ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL: PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DEL MUNICIPIO DE MORGA INGURUMENAREN GAINEKO ERAGINAREN BATERAKO EBALUAZIO AZTERKETA: MORGAKO UDALERRIKO HIRIA ANTOLATZEKO PLAN OROKORRA ANEXO 3 / 3. ERANSKINA Octubre 2014 Urria
Anexo 3: Analisis de la aprobación provisonal del PGOU y documentación requerida en la 2º fase de información pública 3.Eranskina: HAPO‐aren Behin‐Behineko onespenaren azterketa eta egindako 2.jendaurreko erakustaldian eskatutako dokumentazioa
ESTUDIO DE EVALUACIÓN CONJUNTA DE IMPACTO AMBIENTAL: PGOU DE MORGA INGURUMENAREN GAINEKO ERAGINAREN BATERAKO EBALUAZIO AZTERKETA: MORGAKO HAPO-a Anexo 3: Analisis de la aprobación provisional del PGOU y documentación requerida en 2º la fase de información pública 3.E.: HAPO-aren Behin-behineko onespenaren azterketa eta egindako 2. jendaurreko erakustaldian eskatutako dok.
ÍNDICE / AURKIBIDEA
0.-
INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 2
1.MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL PGOU RESPECTO A LAS MODIFICACIONES EN EL MARCO NORMATIVO: ........................................................ 3 2.- ANALISIS DE LA INCIDENCIA DE LAS MODIFCIACIONES REALIZADAS EN EL DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PGOU EN RESPUESTA A LAS ALEGACIONES ESTIMADAS. ........................................................................................... 3 3.- RESPUESTA A ASPECTOS MENCIONADOS EN LOS INFORMES SECTORIALES RECIBIDOS. ...................................................................................................... 4 3.1. Evaluación de la afección sectorial agraria ocasionada por la redelimitación de los núcleos rurales y propuesta de medidas correctoras pertinentes de acuerdo con los fines y objetivos establecidos en la ley 17/2008, de 23 de diciembre, de politica agraria y alimentaria ................................................................................................................................... 4
3.2. Cumplimiento del informe de la Dirección General de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia ........................................................................................................................... 10
AJURIAGUERRA TRES, S.L.P., Sociedad de Gestión Urbanística C/ Mazarredo nª 63 1º 48009 Bilbao Tlf 944240951; Fax 94 4236822 email:
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0.-
INTRODUCCIÓN
El documento de Aprobación Inicial del PGOU del Municipio de Morga de fecha Octubre del 2011 fue aprobado inicialmente junto al del Programa de participación ciudadana y el estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental Y SU Anexo 1, en sesión plenaria el 26 de octubre del 2011 (BOB nº 215 del 11 de noviembre del 2011), con lo que la fase de información pública termino el 16 de enero del 2012. Tras analizar las diferentes alegaciones presentadas, la opinión de los/as asistentes a las sesiones informativas y los informes sectoriales recibidos, en la sesión plenaria celebrada el día 20 de julio del 2012 se decidió aceptar parcial o totalmente algunas de ellas. Como consecuencia de ello y al suponer cambios sustanciales en la ordenación estructural inicialmente prevista en el PGOU, la Corporación, por unanimidad acordó encargar al equipo redactor Ajuriaguerra Tres S.L.P., la redacción de un nuevo texto refundido que pudiera ser aprobado otra vez inicialmente. Junto al nuevo documento de aprobación inicial del PGOU de Morga, se redacto un 2º anexo del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del documento de PGOU de Morga para analizar los informes recibidos de las administraciones sectoriales en la fase de información pública y analizar las modificaciones producidas en el nuevo documento para la segunda aprobación inicial del PGOUM. El ayuntamiento de Morga en pleno en sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2013, acordó entre otros asuntos la 2º aprobación inicial del PGOU del municipio, junto con el anexo II del Estudio de Evaluación conjunta de Impacto ambiental. Tras publicarse el acuerdo en el BOB número 224, de 22 de noviembre de 2013, se expuso a información pública dicho documento durante 45 días y se solicitó informe a las administraciones sectoriales con competencias y al público interesado dentro del procedimiento del ECIA. Trascurridos los plazos establecidos legalmente para cada uno de ellos y finalizado el periodo de exposición pública, con fecha de 10 de julio del 2014, en sesión ordinaria, el pleno del ayuntamiento de Morga acordó modificar los aspectos establecidos en los 11 informes recibidos por parte de las administraciones competentes, así como en las 2 alegaciones estimadas totalmente y en las 4 alegaciones estimadas parcialmente en el periodo de información pública. En dicha sesión plenaria, al considerarse que estas modificaciones no suponían cambios sustanciales en la ordenación estructural del municipio, se procedió a aprobar provisionalmente el documento del PGOU y se instó a Ajuriaguerra Tres SLP como equipo redactor, a redactar un Texto Refundido del PGOU de Aprobación provisional que incorporara dichas modificaciones para que pueda ser enviado al órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia para su Aprobación Definitiva una vez obtenido el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio de la Comunidad autónoma Vasca (COTPV). Así, se redacta este 3º anexo del estudio de evaluación conjunta de impacto ambiental, para adaptar el estudio a la normativa actualizada (Decreto 177/2014, Decreto Decreto 449/2013,…), para analizar posibles modificaciones realizadas en el documento de aprobación provisional del PGOUM en respuesta a las alegaciones estimadas tras la segunda fase de información pública y para dar respuesta a aspectos mencionados en los informes sectoriales recibidos.
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1.-
MODIFICACIONES REALIZADAS EN EL PGOU RESPECTO A LAS MODIFICACIONES EN EL MARCO NORMATIVO:
En el periodo desde la segunda aprobación inicial del PGOU de Morga hasta la redacción del Texto Refundido del PGOU tras la aprobación Provisional, se han aprobado dos Decretos importantes que requieren actualizar el documento del PGOU: ‐
DECRETO 449/2013, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN DEL PTS DE RIOS Y ARROYOS (VERTIENTES CANTÁBRICA Y MEDITERRÁNEA)
‐
DECRETO 177/2014, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO
Como consecuencia de ello, se ha adaptado fundamentalmente la matriz de usos del suelo no urbanizable que se ha a daptado en base a las modificaciones del decreto 177/2014 y atendiendo a la solicitud realizada en el informe de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno vasco.
2.-
ANALISIS DE LA INCIDENCIA DE LAS MODIFCIACIONES REALIZADAS EN EL DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PGOU EN RESPUESTA A LAS ALEGACIONES ESTIMADAS.
Las alegaciones estimadas de la segunda fase de información pública son relativas a límites de propiedad, es decir, aspectos de la ordenación pormenorizada y no de la ordenación estructural. Por ello, no procede hacer un análisis de su ampliación en este documento.
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3.-
RESPUESTA A ASPECTOS MENCIONADOS EN LOS INFORMES SECTORIALES RECIBIDOS.
3.1. Evaluación de la afección sectorial agraria ocasionada por la redelimitación de los núcleos rurales y propuesta de medidas correctoras pertinentes de acuerdo con los fines y objetivos establecidos en la ley 17/2008, de 23 de diciembre, de politica agraria y alimentaria A continuación se analiza la afección ocasionada por la redelimitación de los nucleos rurales del documento del PGOUM en base al Anexo I.1 del Documento D del PTS Agroforestal de la CAPV: 3.1.1. Nucleo Rural de Meaka:
Reduccion NR pradera
Reduccion NR pradera
Ampliacion NR, actual solera de hormigón Ampliacion NR Pradera NNSS actuales
PGOU en tramitación
Ampliacion NR carretera
Ortofoto PGOU en tramitación
Parcelario PGOU en tramitación
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a)
Afección según la categoría de ordenación del suelo: Respecto a la ordenación de las vigentes NNSS, se eliminan del nucleo rural las parcelas catastrales 01‐181 (1.165m²) y parte del 01‐ 049 (aprox. 1.400m²) que se quedan sin su derecho edificatorio y pasan a ser suelos calificados como Agroganadero y Campiña Paisaje Rural de Transición. Por otro lado, se incorporan al nucleo rural las parcelas 04‐338 (645 m²) y 04‐308 (943m²) hasta ahora calificadas como Agroganadera y campiña, alto valor estratégico. Teniendo en cuenta que el camino municipal es un límite lógico del nucleo rural, es conveniente que queden dentro del nucleo rural. Parcelas catastrales
Alto valor Paisaje Rural estrategico de transición
01‐181
‐
+ 1.165m²
01‐049
‐
+1.400m²
04‐308
‐943m²
‐
04‐338
‐645m²
‐
Total Meaka
‐1.588m²
+2.565m²
Entran nucleo rural
al Salen del nucleo rural
La nueva propuesta implica que al nucleo Rural Meaka se incorporarían 0,1588 has de suelo, de los cuales con uso pradera son 1.362 m2 y de uso improductivo carretera municipal asfaltada son 226 m2 y dejarían de pertenecer al nucleo rural 0,2565 has de uso actual pradera natural. Indicar que la pendiente de los terrenos es del 12% en todos los casos. Indicar que no se consideran las superficies de solera de hormigón en el antuzano de una casa que para a ser NR y una escasa superficie de pradera (al NO del nucleo rural) que deja de ser NR debido a su escasa dimensión. Dandose en este nucleo rural tras la modificación propuesta un balance neto positivo de 977 m2 para suelo rural a favor del sector primario. b)
Afecciones sobre la viabilidad ecónomica de las explotaciones:
Por su escasa dimension 0,16 Has, no pueden afectar a la viabilidad ecónomica de una posible explotación profesional. Además, estas dos parcelas (4/308 y 4/338) van a poder seguir desarrollando su uso agrícola/ ganadero ya que el uso edificatorio no esta previsto en las mismas. c)
Afecciones sobre las edificaciones e infraestructuras vinculadas a las explotaciones:
Las parcelas carecen de tales elementos por lo que no caben afecciones.
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3.1.2. Nucleo Rural de Meakaur:
Se elimina del NR
Se incluyen al NR
NNSS actuales
PGOU en tramitación
Ortofoto PGOU en tramitación a)
Parcelario PGOU en tramitación
Afección según la categoría de ordenación del suelo: Respecto a la ordenación de las vigentes NNSS, se eliminan del nucleo rural las parcelas catastrales 01‐011 (674m²) y parte del 01‐010 (aprox. 3.032m²) se quedan sin su derecho edificatorio y pasan a ser suelos calificados como Agroganadero y Campiña Paisaje Rural de Transición, estos suelos son los más llanos del
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nucleo y más propicios para mantener su uso agroganadero permitiéndose de esta forma que se mantengan como tales. Por otro lado, se incorporan al NR las parcelas 04‐204 (744 m²) y 04‐208 junto a la 04‐213 (2.886m²) calificadas como Agroganadera y campiña, paisaje rural de transición por tratarse de suelos propicios por su emplazamiento para conformar el nucleo rural que por otra parte tienen pendientes complicadas para un uso agroganadero. Por lo tanto en la nueva ordenación se reduce en el NR la superficie de los suelos destinados a la calificación agroganadero y campiña paisaje rural de transición.
b)
Parcelas catastrales
Alto valor Paisaje Rural estrategico de transición
01‐010
‐
+ 3.032m²
01‐011
‐
+674m²
04‐204
‐
‐744m²
04‐208 y 213
‐
‐2.886m²
Total Meakaur
‐
+76m² salen del NR
Afecciones sobre la viabilidad ecónomica de las explotaciones:
Por las características físicas de las parcelas nuevas a incluir en el NR con fuerte pendiente y arbolar en su interior, se trata de parcelas de vocación de uso forestal, y de muy poco interés para la actividad agroganadera debido al gran esfuerzo que para un profesional del sector agroganadero supone mantenerlas en las buenas condiciones de limpieza que se le requiere para poder cobrar sus subvenciones, por lo que estas parcelas son las primeras que se eliminan de las explotaciones agropecuarias profesionales de Bizkaia. Por ello no se considera que existan afecciones sobre la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas. c)
Afecciones sobre las edificaciones e infraestructuras vinculadas a las explotaciones:
Existen dos construcciones auxiliares que albergan conejeras y gallineros destinados al autoconsumo. Su afección al sector agrario es nulo, al no afectarse a la actividad productiva del sector primario. Por otra parte indicar que las nuevas edificaciones a construirse en el NR van a ser para los titulares de estas construcciones auxiliares de conejos y gallinas, y que dada su reducida dimensión van a poderlas albergarlas en sus parcelas resultantes.
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3.1.2. Nucleo Rural de Oñarte:
Ampliacion NR
Casa ya existente Casa ya existente
Ampliacion NR NNSS actuales
PGOU en tramitación
Ortofoto PGOU en tramitación a)
Parcelario PGOU en tramitación
afección según la categoría de ordenación del suelo: Respecto a la ordenación prevista en las vigentes NNSS, se han incluido previamente el caserio Bengoetxe existente en la parcela catastral 04‐054 y 04‐055 y la casa edificada en la parcela 10‐197 ya que son edificios que han corformado y conforman el nucleo rural a efectos reales. Por ello estas “nuevas parcelas” no se van a considerar para este estudio por estar edificadas previamente y no existir por lo tanto tal afección.
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Para la nueva ordenación se han seleccionado parcelas edificables cercanas al nucleo rural y se han descartado todas aquellas que contenían actividades agrarias que podrían ser afectadas muy negativamente. Ejemplo de ello son las parcelas 10‐104, 10‐105, 10‐107 o 10‐ 108 que albergan cultivos leñosos (viñas). Con las nuevas parcelas edificatorias previstas se califican dentro del nucleo rural de Oñarte 2,2 Has de suelo calificado como Agroganadero y campiña, alto valor estratégico. Se trata de 8 pareclas catastrales de 0,27 Has de media. Por lo tanto su afeccion se puede considerar leve. Parcelas catastrales 10‐098
‐4.606m²
‐
10‐099
‐1.692m²
‐
10‐100
‐2.018m²
‐
‐1.427m²
‐
‐2.755m²
‐
‐2.349m²
‐
‐3.206m²
‐
‐3.998m²
‐
‐22.051m²
‐
10‐313 10‐102 10‐103 10‐192 10‐194 Total Oñarte b)
Alto valor Paisaje Rural estrategico de transición
Afecciones sobre la viabilidad ecónomica de las explotaciones:
De las 8 parcelas nuevas incluidas en el NR de Oñarte, 6 de las mismas están dadas de alta en el registro de explotaciones agropecuarias de DFB, en concreto en 3 explotaciones agropecuarias distintas: Las parcelas 10‐99 y 10‐103 (4.041 m2 en total) son parte de una explotación agropecuaria de 1,2 has de superficie forrajera, donde su titular evidente no es un profesional del sector primario dada la reducida dimensión de la explotación. Esta explotación ni es ni será viable económicamente ni antes ni después de la inclusión de las parcelas en el NR. Indicar que se afectaría al 33,67% de la superficie de la explotación. Las parcelas 10‐098 y 10‐100 (6.624 m2), son parte (16,56%) de una actividad de 4Has de superficie forrajera que permite mantener a varias cabezas de ganado (8 vacas) con apoyo de alimento externo, 400m² de huerta al aire libre para autoconsumo y 3.000m² de frutales. Solo se afecta a parte de la pradera de una actividad que por su superficie no es una actividad profesional pero puede llegar a ser mixta. Se considera que su perdida no va a suponer una afección a la viabilidad económica de la explotación. Las parcelas 10‐192 y 10‐194 son parte (2,06%) de una explotación agropecuaria profesional de 35Has de forrajeras. Se trata de una actividad agropecuaria profesional. Por el tamaño de la afección a la misma se considera que no se va a afectar a la viabilidad económica de la explotación. Es importante indicar que la vivienda a construirse en los terrenos que afectan a esta explotación ha sido solicitada por la
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propiedad de la parcela que coincide con los titulares de la explotación, con el objeto de que puedan mantener en la explotación el relevo generacional. c)
Afecciones sobre las edificaciones e infraestructuras vinculadas a las explotaciones:
Unicamente en la parcela 10‐313 se ha detectado un invernadero que por su reducida dimensión es destinado al utoconsumo. Además, por su localización no va a quedar afectado por la edificación. Por ello se considera que la afección en este sentido es nula. Como colcusión se considera que las afecciones por la nueva ordenación prevista en los nucleos rurales es leve en el caso de la pérdida de suelo de alto valor estratégico de Oñarte y nula en el resto de los casos.
3.2. Cumplimiento del informe de la dirección general de agricultura de la diputación foral de bizkaia
Con fecha 7 de febrero del 2012, la Dirección General de Agricultura del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia, realizo un informe dentro del periodo de información pública del PGOU de Morga, solicitando “una separata en la que se muestren los hipotéticos cambios de Calificación de Terrenos Forestales que pueda ser informado desde la jefatura de Sección con anterioridad a la Aprobación Definitiva de dicho Plan. Por ello, y debido al cambio de usos en la matriz de usos del suelo no urbanizable tras la aprobación definitiva del PTS Agroforestal de la CAPV, se adjunta actualizado el plano comparativo de superposición del PGOU de Morga con las Normas Subsidiarias vigentes hasta la actualidad.
Bilbao a Octubre de 2014 LOS REDACTORES TERESA GARAGALZA, INGENIERO AGRONOMO
PABLO ESTEFANÍA, ARQUITECTO
IBAI LARRABE, ARQUITECTO
UNAI ZUAZO, ARQUITECTO
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