Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia Instituto de Vigilancia

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Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Ministerio de la Protección Social República de Colombia

Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA

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Decreto 1500 de 2007 Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación. Diario oficial 46.618, viernes 4 de mayo de 2007

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Título I: OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN Título II: CONTENIDO TÉCNICO CAPÍTULO I: Definiciones CAPÍTULO II: Condiciones generales CAPÍTULO III: Producción primaria CAPÍTULO IV: Transporte de animales a la planta de beneficio CAPÍTULO V: Plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos CAPÍTULO VI: Expendio y Almacenamiento CAPÍTULO VII: Transporte de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos CAPÍTULO VIII: Identificación, empaque y etiquetado de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos CAPÍTULO IX: Importación CAPÍTULO X: Exportación Título III: DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control

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Título I: OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

OBJETO Crear el sistema oficial de inspección, vigilancia y control con la finalidad de proteger la vida y la salud humana, el ambiente y prevenir las prácticas que puedan inducir a error, confusión o engaño a los consumidores.

CAMPO DE APLICACIÓN 1.Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en los eslabones de la cadena 2.Las especies de animales domésticos, como:

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Título I: OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

República de Colombia

BÚFALOS DOMÉSTICOS PORCINOS

BOVINOS CAPRINOS

OVINOS

AVES DE CORRAL

CONEJOS

EQUINOS

Y otros, cuya carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos sean destinados al consumo humano.

Excepto los productos de la pesca, moluscos y bivalvos.

3. Las especies silvestres nativas o exóticas

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Título II: CONTENIDO TÉCNICO

CAPÍTULO I DEFINICIONES Análisis de peligros y puntos críticos de control Estándares de ejecución sanitaria Objetivo de desempeño – Criterio de desempeño – estándar de Desempeño. Plan de análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP – APPCC) Plan Gradual de Cumplimiento – Inscripción. POES Residuo químico Sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos: ¾ Sistema HACCP: ¾ Trazabilidad

¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾ ¾

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Título II: CONTENIDO TÉCNICO

CAPÍTULO II Condiciones generales

• Responsabilidades de los establecimientos y del transporte de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos. •Inscripción, Autorización Sanitaria y registro del Establecimiento. •Administración del sistema de autorización sanitaria y registro. •Cadena de Frío •Situaciones que afectan la inocuidad.

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Título II: CONTENIDO TÉCNICO

CAPÍTULO III PRODUCCIÓN PRIMARIA Todo predio de producción primaria debe inscribirse ante el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA, de acuerdo con la reglamentación vigente para tal efecto. El Instituto Colombiano Agropecuario-ICA mantendrá una base de datos actualizada de los predios inscritos y certificados. Todo transportador y su respectivo vehículo destinado al transporte de animales proveniente de predios de producción primaria a plantas de beneficio, deberán estar registrados y autorizados por el Ministerio de Transporte, quien mantendrá una base de datos actualizada de los transportadores y los vehículos autorizados, para ser utilizada por la autoridad sanitaria competente.

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Título II: CONTENIDO TÉCNICO

CAPITULO IV TRANSPORTE DE ANIMALES A LA PLANTA DE BENEFICIO Todo transportador y su respectivo vehículo destinado al transporte de animales proveniente de predios de producción primaria a plantas de beneficio, deberán estar registrados y autorizados por el Ministerio de Transporte, quien mantendrá una base de datos actualizada de los transportadores y los vehículos autorizados, para ser utilizada por la autoridad sanitaria competente.

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Título II: CONTENIDO TÉCNICO

CAPITULO V PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE Y DERIVADOS CÁRNICOS



• • • • •

INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN SANITARIA Y REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO, DESPOSTE, DESPRESE, Y DERIVADOS CÁRNICOS PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO PLAZO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO AUTORIZACIÓN SANITARIA DESAPROBACIÓN DEL PLAN GRADUAL DE CUMPLIMIENTO INSPECCIÓN OFICIAL EN PLANTAS DE BENEFICIO

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Título II: CONTENIDO TÉCNICO

SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA INOCUIDAD PRERREQUISITOS HACCP

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ESTÁNDARES DE EJECUCIÓN SANITARIA : Instalaciones, equipos y utensilios Localización y accesos Diseño y construcción Sistemas de drenajes Ventilación Iluminación Instalaciones sanitarias Control integrado de plagas Manejo de residuos líquidos y sólidos manejo de emisiones atmosféricas Calidad de agua Operaciones sanitarias Personal manipulador Programas complementarios : Proveedores, mantenimiento, Retiro del Producto

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Título II: CONTENIDO TÉCNICO

PRERREQUISITOS HACCP



PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTANDARIZADOS DE SANEAMIENTO (POES). Todo establecimiento, deberá desarrollar e implementar procedimientos operativos estandarizados de saneamiento (POES) para prevenir la contaminación directa del producto y deberán cumplir con los requisitos establecidos para su desarrollo e implementación.

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Título II: CONTENIDO TÉCNICO

CONTROL DE PATÓGENOS •

CRITERIOS PARA VERIFICAR EL CONTROL DE PROCESOS PRUEBA DE E.COLI.



ESTÁNDAR DE DESEMPEÑO DE REDUCCIÓN DE PATÓGENOS PARA SALMONELLA



VERIFICACIÓN DEL PLAN DE CONTROL DE PATOGENOS.

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Título II: CONTENIDO TÉCNICO

PLAN NACIONAL DE CONTROL DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y CONTAMINANTES DE LA CARNE



El Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA -, elaboraran, ejecutarán y actualizarán anualmente el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes para la carne.



LIMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS. Los limites máximos de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes químicos en la carne y demás requerimientos serán establecidos en el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes para la carne. que expedirán conjuntamente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de la Protección Social.

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Título II: CONTENIDO TÉCNICO

CAPITULO VI EXPENDIO Y ALMACENAMIENTO •

INSCRIPCIÓN SANITARIA DE EXPENDIOS Y ALMACENAMIENTO.



ALMACENAMIENTO Y EXPENDIO. Deberá: 1. Almacenar o vender carne, productos cárnicos comestibles que hayan sido marcados como “APROBADO” 2. Almacenar o vender derivados cárnicos que cumplan con las disposiciones de inocuidad 3. Adquirir carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos de proveedores que se encuentren autorizados y registrados 4. Contar con un sistema de refrigeración que garantice el mantenimiento de la temperatura reglamentada para los productos. 5. Cumplir los literales 1.1., 1.2.1., 1.2.2, 1.2.4. y 1.3. contemplados en el artículo 26 del Capítulo V del presente decreto. 6. Funcionar cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios, que establezca el Ministerio de la Protección Social.

• • •

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Título II: CONTENIDO TÉCNICO

CAPITULO VI EXPENDIOS Y EL ALMACENAMIENTO.



Deberán cumplir las disposiciones establecidas en el presente decreto y sus disposiciones reglamentarias dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de publicación de los mismos.



Durante este período de transición, los expendios deberán cumplir con los requisitos previstos en la Ley 09 de 1979 y el Decreto 3075 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

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Título II: CONTENIDO TÉCNICO

CAPITULO VII TRANSPORTE DE CARNE, PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CARNICOS

• •



AUTORIZACIÓN SANITARIA Y REGISTRO PARA EL TRANSPORTE LOS VEHÍCULOS DEBERÁN: 1. Garantizar cadena de frío del producto y condiciones higiénicas 2. Contar con soporte documental 3. Contar con la autorización sanitaria para transporte vigente. LOS TRASPORTADORES Y SUS RESPECTIVOS VEHÍCULOS deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el reglamento técnico definido en el presente decreto, a partir del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de sus reglamentaciones. Durante este período de transición, el transporte deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley 09 de 1979, el Decreto 3075 de 1997 y demás normas complementarias.

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Título II: CONTENIDO TÉCNICO

CAPITULO VIII IDENTIFICACIÓN, EMPAQUE Y ETIQUETADO DE CARNE, PRODUCTOS CARNICOS COMESTIBLES Y DERIVADOS CARNICOS • •

IDENTIFICACIÓN DE LA CARNE. Toda carne destinada al consumo humano cuando se empaque deberá mantener el distintivo de “APROBADO”. REQUISITOS DE EMPAQUE Y ETIQUETADO: 1. Bajo condiciones higiénicas y el material de empaque inocuo. 2. Marcas oficiales, será de exclusividad de la autoridad sanitaria competente. 3. Las marcas oficiales, los certificados o cualquier otro documento de uso oficial, no podrán ser falsificados, imitados o corregidos) 4. Cuando el producto previamente empacado sea embalado, se identificará con el distintivo de “APROBADO”. 5. La etiqueta del producto deberá contener como mínimo, fecha de beneficio, fecha de empaque, fecha de vencimiento, nombre del corte.

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Título II: CONTENIDO TÉCNICO

REQUISITOS DE EMPAQUE Y ETIQUETADO

6. Empaque al vacío y otras tecnologías: establecer la vida útil del producto y colocar las condiciones de conservación del mismo. Avaladas por el INVIMA 7. Aditivos, especias, conservantes, deben estar aprobados por el INVIMA, 8. El etiquetado deberá ser útil también para la trazabilidad 9. Los materiales de envase, empaque y embalaje deberán ser de primer uso y fabricados sobre la base de productos que no alteren las características organolépticas de la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos

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CAPITULO IX IMPORTACIÓN • • • • • • • • • • •

Condiciones de importación. Autorización de importación. Aviso de importaciones. Inspección de importaciones. Certificado de Inspección Sanitaria. Identificación de los productos importados. Rechazo de la importación. Información sanitaria de importaciones. Costos. Transición para la exportación de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos a Colombia.

Título II: CONTENIDO TÉCNICO

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Título II: CONTENIDO TÉCNICO

CAPITULO X EXPORTACIONES

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Establecimientos autorizados para exportar. Los productos que se vayan a exportar deben provenir de un establecimiento autorizado por el INVIMA Inspección de exportaciones. Verificación de las exportaciones.

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RESOLUCION 2905 DE 2007 •

OBJETO – Beneficio – Desposte – Almacenamiento – Comercialización – Expendio – Importación – Exportación – Transporte

BOVINOS Y BUFALINOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO

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A partir de esta diapositiva se incluyen 60 diapositivas con fotografías con las cuales se desarrolla la Res.2905 de 2007

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RESOLUCIÓN NO.2007018119 del 23 de Agosto de 2007

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INSCRIPCIÓN, AUTORIZACIÓN SANITARIA Y REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO DE BOVINOS Y BUFALINOS

• Solicitar inscripción al INVIMA , durante los 6 meses siguientes a Agosto 27 de 2007. • Solicitar autorización sanitaria, siendo obtenida una vez se apruebe el plan gradual de cumplimiento y se verifiquen las condiciones sanitarias del establecimiento • Solicitar registro una vez se haya obtenido la autorización sanitaria.

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REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INSCRIPCIÓN

• Presentar formato único de Inscripción Sanitaria. • Radicar formato en oficinas de INVIMA. • Revisión e inclusión dentro de Sistema Único de Información, donde se genera número de identificación de cada establecimiento. • No inscripción- Incumplimiento- MSS- P.S.

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AUTORIZACION SANITARIA

• Presentar solicitud de autorización simultáneamente con inscripción y PGC • Presentar plan gradual de cumplimiento : – Formato de evaluación del nivel sanitario de cumplimiento. – Formato de acciones graduales de mejoramiento.

• Realizar solicitud de visita para autorización sanitaria – – – – – –

Consignación original Inscripción o solicitud de inscripción Diagrama flujo procesos Plano de planta Organigrama empresa Formato diligenciado Evaluación Nivel Sanitario Cumplimiento

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EVALUACIÓN NIVEL SANITARIO DE CUMPLIMIENTO • Diligenciar Formato de Evaluación del nivel sanitario de cumplimiento. • Anexar documentos o soportes que sean necesarios. ACCIONES GRADUALES DE MEJORAMIENTO • Diligenciar formato acciones graduales de mejoramiento. • Anexar la siguiente información : – – – –

Equipos e instalaciones Obras físicas en instalaciones Planes y programas Operaciones, prácticas u otros

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PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA • • •

Radicar documentos requeridos en el INVIMA. Estudio de solicitud por parte del INVIMA del establecimiento. Emisión del concepto PGC por parte del INVIMA : – Revisión satisfactoria ---- Visita de verificación – Revisión no satisfactoria---- Solicitud de complementos – 2 Meses para correciones respectivas y lograr aprobación – Si no presentan o no son aprobadas- No actividad alguna • M.S.S.- P.S. • Hasta que PGC- sea aprobado – 2 Meses INVIMA revisar nuevamente y aprobar o no

• •

Plazo ejecución en totalidad PGC 3,5 años a partir de aprobación PGC Si PGC- NO aprobado – 3,5 años empiezan a partir de esta notificación

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PROCEDIMIENTO PARA OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN SANITARIA •

Visita de autorización sanitaria: – Verificación condición sanitaria y plan gradual de cumplimiento.



Pautas visita de verificación : – Realización reunión de apertura con responsable del establecimiento. – Revisión documentos de soporte. – Verificación en campo condiciones sanitarias de establecimiento y plan gradual de cumplimiento. – Realización reunión de cierre con levantamiento de Acta. – Asignación de Autorización sanitaria, inspección oficial y destino del producto.

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REGISTRO DE PLANTAS DE BENEFICIO

• Requisitos : – Encontrarse inscrito frente al INVIMA. – Obtener autorización sanitaria. – Cumplir disposiciones Decreto 1500 de 2007 y Resolución 2905 de 2007. (Período Transición) – Realizar por escrito ante INVIMA solicitud de registro anexando autorización sanitaria. – Plantas nuevas

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PLANTAS DE DESPOSTE DE BOVINOS Y BUFALINOS – Res. 2007018119.Artículos 12- 21



PLANTAS DE REGIMEN ESPECIAL – Deben cumplir con todos los requisitos y procedimientos, previa autorización para funcionar como PLANTAS DE BENEFICIO DE REGIMEN ESPECIAL

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FORMATOS • •

Formato único de Inscripción Sanitaria de Plantas de Beneficio. Formato único de Inscripción Sanitaria de Plantas de Desposte y Desprese.



Formato de Evaluación del Nivel Sanitario de Cumplimiento para plantas de beneficio de bovinos y bufalinos. Formato de Evaluación del Nivel Sanitario de Cumplimiento para plantas de desposte de bovinos y bufalinos Evaluación del Nivel Sanitario de Cumplimiento para Plantas de Beneficio de Régimen Especial para bovinos y bufalinos.

• • •

Formato de Acciones Graduales de Mejoramiento.

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COMO ACCEDER A LOS FORMATOS?

• • • • •

www.invima.gov.co Normatividad Alimentos Resoluciones Resolución No. 2007018119 VER FORMATOS

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IN

IMA

www.invima.gov.co Carrera 68 D No. 17 – 21 Teléfono 2-948700

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