INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA Ciudad de México, a 23 MAY 2001

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 Ciudad de México, a 23 MAY 2001 I

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INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 Ciudad de México, a 23 MAY 2001 ING. RICARDO MANZO GARCÍA AUDITOR DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DE PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA

A consecuencia de analizar y evaluar la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y el Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo, relativos al proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” promovido por PEMEX Gas y Petroquímica Básica con pretendida ubicación en el municipio de Reforma, estado de Chiapas, y C O N S I D E R A N D O: I.

Que el 27 de abril del 1999, fue recibido en esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, el comunicado PGPB-ASIPA-543/1999 del 21 de abril del mismo año, mediante el cual PEMEX Gas y Petroquímica Básica presentó el Informe Preventivo del proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, para las Plantas Endulzadoras de Gas en el CPG. Cactus”, para su evaluación en materia de Impacto Ambiental.

II.

Que el 11 de junio de 1999, mediante el oficio D.O.O.DGOEIA.- 003435, recibido por PEMEX Gas y Petroquímica Básica el 17 de junio de 1999, esta Dirección General declaró la no procedencia del Informe Preventivo para el proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, para las Plantas Endulzadoras de Gas en el CPG. Cactus”, debido a que dicho proyecto no se encuentra incluido en alguno de los tres supuestos del Artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que esta Dirección General solicitó a PEMEX Gas y Petroquímica Básica la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General.

“Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 1 de 24

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 III.

Que a través del oficio PGPB-ASIPA/1770/1999 del 6 de diciembre de 1999, recibido en esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental el 8 de diciembre del mimo año, PEMEX Gas y Petroquímica Básica presentó la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General del proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, para las Plantas Endulzadoras de Gas en el CPG. Cactus”, para su correspondiente evaluación y dictaminación en materia de Impacto Ambiental.

IV.

Que mediante el oficio D.O.O.DGOEIA.-002991 del 7 de junio del 2000, esta Dirección General solicitó a PEMEX Gas y Petroquímica Básica, información adicional, correspondiente a la presentación del Estudio de Riesgo, por considerar que las actividades a desarrollar en el proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas”, son altamente riesgosas, ya que en el equipo circulan grandes cantidades de gas (200 MMPCSD de gas amargo), de acuerdo al Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas publicado en el Diario Oficial el 4 mayo de 1992.

V.

Que a través del memorándum DIA/0485/2000 del 16 de agosto del 2000, esta Dirección General solicitó a la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas su opinión técnica en materia de su competencia, referente al Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo del proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas”, a fin de considerarla en la respuesta que emita esta Dirección.

. VI.

VII.

Que el 22 de agosto del 2000 fue recibido en esta Dirección General, el oficio PGPBASIPA/1349/2000 del 15 de agosto del 2000, mediante el cual PEMEX Gas y Petroquímica Básica, envió a esta Dirección General copia del acta de inspección exhaustiva PFPA 074/142/2000 del 1º de agosto del 2000, emitida por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Delegación Chiapas, a través de la cual se realizó una visita de inspección al sitio del proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas”, constatando un avance en la ejecución del proyecto de un 71.80 % en instrumentos, un 92.66% de obra civil, un 62.50% en sistema eléctrico, un 76.0% mecánico y un 73.30% en tubería. Que mediante el oficio PGPB-ASIPA-1542/2000 del 18 de septiembre del 2000, recibido el 19 de septiembre en esta Dirección General, PEMEX Gas y Petroquímica Básica presentó el Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo para su evaluación y dictaminación en materia de Riesgo Ambiental.

“Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 2 de 24

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 VIII.

Que el 19 de septiembre del 2000 fue recibido en esta Dirección General, el oficio PGPBASIPA/1482/2000 del 8 de septiembre del 2000, mediante el cual PEMEX Gas y Petroquímica Básica, envió a esta Dirección General copia de la orden de inspección expediente RE.X.3.3-A/00 del 7 de septiembre del 2000 y del acuerdo de emplazamiento, emitidos por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) Delegación Chiapas, en este último se acordó como medida de urgente aplicación en materia de Impacto Ambiental, presentar a la Delegación de la PROFEPA en el estado de Chiapas, la autorización en materia de Impacto Ambiental emitida por la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental del Instituto Nacional de Ecología de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, para la realización del proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas”, en un plazo de cinco días contado a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del presente proveído.

IX.

Que el 9 de noviembre del 2000, fue recibido en esta Dirección General el oficio PGPBASIPA-1807/2000 del 31 de octubre del mismo año, mediante el cual PEMEX Gas y Petroquímica Básica, solicitó a esta Dirección General su intervención para otorgar la autorización en materia de Impacto Ambiental y cumplir con los requerimientos de la PROFEPA.

X.

Que mediante la Atenta Nota DOO.042/213/01 del 2 de abril del 2001, recibida en esta Dirección General el 26 de abril del 2001, la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas, consideró procedente el proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas”, siempre que la empresa PEMEX Gas y Petroquímica Básica cumpla con lo dispuesto en las condicionantes en materia de Riesgo Ambiental del Término Sexto de la presente resolución.

XI.

Que el proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas”, se desarrollará dentro de las instalaciones del Complejo Procesador de Gas, propiedad de Petróleos Mexicanos, según lo manifestado.

XII.

Que el proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” no se contrapone con los usos del suelo especificados para la zona, según lo manifestado.

XIII.

Que de acuerdo a lo manifestado por PEMEX Gas y Petroquímica Básica el proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 3 de 24

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas”, no se encuentra dentro de algún área natural protegida de carácter federal o estatal. XIV.

Que en el Complejo Procesador de Gas cactus, en sus distintas plantas, en donde se llevará a cabo el proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas”, se realiza el procesamiento de gas natural y de líquidos derivados del mismo; en las plantas endulzadoras de gas, se separa el ácido sulfhídrico del gas natural, obteniendo dos corrientes producto gas dulce que se comercializa como energético o se envía a complejos petroquímicos, y gas ácido con alto contenido de ácido sulfhídrico, el cual se envía a las plantas recuperadoras de azufre, según lo manifestado.

XV.

Que en el área propuesta para llevar a cabo la instalación del proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas”, no requerirá de ninguna superficie adicional, debido a que PEMEX Gas y Petroquímica Básica realizará las obras de mantenimiento y modernización en las actuales instalaciones del Complejo Procesador de Gas, según lo manifestado.

XVI.

Que de acuerdo a lo manifestado, la ejecución del proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas”, permitirá aumentar la estabilidad del proceso de recuperación de azufre, con un tanque flash, para separar hidrocarburos ligeros arrastrados en la corriente de amina rica, disminuir la espumación en la columna absorbedora, instalando un filtro a base de cartuchos, disminuir la diferencia de presión en la corriente de amina a través de los filtros de carbón instalando las bombas Booster, evitar que se ensucie excesivamente el lado de la coraza en el intercambiador E-1, y disminuir costos, mediante la sustitución de los rehervidores a fuego directo por un rehervidor a vapor. Asimismo, se instalarán bombas centrifugas horizontales para manejo de condensados y modernizar el control de los sistemas actuales de desfogue, mediante la instalación de dos válvulas de control de presión en las líneas de carga de gas amargo húmedo por cada par de plantas enduzadoras.

XVII.

Que esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental determina que el proyecto citado es viable de desarrollarse en el área propuesta, siempre que PEMEX Gas y Petroquímica Básica, aplique correctamente las medidas de mitigación señaladas en la documentación presentada, para minimizar las afectaciones de tipo ambiental que el proyecto ocasionará durante sus diferentes etapas.

En apego a lo anterior y con fundamento en los Artículos 28, fracción II, 30 y 35 fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 20, fracción II de su Reglamento en materia “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 4 de 24

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 de Impacto Ambiental de la Ley antes mencionada, 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 62 fracciones V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental considera que el proyecto de referencia ES PROCEDENTE y, por lo tanto, ha resuelto AUTORIZAR DE MANERA CONDICIONADA su desarrollo, sujeto a los siguientes T É R M I N O S: PRIMERO.- Es autorizada en materia de Impacto y Riesgo Ambiental, a PEMEX Gas y Petroquímica Básica la ejecución del proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas”, con pretendida ubicación dentro de las plantas endulzadoras de gas que se encuentran ubicadas en las instalaciones del Complejo Procesador de Gas de Cactus, localizadas en la localidad de Cactus, municipio de Reforma, en el estado de Chiapas, en las siguientes coordenadas geográficas 17°55’39” de latitud norte y 93°11’53” de longitud oeste, ocupando las plantas endulzadoras de gas, por cada par de plantas una superficie de 6,775 m2 para los trabajos de instalación de equipo complementario. La presente resolución se refiere a la modernización y actualización tecnológica de los procesos de las plantas de endulzamiento de gas amargo número 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 en el Complejo Procesador de Gas Cactus. El tipo de proceso actual es el siguiente: 1.

Endulzamiento del gas amargo por absorción en contracorriente con una solución de amina. Los productos en el domo son, el gas húmedo dulce y en el fondo la solución de amina rica.

2.

Regeneración de la amina enriquecida, mediante la adición de calor en una torre, cuyos productos son el gas ácido por el domo y por el fondo la solución de amina pobre que es reutilizada en el proceso de absorción

La capacidad de diseño de procesamiento y de producción de cada una de las plantas de endulzamiento de gas es la siguiente: Planta Endulzadoras de gas amargo (núm.) 3,4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

Gas amargo (procesamiento) 200 MMPCSD

Gas dulce (producción) 188.7 MMPCSD

Gas ácido (producción) 11.3 MMPCSD

Actualmente las plantas endulzadoras de gas tienen varios problemas como gas dulce con arrastre de solvente y gas ácido con alta concentración de hidrocarburos ligeros, por lo que la ejecución del proyecto considera la instalación del siguiente equipo:

“Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 5 de 24

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 Planta núm. 3 Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 2) Descripción

03V-5

Tanque flash (intermedio)

03T-3

Torre lavadora (superior)

03F-4

Filtro de amina rica (inferior)

Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 3) Descripción

FA-302

Tanque de condensado para E-4N (inferior)

03E-4N

Rehervidor superior

FA-301

Tanque de condensado para E-4

03P-10A

Bomba Booster

03P-10B

Bomba Booster

03F-3

Filtro de amina pobre

03F-2A

Filtro de cartuchos amina pobre (retención de sólidos)

03FC-01

Filtro coalescedor

Planta núm. 4 Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 2) Descripción

04V-5

Tanque flash (intermedio)

04T-3

Torre lavadora (intermedio)

04F-4

Filtro de amina rica (inferior)

Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 3) Descripción

FA-402

Tanque de condensado para E-4N (inferior)

04E-4N

Rehervidor (superior)

Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 4) Descripción

“Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 6 de 24

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 FA-403

Tanque acumulador de condensados

Ga-401A/B

Bombas de condensados

S/N

Base para bombas de ICA

FA-401

Tanque de condensado para E-4

04P-10A

Bomba Booster

04P-10B

Bomba Booster

04F-3

Filtro de amina pobre

03F-2A

Filtro de cartuchos amina pobre (retención de sólidos)

04FC-01

Filtro coalescedor

04V-6

Separador de gas dulce

03V-6

Separador de gas dulce

Planta núm. 7 Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 2) Descripción

07V-5

Tanque flash (intermedio)

07T-3

Torre lavadora (superior)

07F-4

Filtro de amina rica (inferior)

Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 3) Descripción

FA-702

Tanque de condensado para E-4N (inferior)

07E-4N

Rehervidor superior

FA-701

Tanque de condensado para E-4

07P-10A

Bomba Booster

07P-10B

Bomba Booster

07F-3

Filtro de amina pobre

07F-2A

Filtro de cartuchos amina pobre (retención de sólidos)

“Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 7 de 24

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183

Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 3) Descripción

07V-6

Separador de gas dulce

07FC-01

Filtro coalescedor

Planta núm. 8 Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 2) Descripción

08V-5

Tanque flash (intermedio)

08T-3

Torre lavadora (intermedio)

08F-4

Filtro de amina rica (inferior)

Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 3) Descripción

FA-802

Tanque de condensado para E-4N (inferior)

08E-4N

Rehervidor (superior)

Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 4) Descripción

FA-803

Tanque acumulador de condensados

GA-801A/B

Bombas de condensados

S/N

Bombas y bases por ICA

FA-801

Tanque de condensado para E-4

08P-10A

Bomba Booster

08P-10B

Bomba Booster

08F-3

Filtro de amina pobre

08F-2A

Filtro de cartuchos amina pobre (retención de sólidos)

08FC-01

Filtro coalescedor

08V-6

Separador de gas dulce

“Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 8 de 24

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 Planta núm. 9 Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 2) Descripción

09V-5

Tanque flash (intermedio)

09T-3

Torre lavadora (superior)

09F-4

Filtro de amina rica (inferior)

Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 3) Descripción

FA-902

Tanque de condensado para E-4N (inferior)

09E-4N

Rehervidor (superior)

Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 4) Descripción

FA-903

Tanque acumulador de condensados

GA-801A/B

Bombas de condensados

S/N

Bombas y bases por ICA

FA-901

Tanque de condensado para E-4

09P-10A

Bomba Booster

09P-10B

Bomba Booster

09F-3

Filtro de amina pobre

09F-2A

Filtro de cartuchos amina pobre (retención de sólidos)

09V-6

Separador de gas dulce

09FC-01

Filtro coalescedor

Planta núm. 10 Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 2) Descripción

10V-5

Tanque flash (intermedio)

10T-3

Torre lavadora (intermedio)

10F-4

Filtro de amina rica (inferior) Equipo Nuevo (módulo núm. 3)

“Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 9 de 24

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 Clave

Descripción

FA-1002

Tanque de condensado para E-4N (inferior)

10E-4N

Rehervidor (superior)

FA-1001

Tanque de condensados

10P-10A

Bomba Booster

10P-10B

Bomba Booster

Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 3) Descripción

10F-3

Filtro de amina pobre

10F-2A

Filtro de cartucho amina pobre (retención de sólidos)

10FC-01

Filtro coalescedor

10V-6

Separador de gas dulce

Planta núm. 11 Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 2) Descripción

11V-5

Tanque flash (intermedio)

11T-3

Torre lavadora (superior)

11F-4

Filtro de amina rica (inferior)

Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 3) Descripción

FA-1102

Tanque de condensado para E-4N (inferior)

11E-4N

Rehervidor (superior)

Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 4) Descripción

FA-1103

Tanque acumulador de condensados

GA-1101A/B

Bombas de condensados

S/N

Bombas y bases por ICA

Equipo Nuevo (módulo núm. 4) “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 10 de 24

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 Clave

Descripción

FA-1101

Tanque de condensado para E-4

11P-10A

Bomba Booster

11P-10B

Bomba Booster

11F-3

Filtro de amina pobre

11F-2A

Filtro de cartuchos amina pobre (retención de sólidos)

11FC-01

Filtro coalescedor

11V-6

Separador de gas dulce

Planta núm. 12 Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 2) Descripción

12V-5

Tanque flash (intermedio)

12T-3

Torre lavadora (intermedio)

12F-4

Filtro de amina rica (inferior)

Clave

Equipo Nuevo (módulo núm. 3) Descripción

FA-1202

Tanque de condensado para E-4N (inferior)

12E-4N

Rehervidor (superior)

FA-1201

Tanque de condensados

12P-10A

Bomba Booster

12P-10B

Bomba Booster

12F-3

Filtro de amina pobre

12F-2A

Filtro de cartucho amina pobre (retención de sólidos)

12FC-01

Filtro coalescedor

12V-6

Separador de gas dulce

Instalación de válvulas controladoras de presión tipo globo para integración de la línea de alimentación a líneas de desfogue Plantas endulzadoras Válvulas 3 y 4, las cuales descargan hacia el quemador de fosa 3PCV-07 A/B “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 11 de 24

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 núm. 1 7 y 8 las cuales descargan hacia el quemador de fosa núm. 1 9 y 10 las cuales descargan hacia el quemador de fosa núm. 2 11 y 12 las cuales descargan hacia el quemador de fosa núm. 2

7PCV-07 A/B 9PCV-07 A/B 11PCV-07 A/B

También la instalación de instrumentos y equipo de control congruente con las modificaciones propuestas. Las actividades que se pretende realizar es la finalización de la instalación de equipo, materiales de obra civil, instalación de tuberías, material y equipo eléctrico y mecánico, pruebas de prearranque de la instalación del equipo complementario, sustitución de rehervidores e instalación de válvulas VCP a las ocho planta endulzadoras de gas amargo. SEGUNDO.- La presente autorización tendrá una vigencia de cuatro meses para finalizar la etapa de construcción y de quince años para la operación del proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, para las Plantas Endulzadoras de Gas en el CPG. Cactus” contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución. En caso de requerir la revalidación de la autorización, PEMEX Gas y Petroquímica Básica deberá solicitarla por escrito a esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, con treinta días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Dicha solicitud deberá ser presentada con la validación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), al último informe del cumplimiento de las condicionantes. TERCERO.- PEMEX Gas y Petroquímica Básica queda sujeta a cumplir con las obligaciones contenidas en el Artículo 21, fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en caso de que desista de realizar las obras motivo de la presente autorización, para que esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental determine las medidas que deban adoptarse, a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente. CUARTO.- PEMEX Gas y Petroquímica Básica deberá hacer del conocimiento de esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, de manera previa, cualquier eventual modificación a lo expresado en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y al Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo, para que con toda oportunidad se determine lo procedente, de acuerdo a la legislación ambiental vigente. Queda estrictamente prohibido desarrollar obras de preparación y construcción distintas a las señaladas en la presente autorización.

“Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 12 de 24

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 QUINTO.- De conformidad con el Artículo 35 último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la presente resolución sólo se refiere a los aspectos ambientales de las obras y actividades descritas en el Término PRIMERO, para el proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” por lo que es obligación de la empresa PEMEX Gas y Petroquímica Básica tramitar y, en su caso, obtener las autorizaciones, concesiones, licencias permisos y similares que sean requisito para la realización de las obras y su operación. Queda bajo su más estricta responsabilidad la validez de los contratos civiles, mercantiles o laborales que se hayan firmado para la legal operación del proyecto referido, así como su cumplimiento y las consecuencias legales, que corresponda aplicar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y/o a otras autoridades federales, estatales o municipales. SEXTO.- La realización de las obras y actividades autorizadas del proyecto “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas”, deberán sujetarse a la descripción contenida en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General, el Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo y a los planos del proyecto, así como a lo dispuesto en la presente resolución, conforme a las siguientes C O N D I C I O N A N T E S: I.

GENERALES.

Durante el desarrollo del proyecto la empresa PEMEX Gas y Petroquímica Básica, deberá: 1.

Crear un grupo con personal capacitado (incluyendo un especialista en el área ambiental) encargado en todo momento de la supervisión y seguimiento del cumplimiento, en tiempo y forma, de los términos y condicionantes a los cuales quedo sujeto el proyecto. Dicho grupo, deberá comunicar de manera inmediata a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en la entidad, de cualquier situación que ponga en riesgo el equilibrio ecológico del lugar, para que dicha autoridad ordene las medidas técnicas y de seguridad que procedan, y resuelva lo conducente conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia.

2.

Apegarse a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables en materia de protección al ambiente, de seguridad e higiene industrial y otras aplicables al proyecto, así como las propias para la regulación de sus obras, procesos y actividades. “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 13 de 24

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 3.

Implementar las más estrictas medidas de supervisión para especificaciones sobre: equipos, programas de mantenimiento, inspección y vigilancia en todas las actividades que se realicen, para cuyo efecto será dispuesto en el sitio del proyecto, un reporte técnico a consulta de la autoridad que lo solicite.

4.

Desarrollar un Programa de Capacitación Interno permanente dirigido al personal implicado en la operación de los rehervidores de manera que se asegure el conocimiento de la normatividad en la materia y el mejor desempeño en su operación. Dicho programa incluirá pláticas especializadas (trimestrales) y una supervisión mensual.

5.

Cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana: NOM-085-ECOL/1994, relativa a la contaminación atmósferica-fuentes fijas, para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquier de sus combinaciones.

6.

Considerar los siguientes aspectos: a)

Efectuar una adecuada disposición de la basura doméstica de los trabajadores (materia orgánica principalmente), la cual deberá ser depositada en contenedores provistos con tapa, los cuales serán ubicados en forma visible y estratégica en las áreas de su generación, para después vaciarlos en los sitios que para tal fin estén designados por la autoridad local competente.

b)

Colectar y transportar fuera del área del proyecto, todos los materiales de desecho tales como madera, plástico, cartón, pedacería de metal, recortes de cable conductor, vidrio, mezcla, etc., así como el material no biodegradable generado durante las diferentes etapas del proyecto, y disponerlos en centros de acopio o en los sitios que designen las autoridades competentes para ese fin.

Queda estrictamente prohibido a PEMEX Gas y Petroquímica Básica: 7.

Realizar trabajos ajenos a los señalados en esta resolución.

8.

Depositar cualquier tipo de residuos a cuerpos de agua cercanos o fuera de los límites del área del proyecto.

9.

La incineración de residuos tóxicos o peligrosos provenientes del ramo industrial y de compuestos orgánicos.

II.

ETAPA DE CONSTRUCCIÓN.

PEMEX Gas y Petroquímica Básica deberá: “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 14 de 24

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10.

Finalizar la construcción de la obra civil, según lo manifestado.

11.

Cumplir en materia de ruido con lo establecido en la normatividad ambiental vigente.

12.

Depositar todos los residuos de barniz o pintura, así como los materiales impregnados con ésta y con adelgazador, considerados residuos peligrosos, en contenedores con tapa. La disposición final de los mismos deberá realizarla una empresa especializada en el manejo, tratamiento y disposición final de este tipo de materiales.

III.

ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

Durante la etapa de operación y mantenimiento del proyecto, PEMEX Gas y Petroquímica Básica deberá:

13.

Establecer las más estrictas medidas de supervisión para especificaciones de materiales, diseño, programas de mantenimiento, inspección y vigilancia a todas las actividades que se realicen, a fin de evitar impactos ambientales negativos al ecosistema por fugas, fallas o accidentes, considerando para el caso la limpieza externa e interna del equipo. Para efecto de lo anterior, deberá tener en el sitio del proyecto, un reporte técnico para consulta de la autoridad que lo solicite.

14.

Cumplir con las disposiciones contenidas en las normas y reglamentos aplicables para la operación del proyecto en cuestión, en aspectos tales como: señalamientos y letreros alusivos a la seguridad del personal operativo y el uso de código de colores para la identificación de tuberías y equipos.

15.

Cumplir con las normas referentes a seguridad e higiene en los centros de trabajo.

16.

Evitar el derrame de residuos líquidos, grasos o químicos, procedentes de los separadores, de la torre absorbedora e intercambiadores.

17.

Efectuar un mantenimiento periódico al equipo, conexiones, bridas, tuberías, empaques, espárragos, entre otros.

18.

Contar con los permisos correspondientes para la descarga de aguas industriales generadas durante el proceso y las aguas residuales de servicios, así como cumplir con la NOM-001ECOL1996.

III.

ETAPA DE ABANDONO DEL SITIO. “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 15 de 24

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19.

Al término de la instalación y mantenimiento del área, esta debe de quedar libre de cualquier tipo de residuos.

20.

Restaurar al término de la vida útil del proyecto, el área afectada, para la cual deberá retirar en su totalidad la instalación existente, cumpliendo para el caso con la normatividad aplicable en la materia.

IV.

EN MATERIA DE RIESGO AMBIENTAL.

PEMEX Gas y Petroquímica Básica, deberá: 21.

Contar con información o documentación que certifique que los materiales empleados en la construcción de equipos de proceso, control, instrumentos de control de proceso, de seguridad, tuberías, válvulas y demás accesorios, cumplen con las especificaciones del proyecto. Asimismo, contará con la información que compruebe que las instalaciones de los diferentes sistemas, cumplen con los códigos y estándares de ingeniería, construcción y operación establecidos en las bases de diseño, operación y contratos de construcción.

22.

Presentar el desglose y calendarización del programa de capacitación, orientado al personal encargado de la operación y mantenimiento de las instalaciones que conforman el proyecto, en el cual se incluyan temas sobre: -

23.

Formación técnico profesional del personal. Seguridad y buenas prácticas de operación. Descripción y funcionamiento de los sistemas principales y auxiliares de proceso. Localización de las áreas críticas de los procesos y de los servicios auxiliares. Descripción detallada de los procedimientos de operación, seguridad y mantenimiento, entre otros. Identificación y comunicación de riesgos. Sistemas de alarmas, codificación de éstas y señales luminosas. Uso de equipo de protección personal. Prevención de accidentes. Atención de emergencias y uso de equipo de protección para respuesta a emergencias. Simulacros operacionales.

Llevar un registro de la aplicación de este programa, indicando el tema del curso, fecha de impartición, nombre y número de las personas capacitadas.

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INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 24.

Presentar el desglose y la calendarización del programa anual de mantenimiento preventivo y de inspección periódica, aplicables a los equipos existentes y nuevos, líneas, dispositivos e instrumentos de control, sistemas de seguridad, sistemas de detección de gases tóxicos e inflamables, y sistemas y equipos de prevención y combate de incendios, que conforman las instalaciones y equipos críticos del mismo. Asimismo, deberá contar con un plan de supervisión para verificar la calificación del personal asignado a inspección y mantenimiento. Las diversas actividades de mantenimiento e inspección que sean realizadas, deberán quedar registradas. Dicho registro deberá incluir los intervalos de mantenimiento, acciones y medidas realizadas para corregir las desviaciones encontradas, y estar disponible para su consulta, cuando así lo requiera la autoridad competente.

25.

Llevar a cabo una auditoría de seguridad a las instalaciones del proyecto, misma que puede ser realizada por la propia empresa o por compañías particulares, y en la que se indiquen las condiciones bajo las cuales se encuentran las instalaciones, equipos, sistemas y dispositivos de control, así como los sistemas de seguridad con que cuenta el proyecto. Los aspectos que deberán incluirse y considerarse en la auditoría son, entre otros: a)

La existencia de los documentos: Memorias de rediseño, construcción, instalación y operación de los equipos e instalaciones de las plantas. Diagramas de flujo de proceso y de los servicios auxiliares. Diagramas de tubería e instrumentación del proceso y de los servicios auxiliares. Planos de diseño y construcción de los equipos de proceso nuevos y existentes y de los servicios auxiliares. Planos de distribución de equipo. Planos de diseño civil concreto y acero, con sus correspondientes memorias de cálculo. Planos de los sistemas de seguridad y memoria técnica de los mismos.

b)

Procedimientos de actualización de documentos de ingeniería para los casos de modificaciones o cambios en el proceso o en los equipos.

c)

La existencia, aplicación y actualización de procedimientos y programas, para garantizar la adecuada operación y mantenimiento seguro de las instalaciones como: Manuales de operación. Procedimiento de arranque. Procedimiento de operación normal. Procedimiento paro normal y de emergencia. Entre otros.

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d)

La implentación de los sistemas de identificación y codificación de los equipos y líneas de conducción.

e)

Los programa de verificación y/o pruebas de equipo de proceso y de servicios auxiliares y de las líneas (medición de espesores en placas de equipos y tuberías, radiografiado, certificación de accesorios y conexiones, pruebas hidrostáticas y neumáticas, etc.).

f)

Programas de revisión y verificación de los diversos sistemas de control y seguridad: -

Sistema de control distribuido para la operación de las plantas. Sistema de detectores de atmósferas explosivas. Sistema de detectores de fuego. Sistema de detectores de atmósferas tóxicas. Red contra incendio (extintores, hidrantes, monitores, etc.). Entre otros.

g)

Programas de verificación y calibración de la instrumentación y elementos de control (válvulas de seguridad, disparo y alarmas, etc.).

h)

Disponibilidad y utilidad del equipo necesario de protección personal, así como del correspondiente para atención de emergencias.

i)

Disposición de los residuos industriales producidos por la operación y mantenimiento de la línea.

j)

Vulnerabilidad de la zona (asentamientos humanos irregulares, zonas habitacionales, áreas naturales protegidas, entre otras).

Cabe señalar, que se deberá poner especial énfasis en aquellas áreas que resultaron ser las de mayor riesgo, de acuerdo con los resultados del estudio de riesgo presentado. De lo anterior, deberá presentar el reporte de dicha auditoría, así como la información sobre el cumplimiento y/o calendarización para ejecutar las recomendaciones derivadas de éstas. Es importante considerar que las auditorías sean realizadas con una periodicidad no mayor a 2 años, en los términos antes señalados. Conservar los reportes de dichas auditorias, de tal forma que estén disponibles para su consulta, cuando así sean requerido por la autoridad competente. 26.

Contar con un registro de accidentes e incidentes que se presenten durante la operación de las plantas, que tengan afectación al medio ambiente, señalando tipo de incidente o accidente; fecha, hora y duración; sustancias involucradas, cantidad liberada, causas, impactos dentro y “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 18 de 24

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 fuera de las instalaciones, así como las acciones emprendidas para su atención, corrección y prevención, dicho registro debe ser presentado anualmente en el mes de enero. 27.

Actualizar el programa para la prevención de accidentes del Complejo Procesador de Gas Cactus, para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 147 de la Ley General del equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el que se incluya el proyecto de referencia.

28.

Contar con el certificado del licenciador, en el cual se establezca y reconozca que los equipos instalados en las plantas y configuración de las mismas, cumplen con las especificaciones de diseño, de operación y de mantenimiento requeridas por el proceso.

29.

Dar cumplimiento a las disposiciones correspondiente de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en materia de residuos Peligrosos y la normatividad vigente, para el manejo de los residuos peligrosos que se generen en el desarrollo constructivo, operativo y de mantenimiento de las plantas.

30.

Cumplir con los términos expresados en la presente resolución, así como con las recomendaciones derivadas del estudio de riesgo; haciendo énfasis en las siguientes: Recomendaciones derivadas del hazop (conforme al número de identificación asignado en la aplicación de la metodología): a)

Implementar un sistema de control automático de tipo electrónico incluyendo alarmas por alto nivel.

b)

Verificar si existe alarma por bajo nivel de líquidos, de no ser así, implementarla y enviar la señal al sistema de control distribuido.

c)

Verificar si el equipo V-O, requiere válvula de seguridad (PSV).

d)

Implementar un sistema de intercomunicación y voceo en cada una de las plantas, tanto en cuarto de control como en campo.

e)

Desviar drenaje del filtro hacia línea de recolección de gasolina amargas, utilizando para este fin el desvío que se tiene en la línea 2” -DR-3522-T2D.

f)

Instalar un relacionador de flujo amina/gas amargo que se integre al sistema de control distribuido.

g)

Enviar la señal de los indicadores de presión que se encuentran en la descarga de las bombas, al sistema de control distribuido.

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INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 h)

Se recomienda la instalación de un sistema cerrado de televisión en la planta cuya pantalla se ubique en el cuarto de control centralizado.

i)

Instalar un analizador continuo de hidrocarburos sobre la línea de gas ácido.

j)

Instalar una figura ocho sobre la línea de gas dulce, corriente debajo de la válvula FCV1.

k)

Establecer un procedimiento de paro de plantas endulzadoras para ajustar las condiciones de operación de aquellas que queden operando en coordinación con el área operativa de las plantas criogénicas.

l)

Adicionar señal de presión diferencial en el tablero principal y alarmas. Ambas señales deberán enviarse al sistema de control distribuido.

m)

Conectar las señales de temperatura del E-2 al sistema de control distribuido.

n)

Realizar un estudio de ingeniería para definir si es factible.

o)

Instalar un indicador de presión diferencial en el equipo de intercambio térmico E-1 A/B lado tubos e instalar alarma por alta presión diferencial, ambos con señal al sistema de control distribuido.

p)

Adecuar los cambiadores E-1 A/B como intercambiadores de tipo haz de tubos removibles.

q)

Recalcular el punto de ajuste de la válvulas PSV-8 A/B y PSV-1 A/B y las masas a relevar, para definir cuales son los nuevo valores y efectuar su recalibración o cambio.

r)

Cambiar el haz de tubos del condensador E-3 de acero al carbón por tubos de acero inoxidable.

s)

Instalar una válvula de bloqueo de emergencia (de corte rápido), actuada de forma remota en la línea de salida de amina pobre a la torre T-2 y generar un interlock para paro de bombas P-“ A/B al accionar la válvula de paro por emergencia.

t)

Adquirir y mantener actualizado el stock de o-rings originales y del material especificado.

u)

Rehabilitar el lazo de control de la válvula PCV-53 dentro de la planta de azufre.

v)

Inspeccionar el sistema general de desfogues del complejo, calibrando espesores, revisando espesores, soportería y capacidad para poder definir si el sistema aún es adecuado o no debido a los incrementos de capacidad esperados.

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w)

Se requiere la instalación de válvulas check sobre la línea de salida hacia el gasolinoducto, excepto en las plantas 7 y 8.

x)

Instalar líneas igualadoras de presión en todas las válvulas del circuito de alta presión de las plantas endulzadoras.

y)

Cambiar todos los vidrios de nivel de las instalaciones por medidores de tipo magnético, para indicación local y tablero principal.

z)

Complementar el sistema de detección y monitoreo de gases tóxicos y mezclas explosivas dentro de la plata, considerando los nuevos equipos.

aa)

Configurar indicación de temperatura en el sistema de control distribuido, a la entrada y salida del tren de intercambio de E-1 A/B, tanto en lados tubos como en lado coraza.

Recomendaciones del estudio de riesgo: a)

Supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable para cada especialidad del proyecto, a través de la disciplina de control de calidad, debiendo enfatizar en la aplicación de las medidas de seguridad y protección ambiental en todas las especialidades de ingeniería, abarcando las etapas de diseño, construcción, fabricación, instalación y pruebas de arranque.

b)

Los resultados del análisis hazop deberán ser considerados en la elaboración de los procedimientos operativos de la administración técnica de las áreas de producción, mantenimiento, instrumentación y control, seguridad industrial, prevención de la contaminación, etc.

c)

Los programas de mantenimiento preventivo, revisión periódica y calibración de sus componentes, deberá estar soportado por la supervisión de los fabricantes de equipo e instrumentos, así como del licenciador de tecnología.

d)

Integrar las nuevas instalaciones en las plantas endulzadoras con todos los conceptos de administración ambiental y seguridad que están operando al interior del Complejo Procesador de Gas Cactus.

e)

Brindar información actualizada de las nuevas instalaciones, en materia de prevención y control de riesgos al personal que interviene en la operación, supervisión y administración técnica, grupos de mantenimiento, cuerpos de emergencia.

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INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 SÉPTIMO.- La empresa PEMEX Gas y Petroquímica Básica deberá elaborar y presentar para su análisis y validación a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el estado Chiapas, la información del cumplimiento de los términos y las condicionantes aquí señalados, en forma cuatrimestral a partir del día siguiente a la recepción del presente. Los informes deberán ser complementados con anexos fotográficos y/o videocintas, y enviar copia del acuse de recibo correspondiente a esta Dirección General y a la Delegación Federal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en el estado de Chiapas. Asimismo, deberá presentar para su análisis y validación a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la información para el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de Riesgo Ambiental aquí señalados, previo al inicio de operaciones, con excepción de las condicionantes referentes al registro de accidentes e incidentes y el programa para la prevención de accidentes, cuyos plazos se indican en las mismas; los informes deberán ser complementados con anexos fotográficos y/o videocintas, en original a la Delegación de Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la entidad Federativa, con copia de la información presentada a la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas, y a la Delegación Federal de la SEMARNAT en el estado de Chiapas. OCTAVO.- La empresa PEMEX Gas y Petroquímica Básica deberá comunicar por escrito a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la fecha de inicio de los trabajos para la realización de las obras autorizadas, dentro de los quince días siguientes a que hayan dado principio. De la misma manera, notificará la fecha de terminación de dichas obras, dentro de los quince días posteriores a que esto ocurra. NOVENO.- La presente autorización a favor de la empresa PEMEX Gas y Petroquímica Básica es personal. En caso de pretender transferir los derechos y obligaciones contenidas en la presente resolución, la empresa lo solicitará por escrito a esta autoridad, quien determinará lo procedente y en su caso acordará la transferencia. DÉCIMO.- Serán nulos de pleno derecho todos los actos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente autorización. DECIMOPRIMERO.- La empresa PEMEX Gas y Petroquímica Básica será la única responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación de las obras autorizadas, que no hayan sido considerados en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General, presentada. Por lo tanto, la promovente será la responsable ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de cualquier ilícito, en materia de Impacto Ambiental, en el que incurran las compañías o el “Instalación de Equipo Complementario, Sustitución de Rehervidores y Modernización del Sistema de Desfogue, en Plantas Endulzadoras de Gas de 200 MMPCSD del Complejo Procesador de Gas de Cactus, Chiapas” PEMEX Gas y Petroquímica Básica Página 22 de 24

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 personal que se contrate para efectuar la construcción del proyecto. En este sentido, deberá vigilar que las compañías o el personal que se contrate para construir la infraestructura mencionadas, acaten los términos y las condicionantes a los cuales queda sujeta la presente autorización, en razón de lo descrito en el Término Primero. En caso de que las obras durante sus diferentes etapas ocasionen afectaciones que llegasen a alterar el equilibrio ecológico, se podrá exigir el retiro de las mismas y la instrumentación de programas de compensación. DECIMOSEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá evaluar nuevamente la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General o solicitar Información Adicional, de considerarlo necesario, en los términos previstos en el Artículo 23 del Reglamento de la Ley en la materia, con el fin de revalidar la autorización otorgada, modificarla, suspenderla o revocarla si estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente. DECIMOTERCERO.- La empresa PEMEX Gas y Petroquímica Básica deberá mantener en el sitio del proyecto copias respectivas del expediente; de la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General, de los planos del proyecto y del Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo, así como de la presente autorización, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera. Para la autorización de futuras obras de la empresa PEMEX Gas y Petroquímica Básica dentro del municipio de Reforma, se deberá hacer referencia a esta resolución, con el objeto de que se consideren los impactos sinérgicos que se pudieran presentar debido al desarrollo de otros proyectos en la misma zona. DECIMOCUARTO.- El incumplimiento de cualquiera de los términos resolutivos y/o la modificación del proyecto en las condiciones en que fue expresado en la documentación presentada, podrá invalidar la presente resolución, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos que resulten aplicables. DECIMOQUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigilará el cumplimiento de los términos establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de Impacto Ambiental. Para ello ejercitará, entre otras, las facultades que le confiere el Artículo 20 del Reglamento en materia de Impacto Ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

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INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O. DGOEIA.-002183 DECIMOSEXTO.- Esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental notificará el presente resolutivo a la PEMEX Gas y Petroquímica Básica por alguno de los medios legales previstos por los Artículos 35 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL DIRECTOR GENERAL

SERGIO I. DOMÍNGUEZ RUIZ c.c.p.c.c.p.c.c.p.-

LIC. ROBERTO ALBORES GUILLÉN.- Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas.- Palacio de Gobierno Av. Central y 1era. de Oriente 1er. Piso, Col. Centro, C.P. 29000, Tuxtla Gutiérrez, Chis. DR. EXEQUIEL EZCURRA.- Presidente del Instituto Nacional de Ecología.- Presente. LIC. JOSÉ IGNACIO CAMPILLO GARCÍA.- Procurador Federal de Protección al Ambiente.- Periférico Sur Núm. 5000, Quinto Piso, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Coyoacán, México, D.F. Copias restantes al reverso…

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c.c.p. c.c.p.c.c.p.c.c.p.c.c.p.c.c.p.c.c.p.c.c.p.c.c.p.-

ING. ALFREDO FUAD DAVID GIDI.- Subprocurador de Verificación Industrial.- Blvd. del Pípila No. 1, Edif. A, 1er. piso, C.P. 53950, Tecamachalco, Estado de México. ING. JORGE BOLAÑOS-CACHO RUÍZ.- Director General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas. En atención a su Atenta Nota DOO.042/213/01. LIC. ALONSO LÓPEZ CRUZ.- Delegado de la SEMARNAT en Chiapas.- Blvd. San. Cristóbal No. 212 Col. Moctezuma C.P. 29030 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. LIC. MARTÍN R. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.- Delegado de la PROFEPA en Chiapas.- Acalle Río Usumacinta No. 851 Fracc. Los Laguitos C.P. 29020, Tuxtla Gutiérrez, Chis M. EN C. MARGARITA CASO CHÁVEZ.- Directora de Impacto Ambiental.- Presente. H. PRESIDENCIA MUNICIPAL DE REFORMA, ESTADO DE CHIAPAS.- Palacio Municipal, domicilio conocido. Expediente 07CH99E0033 (3555VUV2000, 3959VUV2000,3960VUV20004950VUV2000 y 1365VUV2001). Minutario. Minutario DGOEIA. m:dgoeia/impacto/región5y6/gsalvador/chiapas/Rehervidores-PemexGyPQB.doc

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