i e n e u.n a v e r t i e n t e m a t.e r i a 1 sanciones,
de
s an ci o n a d o r .
ú 1 ti rno , h a y
Por
debe
de
hayan
el
jurisdiccional,
por
criminalidad, aquél deberá
considerar
que
respetar
los
sido declaradas probadas, si la
han
sido,
aquella instancia.
En Sentencia
de
este de
3
subordinación
sentido
de
el
octubre los
Tribunal de
actos
1983
de
la
Constitucional establece
en
que,
"la
Administración
de
imposición de sanciones a la autoridad judicial exige que la colisión entre una actuación jurisdiccional y una
actuación
administrativa haya de resolverse en -favor de la primera. De esta premisa se deducen las siguientes consecuencias:
a)
El
necesario
control
- 9 -
a
posteriori
por
la
autoridad
judicial
ds los actos a d m i n i st rat iv as me diante
si
oportuno recurso.
ta)
La
Administración
imposición lleve a
de
cabo
que
los
organos
actuaci on es
o
ds
la
procedimi ent os
sanci on ado rs s en aquellas casos en que los hechos pueden ser constit ut iv os de delito o taita según el Código Penal leyes especiales,
mientras la autoridad
judicial
o
no se
las haya
pron un cia do sobre e 11 o s .
c) La necesidad de respetar
4.- SUJETO DE LA
"la cosa juzgada".
INFRACCION
El artícu lo 77.3,
de
la
Ley
General
Tributaria
establece a este respecta:
"Serán
sujetos infractores las personas
jurídicas que realicen
las acciones
como in fr acciones en las
leyes,
y
li
omisiones ,
en
físicas
o
tipificadas
particular,
las
si gui entes.
a)
Los
sujetos
co n tr ib uy en te s a sustitutos.
-
i o
-
pasivos
de
los
tributos
se
c)
La
d e c l a r a c i ón
c o n s o l i dada.
d) y
los
Las
socios
imputables
s)
suministrar
entidades o miembros
los
Las
sociedad
en r é g i m e n de
las
respectivos
información
a
resultados
o
a
en
el
régimen
de tr an spa re nci a f i s c a l
mismas
personas físicas
Ha cienda Pública,
dominante
o
quienes
les
sean
sociales.
jurídicas
prestar
obligadas
co la boración
a
a
la
conforme a la establec ido en los articulas
111 y 112 de esta Ley y en las normas
regulad or as
de
cada
tributo.
•f) El repres en ta nt e
legal
de
los
sujetos
pasivos
que carezcan de capacidad de obrar"
Este pr ecepto sugiere
En primer de sujeto infractor
lugar, que
los si guientes comentarios:
se hace se
una
formulación
indentifica
con
toda
general aquella
persona que reali ce cu alquiera de las acciones
u
t i p if ica da s coma infracciones,
enumera
una
ejemplo
sin
A
serie de s up ues to s pa rti cul are s
-
11
continuación a
-
titulo
de
omisiones
ánimo
exhaustivo.
activo
penal
capacidad la
de
1a
a
fiscal
y
a
a
atribuí bis domi n a n t e
las entidades
lugar,
de la respon sab ili dad ser como coautor,
a
en
resp on sab il ida d
el
r égi m e n
régimen
de
de
obligadas
que
junto se
ciec 1 ar aci
6n
tra nsparencia a
suministrar
de los as esares fiscales.
inductor o en el
por
con
su
dará
cliente
propio
Respecta
de
la
misma.
o
incurre
en
alguna
resultado.
cuando
lleve
Estas
r e s p o n s a b i 1 i dad no dejan de ser de muy sujetas al difícil
punto de la prueba.
- 12 -
la
asesor
el
a dos
rara
la
La
asesor
a través de su as es oraminto o consejo dé lugar fra ud ule nt a
a
de
el
inducción se
declaración falsa o
puede
cuando
re sp ons ab ili da d por
dará
problema
Esta
más
impericia.
coautori'a se
acuerdo
sentida
se espera obtener algún
presentación
1a
físicas
hay que hacer mención al
infracción de la que
fiscal
como
e x p re s a m e n t e
personas
las
en
incurrir en respon sab ili dad por
de
ae
o a prestar co la boración a la Hacienda Pública.
En tercer
fiscal
deja
re sp onsable
al
t i p i f ic a
se
las personas jurídicas
información
no
de las pe rs on as j u r í d i c a s d e f o r m a
soci e d a d
consolidada,
formulación,
tributarias.
1ugar,
responsabilidad
a 1 ude
esta
mención
infracción»
s e gund o
En
a
obstante
la -falta e x p r e s a d e
extrañar sujeta
No
a
falta
formas realización
una de de y
coma
consecuencia
asesor fiscal
general
da
ejercicio
entre el
de
pericia
por
i n f r a c c ió n
a 1guna
c u l p a b l i dad
su
actividad.
profesional
Pública el
falta
parte
t ributaria.
del
En.
r e s p o ¡isci□ i i i d a d s e d e s v-n v o 1 v e r i a e n e 1 íha r c o
la
de
la
p r o d u z ca
se
0 s co s c a s o '::••• , su
de
de
Sin
los
profesionales
embargo,
no
puede
en
el
olvidarse
y s u cliente y entre éste y la Haci enda
asesor fiscal
puede verse res pon sab ili zad o por el
propio cliente como argumento de propia negl ige nci a o malicia. en el campo de la prueba pero, asesor
éste
en
descargo
La solución habrá de en
fiscal
todo
caso,
deberá
de
su
bus carse
como
medida
pre cautoria
el
extremar
la
justificación
de su actuación pro te gie nd o al mismo tiempo el
secrato p r o f a s i o n a l .
En cuarto lugar,
se habla del re pr esentante
Cabe entonces pre gu nt ar se si ha de entenderse pasible sujeto infractor
La
Ley
General
legal.
también
como
a'1 re pr ese nt an te voluntario.
Tributaria,
en
su
art iculo
43
establece que "el sujeto pasivo con capacidad de obrar podrá actuar par media de r e p r e s e n t a n t e , con el las sucesivas actu aci one s administrativas, man ifestación
en
contrario".
- 13
Aparte
de
que se si
no este
entenderán se
hace
concepta
genérico,
1 ¡a propia Ley
"los sujetos pasivos
beneral
Iribú tari a
que residan en
el
más de seis meses de cada año natural designar
un
rep r es en ta nt e
con
e s p a ñ o l , a los efectos de sus
establece;
extra nj ero vendrán
dom icilio
r el ac io ne s
durante
obligados
en
que
a
territorio
con
la
Hacienda
Pública".
Este ultimo supuesto en cuentra en la regulación
del
Físicas en la cual
Impuesto sobre
se es tablece
designar r e p r e s e n t a n t e para los
una
especificación
la Renta de las Personas
esta
misma
sujetos
obligación
de
residentes
en
el
el
pasivo
extranjero,
Pues bien, •actúa
me diante
co mp or ta mi nt o consecuencia,
en los casos en
repres en ta nt e co ns ti t u t i v a
es
del
que éste
tipa
debe ser conside ra do cama
sujeto
quien
realiza
infractor,
y,
responsable
el en
de
la
hacer
la
correspondí ente infracción.
Ahora bien,
en todo
si guiente matización:
caso,
es
aquellas casos en
apre ci ad a ne g l i g e n c i a en la actitud del la r e sp on sa bi li da d del
que
no
pueda
ser
sujeto representado,
in cumplimiento debido a la acción del
r ep re se nt an te na puede hacerse quedar a carga de dicho
ne cesario
recaer
representante.
- 14 -
sobre Por
él, el
debiendo contrario,
cuando el
re pr es e n t ad o
infracción
pa rt ic ip e
junto con el
en
la
representante,
comisión
estaremos
de
la
ante
un
su puesto ele respansabi 1 idad solidaria-
En el
supuesto de re presentación
reside nt es en el extra nj ero
de
los
la responsab i 1 idad personal
del
r e pr es en tad o se de sprende de 1 a re pr es en ta nte estará
decir
que
respo ns ab il id ad
su
personal
representado, respecto
a
salvo que hubie ra mediado provisión del
R eg la me nt o del
el
"dicho
i ¡npuest o y a c ump 1 i r 1 as d emás ob 1 i g ac i on es t.r i b u t ar i as a
efecuar
que
del
ex igibles
a
al
ingreso
fueran
obligado
ley
necesaria
sin
la
incurrir
deuda
de fondos"
Impuesto sobre la Renta de
en
tributaria, (articulo 163 las
Personas
Fí si c a s ).
De acuerdo con esta norma, como
r es po ns ab le
personal
de
el re pr esentante aparece
los
deberes
tributarios
cor re spo nd i en te s a su r e pre se nta do y, en consecuencia,
debe
también ser co ns ide rad o resp ons abl e de las consecu enc ias su incu mpl imi ent o con
la única salvedad,
de pago de la deuda tributaria, provisión
de
fondos
responsabilidad', con
su
falta
en
cuyo
de que caso
respecto del no
quedará
siendo ésta de cargo del de
provisión,
incumplimiento.
— 15 —
ha
hubiera
deber mediado
exento
repre sen tad o
sido
de
causante
de que, del
El
actual
O r de na mie nt o
jurídico
tributario
i n f racc i ones si m p 1 es e i n f r acci ones de contr abando.
Las dos pr imeras in fr acciones están reguladas en Ley General
Tributaria.
Para el análisis de las infracciones
de contrab and o hay que acudir a su constit ui da por el Real
legislación
la Ley Orgánica 7/1932,
Decreto 971/1933,
esa Ley en este tema.
la
de 16 de
de
especifica,
13 de julio y por
febrero
que
desarrolla
Debido a que el estudio de este
de infracciones se aparta del
grupo
núcleo de este trabajo no será
materia de nuestro análisis.
Como hemos dicho es la Ley
General
sus ar tículos 78 y 79 la que cl asifica las simples y graves.
A.-
Tributaria
en
infracciones
en
Veamos su alcance y contenido.
Infracciones simples
El artículo 78, dice:
"1.incumpli mi en to
Constit uy en de
infracciones
o b lig ac ion es
-
16 -
o
deberes
simples
el
tributarios
exigidos a cualquier persona,
sea o lio
razón de los tr ibutos y cuando no
sujeto
pasivo,
constituyan
infracciones
2." Dentro de los limites es ta blecidos por las normas regí amentari as de los tributos podrán supuestas
de
infracciones
simples,
la
Ley,
especificar
de acuerda
naturaI ez a y c ar ac te rís tic as de la gestión de
por
can
cada
uno
la de
el 1 o s ",
La
nueva
definición
c ar ac te riz a por tres notas. in cumplimiento de una segunda
de
La
infracción
primera
obligación
o
que
simple
se
trate
del
se
deber
tributario,
la
que san ningún caso esa conducta esté es pecíficamente
tipif ica da como grave dir ectamente
ningún
y
la
tercera
perju ici o
en que
económico
a
no
produzca
la
Hacienda
Públi ca.
La
infracción
simple
se
conecta,
pues,
con
incumplimiento de las deberes tributar ios de acuerdo con clasificación convencional de deberes de contables,
La
declarar,
el la
deberes
deberes de información y colaboración.
concreción
de
cuales
simples se lleva a cabo al fijar
-
san
las
infracciones
las sa nciones y.a través de
17 -
las normas de cada tributo,
en los que,
por
otra
parta,
no
mi 5(1105 .
Dado
que
obli gac io nes continuadón
dentro
contables
del
y/o
tema
de
reg ís tra le s
las infracciones
nos referirnos
a las mismas disting ui end o según
se
per sonas fisi cas o j ur i di cas 1 as c o m p e 1 i das al
trate
a de
cumplimiento
de t a 1es axi gencias.
A este respecto, pasivos del
y
en
relación
con los
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
los que desarrollen activida des empresariales, o
sujetos
artísticas,
vienen
obligados
a
llevar
pro-f esi onal es los
libros
o
regístros si gui entes:
a)
Los
Ac ti vid ade s emp resariales
empresarios
en
estimación
directa
están
obligadas a llevar:
1)
Con tabilidad
Código de Comercio.
- 18
ajustada
a
las
exigencias
o ¡np r a s
2)
ti vi dad
Registro de Co
(actividad
industrial),
comercial) salvo
que
11 eve Con t ab i 1 i dad An a 1 i ti c a .
) Registro de Ventas»
aja y B a n c o s
5)
Reg istro de Gastos.
Si el Plan General
sujeta pasiva lleva contabilidad ajustada
de Contabilidad no tiene obligación de llevanza
de los regi str os 2),
3 ) , 4),
5).
Los sujetos a estimación objetiva singular, normal
al
deben
sistema
llevar:
1)
Reg istro de
2)
Reg istro de Compras y Gastos
3) inversions r eal iz ad as
Ingresos y Ventas
Conservar (a
docum en ta s
efectos
in v e r s i a n e s ) .
-- 19 -
de
la
justificativos desgravación
par
de
l
llevanza de co nta bilidad
según
el
Código
de
Com ercio
y
L ib r o s A u i 1 i a r e s .
Los sujetos a esti ¡naci on ob j 0 X.i va s 1 ngui ar , si sterna
1) Reg i st r o d e Ingresos o Ventas.
2)
Conservar
3)
Hojas de salarios.
4)
Conservar
inversiones re ali za da s inversiones),
b)
facturas de compras.
docum en to s (a efectos
justificativos de
la
de
desgravadón
las por
cuando proce da su aplicación.
Act iv id ad es profes io nal es y artísticas.
Los pr of e si on al es y ar tistas en estimación
directa
están obligados a llevar:
1) Re gis tro de ingresos y gastos.
2)
Conservar
documentos
justificativos
de
los
ingresas y gastos.
3)
Inventario de bienes a m ort iz abl es y
cuantía
de
las amo rti zac io nes realizadas.
4)
Conservar
inversiones
do cumentos
r eal iz ad as (a
efectos
justificativos de de
desgravadón
las por
in v s r s io n e s ) »
Los sujetos a estimación objetiva singular normal
sistema
están o b l ig ad os a llevar:
1) Libro de ingresos prafesianal es.
2)
Re gistro de Gastos.
3)
Co nservar
inversiones re al i z a da s
documentos (a efectos
justificativas de de
la
desgravación
'las por
i nversi o n e s )
A su vez re specto a los sujetas pasivas sujetos Impuesto dé clasifica,
Sa ci ed ad es en régimen
el
Reglam en to
general,
los
llevanza en c o nt ab il id ad principal, registro mayor.
- 21
-
de
libras regis tra s
al
dicho impuesta de
obligatoria au xiliares
y
La co nt abilidad principal requeridos por el
la
integran
Código de comercio,
artículo 33,
la llevanza de
.!n V8nt ar i os
y
Bal canees,
un
el cual
Libra
ademas
que
libros
impone,
diario
de
loa
y
en
en
su
otros
de
caso
de
el
Sociedades me rc an ti les debe existir el
libro(s)
Con respecto a la
hay que señalar
"teneduría de libros"
deberá confeccionarse,
al menos,
un
balance
de
Actas, que
trimestral
ce
coinprobaci fln de sumas y saldos.
Asimismo se establece con carácter "registro mayor",
obligatorio
como resumen de las anotaciones efectuadas
en las dist int as cuentas que aparecerán en el
Los re gistros menas,
a ux il ia re s
los datas siguientes;
normales,
habrán
Compras,
Cobros y Pagos y, por fin,
Par otra parte la artículo
83
el
mencio na
Ley los
libro Diaria.
de
recoger,
Ventas y
al
rendimientos
Gastas.
General
Tributaria
si guientes
en
supuestos
su de
infr ac ci on es simples:
1) R e tr as o de más de cuatro meses en la llevanza la cont ab il id ad tri butari as.
a que se refieren
las
leyes
mercantiles
de y
L Q U]Ll0 n S.C 0 C‘.1. expresa había los
de
esta
establecido
en
tributos
llevanza
por' p o r
en
el
que
2)
La en
Lo
la
ré?g i m e n
establecido
o en
1-1p j. ÍC 9.C 1 u H que
Sociedades el
a
se
todos
deber
de
fiscales..
inexactitud
se
O S t ¿'A
si
sobre
o registros
contabilidad
aquí
C O f"í
extender
Impuesto
d e n at u r a 1 ez a
que
es
aparezca
contabilidad
n o r nia s
actividad
infracción
de
operaciones
i {;:g 1 .::L3.d O i'"'
u
los
omisión
de
registros
una
o
exigidas
fis c a 1 ,
sanciona
peli gr os a pr ep ar a t o r i a del
es
el
realizar
-futura
fraude
una en
la
dec’ l arac i ó n .
Idéntico
supuesto
artículo 350 bis del
aparece
Código Penal,
pu nitivo se s u b or di na la
si
punibilidd
omisión o falsedad contable
alcance
c u an ti ta ti vo y a que la re fe ri da
contemplado bien
en
este
al
hecho
un
determinado
infracción
acompañ ad a de la re lativa a la declaración.
de
y
su
el texto
que
La
Ley
la
nivel
cantable
Tributaria, en cambio, ma ntiene coma infracciones la de omisión o inexactitud co ntable
en
vaya
General separadas
reflejo
en
la
declaraci ó n .
3)
La
utilización
de
cuentas
con
signifi ca do
var
distinto del
que
d i f ic u 1 1 e la
c o rnp r oh ac i ón
E1 •fraude
de
1a
de
su
naturaleza,
que
si t u a c i ón t r i b u t a r i a .
a qu i
contempl a d o
fraudes
desvirtúa
e1
es
d e n o rni n a d o
presentación.
útil i z a n d o
los
con
de
fin
4)
La
tributarias
de
registros
c o r r e s p o n d a , según
supuesto
Este
el
les
tipa
de
asientos disimular
y
las
la
datas
operaciones
técnica de
la
contable,
contabilidad
ral i dad.
transcripción los
la
incorrecta en las declaraciones que
figuran
en
los
libras
y
o b l i g a t o r i as.
Lo que a p a r e c e
tipificado en este supuesto son
dis cr ep an ci as me ramente
formales
entre
los
datos
las
de
la
llevan za
de
contabilidad y los de la declaración.
5)
In cu mp limiento de la obligación de
la co nt abilidad a de
las
re gistras
e s t ab le ci da s
par
las
di s p o si ci on es fiscales.
Lo que aquí ausenc ia total
se
ti pifica
como
infracción
es
de contabilidad y de re gistros fiscales.
- 24 -
la
del
Código Penal
si bien en este texto
pun i b i 1 idad a los casos en
que
no
se
cir cunscribe
que i a determinación
imponible se reali ce en régimen limitación
se
da
contempla
de
la
estimación en
el
de
la base
directa, infracción
t ri bu ta ri a que estamos considerando.
6) la
liev an z a
de
con t a bi 1 i dad es
re feridas a una misma actividad y
ejercicio
permitan conocer la ve rdadera situación
Se trata de un supuesto con
el tipo penal
del
Código Penal.
"non bis in idem", aplicación
como
co in ci d e n c i a total
7)
hay que señalar infracción
económico,
coincide
a nuestro juicio,
que, no
de la empresa.
recogi do en el articulo 350
Por ello,
de
que
diver sas
literalmente bis,
en virtud de
letra
la
que este supuesto administ ra ti va
b)
regla carece
dada
su
con el tipo penal.
La falta de aportación
de pruebas
y
documentos
contables o la ne gativa a su exhibición.
Aunque enc on tr am os
ante
la
norma un
no
supuesto
lo en
dice que
ex pr esamente lo
esencial
nos está
constituido
por
una '
actitud
car a c t e r i z ad a por s u r e s i s t e n c i a , la
acción
comprobadora
8) relaciones
esta
Falta
a
de no
sujeto
de
presentación aportación
u obstrucción
negativa,
investigadora
de
la
a
Administración.
de los
infractor
declaración datos
o
requeridos
Ley.
Se
omisión del La
la
e
del
trata d e una infracción deber de colaboración
regulación
caracte ri za da
con la
Hacienda
puede
de sa rr ol la rs e
g e n e r a l , bien mediante r e q ue ri mi en tos
bien
una
Pública.
de estos deberes ha sido la de establecer
su i n c um pl im ie nt o
9)
por
con
que
carácter
individualizados.
La inexactitud u omisión de los datos requeridas
a de los que deban figurar
en
de cla rac io nes
o
rel aciones
presentadas.
A nuestra juicio se trata de un caso com pl em en ta ri o
del anterior y, por ella,
podría
haberse
incluida
en
el
misma a p a r t a d a . -
10)
El
o b st ru cc io ni smo
Inspección.
- 26 --
a
la
actuación
de
la
Se 'trata de una infracción
caracter i z acia
actitud de obstaculi za ci ón a la acción de las
a
pe rs on as
en tidades
por
inspectora por
sujetas
a
los
una parte
deberes
de
i nformaci O n .
11) No presentación
El
articulo
delEstada para
de cl araciones
que
las pe rsonas o
entidades
o vayan a desarrollar en te rritorio
e m p r e sa ri al es
o profes io na le s
r e nd im ie nt os sujetos a retención,
deberán
Adm inistración tribut ar ia a través de d e c l a r ac io ne s censales, cese en el
censales
107 ds la Ley de Pr es upuestos General es
1989 es tablece
que desarrollen actividades
de las
el
comienzo,
o
satisfagan
comunicar
las
español
a
la
co rr es po nd ie nt es
las mod if ic ac io ne s y el
desarr ol lo de tales actividades.
El
no
hacerlo
supone cometer una infracción simple.
B . - Infr acciones graves
EX
artlcu.o
79
es tablece que constituyen
de la
Ley
General
infracciones graves
Tributaria
las si guientes
conductas:
a)
Dejar
de
ingresar
dentro
- 27 -
de
los
plazos
la
totalidad
o parte de la deuda tributaria,
cuenta o fraccionados, a
de
los
pagos
así como de las cantid ad es
a
retenidas
que se hubiesen d eb i do reten e r .
Eli pr es up ues to constit ui do por r e g l am en ta ri os
hecho
de
la falta de ingreso
la
infracción
dentro
de
los
está plazos
señalados.
Aparecen, del
de
pues,
fo rm almente equiparados
ingreso y el simple retraso en el
En relación con esta embarga plantear
la d istinción
omisión
incumplimiento.
cuestión, entre el
pr o ducida previa r e q u e r im ie nt o de
la
la
es
necesario,
sin
ingresa ex te mporáneo Administración
y
el
cumpli miento espontáneo.
A este respec to la Ley del
Estada para
General
19Q6 mo dificó
Tribut ar ia
realizados
fuera
de
Pr es upuestos
el artículo
e s ta bl eci end o
de
plazo
comportarán as imismo el abono
sin
que
61.2
Generales de
"los
la Ley ingresos
requer im ie nt o
de intereses
exclusión de las sa nciones que pudieran
ser
de
previo
demora, con
exigibles
por
las infracciones cometidas".
Con esta
nueva
redacción
- 28 -
queda
so lventado
este
problema en el plazo legal
sentido en «que la
seña 1 ado será
-falta
de
ingreso
i nf racci ón grave si empre y
no se realice el pago con poster io ri da d y sin
en
si
cuando
requeri mi en to
p revio de la Administración.
Unicamente,
la nueva
situación
n ueva redación de la Ley General epresado
Tributaria
hace surgi r el proble ma
-falta de pago puntual
planteada
de que
en
infracción
que
la
sentido
gene ra lm en te
implica uni ncumpl i mi ento
relativa a la declaración,
el
con
del
Ia
deber
co ns ideramos que
queda ab sorbida en la c o r r e s p ond ien te a la -falta de ingreso.
A su vez, respon sa bi li da d
creemos que en por
los casos en
infracción
grave
los
desapa re ce
produc irs e el cump lim ien to espontáneo
fuera
ingreso
presentación
debido,
declaración
el
retrasa
en
'la
debe c o n s i d e r a r s e , en todo caso,
que
de
plazo de
la al del la
como infracción
si mple.
b) fiscales,
Disfrutar
exenciones,
u
obtener
benefic i
desg ra va ci on es o devoluciones.
Se distinguen dos partes esta infracción.
indebidamente
Una que abarca
pueden enc uad rar se dentro del
en todos
la config ur aci ón los
su puestos
de que
término genérico de benefic ios
- 29 -
fiscales. hace
de
Aquí
las
cabe
hat.er
referencia
bonificaciones
si
a
bien
la en
omisión cuanto
que
se
beneficios
fiscales que se deben enmar car se dentro de este térmi n o . segunda
parte
Añadida.
contribuyente que
se
"los
En
referente
el
A ñ a d i do
sujetos
en
de
con
las
devoluciones d e .L
carácter
forma
general,
indebida
y £34 de s u que
las
Re g 1a men t o hayan
na
supuesto
g r a v a m en
sobre
el
cuando
el
devoluciones
48 de l a Ley del
articula
pasivo s
a
rna r c o
el
efecto,
obtenga
refiere
e 1 V a 1 or
la
i m p o r ua n c í a
qu e t ie n e Valor
es
Impuesto
que
La
a
sobre
establece
q u.e
efectuar
las
podido
ded uc cio ne s origina das en un periodo de liquidación según el pracedi rni neto pre vis to en el articulo 36 de exceder
continuamente
cuotas d e v e n g a d a s del año,
esta
Ley,
por
la cuantía de las mismas de la de
las
tendrán derecha a solicitar
saldo a su favor existente a 31 en la forma que
se
det ermine
la
devolución
de
diciembre
en
el
de
cada
Reglamenta
del
Impuesto".
Con especial
caráct er particular
de
la
Agricultura,
tit ulares
de
régimen
especial
reintegrar
a
la
su
ex pl ot aci one s
gana der as o pesq uer as a
quienes
reg ulado Ha ci en da
regularse
Gan aderia
ar tículos 59 de la Ley y 116 de "los
al
en
Pesca
Reglamento
que
agrícolas, no este
Pública
-- 30 -
y
el
resulte
en
las
dicen:
forestales, ap licable
capitulo las
régimen
el
deberán
c o m p en sa cio nes
indebidamente
obligaciones
percibidas,
y
c) partidas deducir
sin
responsabilidades
Determinar
positivas
o
oc o m p e n s a r
o
en
que
la
o
base
sean
crédito o
propias
infracción
les
de
demás
las
ex i g i b l e s " .
acreditarimprocedentemente
negativas
declaraciones-], i q u i d a c i o n e s
Esta
perjuicio
nos
de
impuesto,
a
cuota,
en
en
la
o de
terceros.
sugiere
los
siguientes
c o m e n t a r i os:
Se partidas en
la
distingue
tanto
para
deducir plantea
la
determinar
autoliquidación
partidas
propia
a
positivas
o negativas
o compensar
la
en
esdeterminar
a partir
por
su
que
campo
improcedente
la b a s e
la
base,
la
de
pérdidas
consecuencia,
no
incurrirá
problema entiende
de en
en
tal
se de
y
tanto
improcedente
el
sólo
cuota
de
tercero.
créditos
existencia
natural
compensación
un
o
se
juicio,
de
de
como
determinación
cuando
A nuestro
infracción
la
compensación
como
Respecto
infracción.
lo
entre
de
impuesto
principal
que
cometida puede
una
aplicación ejercicios infracción
es
a se la
cometer
deuda
de
la
tributaria el
de
futuras. quien
la En
declare
una
pérdida
adm i si b 1 e t i s c a i m e n t e .
no
Respecto determinación tributarios actual
segunda
a compensar bien
I-í si c a s
disminuciones AKadido,
tiene
una
en
en
en
impuesto '.Las
modalidad, de
la el
cuota
se
sebre
1a
en
Renta
de
las
incrementos
o
Impuesto
sobre
campensación
indebida
en
que
permite
que
el
debida
a
deducir
sujeta
la
forma
de
pasiva
de
las haya
la
nuestra
el
importancia
en
a
créditos
dar la
a
es
o
puede
referente bien
esto
parti das
Impuesto
lo
donde
especial
repercutidas
en
patrimoniales
V a 1 or
este
Ia
imp rocedente
regulación
Personas
de
a
el
cuota operar
cantidades previamente
soportada.
En la
Ley
del
Reglamento "La
relación Impuesto
este
sobre
el
establecen
repercusión por
impuesto
cuotas
de
ingresa
en
el
p árrafo
a n te rio r
en
articulo
que
gravamen Valor
personas
que
impositivas
plazo se
en
no
el
79,
apartado
el
factura
sean que
sin
y
no
197.4
o
sujetas hayan Lo
perjuicio c)
76.1
infracciones
correspondí en t e " . aplicará
articulo
Añadido
constituyen
improcedente
equivalente
el
can
de
simples:
pasivas objeto
dispuesto
la
lo
su
documento
sido
de
de
de
en
del de el
establecido
Ley
General
T r i butari a " .
De
este
precepto
se
sacan
dos
conclusiones
evidentes. simple no
es
La
cuando sujeto
condi ción. una
cosa
primera,
que
la
tipificada
pasivo
La
del
a
la
Ley
que
quien
tiene
tal
destingui r
que
puede
dar
cie t e r ít¡i n a c i on
corresponda
Determinar at
al
imputar
régimen con
Este la
.1.a
por
cuando
necesario
carácter
por
origen de
u na
operarse
co n
s i n taa s e r e a 1 .
correspondan
de
es
tiene
realizada
improcedente
que
d) cantidades
sea
y grave
deducci ó n y o t r a
inferior
sometidas
que
es la r e p e r c u s i ó n
o ed u cc ion es
infracción
impuesta,
s e g u n d a , en
a u n a p o s t e rx or deuda
acción
ia
los
de
socios,
imponibles por
transparencia
las
fiscal
o
declar
Entidades que
no
se
realidad.
precepto
General
"Las
la
a
bases
se
complementa
Tributaria
entidades
en
que
con
el
articulo
83.2
dice:
régimen
de
transparencia
serán
sancionadas:
a) de
la
base
Con
diferencia imponible
b)
de
entre los
Tratándose
multa
las
cantidades
socios
de
pecuniaria
y
las
proporcional
reales
a
imputar
del en
20 la
declaradas.
cantidades
a
imputar
en
la
base
por
1
imponible
de
porcentaje 40
por
a
100 ,
aplicación
sin
c)
multa
socios
se
refiere
que
de
imputación
los
perjuicio
la
letra
indebida
de
las
de
sanciorarán
socios
conforme
De
estos
determinación
del
50
o
partícipes
al
régimen
preceptos
régimen
términos
similares
Mientras
que
ser otra
sancionado a
los
por
en
1 ai
retenciones
1 00
de
se
a
infracción simple
hay dos
socios.
que
la
califica
los
de
la
la
can
cuantía
señalar una
a
las
anteriore
entidades
cuestión
del
se
infractor. a
socios,
la
entidad
seex ig ir á
por
conforme el
y
persona los al
mismo
atribuyéndolo
régimen hecho la
en
jurídica.
socios
a
ley
los
de
grave
la
La
de
cualquier
que
de
infracción
cometida
o grave
veces,
estas,
transparente. y
distinto;
siempre
Evidentemente
y
correlativas
de
surge
entidad
como
proceder
al
general".
la
calificada
por
infracciones
r e s p o n s a b i 1 i za a
la
el
elevará
c o rne t i d a s
bonificaciones
identificación
transparente
se
que.pueda
in f r a cc io n es
la
con
pérdidas,
anterior
multa
de
pero
de
mismas.
Las
por
letra
la
proporcional
d) cometidas
de
deducciones,
pecuniaria
la
concepta
anterior.
T r a t án d o s e de
en
puede
ser
general. no
puede
sociedad
y
Quedan infracciones
graves
repercutidas General
fuera
pese
a
Tributaria
consistentes
en
marco
el
no
que se
la
del
el
definición
de
las
articula
83.3
q u e ¡ “ “las
dispone de
de
ingresa
en
falta
legal
ingreso
de
de
las
cantidadesde
la
infracciones
tributos
Lev-
graves
repercutidos
a de c a n t i d a d e s r e t e n i d a s o que se h u b i e r a n d e b i d a r e t e n e r a cuen t a de
c ua
pecuniaria estamos una se
1 quier
del
150
impuesto', al
300
por
ante
un
supuesto
conducta
no
tipificada
puede
sancionar
cantidades Añadida,
a un
de
corresponde
en
comprobación
por
no
las
ciento".
agravación en
el
en
de
articulo
79.
por
Impuesto la
juicio
sanciones En
na
efecto,
ingresar
sobre
el
de no las
Valor
exactamente
le
tributaria
que
la
partidas
de
diferentes
que
enu 1 1 a
con
nuestra
las
el
deuda
A
de
ingresar
concepto de
s a n e i on ad a s
contribuyente
repercutidas sino
serán
inplicará adición
y
sustraed ón.
6
- CONCURSO
Se éllas,
sean
Nos
a)
produce de
la
DE
cuando
misma
podemos
Concurso
INFRACCIONES;
el
a de
mismo diversa
encontrar
entre
autor
con
comete
varias
clase.
los
infracciones
siguientes
graves.
casos:
de
En concurso
primer
entre
pr i nci p i ó
el
se
resulten
supuesto
en
,io s
sobre
la
las
cuota
resultante
que
considerar
quedar
de
de
que
absorbida
En concurso
infracciones problema sujeto
queda
uso
sujeto
reducida
nos
para
se la
recoge
dicha
previsto
de
sanciones
Tributaria,
el
articulo
serán
correspondí ente
de
las
que
- 36 -
en
En
en
pudiera
caso
hay
con
este
un
caso
un
e el
mismo
improcedentes,
en
de
debe
económico
que
su
del
articulo
la
la
siguiente.
perjuicio
1,
de
infracción
impuestas
apartado
deducibles
dicho
normativa
el
su
Im p u e s t o
encontrar
regulador en
el
ingreso
económico.
sancioes
88 ,
con
solución
imposición
en
en
la
deducción
reglamento
"Las
a
particular
sucesivamente
deducciones
el
términos:
caso
primera
supuestos
en
siguientes
como
En
podernos
acredita
de
la
graves
los
d e c l a r a c i ó n - 1 i q u i d a c i ó n . La casos
por
perjuicio a
sanci o n e s
y el
anual.
un Lomo
Como
Físicas
en
naturaleza.
tantais
correspondí ente
sin
a
misma
t r a c c i.o n a d o s
sanción
lugar,
encontrar
incumpla
declaración
infracciones
determina
hacienda
un
Personas
la
graves
1a
1 ic a rá n
pagos
la
en
de
podemos
determinadas»
la
segundo
entre
ap
que
ge|j0r cie i n q r e s a r Renta
nos
infracci o n e s
general ,
infracciones está
lugar,
propia
para
estas
procedimi neto 17.1
en
conforme la
parte proceder
Ley
las a
lo
General
proporcional por
las
infracciones
cometí das
compensación precepto los
o
o
por
mismos.
anterior
deducción la
No
cuando
los
conceptos
de
medí a n t e a
aplicará
lo
dispuesto
1 as
intrac cionas
ulteriores
1a
sa
articulo
r act i f i c a c ión 79,
que
devoluciones
se
a
el
da
obtenciaón
p o s t e r i ori d a d refiera
ul t e r i orrnei ¡ta
1 as
de
letra
alude
dicho
derivadas en
se
el
de
de
párrafo
cometan
i nf r a c c i o n e s
c),
la
con
a
que
la
Ley
General
con
infracciones
Tr i b u t a r i a " .
b)
Concurso
de
infracciones
graves
s i m p i es*
Es
necesario
infracción
de
la la
este
simple
infracción que
a
grave
disntinguir
que
aparecen
no
posterior
infracción infracción
respecto
simple grave,
entre
o como
como
una
tipos
conectados
o concurrente
aparece
los
y
un
con
aquellos acto
maniobra
de una
otros
en
preparatorio
para
evitar
su
d e t e r m i nací ó n .
En ser
el
sancionada
El principio la
sanción
primer con
caso
consunción
por
cada
independencia
segundo
de
caso
una de
debe
de las
se
simple
infracciones
debe
restantes.
resuelta
considerando,
infracción
las
en
queda
en
base
consecuencia, subsumida
en
al que la
correspondiente
c>
último,
responsable
aplicarán
tantas
7.-
No lugar
a
toda
de
la
capacidad
podrá
caso
un
el
varias
DE
obrar
la a c t i t u d
b)
como
por
un
DE
en
sujeta
realicen
debida
infracción
Fuerza
concurren
Tributaria,
el
arden
para
aparezca
simples,
se
Lft R E S P O N S A B I L I D A D
en
infracción
circunstancias
se
sujeto
infracciones.
que
presupuesta básica
dar
que
infracciones
EXCLUSION
por
General
Cuando
de
en
acción u amisiónprevis ta
Estas
Ley
El
se
en
sanciones
realizada
a)
tener
simples.
circunstancias
culpabilidad. 77.4
infracciones
r e s p o n s a b i 1 i dd
hecha
grave.
entre
de
CAUSAS
determinadas del
infracción
Concurso
Por como
1a
a
la
tributaria. en
imputable
la que
recogidas san
por
las
ley
en
da Hay
ejecución eliminan el
su
articula
siguientes:
quienes
carezcan
de
tributaria.
de
toda acción
obrar.
alguna.
mayor.
- 38 ~
Si s e
u
omisión
ca rece de
ella
es no
Implica obra
violentado
resistir forzado
no
es
ni
p ermanscs
en por
ha
que
infracción
económica como
a
la
mayor
más, no,
sino
misma
tener
es
comete
delito.
tener
parte
y
el
ejemplo
el
la
que
quien
no
puede
que En
hombre
el
acto
físico,
éste
terrorista,
fuerza sentido
quien
el
que
impide
en que
materia deri va
violentado
desplegada por
e1
que
obra
pago
lo
mayor
por
un al
de
por
otro
una
sujeto
empresario
y
de
un
respetar
sus
posición.
La
mismo,
tri b u t a r i as.
en
total
existe
sin
intensidad
el
resultado
origen
sea
en
que que
esta
cuenta
impide en
el
evidentemente una
con
fuerza
la
causa
racionalmente campo
fiscal
tributaria.
económica
que
la
oponerse debe
Pero
de nada
irresistible
o
irrelevante.
cogiendo tan
desacuerdo
tener
la
totalmente
Y
la
otro
comete
transcendencia que
y no
irresistible
Estamos
origine
a
que
revolucionario
obli gaci o n e s
fuerza
física
toma
dicho
la
impuesto
tradicional
p a s iv o .
puede
pone
más
tuerza
culpable
tr i b u t a r i a n o
se
concepción
una
siquiera
Se
fuerza
ia
como
frecuente
ejemplo y
tan
- 39 -
el
caso
de
consustancial
secuestro con
la
real idad
español-a
mayor
el
que
for ma
su
d e c 1 ar ac i ón
retenido
el
por
declaración
le
ocurriría
e1
ob 1 1ga do
solo
fiscal,
secuestrada
sus
de
na
exigir está
Cuando
hubieran
reunión
en
que
Esta persona
es
t i s i c a rne n t e
de
tributos
o
sus
de
relativa
oficinas
una
decisión
caso
ingresos de
en
omisión
ignoto
y
taita se
ya
que
t a m b ié n
opera
en
a cuenta
negocios,
en
pero
asistido
relación siempre
a
a de
en
el
una modo de
incumplimiento fiscal
correspondí entes haberla
la
tal.
Administración
por
para
la r e s p o n s a b i l i d a d
cuanto
consistan
alguna
colectiva,
hubieran
excluye
infractora,
ingresar
a na
a varias
Cuando
obligación
otras
o
ningún
d)
cifra
de
exclusión
concreta
esta
y
ot ro c aso , a h acer 1o .
misma.
jurídica
pero
imposibilitado
la
la
1 ug ar
en
por
de
tiempo
a nadie
adaptó
en
e s t ar
en
tuerza
infracción
vota
pero
presentar
o no
esta
su
causa
es
responsabilidad
deriven
específica persona
una
si
Evidentemente,
salvada
se
física
por
secuestradores.
tributaria
quienes
pueda
r an t a
de
m o r a Im s n t e , a u n qu e e s t e e s
c>
no
piénsese
hecha
al en
los
régimen otra
u
tributarias.
Estamos
ante
un
supuesta
- 40 -
de
la
llamada
de
la
incompetencia General
de
Recaudación
"únicamente objeto a-f e c t o
de
por
todo
de
Asi
pues,
es
en
de
la
las
recogidas
el
por
lógico
aquí
r e sp o n s a b i 1 idad
o
incurre
quien
enmarcada
Hasta
el
la
13
no
1 as
de
debe
no
quien
deudas al
e s p e c i a I es" , o
al
personas
deudor
de
su
r e s p o n s a b i 1 id a d es no
autorizado".
pago
comete
recibe
en
infracción
el
ingreso
o
tributaria.
deexclu si ón
expresamente
que
-facultados
r e a l i z a el
Administración
causas
las
órgano
liberarán
error
porque
de
1 syes por
Reglamento
ya d i s p o n e
órganos
perceptor
que
el
cobro
por
p e r j ui c i ó
distinta
Ello
para
efectuarlos
que
que
articulo
1amento
p a g o , si n en
está
su
c:obros r e a l i z a d o s
para
Administración
pago
Reg
orden
tributaria.
en
presente
r e c a u d a t o r i a , los
"3. o s
competentes
Téngase
competentes
este
que
ob 3.i g a c i ón de
son
gestión
añadiendo no
relativa.
en
de
la L e y
la General
Tri b u t a r i a.
Pero exclusión
no
A
la
de
pregunta
mencionadas
nuestro
infracciones generales
queda
les
exclusión
de de
si
caben
otras
causas
de
específicamente.
juicio, es
de
dado
el
aplicación la
carácter también
culpabilidad
- 41 -
dos
aplicables
de
las causas
en
el
a
ámbito
penáis
el
caso
Respect o a 1 que
resaltar
salvo en
problema
prueba.
modificación en
aquélla
Fiscal
al
parcial
fase
de
contenía
respons-abi
1 idad
a)
el
error.
la
difícil,
tributaria
error de
la
Ley
p a r■t i c u 1 a r
su
General Ley
a alguna
no
de
de
imposible,
siempre
Proyecto
claúsula
debida
pero
y
el
transición una
Laguna
bi
cabe
materia
Respecta
y
c a s o f o r t lii t o n o h a y rii n g ú n
si
aplicación de
fortuito
de
Ley
Tributaria Represión
de las
difícil
de
denominada del
exclusión siguientes
fraude de
la
causas:
normativa.
Variedad
de
criterios
administrativos
o
judi ci al es.
error
de
suprimió
c)
Errar
Es
decir,
derecho
material
con
estas
hecho.
expresiones
al
de
hecho.
Posteriormente,
en
el
toda
como
o de
referencia
al
texto error
- 42 -
se
alude
definitivo en
de
cualquiera
tanto
al
la
se
Ley de
sus
modal idades.
al
Respecto
error
de
prohibición, creemos
que
1 os
t eor ia gen er a 1
r e qui si t o s
io
que
se
derive
dar
su.pone de
lugar
1a
cie que
la
tenga
la
ley
y
en
distinta leyes.
que
supeditada
a
en
la
de
contribuyente mayoría
la
obligando,
su
caso,
Respecto tipo,
no
remitiéndose
de en
plantea la
d e r ec h o
la la
el
casos,
vez de
error su
cuestión
error
sino
una
reacia
que
se
tememos,
en
a
la una las más una
que
la
admitir
la
como
tal
pormenorizado
que no
por sea
contribuyente
de
adquiere ya
de
en
ves
esgrima
análisis
que puede
aplicación
que
1
que
El
tributario,
Administración al
reúna
negligencia
prueba
de
s a n c i o n a d or
a
punible
será
que
y rac iona
práctica
marco
nos
o
diferente
siempre
ámbito
al
en
objeto
de
el
o
será
recaudatorio
controversia en
culpa
Cada
los
en
la
error.
de
siempre
invencible»
temeridad
está
Tributaria
deI
.Llamado e r r o r
interpretaciones sea
en
la c u e s t i ó n
dicho
aplicación
jurídica
característica
posiblidad el
que
basa
problema
Administración
por
se
de
elimina
calificación El
especial
no
de
hoy
f u n d a m e n to l ó g i c o
un
diversidad
p r o n i b i c i ó n , además, medida
es
derecho,
a
el
y
afán
aceptado,
discernir
su
jurisdiccional.
de
hecho,
hoy
aceptación al
tema
error
sobre
dificultad de
la
prueba.
el
alguna Es,
in e o m p a t i b 1 e
evidentemente,
n e q 1 i q a n ci a
c o n la
o
c u l p a b i 1 id a d .
I....a de
la
C ir e u 1a r
Inspección
'1989 e s t a b l e c e no
puede
ya mencionada
Financiera
que
el
dar
origen
8 . --
Concepto
Las
error
a una
de
sanci one s
de
la
Di r a c c i ó n
y Tributaria tanto
de
infracción
de
hecho
29
de
como
General febrero
de
de
derecho
tributaria.
sanción
tri but ari as
inmediata de la realización de
una
supon e la reacción rep resiva del
son
la consecuencia
concreta infracción
o r den am ien to
tributa rio
y a
su violación.
La sanción bienes
es
una
privación
o
restricción por
el
cometido
la
Se estab lec e el si guiente régimen de sanciones,
con
jurídicos
est abl eci da por
órgano ad m i ni st r at iv o
la ley e
compet en te
al
que
impuesta
de
ha
i nfracci ó n .
9.- Régimen de sanciones
carácter
general:
- 44 -
a)
Multa
proporcional.
Es
determinada
o
bien
y superior»
Ls
pecuniaria, f i ja , de
c:u a n d o
cantidades
proporcional
c a n t.i d a dv a r i a b 1 e e n
fu n c ió n
b ) Pérdi d a , d u r a n t e de
I a p o s i bi
oficial
1 idad
y del
de
que
obtener
derecho
puede
ser
c.o n s i s t e
en
sometidas
a
cuando
se
fija
o
o a n t id a d
u na límite
inferior
establece
en
una
d e c ie r t a m a g n it u d «
un
plazo
de
hasta
sub venc io n e s
a disponer
de
cinco
públicas
beneficias
a
años,
o cr é d i t o incentivos
f i s c a 1 es.
c) arios,
Prohibición,
para celebrar
durante un
plazo
de
contratos con el Estada
u
hasta
cinco
otras
Entes
públicos.
d) Suspensión, ejercicio
de
Re gi st ra do res
par plazo
pro fes io nes de
la
Oficiales de Comercio,
hasta
of iciales
Propiedad,
ej erc ien do
d i r ec ta me nt e
haber es
del
M uni ci pio s o
fu nciones Estada,
una
año,
del
(desempeñadas Notarios,
Agentes de Cambio
aquellas que
Provincias,
de
y
Corredores
Bolsa
públicas,
por
no
y
to das
perciban
Comunida des Autónomas,
C o rp or aci on es
Ad min ist rat iva s
de
Derecho P ú b l i c o ) ,.empleo o cargo público.
e)
Public ida d de las sanciones:
- 45 -
Los
Delegados
de
Hacienda los
de
virtud
más a
mayor
publicidad
di-fusión
de.las p e r s o n a s
másen
darán
de
la
de
cinco
millones
objeto
Las de
de
firme,
de
sumario
misma
que
por
pesetas,
sentencias la
-en
cada p r o v i n c i a
o entidades
resolución
iniciación
Pública.
de
mensual mente
por
o en
hayan
diarios
uno
sido
si
que
no
por
estos
que
publicidad
dado
la
de
lugar
Hacienda
delitos
las
hay
graves
hubieren contra
no
de
sancionadas,
infracciones
presunto
firmes
dos
serán
infracciones
t r i b u t a r i a s g ra v es .
Es ne cesaria resaltar
además
que
la
genérica de 1 as sa nciones puede ser objeto de esp ecifica
por
vi a
regí amentaria,
de
tipificacón determinación
acuerdo
con
natur ale za y carac ter ís tic as de la gestión de cada Hasta ahora,
tal
tributaria,
el
Impuesto
Añadido, sobre
re gul ad or es
por el Real
pro ced im ie nt os
tributarias,
del
Decreto 2631 /1 935 de para
por la Circular
Se cre ta ria General
sancionar
de Hacienda,
por
Valor
diciembre
infracciones
sobre criterios a seguir
en
de
de
de
el
y
la
5 de diciembre,
1988,
13
Ley
de
por el Real
por la Ley
por la
sobre
las
1/1986 de 29
la aplicación de sanciones,
Estado para
tributo.
especificación se ha p r o d u c i d o ,además de la
recogi da en la propia Ley General R egl am ent o
la
Decreto 2529/1986 de
Pr esu pue sto s
la Circular 8/1933 de 22
por la Ley de Pr esu pue sta s Gen erales del
- 46 -
abril
Generales de
Estado para
del
julio 1989.
y
s a n c i o n e s vigente.
A )San ciones por
Con
carácter
No
obstante,
intracc i ones s i rfip3.es.
general
si
estas
se
cu mpl im ie nt o no es correcto)
infracciones
incumplen
(o
cuando
el
los deberes de repercusión
de
cuotas tr ibu ta ria s o de expedir y entregar factura, emp res ar ios y pr of es io nal es tienen la aplicación las sanciones,
del
articula
serán
que
los
que realizar en virtud de
16 de la Ley re guladora del
IVA,
por cada infracción son:
Falta de repercusión ha biendo emitido la. co rr es po nd ie n te factura = 5.000 pesetas.
No emisión de
facturas o docu men to eq ui valente = 5 .000 pesetas,
(cuando se
trate de sujet os pasivos que hayan optado por el Régimen simplificada, y '3.000
1.000 pesetas).
1000
pesetas, según las casos:
Au sen cia Identificación del
Factura incorrecta entre
número,
de
N.I.F.
incorrecta del
lugar y fecha:
del
emisor;
emisor:
1.000 pesetas.
1.000 pesetas.
- 47
-
3.000
pesetas. Omisión
No consignar
tipo
impositivo aplicadla imponibles
H incorrecta la
cifra
de
y
cuota,
de
1a
base
1.000 pesetas.
pesar
de
todo,
(incluyendo 5.000
Ahora
la
no
repercusión)
pesetas
en
régimen
tr atándose
bien,
re iterada d e
párrafo
puede
anterior que
sanción
la
precio la c o m i s i ó n
sanciones
se pa ra dam ent e
no
tacturación podrá
superar
simplificado.
de
op er aci on es
de
escaso
la infracción señalada en el
conducir
re sultaría
por
a
una
c i e r ta me nt e
acumulación
de
"abusiva".
Para
solventar esta situación se es tablece como límite de 57. imparte d e lVSS ,
art.
las co nt ra pr e s t a c i o n es
(Ley de Presup ues tos
cuando
incumplido de manera general
el
sujeto
dichos
infractor
deberes
de
conocer el número
cuantas
que
con
de
hayan
lo cual
or iginado
su
facturas
(sin
documentos
infracción
tributaria
per ju ic io
de la rnorma anterior),
de
tantas la
volumen de sus op er aciones en el período
- 48
de
multas
posterior
se le impondrán una
com pr en di da entre 25.000 pesetas y una cantidad del
pueda
o
no es posible establecer
infracciones,
aplicación
operaciones,
haya
repercutir
y/o expedir factu ra y la Administ ra ci ón Tributaria no
simple,
para
1 \¿) .
Asimismo,
análogos,
del
igual
multa al
5%
tiempo
al
que la aprobación haga referencia»
Además del general , el
menci on ad o
régimen de
s e ña la mi en to
sa nciones
prevé
s i ¡Tip 1 e s e s p e c í i i c a rne n t e tipificadas,
a)
Por
con
la
carácter
ex istencia
de
como s i g u.e s
in cu mplimiento
de
los
deberes
contabIes/regi strales.
1.-- Multa de
10.000 a 200.000 pesetas,
de más de cuatro meses en la mercantil
de
la
Impuesto sobre
el
hay que dedicar un Valor
Añadida,
ya
que
que se incurre
la
es
en
la
re gistros
de
afecta
al
último
liquidación:
IVA de
y
si
1.000 a 50.000 pesetas;
pe rio do s
de
liquidación:
de
100.000
especial cuando
llevanza
los
periodo
de
a
50.000
a
los
liquidación:
2.- Multa de 25.000 a 1.000.000 de pesetas por:
-
dos
100.000
a 150.000 pesetas.
49
el
de
afecta
pesetas; afecta a los tres últimos pe ri od os de de
contabilidad
apartado
ret rasa en
últimos
retrasa
y fiscal.
También aquí al
llevanza
por
-
Inexactitud
en la contabilidad
u
amisión
de
o varias operacio nes
una
y en los reg is tr os exigidos por normas de
n aturaleza -fiscal.
Las i n e x a c t.i t u d s s o b l ig at or io s del
u
o m is io n e s
IVA se podrán sancionar
comprendí da entre 87,500 pesetas y 175.000
en
1o s
con una multa única
175,000
pesetas y 350,000 pesetas,
r e g is t r o s
pesetas,
entre 350,000
pesetas
6"75.000 peset as y entre 675,000 y 1.000,000 pesetas, segundo,
tercero,
cuarto
y
quinto,
entre y
para el
respectivamente,
e x p e di en te s sanci onadores.
- Utilización del
de cuentas con
que les cor re sp ond a
la comprobación
, según su naturaleza,
distinto
que dificu lte
de la situación tributaria.
- Transcripción tributarias,
signifi ca do
de los
incorrecta,
datos
que
en
figuren
las en
declaraciones los
libros
y
re gistros obligatorios.
- Incumplimiento de la obligación de llevanza de la c on ta bilidad
o
de
los
re gistros
estab le cid os
por
las
dis po si on es fiscales.
Más
concretamente,
por
- 50 -
incumplimiento
de
la
obligación
de? la
de
pesetas,
350.000
presupongan Pública, en
cuyo
la
llevanza
Judicial
se
que
c o m is ió n
de
en
se
pesetas
pa ra
convierte
ex p e d i e n t e s
el
pondrá
competente.
cantidad
el
contabilidad
concurran d e 1 it o
articulo en
Si
del
conocimiento
de
produce
y
sanción
será
condiciones,
contr a
350
675,000
segundo
las
la
bis
se
en
3.a
H ac ien da
Código la
Penal,
Autoridad
reiteración
pesetas
y
t er c e r o ,
que
en
aquella 1„000»000
r e s p ec ti v a m e n t e ,
s a n c i on -ador e s .
Si no se llevan emitidas,
la
salvo
previstas caso
de
reci bi da s y
los libros
de
bienes
registros de
de
inversión,
facturas la
multa
estará co m p r e n d i d a entre 25.000 pesetas y 350.000 pesetas.
reiteración se castiga,
La
si el
dentro de l o s cinco años anteri or es nueva
infracción
resolución
hubiese
sido
a d m in is tr at iv a firme
simple de la
misma
a
sujeto
la
comisión
sancio na do por
naturaleza,
en
infracción
entre
infractor
350,000
de
la
virtud
de
tr ibutaria peset as
y
675.000 pese t a s y entre 675.000 pesetas y 1.000.000 pesetas, el
s e gu nd o
y
tercer,
respectivamente,
expedientes
sanci onadores.
Ll ev an za re feridas
de
c o n t ab il id ad es
a una misma actividad y
- 51 -
ej ercicio
diversas económico,
que, no
conocer la v e r d a d e r a s i t u a c i ó n
p e r mi t a n de
1.000.000
350
bis
opta
del
por
p e s e t a s , salvo Código
ia
sanción
o
comete
e1
la
del
negativa
que
conveniente por
Impuesto
que
sobre
a)
hecho por
la
si
la
se
ajusten
sobre
los
la
el en
la
art. citadas
de Está
y
su
contenido
se
que
tomando
como
o es
tributaria. apartado,
precisar
bien,
documentos
comprobación
siguiente
en
y
in-f r a c c i ón
obligación
misma,
Pues
pruebas
se
es
entiende base
las
el
Reglamento
del
se
califica
a
la
titularidad
de
las
ocurre
tal
incorrecta:
no
bienes
y
recoja
los
- f i el men te
derechos, impide
y
sus
o dificulta de
la
verdaderos
registros
principios
la
presumiéndose
Tributaria
aquéllas
Cuando a
en
Sociedades.
entre
de
incorrecta",
contabilidad
b)
o no
lv!ul ta
del
"Circular"
de
Inspección
detengamos
Administración
existente
la
empresa»
máximo.
procedimiento
nos
Cuando
actividades,
la
exhibición.
entrar
como
caso
aportación
de
señaladas,
contabilidad
a su
ral i z a
"contabilidad
exigencias
ele
cumplimiento
Antes
este
limite
de1
curso
investigación autónomo
su
Falta
contables en
en
la
proce de a p l i c a c i ó n
si
P e n a l p en
de
y
y
el
conocimiento
exacta
relación
titulares.
documentos
normas
que
contables
contenidos
en
no los
artículos
280
Sociedades
presunción
la Por
y
que la
si
tomado
parte, en
atribuye
el
la
el
supuesto
estimación
de
bases
c)
de
de
otro
modo
de
bases
y
o
adolecen
prueba,
el
no
sino en
la
real i z a d a s " .
es
los
que es
dicho
los
texto
dificulten
artículo de
la
do c u m e n t o s -
de
que
está
se
artículo
cuando
impida
es
6 4 . 2 . c)
contable del
presuma
incorrecta.
Tributos,
aplicación
fallos
del
que
le
sustancial régimen la
de
completa
o rendimientos.
no
c o n t a b i 1 ización devenga, justificación se
sobre
mismo
operaciones
anomalía la
del
oculten
Inspección de
caso
registros
previsto por
Cuando
continuidad, valorativa,
la
generar
indirecta
los
impuesto
segundo
286.1
contabilidad,
de
estimación
este
registros
carácter de
que
del
octubre;.
los
las
de
General
susceptible
reglas
de
los
con
que
consideración
Reglamento
lí5 d e
artículo
Administración
incorrección otra
el
inexactitudes
constatación
Entendemos citados
en
presumirá
o
Reglamento
c o n e x ión
contenida “b e
del
2 6 3 1 / lVfc'2 d e
estrecha
alteraciones exacta
283
(R.D.
En
jurídico;
a
realicen
hayan
sido
(precio
gestión documental anotaciones
aplicadas de
continuada, y claridad contables
las
principias
adquisición, prudencia contable) irregulares.
o
o
d) refsri das ¡el
a una
misrna
de
simular
objeto
terceras
Cuando
personas
presumiéndose
la
ac
cualquier
ürgani smo
de
crédito
ios
que
en
a
la A d m i n i s t r a c i ó n
de
la c o n t a b i l i d a d
Por diversas"
a) la
se
Que
fiscales
o
respecto de
b) anexo
de
de
la
no
la
habrá
tal
conoce
sociedad
Administración
u
manera
se
dé
distintos
de
presunción, datos
probada
5
se
también
los
ante
si
a balances Aquí
con
o
diversas
cualquier
fiscales.
contrario, producen
la de
Que
Banca
no
alguna
propia
la
existen de
estas
Administraeión
estados
ejemplo,
la
las
ante
quedaría
principios
(por
de
diversas
hay
que
ya
que
derivados
llevanza
de
d iv e r s a s .
elaboración
criterios
Pública
contabilidades
Tributaria
real
el
si
distintas
de
economico,
Hacienda
a terceros
casos
contabilidades
e jere ic io
la
oficial, o
muchos
1 id a d e s
y
efecto,
efectos
si
contabi
-ante
información
presentados
indicar
11 vi d a d
existencia
a
o
lleven
realidades
presenta,
publicidad
se
como
circunstancias:
hubiese
financieros
especiales ocurre
con
y
"contabilidades
con
requerido arreglo
distintos el
Banco
a
de de
los España
privada).
dichos cuentas
estados anuales
financieros con
- 54 -
fines
figuren
como
ilustrativos
o
c o m p a r a t iv o s .
c)
Que
las
diferencias
reglas
de
valoración
través
de
los
para
agrupación
de
en
la
atender
declaración,
empresa
de
vista
conocimineto producidas
Que
esas
consol idación
o
en
En
la
los
contables indicar
resultados
hay
otros
información de
acuerdo
de
la
la
de
3.a
desde
el
permitir
el
el
de
o
pérdidas
reales
de
que
se
supuestas
de
informaciones
de
las o
producto
de
la
situación
a criterios
integración,
siempre
cantables
que
ajustes
financieros.
distinguir
en su
de
altere
p a t r i rno n i a l
procedan
estadas
como
o
establecida
no
rentabilidad,
que
a
necesarios
la
comparación,
documentas
aquellos
con
las
económico-.
de de
a
de
ejemplo
contabilidad,
beneficias
pertinentes
patrimonial
de
una
de
la
diferencias
fines
resumen
situación
los
sean
ello
situación
ejercicio
estudias
pluralidad
que
(por
fiscales)
diferente
conjuntamente
de el
con
forma
persigue
fiscal,
introducidos
clara
que
durante
especifique
de
que
exigencias
siempre
exacta
d)
las
3.a v e r d a d e r a
-objetivo
de
a
deriven
fiscal m ent e
extracontables
partidas
r e p r e s e n t a c i ón
punto
establecidas
ajustes
introduci r
observadas
irregularidades
empresa
trata
patrimonial
alternativos
y
de sus
diáfanamente
por
(o
ex puestos
a d m i ni s t r a t i vas)
b)
Por
incumplimiento
Multa omitido,
ante
1 los
Tributaria). omitido
o
declaraciones
can
la
se
aplica
ante
y
de
por
de
idéntica
la multa
y
dat
declaraciones,
indi vi d u a l m e n t e 112
cada
(a
Ley por
que
se
General cada
la
inexactitud
u amisión
o relaciones
presentadas
por
presentación
Administración,
el
111
información
pesetas,
presentación
requeridos
de
de
dato datos
retenedores
y
medi a d o r a s .
La de
También
incorrecto,
enti d a d e s
de
artículos
deberes
0.000
1.000
falta
:le d a t o s
refieren
en
la
de
de
articulo
sancionará
de
de
111
esta
fuera
plazo,
declaraciones
de
forma
de
la
Ley
sin
requeri mieneto
efectuadas
General
de
acuerda
Tributaria,
se
(en p e s e t a s ) .
PERIODO
PESETAS
Ret raso menor a 3 meses hasta 50.000
15.000
Re tr as o de 3 hasta
25.000
meses
a
1 año
100.000
R e t r a s o s u p e r i o r al has ta 150.000
año
40.000
requeri m i e n t o , pesetas,
por
importe
total
más
ia
cada
sanuion dato
puede
ser
misma
presentación retenciones
dato
tuviera de
de
a cuenta de
Ahora cada
tabla
fuera
(declaración
no
que
bien,
interior
ser
en
a
en
mínimo, plazo,
las
a
si
total
volumen
natural los
de
anterior datos
empresarial 300.000
para
1 .U U U
de
sin
cantidades
o
las
a
en de
la la
que
el
señaladas
el
a
que
la
de
111
y
1 12
impuesta del
sujeto
que
no
se
profesional
de
tal
se
se
o
mediante
ha para pueda
asocian sujeto
el
a
la una
limite
llevanse
establecido 1.988,
que
exceder
del
infractor
produjo
ya
perceptores
L.B.T.-,
no
por
de
retención-
Presupuestos
en
la
y pagos
Tributaria,
-relación
Ley
sanción
anuales
acumulación
excesiva
de
ante
ingresos
Administración
requeridos
pesetas.
de
luces
momento
emplean
terceros).
evitar
operaciones al
se
resúmenes
relaciones
con
la
mínimo
los
-artículos
todas
(afortunadamente)
3"/. de l
y de
de
sujetos
a una
cuantía
idéntico
-forma a u t o m á t i c a
rendimientos
cifra
e
plazo
comunicado
previo
de
declarado
operaciones
requeri mient o
o
comu
arriba,
La
la
na
sera,
en
el
aña
infracción actividad pasa
a ser
los s u p u e s t o s d e n o r e a l i z a c i ó n
En en
los
años
naturales
precedente
fuese
irregular,
el
Por datas
qu e
tope
otra
acción
150.000
del
máximo
parte,
sujeta
infractor
en
que
produjo
la
pesetas
anteriormente, pesetas
A
su
declaración o la
a
ahora
año la cuantía
sanción de
la
será,
en
todo
es
número
de
c o m u n i car si
se
de
que
a
resiste
comprendida
al las
por
a
del
momento cantidades
pesetas,
la
entre
operaciones
anterior
Mientras
el
en de
registradas
éstas:
de
de
que
se
500,000
trate
plazo
si
éstas
requeri miento
de
la
será
meses será
de caso,
2.000
de y
de
sanción
requerimiento
sucederá
volumen
caso
fuera
sanción tres
rshusado
estará
ésta
pesetas.
conozca
sustituyen
el
la de
ha
natural
pesetas.
media
de
o si
se
natural
se
de
actividad
5.000.000
y no
importe de la
sanción
de
v e z , en
retraso exceda
mediare
y
presentada
devolver cuantía
año
año
5.000,000
no
operadones
el
de
multa
del
si
la
cual
infracción.
8 . 000,000
y
la
57. el
lo
o
de
cuando
administrativa, y el
300.000
será
Tributaria,
pesetas
se
inicio
o b l igado t r i b u t a r i o
el
Administración la
el
anteriores
de
la de
no
sea
son
superior
pesetas.
será
de
una
negativas
Administración
pesetas,
5.000
de
Si
al
cuando
el
año,
el
excede
de
un
10.000
pesetas.
Si
Administración
entonces
la
20.000
- 58 -
pesetas.
De
otro
declaración r e 1 at i v a s
resumen al
actividades
que
pesetas
meses,
de
mesas
v no
supere
mínima
será
año. de
Por
de
la
el
pesetas el Si
25.000
último,
año
de
declaraciones
las o al
Administración,
r et ra sa no cuando
sea sea
20.000
y de
cese
1 as
en
sin
sanciona
superior superior
requerimiento,
la
IVA,
se
pesetas
de
a
las a
con fres
los
si
el
la
multa
no
atienda
tres
retraso como
pesetas.
cuando
se
sanciones
pesetas:
o
plazo
la s u j e c i ó n
media
formulados
las
IVA
-Fuera d e
m o d i -fi c a c i ó n
requerimientos aplican
del
determinan
cuando
15.000
un
presentación
anual
previo
10.000
de
la
comi enz o ,
r e q u e r i mi a n t a
excede
lacio
el
por
contribuyente la
recogidas
Administración en
el
siguiente
los
Tributaria cuadro
en
R e q u e r i mi e n t o s
Resumen
anual
Resumen
anual
a
cuenta
de
de
IVA.
de
IRPF
retenciones o
IS.
Pr esentaci on de relaciones ingresos
y pagos
declaración
de
Presentación
(actualmente
de
IRPF,
13,
asi
como
pagos
IVA,
cuenta
e
otros
requeri mientos
facturas, o auxiliar
10.000
20.000
30.000
IEPPF,
y retenciones.
Multa
de
excusa
para
el
50.000 o
examen
justificantes, de
100.000
fraccionados
a
Inspección
50.000
declaraciones
pagos
resistencia,
25.000
operaciones).
por
2.-
de
los
que
a
1.000.000
negativa de
la
documentos,
asientos
deriven
a
de
datos
pesetas, actuación
por
la
de
la
libros,
ficheros,
contabilidad
principal
para
presentar
o
aportar
y para
comprobación
relaciones
Para
de
ele u t i l i z a r
no
alcanzar
cuentas
Comunicar
establecimientos fuere,
las
no
no
estas
haya
las
o si
hubiera
depósito
u
operación,
ni
o
o
con
o
de
el
N.I.F.
Multa
cargadas,
de
multa
estas 57.
con
proceder
Pues
de
una a
entre
Si
a
asi
cuenta a
la
operaciones bien,
si
el
dos
exigencias
las
cantidades
mínimo
' 1a
las
cancelar
en
otras
objeto
fiscal
Comunicar u
los
de
opere.
instrumentadas
cumple
debido
se
abonos
cuentas
no
derivada
quienes
cargos no
sanciones:
pesetas,
con
al
identificación
mobiliarios).
bancario
abonadas
de
de
bancarias
información
facilitado
indebidamente
1 . 000.000
declaraciones
identificación
número
nuevos
Tributaria
establecimiento en
la
crédito
valores
Administración
incurre
las
operaciones
operaciones
de
titular
el
de
realizar
restantes
(depósito
cuyo
de
la
y otras
tr i b u t a r i á m e n t e
obligaciones:
1 os
compulsa
presentadas.
3.titulares
c
de
150.000
cancelación
150.000
pesetas
del y
peset a s .
Asimismo,
se
establece
accesorias,
atendiendo
cuantía
subjetivos:
como
tanto
- 61 -
un a
régimen
criterios
de
sanciones
objetivas
de
i inp o s i c 3.o i*i cie
a ) la los
a n t e ú l ti mos a p a r t a d o s , e s t a
declaraciones, establecida de
1a
de
datos
Ley
dichos negativa 500.000
en
en
a
la
tipificadas
persona
o
la
La
a
1 . 000.000
relaciones
sanción no
en
su
por
periodo
un
del
pérdida
aplicación
establecidas
en
la
multa
bajo
los
que
mismos
infractor
ejerciera de
pesetas,
pesetas,
y
por
por:
a
mes
seis
plazo
de
a
ano s:
de
y
a
de o
las
meses un
año,
la
crédito
del
con IVA.
anteri á r m e n t e , funcionario
la si
de
sanciones
llevará si
los
relación
citados
oficial,
por
superior
disponer
en
autoridad,
un
o
a gozar
conforme
fuese
dos
excusa
y Reglamento
apartados
profesión
funciones
250.000
Ley
proceda,
sea
derecho
de
omisión
c on
públicas
será
112
y
c on c or c!an c i a
aplicables
de
es
por
de
derecho
de
presentadas
cuantía
subvenciones
de
111
resistencia,
fiscales
obtener
información
artículos
cuando
ída ...io
presentación
inexactitud u
vigente, o
de
cuya
repetidos
automática
fiscales
suspensión
superior a
de
falta
último,
incentivos
sujeto que
por
supondrá,
pérdida
Dicha
b)
y,
es,
ene d i aci or ais ,
inspección,
exenciones
el
Tributaria
a n c i o r¡e s t-i p i.i'i c a cia s
ciatos
los
en t i.d acie s
y
posibilidad
beneficios
de
o
declaraciones
pesetas
beneficios
si
función
artículos
La
oficial.
reí ac i o n e s
General
r e t en eel or e s
las
1 as
aparejada
multa fuera
si
o
su
fuese
superior cuantía
fuese superior a 5. 0 0 0 . 0 0 0 de pesetas.
e)
general,
de
el
sujeto
d e s a r r o 11 a n
que
con
Si
podrá
carácter la
Ley
t
uf¡ci o n e s
aplicarse
general,
de
fuese
personao entidad
b a n c a r ia s
además
las
Urdenaciun
una
de
o
las
señaladas Bancaría
sdi
11
sanciones
en
de ci ¿13,
31 d e
eri
previstas
los a r t í c u l o s
de
las
56y 57
diciembre
de
1 . 946 „
B)
Sanciones
Con sancionadas deuda
cáracter con
multa
tributaria,
ingresarse
por
o
de
del
infrae iones
general,
las
de
al
las
medio
de
devoluciones
indebidamente
Además,
en
tanto
a continuación, tiempo
estos se
voluntario
En referida
a
y
el
este los
entre
día
en
los la
que
a
que
se
cuenta
como
hubieran
beneficios según
en
intereses finalización sancionen
conviene o
graves
--507. al
obtenidos,
sentido,
pagos
triplo
los
supuestos
exigen
transcurrido
infracciones
cantidades
importe
graves
300“ /.- d e
la
dejado
de
fiscales
casos.
se
señalan
que
de
demora
las
hacer
o
los
los
del
serán
por
plazo
de
el pago
infracciones.
una
fraccionados,
precisión los
cuales
tienen efectos las
la
consideración
de
la
aplicación
infracciones
intereses
de
de
deuda
de
las
tributarias
demora,
en
los
tributaria sanciones
(graves) supuestos
correspondientes
y de de
a
la
liquidación
falta
de
ingreso
a de de
j.o s m i s m o s «
Excepci o n a l m e n t e , infracciones espec if icas
Falta
de
ingreso o
retenidas
que
o
retener
cualquier
sus
INFRACCIONES
repercutidos
debido
y
tipifican
las
correspondientes
siguientes sanciones
3
TIPIFICACION
*
graves
se
de
de
MULTA
tributos cantidades
se a
GRAVES
hubieran cuenta
impuesto.
de 1507.
al
3007.
cantidades.
- 64 -
de
dichas
TIPIFICACION INFRACCIONES GRAVES
#
Determinación
de
MULTA
gastos,
c a n 11 d a d s s , o p a r 11 d a s n e g a t i v a s a compensar
o deducir
im p o n ib 1 e futuras,
de propias
en
la
base
d e c l a r a c i ó n es o
de
terceros.
107.
de
dichas
canti d ades
(a) .
* Acreditación p ar t i d a s
a
indebida
compensar
de
en
1a
cuota.
157. d e
d i c ha?
canti d ad es
(a) .
*
In-fracciones c o m e t i d a s
t r a n s p a r e n c i a -fiscal
-- I m p u t a c i ó n socios
en
su
la
(b):
inexacta base
en
a
imponible:
los 207. d i f e r e n c i a
imputación.
TIPIFICACION INFRACCIONES GRAVES
-
I rnp u.t a c i ó n
in e x a c t a
MULTA
1os
a
s o c i o s , e n c c n c e p t.o d e p & r d i d a s ,, además
de
la
sanción
Imputación deducciónes,
anterior
indebida
Estas
bonificaciones
y . 507. c u a n t í a
sanciones
proporcional proceder
por
mediante
la
que la
se
compensación
que
infracciones la las
de
en
el
art.
tal
deducción
ulteriores
del
de
las
se
88 .1
lleve
la
cometan
a
157..
a
parte pudieran
anteriormente los
conceptos
L.G.T., de
cabo
con
la
que
de
de
infracciones
107. y del
en
cometidas
derivadas
se
debida.
las
o deducción
devoluciones
rectificación sanciones
de
infracciones
especifican
sin
deducibles,
correspondí e n t e ,
obtención
pero
serán
las
imputación»
de
retenciones.
(a)
407. d i f e r e n c i a
los
o
mismos,
cuando
pó st er io ri dad que
se
por
las a
refieren
soc ie d a d e s
transparentes,
aqui
p e r j u i ci o e c o n ó m i c o infracción
la
hubiera sanción
la
debido lleva
y
•fiscales
del
aplicables
especiales
y
representa
de
del
otras
plazo
de
o
de
de
Hacienda
subvención
(exenciones
libertad
la
un
gozar
inversiones
constancia
más
estas
obtener
consecuencia
y excede
durante
Prohibición,
para
últimas 1988
para
p a r t ic ip e s
las
si
el
Publica
de
la
la
cantidad
500.000
pesetas,
accesorias:
de
dos
a cinco
pública
beneficios
o
cié
que
507. d e
de
1 a —■
cie
o
años,
crédito
o
incentivos
bonificaciones
subjetivas;
creación
de
empleo,
amortización,
y
planes
transparencia
voluntaria.
-
años,
de
o
corno
dejar
ingresarse
derecho
por
fiscal
derivado
pérdida,
deducciones
que
aparejada
posibilidad
oficial
hay
tributaria
- La de
so c 1o s
i rno ü n e r a
También
que
1os
c o rrE s p o n d c i
se
celebrar
Sin
contratos
embargo,
sanciones ha
durante
para
accesorias,
introducido
-
con
la en
como
67 -
un
plazo
el
de
Sector
aplicación la
Ley
de
requisito
hastacinco
Público.
de
estas
dos
Presupuestos
para
necesario
la
c o n c u r r e n c i a de obstrucción
a
Tributaria,
por
+2
mala
la
acción parte
aquella
bien
resistencia,
investigadora
de
Descendiendo negativa,
o
los
al
sujetos
terreno
pérdida
del
de
la
indirectos
adquirentes
de
ob I i g-ator i a
y
1 os
internacionales aplicación
del
y
der ivados
que
formen
principio
'' Cr i t e r i o s
La enumeración
servicios,
Ley
abierta.
parte
de
de
General
de
la
.1 o s del
Tributaria
Los
beneficios en
los
repercutidles
a
los
transparencia
fiscal
tratados
o
convenios
ordenamiento
de
y
de
la
internacional.
1 as
hace
supuestos
de
previstos
reciprocidad
q r a d u a c i ón
delimitación
a gozar
obligatoriamente
bienes
Administración
la
a i n c e n t i v o s f i s c a l e s no a l c a n z a r á a los impuestos
u
Infractores-
de
derecho
negativa
que
sane io ne s
al
respecto
menciona
son
una los
si gui e n t e s :
La
buena
del infractor. buena fe de registros se
presume
En
los
o mala el
que
ajustados la
incorrecciones
mala
fe.
caso
Estas
de
lleven
se
infracción
su
la
legislación
fe
en
supuestos
-
de
¿ 8
las
-
grave
contabilidad
a
o falsedad
fundan
de
y
fiscal.
en
la
se
conducta
presume
los
libros
la o
Asi,
también,
inexactitud,
omisión,
contabilidades,
libros
o
registros presumir
exigidos. mala
La adecuado ios
fe
correcto
casos
para
pero
Como
no
se
de
atribución
gravedad
del
hecho
y
la
sanción
infractor;
a
distributivas
La Se
infractor
hubiere
anteriores
En
por
en
base
sido
relación aquél
relación
mismo
en
en
al
de
este la y
de
lo
mismo,
es
da
la
carga
concepto
a
a
la
hora
económico
la ds de del
finalidades de
cuando
durante
al
circunstancias
infracciones
los
sanción.
tributarias. el
sujeto
cinco
años
grave.
punto
hay
que
reiteración
aquél
69 -
en
responder
pretenda
al
el
ciudadano
proporción
poder
reiteración
que
tributo
debe
di s e r i m i n a r s e
sancionado
con
es
es
sanción.
pena
ajenas
infracción
criterio
distribución
se
repetida
incorrección.
que
igualdad
que
existe
otra
supuestos: al
puede
totalmente
que
A
improcedente
cada
sanción
la
no
menos
comisión
considera
de
o
de
lo
una
la
es
Este
o
la
aplicar
cometido.
culpabilidad,
aplicar
cabo
indicado
criterio
hecho
Estado;
a
para
ha
inexactitud
participación
del
llevar
de
juicio,
económica.
1a
medir
generales
tributaria
nuestro
capacidad
para
gastos
en
A
en
que
se
distinguir se
dos
produce
refiere
a
en
otros
cuya gestión corresponde a la misma Admi ni st rae ión Pública,,
En que
se
hasta P
el
incrementa el
cuarto
r ec e p to , h ay
llegaran
a
el de
de
por
sanción
multa
más
de
segunado
será
de
50,
los
de
100 ,
si si
es
en
resultado
varias
cinco
última
que
sujeto
25
el la
pasivo
sanciones,
se en
13 .1
segundo
d)
do s.
de
i.
la
letra
ncremento
se
que
del
m a x i rn o
incremento,
de
75,
la
antecedentes
gestionados
El
tres,
considere
los
p o r c e n t u a l e s . El
en
que
regulación
lugar
dice
que
pero
importante
varios de
consideraría
infractor
para
son
antecedente,
por en
incremento si
son
la este será
cuatro,
y
o más.
caso
ocultaciones
lo
en
antecedentes,,
necesario
sean puntos
no
porcentuales cada
ste es e1
distintos
regla
por
é
cuatro
antecedentes
son
La punto
de
por
Aunque
qu e
es
puntos
25
caso,
tributos
Administración,
los
son
puntos).
reiteración
supuesto,
un
(100
supuesto,
qu e e n t e n d e r
existencia
como
la
existir
En
misma
primer
de
la
relación
cuota, que
del
este
inspectora
dé
situación
tributaria
de
con
existe de
con
actuación
ejercicios
varias,
parrafo
la
en
y las
un
acuerdo Decreto
se
descubriesen
correspondí entes único con
antecedente el
artículo
regulador
del
p ro c ed im i e n t o
La
sanei o nador *
resistencia,
investigadora criterio exista los
de
una
de
la
comunicación
requeridos
patrimonial,
procedería
obligados,
colaboración
formal
criterio los
resistencia
u
cumplimiento
las
eximente.
El cantables cuenta
es
otro
lo
que
El
respecta
deban 'en
d oh-
su
que
y
qu e
o c o
sea, n t e n id o
o responsables. a
cumplir cuyo
un
preciso
Administración
terceras con
caso
na
deberes no
negativa,
aplicación
de Un de
- 71 -
de
las
criterios
sujeto
sin
se' c o n o c e
incumplimiento
la
los
actúa
y regístrales.
para
Es
sustitutos
por
de
tributarias
inspectora Es
conforma
t r i b u t a r :i. a s
espontáneo
sanciones.
obligaciones actividad
,
acción
de
seria
como
en
obstrucción.
formales
graduar
que
la
tributarios,
con
información
considerarlos,
deberes
la
contribuyentes,
pertinente
El
sanción.
de
a
tributaria
obligados
ejemplo, o
la
ob 1 ig a c ion e s
el
por
de
sean
como
u obstrucción
Administración
calificación
su j et o s p a s iv o s d e
No
negativa
que
se
dentro como
los
que
seleccionados cumple haya
de
una
deberes
sanción
de
también
con
iniciado
o
para sus una
circunstancia
arrepentimiento
aspecto la
obligaciones
activo.
colaboración, a
tener
en
corrrespondiente
es
la
transcendencia
de
los
datos,
general', las
del
incump
a
no
hay
en
que
actuación
la
menor que
sirve
de
la
en
y
recargos
criterio
cuenta
y
de
graduación
es
en
el
actividades
ésta
y,
en
formales,
de
colaboración
o
específicamente
significado sus
tributaria
Tributaria.
simples;
de
esté
sin
embargo,
momento
de
la
parte
de
la
por
verificando
los
hechos
o conocidos.
económico
es
imponer
fija que
la
la
preceptivos, graduación
la
Hacienda
multa y
evadida
una
multa
que
tal
económico sobre cifra
a efectos
Pública. se
sanción
posteriormente
perjuicio
aplica
a
tributaria
se
de
obligaciones
registra!
para
As i,
modelo
de
las
infracciones
cuota
extraño
de la pena. Se
de
de
cuando
gravedad.
como
facilitados
su
perjuicio
resulta
no
de
declaradas
ocasiones,
o antecedentes
Administración
caso
Administración
magnitud
gestión
o
comprobadora
El
la
criterio el
eficacia
1 i mi e n t o
olvidar
imponibles
de
contable
Este aplicable
la
informes
cíe í n d o l e
información
para
la se
de
toma, de
en
mayor
corresponde. la
para
misma la
cuantía utiliza,
estimar
La
o Lo
cuota
graduación de
la
además, el
cuota como
perjuicio
e c o n ó m i co.
Por
último,
la
ley
recoge
como
criterio
de
graduación del
la
c o n tor m id aa
responsable
•formule.
a
Renace
la
dal
su jeto
propuesta
asi
la
de
pasivo,
de
1
ratenedor
liquidación
condonación
automática
que
se
o le
atendiendo
a
c o n s i d