INGURUMEN, LURRALDE DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE,

INGURUMEN, LURRALDE DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, Ó PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA EL SUMINISTRO, INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE DOS LOTE

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INGURUMEN,

LURRALDE

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, Ó

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA EL SUMINISTRO, INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE DOS LOTES DE EQUIPOS, PARA LA RED AUTOMATICA DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO.

ANTECEDENTES La red de control de la calidad del aire de la CAPV tiene sus antecedentes en la década de los años 70. El año 1975 por su parte supuso una etapa histórica en virtud del acuerdo que se firmó entre la entonces Corporación Administrativa Gran Bilbao, la Universidad Autónoma de Madrid y el Instituto Nacional de Meteorología, haciéndose realidad la primera red automática para el control y vigilancia de la calidad del Aire que se instalaría en el Gran Bilbao, primera a nivel nacional y una de las primeras a nivel europeo. A partir de la aprobación del estatuto de Autonomía del País Vasco, las autoridades autonómicas asumen sus competencias medioambientales y lideran la gestión de la calidad del aire en el Territorio del País Vasco al ser transferido en el año 1981. Con la entrada en vigor de la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, también llamada “DIRECTIVA MARCO” se establecen los nuevos criterios de gestión de la calidad del aire con el objetivo de extenderlos de forma homogénea a toda la Unión Europea. En esta Directiva se establece una relación de los compuestos que deben ser controlados y un calendario de compromiso para la implantación de los elementos de control correspondientes. Aprobada la primera “Directiva hija” (Directiva 99/30/CE) relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo estaba pendiente la Directiva 1999/C 53/07, sobre valores límite de benceno y monóxido de carbono en el aire ambiente .A tal efecto en el B.O.E. del 30/10/2002 se

Donostia – San Sebastián, 1 – Tef. 945 01 98 41 – Fax 945 01 98 56 – 01010 Vitoria-Gasteiz

publicó el RD 1073/2002 de 18 de octubre ,sobre la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas, Pb , Cd, As,benceno y monóxido de carbono . Por otra parte , la publicación de la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004 relativa arsénico,cadmio ,mercurio níquel y hidrocarburos aromáticos policíclicos en aire ambiente en el Diario Oficial de la Unión Europea el 26 de enero de 2005 y la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia para Europa en el Diario Oficial de la Unión Europea el 11 de junio de 2008 , supone el establecimiento de nuevos límites para todos los contaminantes señalados ,unos criterios objetivos de control con nuevas exigencias a nivel de evaluación y gestión de los datos de calidad del aire y la elaboración y establecimiento de unos planes de acción para la mejora de la calidad del aire . Para cumplir estos objetivos se pretende , por una parte adquirir analizadores de referencia para la determinación partículas PM10 , PM2,5 metales pesados y HAP y además renovar los analizadores BTX que han quedado fuera de servicio por su antigüedad con el fin de tener un mejor conocimiento de la calidad de la C.A.P.V. y fomentar los programas de la Agenda Local 21.

1.- OBJETO Para hacer frente a las obligaciones derivadas de las normativas citadas se establece este pliego que define las prescripciones técnicas que han de regir el suministro la puesta en marcha y la formación correspondiente durante el periodo de garantía, de los equipos de medida de la contaminación atmosférica a que se hace referencia más adelante.

2.- ESPECIFICACIONES TECNICAS El suministro estará compuesto por los siguientes lotes: LOTE N º 1- El suministro del lote n º 1 constará de: -Dos ( 4 ) analizadores en continuo de partículas com cabezal PM10 y PM2,5

LOTE N º 2.- El suministro del lote nº 2 constará de : -Dos (2) analizadores de BLACK CARBON (Hollín) En el Anexo se presentan las prescripciones técnicas específicas básicas que el/la licitante deberá analizar junto con todos aquellos aspectos del suministro cuya inclusión se considere de interés. La instalación concreta de cada uno de los lotes de este suministro se hará de acuerdo con el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca 3.-OBLIGACIONES EN LA EJECUCION CONTRATO Todos los gastos necesarios para la realización de las verificaciones , pruebas, ensayos, y ajustes serán, así mismo , por cuenta del adjudicatario y se hallarán comprendidos en los precios del presupuesto. Posteriormente

y una vez finalizado el período de garantía

del

suministro se

procederá a la verificación y ajuste de todos los equipos a fin de comprobar su funcionamiento en la forma y condiciones previstas constatando especialmente que todo el sistema instalado funciona correctamente. La administración podrá designar, en su caso, a los laboratorios oficiales que estime conveniente para la ejecución de las pruebas, ensayos y verificaciones que considere necesario. En el caso de constatar el funcionamiento incorrecto de alguno de los elementos del sistema instalado, el adjudicatario estará obligado a reparar o sustituir , si fuera necesario, los elementos defectuosos a fin de conseguir el funcionamiento óptimo del sistema antes de la finalización del período de garantía . Además del suministro y la puesta en marcha , el contrato incluye la formación correspondiente durante el período de garantía , de los equipos de medida de la contaminación atmosférica.

4.- DIRECTOR-COORDINADOR El adjudicatario deberá asistir a cuantas reuniones de seguimiento y control de medios y trabajos sea convocado por el Director-Coordinador , seguir sus instrucciones y facilitar la documentación y los medios técnicos ,materiales y humanos que necesite para el desarrollo de su labor.

ANEXO

1.-ANALIZADORES DE PARTICULAS EN CONTINUO CON CABEZALES

PM 10 Y PM 2,5

El analizador de Partículas en suspensión en continuo con cabezal PM-10 y PM 2,5 deberá incluir como mínimo las especificaciones siguientes : - Técnica de medida : Gravimetría con cámara de medida en continuo - Homologación: Dispondrá de designación de referencia ó equivalente de E.P.A. ó similar . - El equipo dispondrá de señal analógica comprendida entre 0 y 1 voltio , correspondiendo el cero con el valor mínimo y el 1 con el valor máximo - Presentación: Configuración para PM10 y PM2,5 - Tendrá como mínimo lectura directa de concentración - Promedios de salida de datos seleccionables - Rango de medida - Resolución - Precisión - Linealidad - Sistema de calibración. - Inclusión de patrones de calibración. - Ruido. - Período de operación desatendida.

ANALIZADORES DE BLACK CARBON (HOLLIN) - El equipo dispondrá de señal de salida analógica comprendida entre 0 y 1 voltio, correspondiendo el cero con el valor mínimo y el 1 con el valor máximo El analizador de partículas deberá incluir como mínimo las siguientes especificaciones:

-Técnica de medida: Fotómetro de Absorción Multi-Angulo -Operación Automática y mediciones continuas de hollin. -Promedios de muestras seleccionables -Cabezales para la medida de PM10, PM2,5, PM1 Y TSP -Accesorios para montaje en rak -Accesorios para la calibración del analizador -Accesorios para la calibración de caudal, temperatura y presión -Extensiones del tubo de muestreo

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