Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS Nombre del organismo contratante:

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Tipo: Licitación pública Nº: 070 /12 Ejercicio: 2012 Clase: Etapa Única Modalidad: Contratación Consolidada, Orden de Compra Abierta y Precio Referencia. Expediente: 200-2012-00879-2-0000 Rubro: Insumos Médicos OBJETO La provisión de bolsas y elementos de ostomía en condición C.I.P. (Aeropuerto Ezeiza u Operativa Capital – Puerto de Buenos Aires) ó puesto en plaza y el servicio de logística para su almacenamiento y distribución domiciliaria, para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de un (1) año, con opción a renovación de común acuerdo, por hasta ciento ochenta (180) días corridos más. Costo del Pliego: - SIN COSTO RETIRO DE PLIEGOS Lugar / dirección Plazo y Horario Página de Internet del INSTITUTO: www.pami.org.ar CONSULTAS AL PLIEGO Lugar / dirección Plazo y Horario Perú 169 Piso 5º Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Subgerencia de Compras Hasta Setenta y Dos (72) horas antes de la y Contrataciones o en www.pami.org.ar apertura de las ofertas.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Lugar / dirección Plazo y Horario Perú 169 Piso 5º Ciudad Autónoma de Hasta el día y hora dispuesta para la apertura Buenos Aires ACTO DE APERTURA Lugar / dirección: Fecha y horario Perú 169 Piso 6º Ciudad Autónoma de 25 / 10 / 12 a las 12,00 horas Buenos Aires OBSERVACIONES

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ANEXOS ARTICULO 1º - OBJETO El presente llamado tiene por objeto la provisión de bolsas y elementos de ostomía en condición C.I.P.(Aeropuerto Ezeiza u Operativa Capital – Puerto de Buenos Aires) ó puesto en plaza y el servicio de logística para su almacenamiento y distribución domiciliaria, para atender la demanda de los afiliados del Instituto en todo el país, por el término de un (1) año, con opción a renovación, de común acuerdo, por hasta ciento ochenta (180) días más, de acuerdo al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en los términos del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto aprobado por Resolución Nº 135/03-I del 8 de Agosto de 2003. Forman parte del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas los siguientes Anexos: ANEXO I (a) ANEXO I (b) ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII ANEXO VIII (a) ANEXO VIII (b) ANEXO IX ANEXO X ANEXO XI

Listado de Elementos y Cantidades. Precios de Referencia. Especificaciones Técnicas. Características de la Logística para la distribución domiciliaria. Padrón de afiliados bajo programa por U.G.L. y por tipo de insumo. Declaración Jurada de aceptación de normativa y prohibiciones. Declaración Jurada sobre sanciones. Condiciones C.I.P. Planilla de Cotización Planilla de Cotización Servicio de Logística para la distribución domiciliaria Planilla de tipo de Distribución en domicilio del beneficiario. Modelo de Contrata – Provisión de Bolsas y elementos de ostomía en condición C.I.P. / Plaza Modelo de Contrata – Servicio de Logística para almacenamiento y distribución domiciliaria.

ARTICULO 2° - CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES I.- PROPUESTA: 1. La contratación comprende: a. La importación a nombre del INSTITUTO de las bolsas y elementos de ostomía en condición CIP (en Aduana de Ezeiza u Operativa Capital – Puerto de Buenos Aires) o puesto en Plaza. b.

El servicio de logística para el almacenamiento y distribución domiciliaria.

2. Las ofertas se presentarán para cada uno de los renglones por módulo. 3. Las oferentes que coticen la provisión de las bolsas y elementos de ostomía podrán cotizar los servicios de logística para cada uno de los módulos sobre los cuales presenten ofertas de provisión. En su caso deberán identificar en su oferta las empresas con las que subcontrate todo o en parte dichos servicios.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados 4. Los oferentes que coticen exclusivamente servicios de logística deberán cotizar todos los módulos del renglón y deberán ejecutar el contrato con estructura propia. 5. Deberá cotizarse el 100% de las provisiones para cada módulo, a excepción del módulo 1-A y 5.1-A cuando se ofrezcan los dos renglones juntos, donde podrá ofrecerse un mínimo del 50% de los productos de dichos módulos 6. La adjudicación podrá ser parcial en los módulos 1-A y 5.1-A y total para el resto. 7. Los módulos 1-B y 1-C; 2-B y 2-C; 3-B y 3-C se adjudicarán a un mismo oferente. 8. En caso de cotizar en CIP se podrá optar por la vía aérea o marítima debiéndose cumplir con los plazos estipulados para la entrega de los insumos indefectiblemente, (ARTÍCULO 17º). Deberá cotizarse el 100% del módulo, no obstante se podrá ofertar una determinada cantidad vía aérea y/o marítima conforme lo previsto en la planilla de cotización (Anexo VIII a). 9. Cada oferente deberá adjuntar todos los antecedentes que considere necesario aportar para una mejor evaluación de la calidad de los elementos. 10. Acreditar su capacidad operativa para asumir las obligaciones emergentes del presente pliego y del PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES. 11. Demostrar capacidad de producción para proveer todos los insumos y servicios en forma continua para atender la demanda en los plazos estipulados, obligándose, con la sola presentación de la oferta, a su mantenimiento durante la duración del contrato. II.- MODALIDAD DE LA CONTRATACION 1. De acuerdo los artículos 19º inciso a), 25º inciso a), b) y c), 26º, 27º y 28° del Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Medico-Asistenciales y Sociales del INSTITUTO, aprobado por la Resolución Nº 135/03-I, la contratación se hará por Licitación Pública, bajo la modalidad de contratación consolidada, orden de Compra Abierta y Precio de Referencia: Orden de Compra Abierta: la cantidad de unidades de los bienes a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se puede prefijar en el Pliego con suficiente precisión, de manera tal que el INSSJP pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio, durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado. Las órdenes se entregarán por hasta el número de unidades requeridas, sin obligación de la ejecución total. Precio de Referencia: No podrá abonarse un precio superior al establecido en el Anexo I (b) del presente sin intervención de las áreas técnicas del Instituto que evalúen la razonabilidad de los precios ofertados. III.- CONDICIONES GENERALES DE LAS PRESTACIONES 1. El/los adjudicatario/s entregarán productos de reconocida calidad, con experiencia de uso en el país. 2. Los servicios de logística se realizarán de acuerdo a las normas y especificaciones que se detallan en el Anexo III. 3. Los adjudicatarios de insumos deberán tener un stock permanente mínimo equivalente al tres por ciento (3%) de la cantidad adjudicada de cada módulo a los efectos de reposición en caso de falla. 4. Los insumos importados o puestos en plaza, al momento de la fecha de recepción en el aeropuerto o puerto de destino, deberán estar dentro del año de fabricación en su país de origen (Anexo II).

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados 5. Los adjudicatarios deberán contar durante todo el período de ejecución del contrato con los recursos humanos y físicos que se requieren para la atención de las prestaciones a su cargo. 6. La/s adjudicataria/s de insumos deberá contar con un equipo de asesoría, compuesto, como mínimo, por un Ostomaterapeuta en una proporción de uno por mil pacientes bajo programa, los que tendrán la función de cubrir la necesidad de asesoramiento a: 

Nuevos afiliados ostomizados.



Ostomizados que utilizan productos distintos a los adquiridos por el Instituto en la presente licitación.

IV.- RESPONSABILIDAD El/los adjudicatario/s deberán asumir ante el INSTITUTO la responsabilidad en cuanto a la calidad y cantidad de los productos entregados y/o servicios realizados al INSTITUTO y la puntualidad en la entrega de los elementos y/o servicios requeridos en cada solicitud de provisión. ARTÍCULO 3º.- NORMATIVA APLICABLE Todos los documentos que integran la contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el orden de prelación establecido por el Art. 6º inciso b) del régimen de contratación vigente. ARTÍCULO 4º - REQUISITOS DE LOS OFERENTES Cada oferente podrá participar solamente de una oferta ya sea por si mismo o como integrante de un grupo o asociación, con excepción de lo señalado en el punto 4 del presente Artículo. 1) Ser representante y/o distribuidor autorizado en el país de los productos que ofrezca. 2) Para acreditar la Habilitación y autorización de funcionamiento de la empresa se deberá presentar la documentación prevista en cualquiera de las dos alternativas siguientes: a) Disposición y certificado de habilitación y autorización de funcionamiento de la empresa según Disposición A.N.M.A.T. Nº 2319/02 (t.o. 2004), acompañada de Certificado de Buenas Prácticas de fabricación vigente. El rubro de autorización está determinado por el Certificado de BPF y no por el certificado de habilitación, motivos por el cual ambos deben presentarse en forma conjunta, careciendo de validez por separado. b) Disposición y certificado de habilitación de establecimiento según Res. 255/94-Ms y AS, donde consten la vigencia y el rubro de los productos médicos. 3) Cumplir con lo establecido por la Resolución 255/94 del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y demás normas emanadas de las autoridades competentes para el almacenamiento y transporte de productos médicos. 4) Una empresa de logística podrá ser presentada como subcontratista de uno o más oferentes de provisión de los insumos, sin que ello la inhiba de presentarse como oferente individual en la cotización total del renglón 5. 5) Deberán constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y denunciar número de teléfono, fax y su dirección de correo electrónico, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones asociadas al procedimiento del presente llamado. Toda modificación de domicilio, deberá ser notificada en forma fehaciente al INSTITUTO.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ARTICULO 5º - PERSONAS NO HABILITADAS PARA CONTRATAR No podrán presentar ofertas: a. Las personas físicas y jurídicas cuyos contratos hayan sido rescindidos por el INSTITUTO, por causa atribuible al incumplimiento de sus obligaciones. b. Las personas físicas o jurídicas que por distintas razones fueron excluidas del Registro de Proveedores del INSTITUTO. c. Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquellos que tuvieren una participación societaria de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública Nº 25.188. d. Los empleados y personal directivo del INSSJP, sus parientes hasta el cuarto (4º) grado de consanguinidad y segundo (2º) de afinidad, y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de ética pública. e. Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. f. Las personas que se encontraren con procesamiento firme por delito contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. g. Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social. h. Las personas físicas o jurídicas respecto de las cuales se haya declarado la quiebra y/o estado de liquidación. i. No será admitida la presentación de uniones transitorias de empresas ni ninguna otra forma asociativa o representativa que se genere al efecto o formada para contrataciones similares. ARTÍCULO 6° - COMUNICACIONES Conforme lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales artículo 3°, las comunicaciones entre las partes podrán llevarse a cabo: personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno. ARTÍCULO 7° - REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS 1. Para acreditar la Inscripción de los productos, se deberá presentar la documentación prevista en cualquiera de las tres alternativas siguientes: a) Certificado de registro según disposición 2318/05 (t.o. 2004) firmado y sellado por el Director Nacional o Interventor de A.N.M.A.T. b) Certificado de Inscripción según Disposición 3802/04, firmado y sellado por funcionario autorizado de la Dirección de Tecnología Médica. c) Declaración Jurada emitida en el formulario aprobado por Anexo I de la Disposición A.N.M.A.T. Nº 3802/04 acompañada de copias de los documentos previstos en el artículo 9º de la norma mencionada, integrando un único cuerpo documental, firmado en original en todas sus fojas por el representante legal y el director técnico de la empresa titular, e intervenido con el sello fechador de la Mesa de entradas de la A.N.M.A.T., el cual será suficiente constancia de empadronamiento según el Artículo 8º de la Disposición 3208/04 (Conf. Art. 3º Disp. 4831/05). 2. Los productos importados de cualquier origen deberán contar con: Certificación de uso en los Estados Unidos de Norteamérica o la Comunidad Europea de Naciones y

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados deberán estar dentro del año de fabricación y en óptimas condiciones de almacenamiento. ARTICULO 8º - CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas deberán presentarse en sobre o caja en original y duplicado y cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 7° y 10º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 8° del mismo Pliego. La presentación estará debidamente foliada y firmada en todas sus hojas por el representante o apoderado legal del oferente y deberá contener: INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A TODOS LOS RENGLONES: 1. Índice de la documentación presentada, con indicación de las fojas que conforman cada una de sus partes, con mención de la cantidad total de fojas de la propuesta. 2. Carta de presentación del oferente, con todos los datos y documentación que correspondan a su individualización y personería jurídica, incluyendo copia del contrato o estatuto de la sociedad, firmado en cada una de sus fojas por el representante legal con constitución de domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono, fax, y correo electrónico. 3. Poder suficiente que acredite la personería del representante legal, si la misma no surge del respectivo contrato constitutivo. 4. Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos vigente. 5. Inscripción en el Registro Público de Comercio y/o Inspección General de Justicia. 6. Certificado fiscal para contratar vigente o constancia de inicio de trámite. 7. Garantía de mantenimiento de oferta, según Artículo 16º. 8. Copia de los dos últimos balances de ejercicios cerrados, firmadas por Contador Público y Certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso de personas físicas documentos equivalentes y últimas declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, firmadas por Contador Público y Certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 9. Listado de los principales clientes del sector público, privado y obras sociales y entidades bancarias con las que opera. 10. Declaración Jurada de no estar comprendido en las causales determinadas en el artículo 5° del presente pliego (ANEXO V). 11. Declaración jurada, confirmando que el oferente no registra apercibimientos y/o sanciones por parte del INSTITUTO, de la A.N.M.A.T. o las autoridades de salud nacional y provincial y/u otros organismos técnicos nacionales con facultades suficientes para aplicar dichas penalidades. (ANEXO VI). 12. Planilla de Cotización [ANEXO VIII (a) y VIII (b)]. 13. El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos firmado en todas sus fojas como constancia de adhesión a las cláusulas del mismo y las correspondientes del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por la Resolución N° 218/03, que puede obtener a través de la página de Internet www.pami.org.ar. INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS RENGLONES 1, 2, 3 y 4 14. La habilitación de la empresa como importador se acreditara mediante copia de la documentación requerida en el punto 2 del Artículo 4º del presente pliego. 15. La inscripción de los productos se acreditará mediante la presentación de copia de lo requerido en el punto 1 del Artículo 7º del presente pliego. 16. Para los productos importados de cualquier origen, copia con la correspondiente apostilla de: - Certificado de inscripción en el país de origen.

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- Certificado emitido por FDA o TÜV u otra certificación que indique la aprobación del producto para su uso en los Estados Unidos de Norteamérica o en la Comunidad Europea de Naciones. Descripción técnica de los productos a proveer, acompañando folletería y todos los antecedentes que considere necesario agregar a la oferta. Deberá presentar nota del fabricante del exterior reconociendo al oferente como su representante y/o distribuidor autorizado de los productos ofrecidos y certificando su capacidad para otorgar garantía de fabricación y el soporte técnico y científico de los mismos. Certificado original de garantía y factura pro forma del exterior. Antecedentes de los profesionales que componen el equipo de asesoría, según lo indicado en el Artículo 2º apartado III inciso 6.

INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL RENGLÓN 5 21. De corresponder, carta de intención o precontrato entre el oferente y la empresa subcontratista con la autorización explícita de ésta para la presentación en la licitación, con firmas certificadas por escribano público. 22. Constancia de habilitación del oferente como depósito habilitado para productos de Ostomía, importados (depositados por terceros), extendida por la ANMAT (Resolución Nº 255/94 del MsyA y concordantes.). 23. Flota de vehículos habilitados para el transporte de elementos de uso medicinal. 24. Acreditación de cobertura de seguro para mercaderías en transito. 25. Locales y depósitos para la mercadería en tránsito en todo el país (Dirección y Localidad). 26. Descripción de rutas y destinos habituales. El INSTITUTO podrá solicitar la certificación notarial de las copias y declaraciones presentadas. Toda la documentación deberá entregarse en idioma nacional, la que no lo fuera deberá acompañar traducción al castellano con certificación de Traductor Público Nacional y firma certificada por el Colegio de Traductores. ARTÍCULO 9º.-MUESTRAS DE LOS PRODUCTOS Cada oferente deberá acompañar junto con su oferta, folletos y muestras de los productos ofertados (Renglones 1, 2, 3 y 4) en la Subgerencia de Compras y Contrataciones de Nivel Central sita en Perú Nº 169 5º, C.A.B.A., hasta la fecha y hora de apertura de las ofertas. Las ofertas por los renglones 1 a 4 deberán acompañarse con al menos CINCO (5) muestras de cada uno de los productos ofrecidos. Estas muestras podrán ser sometidas a pruebas y ensayos, por lo que no serán restituidas al oferente. Como constancia de su recepción se extenderá un recibo en original y copia, el original se presentará con la oferta para adjuntar al expediente, quedándose el oferente con la copia. La Comisión Evaluadora podrá solicitar las muestras complementarias que considere necesario. En caso de no presentación de muestras la Comisión Evaluadora podrá actuar de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, intimando a su presentación bajo apercibimiento de pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta. ARTÍCULO 10º- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA El plazo de mantenimiento de la oferta será de treinta (30) días hábiles a contar a partir de la fecha del acto de apertura de las presentaciones, prorrogable por períodos similares de acuerdo al artículo 14 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ARTÍCULO 11° - COTIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS La cotización de todos los renglones deberá presentarse por módulo, con precios unitarios y totales en la moneda solicitada con un máximo de dos (2) decimales, en letras y en números, según la planilla de cotización [Anexo VIII (a) y VIII (b)]. Si el total cotizado para cada módulo no correspondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado, de acuerdo a lo expresado en el artículo 55º del Régimen General de Contratación vigente. Los productos de importación se cotizarán en Condición CIP - Aeropuerto Ezeiza u Operativa Bs.As. -, en DOLARES ESTADOUNIDENSES (ANEXO VIIIa) y los productos en plaza se cotizarán en pesos (ANEXO VIIIb). Los servicios de logística para el almacenamiento y la distribución domiciliaria de los elementos deberán cotizarse en PESOS. El precio unitario para cada uno de los módulos será único para todo el país e incluirá todas las operaciones comprendidas en el servicio y las tasas e impuestos nacionales, provinciales y/o municipales por el almacenamiento, transporte y distribución de los elementos. A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, este INSTITUTO es considerado como exento, por lo que la alícuota correspondiente deberá estar incluida en el precio. Si el oferente omitiera hacer mención a la inclusión de dicha alícuota se considerará incluida en el precio cotizado. En el caso que el oferente cotizara el monto con la leyenda “más I.V.A.”, se realizará el cálculo de la alícuota correspondiente. Deberán cotizarse la totalidad de las cantidades de los módulos que se ofrezcan, a excepción del módulo 1-A y 5-A cuando se ofrezcan los dos módulos juntos, donde podrá ofrecerse un mínimo del 50% de los productos. La inclusión del precio de un módulo dentro de otro no se tendrá en cuenta, en este caso se considerará que el precio corresponde exclusivamente al módulo cotizado y no se ha presentado oferta por el otro. Este criterio se aplicará también si la cotización del servicio de logística estuviera incluida en forma total o parcial en el precio de los insumos. Únicamente se cotizará en conjunto el servicio de logística para los módulos 1-B y 1-C, 2-B y 2-C y 3-B y 3-C por tener que enviarse en forma simultánea ambos módulos de cada renglón. ARTÍCULO 12° - PRESENTACIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS El acto de apertura de los sobres se realizará en el lugar y hora antes indicada, cumplida el mismo se procederá a labrar un Acta donde se detallará la totalidad de las ofertas presentadas, haciéndose constar:          

Número de expediente e identificación del procedimiento de selección. Fecha y hora en que se labre el acta El número de orden asignado a cada oferta. La denominación del oferente. Renglones ofrecidos. Montos de las ofertas. La garantía de mantenimiento de oferta en caso de corresponder. La cantidad de fojas que contiene cada oferta original. Las observaciones que se formulen. Hora de cierre.

El acta será suscripta por los agentes del Instituto designados al efecto y por los oferentes que lo desearen.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ARTÍCULO 13° - EVALUACION DE LAS OFERTAS Las ofertas serán evaluadas por una Comisión Evaluadora que será designada por el INSTITUTO y actuará conforme lo establecido en los Artículos 60º y 61º de Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales. Dicha Comisión analizará la documentación presentada y evaluará las propuestas, a efectos de verificar la admisibilidad y conveniencia de las mismas, considerándose: 

   

El cumplimiento de los aspectos formales, y el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Artículos 16º y 17º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y la documentación exigida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos y en el Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto aprobado por Resolución Nº 135/03-I. Capacidad económica y operativa para contraer los compromisos derivados de la presente Licitación. La propuesta económica. La calidad de los productos ofrecidos, teniendo en consideración las muestras. Todo otro aspecto que la Comisión Evaluadora considere analizar y sirva para una mejor evaluación de las ofertas presentadas.

La evaluación de las propuestas se hará comparando entre sí en forma equivalente todas las condiciones ofrecidas por los distintos oferentes siempre y cuando dichas ofertas se ajusten en un todo a lo indicado en las bases de esta Licitación. La Comisión Evaluadora podrá solicitar la subsanación inmediata de aspectos formales ó requerir las aclaraciones que crea conveniente, dejando constancia firmada por sus miembros y agregará en los actuados las respuestas o documentación que reciban. La Comisión Evaluadora no podrá solicitar ninguna mejora de las ofertas presentadas ni documentación que pueda alterar las ofertas ni genere ventajas entre ellas. La Comisión Evaluadora suscribirá un acta-dictamen en los términos del Artículo 18º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, donde se incluirán:    

 

Las ofertas declaradas admisibles. Las ofertas rechazadas con una breve justificación del rechazo. Los renglones declarados fracasados o desiertos. El orden de prelación encabezado por el oferente que haya realizado la mejor oferta económica, quedando como alternativa la oferta siguiente en orden de prelación; y así sucesivamente se ubicará a los demás oferentes. Resolución de las situaciones de empate, si existieran. Recomendación de la/s oferta/s más conveniente a los intereses del Instituto.

ARTÍCULO 14º – IGUALDAD DE OFERTAS En caso de igualdad de precios y calidad, se solicitará a los respectivos oferentes que por escrito y dentro del término del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se entenderá como ratificación de su oferta. De subsistir la igualdad, se procederá al sorteo público de las ofertas en cuestión. ARTÍCULO 15° - ADJUDICACIÓN La adjudicación se realizará por renglones y módulos en forma total, solamente los módulos 1-A y 5-A podrán ser adjudicados en forma parcial, sobre la/las oferta/s mas convenientes a los intereses del Instituto. Los módulos 1-B y1-C, 2-B y 2-C y 3-B y 3-C, se adjudicarán a un mismo oferente en cada renglón.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados La adjudicación, se hará por acto dispositivo o resolutivo, según corresponda, que tendrá en cuenta el dictamen de la Comisión Evaluadora y demás dictámenes e informes que considere necesario agregar. El Instituto podrá solicitar ampliación de la información proporcionada y toda otra información complementaria que considere conveniente, pudiendo cruzarla con datos que solicite a otras entidades públicas o privadas; durante la evaluación de las ofertas, la adjudicación y la ejecución del contrato. ARTICULO 16º - GARANTÍAS La constitución de las garantías se regirá por lo dispuesto en el artículo 5º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, y serán emitidas en la moneda de cotización de los elementos. Los oferentes que coticen en dólares estadounidenses y pesos podrán optar por presentar dos garantías, una en cada moneda, o presentarla totalmente en dólares estadounidenses, calculando la tasa de cambio de acuerdo a la cotización del Banco de la Nación Argentina, tipo comprador, correspondiente a dos días anteriores de la fecha de presentación. 1. Garantía de mantenimiento de la oferta. Debe ser del CINCO POR CIENTO (5%) del valor total del monto cotizado, cuando dicho monto supere o iguale los cien mil pesos ($100.000). En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. La no presentación de esta garantía conjuntamente con la oferta dará lugar a la inadmisibilidad de la oferta. 2. Garantía de cumplimiento del contrato Será igual al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto adjudicado y deberá acreditarse su presentación ante este Instituto, dentro de los cinco días de notificada la adjudicación a los fines de retirar la respectiva orden de compra. En caso de no presentación se procederá a rescindir la adjudicación con pérdida de la garantía de oferta o suspensión en el Registro de Proveedores del INSTITUTO si no hubiere correspondido la constitución de esa garantía. 3. Garantía de Distribución (Solo Empresa Adjudicataria del Servicio de Logística) La empresa que resulte Adjudicataria de los servicios de Logística deberá constituir a favor del INSTITUTO una garantía por el CIEN POR CIENTO (100%) del valor de los elementos entregados para su distribución. La mencionada garantía será ejecutada total o parcialmente, según corresponda, en caso que el seguro del transportista no cubra el daño y/o destrucción y/o perdida de los insumos transportados. 4. Formas de constitución de las Garantías: a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INSTITUTO, o cualquiera de las modalidades de depósito autorizadas por el Banco Central. b) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria radicada en la Ciudad de Buenos Aires o el Gran Buenos Aires. c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL que coticen en el mercado de valores al día de la oferta. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INSSJP, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a los que se refiere este inciso, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías. d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INSTITUTO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del INSSJP. f) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INSSJP, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente. Quedan exceptuados los créditos que se encuentren comprendidos en el Decreto Nº 925/96, en la Ley Nº 25.725 y Resolución Nº 98/04 del Ministerio de Economía y Producción. ARTÍCULO 17º.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA EL INSTITUTO solicitará a los adjudicatarios entregas, bimensuales ó trimestrales a elección del INSTITUTO, de las bolsas y elementos de ostomía. La primera solicitud será por la provisión de cuatro meses. El plazo para la primer entrega para ambas modalidades de provisión (CIP o en plaza), no podrá exceder en ningún caso de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos, contados a partir de la fecha de emisión de la apertura de la Carta de Crédito respectiva vía swift. Para las provisiones en plaza no podrán exceder los 30 (treinta) días corridos a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación. En el caso de productos importados, una vez arribados los elementos al país, el Instituto procederá a realizar los trámites necesarios para su retiro de la Aduana de Buenos Aires (depósito fiscal de EDCADASSA) / Operativa Capital (Puerto de Buenos Aires). La empresa que resulte adjudicataria de los servicios de logística será responsable del retiro de los insumos desde los depósitos fiscales y su traslado para proceder a su almacenamiento en los depósitos habilitados, el acondicionamiento que pueda ser necesario para su envío y la remisión al domicilio de los pacientes beneficiarios, que se hará de acuerdo a las normas establecidas en el Anexo III. ARTÍCULO 18º.- RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA INSUMOS La recepción de los insumos que hayan sido adquiridos en condición CIP en el lugar de destino o en los depósitos que se determinen, tendrá carácter provisional y definitivo, y será realizada por la Subgerencia de Compras y Contrataciones y se acreditará con el remito del Despachante de Aduana y/o la factura/remito del Proveedor del Exterior. La recepción de los insumos adquiridos en plaza, en los depósitos que se designen a tal efecto, tendrá carácter provisional y definitivo y será realizado por personal designado por la Gerencia de Prestaciones Médicas del INSTITUTO. El INSTITUTO podrá debitar los cargos imputables por incumplimiento del contrato de cualquier cuenta del proveedor o deducirlo de las cartas de crédito pendientes. ARTÍCULO 19° - RECEPCION DEFINITIVA SERVICIO DE LOGISTICA La recepción definitiva la otorgará la Gerencia de Prestaciones Médicas una vez verificada la entrega satisfactoria de los módulos mensuales en el domicilio de cada uno de los pacientes y/o la aceptación de los descargos por falta de entrega. La recepción definitiva habilitará el pago de las facturas. Dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores al mes de presentación, el/los adjudicatarios podrán solicitar la recepción definitiva y presentar la facturación de los servicios brindados el mes anterior. Los servicios brindados a partir del día 20 de cada mes podrán recibirse y facturarse conjuntamente con los del mes siguiente. ARTÍCULO 20º.- FACTURACION EN PLAZA

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados La factura deberá ser presentada en Ingreso de Facturación - Perú 169 – P. Baja – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo ajustarse a lo establecido en el artículo 74º del “Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico Asistenciales y Sociales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y a las normas de la AFIP. Se deberá acompañar la documentación a) La orden de compra original en la primera entrega y fotocopia en las sucesivas. b) Las órdenes de provisión: recibidas y satisfechas. c) Constancia de recepción definitiva de los insumos entregados. d) Planilla resumen según modelo a establecer por el INSTITUTO, en papel y soporte magnético. A los efectos de la facturación, el INSTITUTO está exento del impuesto al Valor Agregado (IVA). El INSTITUTO podrá debitar de cualquier factura en trámite de cobro, los cargos imputables por incumplimiento del contrato, o podrá debitarlos de cualquier cuenta del proveedor. Los pagos correspondientes a la provisión de insumos en plaza y a la prestación de los servicios de logística serán efectuados a los TREINTA (30) días de la presentación de la facturación en el NIVEL CENTRAL del INSTITUTO ARTÍCULO 21º - CONDICIONES DE PAGO EN C.I.P. Los pagos correspondientes a las bolsas y elementos de ostomía importados en condición C.I.P., se realizarán mediante la apertura de una carta de crédito documentario en el Banco de la Nación Argentina, confirmada, intransferible, irrevocable y pagadera de acuerdo a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, a favor de quien indique el oferente y sujeta a lo especificado en el Anexo CIP adjunto al presente pliego y que forma parte del mismo. Se abrirá una carta de crédito por cada solicitud de provisión. ARTÍCULO 22° - FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS CO-CONTRATANTES Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual, el co-contratante tendrá: a) La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión total y/o parcial, sin la previa autorización fundada, por escrito, de la autoridad competente del INSSJP, en cuyo caso el co-contratante cedente continuará obligado en forma solidaria, mancomunada e ilimitadamente, con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. En caso de transferirse o cederse sin mediar dicha autorización, el INSSJP podrá dar por rescindido de pleno derecho el contrato por culpa del co-contratante. El INSSJP sólo podrá aprobar la cesión en la medida que verifique que el cesionario cumple con todos los requisitos para ser co-contratante del INSSJP. El INSTITUTO podrá aprobar la cesión en la medida en que el cesionario acredite condiciones de solvencia técnica y económica que garanticen, al exclusivo juicio del INSSJP, el cumplimiento de las obligaciones contractuales. b) La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. c) LEGISLACION LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: 1) El co-contratante deberá cumplir todas las obligaciones emergentes de la LEGISLACION LABORAL, de la SEGURIDAD SOCIAL y en materia TRIBUTARIA. Todo el personal que el co-contratante afecte al servicio también deberá estar cubierto por los seguros obligatorios, y estar sujeto a aportes

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados jubilatorios y demás leyes sociales, debiendo el adjudicatario efectuar las retenciones e ingreso de los aportes y de las contribuciones pertinentes. 2) Deberá asegurar a todo el personal que afecte al desarrollo y cumplimiento del trabajo que se contrate contra accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y responsabilidad civil. Tales seguros deberán ser contratados en una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.). 3) El co-contratante acompañará, de corresponder, copia de la póliza respectiva suscripta con la aseguradora, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 39/96, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 4) El co-contratante asumirá la total y exclusiva responsabilidad por las obligaciones respecto a la higiene y seguridad en el trabajo, previstas en las normas respectivas, debiendo adoptar toda medida conducente a la seguridad del personal afectado a las tareas para evitar daños a terceros. 5) El co-contratante se compromete a mantener al INSSJP indemne de toda demanda laboral o previsional proveniente del personal que el adjudicatario afecte al cumplimiento de las tareas contratadas. El INSSJP comunicará en forma fehaciente al adjudicatario toda demanda que provenga del personal del adjudicatario afectado a la tarea, y éste se compromete a asumir la responsabilidad por el pago de lo reclamado, a satisfacción del demandante. Mientras el adjudicatario no lo acredite, el INSSJP podrá retener de las sumas que deba pagar al adjudicatario los montos reclamados por el personal con más lo que pudiera presupuestarse para costas e intereses del juicio. 6) Los sub-contratistas estarán obligados a cumplir, por su parte, las obligaciones indicadas en las cláusulas precedentes, haciéndose responsable el cocontratante si no lo hicieren. Asimismo el Instituto no será responsable por cualquier demanda de los sub-contratistas respecto del principal. 7) Las cláusulas precedentes constituyen condiciones que el adjudicatario aceptará como integrantes del contrato. 8) El co-contratante y sus sub-contratistas deberán estar al día con sus obligaciones tributarias y previsionales, tanto al momento de presentar su oferta como durante la vigencia del contrato. Si el INSTITUTO verifica la existencia de incumplimientos de las obligaciones tributarias y de seguridad social por parte del co-contratante o su sub-contratista, intimará al principal a regularizar dicha situación en un plazo de CINCO (5) días. De no regularizarse esta situación, será causa de rescisión del contrato. d) RESPONSABILIDAD POR LA CONDUCTA DEL PERSONAL: 1) El co-contratante responderá por la conducta del personal que afecte al trabajo, servicio u obra, como así también por el personal que afecte el sub-contratista con quien el adjudicatario contrate la realización de cualquier tarea, aun la esporádica. 2) El co-contratante deberá manifestar la identidad del personal que afecte a las obras y servicios con carácter de Declaración Jurada y actualizar dicha lista con el que incorpore en el futuro, aun cuando revista en calidad de contratado temporario o transitorio o sea dependiente de sub-contratistas. e) RESPONSABILIDAD CIVIL 1) Si el INSTITUTO lo estima necesario el co-contratante deberá tomar por su cuenta y riesgo un seguro por las Responsabilidades Civiles por Daños y Perjuicios a Terceros ó a Bienes de Propiedad de Terceros, Incendio y Siniestro,

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados endosado a favor del Instituto por un monto razonable de plaza, adjuntando fotocopia certificada por Escribano Público del correspondiente comprobante de pago y cuya cobertura deje establecido que exime al Instituto de la responsabilidad por los daños derivados directamente de la deficiente ejecución de las tareas contratadas, objeto del presente llamado. 2) Cabe destacar especialmente que la aprobación de las Compañías de Seguro que ofrezca el Contratista así como el monto de las pólizas quedará a juicio de este Instituto, quien efectuará las consultas pertinentes, de considerarlo necesario, a la Superintendencia de Seguros de la Nación. f) INDEMNIDAD 1) El Proveedor deberá mantener indemne al INSTITUTO frente a cualquier reclamo judicial o extra judicial que pudieran realizar los Afiliados del INSTITUTO o cualquier tercero por causas derivadas del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones del contrato. 2) El INSTITUTO no responderá, en ningún caso, ante terceros, como así tampoco intervendrá en ninguna discrepancia, reclamo o juicio que pudiera producirse entre terceros y el Proveedor, motivo por el cual consigna en forma expresa la renuncia, a cualquier acción judicial o reclamo extra judicial contra el INSTITUTO. 3) Estarán a cargo del proveedor los montos de las indemnizaciones que hubiera tenido que abonar el INSTITUTO a sus Afiliados por causas derivadas del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones del contrato. g) OTRAS OBLIGACIONES DEL CO-CONTRATANTE: 1) El co-contratante sus subcontratistas y personal afectado deberán respetar la confidencialidad de la información y datos inherentes a la tarea que desarrolle, tanto durante la vigencia del contrato como después de su terminación, obligándose a no divulgar, revelar, ni transmitir a terceros ninguna información empresarial y/o comercial relativa a la contratación, sin expresa autorización del INSSJP. Sin embargo, podrá, sin autorización previa, comunicar a terceros la existencia de su contrato, salvo que en las cláusulas particulares se estipule lo contrario. 2) Serán por cuenta exclusiva de la firma adjudicataria, todos los gastos que demande su personal, jornales, seguros, aguinaldos, despidos, jubilaciones y cualquier otro evento motivado por cargas sociales y/o especiales establecidas en las normas en las normas vigentes. 3) La firma tendrá total responsabilidad por toda clase de accidentes de trabajo que sufriera el personal de la misma, acaecidos en el cumplimiento del contrato, como asimismo todo pago o gasto que le correspondiere al accidentado. 4) Correrá por cuenta de la firma la atención de impuestos, tasas, multas, etc., relacionadas con la prestación de este servicio, que rijan actualmente o que se establezcan dentro del término del contrato por autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, como así también todo gasto previsto en el presente pliego que tal prestación demande. ARTÍCULO 23º - VIGENCIA DEL CONTRATO El contrato por la provisión de bolsas y elementos de ostomía tendrá una duración de UN (1) año a partir de la suscripción de la correspondiente Contrata. No obstante, sus cláusulas seguirán vigentes hasta que se hayan cumplido todos los servicios derivados de su ejecución.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados El contrato por el servicio de logística para el almacenamiento y distribución domiciliaria tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de retiro del primer embarque en la Aduana de Ezeiza y/o de la entrega en plaza. No obstante, sus cláusulas seguirán vigentes hasta la distribución domiciliaria del último embarque. En ambos casos se podrá ejercer la prorroga por hasta ciento ochenta (180) días corridos y previo acuerdo de partes. Debidamente fundado en razones prestacionales se podrá prorrogar por un plazo superior. ARTÍCULO 24º - AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LAS PRESTACIONES EL INSTITUTO podrá incrementar o disminuir las prestaciones de acuerdo al artículo 30 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. El incremento porcentual se aplicará sobre el monto total de cada orden de compra, solicitando el INSTITUTO la provisión de los elementos adjudicados que estime necesarios. Este incremento podrá solicitarse aun después del vencimiento del contrato con el objeto de prorrogar temporalmente las prestaciones. ARTÍCULO 25º - PENALIDADES Y SANCIONES Además de las penalidades establecidas en el artículo 25º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en la legislación de fondo, y de la promoción de las acciones civiles y/ o penales que puedan corresponder, EL INSTITUTO queda facultado a aplicar las sanciones y penalidades que se enuncian a continuación: A) MULTAS 

Por falta de entrega de los elementos importados en los plazos establecidos, se aplicará una multa del uno por ciento (1%) del monto total del embarque por cada día de retraso.



Por falta de entrega de los elementos en plaza en los plazos establecidos, se aplicará una multa del 0.3% del monto total de la Orden de Compra por cada día de retraso.



Por deficiencias en la calidad de los elementos importados, la reposición de los rechazados más una multa del cinco por ciento (5%) del monto total del embarque por cada décima parte o fracción menor del embarque rechazado.



Por fallas observadas en el uso de los elementos, reposición total del módulo afectado más una multa del veinticinco por ciento (25%) de su valor.



Por deficiencias en las condiciones de almacenamiento y traslado de los elementos para su distribución, o la utilización de edificios o transportes no habilitados, una multa inicial del diez por ciento (10%) del monto de la facturación mensual del servicio de logística, que se duplicará sucesivamente con cada falta posterior.



Por el atraso en la entrega de los elementos a los afiliados se aplicará una multa del 0,3% del monto de la facturación mensual por cada día retardo, que ascenderá al 1% cuando el retardo fuera mayor a cinco días.

B) RESCISIÓN 

De reiterarse las causales antes citadas el INSTITUTO podrá proceder a la rescisión del contrato con causa imputable al proveedor.



De observarse faltas graves que afecten la salud y el bienestar de los beneficiarios o generen al INSTITUTO situaciones irreversibles en su atención también se procederá a la rescisión del contrato y se iniciarán las acciones legales que corresponda.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados El INSTITUTO podrá debitar de cualquier factura en trámite de cobro los cargos imputables por incumplimiento del presente contrato, incluyendo cartas de crédito o podrá debitarlos de cualquier cuenta del proveedor ARTICULO 26º - AUTORIDAD SANCIONATORIA – PROCEDIMIENTO Será suficiente acreditación del incumplimiento la comunicación del mismo por parte del INSTITUTO al adjudicatario. En el caso de denuncias por la no recepción de los insumos en el domicilio del beneficiario, el adjudicatario deberá documentar la entrega del insumo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de haber recibido la comunicación del incumplimiento por cualquier medio (nota, fax, correo electrónico, o cualquier otra vía que lo documente) o efectuar el descargo correspondiente por los mismos medios y dentro del mismo plazo. En los demás casos el INSTITUTO procederá a través de sus agentes autorizados que labrarán las actas correspondientes e intimarán a los proveedores a realizar sus descargos. La multa o penalidad se aplicará una vez vencido el plazo acordado sin que se haya recibido respuesta por parte del adjudicatario o cuando el INSTITUTO desestime el descargo. Las multas o Penalidades, serán resueltas por Acto Dispositivo de la Gerencia de Prestaciones Médicas. ARTICULO 27º - AUDITORIAS Y CONTROL DE CALIDAD El INSTITUTO, a través de sus áreas competentes de Nivel Central y Local, podrá, en cualquier oportunidad, realizar auditorias, monitoreos, inspecciones, consultas con los profesionales y establecimientos asistenciales o con los beneficiarios o sus representantes y demás acciones que considere conveniente para evaluar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios, así como la calidad de los productos y servicios que se prestan y solicitar mejoras o aplicar sanciones si correspondiere. Los controles podrá hacerlos por sí o a través de universidades, centros de investigación y desarrollo científico y tecnológico o cualquier otra institución especializada, ya sean públicas o entidades sin fines de lucro. A los efectos del control de calidad de las bolsas y elementos de ostomía el Instituto, a través de sus agentes o de instituciones especializadas, podrá tomar muestras de los materiales en cualquier punto del circuito de la provisión: puerto de destino, lugar de almacenaje, transporte y domicilio del beneficiario y realizar las pruebas que estime necesario, allanándose los proveedores a su aceptación en función de la garantía extendida. Para comprobar la calidad del servicio de logística podrán realizarse inspecciones y controles en todos los puntos de la prestación. ARTÍCULO 28º - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL INSTITUTO Si bien no resulta obligatoria la inscripción en el Registro de Proveedores de este Instituto a los efectos de participar de la convocatoria, será indispensable el haber concluido dicho trámite previo a la emisión de la Orden de Compra. A los fines expuestos deberán dirigirse a Registro de Proveedores, Cumplimiento y Vencimiento Contractual, sito en Perú 169 – Piso 5º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Te: 4344-8702 ARTÍCULO 29º- COMPETENCIA A todos los efectos legales derivados del presente contrato serán competentes los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ARTÍCULO 30º.- CONSULTAS Y OBSERVACIONES AL PLIEGO Toda consulta al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos deberá ser efectuada en la forma y modalidades previstas en el Artículo 6º del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, por nota dirigida a la Subgerencia de Compras y Contrataciones, sita en la calle Perú Nº 169, 5º Piso, C.A.B.A., TEL/FAX: 43448697, o por correo electrónico a [email protected], en los días y horarios indicados en la carátula del presente pliego. Serán recibidas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la Apertura, y podrán ser respondidas, en caso de corresponder, por Circular a transmitir por correo electrónico y publicación en la página de Internet del Instituto. ARTICULO 31° - PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES El oferente declara conocer y aceptar las disposiciones contenidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, que a tal fin podrá consultar en la página de Internet del Instituto www.pami.org.ar y que rige para la contratación en todas sus cláusulas que no fueran modificadas expresamente por el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y EspecificacionesTécnicas y Anexos.

RAZON SOCIAL................................................ DOMICILIO........................................................ LOCALIDAD.......................................................

............................................ FIRMA DEL PROVEEDOR

.................................................. SELLO COMERCIAL

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO I (a) LISTADO DE LOS ELEMENTOS Y CANTIDADES RENGLON MODULO

DESCRIPCION

1-A

60 UNIDADES DE BOLSAS DE COLOSTOMIA CERRADAS DE UNA PIEZA. MEDIDAS ENTRE 15/20 Y 70MM.

97.655

1-B

30 UNIDADES DE BOLSAS DE COLOSTOMIA CERRADAS DE DOS PIEZAS (PLACA BASE Y BOLSAS). MEDIDAS: DE ENTRE 10 Y 70MM.

26.596

1-C

10 UNIDADES DE DISCOS BASE AJUSTABLES PARA BOLSAS DE COLOSTOMIA DE DOS PIEZAS. MEDIAS: DE ENTRE 10 Y 70MM

26.596

2-A

20 UNIDADES DE BOLSAS DE ILEOSTOMIA ABIERTAS EN UNA PIEZA. MEDIDAS: DE ENTRE 10 Y 70MM.

22.076

2-B

10 UNIDADES DE BOLSAS DE ILEOSTOMIA DE DOS PIEZAS. MEDIDAS: DE ENTRE 10 Y 70 MM.

18.143

2-C

5 UNIDADES DE DISCO DE BASE AJUSTABLE PARA BOLSAS DE ILEOSTOMIA DE DOS PIEZAS. MEDIDAS: DE ENTRE 10 Y 70 MM.

18.143

3-A

20 UNIDADES DE BOLSAS DE UROSTOMIA DE UNA PIEZA. MEDIDAS: DE ENTRE 10 Y 70 MM

1

2

3

2.804

20 UNIDADES DE BOLSAS DE UROSTOMIA DE DOS PIEZAS. MEDIDAS: DE ENTRE 10 Y 70 MM. 5 UNIDADES DE DISCO DE BASE AJUSTABLE PARA BOLSAS DE UROSTOMIA DE DOS PIEZAS. MEDIDAS: DE ENTRE 10 Y 70 MM.

3-B

3-C 4

CANTIDAD POR MODULO HASTA

4

3.376 4.558 15.000

PASTAS ADHESIVAS SERVICIO DE LOGISTICA PARA ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN

5

MODULO 1-A

97.655

MODULO 1-B Y 1-C

26.596

MODULO 2-A

22.076

MODULO 2-B Y 2-C

18.143

MODULO 3-A

2.804

MODULO 3-B Y 3-C

3.376 15.000

MODULO 4

NOTA: La cantidad de Módulos no es coincidente con el número de afiliados bajo programa, dado que hay pacientes autorizados a recibir mayor cantidad.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO I (b) PRECIOS DE REFERENCIA

Renglón

Módulo

1–A

1

1-B

1-C

2-A

2

2-B

2-C

3-A

3

3-B

3-C

4

4

Descripción

60 unidades de bolsas de colostomia cerradas de una pieza. medidas entre 15/20 y 70mm. 30 unidades de bolsas de colostomia cerradas de dos piezas (placa base y bolsas). medidas: de entre 10 y 70 mm. 10 unidades de discos base ajustables para bolsas de colostomia de dos piezas. medias: de entre 10 y 70mm 20 unidades de bolsas de ileostomia abiertas en una pieza. medidas: de entre 10 y 70mm. 10 unidades de bolsas de ileostomia de dos piezas. medidas: de entre 10 y 70 mm. 5 unidades de disco de base ajustable para bolsas de ileostomia de dos piezas. medidas: de entre 10 y 70 mm. 20 unidades de bolsas de urostomia de una pieza. medidas: de entre 10 y 70 mm 20 unidades de bolsas de urostomia de dos piezas. medidas: de entre 10 y 70 mm. 5 unidades de disco de base ajustable para bolsas de urostomia de dos piezas. medidas: de entre 10 y 70 mm. Pastas adhesivas

Precio de referencia por módulo CIP ezeiza u$s

Precio de referencia por módulo CIP puerto u$s

Precio de referencia por módulo en plaza $

U$S 44,75

U$S 35,80

$ 259,46

U$S 17,82

U$S 14,26 $ 103,32

U$S 14,54

U$S 11,63

$ 84,30

U$S 23,76

U$S 19,01

$ 137,76

U$S 6,19

U$S 4,95

$ 35,89

U$S 7,27

U$S 5,82

$ 42,15

U$S 67,75

U$S 54,20

$ 392,81

U$S 31,60

U$S 25,28

$ 183,22

U$S 7,27

U$S 5,82

$ 42,15

U$S 9,30

U$S 7,44

$ 53,92

Servicio de logística para almacenamiento y distribución Renlón

Módulo

Precio de referencia

5

1-A

$ 74,46

1-B, 1-C

$ 77,30

2-A

$ 77,30

2-B, 2-C

$ 77,30

3-A

$ 77,30

3-B, 3-C

$ 77,30

4

$ 15,00

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO II ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS ELEMENTOS A PROVEER RENGLON N° 1 - COLOSTOMIA MODULO 1-A Composición: hasta 97.655 (noventa y siete mil seiscientos cincuenta y cinco) módulos anuales conteniendo cada uno 60 unidades de bolsas de colostomía cerradas 1 pieza. Bolsa: cerrada para colostomía, sistema de una pieza, de material hipoalergénico, tipo multicapa a prueba de olor y bajo nivel de ruido al roce, opacas hacia su cara externa, o de color beige. La cara interior debe poseer una tela batida no tejida que permita la respiración de la piel y evite irritaciones, sellada en sus bordes externos y/o ambos bordes al resto de la bolsa (no se admitirá membrana plástica). Los bordes de las bolsas no deben tener rebarbas. La capacidad de la bolsa debe ser igual o superior a 475 ml. El método de medición debe ser el especificado por las normas ISO 8670-2:1996. Adhesivo: requisito mínimo: debe estar compuesto por polímeros e hidrocoloides con borde flexible para una buena adaptación a los pliegues de la piel. El adhesivo no debe irritar la piel del paciente y ser resistentes a la erosión. Se podrán ofrecer productos cuya tecnología sea superadora. Medidas: Se deben ofrecer por lo menos cuatro medidas estándar precortadas y recortables entre 15/20 y 70 mm de diámetro de abertura, a requerimiento del Instituto. Filtro: con carbón activado y/o membranas semipermeables que aíslen el carbón del efluente del ostoma y que permita el libre paso de gases para garantizar una alta capacidad desodorizante. El mismo debe estar integrado totalmente a la bolsa. Se podrán ofrecer productos cuya tecnología sea superadora. Presentación: cajas de 30 unidades. MODULO 1-B Composición: hasta 26.596 (veintiséis mil quinientos noventa y seis) módulos anuales conteniendo cada uno 30 unidades de bolsa de colostomia 2 piezas. Bolsa: cerrada para colostomia, sistema de dos piezas, de material hipoalergénico, tipo multicapa a prueba de olor y bajo nivel de ruido al roce, opacas hacia su cara externa, o de color beige. La cara interior debe poseer una tela suave que permita la respiración de la piel y evite irritaciones, sellada en sus bordes externo y/o en ambos bordes, al resto de la bolsa, elaborada en tela batida no tejida (no se admitirá membrana plástica) para respiración de la piel. Los bordes de las bolsas no deben tener rebarbas. La capacidad de la bolsa debe ser

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados igual o superior a 475 ml. El método de medición debe ser el especificado por las normas ISO 8670-2:1996.El acople de la bolsa al disco debe poseer un sistema de acople audible, fácil de cambiar y de volver a acoplar sin necesidad de presionar sobre el abdomen. Medidas: se debe ofrecer por lo menos 3 medidas estándar de abertura entre 10 y 70 mm, a requerimiento del Instituto. Filtro: Requerimientos mínimos: carbón activado, membranas semipermeables que aíslen el carbón del efluente del ostoma y que permita el libre paso de gases para garantizar una alta capacidad desodorizante. El mismo debe estar integrado totalmente a la bolsa. Se podrán ofrecer productos cuya tecnología sea superadora. Presentación: cajas de 15 unidades.

MODULO 1-C Composición: hasta 26.596 (veintiséis mil quinientos noventa y seis) módulos anuales conteniendo cada uno 10 unidades de disco base ajustable para bolsa de colostomía 2 piezas. Deberán ser 100% compatibles con la bolsa de colostomia de 2 piezas ofrecidas; además se deberá solicitar que este módulo esté compuesto por hasta un 20% de aros convexos. Medidas: se debe ofrecer por lo menos 3 medidas estándar de abertura entre 10 y 70 mm, a requerimiento del Instituto. Adhesivo: el adhesivo debe estar compuesto por polímeros e hidrocoloides, con bordes acanalados y/o biselados y/o flexibles para una nueva adaptación a los pliegues de la piel, resistente a la erosión. Presentación: cajas de 5 unidades cada una RENGLON N° 2 - ILEOSTOMIA MODULO 2-A Composición: hasta 22.076 (veintidós mil setenta y seis) módulos anuales conteniendo cada uno 20 unidades de bolsas drenables/abiertas para ileostomia 1 pieza. Bolsa: abierta/drenable para ileostomia, de material hipoalergénico, tipo multicapa a prueba de olor y bajo nivel de ruido al roce, transparentes en un 80% del total y el 20% restante opacas hacia su cara externa. La cara interior (en contacto con la piel) debe poseer una tela suave que permita la respiración

y evite irritaciones, sellada en sus bordes externos al resto de la bolsa,

elaborada en tela batida no tejida para respiración de la piel(no se admitirá membrana plástica). Los bordes de la bolsa no deben tener rebarbas. La capacidad de la bolsa debe ser superior a 455 ml

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados El cierre de la bolsa debe poseer una varilla independiente o autoadhesiva (o pinza) o un sistema de cierre incorporado a la bolsa. El método de medición debe ser el especificado en las normas ISO 8670-2:1996. Adhesivo: Requisitos mínimos: debe estar compuesto por polímeros e hidrocoloides con borde flexible para una buena adaptación a los pliegues de la piel. Podrán ofrecer productos cuya tecnología sea superadora. El adhesivo no debe irritar la piel del paciente. Medidas: Se deben ofrecer recortable entre 10 mm y 70 mm de diámetro de abertura. Presentación: cajas de 10 unidades

MODULO 2-B Composición: hasta 18.143 (dieciocho mil ciento cuarenta y tres) módulos anuales conteniendo cada uno 10 unidades para bolsa de ileostomía de 2 piezas. Bolsa: abierta/drenable para ileostomia, de material hipoalergénico, tipo multicapa a prueba de olor y bajo nivel de ruido al roce, transparentes en un 80% del total y el 20% restante opacas hacia su cara externa. La cara interior (en contacto con la piel) debe poseer una tela suave que permita la respiración

y evite irritaciones, sellada en sus bordes externos al resto de la bolsa,

elaborada en tela batida no tejida (no se admitirá membrana plástica). Los bordes de la bolsa no deben tener rebarbas. La capacidad de la bolsa debe ser superior a 455 ml. El método de medición debe ser el especificado en las normas ISO 8670-2:1996. El cierre de la bolsa debe poseer una varilla independiente o autoadhesiva (o pinza), o un sistema de cierre incorporado a la bolsa. El acople de la bolsa al disco debe poseer un sistema audible, fácil de cambiar y de volver a acoplar sin necesidad de presionar sobre el abdomen. Podrán ofrecer productos cuya tecnología sea superadora. Medidas: se debe ofrecer por lo menos 3 medidas estándar de abertura entre 10 y 70 mm. Presentación: cajas de 10/5 unidades.

MODULO 2-C Composición: hasta 18.143 (dieciocho mil ciento cuarenta y tres) módulos anuales conteniendo cada uno 5 unidades de disco base ajustable para bolsa de ileostomía de 2 piezas. Deberán ser 100% compatibles con la bolsa de ileostomía de 2 piezas ofrecidas; además se deberá solicitar que este módulo esté compuesto por hasta un 20% de aros convexos. Medidas: se debe ofrecer por lo menos 3 medidas estándar de abertura entre 10 y 70 mm, a requerimiento del Instituto.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Adhesivo: el adhesivo debe estar compuesto por polímeros e hidrocoloides, con bordes acanalados y/o biselados y/o flexibles para una nueva adaptación a los pliegues de la piel, resistente a la erosión. Presentación: cajas de 5 unidades cada una RENGLON N° 3 - UROSTOMIA MODULO 3-A Composición: hasta 2.804 (dos mil ochocientos cuatro) módulos anuales conteniendo cada uno 20 unidades de bolsas urostomía 1 pieza. Bolsa: para urostomía, sistema 1 pieza, de material hipoalergénico, tipo multicapa a prueba de olor y bajo nivel de ruido al roce, transparente hacia su cara externa que permita la fácil visualización de su contenido y su nivel, con sistema anti –reflujo y con grifo de desagote. La cara interior debe poseer una tela suave que permita la respiración de la piel y evite irritaciones, sellada en sus bordes externos al resto de la bolsa, elaborada en tela batida no tejida( no se admitirá membrana plástica). Los bordes de las bolsas no deben tener rebarbas. La capacidad de la bolsa debe ser superior a 370 ml. El método de medición debe ser el especificado en las normas ISO 8670-2: 1996 Adhesivo: debe estar compuesto por polímeros e hidrocoloides con borde flexible para una buena adaptación a los pliegues de la piel. El adhesivo no debe irritar la piel del paciente. Se podrán ofrecer productos cuya tecnología sea superadora. Medidas: Deberán ser recortables entre 10 mm y 70 mm de diámetro de abertura. Presentación: cajas de 10 unidades

MODULO 3-B Composición: hasta 3.376 (Tres mil trescientos setenta y seis) módulos anuales conteniendo cada uno 20 unidades para bolsa de urostomía de 2 piezas. Bolsa: para urostomía, sistema 2 pieza, de material hipoalergénico, tipo multicapa a prueba de olor y bajo nivel de ruido al roce, transparente hacia su cara externa que permita la fácil visualización de su contenido y su nivel, con sistema anti –reflujo y con grifo de desagote. La cara interior debe poseer una tela suave que permita la respiración de la piel y evite irritaciones, sellada en sus bordes externos al resto de la bolsa, elaborada en tela batida no tejida ( no se admitirá membrana plástica). Los bordes de las bolsas no deben tener rebarbas. La capacidad de la bolsa debe ser superior a 370 ml. El método de medición debe ser el especificado en las normas ISO 8670-2: 1996 Medidas: Se deben ofrecer 2 medidas entre 10 mm y 70 mm diámetro de abertura. Presentación: cajas de 10 unidades.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados MODULO 3-C Composición: hasta 4.558 (cuatro mil quinientos cincuenta y ocho) módulos anuales conteniendo cada uno 5 unidades de disco base ajustable para bolsa de urostomía de 2 piezas. Deberán ser 100% compatibles con la bolsa de urostomía de 2 piezas ofrecidas; además se deberá solicitar que este módulo esté compuesto por hasta un 20% de aros convexos. Medidas: Se deben ofrecer 2 medidas entre 10 mm y 70 mm diámetro de abertura. Adhesivo: el adhesivo debe estar compuesto por polímeros e hidrocoloides, con bordes acanalados y/o biselados y/o flexibles para una nueva adaptación a los pliegues de la piel. Se podrán ofrecer productos cuya tecnología sea superadora. Presentación: cajas de 5 unidades. RENGLON Nº 4 - PASTAS ADHESIVAS MODULO 4 PASTAS ADHESIVAS: hasta 15.000 (quince mil) Pastas para sellar la zona peristomal, aplicable sobre todo tipo de piel ,utilizadas para nivelar pliegues irregularidades cutáneas ,o con fístulas, cuya utilización posibilita que cualquier dispositivo se adapte en forma mas segura CONSTITUIDA A BASE DE HIDROCOLOIDES, se utiliza alrededor de colostomias, urostomias e ileostomias. Presentación. Tubos de 60 grs.

Nota: Todas las cajas de todos los módulos deberán expresar las leyendas “USO EXCLUSIVO PAMI” y “ENTREGA SIN CARGO PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN”

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO III ESPECIFICACIONES DE LA DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA La distribución deberá realizarse una vez por mes, independientemente de la cantidad de insumos a proveer en cada módulo. Cada paciente recibirá una entrega mensual en su domicilio, de acuerdo al padrón que entregará el Instituto mensualmente, con las altas y bajas de afiliados ostomizados, a través de la Subgerencia de Programas y Prestaciones Especiales. Cada módulo deberá ser rotulado con el nombre y apellido, domicilio y número de afiliación en el INSTITUTO del paciente. Se entregará una planilla tipo (Anexo IX) o la que el INSTITUTO determine, a efectos que la firma adjudicataria de la distribución realice el control de las entregas mediante la misma, en la que se detallará: Nombre y Apellido del beneficiario, domicilio de entrega de los insumos, Documento Nacional de Identidad o Número de afiliado, tipo módulo, cantidad de insumos recibidos, firma de conformidad con aclaración, DNI y fecha real de entrega. Esta planilla deberá adjuntarse a la factura mensual que presentará el oferente adjudicado. De no encontrarse el receptor de los insumos, en su domicilio en la primera visita, se deberá dejar aviso de visita en domicilio, con aviso de próxima visita dentro de los 7 (siete) días corridos siguientes. De no encontrarse el receptor de los insumos en su domicilio, se deberá dejar aviso de visita en domicilio, con aviso de próxima visita dentro de los tres (3) días corridos siguientes. De resultar infructuosa la entrega, se tendrá como no brindado el servicio. La primera entrega a todos los beneficiarios se realizará dentro de los (veinte) días corridos del retiro del primer embarque para su distribución. Previamente a la primera entrega se establecerá el orden secuencial, en acuerdo con la Subgerencia de Programas y Prestaciones Especiales, que se mantendrá para las entregas posteriores, salvo que el INSTITUTO indique modificaciones. La segunda entrega la recibirá cada beneficiario en un plazo no menor de veinticinco (25) días corridos y no mayor de treinta (30) días corridos respecto de la primera. La tercera entrega se realizará en un plazo no menor de cincuenta y cinco (55) días corridos y mayor de 60 días corridos respecto de la primera entrega. Para las entregas posteriores se agregarán sucesivamente treinta (30) días a los plazos antedichos respecto de la primera. La recepción se certificará mediante remito firmado por el paciente o persona con quien cohabite, identificados con nombre, apellido y Nº de documento de identidad y relación con el beneficiario si correspondiere. En cualquier caso la persona que realice la entrega deberá tener a la vista el documento de identidad del paciente. El beneficiario recibirá una copia del remito firmado por el agente del distribuidor, donde quedará indicada además la fecha y hora. No se deberá entregar ningún elemento en los siguientes casos: a) Falta de documento de identidad que acredite la titularidad del afiliado. b) Si en el domicilio no se encontrara nadie o no correspondiese el mismo, al afiliado titular. c) Óbito del afiliado. d) Otros casos en donde quede comprometida la transparencia en la entrega al afiliado directo.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados e) Cuando sea rechazado por haber terminado el tratamiento o cualquier otra causa de rechazo por parte del beneficiario. En todos los casos se dará aviso de los envíos no entregados a la Unidad de Gestión Local correspondiente al domicilio del beneficiario, indicando las causas.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO IV PADRÓN DE PERSONAS BAJO PROGRAMA POR U.G.L. Y POR TIPO DE INSUMO (FEBRERO 2012)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32

33 34 35 36 37

U.G.L I - TUCUMAN II - CORRIENTES III - CORDOBA IV - MENDOZA V - BAHIA BLANCA VI - CAPITAL FEDERAL VII - LA PLATA VIII - SAN MARTIN IX - ROSARIO X - LANUS XI - MAR DEL PLATA XII - SALTA XIII - CHACO XIV - ENTRE RIOS XV - SANTA FE XVI - NEUQUEN XVII - CHUBUT XVIII - MISIONES XIX - SANTIAGO DEL ESTERO XX - LA PAMPA XXI - SAN JUAN XXII - JUJUY XXIII - FORMOSA XXIV - CATAMARCA XXV - LA RIOJA XXVI - SAN LUIS XXVII - RIO NEGRO XXVIII - SANTA CRUZ XXIX - MORON XXX - AZUL XXXI - JUNIN XXXII - LUJAN XXXIII - TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR XXXIV - CONCORDIA XXXV - SAN JUSTO XXXVI - RIO CUARTO XXXVII - QUILMES TOTAL

Colostomia Ileostomia Urostomia TOTAL 133 35 1 169 98 45 2 145 603 141 18 762 448 113 21 582 220 80 11 311 743 189 62 994 240 76 10 326 643 122 28 793 647 121 22 790 556 112 16 684 458 75 25 558 92 16 5 113 109 42 3 154 144 50 4 198 360 42 22 424 56 32 10 98 84 13 5 102 75 23 2 100 67 11 1 79 105 7 1 113 93 13 5 111 35 32 0 67 34 19 0 53 25 1 2 28 26 1 1 28 99 29 1 129 124 33 16 173 25 1 2 28 400 82 18 500 189 32 3 224 418 69 16 503 225 21 4 250

7 178 215 85 233 8.292

1 20 81 23 40 1.843

0 4 6 9 6 362

8 202 302 117 279 10.497

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO V DECLARACIÓN JURADA

Declaración Jurada de aceptación de normativas y Prohibiciones El que suscribe……………………………..………….DNI/LE/LC/CI Nº …………………..en mi carácter de………………………….de………………….., suficientemente facultado para el presente acto, con domicilio real en ……………………………………………declaro bajo juramento conocer y aceptar las siguientes normativas: a.- El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos. b.- El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Resolución Nº 218/03-I. c.- Régimen General de Contratación de Bienes, Servicios y Prestadores de Servicios Médico-Asistenciales y Sociales del Instituto, aprobado por Resolución Nº 135/03. Asimismo, declaro bajo juramento que ni mi persona ni la sociedad que represento ni ningún miembro de su administración se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones del Art. 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus Anexos que rige el LICITACION PUBLICA Nº /12 del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Firma........................................ NOTA: El INSTITUTO exigirá a los adjudicatarios la certificación de la firma por Escribano Público, incluyendo la certificación notarial del carácter invocado y de las facultades para el otorgamiento del acto.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO VI DECLARACIÓN JURADA

Declaración jurada, confirmando que el oferente no registra apercibimientos y/o sanciones por parte del Instituto, el A.N.M.A.T. o las autoridades de salud nacionales y provinciales y/u otros organismos técnicos nacionales. El que suscribe……………………………..………….DNI/LE/LC/CI Nº …………………..en mi carácter de………………………….de………………….., suficientemente facultado para el presente acto, con domicilio real en ……………………………………………declaro bajo juramento que ni mi persona ni la sociedad que represento ni ningún miembro de su administración se encuentra sancionado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.) ni autoridades de salud nacionales y provinciales, y/u otros organismos técnicos nacionales con facultades suficientes para aplicar dichas penalidades.

Firma................................ NOTA: El INSTITUTO exigirá a los adjudicatarios la certificación de la firma por Escribano Público, incluyendo la certificación notarial del carácter invocado y de las facultades para el otorgamiento del acto.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO VII CONDICIONES ESPECIALES PARA OFERTAS C.I.P.

1.- En condición C.I.P el adjudicatario deberá entregar al Instituto en Buenos AiresRepública Argentina, la Guía Aérea y/o Conocimiento de Embarque libre de todo cargo, dentro de las setenta y dos (72) horas de arribo. 2.- La primera apertura del Crédito Documentario se realizará como máximo dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de comunicación de la adjudicación. 3.- No serán consideradas las ofertas que establezcan como condición para abrir un crédito contra el exterior que el mismo sea divisible, entendiéndose por tal, a aquellas ofertas que determinen plazas de pago distintas para una misma procedencia de los elementos. 4.- Las ofertas deberán especificar los datos completos de la firma a favor de la cual se deberá abrir el Crédito Documentario respectivo. 5.- Los pagos al exterior se harán de acuerdo a las reglamentaciones establecidas por las autoridades monetarias de la República Argentina. Los mismos se efectuarán a través de la apertura de una Carta de Crédito confirmada, irrevocable e intransferible a favor de quien indique el adjudicatario. 6.- Correrán por cuenta del Instituto los pagos por derechos aduaneros e impuestos que graven la importación de los elementos objeto de la presente. Estará a cargo del proveedor todo gasto ocasionado por el pago de tasas e impuestos aplicados en origen, a la fabricación, tránsito o exportación, de los mismos. El beneficiario de la Póliza de Seguro que cubra los siniestros aéreos, marítimos y terrestres hasta el depósito final, deberá ser el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. 7.-Con 48 horas de anticipación a cada embarque, el proveedor del exterior deberá comunicar vía fax a este Instituto, fecha exacta y cantidad de elementos que se despachan, razón social, aeropuerto de embarque y número de vuelo de la compañía aérea que porta la carga, Nº de Guía aérea y/o Conocimiento de Embarque. Asimismo deberán enviar con 10 días de antelación al embarque Vía Currier, como así también los datos del Agente de Carga en la Argentina. 8.- No se aceptarán envíos desde Zona Franca. 9.- Para elementos de Ostomía: 1. El corte de guía en origen, deberá realizarse con la seguridad de que la carga enviada por el oferente, cuenta con la capacidad de bodega que permita embarcar dicha carga en un solo vuelo. 2. En caso de superarse la capacidad de Bodega, el agente de carga del exterior deberá remitir dicha carga en otro vuelo y confeccionar una nueva guía aérea y/o Conocimiento de Embarque. Queda sobreentendido que por cada envío deberá confeccionarse una guía aérea y/o Conocimiento de Embarque.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO VIII (a) PLANILLA DE COTIZACIÓN Licitación Pública Nro________________________________Fecha de Apertura:_________________________________________________ Nombre del oferente___________________________________________________________________________ Nº tel/fax:______________ Domicilio___________________________________Localidad____________________Dirección Electrónica:___________________________

Renglón

Módulo

Descripción

Cantidad anual ofrecida por módulo CIP ezeiza hasta

Precio unitario por modulo CIP ezeiza u$s

Precio total CIP ezeiza hasta u$s

Cantidad anual ofrecida por módulo CIP puerto Bs. As. hasta

Precio unitario por modulo CIP puerto Bs. As u$s

Precio total CIP puerto Bs. As u$s hasta

Precio CIP total hasta u$s (en caso de cotizar parcialmente marítimo y aéreo)

Cantidad anual ofrecida por módulo en plaza hasta

Precio unitario por modulo en plaza $

Precio total en plaza hasta $

1–A 1

1-B 1-C 2-A

2

2-B 2-C 3-A

3

3-B 3-C

4

4

MONTO TOTAL DE LA OFERTA HASTA ………………………………………………………………….. MONEDA: ..................................................................... (En números y en letras)

...................................... Firma y Aclaración

...................................... Sello comercial

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO VIII (b) PLANILLA DE COTIZACIÓN – SERVICIO DE LOGISTICA Licitación Pública Nro.:........................... Fecha de Apertura: ................................. Nombre del oferente...................................................................................................... Domicilio..................................................................................Localidad........................... Dirección Electrónica:…………………….……………….Nº tel/fax………..………… SERVICIO DE LOGISTICA RENGLON

MODULO

DESCRIPCION

ENTREGAS ANUALES

PRECIO UNITARIO $

PRECIO TOTAL HASTA $

1-A 1-By1-C 2-A

5

2-By2-C 3-A 3-By3-C 4

MONTO TOTAL DE LA OFERTA HASTA $.......................................................................... SON PESOS…………………………………………………………………………………………... (En números y en letras)

...........................................

Firma y Aclaración

......................................

Sello comercial

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO IX PLANILLA TIPO DE DISTRIBUCIÓN EN DOMICILIO DEL BENEFICIARIO

Nombre y Apellido Beneficiario



Tipo Domicilio de Entrega

Nº de DNI

Modulo

Cantidad

Firma

Aclaración y DNI Parentesco

Fecha

Constancia de visita

EL PRESENTE ANEXO, CON TODOS SUS DATOS COMPLETOS, DEBERÁ PRESENTARSE JUNTO CON LA FACTURACIÓN MENSUAL

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO X MODELO DE CONTRATA PROVISIÓN DE BOLSAS Y ELEMENTOS DE OSTOMÍA EN CONDICIÓN C.I.P./PLAZA Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en adelante EL INSTITUTO, representado en este acto por ............. en su carácter de................, con domicilio en Perú 169, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra ...................., representada por .............., en su carácter de ......................con domicilio en ................Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL PROVEEDOR, se celebra la contrata contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes proceden a formalizar el contrato en virtud de la adjudicación dispuesta por EL INSTITUTO a favor de..............., por Resolución N°.... dictada en el Expediente N°........ correspondiente a la Licitación Pública N°......... llamada a contratar la provisión de bolsas y elementos de ostomía, de acuerdo al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, sus Anexos y las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales en todo lo que no sea modificado por las condiciones particulares. SEGUNDA: EL PROVEEDOR se obliga a proveer los elementos objeto de la Contratación referida en la Cláusula Primera de la presente, en la forma y modalidades exigidas por el citado Pliego y comprometidas en la oferta oportunamente presentada y adjudicada. TERCERA: EL INSTITUTO liquidará y abonará al adjudicatario en la forma y modalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la suma de………… (.........) por la provisión de bolsas y elementos y de ostomía. CUARTA: El incumplimiento contractual total o parcial en que incurra EL PROVEEDOR, dará lugar a la aplicación, por parte de EL INSTITUTO, de las penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de la rescisión contractual por parte de EL INSTITUTO en los casos que así corresponda con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. QUINTA: EL PROVEEDOR ha constituido y entregado en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos la garantía de cumplimiento de contrato mediante …………........... por la suma de ……………. SEXTA: El contrato tendrá una vigencia de UN (1) año a contar a partir de la firma de la presente contrata, con opción a renovación por hasta ciento ochenta (180) días más previo acuerdo de partes. No obstante sus cláusulas seguirán vigentes hasta que se hayan cumplido todos los servicios derivados de su ejecución. Debidamente fundado en razones prestacionales se podrá prorrogar por un plazo mayor. SÉPTIMA: EL PROVEEDOR se compromete a mantener indemne a EL INSTITUTO frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudieren realizar cualquier tercero, por causas derivadas del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones del contrato. EL INSTITUTO no será responsable en ningún caso ante terceros, como así tampoco intervendrá en ninguna discrepancia, reclamo o juicio que pudiera producirse entre terceros y EL PROVEEDOR, motivo por el cual consigna en forma expresa la renuncia, a cualquier acción judicial o reclamo extrajudicial contra EL INSTITUTO. OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente contrato serán competentes los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los……….. días del mes de....... de 2012.

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Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ANEXO XI MODELO DE CONTRATA SERVICIO DE LOGÍSTICA PARA ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en adelante EL INSTITUTO, representado en este acto por ............. en su carácter de................, con domicilio en Perú 169, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra ...................., representada por .............., en su carácter de ......................con domicilio en ................Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL PROVEEDOR, se celebra la contrata contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes proceden a formalizar el contrato en virtud de la adjudicación dispuesta por EL INSTITUTO a favor de..............., por Resolución N°.... dictada en el Expediente N°........ correspondiente a la Licitación Pública N°......... llamado para contratar servicio de logística para almacenamiento y distribución domiciliaria, de acuerdo al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, sus Anexos y las cláusulas del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales en todo lo que no sea modificado por las condiciones particulares. SEGUNDA: EL PROVEEDOR se obliga a proveer los elementos objeto de la Contratación referida en la Cláusula Primera del presente, en la forma y modalidades exigidas por el citado Pliego y comprometidas en la oferta oportunamente presentada y adjudicada. TERCERA: EL INSTITUTO liquidará y abonará al adjudicatario en la forma y modalidades establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la suma de pesos………………. ($) por el servicio de logística para el almacenamiento y la distribución domiciliaria de bolsas y elementos ostomia. CUARTA: El incumplimiento contractual total o parcial en que incurra EL PROVEEDOR, dará lugar a la aplicación, por parte de EL INSTITUTO, de las penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Sin perjuicio de la rescisión contractual por parte de EL INSTITUTO en los casos que así corresponda con pérdida de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. QUINTA: EL PROVEEDOR ha constituido y entregado en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos la garantía de cumplimiento de contrato mediante ………………… por la suma de ……………. SEXTA: El contrato tendrá una vigencia de UN (1) año a contar a partir de la fecha de retiro del primer embarque de la Aduana de Buenos Aires, con opción a renovación por hasta ciento ochenta (180) días más previo acuerdo de partes. No obstante sus cláusulas seguirán vigentes hasta la distribución domiciliaria del último embarque. Debidamente fundado en razones prestacionales se podrá prorrogar por un plazo mayor. SÉPTIMA: EL PROVEEDOR se compromete a mantener indemne a EL INSTITUTO frente a cualquier reclamo judicial o extrajudicial que pudieren realizar cualquier tercero, por causas derivadas del cumplimiento y/o incumplimiento de las obligaciones del contrato. EL INSTITUTO no será responsable en ningún caso ante terceros, como así tampoco intervendrá en ninguna discrepancia, reclamo o juicio que pudiera producirse entre terceros y EL PROVEEDOR, motivo por el cual consigna en forma expresa la renuncia, a cualquier acción judicial o reclamo extrajudicial contra EL INSTITUTO. OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente contrato serán competentes los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los….…..días del mes de....... de 2012.

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