INICIATIVA XXI LEGISLATURA

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PRESIDENCIA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

SL.47,d,

INICIATIVA AJA C''?"‘'

XXI LEGISLATURA Poder Ciudadano

RELATIVA A: Reformar la fracción XX del artículo 15 de la Ley de Educación del Estado, a fin de implementar programas de enseñanza de actividades de reciclaje

FECHA DE PRESENTACIÓN: Jueves 07 de Julio de 2016

PRESENTADA POR: El GPPRI.

LEÍDA POR: La Diputada Cynthia Selene Ruíz Ramos

TRÁMITE: Se turna a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

XXI t.bbiotmosh rfeó4folitifoi, DEL ESTADO DE JA CALIFORNIA E C RlaR ID DIP. MÓNICA BEDOYA SERNA.

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PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIV DEL CONGRESO DEL ESTADO.

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1 RE DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESO PARLAMENTARIO

PRESENTE:

Honorable Asamblea La suscrita, Cynthia Selene Ruiz Ramos, en mi carácter de Diputada de la Vig s

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Primer Legislatura, integrante y en representación del Grupo Parlamentario del Partid Revolucionario Institucional, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido Encuentro Social, del Diputado José Alberto Martínez Carrillo del GPPANAL y del Diputado José Francisco Barraza Chiquete del GPPBC, acudo ante esta Soberanía, con fundamento en lo establecido en los artículos 14 fracción I, 27 y 28 fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California, y 110 fracción I, 112, 115, 117, 118 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, para someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa de Reforma a la fracción XX, del artículo 15 de la Ley de Educación del Estado de Baja California, teniendo como base la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los grandes problemas que se ocasionan en toda sociedad, es la enorme generación de agentes contaminantes, dentro de los cuales encontramos la contaminación del aire, suelo o acuáticos.

México ocupa uno de los primeros lugares en la generación de residuos sólidos de América Latina, con una producción per cápita variante de acuerdo con la zona geográfica. Se estima que la generación de residuos sólidos urbanos continúa aumentando, y que México genera aproximadamente 100,000 toneladas de residuos

sólidos urbanos por día, y el 80% de nuestros desperdicios se alberga en rellenos sanitarios al aire libre.

Estas problemáticas no son ajenas a Baja California, pues como bien sabemos es aquí en la capital del Estado, donde contamos desafortunadamente con uno de los índices de contaminación atmosféricas más altos a nivel Nacional y tercer lugar a nivel Mundial.

Por si esto fuera poco, los altos índices de basura catalogados como residuos sólidos urbanos, que se desechan en los distintos municipios del Estado, han traspasado los límites de acción de las autoridades, y ha llegado a ser común el ver basura en lotes baldíos, canales, o bien tiraderos al aire libre, convirtiéndolo en un serio problema ambiental que ya trascendió la frontera, e incluso impacto los mantos acuíferos subterráneos, tal y como ha sido corroborado por la agrupación no gubernamental Greenpeace.

De igual forma, y en términos de la información proporcionada por INEGI, Baja California recolectan en promedio 2,725 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos o desechos generados en las viviendas, parques, jardines y edificios públicos, lo cuales representan el 3% de la recolección Nacional.

Del total de toneladas diarias de basura que se recolectan en el Estado, corresponden a Tijuana municipio con casi la mitad de la población estatal, el 43% de todos los residuos, es decir, 1,163 toneladas, mientras que en Mexicali se recolecta el 27% que representan 725 toneladas, en Ensenada 22% que son 620 toneladas, y por su parte entre Tecate y Playas de Rosarito, se recolectan 217 toneladas equivalente al 8%.

Por lo que, con base a lo anterior, la recolección promedio diaria por habitante a nivel estatal es menor a un kilogramo (0.864 kg), pero el per cápita por municipio presenta variaciones, pues en los municipios con vocación turística, Ensenada y Playas de Rosarito, la relación supera el kilogramo, es decir, 1.328 y 1.577, respectivamente,52

mientras que en los otros tres municipios la recolección de residuos sólidos urbanos no supera los 800 gramos por persona al día.

Ahora bien, el problema de la contaminación de los residuos sólidos urbanos, radica en la falta de cultura e implementación de la separación eficiente de residuos desde el lugar de su producción, ya que cuando revolvemos los desperdicios de comida, junto con las latas, pilas, papel, plástico y otros productos, provocan la contaminación del suelo y aire, lo cual podemos prevenir, mediante la separación de los diferentes subproductos de la basura, para en su oportunidad ser reciclados, reduciendo así el índice de basura y de contaminación que se genera día a día en nuestra sociedad

En México, es común ver a la gente tirar la basura en lugares distintos a los destinados para ello, pues como sociedad se nos tiene estigmatizada una falta de orden y cultura en el depósito de la basura, y más aún en la separación de la basura para su reciclaje, circunstancia que es normal observar en el país vecino, donde la cultura del medio ambiente se encuentra sumamente arraigado, pues tanto la sociedad como la propia Autoridad, se encuentran involucrados en la separación de basura, recolección, y reciclaje del mismo.

Bajo esta tesitura, y toda vez que, a pesar de los esfuerzos de autoridades locales, estatales y federales por promover la separación y reciclaje de residuos entre la población, en general todavía es más común que la gente tire su basura mezclada, es decir, no se ha logrado promover una cultura de separación de residuos, es de vital relevancia reformar la Ley de Educación del Estado, para dar inicio a programas y acciones obligatorios tendientes a incentivar la cultura del cuidado al medio ambiente, mediante la separación de la basura para su reciclaje.

En razón de lo anterior, se considera que la cultura de la separación de la basura, debe ser a través de grupos seccionados debidamente estructurados y organizados, como acontece en las instituciones educativas públicas como privadas, aunado a que, por,fr-

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disposición legal estas se encuentran obligadas a promover la cultura ambiental de participación corresponsable de la sociedad.

Aunadamente, la implementación de la separación de la basura, generara mayores rendimientos tanto para el cuidado al medio ambiente, como para la generación de recursos económicos en beneficio de la propia institución académica, provocando además un efecto secundario positivo en los hogares, como familiares de las niñas, niños y jóvenes estudiantes al transmitir el hábito inculcado en la escuela.

Ahora bien, las acciones y programas deben efectuarse en coordinación con la Secretaria de Protección al Ambiente del Estado, pues esta última, cuenta con los conocimientos y estudios relativos a la separación de los residuos sólidos urbanos para su reciclaje, así como también, con una relación de empresas autorizadas para el manejo y reciclaje de residuos como lo son, vidrio, plástico, cartón, papel y aluminio, entre otros, con lo que se puede generar una ganancia económica, al ser vendidos a estas empresas, cerrando así el ciclo de producción, generación y reciclaje, cuyo beneficio económico seria a favor de la escuela, para ser invertidos en el mantenimiento y/o mejora del plantel educativo.

Compañeros Legisladores, es nuestra responsabilidad el contribuir con nuestro Estado, y con nuestro medio ambiente, coadyuvemos a concientizar en la importancia del cuidado del medio ambiente a través de nuestros hábitos, implementemos la obligación de las Escuelas públicas y privadas, de emprender acciones tendientes a la separación de la basura para el reciclado, cambiemos la mentalidad del "desecho" a una mentalidad de "conservación y protección del medio ambiente a través del reciclaje".

Con base en lo antes expuesto, someto a la consideración del Pleno de este Honorable Congreso del Estado, la siguiente Iniciativa de Reforma:

4

DECRETO UNICO.- Se reforma la fracción XX, del artículo 15, de la Ley de Educación del Estado de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 15.-... I a la XIX.-... XX.- Elaborar programas de enseñanza activa, encaminados a fomentar la cultura de protección al medio ambiente, para lo cual deberá implementar en coordinación con la Secretaria de Protección al Ambiente del Estado, las actividades de separación de basura para reciclaje en las escuelas públicas y privadas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior, dejando a la administración de la escuela según corresponda, el manejo de los recursos económicos que se llegaren a generar por la venta de los residuos para reciclaje, para que sean aplicados al mantenimiento o mejora de la escuela. XXI a la XXX.-...

ARTÍCULO TRANSITORIO UNICO.- La presente reforma entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Salón de Sesiones "Lic. Benito Juárez García" del Honorable Congreso del Estado, en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los 07 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

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Atentamente

Dip. CYNTHI LEN -RUIZ RAMOS A nombre del Grupo Parlamentario d•I Partido Revolucionario Institucional.

Diputado Julio Cé dar Vázquez Castillo A nombre del Grupo Parla entario del Partido del Trabajo

Diputado Fausto Gallardo García Partido Verde Ecologista de México

Diputado Rodolfo Olimpo Hernández Bojórque Partido Encuentro Social

Diputado José Francisco Barraza Chiquete Integrante del GPPBC

Iniciativa de Reforma a la fracción XX, del artículo 15 de la Ley de Educación del Estado de Baja California.

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