Institute Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC Ministerio del Interior y de Justicia RepOblica de Colombia

Libertod y Orden Institute Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC Ministerio del Interior y de Justicia RepOblica de Colombia CIRCULAR No. 0 0

4 downloads 84 Views 215KB Size

Recommend Stories


INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE YARUMAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE YARUMAL INFORME RENDICION DE C

LEVANTAMIENTO DE CARGAS LABORALES EN EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- YURI ROMINA GALINDO JIMENEZ
LEVANTAMIENTO DE CARGAS LABORALES EN EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- YURI ROMINA GALINDO JIMENEZ ESCUELA SUPERIOR DE ADMINI

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO. Mayor General GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA Director General INPEC
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO Mayor General GUSTAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA Director General INPEC Juan Manuel Riaño Vargas Jefe Ofici

MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR
BOE num. 102 Sabado 29 ab.il 1995 12700 B. OPOSICIONES Y CONCURSOS MINISTERIO DE JUSTICIA EINTERIOR 10464 RESOLUCION de 18 de abril de 1995, de l

Story Transcript

Libertod y Orden

Institute Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC

Ministerio del Interior y de Justicia RepOblica de Colombia

CIRCULAR No. 0 0

PARA:

BICENTENARIO de /a Inclepenencia de Color -tbia 1810.2010

00 1 7 DEL 1 5 FEB. 20f1

Director Administrativo y Financiero, Director Tecnico, Jefes de Oficina, Subdirector Operativo de Tecnologia y Comunicaciones, Subdirector Operativo Financiero, Subdirector Operativo Administrativo, Subdirectora Tecnica de ReinserciOn Social, Subdirector Operativo Escuela Penitenciaria Nacional, Subdirectores Operativos Regional: Central, Norte, Noroeste, Occidente, Viejo C.taldas, Oriente y Establecimientos de Reclusion de Orden Nacional.

DE:

DIRECCION GENERAL

ASUNTO:

PRESERVACION ORDEN INTERNO

FECHA:

BOGOTA, D.C.,

Esta Direcci6n observa con preocupaciOn, la pluralidad de informes y quejas que on remitidas de diferentes areas a las Oficinas de Control Disciplinario, desprovistas de sustancialidad y de un &tails's serio y objetivo de los funcionarios que revestidos de autoridad, legitimamente ejercen mando y Direcci6n, eludiendo la aplicaciOn de aquellas herramientas especiales con que cuenta el Estado para prevenir y encauzar la disciplina al interior de la instituci6n, cuya inobservancia y omisiOn en nada coadyuvan a la gestiOn pOblica, al contrario, se aleja de los postulados contenidos en el Articulo 29 de la Carta Politica, entre ellos el principio de celeridad, asi como de los imperativos del Articulo 22 de la Ley 734 de 2002.

Por lo anterior, la DirecciOn General del Institute Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC imparte las siguientes directrices:

"EL INPEC SOMOS TODOS" OP 11-098-00 V02

Institute Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC Ministerio del Interior y de Justicia RepUblica de Colombia HOJA 2 CIRCULAR No.

000017

DEL

BICENTENARIO .`‘L. \ de la Indepandencia de Col.nbla

1810.2010 "CAI

15 FEB.

2011

ACCION DISCIPLINARIA

Para casos excepcionales, es pertinente tener en cuenta, antes de tramitar quejas o informes ante la autoridad disciplinaria correspondiente, verificar la trascendencia y relevancia del asunto, es decir, si se amerita adelantar actuaciOn alguna. En segundo lugar, determinar el factor de competencia, enviando directamente ante las autoridades jurisdiccionales, aquellas que no son del resorte disciplinario, observando obviamente que las mismas retThan los requisitos de procedibilidad, pues no toda queja o informe, debe dar inicio a una investigaciOn disciplinaria, porque desde un principio puede descartarse por irracional e intrascendente, en virtud al articulo 69 de la Ley 734 de 2002, que establece que "la aición disciplinaria se iniciara y adelantara de oficio, o por informaciOn proveniente de servidor pOblico o de otro medio que amerite credibilidad, o

por queja que formule cualquiera otra persona, y no procedera por anOnimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos minimos consagrados en los articulos 38 de /a Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992' Por su parte, las disposiciones citadas en el articulo que se menciona serialan lo siguiente: Articulo 38 de la Ley 190 de 1995 "Estatuto AnticorrupciOn" : "Lo dispuesto en el articulo 27 numeral 1 de la Ley 24 de 1992 se aplicarâ en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisiOn de un delito o infracciOn disciplinaria que permitan adelantar la actuaciOn de oficio". Articulo 27 de la Ley 24 de 1992, que reglamenta todo lo relacionado con la recepciOn y tramite de las quejas que se presenten ante la Defensoria del Pueblo, establece en el numeral 1°: "Inadmitira quejas que sean anOnimas o aquellas que carezcan de fundamento. Esta prohibici6n sera obligatoria para todo el Ministerio PUblico". Ademas de las anteriores disposiciones, en materia disciplinaria por integraci6n normativa, tal come lo establece el articulo 21 de la Ley 734 de 2002, resulta aplicable en lo no previsto en la citada Ley, y siempre que no contravengan la naturaleza del derecho disciplinario, entre otros, el COdigo de Procedimiento Penal, el cual, en el articulo 27 sobre los requisitos que debe contener la presentaciOn de denuncias, de querellas o. de peticiones, expresamente sefiala en el inciso 2° que: "Se inadmitirén las denuncias sin

fundamento y las anOnimas que no suministren pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigaciOn..." Con base en el anterior marco normativo, la regla general que de ellas puede extraerse, es que las quejas que se formulen, en materia disciplinaria, deben reunir unas minimas condiciones para que las autoridades correspondientes, puedan iniciar la actuaci6n respectiva.

"EL INPEC SOMOS TODOS" OP 11-098-00

V02

Liberlod y Orden

Institute Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC Ministerio del Interior y de Justicia RepUblica de Colombia

HOJA 3 CIRCULAR No.

0 0 00 1 7

DEL

fir BICENTENARIC de la IndepenenOs de Colombia szt-k, \ 1810-2010

15 FEB. ?fill

Es por ello que el legislador en el articulo 38 de la Ley 190 de 1995, asi como en la Ley 734 de 2002 y en el nuevo C6digo de Procedimiento Penal, haya sido reiterativo, para evitar el desgaste tanto de las autoridades penales como administrativas, en consagrar que las denuncias an6nimas sean inadmitidas, a menos que existan medios probatorios suficientes que den cuenta de la existencia de un hecho delictivo o de una conducta que infrinja las normas disciplinarias, dando lugar a que se pueda adelantar la investigación de manera oficiosa. Con ello, se evita adernàs, la presentaciOn de denuncias temerarias o falsas, y que se elude la consecuente responsabilidad que de ello se derive. Es claro por ejemplo, que en materia disciplinaria la presentaciOn de una queja no constituye un medio de prueba, y simplemente tiene la virtualidad, eventualmente, de dar origen la action disciplinaria, si es que de su contenido se deduce que hay merito para ello. Ahora, si la queja es anOnima, es decir carece de signatario o se desconoce qui& la suscribe, pues la persona no se identificO, lo que el legislador como regla general ha previsto, es su rechazo o inadmisi6n, salvo que como lo senala el articulo 38 de la Ley 190 de 1995, con la misma se hayan acompanado o allegado medios probatorios que muestren la eventual ocurrencia de la conducta denunciada, o que de los hechos narrados, pueda concluirse racionalmente, que no son descabelladas o intrascendentes, y se concluya en la necesidad de iniciar la actuation disciplinaria de manera oficiosa.

ILICITUD SUSTANCIAL Los directores y jefes de oficina deben tener presente que el COdigo Disciplinario Unico, exige en su articulo 5° que, para que una conducta sea considerada como falta disciplinaria, es necesario que contenga Ilicitud sustancial. Es decir, la falta sera antijuridica cuando afecte el deber funcional sin justificaciOn alguna. La code Constitutional ha dicho: "No basta como tal la infracciOn a un deber, ni a cualquier deber, sino que se requiere, para no convertir la ley disciplinaria en instrumento ciego de obediencia, que ello lo sea en têrminos sustanciales; esto es, que de manera sustancial ataque por puesta en peligro o lesion el deber funcional cuestionado. El incumplimiento de dicho deber funcional es entonces necesariamente el que orienta la determinaciOn de la antijuricidad de las conductas que se reprochan por la ley disciplinaria. Obviamente no es el desconocimiento formal de dicho deber el que origina la falta disciplinaria, sino que, como por lo demàs lo seriala la disposiciOn acusada, es la infracciOn sustancial de dicho deber, es decir el que se atente contra el buen funcionamiento del Estado y por ende contra sus fines, lo que se encuentra al origen de la antijuricidad de la conducta.

"EL INPEC SOMOS TODOS" OP 11-098-00 V02

yr

['bend y Orden

Institute Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC Ministerio del Interior y de Justicia RepUblica de Colombia

HOJA 4 CIRCULAR No.

0 0 0017

BICENTENARIO .41i4te, de la Indeperedencia de Colornbla I 1813.zatcr

DEL 1 5 FP

2411

o Asi ha podido senalar esta CorporaciOn que no es posible tipificar faltas disciplinarias que remitan a conductas que cuestionan la actuaciOn del servidor pUblico haciendo abstracci6n de los deberes funcionales que le incumben como tampoco es posible consagrar clausulas de responsabilidad disciplinaria que permitan la imputaci6n de faltas desprovistas del contenido sustancial de toda falta disciplinaria.

o Dicho contenido sustancial remite precisamente a la inobservancia del deber funcional que por si misma altera el correcto funcionamiento del Estado y la consecuciOn de sus fines" (Sentencia C- 948 de 2002).

LLAMADOS DE ATENCION COMO MEDIDA PARA PRESERVAR EL ORDEN INTERNO Al respecto el legislador ha provisto a la Administraci6n de una herramienta especial consagrada en el Articulo 51 de la Ley 734 de 2002, que dispone:"(...) Cuando se trate de hechos que contrarien en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato Ilamara la atenci6n al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno". Este llamado de atenciOn no generara antecedente disciplinario"1 (Enfasis agregado). Frente a esta norma la Corte Constitucional en sentencia C-1076 de 2002 serial& "(...) La finalidad del articulo 51 del nuevo C6digo Disciplinario Cinico as clara: diserlar medidas encaminadas a preservar el orden interno y la disciplina on las instituciones del Estado, efecto para el cual se preven los Ilamados de atenci6n que hace el superior jerarquico a su subordinado. Como se trata de comportamientos que afteran el orden intemo de las instituciones pero sin comprometer sustancialmente los deberes funcionales del sujeto disciplinable, as comprensible que esa medida no se rodee de connotaciones procesales y de los formalismos inherentes a las actuaciones de esa indole". Es importante puntualizar, que algunos Funcionarios que ostentan cargos Directivos, sin objetividad para ejercer su autoridad, tramitan a las oficinas de Control Disciplinario pluralidad de documentos e informes por conductas irrelevantes, que bien pueden ser corregidas al interior de sus dependencias, verbigracia, retardos al servicio, mala presentaciOn, maltratOs verbales entre otros, lo cual pueden solucionarse a traves de otros mecanismos alternos, como Ilamados de atencion, siempre y cuando no pongan en peligro el deber funcional.

"EL INPEC SOMOS TODOS" OP 11-098-00 V02

Libertod y Orden

Institute Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC Ministerio del Interior y de Justicia RepUblica de Colombia

HOJA 5 CIRCULAR No.

00

00 1 7

DEL

BICENTENARIO

de la ladepentlencia de Colombia

1810.2010 "7.

15

F EB.

2011

De otra parte y para el caso del personal de cuerpo de custodia y vigilancia, es preciso mencionar, que al interior del instituto existe reglamentaciOn importante para corregir comportamientos de este genero, empero, se vislumbra, que en su mayoria los Directores y Jefes de dependencia y Comandantes de vigilancia, prescinden de esas herramientas para implementer el orden, la discipline y la autoridad en sus dependencias, como son los registros en el folio de vide de aquellas conductas, que por su misma naturaleza son simples e intrascendentes, que no ameritan poner en movimiento el andamiaje disciplinario.

CUANDO SE APLICA EL ARTICULO 51 DE LA LEY 734 DE 2002: Ante la ausencia de ilicitud sustancial de la conducta, es decir, cuando se trate de comportamientos que alteran el orden interno de las instituciones pero sin comprometer sustancialmente los deberes funcionales del sujeto disciplinable.

La alteraciOn del orden interno que conduce a un Ilamado de atenci6n, en las condiciones que se han indicado, se caracteriza por no afectar los deberes funcionales del servidor pOblico.

CUAL ES LA FINALIDAD Disefiar medidas encaminadas a preserver el orden interno y la disciplina en las instituciones del Estado sin necesidad de recurrir a la acciOn disciplinaria.

RELACIONES LABORALES Igualmente se observa, que muchos Directivos, Jefes de oficina y Coordinadores, omiten envier directamente a los Comites de convivencia laboral aquellas quejas relacionadas con ACOSO LABORAL, contenidas en la Ley 1010 de 2006. Lo anterior no coadyuva a la gestic: .1 pUblica, como instrumento fundamental para beneficio de la colectividad; al contrario, convierte a la oficina de Control Disciplinario como dependencia de alto nivel, en un estadio de acopio, que oblige necesariamente al registro de dicha documentaciOn y a dar tramite ante las autoridades correspondientes de esas quejas, que no son de su competencia o del resorte disciplinario, sin dejar de lado, que para cada caso en particular debe darse respuesta a los interesados, que en su mayoria son internos o ciudadanos del comOn, que solicitan la intervenciOn del Estado para remediar sus conflictos.

"El- INPEC SOMOS TODOS"

t,

OP 11-098-00 V02

Institute Nacional Penitenciario y Carcelario — INPEC Ministerio del Interior y de Justicia RepUblica de Colombia HOJA 6 CIRCULAR No.

0 0 0017

DEL

cis BICENTENARIO caa la I ntlependenea deColarnba

1810-2010 7.1‘

1 5 FEB. 2011

CON RELACION A LAS COMPETENCIAS Por Ultimo, llama la atenciOn que los Subdirectores operativos, cuando se trata de investigaciones disciplinarias por hallazgos en la parte contable, sin raciocinio alguno, aplicando la responsabilidad objetiva, son remitidas a la Oficina de Control Disciplinario de la sede Central, para que se continue con la actuation en contra de los Directores de los Jefes de gobierno de Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios, cuando esta figura esta proscrita por mandado expreso del Articulo 13 de Ley 734 de 2002. Por lo anterior, es necesario precisar quó se debe entender por una afectaci6n sustancial de un deber, para ello se debe acudir a la interpretaciOn tambièn jurisprudencial contenida en la Sentencia C-948 de 2002 cuando al pronunciarse acerca de la constitucionalidad del articulo 5 de la Ley 734 de 2002, la Corte Constitucional estableciO: "(...) No basta como tal la infracciOn a un deber, ni a cualquier deber, sino quo se requiere, para no convettir la ley disciplinaria en instrumento ciego de obediencia, que ello lo sea en terminos sustanciales; esto es, que de manera sustancial ataque por puesta en peliqro o lesion el deber funcional cuestionado". (Subrayas fuera del texto). En consecuencia, les solicito desarrollar con responsabilidad y firmeza, gobernabilidad y disciplina, al interior de sus Establecimientos y oficinas de acuerdo a su rol, desplegando una gerencia positiva moderna, ejerciendo ante todo liderazgo y orientando al personal bajo su mando, sobre la responsabilidad y cumplimiento a la Constituci6n y a la Ley, previniendo aquellas conductas que puedan constituir violaciones y por consiguiente faltas disciplinarias o actos de corrupciOn, pues el principal instrumento de organizaciOn para conseguir los resultados que se esperan, es la propia convicciOn, el compromiso que adquiere cada uno de los participantes con la funci6n pUblica encomendada.

Del mantenimiento de la disciplina somos responsables todos los servidores del INPEC y se solicita que las anteriores directrices sean acatadas en su integridad.

• Brigadier General G TAVO ADOLFO RICAURTE TAPIA D ector General INPEC

Proyecto: AURA HELENA ACEVEDO VARGAS Reviso: MARIA AURORA PESCADOR

"EL INPEC SOMOS TODOS"

OP 11-098-00 V02

N

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.