INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA Ciudad de México, a 19 MAR 2001

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-001157 Ciudad de México, a 19 MAR 2001 I
Author:  Vicenta Paz Vega

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INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-001157

Ciudad de México, a 19 MAR 2001 ING. MARCO RAMÍREZ SILVA

ATENCIÓN: ING. RICARDO MANZO GARCÍA A consecuencia de realizar el análisis y la evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y el Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo correspondientes al proyecto “ Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver.” , con pretendida ubicación dentro de las Instalaciones del Complejo Petroquímico “ La Cangrejera” , en el municipio de Coatzacoalcos, estado de Veracruz, promovido por la empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica, y C O N S I D E R A N D O: I.

Que el 18 de abril del 2000, fue recibido en esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental, el oficio PGPB-ASIPA-610/2000 de fecha 11 de abril del mismo año, mediante el cual la empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica remitió la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y el Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo del proyecto “ Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver.” , para su evaluación en materia de Impacto y Riesgo Ambiental.

II.

Que mediante el oficio D.O.O.DGOEIA.- 002042 del 25 de abril del 2000, esta Dirección General solicitó a su similar de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas de este Instituto, el dictamen técnico en materia de Riesgo Ambiental para el proyecto “ Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver.” .

III. Que a través del oficio número 821 de fecha 17 de octubre del 2000, la Delegación Federal de esta Secretaría en el estado de Veracruz remitió a esta Dirección General, la opinión técnica para el proyecto “ Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver.” , a través del cual consideró procedente siempre y cuando cumpla con las condicionantes establecidas en el presente resolutivo. “Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver” Pemex Gas y Petroquímica Básica Página 1 de 13

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IV.

Que a través de la Atenta Nota DOO.042/958/2000 del 12 de diciembre del 2000, recibida en esta Dirección General el 19 de diciembre del mismo año, la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas, consideró no tener inconveniente en la realización del proyecto “ Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver.” , siempre que la empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica presente ante esa Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas previo al inicio de operaciones de la planta y una vez que cuenten con la ingeniería de detalle definitiva, la actualización del Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo con la información solicitada en materia de Riesgo Ambiental del Término Sexto de la presente resolución.

V.

Que de acuerdo a lo manifestado por la Petroquímica Básica el proyecto “ Planta azufre de 20 toneladas métricas por día en CPQ La Cangrejera, Ver.” , no se contrapone especificados para la zona.

VI.

Que las actividades necesarias para la construcción del proyecto “ Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver.” , se realizarán dentro de las instalaciones del complejo petroquímico “ La Cangrejera” , en el municipio de Coatzacoalcos, estado de Veracruz.

empresa Pemex Gas y nueva recuperadora de las instalaciones de con los usos del suelo

VII. Que según lo manifestado por la empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica el proyecto “ Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver.” , no se encuentra dentro de algún área natural protegida de carácter federal, estatal o municipal. VIII. Que esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental determina que el proyecto citado es viable en desarrollarse en el área propuesta, siempre que la empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica aplique correctamente las medidas de mitigación señaladas en la documentación presentada, para minimizar las afectaciones de tipo ambiental que el proyecto ocasionará durante sus diferentes etapas. En apego a lo anterior y con fundamento en los Artículos 28 fracción II, 30 y 35 fracción II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5º fracción V, 6º y 20, fracción II de su Reglamento en Materia de Impacto Ambiental, 32 Bis fracción XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 61 y 62 fracción V del “Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver” Pemex Gas y Petroquímica Básica Página 2 de 13

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-001157 Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, esta Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental resuelve que el proyecto en cuestión ES PROCEDENTE y por lo tanto ha resuelto AUTORIZAR DE MANERA CONDICIONADA su desarrollo, debiendo sujetarse a los siguientes T É R M I N O S: PRIMERO.- La presente resolución en materia de Impacto y Riesgo Ambiental, otorga a la empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica, el derecho de realizar las actividades del proyecto “ Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver.” , con pretendida ubicación en la carretera Federal núm. 180 Villahermosa-Coatzacoalcos, dentro de las instalaciones del complejo petroquímico “ La Cangrejera” , en el municipio de Coatzacoalcos, estado de Veracruz, entre las coordenadas geográficas 94º 21´33” de latitud norte y 18º 05´32” de longitud oeste. El proyecto consistirá en la construcción, operación y mantenimiento de una planta recuperadora de azufre tipo Claus, para el proceso de 20 toneladas métricas por día de azufre puro del cual se tendrá una recuperación de azufre del 97% como mínimo a partir del Ácido Sulfhídrico que contienen las corrientes ácidas que actualmente se queman provenientes del área de endulzamiento. Para dicha construcción se realizara el desmantelamiento de la planta secadora y endulzadora de propano, la cual se encuentra fuera de operación, aprovechando así la existencia de un rack de tuberías, mismas que serán utilizadas para la alimentación de la planta. La materia prima (gas ácido) que llegará a la planta recuperadora será a través de ductos, los subproductos que se generen no se transportaran, sino que se encontraran en circulación dentro de la planta recuperadora, pasando de reactor en reactor, hasta la condensación del azufre líquido, el cual será depositado en la fosa de almacenamiento de azufre de manera temporal la cual constará de dos compartimientos, el primero tendrá un distribuidor, en el cual se alimentará aire para airear el azufre y permitir el desprendimiento de Ácido Sulfhidrico gaseoso y la segunda sección será para el almacenamiento y bombeo de azufre líquido, para posteriormente transportarlo a través de autotanques de las instalaciones del complejo petroquímico “ La Cangrejera” a los sitios de compra. Ambas secciones tendrán aire de barrido proveniente de un sistema de eductores, este aire mantendrá el nivel de Ácido Sulfhidrico gaseoso en el espacio con un vapor abajo del límite explosivo y el flujo de salida de los eductores será enviado directamente a un oxidador térmico, el cual será quemado como gas combustible para convertir cualquier remanente de azufre en Bióxido de Azufre (SO2). La obtención de azufre se hará considerando primeramente en el proceso una etapa térmica y posteriormente la catalítica, por lo que contará con las siguientes etapas principales: 1.

El acondicionamiento del gas ácido de carga. “Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver” Pemex Gas y Petroquímica Básica Página 3 de 13

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-001157 2.

El sistema de: 2.1 Reacción térmica. 2.2 Recuperación de calor. 2.3 Reacción catalítica. 2.4 Condensación de azufre. 2.5 Oxidación térmica y venteo de gas de cola. 2.6 Almacenamiento y desgasificación de azufre líquido. 2.7 Llenado de autotanques térmicos. 2.8 Recuperación de condensado de vapor.

Para la realización del proyecto se consideran las siguientes etapas: a) b) c) d) e) f) g)

La adquisición del equipo y material. El transporte de material. El desmantelamiento de la planta. La instalación de la planta (obra civil). La interconección e integración de la planta. Las pruebas de tuberías (pruebas hidrostaticas) y equipos. El arranque de la planta.

Para la construcción de la planta recuperadora de azufre se utilizará 2 un área de 900 m . SEGUNDO.- La presente resolución tendrá una vigencia de veinte años para las actividades de construcción, operación y mantenimiento del proyecto “ Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver.” , contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente resolución. En caso de requerir ampliación del plazo, la empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica, deberá solicitarla por escrito a esta Dirección General, con treinta días de anticipación a la fecha de su vencimiento. Dicha solicitud deberá presentarse con la validación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), al último informe de cumplimiento de condicionantes. Deberá notificar a la Unidad de Protección Civil del Gobierno del Estado de Veracruz, la fecha y localización exacta de los trabajos del proyecto “ Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver.” , así como los procedimientos, medidas y equipos de seguridad que serán utilizados y el o los responsables de su aplicación. Dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación, la empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica, deberá remitir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, una copia del acuse correspondiente. TERCERO.- La empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica, queda sujeta a cumplir con las obligaciones contenidas en el Artículo 21, fracción II “Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver” Pemex Gas y Petroquímica Básica Página 4 de 13

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-001157 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, en caso de que desista de realizar las actividades motivo de la presente autorización, para que esta Dirección General determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al ambiente. CUARTO.- La empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica, deberá hacer del conocimiento de esta Dirección General, de manera previa, cualquier eventual modificación a lo expresado en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y en el Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo para que con toda oportunidad se determine lo procedente de acuerdo con la legislación ambiental vigente. Queda estrictamente prohibido desarrollar actividades distintas a las señaladas en la presente autorización. QUINTO.- De conformidad con el Artículo 35 último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, está resolución sólo se refiere a los aspectos ambientales de las actividades descritas en el Término PRIMERO para las obras del proyecto “ Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver.” , por lo que es obligación de la empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica, tramitar y obtener otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares que sean requisito para la realización de las mismas y su operación. Queda bajo su más estricta responsabilidad la validez de los contratos civiles, mercantiles o laborales que se hayan firmado para la legal operación del proyecto autorizado, así como su cumplimiento y las consecuencias legales que corresponda aplicar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y/o a otras autoridades federales, estatales o municipales. SEXTO.- La construcción, operación y mantenimiento de las obras autorizadas del proyecto “ Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver.” , deberán sujetarse a la descripción contenida en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General, al Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo y a los planos del proyecto, así como a lo dispuesto en la presente resolución, conforme a las siguientes C O N D I C I O N A N T E S: I.

GENERALES. 1.-

Durante las actividades del proyecto “ Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver.” , la empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica, deberá:

a)

Crear un cuerpo con personal capacitado (incluyendo un especialista en el área ambiental) encargado en todo momento

“Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver” Pemex Gas y Petroquímica Básica Página 5 de 13

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-001157 de la supervisión y seguimiento del cumplimiento, en tiempo y forma, de los términos y condicionantes a los cuales queda sujeto el proyecto “ Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver.” dicho cuerpo, deberá comunicar de manera inmediata a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de cualquier situación que ponga en riesgo el equilibrio ecológico del lugar o la posible afectación de ejemplares de flora y fauna silvestres en régimen de protección, para que dicha autoridad ordene las medidas técnicas y de seguridad que procedan, y resuelva lo conducente conforme a las disposiciones legales aplicables en la materia. b)

Presentar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la entidad el titulo de concesión otorgado por la Comisión Nacional del Agua para explotar, usar o aprovechar las aguas de la presa “ La Cangrejera” .

c)

Considerar aspectos:

en

el

desarrollo

del

proyecto

los

siguientes

i) Efectuar

una adecuada disposición de los residuos no peligrosos, además de los residuos domésticos generados durante su construcción, operación y mantenimiento en los sitios que indique la autoridad local competente. Asimismo, de manera temporal se depositarán en contenedores con tapa para su posterior tratamiento y disposición final.

ii) Realizar periódicamente la revisión y el mantenimiento de

los vehículos y maquinaria que diferentes etapas del proyecto condiciones de operación.

sean utilizados en las y tenerlas en óptimas

iv) Impedir el vertido de hidrocarburos en el suelo durante la

construcción, operación y las actividades de mantenimiento del equipo que se utilice. Dichos residuos deberán ser depositados temporalmente en contenedores metálicos, para su posterior envío a empresas de servicios que los requieran para su utilización. En lo que se refiere a los lubricantes, deberá realizarse el registro detallado, monitoreo y control que señalan los reglamentos vigentes en la materia y entregarlos igualmente a plantas recicladoras. v) Proporcionar

a los trabajadores, los servicios de sanitarios que sean necesarios durante el tiempo que duren las obras de construcción e instalación del proyecto, por lo que la empresa deberá proporcionar sanitarios portátiles suficientes. Además realizará un estricto control de los residuos sanitarios en todas las etapas del proyecto, y establecerá los procedimientos y equipo adecuados para la disposición final.

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d)

Apegarse a lo establecido en las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables en materia de protección al ambiente, así como las de la empresa para la regulación de sus obras, procesos y actividades.

e)

Manejar y almacenar los residuos que por sus propiedades físicas o químicas tengan características de peligrosidad, de acuerdo con la NOM-052-ECOL/1993 y al reglamento vigente de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Residuos Peligrosos, y ser enviados posteriormente para su reciclaje, incineración y/o confinamiento a lugares autorizados por este Instituto.

f)

Manejar y almacenar todos los residuos de tubos, piezas de desecho, pedacería de metales, materiales de empaque, residuos de electrodos usados en la soldadura, materiales de construcción, etc., para su posterior reciclaje; y todos aquellos residuos no reciclables, depositarlos en los sitios destinados por la autoridad local competente.

g)

Realizar las medidas de mitigación señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado a esta Dirección General como son las siguientes: i)

Para disminuir los suscitar durante la instalar detector de con señales al cuarto

posibles eventos que se puedan etapa de operación se recomienda mezclas tóxicas y de explosividad de control principal.

ii)

Elaborar, supervisar y documentar programas de mantenimiento preventivo de instrumentos y accesorios.

iii) Elaborar procedimientos operativos que atiendan eventos de fugas de gas ácido, gas combustible, gas de proceso, gas de cola, de emisiones de vapor de azufre y de posibles incendios iv)

Someter a estudios de condiciones físicas la tubería existente que se utilizará para alimentar a la planta del gas de proceso con la finalidad de reducir los posibles riesgos de fugas que se puedan generar durante la construcción de la líneas de integración de la planta.

v)

Realizar estudios de monitoreo del aire en los sitios donde se encuentra actualmente el quemador del gas, con la finalidad de tener conocimiento del registro de las emisiones actuales de Bióxido de Azufre (SO2) como producto de la combustión del gas así como de otros gases que se estén emitiendo.

vi)

Elaborar programas de mantenimiento para que las emisiones de Bióxido de Azufre (SO2) se mantengan dentro

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INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-001157 de los parámetros establecidos en las especificaciones de diseño, y en caso de encontrar desviaciones, realizar las medidas correctivas.

2.-

h)

Mantener húmedos los materiales que se generen por los cortes, las excavaciones y actividades de nivelación del terreno, para evitar la formación de posibles tolvaneras y la dispersión de las partículas a otras áreas del proyecto.

i)

Llevar a cabo las excavaciones, nivelaciones y los rellenos necesarios en la preparación del terreno, considerando las obras de drenaje pluvial necesarias para evitar la acumulación de agua que pudiera contaminarse con aceites, lubricantes, combustibles, etc., por el uso de equipo, maquinaria y procedimientos empleados en el sitio.

j)

Retirar los materiales sobrantes que no tengan un uso inmediato en el área del proyecto, una vez concluidas las obras de construcción, así como, desmantelar todas aquellas obras provisionales que fueran utilizadas para el almacenamiento temporal de materiales para construcción o combustibles.

k)

Verificar de manera periódica los equipos instalados, reparando de inmediato cualquier alteración al funcionamiento normal, para prevenir posibles daños al ambiente y tener un mejor rendimiento en la operación de los mismos

l)

Llevar a cabo las más estrictas medidas de supervisión para las especificaciones de materiales, diseño, programas de mantenimiento, inspección y vigilancia de todas la actividades que en el futuro se lleven a cabo en la planta industrial que nos ocupa, ampliaciones, etc., para cuyo efecto deberá elaborar un reporte técnico para consulta de la autoridad competente que lo solicite.

m)

Elaborar y ejecutar un programa de emergencias para en caso de ocurrir algún siniestro.

n)

Restablecer y reintegrar en caso de abandono del proyecto, las áreas productivas afectadas a sus condiciones naturales los sitios aledaños a las superficies integrantes del proyecto que hayan resultado afectadas, los ejemplares dañados deberán ser sustituidos con especies nativas de la región, así como realizar la limpieza de la zona y aplicar medidas contra la erosión, con el fin de garantizar el éxito de la reforestación. Queda prohibida la introducción de especies ajenas al área del proyecto.

Queda prohibido a la empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica: a)

Realizar trabajos ajenos a los señalados en esta resolución.

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INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-001157 b)

Dejar en el sitio del proyecto los residuos sólidos y material sobrante de las actividades realizadas para la modificación y sustitución de equipos, o de la obra civil, por lo que estos deberán ser caracterizados y transportados fuera de las áreas de trabajo.

c)

Realizar actividades proyecto.

d)

Abandonar y confinar residuos peligrosos como trapos y estopas impregnadas por grasas y aceites lubricantes, recipientes, empaques, entre otros a lo largo de las vías de acceso o sitios no autorizados, en todas las etapas del proyecto.

e)

Dejar fuera de la superficie del proyecto montículos de tierra, arena o escombros provenientes de las actividades de preparación del sitio, por lo que estos deberán ser dispersados y utilizados en las actividades de nivelación.

f)

Depositar al aire libre basura de cualquier clase, esta debe ser trasladada al sitio indicado por las autoridades municipales.

g)

La quema de residuos domésticos y peligrosos que puedan provocar un incendio durante su desarrollo y operación del proyecto.

h)

Llevar a cabo cualquier otra actividad de tratamiento, manejo o disposición final de aguas residuales diferentes a las manifestadas en esta resolución.

i)

Derramar los residuos líquidos grasos o químicos, tales como aceites, grasas, solventes, sustancias tóxicas, etc., generados en la operación del proyecto, en el suelo, así como el descargarlos en el drenaje municipal. Estos residuos se deberán colectar y almacenar en recipientes metálicos libre de fugas, en sitios que tengan las características suficientes para garantizar su seguridad, y posteriormente serán enviados a empresas que los reutilicen o al lugar que la autoridad municipal determine para ese fin.

j)

El almacenamiento de cualquier tipo de combustible.

fuera

de

los

límites

del

área

del

II.

EN MATERIA DE RIESGO AMBIENTAL.

1.

La empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica, deberá presentar a la Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas previo al inicio de operaciones y una vez definida la ingeniería de detalle definitiva del proyecto, la actualización del estudio de riesgo presentado, el cual deberá realizarse y sustentarse en la guía modalidad Análisis de Riesgo (consultar en internet la página web del Instituto “Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver” Pemex Gas y Petroquímica Básica Página 9 de 13

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-001157 http://www.ine.gob.mx/dgmrar/guiamar.htm) haciendo enfasis en los siguientes puntos: 1.1) La actualización del estudio de riesgo presentado, el cual deberá ser realizado y sustentado con la guía modalidad Análisis de Riesgo, dicho estudio tendrá que contener la siguiente información: a)

Las condiciones de operación, anexando diagramas de flujo del proceso.

b)

Los diagramas de tubería e instrumentación, diferentes equipos que integran el proyecto.

c)

La descripción detallada de equipos de proceso y auxiliares, especificando características (materiales de construcción, capacidad, rango de operación, etc.).

d)

La descripción detallada de las medidas, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad con que contará el proyecto, consideradas para la prevención, control y atención de eventos extraordinarios.

e)

Realizar la actualización de la identificación y jerarquización de los riesgos en áreas de proceso, almacenamiento y transporte, mediante alguna metodología reconocida y bien desarrollada con base en los diagramas de tubería e instrumentación.

f)

Indicar las recomendaciones técnico operativas resultantes de la aplicación de las metodologias para identificación de riesgos.

g)

Determinar los radios potenciales de afectación, a través de la aplicación de modelos matemáticos de simulación, del o de los eventos máximos probables de riesgo identificados.

de

los

SÉPTIMO.- La empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica, deberá elaborar y presentar en original a la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), en el estado de Veracruz la información del cumplimiento de los términos y las condicionantes aquí señalados en un plazo de dos meses que contarán a partir del día siguiente a la recepción del presente. Los informes deberán ser complementados con anexos fotográficos y/o videocintas, y enviar copia del acuse de recibo correspondiente a esta Dirección General y a la Delegación Federal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en el estado de Veracruz. OCTAVO.- La empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica, deberá comunicar por escrito a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la fecha de inicio de los trabajos para la realización de las obras autorizadas, dentro de los quince días siguientes a que hayan dado “Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver” Pemex Gas y Petroquímica Básica Página 10 de 13

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-001157 principio. De la misma manera, notificará la fecha de terminación de dichas obras, dentro de los quince días posteriores a que esto ocurra. NOVENO.- La presente resolución a favor de la empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica, es personal. En caso de pretender transferir los derechos y obligaciones contenidas en este documento, la empresa deberá solicitarlo por escrito a esta autoridad, quien determinará lo procedente y, en su caso, acordará la transferencia. DÉCIMO.- Serán nulos de pleno derecho todos los actos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente autorización.

DECIMOPRIMERO.- La empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica, será la única responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación de las obras autorizadas, que no hayan sido considerados en la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General y en el Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo, presentados. Por lo tanto, la empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica será la responsable ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de cualquier ilícito en materia de impacto ambiental, en el que incurran las compañías o el personal que se contrate para efectuar la construcción del proyecto. En este sentido, deberá vigilar que las compañías o el personal que se contrate para construir la infraestructura mencionada, acaten los términos y las condicionantes a los cuales queda sujeta la presente autorización, en razón de lo descrito en el Término Primero. En caso de que las obras durante sus diferentes etapas, ocasionen afectaciones que llegasen a alterar el equilibrio ecológico, se podrá exigir el retiro de las mismas y la instrumentación de programas de compensación. DECIMOSEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), podrá evaluar nuevamente la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General o solicitar Información Adicional, de considerarlo necesario, en los términos previstos en el Artículo 23 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental, con el fin de revalidar la autorización otorgada, modificarla, suspenderla o revocarla si estuviera en riesgo el equilibrio ecológico o se produjeran afectaciones nocivas imprevistas en el ambiente. DECIMOTERCERO.- La empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica, deberá mantener en el sitio del proyecto copias respectivas del expediente, de la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad General; de Estudio de Riesgo, modalidad Análisis de Riesgo y los planos de las obras, así como de la presente autorización, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera. “Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver” Pemex Gas y Petroquímica Básica Página 11 de 13

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-001157 Para la autorización de futuras obras de la empresa Pemex Gas y Petroquímica Básica, dentro del municipio de Coatzacoalcos, estado de Veracruz, hará referencia a esta resolución, con el objeto de que se consideren los impactos sinérgicos que se pudieran presentar debido al desarrollo de otros proyectos en la misma zona. DECIMOCUARTO.El incumplimiento de cualquiera de los términos resolutivos y/o la modificación del proyecto en las condiciones en que fue expresado en la documentación presentada, podrá invalidar la presente resolución, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás ordenamientos que resulten aplicables. DECIMOQUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, vigilará el cumplimiento de los términos establecidos en el presente instrumento, así como los ordenamientos aplicables en materia de Impacto Ambiental. Para ello ejercitará, entre otras, las facultades que le confiere el Artículo 20 último párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. DECIMOSEXTO.- Notifíquese al interesado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 y demás aplicables a la Ley Federal del Procedimiento Administrativo. En espera de ver cumplidos en su totalidad las acciones aquí dispuestas en beneficio del ambiente, reciba de mi parte un cordial saludo. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL

SERGIO I. DOMÍNGUEZ RUIZ c.c.p. LIC. MIGUEL ALEMÁN VELASCO.- Gobernador del Estado libre y Soberano de Veracruz.- Palacio de Gobierno, Calle Enríquez S/N, Esq. Leandro Valle, Col. Centro, C.P. 91000, Jalapa, Veracruz. c.c.p. DR. EXEQUIEL EZCURRA.- Presidente del Instituto Nacional de Ecología.Presente. c.c.p. LIC. JOSÉ IGNACIO CAMPILLO GARCÍA.- Procurador Federal de Protección al Ambiente.- Periférico Sur Núm. 5000, 5º Piso, Col. Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Coyoacán, D.F. c.c.p. ING. ALFREDO FUAD DAVID GIDI.- Subprocurador de Verificación Industrial. Blvd. del Pípila No. 1, Edif. A, 1er. Piso, C.P.53950, Tecamachalco, Estado de México. c.c.p. DR. JORGE BOLAÑOS CACHO RUÍZ.- Director General de la Dirección de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas en atención a su Atenta Nota DOO.042/958/2000. c.c.p. ING. EDUARDO LUIS LÓPEZ SÁNCHEZ.- Delegado de la SEMARNAT en el estado de Veracruz.- Prolongación Díaz Mirón Núm. 4979, Col. Las Granjas, C.P. 91938, Veracruz, Ver. “Planta nueva recuperadora de azufre de 20 toneladas métricas por día en las instalaciones de CPQ La Cangrejera, Ver” Pemex Gas y Petroquímica Básica Página 12 de 13

INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO E IMPACTO AMBIENTAL D.O.O.DGOEIA.-001157 c.c.p. ARQ. MAURICIO ARREDONDO ÁLVAREZ.- Delegado de la PROFEPA en Veracruz.- 5 de Febrero, Núm. 11, Zona Centro, C.P. 91000, Jalapa, Ver.

c.c.p.

H. PRESIDENCIA MUNICIPAL DE COATZACOALCOS, VERACRUZ.- Palacio Municipal, domicilio conocido.

c.c.p. BIÓL. AMADO RÍOS VALDEZ.- Director de Impacto Ambiental.- Presente.

c.c.p. Expediente 30VE2000E0040, (4985VUV2000, 5434VUV2000, 0706VUV2001).

c.c.p. Minutario de la Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental.

c.c.p. Minutario de la Dirección de Impacto Ambiental.

m: dgoeia/impacto/región 4/fbarrientos/Pemex-E Y P/30VE2000E0040.doc

ARV/DRE/FDBA

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