INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS

Artículo 175º Numeral 5) INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INFRACCIONES FRECUENTES STAFF TRIBUTARIO 1

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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS
Artículo 175º Numeral 1) INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES INFRACCIONES FRECUENTES STAFF TRIBUTARIO 1

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Artículo 175º Numeral 5)

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

INFRACCIONES FRECUENTES

STAFF TRIBUTARIO 1.

INFRACCIÓN POR LLEVAR CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LAS NORMAS VIGENTES, LOS LIBROS DE CONTABILIDAD U OTROS LIBROS O REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES, REGLAMENTOS O POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT, QUE SE VINCULEN CON LA TRIBUTACIÓN 1.1 Descripción de la Infracción De acuerdo a lo que señala el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario, constituye infracción relacionada con la obligación de llevar libros y registros, el llevar con un atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. En relación a esta infracción, entendemos que para su configuración, se requiere que la Administración Tributaria verifique dicho atraso. Así también lo ha considerado el Tribunal Fiscal, quien en su RTF Nº 00189-3-2009 señaló que “La infracción por llevar con atraso sus libros y registros contables se configura cuando es detectada por la Administración”. Asimismo debemos indicar que en el caso que se detecte la infracción, se aplicará la sanción vigente a la fecha de detección, puesto que la misma se trata de una multa de carácter “continua” en el tiempo. De otra parte, y al igual que las infracciones tratadas en los puntos anteriores, la infracción del Numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario, sólo sería aplicable a los sujetos del Régimen General, Régimen Especial, así como a los sujetos que perciben rentas de segunda y cuarta categoría. Ello en la medida que los sujetos del Nuevo RUS, no están obligados a llevar libros y registros contables. IMPORTANTE Los plazos máximos de atraso para cada uno de los libros y registros que está obligado a llevar el contribuyente, se encuentran detallados en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT (30.12.2006), norma que estableció las formalidades de estos documentos. 1.2 Sanción Aplicable De acuerdo al Código Tributario, la sanción que corresponde a esta infracción es la siguiente: INFRACCIÓN

DESCRIPCIÓN

TABLA I

TABLA II

TABLA III

Numeral 5, Articulo 175º C.T.

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT que se vinculen con la tributación.

0.3 % de los IN (11)

0.3 % de los IN (11)

0.3 % de los I o cierre

NOTAS: (11)

Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

34 ASESOR EMPRESARIAL

INFRACCIONES FRECUENTES IMPORTANTE Se entiende por: IN:

Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable.

1.3 Aplicación del Régimen de Gradualidad La sanción por haber incurrido en la infracción de llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación, se encuentra sujeta al Régimen de Gradualidad, el cual se rige de acuerdo a lo siguiente: CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA DESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN LA INFRACCIÓN

Numeral 5, Artículo 175° C.T.

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

Poner al día los libros y registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.

SUBSANACIÓN INDUCIDA

Si se subsana la infracción Si se subsana la infracción antes dentro del plazo otorgado que surta efecto la notificación por la SUNAT para tal efecto, del requerimiento de fiscalización contado desde que surta efecto en el que se le comunica al la notificación del requerimiento infractor que ha incurrido en de fiscalización en el que se le infracción comunica al infractor que ha incurrido en infracción

Sin Pago

Con Pago

Sin Pago

Con Pago

80%

90%

50%

70%

Como se observa de lo anterior, para la aplicación del Régimen de Gradualidad: •

La subsanación de esta infracción se realizará poniendo al día los libros y registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.



La multa será graduada de acuerdo a los criterios de subsanación y pago.



La subsanación será voluntaria si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.

ARTÍCULO 175º, NUMERAL 5) 35

STAFF TRIBUTARIO

1



La subsanación será inducida cuando se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción.



Para la aplicación de la rebaja máxima del 90% y 70%, no se requiere que la multa sea pagada conjuntamente con la subsanación, sino que basta que la misma sea pagada dentro del plazo para obtener estos porcentajes1.

Según el Informe Nº 017-2007-SUNAT/2B0000 y ante la consulta orientada a determinar la oportunidad en que debe efectuarse el pago de la sanción de multa rebajada, tratándose de las infracciones tipificadas en los artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario recogidas en el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, para fines de que resulte de aplicación el mayor porcentaje de rebaja previsto en dicho Anexo para los casos en que se produzca la subsanación inducida con pago, la Administración Tributaria ha señalado que Para efectos de graduar la sanción de multa correspondiente a las infracciones tipificadas en los artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario recogidas en el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, debe tenerse en cuenta que la aplicación del mayor porcentaje de rebaja previsto en dicho Anexo para el caso de la subsanación inducida con pago, requiere que éste se efectúe dentro del plazo señalado en el referido Anexo para dicha forma de subsanación.

36 ASESOR EMPRESARIAL

INFRACCIONES FRECUENTES Aplicación Práctica CASO PRÁCTICO SANCIÓN POR LLEVAR EL LIBRO DIARIO CON ATRASO En un proceso de fiscalización, la SUNAT ha detectado que el Libro Diario de la empresa “SAN GEORGE” S.R.L. (contribuyente del Régimen General del Impuesto a la Renta) no se encuentra al día, motivo por el cual ha notificado al infractor que ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del articulo 175º del Código Tributario, dándole un plazo de tres (3) días para que subsane dicho atraso. Al respecto el contribuyente nos consulta a cuánto ascendería la multa si cumple con poner al día el Libro Diario dentro del plazo concedido pero no cumple con pagar la multa, dentro de dicho plazo. Considerar que los IN de la empresa correspondiente al ejercicio 2009, ascienden a S/. 616,000. SOLUCIÓN: Como podemos observar en el presente caso, la empresa “SAN GEORGE” S.R.L. ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario, por llevar con un atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad, siéndole de aplicación la multa correspondiente (0.3% de los IN). Sin embargo, por haber regularizado la falta, dentro del plazo otorgado por la SUNAT, le será aplicable el Régimen de Gradualidad, con el porcentaje del 50% de rebaja, pues no ha cumplido con pagar la multa rebajada dentro del plazo otorgado. CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA INFRACCIÓN

DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

Numeral 5, Artículo 175° C.T.

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

Poner al día los libros y registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.

Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. Sin Pago

Con Pago

80%

90%

SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. Sin Pago Con Pago

50%

70%

ARTÍCULO 175º, NUMERAL 5) 37

STAFF TRIBUTARIO En ese sentido, a continuación, calcularemos la multa respectiva: Infracción

:

Articulo 175º, numeral 5

Multa

:

0.3 % de los IN

Multa

:

0.3 % de S/. 616,000

Multa

:

S/.

1,848

Multa mínima (10% UIT)

:

S/.

360

Multa a considerar

:

S/.

1,848

Rebaja

:

50% de S/. 1,848

Rebaja

:

S/.

924

Multa rebajada

:

S/.

924

Cabe señalar que a la multa rebajada se le aplicarán los Intereses Moratorios, los cuales serán calculados considerando la fecha de detección de la infracción hasta la fecha de pago.

38 ASESOR EMPRESARIAL

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