DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Bogotá, D.C., C 1.1.
Señor CARLOS MANUEL LUNA MALDONADO Diseñador Industrial Correo electrónico:
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Asunto:
Competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor Objeto de protección del derecho de autor
Respetado señor Luna: En atención a su comunicación radicada en esta Dirección el día 26 de marzo de 2009, con el número 1-2009-10873, comedidamente me permito dar respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos: I.
DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad intelectual es la institución jurídica genérica que hace referencia a los bienes intangibles y se compone de dos grandes esferas: la propiedad industrial y el derecho de autor. Cada una con un objeto jurídico definido así: la propiedad industrial trata principalmente de la protección de las nuevas creaciones (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales), los signos distintivos (marcas de fábrica o de comercio, nombre comercial, enseña y denominaciones de origen) y los secretos empresariales; en cambio, el derecho de autor tiene como objeto de protección las obras literarias y artísticas, tales como libros, canciones, dibujos, esculturas y programas de computador, entre otros.
¡Protegemos la creación! Dirección: Calle 28 No.13A 15 Piso 17 Teléfono 341 81 77 Fax 286 08 13 Página web: www.derechodeautor.gov.co - Correo electrónico:
[email protected] Línea de atención de quejas y reclamos: 01 8000 127878 Bogotá, D.C. - Colombia - América del Sur
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA II.
COMPETENCIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
La Dirección Nacional de Derecho de Autor es una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, creada por el Decreto 2041 de 1991, a su vez modificado por el Decreto 1278 de 1996, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal. Es la autoridad administrativa competente en el tema del derecho de autor y los derechos conexos en nuestro país y sus funciones principales se enmarcan en el registro de las obras literarias y artísticas, así como de los actos, contratos y decisiones jurisdiccionales relacionados con el derecho de autor y los derechos conexos; la elaboración de conceptos respecto de las consultas efectuadas por el público en general, relacionadas con el tema del derecho de autor; y la inspección y vigilancia a las sociedades de gestión colectiva. III.
GENERALIDADES DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas que protegen los derechos subjetivos del creador de la obra, entendida ésta como la manifestación personal, expresada de forma tal que pueda ser perceptible. La protección se concede al autor desde el momento mismo de la creación de la obra sin que para ello requiera formalidad jurídica alguna. De la autoría se desprenden dos tipos de derechos: los patrimoniales y los morales. Los primeros son el conjunto de prerrogativas del autor que le permite percibir remuneraciones o ingresos por la explotación económica de la obra, constituye una facultad exclusiva para realizar, autorizar o prohibir cualquier, utilización que se quiera hacer de la creación, como su reproducción, comunicación pública, distribución pública, importación, traducción, adaptación, arreglo u otra clase de transformación. En tanto que, los derechos morales facultan al autor para reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra; oponerse a toda deformación, modificación, o publicación no autorizada, y a retirarla de circulación. Este tipo de prerrogativas se caracterizan por ser intransferibles, irrenunciables e imprescriptibles.
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Derechos
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DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Como característica de los derechos patrimoniales, a diferencia de los derechos morales, se resalta que estos últimos se pueden transmitir tanto entre vivos como por causa de muerte. IV. OBJETO DE PROTECCION DEL DERECHO DE AUTOR El objeto de protección del derecho de autor son las obras, entendidas como “toda creación intelectual, original, expresada en una forma reproducible”,1 en este mismo sentido la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 3º define a la obra como “Toda creación intelectual originaria, de naturaleza artística, científica o literaria susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma”. De las anteriores definiciones podemos decir que las obras deben cumplir con los siguientes requisitos: • Que se trate de una creación intelectual: es decir que sea el producto del ingenio y de la capacidad humana. • Que sea original. La originalidad, no puede confundirse con la novedad de la obra, la originalidad se constituye en el sello personal que el autor imprime en su obra y que la hace única. • Que sean de carácter literario o artístico, esto se refiere a la forma de expresión de la obra, es decir, del lenguaje utilizado. • Que sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio conocido o por conocer. V. NO PROTECCION DE LAS IDEAS La protección del derecho de autor recae sobre la obra como expresión del espíritu del autor y no se protegen las ideas que son fuente de creación. Las ideas circulan libremente en la sociedad de donde el autor las toma y agregándoles elementos de su individualidad las convierte en obras. 1
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Glosario del Derecho de Autor y Derechos Conexos. Autor Principal Gyorgy Boyta. Ginebra, 1980. Voz 262., p. 268 C:\Documents
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Derechos
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DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA El derecho de autor protege la forma de expresión de las ideas, más no la idea propiamente dicha, "las leyes aluden unas veces a la forma escrita o forma material (Reino unido), a forma tangible de expresión (Estados Unidos), a forma perceptible (El salvador) a forma durable (México) o admiten cualquier forma sin precisión ulterior."2 En Colombia nuestra legislación protege exclusivamente la forma como las ideas son descritas, explicadas e ilustradas por el autor; así la Decisión Andina 351 de 1993 en su artículo 7 señala: “Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas contenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas”.
Del mismo modo el artículo 6º, inciso 2º de la Ley 23 de 1982, señala: “ (...) Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas o artísticas(...)”
El Glosario de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sobre derecho de autor y derechos conexos, Voz 262, Pág. 268, al definir obra, establece: “(...) No son obras las reproducciones mentales que no hayan sido elaboradas en una forma específica de expresión, por ejemplo, las meras ideas o métodos.”
En efecto, el derecho de autor no puede conceder derechos exclusivos que tengan como objeto las ideas, por el contrario, debe propender a establecer un equilibrio entre ese interés particular de los autores frente al interés público de la sociedad al libre acceso al conocimiento y a la cultura, que en últimas, constituye el motor de desarrollo de los pueblos y lo que genera la producción de las obras del intelecto.
2
Diego Espin Canovas. Los derechos de autor de obras de arte. Editorial Civitas, S.A. Madrid España 1996. Pag 66.
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DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Lo que protege el derecho de autor no es más que la forma en que se expresan las ideas, informaciones y opiniones, en su sentido preciso, quedando en libertad los particulares de tomar esos mismos contenidos y desarrollarlos y expresarlos en diferente forma. Bien anota el autor Ernesto Rengifo García, lo siguiente: “El derecho de autor no protege la idea o el concepto contenido en un trabajo sino simplemente la forma o expresión de la idea o el concepto. Dicho de otra manera, mientras no es permitido reproducir la creación de otro, sí es permitido recoger las ideas o información y usarlas en beneficio propio. Si un científico escribe un artículo descriptivo de un nuevo sistema de computación, sería una violación del derecho de autor el que otra persona escribiera un artículo similar, porque ello significa una reproducción de un trabajo literario. No sería, por el contrario, una violación al derecho de autor si otra persona emplea las ideas de aquel artículo y realiza el nuevo sistema de computación.”3 En síntesis, se puede concluir que por sí mismas las ideas no están protegidas por el derecho de autor, no obstante las obras, artísticas o literarias, a través de las cuales se exprese tales ideas si son objeto de tutela por parte de la legislación autoral. VI.
OBJETO DE PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La Decisión Andina 486 de 2000 establece el Régimen Común sobre la Propiedad Industrial donde se estipula la protección de patentes de invención, modelos de utilidad, esquema de trazado de circuitos integrados, diseños industriales, marcas, lemas comerciales, nombre comercial, rótulos, enseñas, indicaciones geográficas, signos distintivos. VII. CONCLUSIONES Acorde con las anteriores consideraciones y descendiendo al objeto de su consulta, es necesario señalar lo siguiente:
3
RENGIFO, García, Ernesto; Propiedad Intelectual. El Moderno Derecho de Autor; Universidad Externado de Colombia; 1996, p. 91 C:\Documents
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Derechos
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DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA •
En sí misma, una idea o metodología no es objeto de protección por parte del derecho de autor, pues como tal no constituye una obra literaria o artística. Ahora bien, la obra literaria o artística a través de la cual se expresa dicha metodología si es objeto de protección por parte del régimen autoral.
• Desde el mismo momento en que el autor crea su obra, el ordenamiento le reconoce, sin necesidad de formalidad alguna, unos derechos morales y patrimoniales sobre su la misma. • Los nombres de los certámenes no son objeto de protección del derecho de autor pues en sí mismos no constituyen una obra artística o literaria. Ahora bien, es posible que el nombre o cualquier otro signo distintivo puedan ser objeto de protección a través del derecho marcario, por lo tanto, le sugerimos comunicarse con la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad competente para tramitar el registro de marcas de productos y servicios, ubicada en la carrera 13 No 27-00 piso 5 de Bogotá, Colombia, cuyos teléfonos son (+91)3820840, (+91)523 1131, página web www.sic.gov.co. El presente concepto no constituye la definición de la situación particular y concreta planteada en la consulta. Acorde con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas a las consultas formuladas en virtud del derecho de petición, no comprometen la responsabilidad de la entidad que las atiende, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cualquier inquietud o aclaración adicional será atendida con gusto. Cordialmente,
YECID ANDRÉS RÍOS PINZÓN Jefe de la Oficina de Registro encargado de las funciones de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Rad. 1-2009-10873
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