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VENTA BAJO LA MODALIDAD DE OFERTA BAJO SOBRE CERRADO Y AL MEJOR POSTOR
Inmuebles Vivienda Familiar 1. Linneo N° 1906 – CABA - Casa sobre lote propio Superficie Total: 154 m2 Base: $1.640.000.2. La Cautiva (802) N° 7030 – PB UF 1 -Villa Bosch Partido Tres de Febrero - Propiedad horizontal Superficie Total: 140,77 m2 Base: $511.000.APERTURA DE SOBRES: El día 30 de Marzo de 2016 a las 11:00 horas, en Esmeralda 660 3º Piso Salón Auditorio Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. CONDICIONES DE VENTA: www.bancociudad.com.ar >> personas >> cronograma EXHIBICIÓN: De lunes a sábado en horario y día a confirmar previamente al 4329-8902, suministrando nombre y apellido completo, número de documento y CUIL / CUIT de / los interesados que concurrirá / n a la visita. CONSULTAS:
Respecto de los inmuebles: telefónicamente al 4329- 8902 /
[email protected] Con relación al registro y apertura de ofertas
[email protected]
INFORMES: En Esmeralda 660 – 6º Piso, de lunes a viernes de 10:00 a 15:00 horas. OFI 3011 / 3013
CONDICIONES DE VENTA
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires realiza la venta bajo la modalidad de oferta bajo sobre cerrado y al mejor postor, del inmueble descripto en el presente catálogo, conforme a las siguientes condiciones: OFERTAS POR SOBRE CERRADO: para participar de dicho acto, los interesados deberán presentarse hasta las 15 hs del 29 de Marzo de 2016 en Esmeralda 660 6° Piso CABA, en el horario de 10 a 15hs., debiendo hacer entrega del sobre cerrado (sin identificaciones) acompañado por una nota, firmada por el titular, apoderado o representante legal del oferente, acreditando dicha condición mediante copias certificadas por escribano del instrumento pertinente; en dicha nota se expresa que el portador hace entrega de un sobre cerrado, atravesado con su firma en sus cierres, protegida ésta con cinta adhesiva transparente, conteniendo: 1) 2) 3) 4)
la oferta monetaria (igual o superior a la base) los datos del inmueble motivo de la oferta constancia visible del comprobante del deposito realizado por la garantía constancia de CUIL o CUIT del interesado Solo podrán presentarse ofertas por sobre cerrado, iguales o superiores a la base, las que serán recepcionadas con entrega del recibo correspondiente. El cumplimiento de la garantía mencionada en 3) será de $ 50.000 (Pesos cincuenta mil) suma que podrá abonarse por transferencia a la Cuenta de Banco Ciudad C.B.U.: 0290053710000009876511, CUIT 30-99903208-3 o bien mediante depósito de cheque certificado en la CUENTA: 98765/1 emitido la orden del Banco. (*) De resultar adjudicatario, se aplicará como parte de pago de la seña correspondiente la suma ya abonada en concepto de garantía por el adjudicatario
No podrán participar de la Apertura de Ofertas quienes no hayan cumplimentado los requisitos precedentes, en la forma descripta. Las ofertas se recibirán hasta el día 29 de Marzo de 2016 a las 15 hs. Las ofertas recibidas por sobre cerrado, serán abiertas en presencia de los oferentes, al inicio del acto de apertura en el día y hora estipulados, labrándose acta por Escribano Público. En el supuesto que, de la comparación entre los valores nominales de las ofertas recibidas exista una brecha igual o inferior al 5% respecto de la mayor, se procederá en el mismo acto al mejoramiento de ofertas mediante puja entre las partes involucradas. La adjudicación recaerá sobre la oferta más alta, y en la hipótesis de que quien la hubiere formulado no integrase el saldo de precio se procederá a adjudicar los bienes a quien se le asigne el segundo lugar, y así sucesivamente. En el caso de no resultar adjudicatario, el monto correspondiente a la registración, se devolverá dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la finalización del acto de apertura. Devolución de depósitos de garantía:
TRANSFERENCIA EN CUENTA. CHEQUE PROPIO DEL BANCO CIUDAD: El mismo será emitido a nombre del Oferente No Adjudicatario y será Cruzado - No a la Orden (Para depositar únicamente en cuenta cuyo del titular sea el Oferente No Adjudicatario)
1 En dicho acto el adjudicatario deberá presentar libreta cívica, libreta de enrolamiento o documento nacional de identidad y suministrar claramente sus datos personales y condición que registre ante el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y además cumplir con lo siguiente: 1.1. Si se trata de una persona física que actúa por apoderado, deberá presentar poder en primer testimonio de escritura pública o copia certificada por escribano que deberá contener la facultad para comprar, postular en la subasta y suscribir toda la documentación pertinente con facultad para obligar al poderdante. 1.2. Si se trata de una persona jurídica, deberá presentar fotocopia debidamente certificada del estatuto o contrato social inscripto, ya se trate de sociedades, fundaciones, asociaciones o mutualidades. Asimismo,
deberá acreditar su calidad de representante legal conforme al Estatuto o contrato o poder con las facultades determinadas en el punto 1.1., todo en fotocopia notarialmente certificada. 1.3. NO SE ADMITE COMPRA EN COMISIÓN ni la cesión del boleto y derechos emergentes de la Venta. Los datos del documento suministrado serán los que se consignaran en la documentación correspondiente a la venta. 1.4. Constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el domicilio constituido le serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen. 2
En el acto de apertura de sobres el adjudicatario deberá abonar el treinta por ciento (30%) del precio de venta alcanzado en concepto de seña, más el tres por ciento (3 %) del precio de venta alcanzado en concepto de comisión al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por su intervención en la venta, más el I.V.A. sobre dicha comisión y el impuesto de sellos – de corresponder-. En dicho acto se suscribirá el boleto de compraventa entre el adquirente y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires; el cual forma parte de las presentes condiciones. Que a los fines de hacer efectivo el pago de la seña, más comisiones e impuestos, serán consideradas las sumas dadas en garantía de oferta antes indicada, tomando como parte de pago el depósito de $ 50.000,00 realizado por tal concepto. El saldo restante será abonado en efectivo. Como alternativa se podrá pagar con cheque/s de bancos de ésta plaza, a la orden del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo titular sea el comprador, debiendo contar los cheques con certificación bancaria, como mínimo por el 30% del valor de la base del inmueble. En caso que el/los cheque/s sin certificar entregado/s al banco para completar el pago de dichos conceptos, no pudiera ser cobrado/s, el adquiriente deberá cancelarlo/s dentro de las 24 horas hábiles bancarias. En el supuesto que el adquirente no cancele el/os cheque/s entregado/s la operación de compra quedará resuelta de pleno derecho, perdiendo el adjudicatario el importe abonado en concepto de depósito en garantía, seña y comisión como así también todo derecho sobre aquello que le fuera adjudicado en el curso del remate. NO SE ACEPTA MONEDA EXTRANJERA
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El pago del setenta por ciento (70%) restante deberá llevarse a cabo dentro de un plazo que no podrá exceder los 45 días computados desde la firma del Boleto, y podrá abonarse en efectivo, cheque certificado a la orden del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuyo titular sea el comprador o transferencia bancaria a través del CBU 0290053710000009876511 / CUIT 30-99903208-3. En el acto de la firma de la Escritura Traslativa de Dominio se otorgará la posesión del inmueble quedando desde entonces a cargo de la parte compradora todos los impuestos, tasas y contribuciones.
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Los costos, honorarios, gastos y sellados que graven la venta del inmueble serán pagados en su totalidad por el/los Comprador/es que resulte/n adjudicatario/s.
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El adquirente deberá completar la declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y deberá demostrar el origen de los fondos con los que realiza la compra, para lo cual deberá presentar la documentación que acredite los mismos. Si no queda demostrado el origen de los fondos con los que se realiza la compra, no se permitirá la integración del saldo y la operación caducará. Esto significa que el comprador pierde los importes abonados en concepto de seña y comisión como así también todo derecho sobre aquello que le fuera adjudicado en el curso del remate. Lo mismo sucederá si el comprador no se presenta en el plazo establecido para la integración del saldo del precio de venta.
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El boleto de compraventa es intransferible salvo que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires expresamente lo acepte, debiendo en este supuesto, el comprador abonar el arancel que a tal efecto se determine en concepto de gastos de transferencia.
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En el caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de cualesquiera de las obligaciones a su cargo emergentes de la venta, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá optar por: Declarar la resolución de la venta, mediante la sola declaración de su voluntad, la que surtirá efecto de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna perdiendo el
comprador todos los importes abonados por cualquier concepto, quedando expedita además en cualquier caso, la acción por los daños y perjuicios que pudieran derivarse.
Exigir el cumplimiento en cuyo caso el comprador incurrirá en una multa diaria del uno por ciento (1%) de la suma adeudada, la que se devengará automáticamente a favor del Banco Ciudad de Buenos Aires por el solo transcurso del tiempo, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y hasta el efectivo y total cumplimiento de la prestación por el comprador. El monto así determinado podrá ser reclamado judicialmente por la vía ejecutiva dejándose constancia que el pago de la suma adeudada en concepto de multa, cualquiera fuera su monto, no extingue el derecho del Banco Ciudad de Buenos Aires a exigir el cumplimiento de pagar el precio de venta.
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En caso que por alguna dificultad la apertura de ofertas se viera entorpecida y esta situación no fuera superada; el Banco se reserva el derecho de declarar suspendida la misma, levantándose acta circunstanciada que será suscripta por funcionarios del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Escribano interviniente.
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La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante el escribano que designe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, quedando íntegramente a cargo del adquirente todos los costos, honorarios, gastos y sellados que origine la operación.
10 Si el cheque entregado por cualquier concepto fuera devuelto por el Banco girado, por cualquier motivo que fuera, la operación podrá dejarse sin efecto; no obstante, el oferente quedará obligado al pago de ambas sumas, considerándose la que correspondía como seña en concepto de multa por la frustración de la venta, todo ello sin perjuicio de las acciones a que hubiera lugar siendo además responsable de la pérdida de valor del bien en una futura subasta y/o venta bajo sobre del mismo. Se recuerda a los compradores que abonen con cheque, la plena vigencia del artículo 302 del Código Penal: “Será reprimido con prisión de seis a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años, siempre que no concurran las circunstancias del Art.172. 1.- Aquella persona que dé en pago o entregue por cualquier concepto a un tercero un cheque sin que el mismo tenga suficiente provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto y no lo abone en moneda nacional dentro de las 24 horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de interpelación...”. 2.- El que dé en pago o entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado. 3.- El que librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo o frustrare maliciosamente su pago. 4.- El que librare un cheque en formulario ajeno sin autorización. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la circular r.f. 9 del Banco Central de la República Argentina.11 Identificado quien fuera el mejor postor que en su oportunidad no integrara totalmente la seña y/o la comisión de práctica, cualquiera sea la justificación de su actitud remisa, será pasible de aplicación de las siguientes sanciones por parte del Banco Ciudad:
Exigir su cumplimiento, con más el resarcimiento por los perjuicios ocasionados. La parte compradora incurrirá en mora de pleno derecho y por el mero vencimiento de los plazos pactados, devengándose automáticamente un interés punitorio equivalente al doble de la tasa de descuento de documentos a treinta (30) días del plazo del Banco de la Nación Argentina sobre el saldo adeudado.
Resolver la operación de compraventa de pleno derecho, perdiendo el adjudicatario el importe abonado en concepto de depósito en garantía, seña y comisión como así también todo derecho sobre aquello que le fuera adjudicado en el curso del remate.
El preadjudicatario será pasible en cualquier caso de las acciones por los daños y perjuicios que pudieran derivarse
12 Los pagos deberán realizarse en el lugar que indique el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, con excepción de la seña y comisión, que se abonaran en el lugar establecido para la apertura. 13 Queda establecido que el adquirente toma a su cargo el saneamiento dominial, catastral, constructivo, registral o judicial del inmueble, con renuncia expresa a la garantía de evicción, por vicios redhibitorios y cualquier otro reclamo conexo, así como también por su estado de conservación. 14 Esta operación se realiza en el estado en que se encuentra el bien al momento de la exhibición por lo cual se presume como conocido por el adquirente el estado del inmueble. Por dicho motivo el adquirente con la sola presentación de la oferta bajo sobre toma pleno conocimiento del estado del bien y no podrá formular futuros reclamos sobre el particular. 15 Los inmuebles se entregarán sin ningún tipo de muebles, equipamiento o instalación. 16 Atento el Decreto 1108/98 del P.E.N. y la Resolución General n° 219/98 – AFIP, los compradores de
bienes con dominio registrable deberán contar para realizar la transferencia de dominio con su correspondiente CUIT, CUIL o CDI. 17 De acuerdo a la Resolución Nro. 2408 de la AFIP, los compradores responsables inscriptos ante el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), abonarán por I.V.A. una alícuota del 3% además del 21% que grava todas las comisiones que se perciben. Quedan exceptuados de esta norma quienes se encuentran beneficiados por regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del I.V.A. o quienes deban actuar a su vez como agentes de percepción del presente régimen, debiendo aportar los certificados correspondientes.
(*) Se deja constancia que las transferencias en moneda de curso legal serán tomadas como tal, sin reconocimiento alguno por parte del Banco en las fluctuaciones de los tipos de cambio de referencia tomados para el cálculo de los importes. Asimismo corresponde aclarar que, sin perjuicio de lo dispuesto, todas las operaciones podrán ser alcanzadas por las disposiciones y normativas operativas vigentes a la fecha de practicada la transferencia.
ESTE CATALOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACE RESPONSABLE POR ERRORES U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO.
MODELO DE BOLETO DE COMPRAVENTA INMUEBLES En la Ciudad de Buenos Aires, a los ... días del mes de … del año dos mil quince, entre el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, con domicilio en Florida 302, Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por … que acredita su identidad con …, en su carácter de … con facultades suficientes para este acto por una parte , y por la otra …, quien acredita su identidad con … , con domicilio en … convienen de común acuerdo celebrar el siguiente boleto de compraventa, en las condiciones que se estipulan en las siguientes cláusulas.----------------------------------------------PRIMERA: El Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en lo sucesivo denominado el VENDEDOR, vende a …, en lo sucesivo el COMPRADOR, y éste compra el inmueble sito en --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDA: Se deja expresamente determinado que la titularidad del dominio de la propiedad que se enajena corresponde al VENDEDOR.----------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERA: Esta operación se realiza en el precio total y convenido de $ … (pesos ….), pagaderos de la siguiente forma: 30% del precio de venta, o sea la suma de $ … (pesos …) depositados en este acto en efectivo/cheque con certificación bancaria/cheque, según recibo de caja del Banco y a cuenta de precio y como principio de ejecución de contrato, sirviendo la firma del presente como suficiente recibo; y el importe restante, o sea la suma de $ … (pesos …), a la firma de la escritura traslativa de dominio. En caso de no acreditarse el valor a que se refiere la presente, el comprador deberá cancelarlo dentro de las 24 horas, caso contrario la operación quedara sin efecto, sin perjuicio de la responsabilidad del adquirente por los daños que ocasione.-----------------------------------------------------------------------CUARTA: La posesión del inmueble objeto de esta compra venta se entregará al COMPRADOR simultáneamente con la firma de la escritura traslativa de dominio, fecha a partir de la cual quedara a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTA: La Escritura Traslativa de Dominio se otorgará, por ante el Escribano que designe EL VENDEDOR debiendo suscribirse la misma en la fecha, hora y lugar que le serán notificados al COMPRADOR por Carta Documento. La totalidad de los gastos, honorarios e impuestos que origine la escritura serán a cargo del COMPRADOR.-----------------SEXTA: El presente boleto de compraventa es intransferible, salvo que el VENDEDOR expresamente lo acepte, debiendo es este caso el COMPRADOR abonar el arancel que a tal efecto aquel determine en concepto de gastos de transferencia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SÉPTIMA: El COMPRADOR también paga el sellado del contrato, entregando al VENDEDOR el importe de pesos … ($ …) en efectivo/cheque con certificación bancaria/cheque, según recibo de caja del Banco. El VENDEDOR toma a su cargo hacer sellar este contrato, bajo su responsabilidad.---------------------------------------------------------------------OCTAVA: Si el COMPRADOR no cumpliere con el pago de las obligaciones a su cargo el día de la escrituración el VENDEDOR podrá ........………………………........................….................................................................................. a) Resolver de pleno derecho el presente contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna perdiendo el COMPRADOR, a favor del VENDEDOR, toda suma entregada------------------------------------------------b) Exigir el cumplimiento en cuyo caso el COMPRADOR incurrirá en una multa diaria del uno por ciento (1%) de la suma total adeudada en concepto de multa, la que se devengara automáticamente a favor del vendedor por el solo transcurso del tiempo, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y hasta el efectivo y total cumplimiento de la prestación por el comprador. El monto así determinado podrá ser reclamado judicialmente por la vía ejecutiva dejándose expresa constancia que el pago de la suma adeudada en concepto de multa, cualquiera fuera su monto, no extingue el derecho del VENDEDOR a exigir el cumplimiento de la obligación principal de pagar el precio de venta. Si el VENDEDOR no cumpliera con la entrega del inmueble objeto del presente o con la escrituración en las condiciones y plazos establecidos, se devengará una multa diaria del 1% (uno por ciento) del monto a percibir, como pena por el retardo, la cual se devengara automáticamente, por el solo transcurso del tiempo de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna hasta el efectivo cumplimiento de la prestación por el vendedor. El monto así determinado podrá deducirse del saldo del precio o reclamarse por vía ejecutiva dejándose expresa constancia que el pago de la multa pactada, cualquiera fuera su monto, no extingue el derecho del comprador a solicitar el cumplimiento de la obligación principal a cargo del vendedor, es decir, la entrega del inmueble y el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio ------------------NOVENA: Esta operación se realiza sobre la base de títulos perfectos, sin vicio alguno, con los impuestos, tasas y contribuciones al día; libre el inmueble de toda deuda y/o gravamen y/o restricción al dominio.--------------------DECIMA: Las partes convienen expresamente y voluntariamente que para cualquier cuestión que pudiera plantearse con motivo del presente contrato, se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando desde ya a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, a cuyo efecto constituyen domicilio legal el COMPRADOR en …, Ciudad de Buenos Aires y el VENDEDOR en Florida 302, de Ciudad de Buenos Aires donde se tendrán por validas cualquier notificación, intimación y/o interpelación que las partes se dirijan judicial o extrajudicialmente.----------------------------------------------------------------------------------------------Firmando en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.-----------
1. INFORMACION DEL INMUEBLE CALLE LINNEO UBICACION: El inmueble se ubica en un barrio de casa bajas, a metros de la Avenida San Martín y muy próximo al puente que cruza las vías del FFCC San Martín. DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Se trata de una vivienda que originalmente se desarrollaba en planta baja y primer piso con balcón al frente, a la cual se le incorporó una construcción en la azotea. La misma se implanta en un terreno irregular de 5,50 m de frente por un fondo de aproximadamente 12,20 m. La misma está integrada por: Planta baja: estar-comedor; baño; cocina y patio, que fue cubierto con un cerramiento de vidrio (con deficiencias) para transformarlo en un espacio habitable. El nivel de piso interior se encuentra elevado unos cuarenta centímetros respecto al nivel de vereda. Primer piso: con acceso por escalera interna, hall distribuidor, dormitorio, baño y otro dormitorio con balcón semicubierto al frente. Sobre el desarrollo de la escalera se construyó un entrepiso de madera de dimensiones reducidas. Con acceso por escalera independiente, ubicada en el patio, se llega a una habitación de servicio. Dicha escalera continua hasta la azotea, pasando por un pequeño espacio donde se ubica una pileta de lavar. Azotea: sobre la misma se realizó una construcción que consta de dos ambientes, uno de ellos con placard y un baño. El resto de la superficie se encuentra descubierta y utilizada como terraza. MATERIALES EMPLEADOS: Cubiertas planas y de chapa ondulada en segundo piso; cielos rasos aplicados a la cal con molduras de terminación; paredes revocadas y pintadas; pisos de baldosas calcáreas, graníticas, cerámicas y de madera (pino tea); revestimientos de azulejos y cerámicos en baño y cocina; carpinterías interior principalmente de madera, con algunas de hierro. Escalera interna de madera y la externa de H°A° sin terminaciones. NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción: 15 - Sección: 69 - Manzana: 105 - Parcela: 7 ”B” – Partida n°: 243077
DETALLES DE SUPERFICIES ESTIMADAS: Planta Baja: cubierta = 60 m2; semicubierta = 3 m2; descubierta = 4 m2 – Total: $67 m2 1° Piso: cubierta =60 m2; balcón =5 m2 - Total = 65 m2 2° Piso: cubierta = 29 m2 Superficie total estimada = 154 m2 SERVICIOS: La zona cuenta con todos los servicios urbanos ESTADO DE CONSERVACION: Regular, observándose deterioros por falta de mantenimiento general. ANTIGÜEDAD: Se estima mayor a 50 años, con ampliaciones y remodelaciones posteriores
BASE: $1.640.000.--
2. INFORMACION DEL INMUEBLE CALLE LA CAUTIVA UBICACION: Zona destinada a área residencial de barrio (zonificación Mixta Industrial –Residencial); en cercanía de (800) Av. Triunvirato; (812) Av. Santos Vega; Camino de Cintura – Ruta Prov. N°4 y el “Club Hípico General San Martín”; etc.DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Se trata de un edificio dividido bajo el Régimen de Propiedad Horizontal- Ley Nac. 13.512. Descripción De La Unidad Funcional N° 01: Según antecedente y lo visualizado; integrada por el Polígono de PB al frente, cuenta con acceso directo y pasillo al patio, desde calle por el N° 7030 sobre calle La Cautiva. Distribuida de la siguiente manera; PB: estar y cocina-comedor, paso; baño y dos dormitorios y al contrafrente, alero semicubierto con lavadero y patio. Nomenclatura Catastral: Circ. IV; Secc. D; Manzana 35; Parcela 5; Sub-parcela (1).MATERIALES EMPLEADOS: Estructura de hormigón armado, mamposterías de ladrillos enlucidos y revoque grueso y revestimiento de madera en sectores, revestimientos de cerámicas en áreas de servicios; cubiertas de losa y cielos rasos aplicados. Mesada de mármol con bacha de acero inoxidable y bajo mesada revestido con laminado plástico. Pisos de baldosas cerámicas, mosaicos graníticos, lajas en patio y alisado de cemento. Carpintería metálica y de madera en cerramientos. Etc.-
DETALLES DE SUPERFICIES ESTIMADAS: Superficie cubierta: 69,01m2; semicubierta: 13,45m2 y descubierta: 58,31m2- Total para la UF.N°1= 140,77 m2 Porcentual de Dominio = 0,36 %.SERVICIOS: La zona cuenta con calles pavimentadas, luz y gas natural, etc. ESTADO DE CONSERVACION: Bueno a regular en general; se observa falto de artefactos de cocina, artefacto para provisión de agua caliente; artefacto sanitario (bidet) desmontado; daños y deterioros en persianas de ventanas; falto de mantenimiento en todos los ambientes, etc.ANTIGÜEDAD:
Estimada aproximadamente en 36 años.
BASE: $511.000.-