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Artículo 175º Numeral 1)
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
INFRACCIONES FRECUENTES
STAFF TRIBUTARIO 1.
INFRACCIÓN POR OMITIR LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, U OTROS LIBROS Y/O REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES, REGLAMENTOS O POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT U OTROS MEDIOS DE CONTROL EXIGIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS 1.1 Descripción de la Infracción El numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario establece que los administrados están obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. En ese sentido, si un contribuyente incumple con esa obligación, habrá incurrido en infracción. En efecto, el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con la obligación de llevar libros y registros, el omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. Cabe señalar que los libros y registros que para efectos tributarios, están obligados a llevar los contribuyentes, son aquellos vinculados a asuntos tributarios1, los cuales dependerán del régimen, actividad, volumen de ingresos, entre otros parámetros, para su llevado. En relación a la configuración de esta infracción debemos tener presente lo siguiente: •
Se configura cuando la SUNAT detecta que el contribuyente no lleva o no cuenta con los libros y/o registros que le corresponden de acuerdo a su régimen, categoría, actividad, organización u otro aspecto similar. En ese sentido, si un contribuyente no lleva un libro que le corresponde, no habrá incurrido en la presente infracción si es que la SUNAT no ha detectado dicha omisión.
•
Se configura por la omisión de llevar uno o más libros y/o registros. En este caso resulta irrelevante saber cuántos libros ha omitido llevar el contribuyente puesto que la infracción será la misma. Por ejemplo, si la empresa XYZ omitió llevar cinco libros y la empresa ABC omitió llevar un solo libro, ambas empresas tendrán la misma sanción2.
•
La sanción podrá aplicarse en cada oportunidad en la cual, la Administración Tributaria detecte la omisión de uno o más libros y/o registros.
•
La sanción aplicable será una sola, aun cuando se omita llevar un libro, durante más de un ejercicio3.
1
Es importante mencionar que la relación de los Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios fue aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT publicada el Diario Oficial El Peruano el 30.12.2006.
2
Esta posición ha sido desarrollada por el Tribunal Fiscal, en la RTF Nº 00451-2-2001 (06.04.2001) en la que señaló que “La infracción prevista en el numeral 1 del Artículo 175°, alude al hecho general de omitir llevar los Libros de Contabilidad u otros Libros o Registros Contables exigidos por las Leyes o Reglamentos, es decir, no diferencia entre el número de Libros que el contribuyente omiten llevar, de modo que la infracción será una sola aún si omiten llevar uno o dos o no llevar ningún Libro, correspondiendo por tanto la imposición de una sola multa”.
3
La misma posición adoptó el Tribunal Fiscal en la RTF Nº 8399-2-2001 (10.10.2001) en la que resolvió que si bien la recurrente omitió llevar el registro de inventarios permanentes de productos terminados, se precisa que la infracción del Numeral 1 del artículo 175º del CT no está vinculada a la omisión en un período de tiempo determinado, por lo que no procedía que se emitieran dos multas por los ejercicios X1 y X2, sino sólo una considerando la fecha de detección de la infracción, revocándose en este extremo la resolución.
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INFRACCIONES FRECUENTES Cabe mencionar que la infracción en comentario sólo es aplicable a los sujetos del Régimen General, Régimen Especial, así como a los sujetos que perciben rentas de segunda y cuarta categoría4. Ello en la medida que los sujetos del Nuevo RUS, no están obligados a llevar libros y registros contables. 1.2 Sanción Aplicable La configuración de la infracción tipificada en este supuesto, se sanciona con una multa equivalente a: INFRACCIÓN
DESCRIPCIÓN
I
II
III
Numeral 1, Artículo 175º C.T.
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
0.6 % de los IN (10)
0.6 % de los IN (10)
0.6 % de los I o cierre
NOTAS: (10)
Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de una (1) UIT ni mayor a veinticinco (25) UIT’s.
IMPORTANTE A efectos de determinar la sanción aplicable, se entiende por:
4
PARÁMETRO
DESCRIPCIÓN
IN
Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Para el caso de los deudores tributarios generadores de rentas de tercera categoría que se encuentren en el Régimen General se considerará la información contenida en los campos o casillas de la Declaración Jurada Anual del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda, en las que se consignen los conceptos de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta. Para el caso de los deudores tributarios acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, el IN resultará del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según corresponda. Para el caso de personas naturales que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y/o renta de fuente extranjera, el IN será el resultado de acumular la información contenida en los campos o casillas de rentas netas de cada una de dichas rentas que se encuentran en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, según sea el caso. Si la comisión o detección de las infracciones ocurre antes de la presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual, la sanción se calculará en función a la Declaración Jurada Anual del ejercicio precedente al anterior.
Cabe recordar que los sujetos que perciben rentas de segunda categoría, están obligados a llevar un Libro de Ingresos y Gastos, si en el ejercicio anterior o en el curso del mismo hubieran percibido rentas superiores a las 20 UIT. De otra parte, tratándose de contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, la obligación de llevar este libro opera independientemente del monto de ingresos percibidos.
ARTÍCULO 175º, NUMERAL 1) 29
STAFF TRIBUTARIO
PARÁMETRO
DESCRIPCIÓN
IN
Cuando el deudor tributario haya presentado la Declaración Jurada Anual o declaraciones juradas mensuales, pero no consigne o declare cero (0) en los campos o casillas de Ventas Netas y/o Ingresos por Servicios y otros ingresos gravables y no gravables o rentas netas o ingresos netos, o cuando no se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada Anual o las declaraciones mensuales, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio en que se cometió o detectó la infracción, o cuando hubiera iniciado operaciones en el ejercicio anterior y no hubiera vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual, se aplicará una multa equivalente al cuarenta por ciento (40%) de una (1) UIT. Para el cálculo del IN en el caso de los deudores tributarios que en el ejercicio anterior o precedente al anterior se hubieran encontrado en más de un régimen tributario, se considerará el total acumulado de los montos señalados en el segundo y tercer párrafo del presente inciso que correspondería a cada régimen en el que se encontró o se encuentre, respectivamente, el sujeto del impuesto. Si el deudor tributario se hubiera encontrado acogido al Nuevo RUS, se sumará al total acumulado, el límite máximo de los ingresos brutos mensuales de cada categoría por el número de meses correspondiente. Cuando el deudor tributario sea omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual o de dos o más declaraciones juradas mensuales para los acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, se aplicará una multa correspondiente al ochenta por ciento (80 %) de una (1) UIT.
1.3 Aplicación del Régimen de Gradualidad La sanción correspondiente a la infracción del numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario, por omitir llevar los libros y/o registros contables, está sujeta al Régimen de Gradualidad establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), el cual indica las siguientes rebajas: CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA INFRACCIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN
Sin Pago
Numeral 1, Artículo 175° C.T.
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
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Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Si se subsana la infracción dentro Si se subsana la infracción antes del plazo otorgado por la SUNAT que surta efecto la notificación para tal efecto, contado desde que del requerimiento de fiscalización surta efecto la notificación del en el que se le comunica al requerimiento de fiscalización en infractor que ha incurrido en el que se le comunica al infractor infracción que ha incurrido en infracción
Con Pago
No aplicable
Sin Pago
Con Pago
50%
80%
INFRACCIONES FRECUENTES Como se observa de lo anterior, para la aplicación del Régimen de Gradualidad: •
La subsanación de esta infracción se realizará llevando los libros y/o registros respectivos que se han omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas.
•
La multa será graduada de acuerdo a los criterios de subsanación y pago.
•
Para esta multa, solo es aplicable la subsanación inducida y no la subsanación voluntaria.
•
La subsanación de esta infracción será inducida si se realiza dentro del plazo otorgado por la SUNAT, el cual debe ser contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción.
•
Es importante considerar que para la aplicación de la rebaja máxima del 80%, no se requiere que la multa sea pagada conjuntamente con la subsanación, sino que basta que la misma sea pagada dentro del plazo para obtener este porcentaje5.
IMPORTANTE De acuerdo al artículo 106º del Código Tributario, la notificación referida a la exhibición de libros y/o registros, surte efectos al momento de su recepción y no al día hábil siguiente.
Aplicación Práctica CASO PRÁCTICO SANCIÓN POR OMITIR LLEVAR EL REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Dentro de un proceso de fiscalización realizado en el Ejercicio 2010, la SUNAT ha detectado que la empresa “SAN ROQUE” S.A. (contribuyente del Régimen General) no viene llevando el Registro de Activos Fijos, por lo que le ha requerido que subsane dicha omisión, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles. Ante este hecho, la empresa ha cumplido con subsanar la infracción dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria y va proceder a pagar la multa dentro del plazo otorgado por SUNAT. Sobre el particular, nos consultan cómo determinar dicha multa. Considerar que sus IN (ingresos netos) del ejercicio 2009 ascienden a S/. 220,000. SOLUCIÓN: De acuerdo al caso expuesto, cabe considerar en principio que la empresa “SAN ROQUE” S.A. ha incurrido en la infracción del Numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario, por omitir llevar el Registro de Activos Fijos.
5
Según el Informe Nº 017-2007-SUNAT/2B0000 y ante la consulta orientada a determinar la oportunidad en que debe efectuarse el pago de la sanción de multa rebajada, tratándose de las infracciones tipificadas en los artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario recogidas en el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, para fines de que resulte de aplicación el mayor porcentaje de rebaja previsto en dicho Anexo para los casos en que se produzca la subsanación inducida con pago, la Administración Tributaria ha señalado que Para efectos de graduar la sanción de multa correspondiente a las infracciones tipificadas en los artículos 175° a 177° del TUO del Código Tributario recogidas en el Anexo II del Reglamento del Régimen de Gradualidad, debe tenerse en cuenta que la aplicación del mayor porcentaje de rebaja previsto en dicho Anexo para el caso de la subsanación inducida con pago, requiere que éste se efectúe dentro del plazo señalado en el referido Anexo para dicha forma de subsanación.
ARTÍCULO 175º, NUMERAL 1) 31
STAFF TRIBUTARIO En ese caso, y a efecto de determinar la multa aplicable, debemos considerar que la misma se calculará en función a los IN del 2009, pudiéndosele aplicar la rebaja por subsanación inducida, pues la infracción se subsana (es decir, se regulariza el llevado del libro), dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria. De ser así, aplicaríamos los criterios “subsanación inducida” y “con pago”, pues la multa se cancelará dentro del plazo otorgado por la SUNAT. CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas)
SUBSANACIÓN VOLUNTARIA INFRACCIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN
Numeral 1, Artículo 175° C.T.
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN
Si se subsana la infracción dentro Si se subsana la infracción antes del plazo otorgado por la SUNAT que surta efecto la notificación para tal efecto, contado desde que del requerimiento de fiscalizasurta efecto la notificación del ción en el que se le comunica requerimiento de fiscalización en el al infractor que ha incurrido en que se le comunica al infractor que infracción. ha incurrido en infracción.
Sin Pago Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.
SUBSANACIÓN INDUCIDA
Con Pago
No aplicable
Sin Pago
Con Pago
50%
80%
En ese sentido, y de acuerdo a lo anterior, podemos afirmar que el cálculo de la multa se determinará de acuerdo a lo siguiente: Infracción
:
Artículo 175º, numeral 1
Multa
:
0.6 % de los IN
Multa
:
0.6 % de 220,000
Multa
:
S/.
1,320
Multa mínima (10% UIT)
:
S/.
360
Multa a considerar
:
S/.
1,320
Rebaja
:
80% de S/. 1,320
Rebaja
:
S/.
1,056
Multa rebajada
:
S/.
264
Cabe precisar que en este caso, los intereses moratorios serán calculados desde el día siguiente a la fecha de detección de la infracción, hasta la fecha de pago.
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