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Exp. MC.: 004/16
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO ACUÁTICO EN LAS PISCINAS DE DIFERENTES ALBERGUES JUVENILES DE LA RED ANDALUZA GESTIONADOS POR LA EMPRESA ANDALUZA DE GESTIÓN DE INSTALACIONES Y TURISMO JUVENIL, S.A. (INTURJOVEN).
EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO TRAMITACIÓN RÉGIMEN CÓDIGO CPV
EXP. MC.: 004/16 ABIERTO ORDINARIA NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA 92600000-7
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1.- OBJETO. El objeto del presente Pliego es fijar las condiciones técnicas que van a regir la contratación del servicio de salvamento y socorrismo acuático en las piscinas descubiertas de los siguientes Albergues Juveniles de la Red Andaluza, gestionados por INTURJOVEN: Para el desarrollo del servicio se establecen 8 Lotes, que se corresponden con cada una de las siguientes instalaciones de piscina: PROVINCIA Jaén Málaga Cádiz Granada Sevilla
ALBERGUE INTURJOVEN Albergue Inturjoven de Cazorla Albergue Inturjoven de Torremolinos Albergue Inturjoven de Cortes de la Frontera Albergue Inturjoven de Algeciras Albergue Inturjoven de El Bosque Albergue Inturjoven de Jerez de la Frontera Albergue Inturjoven de Víznar Albergue Inturjoven de Constantina
DIRECCIÓN Plaza Mauricio Martínez nº 6 de Cazorla Avda. Carlota Alessandri, 127 de Torremolinos Carretera Villamartín- Puerto del Espino, s/n, de Cortes de la Fra. Carretera Nacional N-340, Km. 95,600, de Algeciras Molino de Enmedio s/n, de El Bosque Avda. Blas Infante nº 30, de Jerez de la Frontera Camino de Fuente Grande s/n, de Víznar Avda. Doctor Larrauri s/n (antigua Cuesta Blanca), de Constantina
Podrán incorporarse al objeto del contrato las instalaciones de piscina existentes en otros Albergues Inturjoven, siempre bajo las prescripciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la modificación del contrato. El cierre temporal o definitivo de una instalación implicará el cese del servicio sin que por ello haya derecho a indemnización alguna por parte del contratista. El contrato tendrá una duración de dos temporadas: • •
Temporada 2016, que comprende el periodo del 15 de Junio de 2016 al 15 de Septiembre de 2016. Temporada 2017, que comprende el periodo del 15 de Junio de 2017 al 15 de Septiembre de 2017.
Las fechas de inicio y finalización de las temporadas expresadas en el párrafo anterior, son aproximadas, pudiendo comenzar hasta quince días antes y finalizar hasta quince días después de los días señalados. En todo caso, concluida la vigencia del contrato, éste podrá prorrogarse por otras dos temporadas más, previo acuerdo de las partes expresado por escrito. 2.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO. La prestación del servicio consistirá básicamente en las funciones contenidas en el Art. 25.7 del Decreto 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo: • • •
Prevención y vigilancia permanente en el recinto de la piscina. Actuación en caso de accidentes. Prestación de primeros auxilios.
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Mantenimiento del botiquín del recinto de piscina, incluida la colocación de los materiales a suministrar por el adjudicatario.
Asimismo incluirá las siguientes funciones: • • • • • • • • • •
Cumplir y hacer cumplir a los usuarios la Condiciones de Uso de las instalaciones. Control de usuarios de calles libres según procedimiento establecido. Control de incidencias, que deberá reflejar en los partes oficiales establecidos al efecto por INTURJOVEN. Comprobación diaria de los flotadores salvavidas: estado y ubicación de los mismos. Mantenimiento del botiquín y reposición de material cuando sea necesario. Control del uso del material de piscinas, en los horarios establecidos. Limpieza del fondo del vaso de la piscina (pasar limpia-fondos) y registrar anotaciones del PH y cloración del agua en el libro de registro sanitario. Control del nivel de ruido de la piscina, orientando a las personas usuarias hacia un uso que no incida en el desarrollo de los usos del resto de personas. Realizar las acciones pertinentes para desalojar a los usuarios del recinto de la piscina, de tal forma que ésta quede vacía media hora antes del cierre de la instalación. Aviso al servicio de ambulancias en caso de accidente que lo requiera.
Para el buen funcionamiento del servicio el personal asignado deberá acudir a la instalación asignada con puntualidad, respetando los horarios programados; y realizar sus funciones alrededor de la piscina o sentado en la ubicación determinada, debiendo modificar a lo largo de la jornada la ubicación. El servicio se prestará de Lunes a Domingo durante toda la temporada, y podrá desarrollarse en horario ininterrumpido, o bien en turnos de mañana y tarde, según convenga a las Direcciones de los diferentes Albergues Inturjoven, en función de las necesidades de los clientes. El personal que desarrolle el servicio, desempeñará sus funciones de acuerdo con lo que establece la normativa actual, las condiciones de uso específico de las instalaciones, las obligaciones establecidas en el presente Pliego, así como las indicaciones que reciba de la persona que actúe como responsable del contrato. Para el adecuado desarrollo del servicio, el personal deberá ejercer sus funciones de manera autónoma, con iniciativa y decisión. La prestación del servicio se realizará, en todo caso, garantizando un nivel de calidad adecuado, así como respetando y transmitiendo la misión y los objetivos generales de INTURJOVEN 3.- MEDIOS PERSONALES NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Durante todo el horario de cobertura del servicio será necesaria la presencia, al menos, de un socorrista en cada uno de los Albergues Inturjoven designados, que deberá poseer como mínimo la certificación válida para el desarrollo de actividades de Salvamento y Socorrismo Acuático expedido por Organismo competente o Entidad privada cualificada. A tales efectos, se considerarán válidas las siguientes acreditaciones:
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Título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo según lo dispuesto en el Real Decreto 878/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Salvamento y Socorrismo y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. Certificación de profesionalidad válido para el desarrollo de actividades de Socorrismo en instalaciones acuáticas recogidas en el RD 711/2011 de 20 de mayo, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Actividades físicas y deportivas que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualiza el certificado de profesionalidad establecido en el Real Decreto 1209/2009, de 17 de julio. Acreditaciones convalidadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al amparo de la Resolución de 29 de diciembre de 2011 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Título de Técnico Superior en animación de Actividades Físicas y Deportivas, según Resolución de 25 de noviembre de 2015 de la Consejería de Educación de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente. Certificaciones de entidades privadas cualificadas, con un mínimo de 114 h. de carga lectiva.
El personal socorrista deberá estar, asimismo, en posesión de los certificados acreditativos de haber realizado el curso sobre manejo de desfibriladores externos automatizados (Orden de 4 de junio de 2013 de la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía) y realizar las renovaciones bianuales reglamentarias, que deberán ser acreditadas ante INTURJOVEN. Asimismo, se requerirá designar una persona como responsable del servicio, que debe estar disponible durante todo el periodo de ejecución del mismo mediante un número de teléfono móvil, y que será la encargada de coordinar la correcta ejecución del servicio en los diferentes Albergues Inturjoven, informando al interlocutor designado por INTURJOVEN de forma inmediata de cualquier incidencia significativa, y de subsanar las incidencias que surjan. 4.- MEDIOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las empresas licitadoras deberán tener al menos una oficina abierta en Andalucía, y disponer de los siguientes medios materiales para la ejecución del servicio: 4.1.- Botiquín: Que contendrá los siguientes materiales y equipos: -
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Algodón Esparadrapo Vendas (Cambric orilladas y elásticas) Apósitos estériles Solución antiséptica desinfectante Analgésico general Antihistamínico Antipruriginoso de uso tópico. Equipo de oxigenoterapia (botella de oxígeno, ambú adulto e infantil, cánulas de Guedell de distintos tamaños -para adultos y niños, mascarilla, pinzas de lengua, abrebocas y manta térmica). Férulas y tablillas para inmovilización. Tijeras curvas y rectas
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Guantes desechables Desinfectante de manos Cloruro de etilo Agua oxigenada Crema o gel antiinflamatorio Tiritas Suturas cutáneas Suero fisiológico Sobres con electrolitos Pinzas Apósitos impregnados con sustancia cicatrizante Epistaxol Tiras de taponamiento nasal Medidor automático de la presión arterial. Bolsas de frio desechables Un tablero espinal Papelera de residuos para material utilizado en botiquín
4.2.- Uniformidad del personal: Las empresas licitadoras deberán aportar a los socorristas ropa con distintivo visible, que determine la función de socorrista, y calzado adecuado para el desempeño de sus funciones. Asimismo, les deberá proveer de un silbato. Los licitadores presentarán sus propuestas de vestuario, si bien el diseño final de las mismas estará, en todo caso, supeditado a la aprobación de INTURJOVEN. 5.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 5.1.- Obligaciones respecto al personal.-
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El personal de la adjudicataria estará bajo la dirección del coordinador asignado al efecto por la misma. La adjudicataria está obligada a sustituir de forma inmediata cualquier baja por enfermedad, accidente, vacaciones, o a sustituir a alguno de los trabajadores asignados al servicio por otro distinto, cuando así le sea requerido por INTURJOVEN en caso de negligencia, indisciplina, u otra falta grave cometida por éste. La empresa adjudicataria estará obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales o reglamentarias le sean de aplicación en materia de Contratación Laboral y de Seguridad Social, así como de todas las obligaciones laborales contempladas en el Convenio general del sector de acuerdo a la normativa vigente, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria las cargas de la Seguridad Social, pagas mensuales y parte proporcional de extraordinarias, vacaciones o cualquier otro emolumento que devenguen los empleados que presten los servicios en las instalaciones objeto del presente Pliego. La empresa adjudicataria observará en todo momento la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, siendo única responsable de la falta de aplicación de las referidas normas.
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Todo el personal adscrito al servicio tendrá conocimiento del Plan de autoprotección de la instalación que será entregado por INTURJOVEN al inicio del contrato, para que la empresa adjudicataria proceda a su difusión.
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La empresa adjudicataria deberá presentar obligatoriamente las nóminas y justificantes de altas en Seguridad Social, (TC1-TC2), del personal que desarrolle los servicios en las instalaciones objeto del presente Pliego, así como cualquier otra documentación que en materia de personal pudiera ser del interés para INTURJOVEN en relación con la contratación de dichos servicios.
5.2.- Respecto a instalaciones y equipamientos.-
La empresa adjudicataria velará, en el ejercicio de sus funciones, por el cumplimiento de las condiciones de uso de las instalaciones donde se desarrolle el servicio, tanto por parte de su personal como por parte de los usuarios. La empresa adjudicataria estará obligada a la reparación de los daños ocasionados por su personal con motivo de la defectuosa prestación del servicio o por un mal uso, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponderle. Será responsable de la gestión de residuos del material médico utilizado en los botiquines.
6.- OBLIGACIONES DE INTURJOVEN.INTURJOVEN se obliga a: -
Entregar a la empresa adjudicataria la documentación referente a condiciones de uso y protocolos de actuación de las instalaciones objeto del contrato. Comunicar con 5 días hábiles de antelación al cierre y/o apertura de instalaciones así como los cambios en los horarios inicialmente previstos, con objeto de que la empresa pueda hacer sus previsiones de personal y adecuarlas a las condiciones exigidas.
7.- SUBRROGACION.El presente contrato no conlleva subrogación de personal, de conformidad a lo dispuesto en el II Convenio Colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios (BOE 213 de 6 septiembre de 2006).
EL ADJUDICATARIO
Fdo. ____________________
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