1.- INTRODUCCION. INGURUMEN ETA LURRALDE POLITIKA SAILA Ingurumen Sailburuordetza

INGURUMEN ETA LURRALDE POLITIKA SAILA Ingurumen Sailburuordetza DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL Viceconsejería de Medio Ambient
Author:  Lucas Macías Cruz

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INGURUMEN ETA LURRALDE POLITIKA SAILA Ingurumen Sailburuordetza

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL Viceconsejería de Medio Ambiente

Ingurumen Administrazioaren Zuzendaritza

Dirección de Administración Ambiental

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE PUNTOS Y SISTEMAS DE ANCLAJES ANTICAIDAS PARA 22 ESTACIONES O CABINAS, ADECUACIÓN DE ESCALERAS EXISTENTES EN LAS PUERTAS DE ACCESO A LAS CUBIERTAS, MAS 5 CONJUNTOS HOMOLOGADOS DE ESCALERAS CON GANCHOS, PARA LA RED DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CALIDAD DEL AIRE DE LA C.A.P.V.

1.- INTRODUCCION La Red de control de la calidad del aire de la CAPV tiene sus antecedentes en la década de los años 70. El año 1975 por su parte supuso una etapa histórica en virtud del acuerdo que se firmó entre la entonces Corporación Administrativa Gran Bilbao, la Universidad de Autónoma de Madrid y el Instituto Nacional de Meteorología, haciéndose realidad la primera red automática para el control y vigilancia de la calidad del aire que se instalaría en el Gran Bilbao, primera a nivel nacional y una de las primeras a nivel europeo. A partir de la aprobación del Estatuto de Autonomía del País Vasco las autoridades autonómicas asumen sus competencias medioambientales y lideran la gestión de la calidad del aire en el Territorio del País Vasco al ser transferido en el año 1.981. Con la entrada en vigor la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire, también conocida como Directiva Marco, modificó la normativa sobre esta materia existente anteriormente en el ámbito comunitario, adoptando un planteamiento general sobre la propia evaluación de la calidad del aire, fijando criterios para el uso y la exactitud de la técnicas de evaluación, así como la definición de unos objetivos de calidad que habían de alcanzarse mediante una planificación adecuada. Este planteamiento general, que precisaba del consiguiente desarrollo en relación con las distintas sustancias contaminantes para mantener una buena calidad del aire y mejorarla cuando resultase necesario se concretó en las conocidas como Directivas Hijas: Directiva 1999/30/ce del Consejo de 22 de abril de 1999, relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente, modificada por la Decisión de la Comisión 2001/744/CE, de 17 de octubre; Directiva 2000/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono en el aire ambiente: Directiva 220/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 12 de febrero del 2002 relativa al ozono en el aire, y Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004 relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente. La incorporación de estas Directivas a nuestro ordenamiento jurídico se hizo a partir de la base legal que constituía la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del Ambiente Atmosférico, desarrollada por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, mediante las siguientes normas: Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxido de nitrógeno, partículas, plomo,

benceno y monóxido de carbono; Real Decreto 1796/2003, de 26 de diciembre, relativo al ozono en el aire ambiente; y Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos. La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativa a la calidad del aire y a una atmósfera más limpia en Europa ha venido a modificar el anterior marco regulador comunitario, sustituyendo la Directiva Marco y las tres primeras Directivas Hijas e introduciendo regulaciones para nuevos contaminantes, como las partículas de tamaño inferior a 2,5 micrómetros, y nuevos requisitos en cuanto a la evaluación y la gestión de la calidad del aire ambiente. Ello se hace necesario implementar una Red de Control y Vigilancia de la Calidad del Aire de la C.A.P.V., por lo que sé implantan estaciones en los tres Territorios de la C.A.P.V., tanto ambientales como meteorológicas. 2.- OBJETO El objeto del presente expediente es la contratación de un suministro de puntos y sistemas de anclaje anticaidas para 22 estaciones o cabinas, adecuación de escaleras existentes en la puertas de acceso a las cubiertas, más 5 conjuntos homologados de escaleras con ganchos y soportes anclados a estructura de las estaciones o cabinas , así como carteles de señalización, para la Red de Control y Vigilancia de la Calidad del Aire de la C.A.P.V., en cumplimiento del RD 486/1997 - RD 2177/2004 que establece los elementos de seguridad que requiere los trabajos en alturas.

3.- OBLIGACIONES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Todos los gastos necesarios para la realización y ejecución de la instalación de puntos y sistemas de anclaje anticaidas, adecuación de escaleras existentes en la puertas de acceso a las cubiertas, más cinco conjuntos homologados de escaleras con ganchos y soportes anclados a estructura de las estaciones o cabinas, carteles de señalización, las verificaciones, pruebas, ensayos y ajustes, así como la entrega de certificaciones y homologaciones cumpliendo las normas de RD 486 de todos los elementos instalados, serán así mismo todo esto por cuenta del adjudicatario y se hallarán comprendidos en los precios del presupuesto. La administración podrá designar en su caso, a los laboratorios oficiales que estime conveniente para la ejecución de las pruebas ensayos y verificaciones que considere necesario. En el caso de constatar el funcionamiento incorrecto de alguno de los elementos suministrados, el adjudicatario estará obligado a sustituir los puntos y sistemas de anclaje anticaidas defectuosos a fin de conseguir las exigencias de seguridad que señala la norma RD 486 - RD 2177/2004 que establece las disposiciones de los elementos de seguridad que requiere el trabajo en alturas superiores a dos metros, según indica dicha norma.

4.- DIRECTOR-COORDINADOR

El adjudicatario deberá asistir a cuantas reuniones de seguimiento y control de medios y trabajos, sea convocado por el Director-Coordinador, seguir sus instrucciones y facilitar la documentación y los medios técnicos, materiales y humanos que necesite para el desarrollo de su labor.

5.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El suministro constará de una barandilla perimetral (las barandillas industriales deben respetar las sacadas de la norma UNE EN ISO14122-322) de tubo acero negro + galvanizado en caliente según Norma UNE EN ISO 1461 (DN50, espesor: 3mm de pared) (UNE-EN ISO 1461:2010, recubrimiento de galvanización en caliente sobre piezas de hierro y acero especificaciones y métodos de ensayo (ISO 1461:2009)) o acero inoxidable AISI 316 (DN48, espesor: 2mm de pared), de unas dimensiones de 3,30x2,30 metros para un total de 17 estaciones o cabinas estándar, más 1 estación o cabina cristal con unas dimensiones de 3,30x2,30 metros, más 4 estaciones o cabinas cristal con unas dimensiones de 3,40x2,40 metros como mínimo una de ellas se instalará la barandilla perimetral con acero inoxidable AISI 316 (DN48, espesor: 2mm de pared), en todas las estaciones o cabinas relacionadas en el anexo 1, se instalará un anclaje anticaidas a la entrada de acceso al tejado homologado EN- 795 clase A y una barandilla abatible para acceso de entrada a techo de las cabinas, todo asegurado a estructura mediantes remaches de aluminio M7 u otro método según el RD 486. Adecuación de escalera existente en las estaciones o cabinas estándar, en la puerta de entrada donde está anclada dicha escalera, cuyas dimensiones actuales son de ancho del peldaño 320 mm., altura entre peldaño 220 mm., de peldaño a pared 160 mm., huella de peldaño 20 mm., más un peldaño extra galvanizado en la parte superior esta escalera fijado en la estructura con remaches M7, tope y sujeción en la parte superior de la puerta donde está anclada la escalera para que no se abata, todo adecuado a la norma del RD 486 y para las estaciones o cabinas cristal de las dimensiones 3,30x2,30 y 3,40x2,40 metros se instalará un soporte de escalera de acero inoxidable asegurado a la estructura existente de la cabina remachado sobre estructura con remaches especiales de diámetro M7 y escalera plegable y abatible de acceso a techo de las dimensiones que cumplan el RD 486, cinco unidades. Conjunto homologado de escalera con ganchos y soporte pared RD 486 y EN 131. Instalación de carteles de señalización cumpliendo la normativa vigente en materia de seguridad en trabajos de altura superior a dos metros.

ANEXO 1 Relación de estaciones a implementar los elementos de seguridad: Estaciones o Cabinas estándar: AGURAIN ATEGORRIETA AZPEITIA COLEGIO BARAKALDO BEASAIN DURANGO ELCIEGO MONDRAGON MUNOA PAGOETA PARQUE EUROPA PUIO SANGRONIZ TOLOSA VALDEREJO ZALLA ZUMARRAGA

Estaciones o Cabinas cristal: AVDA GASTEIZ TRES DE MARZO LOS HERRAN LLODIO EASO

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