Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ANEXOS

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TECNICAS Y ANEXOS Nombre del organismo contratante:

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Tipo: LICITACION PUBLICA Nº: 090/13 Ejercicio: 2013 Clase: ETAPA UNICA Modalidad: Contratación Consolidada y Precio de Referencia. Expediente: 0200-2013-0009057-5 Rubro: Insumos Médicos OBJETO DE LA CONTRATACION Adquisición de diecinueve mil seiscientos (19.600) colchones antiescaras de aire con compresor (motor), nuevos, sin uso, para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país. Costo del pliego: Sin costo RETIRO DE PLIEGOS Lugar / dirección Página de Internet del Instituto: www.pami.org.ar CONSULTAS AL PLIEGO Lugar / dirección Av. Corrientes 635/655, 6° Piso, Subgerencia de Compras y Contrataciones – Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en [email protected] Tel.: (011) 4390-2454/2455

Plazo y Horario Hasta 72 horas previo a la apertura.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Lugar / dirección Plazo y Horario Subgerencia de Compras y Contrataciones Av. Corrientes 635/655, Planta Baja, A la hora fijada para la apertura de ofertas C.A.B.A. ACTO DE APERTURA Lugar / dirección Plazo y Horario Sala de Aperturas de la Subgcia. de Compras y Contrataciones - Av. Corrientes 13 / 01 / 2014 a las 12,00 horas 635/655, Planta Baja, C.A.B.A.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS ARTÍCULO 1º - OBJETO El presente llamado tiene por objeto la adquisición de diecinueve mil seiscientos (19.600) colchones antiescaras de aire con compresor (motor), nuevos, sin uso, para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, de acuerdo al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en los términos del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto aprobado por Resolución Nº 135/03-I del 8 de Agosto de 2003 y sus modificaciones. Forman parte del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas los siguientes anexos: ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V

Cantidades a proveer y Precio de Referencia. Especificaciones técnicas. Declaración Jurada relativa a prohibiciones. Declaración Jurada apercibimientos y sanciones. Planilla de cotización.

ARTÍCULO 2° - CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES I.- MODALIDAD Y EXTENSIÓN DEL CONTRATO La presente contratación se realizará de acuerdo a lo establecido en los Artículos 19º inciso a), 25º incisos a) y c), 26º y 28° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en lo que se refiere a Licitación Pública, bajo la clase de Etapa Única, Contratación Consolidada y Precio de Referencia. Precio de Referencia: No podrá abonarse un precio superior al establecido en el ANEXO I del presente sin intervención de las áreas técnicas del Instituto que evalúen la razonabilidad de los precios ofertados. II CONDICIONES GENERALES DE LAS PRESTACIONES El/los adjudicatario/s deberán contar durante todo el período de ejecución del contrato, y durante todo el período de la garantía de los elementos adquiridos, con los recursos humanos y materiales que se requieren para la atención de las mismas. La provisión incluye los servicios de embalaje en sede del proveedor, los costos de transporte, carga y descarga y el mantenimiento, reparación y/o sustitución, durante el período de garantía. III.- RESPONSABILIDAD. El/los adjudicatario/s deberán asumir ante el INSTITUTO la responsabilidad en cuanto a la calidad y cantidad de los productos entregados y/o servicios realizados al INSTITUTO y la puntualidad en la entrega de los elementos y/o servicios requeridos en cada una de las mismas. IV.- STOCK Y DISPONIBILIDAD DE PRODUCTOS Con el fin de asegurar el cumplimiento de la sustitución bajo las condiciones de garantía y otros eventuales requerimientos, los adjudicatarios deberán acreditar que mantienen, durante la vigencia de sus obligaciones con el INSTITUTO, en su depósito en plaza una

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados cantidad mínima de unidades equivalente al 3% del modelo ofertado. A tal fin presentará mensualmente, a partir de la primera recepción de los elementos, una declaración jurada. V.- CONSULTAS Y ACLARACIONES Las consultas y aclaraciones sobre el presente Pliego podrán ser realizadas en la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita en Av. Corrientes 635/655, 6º Piso- Capital Federal, TEL/FAX Nº 4390-2454/2455, de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 16.00 hs. o por Correo electrónico a la dirección: [email protected]. Serán respondidas por circular aclaratoria que se enviarán por correo electrónico a todos los interesados y se publicará en la página de Internet www.pami.org.ar. El plazo para formular consultas vence setenta y dos (72) horas hábiles antes de la apertura de las ofertas. ARTÍCULO 3º.- NORMATIVA APLICABLE Todos los documentos que integran la contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el orden de prelación establecido por el Art. 6º inciso b) del régimen de contratación vigente. ARTÍCULO 4º - REQUISITOS DE LOS OFERENTES Para participar de la presente licitación los oferentes deberán reunir los siguientes requisitos: 1) Cada oferente podrá participar solamente en una oferta, ya sea por si mismo o como integrante de un grupo o asociación. 2) Contar con la estructura necesaria para proveer los insumos objeto de la presente y asumir las obligaciones emergentes del presente Pliego y del PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. 3) De ser fabricantes, inscripción en el Registro Industrial de la Nación. 4) De no ser el fabricante, deberá presentar el reconocimiento del establecimiento productor como representante y/o distribuidor y/o importador, su autorización para presentarse en el presente llamado, haciéndose cargo de la garantía de fabricación, adjuntando asimismo la inscripción en el Registro Industrial de la Nación del fabricante. 5) Para acreditar la Habilitación y autorización de funcionamiento de la empresa por parte de la A.N.M.A.T. se deberá presentar la documentación prevista en cualquiera de las dos alternativas siguientes: a) Disposición y certificado de habilitación y autorización de funcionamiento de la empresa según Disposición A.N.M.A.T. Nº 2319/02 (t.o. 2004), acompañada de Certificado de Buenas Practicas de fabricación vigente. El rubro de autorización está determinado por el Certificado de BPF y no por el certificado de habilitación, motivo por el cual ambos deben presentarse en forma conjunta, careciendo de validez por separado. b) Disposición y certificado de habilitación de establecimiento según Resolución Nº 255/94-MsyAS donde consten la vigencia y el rubro de los productos médicos. 6) Constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denunciar número de teléfono, fax y su dirección de Correo Electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones asociadas al procedimiento de la presente contratación. Toda modificación de domicilio, deberá ser notificada en forma fehaciente al INSTITUTO. 7) Cumplir los requisitos exigidos en el presente pliego. ARTÍCULO 5º - PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR No podrán presentar ofertas: 1. Las personas físicas y jurídicas cuyos contratos hayan sido rescindidos por el INSTITUTO, por causa atribuible al incumplimiento de sus obligaciones.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados 2. Las personas físicas o jurídicas que se encontraren litigando contra el INSTITUTO. 3. Las personas físicas o jurídicas que por distintas razones fueron excluidas del Registro de Proveedores del INSTITUTO. 4. Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una mera participación societaria, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública Nº 25188. 5. Los empleados y personal directivo del INSSJP, sus parientes hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2º) de afinidad, y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de incompatibilidades y anticorrupción. 6. Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. 7. Las personas que se encontraren con procesamiento firme por delito contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. 8. Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social. 9. Las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales se haya declarado la quiebra y/o estado de liquidación. 10. Los comisionistas, corredores, contratistas o intermediarios. 11. No será admitida la presentación de uniones transitorias de empresas ni ninguna otra forma asociativa o representativa que se genere al efecto o formada para contrataciones similares. ARTÍCULO 6° - REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS Los elementos a proveer deberán cumplir con las especificaciones técnicas que se describen en el Anexo II que forma parte del presente pliego y deberán estar inscriptos en la ANMAT, acreditando esto mediante alguna de estas tres alternativas: - Certificado de Registro según Disposición 2318/02 (TO 2004) firmado y sellado por el Director Nacional o Interventor de ANMAT. - Certificado de Inscripción según Disposición 3802/04, firmado y sellado por un funcionario autorizado de la Dirección de Tecnología Médica. -

Declaración Jurada emitida en el formulario aprobado por Anexo I de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 3802/04 acompañada de copias de los documentos previstos en el artículo 9º de la norma mencionada, integrando en único cuerpo documental, firmado en original en todas sus fojas por el representante legal y el director técnico de la empresa titular, e intervenido con el sello fechador de la Mesa de entradas de la A.N.M.A.T., el cual será suficiente constancia de empadronamiento según el Artículo 8º de la Disposición 3802/04 (Conf. Art. 3º Disp. 4831/05).

ARTÍCULO 7º.- COMUNICACIONES Conforme lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales Artículo 3º, las comunicaciones entre las partes podrán llevarse a cabo: personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno. ARTÍCULO 8º - CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas deberán presentarse en sobre o caja en original y duplicado y cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 7° y 10º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 8° del mismo Pliego. La presentación estará debidamente foliada y firmada en todas sus fojas por el representante legal o apoderado del oferente y deberá contener:

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados 1. Índice describiendo el contenido total de la oferta misma que deberá estar correctamente foliada en todas sus hojas. 2. Carta de presentación del oferente, con todos los datos y documentación que correspondan a su individualización y personería jurídica, incluyendo copia del contrato o estatuto de la sociedad, con constitución de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono, fax, y correo electrónico. 3. Documentación que acredite la personería del representante legal, si la misma no surge del respectivo contrato constitutivo y/o poder suficiente que acredite la personería del apoderado. 4. De no ser fabricante, deberá presentar el reconocimiento del establecimiento productor como representante y/o distribuidor y/o importador, su autorización para presentarse en el presente llamado, haciéndose cargo de la garantía de fabricación, adjuntando asimismo la inscripción en el Registro Industrial de la Nación del fabricante. 5. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos vigente (C.U.I.T.) 6. Inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Inspección General de Justicia. 7. Certificado fiscal para contratar vigente o constancia de inicio de trámite. 8. Garantía de mantenimiento de oferta, según Art. 13º. 9. Garantía de fabricación de los productos, por un mínimo de doce (12) meses contados a partir de la recepción definitiva, según lo expresado en el Art. 22º. 10. Fotografías y folletos que describan el producto ofrecido, indicando dimensiones, características de los materiales empleados en su fabricación y de la tecnología de producción y toda información que considere conveniente sobre los productos ofrecidos y capacidad de producción. 11. Constancia de entrega de muestras de acuerdo al artículo 9° del presente. 12. Antecedentes de experiencia de uso en el país de los productos ofertados y toda otra información que considere necesario aportar para una mejor evaluación de la calidad de los elementos. 13. Listado de los principales clientes del sector público, privado y obras sociales con las que opera. 14. Copia de los dos últimos balances de ejercicios cerrados y copia sobre evolución correspondiente al ejercicio presente, firmadas por Contador Público y Certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de personas físicas documentos equivalentes y últimas declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, firmadas por Contador Público y Certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 15. Planilla de Cotización (ANEXO V). 16. Declaración Jurada de no estar comprendido en las causales determinadas en el artículo 5° del presente pliego (ANEXO III). 17. Declaración jurada, confirmando que el oferente no registra apercibimientos y/o sanciones por parte del INSTITUTO, de la A.N.M.A.T. o las autoridades de salud nacional y provincial y/u otros organismos técnicos con facultades para aplicar dichas penalidades (ANEXO IV). 18. Certificados y constancias de importación de la mercadería (en caso de no ser Nacionales). 19. El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos y circulares aclaratorias firmado en todas sus fojas en prueba de conformidad con los términos del mismo. El Instituto podrá solicitar la certificación notarial de las copias y declaraciones presentadas. La Comisión Evaluadora podrá solicitar documentación complementaria que considere necesaria.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Toda la documentación deberá entregarse en idioma nacional, la que no lo fuera deberá acompañar traducción al castellano con certificación de Traductor Público Nacional y firma certificada por el Colegio de Traductores. No será necesaria la incorporación a la oferta de toda aquella documentación requerida en el presente Artículo que se encuentre debidamente presentada y actualizada en el Registro de Proveedores dependiente de la Subgerencia de Compras y Contrataciones de este Instituto. ARTÍCULO 9º. - MUESTRAS DE LOS PRODUCTOS Cada oferente deberá acompañar junto con su oferta, folletos y muestras de los productos ofertados que deberán presentarse en el Banco de Prótesis del INSTITUTO, calle Oliden Nº 1751, Capital Federal, en el horario de 9 a 13 horas. Se les otorgará una constancia de recepción que deberá acompañar a la oferta. La recepción de las muestras se efectuará hasta el día de la apertura de las ofertas. Las muestras que se envíen por encomienda deberán contar con el estampillado del día anterior al de la apertura de ofertas. En caso de no presentación de muestras la Comisión Evaluadora podrá actuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, intimando a su presentación bajo apercibimiento de pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. La Comisión Evaluadora podrá solicitar las muestras complementarias que considere necesario. ARTÍCULO 10°- COTIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS a) El oferente podrá cotizar en forma total o parcial, siempre que la cantidad ofrecida no sea inferior al 20% de lo solicitado para el respectivo renglón correspondiendo al elemento descripto en los ANEXOS I y II. b) La cotización de los productos deberá hacerse en la Planilla de Cotización (ANEXO V) del presente pliego, en pesos con hasta dos decimales, expresados en números y letras que deberán ser coincidentes, en caso de discrepancia se tendrá por válido el expresado en letras. c) Conforme a lo indicado en el artículo 55° de Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales, si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este como precio cotizado. d) No se admitirán en ningún caso cotizaciones en monedas extranjeras, ni cláusulas de ajuste. e) A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, este INSTITUTO es considerado como exento, por lo que la alícuota correspondiente deberá estar incluida en el precio. Si el oferente omitiera hacer mención a la inclusión de dicha alícuota se considerará incluida en el precio cotizado. En el caso que el oferente cotizara el monto con la leyenda “más I.V.A.”, se realizará el cálculo de la alícuota correspondiente. ARTÍCULO 11.- INVARIABILIDAD DE LOS PRECIOS El adjudicatario no podrá bajo pretexto de error u omisión de su parte reclamar aumento de los precios fijados en la cotización presentada. ARTÍCULO 12°.- PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA El plazo de mantenimiento de la oferta será de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura, prorrogables en la forma y modalidades previstas en el artículo 51 del Régimen General de Contrataciones de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del INSTITUTO.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ARTÍCULO 13º.- GARANTÍAS 1. Garantía de mantenimiento de la oferta. Debe ser del CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del monto cotizado, cuando dicho monto supere o iguale los cien mil pesos ($100.000). En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. La no presentación de esta garantía conjuntamente con la oferta dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta. 2. Garantía de cumplimiento del contrato Será igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto adjudicado y deberá acreditarse su presentación ante este Instituto, dentro de los cinco días de notificada la adjudicación a los fines de retirar la respectiva orden de compra. En caso de no presentación se procederá a rescindir la adjudicación con pérdida de la garantía de oferta o suspensión en el Registro de Proveedores del INSTITUTO si no hubiere correspondido la constitución de esa garantía. 3. Formas de constitución de las Garantías: a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INSTITUTO, o cualquiera de las modalidades de depósito autorizadas por el Banco Central. b) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria radicada en la Ciudad de Buenos Aires o el Gran Buenos Aires. c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL que coticen en el mercado de valores al día de la oferta. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INSSJP, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a los que se refiere este inciso, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías. d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INSTITUTO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del INSSJP. f) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INSSJP, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente. Quedan exceptuados los créditos que se encuentren comprendidos en el Decreto Nº 925/96, en la Ley Nº 25.725 y Resolución Nº 98/04 del Ministerio de Economía. ARTÍCULO 14º.- PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS El acto de apertura de los sobres se realizará en el lugar, día y hora antes indicados, cumplido el mismo se procederá a labrar un Acta donde se detallará la totalidad de las ofertas presentadas, haciéndose constar:      

Número de expediente e identificación del procedimiento de selección. Fecha y hora en que se labre el acta El número de orden asignado a cada oferta. La denominación del oferente. Cantidad ofrecida por Renglón. Monto de la oferta.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados    

La garantía de mantenimiento de oferta en caso de corresponder. La cantidad de fojas que contiene cada oferta original. Las observaciones que se formulen. Hora de cierre.

El acta será suscripta por los agentes del Instituto designados al efecto y por los oferentes que lo desearen. ARTÍCULO 15º - EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora que será designada por el INSTITUTO y actuará conforme lo establecido en los Artículos 60º y 61º de Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales. Dicha Comisión analizará la documentación presentada y evaluará las propuestas, a efectos de verificar la admisibilidad y conveniencia de las mismas, considerándose: a) El cumplimiento de los aspectos formales, y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 16º y 17º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos y en el Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto aprobado por Resolución Nº 135/03-I. b) Capacidad económica y operativa para contraer los compromisos derivados de la presente Licitación. c) La propuesta económica. d) La calidad de los productos ofrecidos, teniendo en consideración las muestras. e) Todo otro aspecto que la Comisión Evaluadora considere analizar y sirva para una mejor evaluación de las ofertas presentadas. La evaluación de las propuestas se hará comparando entre sí en forma equivalente todas las condiciones ofrecidas por los distintos oferentes siempre y cuando dichas ofertas se ajusten en un todo a lo indicado en las bases de esta Licitación. La Comisión Evaluadora podrá solicitar la subsanación inmediata de aspectos formales ó requerir las aclaraciones que crea conveniente, dejando constancia firmada por sus miembros y agregará en los actuados las respuestas o documentación que reciban. La Comisión Evaluadora no podrá solicitar ninguna mejora de las ofertas presentadas ni documentación que pueda alterar las ofertas ni genere ventajas entre ellas. La Comisión Evaluadora suscribirá un acta-dictamen en los términos del Artículo 18º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, donde se incluirán: 1. 2. 3. 4.

Las ofertas declaradas admisibles. Las ofertas rechazadas con una breve justificación del rechazo. Los renglones declarados fracasados o desiertos. El orden de prelación encabezado por el oferente que haya realizado la mejor oferta económica, quedando como alternativa la oferta siguiente en orden de prelación; y así sucesivamente se ubicará a los demás oferentes. 5. Resolución de las situaciones de empate, si existieran. 6. Recomendación de la/s oferta/s más conveniente a los intereses del Instituto. ARTÍCULO 16º. IGUALDAD DE OFERTAS En caso de igualdad de precios y calidad, se solicitará a los respectivos oferentes que por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados precios. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se entenderá como ratificación de su oferta. De subsistir la igualdad, se procederá al sorteo público de las ofertas en cuestión. ARTÍCULO 17º. - ADJUDICACIÓN El Instituto adjudicará en forma parcial o total lo cotizado por el renglón, pudiendo recaer en uno o mas oferentes. La adjudicación se hará por acto dispositivo o resolutivo, según corresponda, que tendrá en cuenta el Acta Dictamen de la Comisión Evaluadora y demás dictámenes e informes que considere necesario agregar. ARTÍCULO 18º - EJECUCIÓN DEL CONTRATO Durante la ejecución del contrato los adjudicatarios tendrán las siguientes obligaciones: 1. Realizar las provisiones únicamente a través de la aplicación de las normas indicadas en el presente Pliego y sus Anexos. 2. Proveer los productos de la calidad y características técnicas que haya presentado en la oferta aceptada y muestra presentada, obligándose a mantener la continuidad de la producción –en el caso de los fabricantes- y el stock suficiente para atender la demanda en los plazos estipulados. El reemplazo de los productos ofrecidos sólo podrá aceptarse, previa conformidad del INSTITUTO, para mejorar la calidad o por razones de fuerza mayor. El elemento de reemplazo deberá poseer las mismas certificaciones que el original. 3. La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión total y/o parcial, sin la previa autorización fundada, por escrito, de la autoridad competente del INSSJP, en cuyo caso el adjudicatario cedente continuará obligado en forma solidaria, mancomunada e ilimitadamente, con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. En caso de transferirse o cederse sin mediar dicha autorización, el INSSJP podrá dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del adjudicatario. El INSSJP sólo podrá aprobar la cesión en la medida que verifique que el cesionario cumple con todos los requisitos para ser adjudicatario del INSSJP. 4. La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. ARTÍCULO 19º - PLAZOS Y LUGARES DE ENTREGA La entrega de los productos deberá ser realizada en el lugar que designará la Subgerencia de Insumos Médicos luego de la adjudicación, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Conurbano Bonaerense, donde tendrá lugar la recepción provisoria. Estarán a cargo del proveedor los fletes, acarreos y mano de obra del personal necesario para la tarea. Los insumos deberán entregarse rotulados, embalados y en caja abierta para su control. La Subgerencia de Insumos Médicos coordinará con el proveedor el cronograma de entregas, de acuerdo a las solicitudes ingresadas en el Sistema de Elementos de Fisiatría, debiéndose respetar los siguientes plazos:

30 días corridos 60 días corridos 90 días corridos 120 días corridos

PLAZOS DE ENTREGA 20% del total adjudicado 10% del total adjudicado 10% del total adjudicado 10% del total adjudicado

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados 150 180 210 240 270

días corridos días corridos días corridos días corridos días corridos

10% del total adjudicado 10% del total adjudicado 10% del total adjudicado 10% del total adjudicado 10% del total adjudicado

Forma de entrega: Aforo: 15 Kg. Unidad de manipuleo: caja de cuatro (4) unidades. La mercadería no palletizada deberá cumplir con lo siguiente: Las cajas a entregar deberán estar en buen estado y no presentar anomalías en su presentación (manchas, humedad, cartón rasgado, abolladuras, etc.). ARTÍCULO 20º.- RECEPCION PROVISIONAL La recepción la realizará Subgerencia de Insumos Médicos, o quien ésta designe, la cual tendrá carácter provisional, y los remitos que se firmen por el responsable designado por el Instituto, quedarán sujetos a la recepción definitiva. El Instituto se reserva el derecho de rechazar la entrega de partidas defectuosas o que no coincidan con lo adjudicado, debiendo ser reemplazado por otra que cumplan con las especificaciones técnicas exigidas y adjudicadas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes. ARTÍCULO 21º.- RECEPCIÓN DEFINITIVA La recepción definitiva será otorgada por la Subgerencia de Insumos Médicos dentro de los dos (2) días contados a partir del día siguiente a la Recepción Provisoria, una vez verificada la calidad de los productos objeto de la presente contratación, manteniendo congruencia entre la oferta adjudicada y lo efectivamente entregado. Dicha recepción habilitará la presentación de la factura correspondiente. ARTÍCULO 22º.- GARANTIA DE FABRICACION A partir de la recepción definitiva regirá un plazo de GARANTIA de un (1) año como mínimo, durante el cual la empresa será responsable de la reparación de todo tipo de desperfecto que surgiere de la mala calidad de los elementos y cualquier otra causa no imputable al mal uso de los productos. Los trabajos de reparación durante la garantía serán realizados por personal idóneo de la empresa, o el que ella contrate a tal fin, los que serán sin cargo para este Instituto. La garantía de Fabricación deberá constar en la oferta. Para el caso de que no sea posible la reparación de los elementos, por motivos no imputables al mal uso de los productos, será obligación del adjudicatario el reemplazo inmediato del material defectuoso. ARTÍCULO 23º.- FACTURACIÓN El/los adjudicatarios deberán confeccionar su factura electrónica obligatoriamente de conformidad a las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Res. N° 2485/2008 y sus modificaciones) y Res. 781/13 DE, donde deberá constar el N° de Orden de Compra, Item facturado y mes de prestación del servicio. Los comprobantes de factura electrónica deberán ser cargados a través de la Plataforma de Autogestión del Sistema Interactivo de Información.- www.pami.org.ar /link: Prestadores - Factura Electrónica - Paso N° 3.-

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados A los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), se hace saber que el INSTITUTO se encuentra exento. ARTÍCULO 24° - CONDICIONES DE PAGO Los pagos se realizarán a los treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la factura. ARTÍCULO 25° - RESPONSABILIDADES DE LOS ADJUDICATARIOS Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual, el adjudicatario estará obligado por lo siguiente: 1

RESPONSABILIDAD CIVIL Y PATRIMONIAL a) El/los ADJUDICATARIO/S deberán asumir expresamente la responsabilidad civil integral y culpa objetiva por riesgos o vicios, sin ningún tipo de limitación cuantitativa o temporal, por cualquier daño que cause con motivo u ocasión de sus servicios. b) El INSTITUTO estará exento por cualquier daño que sufra/n el/los ADJUDICATARIO/S con motivo y ocasión de eventos de toda especie y actividades de cualquier índole, comprendidas o relativas al servicio prestado. c) El INSTITUTO no será responsable de los daños que puedan ser causados a los elementos a proveer durante su transporte y almacenamiento. d) El/los ADJUDICATARIO/S deberán contar con seguros de responsabilidad civil con las coberturas que exija el INSTITUTO.

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INDEMNIDAD a) El Proveedor deberá mantener indemne al INSTITUTO frente a cualquier reclamo judicial o extra judicial que pudieran realizar los Afiliados del INSTITUTO o cualquier tercero por causas derivadas del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones del contrato. b) El INSTITUTO no responderá, en ningún caso, ante terceros, como así tampoco intervendrá en ninguna discrepancia, reclamo o juicio que pudiera producirse entre terceros y el Proveedor, motivo por el cual consigna en forma expresa la renuncia, a cualquier acción judicial o reclamo extra judicial contra el INSTITUTO. c) Estarán a cargo del proveedor los montos de las indemnizaciones que hubiera tenido que abonar el INSTITUTO a sus Afiliados por causas derivadas del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones del contrato.

ARTÍCULO 26º - PENALIDADES Y SANCIONES Además de las penalidades y sanciones establecidas en el artículo 25º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en la legislación de fondo, y de la promoción de las acciones civiles y/ o penales que puedan corresponder, EL INSTITUTO queda facultado a aplicar las sanciones y penalidades que se enuncian a continuación: 1. MULTA Por la falta de entrega de los elementos adjudicados dentro de los plazos establecidos o por la entrega de elementos defectuosos que no pueden utilizarse, sin dar solución inmediata o respuesta satisfactoria a los requerimientos del INSTITUTO, se aplicará una multa del UNO POR CIENTO (1%) por cada cinco (5) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días, calculado en base al monto de adjudicación. El proveedor acepta que las multas le sean debitadas del pago de la factura correspondiente, previo descargo por las causales de aplicación.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados 2. RESCISION Ante la reiteración de las causales antes citadas o si el monto acumulado por multas fuera incompatible con la prosecución del contrato, el INSTITUTO podrá proceder a la rescisión del contrato con causa imputable al proveedor, sin perjuicio de iniciar acciones legales por los daños ocasionados. De verificarse que el proveedor proveyó elementos de calidad inferior a los aceptados en la adjudicación el INSTITUTO procederá a la rescisión del contrato en forma inmediata e iniciará las acciones legales correspondientes. Las penalidades y sanciones que se definen en el presente artículo no eximen al proveedor de su responsabilidad civil y penal frente a las demandas que puedan originarse por daños y perjuicios a los afiliados o a los prestadores de atención médica. ARTÍCULO 27º - AUTORIDAD SANCIONATORIA - PROCEDIMIENTO Denunciado y/o verificado el incumplimiento el INSTITUTO lo comunicará al proveedor. El adjudicatario deberá documentar el cumplimiento en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de haber recibido el reclamo por cualquier medio (nota, fax, correo electrónico o cualquier otra vía que lo documente) o efectuar el descargo correspondiente por los mismos medios y dentro del mismo plazo. El descargo será resuelto por el INSTITUTO en las veinticuatro (24) horas siguientes. La penalidad se aplicará una vez vencido el plazo acordado para el descargo, sin que se haya recibido respuesta por parte del adjudicatario o cuando el INSTITUTO desestime el descargo. Las penalidades serán resueltas por acto dispositivo de la Gerencia de Prestaciones Médicas. ARTÍCULO 28º - AUDITORIAS El INSTITUTO, a través de sus áreas competentes de Nivel Central y Local, podrá, en cualquier oportunidad, realizar auditorias, monitoreos, inspecciones, consultas con los profesionales y establecimientos asistenciales o con los beneficiarios o sus representantes y demás acciones que considere conveniente para evaluar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, así como la calidad de los servicios que presta y solicitar mejoras o aplicar sanciones si correspondiere. Los controles podrá hacerlos por sí o a través de universidades, centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico o cualquier otra institución especializada, ya sean públicas o entidades sin fines de lucro. ARTÍCULO 29° - COMPETENCIA A todos los efectos legales derivados del presente contrato serán competentes los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. ARTÍCULO 30º - AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LAS PRESTACIONES EL INSTITUTO podrá incrementar o disminuir las prestaciones de acuerdo al artículo 30º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. El incremento porcentual podrá solicitarse hasta ciento veinte (120) días corridos, posteriores a la entrega total de los elementos y ejecución de los servicios originalmente pactados. Quedará a opción del adjudicatario aceptar que el INSTITUTO incremente las prestaciones pasado dicho plazo. ARTÍCULO 31º- INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INSTITUTO Si bien no resulta obligatoria la inscripción en el Registro de Proveedores de este Instituto a los efectos de participar de la convocatoria, será indispensable el haber concluido dicho trámite previo a la emisión de la Orden de Compra.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados A los fines de su inscripción, ingresar a la Página WEB del Instituto (www.pami.org.ar) opción PRESTADORES - Link “Si desea ser proveedor…”. Toda consulta se podrá efectuar ante el Departamento de Proveedores, TE: 43902046/2450, correo electrónico: [email protected]. ARTÍCULO 32º - PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES El oferente declara conocer y aceptar las disposiciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que a tal fin podrá consultar en la página de Internet del Instituto www.pami.org.ar y que rige para la contratación en todas sus cláusulas que no fueran modificadas expresamente por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos.

RAZON SOCIAL: ............................................................ DOMICILIO: ................................................................... LOCALIDAD: ..................................................................

........................................................... FIRMA DEL PROVEEDOR

……………………………………… SELLO COMERCIAL

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO I CANTIDADES A PROVEER Y PRECIO DE REFERENCIA

Renglón

1

Descripción Colchón antiescaras – colchón de aire con compresor (motor)

Cantidad Total

Precio de Referencia

19.600

$ 667,00.-

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

RENGLÓN N° 1 – Colchón antiescaras – Colchón de aire con compresor (motor).

   

Colchoneta de material de PVC, atóxico y resistente. Incluye mangueras de conexión. Con compresor secuencial de inflado y desinflado automático con presión ajustable y ganchos para colgar a la cama. Set de repuestos con parches y pegamento.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO III DECLARACION JURADA

Declaración Jurada de aceptación de normativas y Prohibiciones El que suscribe……………………………..………….DNI/LE/LC/CI Nº …………………..en mi carácter de………………………….de………………….., suficientemente facultado para el presente acto, con domicilio real en ……………………………………………declaro bajo juramento conocer y aceptar las siguientes normativas: a.- El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos. b.- El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Resolución Nº 218/03. c.- Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico-Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución Nº 135/03-I. Asimismo, declaro bajo juramento que ni mi persona ni la sociedad que represento ni ningún miembro de su administración se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones del Art. 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos que rige el LICITACION PUBLICA Nº del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Firma........................................

NOTA: El INSTITUTO podrá exigir a los adjudicatarios la certificación de la firma por Escribano Público, incluyendo la certificación notarial del carácter invocado y de las facultades para el otorgamiento del acto.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO IV DECLARACION JURADA

Declaración jurada, confirmando que el oferente no registra apercibimientos y/o sanciones por parte del Instituto, el A.N.M.A.T. o las autoridades de salud nacionales y provinciales y/u otros organismos técnicos nacionales. El que suscribe……………………………..………….DNI/LE/LC/CI Nº …………………..en mi carácter de………………………….de………………….., suficientemente facultado para el presente acto, con domicilio real en ……………………………………………declaro bajo juramento que ni mi persona ni la sociedad que represento ni ningún miembro de su administración se encuentra sancionado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.) ni autoridades de salud nacionales y provinciales, y/u otros organismos técnicos nacionales con facultades suficientes para aplicar dichas penalidades.

Firma…............................... NOTA: El INSTITUTO podrá exigir a los adjudicatarios la certificación de la firma por Escribano Público, incluyendo la certificación notarial del carácter invocado y de las facultades para el otorgamiento del acto.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO V PLANILLA DE COTIZACIÓN Licitación Pública Nro. :……………………… Expediente Nro.:……………………………… Fecha de Apertura: ………………………….

Nombre del oferente....................................................................................................................... Domicilio..................................................................................Localidad.................................. Dirección Electrónica:…………………….……………….Nº tel. /fax……..……………………..…….

Renglón

1

Descripción

Colchón Antiescaras de aire con compresor (motor), nuevo sin uso

MONTO TOTAL DE LA OFERTA

Cantidad

Precio Unitario

Precio total ofertado en

ofrecida

ofertado en pesos

pesos

$

$

$....................................

TOTAL OFERTADO EN LETRAS:……………………….……………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………...

...……………………….……………..

Firma y Aclaración

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