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I.V.S.S. Funcionamientos administrativos del I.V.S.S. La seguridad social en Venezuela está, hasta ahora, básicamente en manos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS. El IVSS, constituido como un sistema de seguros obligatorios que recibe aportes de los trabajadores, los patronos y el sector público, fue ampliando su cobertura y expandiéndose durante un largo período en que funcionó razonablemente bien. Se organiza de la siguiente manera: el sistema recibe cotizaciones mensuales y, con ellas, paga las pensiones y jubilaciones de los beneficiarios, utilizando para eso el sistema de financiamiento sobre la marcha o de "reparto", lo que significa que todo el dinero llega a un fondo común y luego es gastado según las obligaciones contraídas año a año. Con esos fondos, además, el IVSS fue generando, en su primera etapa, una red de centros de atención de salud que, si bien no logró cubrir todo el territorio nacional, al menos representó en su momento un perceptible avance con respecto a la situación anterior. Este proceso de expansión continuó sin alteraciones mayores hasta comienzos de los años setenta, pero luego comenzó a detenerse: hacia 1974 el seguro social cubre algo más de la mitad de la población trabajadora en el sector formal de la economía pero este porcentaje ya luego no se incrementa de un modo significativo, sino que se estanca alrededor del 60−65% hasta la actualidad. Si tomamos en cuenta además al sector informal, es decir, a toda la población trabajadora sin distingos, encontramos que la cifra apenas si llega al 30%, habiéndose detenido en estos niveles en los últimos quince años. Algo mucho peor ocurre con respecto al financiamiento: los ingresos, tomados como porcentaje del PIB, se estancan por completo a partir de la misma fecha y luego van disminuyendo casi sin interrupción. Pero éste es apenas un síntoma del problema de fondo, de lo que verdaderamente pone en cuestión al IVSS: lo grave es que la institución se va descapitalizando poco a poco, reduciendo sus fondos y disponibilidades hasta el punto de llegar al virtual colapso. Esto ocurre porque las colocaciones que hace el organismo comienzan a recibir retornos que, en términos reales, se van haciendo negativos a partir de 1975 y llegan a resultar prácticamente nulos desde 1987 a la fecha. El capital del instituto va desapareciendo, pues se coloca en papeles públicos de escasa rentabilidad lo que equivale a decir que es tomado a préstamo, a intereses negativos reales, por el propio gobierno, y los fondos no alcanzan entonces sino para pagar jubilaciones vergonzosamente escasas y para prestar una atención médica cada vez más deficiente. Así se llega a la situación presente, donde el IVSS se enfrenta directamente a su desaparición. 2. ¿Quién es responsable por la seguridad social? Por razones históricas que no podemos debatir aquí, una buena parte de lo que usualmente se considera como seguridad social ha recaído, además, directamente en las empresas. Las prestaciones sociales impuestas por la Ley del Trabajo funcionaron, durante mucho tiempo, en parte como un seguro de desempleo y en parte como un fondo de retiro individual, a cobrar por el trabajador en el momento en que cesaba la relación contractual de trabajo. Luego, en los últimos años, se fueron añadiendo otras responsabilidades a las empresas: comedores, guarderías, etc. A mi juicio con ello se ha distorsionado aún más el verdadero concepto de seguridad social. Esta se consideró, primero, como responsabilidad casi exclusiva del Estado y luego del Estado y los empleadores. Al trabajador se lo dejó al margen, justificando la decisión en el entendido de que era la parte más débil de la relación, pero subordinándolo de hecho a un papel pasivo, como si fuera un menor de edad jurídico incapaz de actuar por sí mismo y que sólo podía expresarse muy indirectamente a través de las politizadas y burocratizadas centrales obreras.
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Se piensa que la seguridad del trabajador debe ser, en primera instancia, su propia responsabilidad. La afirmación, aunque a primera vista suena un poco fuerte, se basa en consideraciones éticas y económicas que tienen, bien miradas, suficiente peso. Lo primero que puede decirse en tal sentido es que a nadie interesa más su seguridad frente a las contingencias casi inevitables que ha de sufrir (enfermedad, envejecimiento, muerte, etc.) que al propio trabajador. No por obvia esta consideración deja de tener un valor fundamental. Si el trabajador no se hace cargo de su futuro, si de hecho éste queda en otras manos, difícilmente podemos exigirle que asuma una actitud responsable frente a su trabajo, su familia y su país. En segundo lugar, delegar en las empresas una parte cada vez mayor del bienestar social provoca que éstas distorsionen profundamente su estructura de costos y que se haga mucho más difícil la entrada al mercado de nuevos competidores, estimulando así tanto la ampliación del sector informal como la monopolización. El papel del Estado en la seguridad social, por otra parte, ha mostrado profundas limitaciones: ha sido mal administrador de fondos que no eran suyos, ha descuidado la atención de los trabajadores y ha impedido que se buscasen nuevas vías para solucionar los problemas que se han ido creando. En función de todo lo anterior, y de un principio de subsidiareidad bien entendido, es que hemos propuesto desde hace años que la seguridad social se base en tres pilares: Fondos privados de pensiones de manejo transparente, abiertos al control de los cotizantes, que puedan ser elegidos libremente por éstos en un mercado competitivo. Atención en salud basada en un sistema de seguros generales y operado por instituciones privadas. Un rol complementario del Estado destinado a asegurar un mínimo de pensiones y una estructura de salud elemental para quienes todavía no estén asegurados. El Estado, además, tiene en sus manos la posibilidad de ejecutar otros programas sociales para atender núcleos específicos de población y colaborar en la resolución de problemas sociales puntuales. 3. El acuerdo tripartito El acuerdo firmado tiene la gran virtud de cortar el "nudo gordiano" que impedía la reforma de un sistema a todas luces imposible de continuar. Su ventaja principal es que sienta las bases para un cambio en el sentido de lo que acabamos de apuntar. Quedan pendientes, sin embargo, algunos difíciles problemas: La transición: es fundamental que, a pesar de su coste, el nuevo acuerdo no resulte en una pérdida de derechos adquiridos. Si esto no sucede así se debilitará el piso político imprescindible para sustentar un sistema que, por definición, tiene que operar en el largo plazo. El marco legal del nuevo sistema: tiene que avanzarse en diseñarlo, y esto tiene que hacerse de tal manera que las consideraciones de corto plazo no impidan llegar a una solución que pueda tener vigencia por muchos años. Tengo el temor de que el Congreso pueda actuar con lentitud o sin la necesaria sapiencia técnica, creado un marco jurídico confuso o con peligrosas lagunas. Los fondos de pensiones: la experiencia indica que estos tienen que competir abiertamente para dar reales alternativas al trabajador y para reducir los costos de operación. Ni el estado ni las centrales obreras tienen la capacidad para operar de esta manera. Por eso, aunque no pueda excluírselos totalmente, tiene que establecerse que sólo deben participar en igualdad absoluta de condiciones con los fondos privados. Este punto es decisivo para que no se deforme el nuevo sistema, para que no se reintroduzcan los vicios del anterior a través de reglamentaciones confusas o parcializadas. Otro punto importante es el de los bancos. Sabemos que varias entidades bancarias desean crear AFP 2
(administradoras de fondos de pensiones) o dedicarse directamente al negocio. En principio nada hay que objetar a la participación de los capitales de las empresas financieras actuales en las AFP. El problema es que éstas deben estar completamente separadas administrativa y legalmente de los bancos, ser empresas diferentes en todo sentido, pues su negocio es otro: no el de la intermediación financiera sino el de fideicomisarios de cuentas mantenidas a largo plazo. ¿Se imagina el lector qué hubiese sucedido con unas hipotéticas AFP bancarias si éstas hubiesen existido en enero de 1994? El daño hubiera sido sin duda irreparable. Por eso, y por la imagen de desconfianza que todavía existe en cuento a la solidez del sistema bancario nacional, es decisivo que las AFP surjan aparte de éste, que no se contaminen en ningún sentido con la fragilidad que lamentablemente los bancos poseen. En este sentido resultaría muy conveniente que se diese completa apertura al capital extranjero en un negocio de tan gran envergadura y que se basa, más que otros, en la confianza. Rapidez. Una última acotación sobre la modificación del régimen actual: todo puede perderse si la transición no se hace con la velocidad requerida, pues no se puede mantener en el limbo a millones de personas que no saben todavía como ellas "quedan ahí". Los indicios que parten del gobierno son, hasta ahora, bastante buenos, pero no autorizan a que nos quedemos pasivamente esperando sus acciones. Demasiadas veces éste y otros gobiernos han elaborado interesantes planes que luego, por la lentitud y la impericia en su aplicación, no han redundado en nada positivo. Es preciso, por lo tanto, presionar, advertir, estar vigilantes para que no nos empantanemos en una tierra de nadie a mitad de camino hacia la solución. La inflación. Casi por definición podría decirse que ningún sistema de seguridad social puede ser viable si existe una elevada o persistente inflación, pues no hay forma de hacer rendir fondos que se van depreciando constantemente. Por ello el gobierno debería garantizar que el control, o más exactamente, la eliminación de la inflación, se lleven efectivamente a cabo. Venezuela parece estar a punto de dar un viraje en un tema que no sólo es importante por sus repercusiones directas sino también por las indirectas: un adecuado sistema de AFPís y de seguros de salud puede favorecer enormemente la recuperación del deterioro social que tenemos, aumentar considerablemente el ahorro y la inversión privadas y atraer, por su estabilidad, un caudal importante de inversiones extranjeras. De lo que suceda en los próximos meses dependerá si seguimos recorriendo el camino de la frustración nacional o avanzamos a pesar de los fuertes intereses que se oponen hacia la verdadera modernización del país. Estructura organizativa basica y ficha técnica I.V.S.S.
Instituto Venezolano de Seguros Sociales
Año de creación: 1940 Número de asegurados: 2'539,600 Números de derechohabientes: 7'871,600
Ramas de la Seguridad Social
I. Vejez, Invalidez y Muerte
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Legislación Primera ley: 1940. Ley vigente: 1966.
Campo de aplicación Asalariados en los sectores privados y públicos.
Procedencia de fondos Asegurados: 1.94% del salario. Empleador: 4.63% del salario.
Condiciones de adquisición de derechos Pensión de vejez. 60 años de edad si es varón, o 55 si es mujer, tendrá derecho a la pensión siempre que tenga acreditado un mínimo de 750 cotizaciones semanales. Pensión de invalidez. Es necesario haber acumulado no menos de 100 cotizaciones semanales en los últimos 3 años anteriores a la iniciación de invalidez y además un mínimo de 250 semanas cotizadas y presentar disminución de su capacidad para el trabajo de 2/3 a causa de enfermedad o accidente. Pensión de sobrevivientes. Se causa por el fallecimiento de un asegurado beneficiario de pensión de vejez o invalidez, y por el fallecimiento de un asegurado siempre que éste tenga acreditados no menos de 750 cotizaciones semanales; o bien cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez (250 cotizaciones). En los casos de accidentes, no se amerita el requisito de cotizaciones previas solamente que estuviese sujeto a la obligación del seguro social.
Prestaciones de vejez La pensión por vejez no podrá ser menor del 40% del salario anual de referencia de los últimos 5 a 10 años.
Prestaciones de invalidez La pensión por invalidez no podrá ser menor del 40% del salario anual de referencia de los últimos 5 a 10 años.
Prestaciones de sobrevivientes La pensión de sobrevivientes representa el 40% de la pensión que le hubiera correspondido al asegurado por invalidez si corresponde a un sólo sobreviviente, y se aumentan 20 unidades por cada otro beneficiario, hasta un máximo de 100% de la pensión del asegurado. Tienen derecho a ella la viuda, los hijos menores de 14 años y de 18 si cursan estudios, la concubina si no hubiere viuda, quien en ese caso tendrá los mismos derechos 4
para la aplicación de la pensión. Los hijos, cualquiera que sea su afiliación. El esposo de la causante, si es mayor de 60 años.
II. Enfermedades y Maternidad Legislación Primera ley: 1940. Ley vigente: 1966.
Campo de aplicación Asalariados en sectores públicos y privados.
Procedencia de fondos Asegurado: 1.35% de los ingresos. Empleador: 3.34% de la nómina.
Condiciones de adquisición de derechos Para calificar a los beneficios del Programa Enfermedad−Maternidad se requiere estar cotizando, y tienen derecho a ellos los pensionados por invalidez, vejez y sobrevivientes, el asegurado y sus familiares calificados y los beneficiarios del Seguro de Paro Forzoso.
Prestaciones de enfermedades y maternidad Los beneficios en efectivo para el asegurado prevén una indemnización diaria (reposo) hasta por 52 semanas, prorrogable por un período igual si hay necesidad. Esta indemnización equivale al 66% del salario sujeto a cotización para el caso en que el asegurado por enfermedad o accidente se incapacite temporalmente para el trabajo. De acuerdo con la reciente reforma parcial de la Ley del Seguro Social, se estableció que, con ocasión de la maternidad tienen derecho a una indemnización diaria, durante los permisos de maternidad, la cual no podrá ser inferior al salario normal devengado por la beneficiaria en el mes inmediato anterior a la iniciación de los permisos, la cual se calculaba anteriormente en un 66% del salario. El período de reposo post−natal fue extendido a 12 semanas para sumar 18 el total de semanas de reposo pre y post−parto.
Prestaciones médicas a los trabajadores asegurados La asistencia médica integral comprende servicio médicos, hospitalización, suministro de medicinas, odontología, prótesis, rehabilitación y servicios especializados. Los beneficios en especie por maternidad incluyen cuidados pre−natales, asistencia obstétrica y cuidados post−natales; atención pediátrica y todos los beneficios previstos en el Programa de Enfermedad General.
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III. Riesgos de Trabajo Legislación Primeras leyes: 1928 y 1940. Ley vigente: 1966.
Campo de aplicación Obreros y trabajadores del sector público y privado.
Procedencia de fondos Gobierno: Financiado con aportaciones de enfermedad general y maternidad.
Condiciones de adquisición de derechos No se requiere cotizaciones previas, solamente probar afiliación para el momento en que ocurra la contingencia.
Prestaciones de incapacidad temporal Están constituidas por una indemnización diaria hasta por 52 semanas y prorrogable por un período igual si hay dictamen médico favorable para su recuperación, la cual es equivalente al 66.66% del promedio diario de su salario.
Prestaciones de incapacidad permanente En caso de invalidez por lesión laboral total (66.66%) se le otorga una pensión, la cual no podrá ser inferior al valor que le resulte de aplicar a las 2/3 de salario de cotización del asegurado, el porcentaje de incapacidad atribuible al caso.
Prestaciones médicas a los trabajadores asegurados Los beneficios en especie, incluyen los previstos en el Programa de Enfermedad y Maternidad, además de rehabilitación, suministro de prótesis, privación de los riesgos profesionales causados por la contaminación ambiental, los accidentes y enfermedades profesionales.
Prestaciones a los sobrevivientes La pensión por sobrevivientes (muerte por lesión laboral), se concederá a sus familiares calificados dentro del mismo esquema previsto en el Programa de Vejez, Invalidez y Muerte.
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IV. Desempleo (Paro Forzoso) Legislación Primera y actual ley: 1989.
Procedencia de los fondos Asegurados: 0.50% de los ingresos. Empleador: 1.7% de la nómina.
Condiciones de adquisición de derechos 52 semanas de cotización durante los 24 meses precedentes a la fecha de la terminación del empleo.
Prestaciones de desempleo Comprende una indemnización semanal equivalente al 60% del salario de referencia. En ningún caso el monto de la indemnización podrá ser inferior al 60% del salario mínimo vigente, por un período de 16 semanas. Incluye un bono de transporte. El trabajador cesante y sus familiares calificados obtendrán 26 semanas de asistencia médica en las mismas condiciones que para los trabajadores activos.
Fondos del seguro social.
El seguro social tendrá que cubrir, los egresos por prestaciones , tres fondos absolutamente independientes a saber. • Fondo para asistencia medica.
Constituido por por el 6% de los salarios que sirvieron de base para el calculo de las cotizaciones correspondientes a los asegurados cubiertos por el regimen general, mas el 6% del monto de las pensiones pagadas por invalidez, vejez y sobrevivientes.
• Fondo para indemnizaciones diarias.
Constituido por el 1.25% de los salarios que sirvieron de base para el calculo de las cotizaciones de los asegurados cubiertos por el régimen general del seguro social.
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• Fondo para pensiones. Constituido por la diferencia entre la diferencia entre la totalidad de los ingresos por prestaciones y las cantidades destinadas a los fondos para asistencia medica y para indemnizaciones diarias. • Las cotizaciones. • Los intereses moratorios causados por los atrasos en los pagos de las cotizaciones. • Los intereses que produzcan las inversiones de los fondos yb patrimonios del I.V.S.S. • Las sumas que enteren los patronos y asegurados por reintegro de prestaciones. • Cualquier otros ingresos que obtengan o se les atribuyan al IVSS.
Servicios o asistencia medica. Cobertura. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, prestara servicios de asistencia medica integral, entendiéndose por tal, la defensa, fomento, y restitución de la salud, La asistencia medica solo podrá ser solicitada por los beneficiarios con derecho a ella, en aquellas regiones del país, donde se aplique el régimen general del seguro social.
Beneficiarios. Tienen derecho a recibir asistencia medica , desde el primer día de la enfermedad o accidente. 1.
Los asegurados, los pensionados por invalidez o vejez y quienes reciben pensión de sobrevivientes.
• Los miembros de la familia de los asegurados y pensionados por invalidez o vejez, que vivan en su hogar o a sus expensas, entendiéndose por miembros de la familia.
ð La esposa o la falta de esta, la concubina del asegurado o pensionado, siempre que esta este libre de matrimonio. La concubina deberá estar viviendo con el asegurado o pensionado y estar en cinta o ya tener un hijo de el, o al menos estar viviendo un año con el asegurado o pensionado. ð Los hijos solteros y los hermanos huérfanos de padre y madre o asimilados a esta condición, hasta los 18 años de edad., pero si son inválidos sin limite de edad. ð
La madre y el padre y el esposo si presentan invalidez permanente.
Duración. La duración de la asistencia medica podrá ser hasta de cincuenta y dos semanas consecutivas para los 8
beneficiarios del seguro social, excepto para los miembros de la familia del pensionado por invalidez o vejez, en cuyo caso será hasta las veintiséis semanas.
El empate. El beneficiario que hubiere terminado el respectivo tratamiento medico en caso de enfermedad o accidente y volviere a solicitar prestaciones de asistencia medica dentro del lapso de 4 semanas, tendrá derecho a seguir disfrutando, de esas prestaciones por las semanas que le faltaren hasta cumplir 52 o 26 según el caso.
La Prorroga. Cuando el asegurado sometido a tratamiento medico por una larga enfermedad agotare su derecho a asistencia medica seguirá recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen medico favorable a su recuperación.
Recuperación del derecho. El asegurado que agote su derecho a las prestaciones de asistencia medica solo podrá recuperarlo después de haber cotizado nuevamente durante 16 semanas, sin embargo ocho semanas bastaran para renovarlo, siempre que se trate de una nueva enfermedad. Los familiares del asegurado readquirirán su derecho a las prestaciones en los casos de la misma o nueva enfermedad, cuando aquel hubiere cotizado de nuevo 26 o 8 semanas, respectivamente contadas a partir de la fecha en que el derecho se hubiere extinguido.
Derecho permanente. Mientras el asegurado goce de prestaciones en dinero por incapacidad temporal ( indemnizaciones diarias) conservara el derecho para el y sus familiares calificados a prestaciones de asistencia medica.
Derecho posterior al retiro. El asegurado y sus familiares calificados tendrán derecho a las prestaciones de asistencia medica, siempre que las solicitaren dentro de las 6 semanas siguientes a la fecha en el asegurado deje o pierda el empleo.
Cese del derecho. El derecho de los familiares calificados a las prestaciones de asistencia medica, cesara con el fallecimiento del asegurado cuando no haya lugar a pensión de sobreviviente, quedando a salvo del derecho aquellos familiares que para la fecha de la muerte se encontraban disfrutándolo.
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Asistencia medica por maternidad. Las prestaciones por asistencia medica por maternidad se deberán a la asegurada, a la pensionada o a la cónyuge o concubina del asegurado o pensionado, siempre que esta también este libre de matrimonio. La concubina deberá estar viviendo con el asegurado o pensionado y estar en cinta o por ,lo menos ya tener un hijo de el. O si no estar viviendo un año con el asegurado. El derecho se adquiere con el embarazo clínicamente diagnosticado y consiste en , cuidados prenatales, asistencia obstreticia y cuidado post−natales. Solicitud de los servicios. Para solicitar los servicios médicos de seguro social, deberán presentarse los documentos siguientes. ð
El Asegurado
Tarjeta de servicio vigente, y cedula de identidad. ð
El familiar.
En las poblaciones donde trabaja el asegurado, tarjeta de servicio vigente, formulario de declaración de familiares, cedula de identidad. ð
Pensionados por invalidez, vejez o sobrevivientes y sus familiares,
El documento que al efecto les sea suministrado por el IVSS.
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