INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. Dirección de Seguros Solidarios. Disposiciones Generales del Programa de Consultorios Médicos Laborales-INS

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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Departamento de Gestión Integral de la Red de Salud

Dirección de Seguros Solidarios

Disposiciones Generales del Programa de Consultorios Médicos Laborales-INS

Enero 2015

Tabla de Contenido Capítulo I ............................................................................................................................... 2 Disposiciones Generales ........................................................................................................ 2 Capítulo II .............................................................................................................................. 4 Ingreso al Sistema de Consultorios Médicos Laborales. ...................................................... 4 Sección primera – Inscripción al Programa CML-INS ..................................................... 4 Sección segunda - Evaluación de infraestructura y recurso humano ................................ 7 Capítulo III. ......................................................................................................................... 10 Responsabilidad Laboral y Civil ......................................................................................... 10 Capítulo IV. ......................................................................................................................... 11 Sobre la atención de pacientes ............................................................................................. 11 Capítulo V. .......................................................................................................................... 13 Obligaciones de la Empresa Participante ............................................................................ 13 Capítulo VI. ......................................................................................................................... 15 Del Control y Supervisión del CML ................................................................................... 15 Capítulo VI .......................................................................................................................... 16 Exclusión de la empresa del Programa de Consultorio Médico Laboral ............................ 16 Capitulo VII ......................................................................................................................... 17 Disposiciones finales. .......................................................................................................... 17 ANEXOS N°1: Cuestionario de Inscripción Consultorio Médico Laboral-INS ................. 18 ANEXO N°2: Carta para Solicitud de Inscripción .............................................................. 19 ANEXO N°3: Registro de Firmas ....................................................................................... 20 ANEXO N°5: Notificación de Exclusión ............................................................................ 21 ANEXO N°6: Normas y Procedimientos para Consultorios Médicos Laborales del INS .. 22

Disposiciones para inclusión de empresas al Programa de Consultorios Médicos Laborales-INS

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Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Objetivo y ámbito de aplicación. Las presentes Disposiciones regulan la relación entre las empresas o instituciones donde funciona un Consultorio Médico Laboral y el INS en cualquier área del territorio Nacional. El objetivo de este programa es mejorar el acceso a la Red de Servicios de Salud que brinda el INS, de manera que se fortalezca la integralidad de atención a la población laboral. En el Consultorio Médico Laboral, podrá atenderse únicamente a los trabajadores asegurados y amparados por el Seguro de Riesgos del Trabajo, mediante la póliza (s) de la empresa inscrita y/o aquellos que sean mancomunados y autorizados por el INS. Podrá atenderse a los trabajadores que sufran un accidente laboral o enfermedad laboral según la definición establecida en el Título IV del Código de Trabajo y concordantes de la ley N° 6727 “De la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo”, Ley sobre Riesgos del Trabajo. Para la atención de otros tipos de asegurados del INS debe acordarse en coordinación previa con la Jefatura Administrativa de cada región. Artículo 2. Definiciones. Para estas Disposiciones, deben entenderse los siguientes términos tal como de seguido se señala: a. Programa de Consultorios Médicos Laborales (PCML): Programa entre una empresa o institución (pública o privada) y el Instituto Nacional de Seguros, para la prestación de servicios de medicina preventiva y médico asistencial inherentes al Seguro de Riesgos del Trabajo. b. Empresa: Persona física o jurídica, pública o privada, que en su carácter de patrono se adscribe al Programa de Consultorio Médico Laboral. c. Consultorio Médico Laboral (CML): Establecimiento proporcionado por la empresa que se ubica dentro de sus instalaciones o fuera de ésta; siempre que cumpla con los requerimientos del Ministerio de Salud y estas disposiciones, el cual está destinado a la prestación de servicios de salud de sus trabajadores. d. Consultorio Médico Laboral Mancomunado: Constituye aquel consultorio externo o interno a la empresa que cumple con los requerimientos del Ministerio de Salud y estas disposiciones para brindar atención médica a los trabajadores de varias empresas que le contratan. e. Centro Médico Regional Referencial (CM-Ref): Centro de atención médica administrado por el Instituto Nacional de Seguros por medio del Disposiciones para inclusión de empresas al Programa de Consultorios Médicos Laborales-INS

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Departamento de Gestión Integral de la Red de Salud (GIRS), sede de la Jefatura Regional INS. (JRINS) Médico: Profesional en medicina, debidamente incorporado al Colegio Profesional de Médicos y Cirujanos, debe tener licencia vigente y colegiatura al día. Enfermera(o): Licenciado en enfermería, debidamente incorporado al Colegio Profesional de Enfermeras, debe tener licencia vigente y colegiatura al día. Instituto: Entiéndase como Instituto Nacional de Seguros, Sub-dirección INS-Salud, Departamento de Gestión Integral de la Red de Salud (GIRS) y sus centros médicos que lo conforman. Grupo Multidisciplinario del Departamento de Gestión Integral de la Red de Salud: Grupo integrado por personal administrativo y de salud asignado por el Departamento de Gestión Integral de la Red de Salud en cada región. Capacitador: miembro del grupo multidisciplinario del Departamento de Gestión Integral de la Red de Salud, que brinda asesoría al personal del Consultorio Médico Laboral en cada una de sus áreas específicas al inicio y durante el desarrollo del programa. Insumos: Implementos médicos o de oficina que el Instituto suministra en custodia para la atención de los trabajadores en el Consultorio Médico Laboral (CML) bajo el Seguro de Riesgos del Trabajo. Autorización: Comunicado formal por parte del Departamento de Gestión Integral de la Red de Salud donde se integra al Consultorio Médico Laboral a ser parte del PCML. Servicios complementarios. Son los servicios de apoyo para el diagnóstico y tratamiento que el Instituto Nacional de Seguros dispone para la atención de los trabajadores. Lista Oficial de medicamentos e implementos: Corresponde a los medicamentos e implementos autorizados por el Instituto Nacional de Seguros para uso en la atención de los trabajadores, despachados por las farmacias asignadas por la Institución.

Artículo 3. Beneficios para la empresa Los beneficios para la empresa a nivel de prestación del servicio se enumeran a continuación: a. En caso de accidente laboral, el trabajador podrá contar con una atención eficiente y oportuna en su propio lugar de trabajo bajo la cobertura del INS. b. Los médicos de la empresa estarán autorizados para emitir incapacidades temporales, subsidiadas por el INS. c. Disminución de los períodos de incapacidad, al evitar referencias o traslados a otro centro médico y reincorporación a su actividad laboral más pronta. d. Evita tiempos de espera por trámites de citas, estudios, entre otros. e. Seguimiento de las patologías de sus trabajadores por el médico de empresa. Disposiciones para inclusión de empresas al Programa de Consultorios Médicos Laborales-INS

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f. Control y seguimiento de la siniestralidad dentro de la empresa, con el fin de promover medidas de prevención y programas de salud ocupacional internos. g. Dotación de insumos médicos básicos y de papelería formal por parte del INS para realizar las actividades de atención de los trabajadores. h. Servicios de apoyo para la atención médica como estudios gabinete (laboratorio y radiología), farmacia; suministrados por el INS, acorde con las patológicas del INS. i. Referencia a diversas especialidades disponibles en la Red de Salud del INS en varios niveles de atención. Artículo 4. Otros Incentivos El Grupo Multidisciplinario del Departamento de Gestión Integral de la Red de Salud del INS luego del primer año de funcionamiento podrá recomendar la aplicación de los beneficios correspondientes a los Consultorios Médicos Laborales; de conformidad con las disposiciones de la Dirección de Seguros Solidarios vigentes.

Capítulo II Ingreso al Sistema de Consultorios Médicos Laborales.

Sección primera – Inscripción al Programa CML-INS

Artículo 5. Procedimiento de inscripción. Para el ingreso a esta modalidad, se utilizará el siguiente procedimiento: a. La empresa interesada, hará la solicitud al Área Regional del INS correspondiente, mediante nota escrita dirigida a la Jefatura Administrativa, debiendo adjuntar el formulario denominado “Cuestionario de Inscripción Consultorio Médico Laboral” (Anexo N°1). Cuando se trate de empresas con actividades en distintos lugares geográficos, deberán solicitar la aprobación de cada consultorio por separado. Con esta solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación: • Copia de comprobante de pago de la póliza vigente de Riesgos del Trabajo. • Detalle de los horarios de funcionamiento, número de trabajadores y actividad económica de la empresa. • Horario en que la empresa dará el servicio de Consultorio Médico. Disposiciones para inclusión de empresas al Programa de Consultorios Médicos Laborales-INS

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• Copia del permiso de funcionamiento para la actividad económica de la empresa. • Copia del permiso de Habilitación del Ministerio de Salud del Consultorio vigente. • Copia de las licencias vigentes del personal médico y de enfermería que brindara servicio en el consultorio, con el detalle de jornada de cada uno y las certificaciones de estar al día en las responsabilidades económicas del colegio respectivo con no más de 60 días de su expedición Con la sola presentación de esta solicitud la empresa acepta las actuales disposiciones. b. El Grupo Multidisciplinario del Departamento de Gestión Integral de la Red de Salud del INS visitará las instalaciones de la empresa solicitante y hará una revisión de los datos suministrados, inspeccionará las instalaciones físicas destinadas para consultorio y elaborará el informe para determinar si hay recomendaciones conexas para mejor desempeño del consultorio. c. A cada consultorio se le aplicaran las tablas de puntaje interno, incluidas en estas disposiciones y se realizará una categorización del consultorio según el puntaje obtenido siendo que se determinara lo siguiente: •



Si de conformidad con el informe realizado, la empresa no cumple con los requisitos se notificará por escrito las recomendaciones para ser autorizado, siendo que cuando la empresa cumpla con las mismas, podrá informar al INS para una nueva evaluación. Si de conformidad con el informe realizado, la empresa cumple con los requisitos, el Grupo Multidisciplinario del Departamento de Gestión Integral de la Red de Salud del INS, le notificará a la empresa la autorización y la fecha en la cual podrá iniciar su funcionamiento.

Artículo 6. Requisitos para la empresa. Toda empresa interesada a incorporar su consultorio médico al programa de consultorios médicos laborales del Instituto Nacional de Seguros debe: 1. Contar con póliza vigente de riesgos del trabajo y mantenerse al día en los pagos de ésta. 2. Contar con los permisos de funcionamiento de la empresa y otros permisos que sean necesarios según su actividad. 3. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, la Ley de Riesgos del Trabajo, la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo vigente. 4. Reportar puntualmente las planillas de sus trabajadores así como la inclusión de nuevos funcionarios.

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Artículo 7. Requisitos para el consultorio médico laboral. La empresa o institución solicitante deberá destinar un Consultorio Médico Laboral que deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. Contar con el permiso de Habilitación del Ministerio de Salud vigente, en cumplimiento a la Norma para la Habilitación de Establecimientos de Consulta Externa General y de Especialidades Médicas (Nº 30699-S). 2. Estar ubicado dentro de las instalaciones de la empresa o fuera de esta, pero lejos de áreas con alta contaminación, peligrosidad o expuestas a riesgos potenciales y otros de índole natural, en caso de ubicarse fuera de la empresa, los mecanismos para el traslado de los trabajadores a dicho centro serán responsabilidad de la empresa. 3. Debe cumplir con un Programa de Manejo de Desechos de acuerdo al Decreto de Control de Residuos N° Nº 37552 -S. Publicado en el Diario Oficial la Gaceta el 28 de febrero 2013. 4. Debe cumplir con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 y el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud. (Decreto N° 34728-S) publicado en La Gaceta 174- 09 de setiembre de 2008. 5. Debe enviar cada mes las estadísticas de atención del consultorio según formato que se otorgara al correo [email protected].

Artículo 8. Empresas mancomunadas: Todo aquel grupo de empresas interesadas en ser inscritas al programa de consultorios médicos y que para dicho fin ofrezcan un consultorio médico común para la atención de sus trabajadores, debe cumplir con lo siguiente: 1. Cumplir con los requisitos para la empresa y el consultorio médico laboral de los artículos anteriores. 2. Estar dedicado exclusivamente a la prestación de los servicios de salud. 3. Que las empresas afiliadas operen en un mismo sector geográfico o en un área geográfica limitada a 2 kilómetros a la redonda; otros casos podrán ser valorados y aprobados por el Departamento de Gestión Integral de la Red de Salud, siempre que se presente alguna de las siguientes situaciones: a. Ubicación geográfica de la empresa con relación al centro médico más cercano. b. Peligrosidad de las actividades principales de la empresa. c. Disponibilidad de transporte público en la zona. d. Índices de accidentabilidad.

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Artículo 9. Facultad del Instituto. El Instituto se reserva el derecho de aceptar o rechazar la participación de una empresa en el Programa de Consultorios Médicos Laborales, basándose en estas disposiciones, así como realizar el control y supervisión de este servicio en las empresas inscritas.

Sección segunda - Evaluación de infraestructura y recurso humano Los consultorios inscritos a este programa deberán proporcionar la infraestructura, equipamiento y recurso humano técnico y administrativo, de tal forma que se brinde una calidad adecuada en el servicio de salud, además del cumplimiento de los procesos indicados por el INS. Artículo 10. Infraestructura. El funcionamiento de todo consultorio y el equipamiento debe contar con orden y limpieza del área permanente. Deben cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán verificados en todas las visitas que se hagan: a. Construcción de paredes y pisos resistentes al lavado con soluciones antisépticas b. Temperatura y ventilación que permita un área libre de contaminación y exposición a agentes infecciosos y a sustancias químicas potencialmente tóxicas. c. Privacidad que permita una adecuada relación médico-paciente. d. Contar con servicios sanitarios dentro del recinto o cercano, que cumpla con la Ley 7600. e. Cumplimiento de la legislación en materia de salud y leyes conexas. Artículo 11. Recurso Humano El puntaje se asignará contemplando las horas médico, horas enfermera y la disponibilidad de personal de salud ocupacional o Comisión de Salud Ocupacional debidamente inscrita, para una un puntaje máximo de 100 puntos y según la siguiente distribución: Descripción

Puntaje Máximo

Horas médico Horas enfermería Encargado de Salud Ocupacional*

60 30 10

*Comisión de Salud Ocupacional inscrita en el Ministerio de Trabajo

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Artículo 12. Personal Médico El Médico debe estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, tener licencia vigente y estar al día con sus colegiaturas. Dentro de sus actividades están la consulta médica, así como realizar y/o prescribir exámenes pre-empleo, control y seguimiento, coordinar con los profesionales en salud ocupacional aspectos y acciones que promuevan la prevención de accidentes o enfermedades del trabajo, control de la siniestralidad de la empresa, realizar la gestión preventiva y colaborar en la implementación de todos los programas de prevención. El médico podrá participar en las capacitaciones que el Instituto promueva para la atención de los trabajadores, y deberá cumplir las normas y procedimientos para los consultorios médicos laborales. Preferiblemente de ser un médico especialista en Medicina Laboral. • Asignación de puntaje Para la asignación de puntaje, la empresa debe cumplir con las horas recomendadas por semana, según la cantidad de trabajadores, de lo contrario no se asignaran puntos. Horas mínimas por día recomendada

Horas por semana requeridas

Cantidad de trabajadores

2 2 3 4 5 6 8

8 10 15 20 25 30 40

Menos de 200 De 200 a 300 De 301 a 400 De 401 a 500 De 501 a 600 De 601 a 800 De 801 o más

Para la asignación de puntaje se aplicará la siguiente fórmula: (Horas ofrecidas semanales/horas por semana requeridas) x 100 x 0.60 Cuando una empresa ingresa al Programa de Consultorios Médicos Laborales debe cumplir con la cantidad de horas médicas de acuerdo con su población laboral. Si la población aumenta, la empresa debe incrementar las horas médico, pues de lo contrario sería excluida del Programa por no contar con las horas médicas mínimas requeridas. Artículo 13. Personal de Enfermería El profesional en Enfermería debe estar incorporado al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, con licencia vigente y colegiaturas al día. No se calificará si el personal no cuenta con el grado de Licenciatura. Disposiciones para inclusión de empresas al Programa de Consultorios Médicos Laborales-INS

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Se recomienda que éste profesional brinde atención integral al paciente, asista la consulta médica, y participe en el diseño, planificación, seguimiento y evaluación de los programas de Salud laboral, aplicación medicamentos, vigilancia del cumplimiento de normas de asepsia y cumplir con funciones de vigilancia epidemiológica. • Asignación de puntaje Para la asignación de puntaje, la empresa debe cumplir con las horas recomendadas por semana, según la cantidad de trabajadores, de lo contrario no se asignarán puntos. Horas mínimas por día recomendadas

Horas por semana requeridas

Cantidad de trabajadores

3 4 5 6 7 8

15 20 25 30 35 40

Menos de 200 De 200 a 400 De 401 a 600 De 601 a 800 De 801 a 1000 De 1000 a más

Para la asignación de puntaje se aplicará la siguiente fórmula: (Horas ofrecidas/horas por semana requeridas) x 100 x 0.30. Cuando una empresa ingresa al Programa de Consultorios Médicos Laborales debe cumplir con la cantidad de horas enfermería de acuerdo con su población laboral. Si la población aumenta, la empresa debe incrementar las horas enfermería, pues de lo contrario sería excluida del Programa por no contar con las horas médicas mínimas requeridas. Artículo 14. Personal de Salud Ocupacional Se asignarán 10 puntos máximo cuando la empresa disponga de un recurso humano específico y exclusivo para el desarrollo de actividades de salud ocupacional, el cual debe contar con el título universitario o para universitario que lo acredite para esta actividad y laborar una jornada mínima de 24 horas semanales o con la respectiva Comisión de Salud Ocupacional, inscrita y en operación. Artículo 15. Equipamiento. Todo consultorio debe estar equipado según la norma de Habilitación del Ministerio de Salud, situación que será verificada por el equipo multidisciplinario del GIRS.

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Artículo 16. Clasificación del consultorio Según el puntaje total obtenido se determinará la clasificación del consultorio, según la siguiente tabla: • • •

Con puntaje de 90 a 100 puntos Con puntaje de 80 a 89 puntos Con puntaje de 60 a 79 puntos

Consultorio clase A Consultorio clase B Consultorio clase C

El puntaje mínimo para calificar para inclusión en el programa será de 60 puntos. Artículo 17. Capacitación e inicio de operaciones Una vez autorizada la inclusión el Grupo evaluador regional comunicará la inclusión de la empresa al Programa de Consultorios Médicos Laborales además de la capacitación al personal en las normas y procedimientos, así como lo necesario para el inicio de funcionamiento bajo esta modalidad. Cuando se presente cambio de personal en el consultorio, la empresa deberá darle la inducción requerida al nuevo personal previo a que empiece a laborar y esta podrá ser reforzada por el Grupo Multidisciplinario a solicitud de la empresa, en lugar y fecha a convenir con el Centro Médico Regional-Referencial a que corresponda según región. Artículo 19. Comunicación de inclusión. La Jefatura Regional correspondiente comunicará la inclusión o emplazamiento de la empresa al Programa de Consultorios Médicos Laborales a otros departamentos de la institución relacionados (Almacén de Medicamentos, Almacén de Existencias, Dirección de Operaciones, Dirección de Seguros Solidarios).

Capítulo III. Responsabilidad Laboral y Civil

Artículo 20. La empresa asume la responsabilidad laboral y civil que surja de la relación obrero-patronal con el personal que contrate para la prestación de los servicios en el consultorio médico laboral.

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Artículo 21. El Instituto, no asume responsabilidad alguna, de índole laboral, civil o penal, producto de las acciones en que incurra el personal del consultorio médico laboral en el ejercicio de su actividad.

Capítulo IV. Sobre la atención de pacientes

Artículo 22. Formularios y papelería. La atención de pacientes en el consultorio médico laboral, será mediante el uso de los formularios que el INS brinda para la atención de los trabajadores y confección del expediente clínico. Al momento de inclusión del consultorio se dará un paquete básico de papelería para inicio de atención. Las solicitudes de formularios posteriores, serán conforme a la cantidad de trabajadores atendidos, la cual se verificará con el reporte mensual emitido a estadística del INS y según la siguiente tabla: Papelería suministrada por la inclusión al programa Código

Descripción

1000025 1000351 1000648 1000649 1000687 1000692 1000693 1000696 1000697 1007770

Broches para archivo Solicitud medicamentos implementos Médicos Aviso de accidentes y ordenes de atención Medica Solicitud Servicios Médicos caso con alta (reaperturas) Solicitud examen radiológico Orden de alta Recetario Evolución y orden del médico Admisión del paciente Expediente clínico (Carpeta)

Toda papelería derivada de la atención médica debe tener la firma y código del médico o personal de salud, eso estar con letra legible e incluir el sello suministrado por el INS para el CML y el sello de la empresa correspondiente. En caso de acceder al expediente electrónico se otorgara únicamente papelería indispensable. Artículo 23. Materiales e implementos médicos. El Instituto Nacional de Seguros podrá dar algunos implementos médicos para la atención exclusiva de los trabajadores que sufran un accidente o enfermedad Disposiciones para inclusión de empresas al Programa de Consultorios Médicos Laborales-INS

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laboral y sean atendidos en el consultorio. Siendo que se dará un paquete básico en el momento de la inclusión y las solicitudes de implementos médicos posteriores, serán conforme a la cantidad de trabajadores atendidos (consumos), que se verificará con el reporte mensual estadístico emitido. Según la siguiente tabla: Insumos suministrados por la inclusión al programa Clave IM01004 IM01007 IM01028 IM01040 IM01145

Cantidad Autorizada 1 paquete 20 unidades 04 unidades 100 unidades 1 caja 1 paquete

Descripción Aplicadores Apósito para ojos Cinta adhesiva Espátulas Guantes ambidiestros Algodón Torunda

Para Consultorios Médicos Laborales que disponen de Sala de Cirugía Menor IM01093 IM01096 M04085

12 unidades 12 unidades 4 frascos

Nylon 3.0 Nylon 4.0 Lidocaína de 20cc

Los implementos médicos y/o papelería que el Instituto suministra, se podrán solicitar cada dos meses, siempre que haya un reporte adecuado de atención de pacientes por parte del Consultorio Médico Laboral y siguiendo el procedimiento establecido por el DGIRS, la atención de pacientes será verificado con el reporte estadístico emitido por la empresa. Artículo 24. Rótulo y sello El Instituto proporcionará a la empresa, el rótulo que lo identifica como Consultorio Médico Laboral adscrito al INS, este debe ser colocado en un lugar visible, además se proporcionará del sello que se debe incluir en los formularios del CML. El médico deberá usar su sello personal en cada orden, receta o formulario así como la empresa, el sello propio para identificarla. Artículo 25. Medicamentos y exámenes de laboratorio. El despacho de los medicamentos se hará en las farmacias autorizadas por el Instituto Nacional de Seguros, según el Manual para el despacho de Medicamentos e Implementos para los Consultorios Médicos Laborales y formulario terapéutico del INS. La prescripción de exámenes de laboratorio y gabinete, debe de estar justificada por una condición clínica y será en los servicios autorizados por el Instituto Nacional de Seguros según los servicios de apoyo que disponga y las normas o guías de prescripción para el primer nivel de atención. Disposiciones para inclusión de empresas al Programa de Consultorios Médicos Laborales-INS

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Capítulo V. Obligaciones de la Empresa Participante

Artículo 26. Notificación de atenciones La empresa deberá notificar al Instituto todos los accidentes y enfermedades laborales según el Artículo 221 del Código de Trabajo, aún cuando sean atendidos en el consultorio médico laboral, la forma de notificación será cumpliendo la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo Artículo 27. Responsabilidades del personal de Salud La atención brindada a los trabajadores en el CML, deberá considerar los lineamientos institucionales vigentes al momento de inscripción o cualquiera que se incorpore en el futuro. Así mismo el médico deberá tener en consideración las definiciones de riesgo y enfermedad laboral según la definición en el Código de Trabajo, valorando claramente la relación de causalidad en cada evento y debiendo aceptar o rechazar el riesgo por el cual se atiende a un trabajador. Cuando se brinde atención a un trabajador bajo la modalidad de Riesgo del Trabajo, pero este riesgo se determine no aceptado, el CML deberá realizar la relativa referencia médica para atención en el seguro correspondiente Artículo 28. Sustitución de personal de salud. Es obligación de la empresa comunicar a la Jefatura Médica Regional correspondiente cualquier cambio en el personal médico o de enfermería, así como cambios en los horarios de atención en un lapso máximo de tres días naturales, contados a partir del cambio. La comunicación la hará la empresa en forma escrita o electrónica, aportando las licencias del colegio profesional y el registro de firma del médico a incluir, en caso de que el consultorio permanezca sin médico por un plazo mayor a 15 días hábiles, el INS podrá excluir a la empresa del programa de consultorios médicos laborales. De no comunicarse este cambio, podrán rechazarse incapacidades u órdenes emitidas por un personal no autorizado. Artículo 29. Expediente clínico. El expediente debe estar conformado por los formularios suministrados por el INS y será sujeto análisis y supervisión. Debe llevarse un expediente exclusivo para cada uno de los pacientes de riesgos del trabajo, debidamente ordenado y separado con respecto a otros regímenes, los mismos estarán bajo custodia del Disposiciones para inclusión de empresas al Programa de Consultorios Médicos Laborales-INS

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CML; tomando en consideración que estos son propiedad del INS, Adicionalmente, se debe garantizar la confidencialidad del contenido de los expedientes. El mal uso de los registros médicos será motivo para excluir a la empresa de este programa. En caso que el Instituto disponga se utilizará el expediente electrónico del INS. Artículo 30. Informes estadísticos El CML deberá llevar un registro diario de las atenciones brindadas dentro de este programa, y realizar el reporte durante los primeros 3 días hábiles de cada mes, considerando las disposiciones emitidas por la institución, aun y cuando no haya atendido pacientes en ese periodo. Artículo 31. Capacidad de resolución. El consultorio médico laboral deberá resolver localmente e idealmente el ochenta por ciento (80%), de los casos presentados (accidentabilidad mensual), lo cual se tomará como nivel de resolución utilizando la siguiente fórmula de cálculo: 100% -

Total de casos referidos x100 Total de Altas

Artículo 32. Otorgamiento de incapacidades a. Sobre las incapacidades se deberá cumplir con lo establecido en las Disposiciones para el Otorgamiento de incapacidades temporales y permanentes a usuarios de los Servicios de Salud del Instituto Nacional de Seguros. b. El otorgamiento de incapacidad por accidente o enfermedad laboral, constituye un acto médico formal, que debe tener la justificación debidamente registrada en el expediente clínico, y podrá ser únicamente emitida por el médico autorizado para esta actividad y para los trabajadores de la empresa inscrita. c. El otorgamiento de incapacidades para el médico del CML, será máximo de 15 días naturales (completas o fraccionadas), si una incapacidad excede estos 15 días y cumplido este período no se logra la recuperación de la salud del trabajador, deberá remitir el caso al Centro Médico Regional del INS más cercano, emitiendo una epicrisis o resumen de atención y copia del expediente o solicitar el visto bueno de la Jefatura Médica Regional para continuar el control y extender el periodo de incapacidad. d. La orden o fórmula para incapacidad debe estar llena de forma completa, legible y sin tachones por el médico responsable. e. Será causa para excluir a la empresa del PCML cuando se considere que se otorgaron incapacidades innecesarias, por tiempo prolongado, sin justificación técnica o por complacencia. Disposiciones para inclusión de empresas al Programa de Consultorios Médicos Laborales-INS

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f. El Consultorio Médico Laboral podrá reconocer hasta un máximo de tres días de incapacidad retroactiva, cuando por razón de urgencia el trabajador sufriera un accidente en un horario donde el CML no este laborando y recibiera la atención médica en un centro diferente al INS y al CML. g. Cuando el paciente ha sido referido a control por el INS, el CML, no podrá otorgar periodos de incapacidad a ese trabajador, mientras este en control por INS-Salud. Capítulo VI. Del Control y Supervisión del CML

Artículo 33. Asesoría. Se brindará asesoría técnica en el campo profesional (médico y enfermería) y administrativa (Procedimientos y el Seguro de Riesgos del Trabajo) a solicitud de la empresa y según la disponibilidad del personal de instituto. Artículo 34: Evaluación de funcionamiento El Departamento de Gestión Integral de la Red de Salud por medio del Grupo Multidisciplinario de la región correspondiente o quien esta designe, realizará visitas periódicas al Consultorio Médico Laboral, con el fin de evaluar el funcionamiento y rendimiento del consultorio. Por lo que la empresa se compromete a permitir el ingreso de este personal y suministrar la información requerida para esta evaluación previa coordinación entre las partes. Artículo 35. Atención de recomendaciones. La empresa acatará las recomendaciones del Instituto y se compromete a crear los mecanismos necesarios para velar por el adecuado resguardo y uso de los materiales suministrados por el INS. Así mismo deberá cumplir las normas, guías o manuales que el INS remita al momento de la inscripción o se generen en el futuro siempre en relación a la atención de los trabajadores bajo la modalidad de consultorio médico laboral.

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Capítulo VI Exclusión de la empresa del Programa de Consultorio Médico Laboral

Artículo 36. Oportunidad de Exclusión El Instituto y/o la empresa, podrán decidir la exclusión del servicio, en cualquier momento, de forma unilateral o de común acuerdo, notificando formalmente a la contraparte por escrito con al menos 15 días naturales de anticipación a la fecha de exclusión. Artículo 37. Causas de Exclusión. La exclusión del consultorio por parte del INS en forma unilateral se dará cuando: 1. Exista cambio de puntaje menor al aceptable. 2. Mal uso de los recursos dotados por el INS o del expediente clínico. 3. Incumplimiento de horarios indicados, o falta de comunicación del personal sustituto 4. No envío informes estadísticos, tres veces consecutivas ó 4 veces en un año calendario. 5. Cuando exista sub registro de accidentalidad. 6. Cuando la resolución del consultorio médico laboral sea inferior al 80% a pesar de las recomendaciones que emita el INS. 7. Uso inadecuado del expediente médico electrónico o físico, los formularios, o se compruebe el acceso al mismo por personal no autorizado. 8. No permitir el acceso, o la falta de colaboración o atención al personal del Instituto. 9. Incumplimiento a estas Disposiciones o a las recomendaciones técnicas y/o administrativas emitidas. 10. No contar con el permiso de Habilitación del Ministerio de Salud. Para esta exclusión se enviará a la empresa la “Notificación de Exclusión”, la cual será efectiva quince días hábiles después de esta comunicación, la empresa podrá interponer recurso de apelación ante la Jefatura Regional correspondiente, en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de la notificación. En caso de exclusión el instituto realizará el retiro de los expedientes, insumos y formularios que fueron suministrados.

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Capítulo VII Disposiciones finales.

Artículo 38. Los consultorios médicos laborales ya incluidos en el programa, a la fecha de la publicación de estas disposiciones, se mantendrán debidamente adscritos al Convenio sin desestimar al Instituto la posibilidad de exclusión por las causas enunciadas anteriormente. Artículo 39. Estas disposiciones rigen a partir de la fecha de su aval por el Departamento de Planificación Institucional y su posterior publicación, y serán aplicables a toda empresa que esté interesada en que su consultorio médico sea adscrito al programa.

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ANEXOS N°1: Cuestionario de Inscripción Consultorio Médico Laboral-INS Departamento de Gestión Integral de Redes de Salud

CUESTIONARIO DE INSCRIPCIÓN Consultorio Médico Laboral EMPRESA: CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONO,

CÉDULA JURÍRDICA FAX

N" DE TRABAJADORES

APARTADO

ACTVIDAD LABORAL DIRECCIÓN EXACTA ESPECIFICACIONES DEL LOCAL DESTINADO PARA EL CONSULTORIO MÉDICO 2)

ÁREA TOTAL (M

N° DE APOSENTOS

INSTRUMENTAL MÉDICO Y EQUIPO CON QUE CUENTA NOMBRE DEL MÉDICO

CÓDIGO

CÉDULA

HORARIO DE ATENCIÓN DÍA

MÉDICO

ENFERMERIA

Lunes Martes Miércoles Jueves

NOMBRE DE LA ENFERMERA (O)

Viernes Sábado Domingo HORARIO DE ATENCIÓN

NOMBRE DE SECRETARIA POLIZA(S) #

VIGENCIA

N° DE ACCIDENTES LABORALES OCURRIDOS EN EL ÚLTIMO AÑO

PERIODO

TIPO DE LESIONES MÁS FRECUENTES JORNADAS LABORALES DE LOS TRABAJADORES am De: A: De: am A:

Dirección del consultorio mancomunado designado pm pm

Hecho por: NOMBRE

FIRMA

CARGO

Email

ESPACIO PARA USO DEL INS FECHA DE RECIBIDO

FECHA DE VISITA A LA EMPRESA

FUNCIONARIOS EVALUADORES DISTANCIA ENTRE LA EMPRESA Y EL CONSULTORIO MÉDICO SI ( ) NO ( ) SE AUTORIZA INCLUSIÓN

PUNTOS OBTENIDOS:

CLASIFICACIÓN

FECHA DE APERTURA:

A( )

B( )

C( )

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ANEXO N°2: Carta para Solicitud de Inscripción

Fecha: Señores Departamento Gestión Integral de Redes de Salud Sub-Dirección INS-SALUD Instituto Nacional de Seguros

Estimados señores: Como representantes de la empresa____________________, cédula jurídica: ______________ hemos leído y analizado las disposiciones para la inclusión de un consultorio médico en el Programa de Consultorio Médico Laboral del Instituto Nacional de Seguros, suministrado por el Departamento Gestión Integral de Redes de Salud, el cual aceptamos y nos comprometemos a cumplir con lo estipulado en él. Declaro que los datos suministrados en el Formulario de Inscripción son veraces de la situación actual de la empresa.

Atentamente, ______________________________ Gerente de la Empresa Correo: Teléfono: ______________________________ Encargado del Consultorio Médico Laboral Puesto: Correo: Teléfono:

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ANEXO N°3: Registro de Firmas

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Departamento de Gestión Integral de la Red de Salud

REGISTRO DE FIRMAS MEDICAS

Fecha: Nombre:

Cédula:

Especialidad

Código:

Lugar de Trabajo

Firma Para uso exclusivo del INS Autorizado para: Incapacidades Recetas Pedidos de Papelería e Implementos

Autorizado por

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ANEXO N°5: Notificación de Exclusión

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Departamento Gestión Integral de Redes de Salud Notificación de exclusión Consultorio Médico Laboral

Fecha: ___________________ Nombre de la empresa: ___________________________ Región que realiza el cierre: _______________________

Motivo de Exclusión:

Otros aspectos tratados: ____________________________________

__________________ Firma funcionario INS

__________________ Firma representante empresa

Fecha de notificación: Fecha de Exclusión: CC: Expediente empresa

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ANEXO N°6: Normas y Procedimientos para Consultorios Médicos Laborales del INS

El siguiente documento contiene las normas y procedimientos de los Consultorios Médicos Laborales del INS. •

Objetivos

1. Estandarizar la atención dentro de pautas en mejora de la calidad de la atención brindada. 2. Orientar a los profesionales de la salud sobre los requerimientos técnicos mínimos del Instituto Nacional de Seguros y a la atención de los trabajadores. 3. Estandarizar pautas para el manejo adecuado del expediente médico. 4. Incentivar al profesional médico del CML a que incursione en el campo de la prevención de accidentes y enfermedades laborales. Definiciones importantes: Orden de Atención Médica: Es el documento que se debe completar ante la ocurrencia de un riesgo laboral (accidente o enfermedad), este documento forma parte del expediente clínico del INS. Caso Nuevo: Es todo accidente o enfermedad que el paciente consulte por primera vez, y que no fuera ya atendido en otro centro del INS. Obsérvese que se trata del caso y no del paciente, pues un mismo paciente puede ser visto por varios casos en un mismo centro. Subsecuencia: Es la cita de control que se le deja al paciente por determinado caso, esta puede ser otorgada por recomendación medica y aún cuando el trabajador se encuentre incapacitado. Reapertura: Es la cita solicitada por un paciente para determinado caso, luego de haber sido dado de alta sin citas subsecuente. Para brindar esta cita se debe completar la el documento “Atención Medica de caso con Alta”. Esta reapertura se podrá otorgar siempre y cuando no hayan transcurrido tres años desde la última fecha de alta médica. Incapacidad Temporal: Son los días de incapacidad dados a un paciente por determinado caso como recomendación médica y parte del tratamiento, la cuál debe estar justificada por la condición clínica y la ocupación del trabajador. Para los riesgo del trabajo la incapacidad puede iniciar desde el momento que el paciente es recibido en el centro médico regional o consultorio médico laboral, si el paciente fue atendido en un centro de la CCSS o privado, el médico podrá otorgar la incapacidad retroactiva siempre y cuando el motivo de atención en ese Disposiciones para inclusión de empresas al Programa de Consultorios Médicos Laborales-INS

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centro tenga relación con el riesgo laboral y presente la documentación correspondiente (epicrisis, referencia o dictamen), siempre y cuando no supere los 15 días de incapacidad. Alta: Corresponde a la conclusión de la atención medica de un caso, considerando que el paciente no requiere de mas atención medica por ese médico o esa especialidad, puede ser con o sin incapacidad. Condición de alta: Se dará el alta a un paciente cuando: • • • •

Su patología ha sido resuelta y se encuentra en condiciones de laborar nuevamente. Amerite hospitalización o referencia a especialidad (Alta por medicina general). Tenga cita pendiente para valoración de impedimento en el INS Sea declinado el caso por no corresponder a Riesgo laboral.

Cuando se otorgue el alta se debe completar el formulario por el médico, dejando totalmente claro el día de inicio de la incapacidad, el día que finaliza y el día en el cual deberá regresar al trabajo. En dicho formulario en el cuadro de las numeraciones arábigas y romanas del formulario XXXXXX se encierra con un círculo la fecha en la cual el paciente regresa a laborar. La firma debe siempre de acompañarse del código profesional del médico y la incapacidad nunca debe llevar tachones o irregularidades Dictámenes: documento formal emitido por el Consultorio Médico Laboral sobre la atención brindada al paciente por un caso, se emite de forma exclusiva al paciente. Epicrisis: Documento que resume la condición clínica y atención brindada a un paciente por un caso especifico, la cual se puede extender en las siguientes circunstancias: 1) Solicitada por escrito por el paciente 2) Solicitada por Medicatura Forense o por una Autoridad Judicial Se elaborarán lo más completo posible, deber dejarse una copia en el expediente clínico. Tanto los dictámenes como las epicrisis deberán ir firmados por el médico, con el código médico incluido y llevar el sello del CML respectivo. Normas generales •

El expediente clínico de tener los formularios completos con letra legible y ordenada

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El consultorio médico laboral, deberá atender todo evento o riesgo laboral que se presente, sólo en situaciones de urgencia donde no este disponible el personal de salud el trabajador, podrá ser remitido al centro de atención mas cercano, siendo que posteriormente el CML podrá realizar el seguimiento del caso. La referencia de pacientes a otra especialidad del INS debe ser por indicación del médico y con una justificación médica por la condición clínica del paciente. Valoración de Daño Corporal: atención medica que se otorga únicamente por el instituto, a los seis meses del alta medica, cuando por el riesgo laboral el paciente presenta una secuela funcional o pérdida de capacidad. La referencia a esta consulta no garantiza la fijación de un impedimento ya que corresponderá a criterio del médico del INS. Algunas patologías no admitidas como ENFERMEDAD LABORAL • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

Alergias o dermatitis atópicas, no relacionadas al materiales que utiliza en sus labores Artralgias no relacionadas con movimientos repetitivos Artritis degenerativas. Artrosis Ausentismo laboral. Autolesiones. Asma bronquial no laboral. Cola genopatías. Disfonías Enfermedades infecto-contagiosas: excepto en personal de Salud, siempre y cuando no se trate de endemias o epidemias, o enfermedades comunes (gripe, diarrea, etc.) Escoliosis Espolón Calcáneo Fracturas patológicas. Hernia inguinoescrotal. Hernia inguinal indirecta. Hernia umbilical. Hernias discales no agudas en las que no mediara un esfuerzo fuera del habitual. Insuficiencias Venosas Lesiones ocurridas bajo efecto del alcohol o drogas ilícitas (según lo establece la Ley de Riesgos del Trabajo). Lesiones ocurridas a un trabajador por riñas o conflictos personales con sus compañeros, aun y cuando ocurran en las instalaciones de la empresa. Lesiones que no coincidan clínicamente con el mecanismo de trauma y/o evolución del un evento

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Lumbalgias causadas por: espina bífida, sacralización lumbar, espondilolistesis, retrolistesis, vértebra supernumeraria, artrosis, postural o mecánica. Condomalacias. Micosis. Onicocriptosis. Orquitis u orquiepididimitis no traumáticas. Osteoporosis. Patologías tumorales, tanto benignas como malignas. Pterigiones Pitiriasis Parálisis faciales, no traumáticas. Quiste de Baker. Quistes sinoviales. Reumatismo no articular. Resfríos, faringitis, otitis etc. por cambios de temperatura Síndrome del Túnel Carpal en casos no relacionados con movimientos repetitivos de prono-supinación, Tortícolis. Torsiones testiculares. Trauma dental: se aceptarán lesiones dentales solamente si el paciente presenta signos obvios de trauma oral en tejidos blandos u otras partes de la boca como labios, encías y lengua y en ausencia de enfermedad periodontal. Zoonosis en pacientes que vivan en áreas endémicas, sin embargo podrían aceptarse los casos de zoonosis en pacientes que son enviado a laborar temporalmente a una zona endémica y según las características de incubación y de la enfermedad.

En los casos de enfermedad ocupacional por exposición tales como asma bronquial, dermatitis, zoonosis se requiere del estudio laboral o de Salud Ocupacional que documente la exposición, así como aportar el perfil de puesto, actividades, tiempo y componentes expuestos.

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