INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA CONSTRUCCIÓN DELEGACIÓN JALISCO MAESTRÍA EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DELA CONSTRUCCIÓN DELEGACIÓN JALISCO MAESTRÍA ENVALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL "REQUISITOS, FORMAS Y TRÁMITES PARA LA CREAC

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DELA CONSTRUCCIÓN DELEGACIÓN JALISCO MAESTRÍA ENVALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL "REQUISITOS, FORMAS Y TRÁMITES PARA LA CREACIÓNY CERTIFICACIÓN DEUNA UNIDAD DE VALUACIÓN ANTE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL"

TESIS QUE PARA OBTENER EL GRADO DE:

MAESTRO EN VALUACIÓN INMOBILIARIA E INDUSTRIAL PRESENTA: ING. RUBÉN ESPINO CAMPERO ASESOR:

DR.ARTUROPERLASCALOBATO EstudiosconreconocimientodevalidezoficialporlaSecretaríadeEducaciónPública, conformealacuerdoRVOESEPN.2003368defecha 17dediciembrede2003

Guadalajara,Jalisco,Julio de2007 i

Agradecimientos

ADiosyamifamiiia

2

Resumen de la Investigación ( Abstract) El presente estudio aborda la problemática de la necesidad de constituir una Unidad de Valuación ante la Sociedad Hipotecaria Federal como requisito legal para poder realizar y certificar avalúos inmobiliarios, ya que esta medida presenta unalto grado de requisitos yexcesiva regulación administrativa (trámites), aunado a lostiemposycostos que estetrámite implica.

El objetivo de este trabajo es el de exponer y analizar los requisitos, formas y trámites para la creación y certificación de una Unidad de Valuación ante la Sociedad Hipotecaria Federal.

Se describe el marco regulatorio y legal para la constitución de este tipo de Unidades de Valuación publicado en junio del 2003 en el Diario Oficial de la Federación así como los decretos y reformas diversas en la competencia del crédito garantizado proclamado por el Sr. Vicente Fox Quesada y decretado y aprobado porelCongreso ensumomento.

Con base en unesquema descriptivo documental se postula lahipótesis : H1: "Con elapego a los requisitos,formas ytrámites descritos enel procedimiento deeste estudio, se obtendrá el registro ycertificación de una Unidad de Valuación ante laSociedad Hipotecaria Federal".

Con el fin de ejemplificar e ilustrar la creación y certificación de una Unidad de Valuación sedescriben detalladamente los pasos necesarios, el diagrama deflujo delproceso, los requisitosycostos aerogar para estefin.

3

Se concluye que este decreto iniciativa del Ejecutivo Federal y aprobado por el Congreso de la Unión es de carácter regulatorio y controlador de la actividad del sector de la profesión de valuadores obstaculizando para ejercer libremente su actividad.

4

ÍNDICE CAPITULO I (INTRODUCCIÓN) Problema de la Investigación 1. Esquema delproblema Justificación 1 Justificación económica 2. Social Alcance Objetivos 1 Genérico 2 Específicos

6 7 8 9 9 10 10 10 10

CAPITULO II Marcoteórico Marco Legal Marco normativo

11 11 13

CAPITULO III (MÉTODO) Tipo de investigación Hipótesis (H1 ) Modelo operacional de lasvariables Descripción delasvariables de la hipótesis Diseño de lainvestigación

24 24 24 25 25

CAPITULO IV Pasos necesarios para lacreación de una UnidaddeValuación 26 Cómo seconstituye una Unidad deValuación yelcosto que representa 27 Seguro de responsabilidad profesional ensu parte civila las Unidades de Valuación 35 Peritosvaluadores ycontroladores, requisitosycosto dela autorización ante laSociedad Hipotecaria Federal 38 ManualdeValuación 47 TipodeSoftware a utilizarcomo sistemadeavalúosautorizado por la Sociedad Hipotecaria Federalyelcosto que representa 47 Formatosydocumentos aentregar para la inscripción 48 Resumen decostos 61

CAPITULO V (CONCLUSIÓN)

5

CAPITULO I INTRODUCCIÓN

1.1

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

El problema de investigación radica en demostrar la necesidad de crear más Unidades de Valuación a nivel estatal para dar servicio a la demanda de avalúos de inmuebles objeto de crédito garantizado a la vivienda para el otorgamiento de créditos hipotecarios tanto de Instituciones Financieras Privadas, Sofoles asícomo Instituciones Públicastalescomo el INFONAVIT, ISSSTE, IMSS,etc.

Las Unidades de Valuación que existen actualmente son insuficientes para la demanda de avalúos en la actualidad y para el volumen que se generará en un futuro inmediato con los planes de desarrollo planteados por el gobierno federal que entró en diciembre de 2006 y que planea otorgar durante el sexenio 20062012 másde5'500,000 créditos para adquisición y/oconstrucción devivienda.

La Comisión de Vivienda del Senado de la República a través de su Presidente, Lie. Carlos Lozano de la Torre señala, "Venimos de un sexenio que generó 800,000 casas (Sexenio del Lie. Ernesto Zedillo Ponce de León); en la actual administración se están generando 3'850,000 (Sexenio del Lie. Vicente Fox Quesada) y en la que sigue se pretenden construir 5'500,000 viviendas (Sexenio del Lie.Felipe Calderón)".

Igualmente las Unidades deValuación existentes nooperan de manera eficiente al estar saturadas detrabajo y porende dan unservicio node primer nivelya que los tiempos deentrega se salen de los parámetros razonables y lacalidad del servicio se ve deteriorado por las tardanzas e información a veces errónea en los avalúos que termina perjudicando al último consumidor, el derechohabiente que solicita un crédito para laadquisición de unavivienda digna.

6

Este problema de tiempos de entrega se refleja aún más en las Unidades de Valuación de los Grupos Financieros ya que para obtener autorizaciones de cualquier índole sus ejecutivos de las sucursales en la ciudad de Guadalajara, Jalisco tienen que solicitar autorización a los Corporativos de sus Grupos Financieros, por lo general ubicados en la Ciudad de México, repercutiendo esto en lotiempos deentrega de losavalúos certificados. Laconstitución de una Unidad deValuación, la obtención de registro de operación ante la SHF y posteriormente la obtención del registro ante el INFONAVIT involucra tiempo ytrámites excesivos de tipo burocrático que deben de cumplirse, mismos que analizaremos masadelante.

1.1.1. ESQUEMA DEL PROBLEMA

Insatisfacción dc-ldiento

Malserviciodelas UnidadesdeValuación existentesencuanto atiemposdeentrega.

Legislación restrictiva

Requisitos estrictos

ALIA REGULACIÓNPARA l'ODEREJERCERIA PROFESIÓN DF. VALUACIÓNINMOBILIARIA I:N NUESTROPAÍS.

LasUnidadesde Valuaciónexistentes sonunoligopolio

Pocas Instituciones anivelnacional yplanosdoestudioparalaobtención delacédula ríevnluador profesional

"&

Escasezdevaluadores profesionales.

Escasezdevaluadores certificadoscon cédulaprofesionalde ValuaciónantelaS.E.P. Jl_

M

1.2 JUSTIFICACIÓN (UTILIDAD DELATESIS) Las Unidades de Valuación juegan un papel importante en el otorgamiento de créditos hipotecarios, alser las responsables deelaborar ycertificar losavalúosde los inmuebles que se dejarán en garantía por estos créditos (avalúo de inmueble objeto de crédito garantizado a la vivienda), tanto en Instituciones privadas como delgobiernofederal.

Actualmente en el estado de Jalisco existen cinco Unidades de Valuación reguladas por la SHF que no pertenecen a una Institución Financiera o Grupo Financiero, creadas con el único fin de certificar avalúos de inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda y que atienden al mercado local de avalúos inmobiliarios, demanda que no es atendida eficientemente en cuanto a tiempos y costos debido a lacarga detrabajo que adquieren lasmismas porestademanda.

Por otro lado, las Unidades de Valuación de Instituciones Financieras o Grupos Financieros están saturadas detrabajo lo que provoca retraso en laentrega de los avalúos certificados y por ende se retrasan los trámites para otorgamientos de créditos hipotecarios deestas mismas Instituciones Financieras privadas asícomo de las Instituciones Públicas (INFONAVIT, ISSSTE, IMSS ), siempre saliendo perjudicado el último consumidor.

Por estas razones el mercado de elaboración y certificación de avalúos por Unidades de Valuación está saturado y por ende existe una oportunidad de participación de mercado eneste negocio.

Fomentando la constitución de nuevas Unidades de Valuación llevará a una atención oportuna al derechohabiente y a la mejora y eficiencia del servicio, participando con ello en la agilización de los trámites de créditos hipotecarios y cumplimiento de Programas de Vivienda del Gobierno Federal para los próximos años.

8

El próximo sexenio 2006-2012 pretende un agresivo programa de construcción de vivienda a nivel Nacional (5'500,000 viviendas ) que involucra el otorgamiento de créditos hipotecarios y elaboración de avalúos certificados por Unidades de Valuación autorizadas por la SHF,siendo este un mercado nuevo y amplísimo por atender, unagran oportunidad degenerar negociosyfuentes deempleo.

1.2.1 JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA Los beneficios que se esperan de este estudio en términos económicos son una mayor inversiónen UnidadesdeValuación alhabercreaciónde nuevas empresas, creación de empleo, obtención de utilidades para estas empresas,

mayor

inversión enviviendaymayor desarrollo económico delestado.

1.2.2. SOCIAL Los beneficios que se esperan de este estudio en términos sociales radican principalmente en la creación de nuevos empleos al constituirse nuevas Unidades de Valuación que necesitarán personal calificado para atender la elaboración de avalúos, la obtención de una mayor satisfacción al cliente al brindarle un mejor servicio en cuanto a precio y tiempos de entrega de avalúos certificados con cero errores que conlleven en el rápido y eficiente otorgamiento de créditos hipotecarios derivando esto en la satisfacción de las familias al obtener su propia vivienda enelmenortiempo posibleysincontratiempos en lostrámites.

1.3

ALCANCE

Elestudio se basa exclusivamente en eltramite para obtener el registro de Unidad deValuación ante laSociedad Hipotecaria Federal.

9

1.4

OBJETIVOS

1.4.1 GENÉRICO Establecer los requisitos ,formasytrámites para lacreación y certificación de una UnidaddeValuación ante laSociedad Hipotecaria Federal. 1.4.2 ESPECÍFICOS Analizar y describir la problemática en la creación de Unidades de Valuación y su certificación ante laSociedad Hipotecaria Federal.

Exponer las basesjurídicas paraesteefecto.

Demostrar los pasos aseguir para constituir una Unidad deValuación yobtener la certificación por laSociedad Hipotecaria Federal.

10

CAPITULO II (MARCO TEÓRICO,LEGAL Y/O NORMATIVO) 2.1

MARCO TEÓRICO

Las Unidades de Valuación certificadas por la Sociedad Hipotecaria Federal son aquellas empresas constituidas jurídicamente como Sociedad Anónima de Capital Variables cuyo objeto social es: Operar como UNIDAD DE VALUACIÓN, cumpliendo las reglas de carácter general

establecidas por la Sociedad

Hipotecaria Federal para la certificación de avalúos, es decir elaborar, certificar y validar avalúos de inmuebles (avalúo de inmueble objeto de crédito garantizado a al vivienda ) que quedarán como las garantías hipotecarias en los otorgamientos decréditos hipotecarios.

2.2

MARCO LEGAL

Como se constituye una Unidad de Valuación y en que artículos se sustenta jurídicamente.

La Unidad de Valuación para cumplir con los requisitos que marca la SHF debe constituirsejurídicamente con lossiguientes puntos:

1.- Constituirse como unaSociedadAnónima deCapitalVariable.

2.- Tener al menos tres socios que conformen el Consejo de Administración formado por: Presidente delConsejo deAdministración. Secretario Tesorero

11

Y a su vez se requiere un "Comisario" que no sea socio de la empresa ni familiar directo dealguno de lossocios (padre,cónyuge, hijo,hermano ).

3.- Tener un capital social mínimo al constituirse de $600,000.00 pesos moneda nacional.

4.- Tener como objeto social el que señala la SHF: Operar como UNIDAD DE VALUACIÓN, cumpliendo las reglas de carácter general establecidas por la Sociedad Hipotecaria Federal para la certificación de avalúos ,no debiendo tener otro objeto social adicional que involucre a la Unidad de Valuación en conflicto de interesestales como promoción yventa debienes raíces.

5.- Contar con al menos tres controladores y diez peritos valuadores que cuenten con cédula profesional de valuación emitida por la Secretaría de Educación Pública.

A continuación se presentan los requisitos solicitados por la Sociedad Hipotecaria Federal paraconstituir una UnidaddeValuación.

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2.3

MARCO NORMATIVO

Requisitos paraconstituir una Unidad deValuación.

GUÍA PARA LA INSCRIPCIÓN ENEL REGISTRO DE UNIDADES DE VALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN COMOVALUADOR PROFESIONAL EN SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL (SHF)

I. ANTECEDENTES De acuerdo con lo dispuesto en la "Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado" los Valuadores Profesionales de inmuebles objeto decréditos garantizados a lavivienda deben estar autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para lo cual, esta Sociedad debe establecer, mediante reglas de carácter general, los términos y las condiciones para obtener la autorización como Valuador Profesional de dichos inmuebles.Al respecto, el 30 junio de2003 se publicaron en el DiarioOficial de la Federación (DOF) las "Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto deCréditos Garantizados a laVivienda". Es importante precisar que la información contenida en esta Guía no desvirtúa ni deja sin efectos ninguna de las disposiciones establecidas en las "Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a laVivienda".

II.CONDICIONES DETRÁMITE Toda ladocumentación debe ser entregada a SHFconforme con el procedimiento, formatos yhorarios establecidos enestaguía. SHF se reserva el derecho de rechazar la información requerida de no apegarse a lascaracterísticas descritas eneste procedimiento.

13

III.PROCEDIMIENTOA SEGUIR 1. Ingresar a la página pública: www.shf.gob.mx sección Unidades de Valuación paraobtener, formatos,diagrama deflujoycapturar lainformación.

2. Llenar el formato de Pre-solicitud, el cual se localiza en la página pública de SHF, deberá seleccionar el apartado que se encuentra en el lado izquierdo de la pantalla denominado: Registro de Información.

3. Posteriormente se desplegara un submenu del cual se debe seleccionar Presolicitud de Registro de Unidades deValuación,darleclicy llenar elformato.

4. Enviar por correo electrónico (el día que se llena el formato de pre-solicitud) el Manual de Valuación y Formato de Avalúo (Tabla 1,A1 y A20) a la Subdirección de Supervisión y Metodologías deValuación (SSMV):valuació[email protected] 5. Comunicarse, vía telefónica, al número (0155) 5263- 4500, extensión 4876 dentro del siguiente horario: lunes a viernes de 10:00 a 14:00 hrs., para solicitar contraseña.

6. SHF confirmará la recepción del Manual de Valuación, formato de avalúo y la legitimidad de la presolicitudy ensucaso,se enviará alsolicitante,vía electrónica, sucontraseña y la referencia parasupago.

7. Reunir la documentación requerida de las Tablas 1 y 2, llenar los formatos identificados en la Tabla 3 y generar los archivos. PDF mediante el uso de un escánerydelsoftware correspondiente.

8. Ingresar a la página pública de SHF para continuar con la captura de la información de la Unidad deValuación,Valuadores Profesionales y Controladores.

14

Nota: deben de imprimir las pantallas al ingresar la información de los Valuadores Profesionales yControladores, estoescon lafinalidad deacreditar lacaptura de la información.(Entregar estas impresiones eldía de laentrevista)

9.Teclear la Clave de Usuario (Folio asignado en la pre-solicitud) y la Contraseña proporcionada por SHF (respetar mayúsculas, minúsculas y números), después presionar elbotón.

10. Seleccionar el apartado que se encuentra en el lado izquierdo de la pantalla denominado: Datoscorporativos submenuAlta.

11. Aldarle clic alsubmenuAlta.

12. Enéste apartado sedebecapturar la información relativaa: - Representante legal - Apoderado -Consejero (miembrosdelConsejo deAdministración mínimotres)

-Socio Nota: NOse debe capturar información de la Unidad deValuación ya que estáfue registrada en laPre-Solicitud.

12.1 Para lacaptura de la información mencionada sedebe: - Seleccionar elTipo de persona: _ Física-secaptura nombre,apellido paterno, maternoyCURP. _ Moral-secaptura ladenominación socialy RFC.

- Seleccionar lacategoría. _ Representante Legal-secaptura correo electrónico. _Apoderado- secaptura correo electrónico.

15

_ Consejero- se captura correo electrónico y cargo. (Presidente, Secretario o Consejero) _ Socio-secapturacorreo electrónico y participación (Debe sumar 100%)

13. Seleccionar el apartado que se encuentra en el lado izquierdo de la pantalla denominado: Peritosvaluadores submenu Alta deperitos.

14. Al darle clic al submenu Alta de peritos observará una pantalla, la cual deber ser llenada ensutotalidad.

Nota: Esta información será revisada por SHFy encaso de que se localice alguna discrepancia será motivode rechazo.

15. El sistema se debe cerrar dos días antes de la fecha de la entrevista. Para cerrar correctamente el sistema se debe presionar el botón que dice CERRAR CAPTURA.

Nota: En caso de que en un día no se termine la captura se puede presionar el botón SALIR y el sistema SHF guardará lo capturado en sus bases de datos, por loque sepodrácontinuar con lacaptura posteriormente. 16. Realizar su pago referenciado en cualquier sucursal, ya sea de HSBC o de BBVA BANCOMER con losdatosque acontinuación seenlistan: 1. Monto:$11,500.00 ($10,000.00 + IVA) 2. Referencia 1:XXXXXX (será proporcionada vía correo electrónico) 3. Números de Servicio: •HSBC (clave ): 4307 •BBVA BANCOMER (Convenio CIÉ) :610682 4. NombredelCuenta habiente:Sociedad Hipotecaria Federal,S.N.C.

16

El depósito mencionado debe realizarse tres días antes de la fecha de la entrevista,además el díade laentrevista sedebe presentar copiasimpley original delcomprobante del depósito.}

17. Grabar en el directorio raíz de un disco compacto, la carpeta y los 19 archivos solicitados. Elhecho deque elCDcontengavirus oalgún otro programa dañinoserácausade rechazo de lasolicitud.

18. Concertar la entrevista al teléfono (0155) 5263- 4500, extensión 4876, dentro delsiguiente horario: lunesaviernes de 10:00a 14:00hrs. 19. La documentación debe ser entregada por el Representante Legal durante la entrevista.

20. Presentarse a laentrevistaen: Av. Ejército Nacional No. 180 Col.Anzures, México D.F. C.P. 11590 21. Durante la entrevista, se revisará la documentación y demás información mediante un listado de control. En caso de estar completa, se dará por recibida la solicitud y se procederá a la revisión de los datos capturados, previamente, vía Internet. Si este proceso concluye satisfactoriamente, el Representante Legal firmará unacuse de conformidad e iniciarán los 90 días naturales estipulados para que SHF resuelva, en su caso, la Inscripción. Si el expediente no está debidamente integrado ajuicio deSHF,será rechazado.

22. Si una vez recibida la solicitud en SHF se llegaran a encontrar inconsistencias durante la revisión de la información o se requiriera la aclaración de algún punto; en su caso, se le enviará a la Unidad de Valuación solicitante el formato con la

17

prevención correspondiente1. La prevención implica reiniciar el conteo de 90 días unavezqueésta hayasido solventada

23. Encaso de que lasolicitud sea aprobada, la Unidad de Valuación tendrá, diez días hábiles bancarios para recoger su constancia de Inscripción y demás documentación en lasoficinas anteriormente citadas.

24. Favordedirigir suscomentarios ysugerencias a lasiguiente dirección electrónica: [email protected]

18

Normas quetienen quevercon las Unidades deValuación.

DECRETO POR ELQUESE REFORMANY ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY DETRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA ENELCRÉDITO GARANTIZADO.

Actualización:28/septiembre/2005, información vigente.

Al margen unsellocon el Escudo Nacional,que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,asus habitantessabed: Que el Honorable Congreso de la Unión,sehaservido dirigirme el siguiente DECRETO "ELCONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN YADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO Artículo Único. Se Reforma elArtículo 1o.,seAdiciona elartículo 3o.,con las Fracciones IX,X,XI;7bisy7ter dela LeydeTransparencia y Fomento ala Competencia enelCrédito Garantizado, paraquedarcomo sigue: Artículo 1o.-Lapresente Ley esdeorden público ytiene porobjeto regular las actividades yservicios financieros paraelotorgamiento deCrédito Garantizado, para laadquisición,construcción,remodelación o refinanciamiento destinado ala vivienda con lafinalidad deasegurar latransparencia ensuotorgamiento y fomentar lacompetencia.

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Artículo 3o.... I. a V I I I . . . . IX.Valuador profesional eslapersona quecuenta concédula profesional de postgrado envaluación expedida por laSecretaría de Educación Públicayque seencuentra autorizada paratalefecto por laSociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.; X.Controlador. Eselvaluador profesional quetiene unpoder especial para firmar ennombrey representación de laUnidad deValuación correspondiente a losavalúos queéstacertifique; XI. UnidaddeValuación. Eslapersona moralque seencuentra inscritacomo tal en laSociedad Hipotecaria Federal,S.N.C., de acuerdo a lasdisposiciones que éstaemita. Artículo 7 bis.Obligaciones yprohibiciones de losValuadores Profesionales. LosValuadores Profesionalestendrán lassiguientes obligaciones: I.Guardar confidencialidad respecto con la información queconozcan y manejen con motivo de la realización de losavalúos,salvoque lautilicen confines estadísticos; II. Demanera oportuna, poner enconocimiento de laSociedad Hipotecaria Federal S.N.C. yde la UnidaddeValuación respectiva,cualquier acto o situación que,enelejercicio de lafunciónvaluatoria, pudieratraducirse en beneficio, daño o perjuicio paraéstas,oparacualquiera de laspersonas involucradas en los avalúos que realicen; III. Firmar losavalúosque realicen,y IV.Lasdemás queestablezcan las reglas decarácter general,asícomo lasque alefecto determine laSociedad Hipotecaria Federal S.N.C, siempre ycuando no contraríe loestablecido en lapresente ley. LosValuadores Profesionales nopodrán: I.Transmitir totalo parcialmente, bajocualquier título, losefectos que deriven de laautorización; II. Ostentarse comotalesentanto notengan laautorización correspondiente,o cuando ésta notengavigencia; III. Realizar avalúos alamparo de laautorización que lesotorgue la Sociedad Hipotecaria FederalS.N.C, respecto de bienes diferentes a los Inmuebles; 20

IV. Realizar avalúos sobre inmuebles respecto de losque la Unidadde Valuación quetramitó suautorización, lossocios,directivos o empleados deésta,asícomo sucónyuge,sus parientes porconsanguinidad dentro delcuarto grado,por afinidadociviles,tengan interés que pueda influir negativamente enla imparcialidad que debe imperar en losavalúos; V. Realizar avalúos en losque pueda resultar algún beneficio ilícito paraellos, lossocios,directivos oempleados de la UnidaddeValuación quetramitó su autorización;obiencuando estén implicadas personas con lasquesucónyuge o sus parientesconsanguíneos hastaelcuarto grado, porafinidadociviles tengan enemistad manifiesta;y VI. Lasdemás que establezcan las reglas decarácter general,asícomo las que alafecto determine laSociedad Hipotecaria Federal S.N.C., siempre ycuando nocontraríe lo establecido en lapresente ley. LaSociedad Hipotecaria Federal S.N.C., podrásancionar el incumplimiento de lasobligacionesy lacomisión de lasconductas prohibidas aqueserefiere este artículo,en lostérminosycondiciones que establezcan lasdisposiciones queal efecto emita lacitadaSociedad. Artículo 7ter. Obligaciones y Prohibiciones de las Unidades deValuación. Las UnidadesdeValuación tendrán lassiguientes obligaciones: I.Guardarconfidencialidad respecto a la información queconozcany manejen con motivodelacertificación de losavalúos,salvo que la utilicen confines estadísticos; II. Ponerenconocimiento de laSociedad Hipotecaria Federal S.N.C., oportunamente,cualquier actoosituación que,enelejercicio delafunción valuatoria,pudieratraducirse enbeneficio,daño operjuicio paraésta,opara cualquiera de laspersonas involucradas en losavalúos quecertifiquen; III. Permitir alaSociedad Hipotecaria FederalS.N.C. realizar lasupervisión y las auditorías relacionadas enmateria de avalúos;asícomo losaspectostécnicos, contables,corporativos,formativos, metodológicos, informáticos yoperativos de dichas unidades devaluación; IV. Remover o,ensucaso,sustituir a losValuadores Profesionalesy controladores cuando asílo indique laSociedad Hipotecaria FederalS.N.C. o cualquier otraautoridad competente; V.Asumir la responsabilidad de losValuadores Profesionales ycontroladores a suservicio,derivada de losactos respectivos en materiavaluatoria; 21

VI. Sancionar asusValuadores Profesionales y/o controladores,cuando éstos nocumplan con lanormatividad correspondiente en materia deavalúos,con las obligaciones contenidas enesta ley,o incurran enalguna prohibición contenida enésta,y Vil. Lasdemás queestablezcan las reglasdecarácter general,asícomo las que alefecto determine laSociedad Hipotecaria FederalS.N.C., siempre ycuando no contraríe loestablecido en lapresente ley. Las Unidades deValuación nopodrán: I.Transmitir total oparcialmente, bajocualquier título, losefectos quederiven de laInscripción; II. Ostentarse comotales entanto notengan la Inscripción correspondiente; III.Certificar dictámenes devaluación alamparo de la inscripción que les otorgue laSociedad Hipotecaria Federal S.N.C., respecto debienes diferentes a los inmuebles; IV.Certificar avalúossobre Inmuebles respecto de losque la Unidadde Valuación,sussocios,directivos o empleados,asícomo sus Valuadores Profesionales ocontroladores, elcónyuge, los parientes por consanguinidad dentrodelcuarto grado,porafinidadociviles deéstos,tengan interésque pueda influir negativamente en la imparcialidad quedebe imperar en losavalúos;así como deaquellos quesean propiedad declientes que representen el cuarenta porciento omásde lafacturación de la Unidad deValuación respectiva,en el añofiscal encurso; V.Certificar avalúos en losque pueda resultar algún beneficio ilícito paraellas, sussocios, directivos o empleados;obiencuando estén implicadas personas con lasque sus Valuadores Profesionales ocontroladores,elcónyuge o los parientes consanguíneos hastaelcuarto grado,por afinidadociviles deéstos tengan enemistad manifiesta;y VI. Lasdemás quéestablezcan las reglasdecarácter general,asícomo lasque alefecto determine laSociedad Hipotecaria Federal S.N.C., siempre ycuando no contraríe loestablecido en lapresente ley. Seexceptúade laprohibición señalada en lafracción I,a las Unidades de Valuación quesefusionen,escindan otransformen en lostérminosde la legislación aplicable. LaSociedad Hipotecaria Federal S.N.C., podrásancionar el incumplimiento de lasobligaciones y lacomisión de lasconductas prohibidas aquese refiere este 22

artículo,en lostérminosycondiciones queestablezcan lasdisposiciones queal efecto emita lacitadaSociedad. TRANSITORIOS Artículo Primero.- Elpresente Decretoentrará envigor aldíasiguiente desu publicación enel Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Las personas quecuenten actualmente con autorización de peritovaluador ante laSociedad Hipotecaria Federal,S.N.C., contarán con un plazodetresaños,contados apartirde laentrada envigor delpresente Decreto en elDiario Oficial de la Federación, paraobtener lacédula profesional aque se refiereelartículo 3o.fracción IX,pudiendo eneltranscurso dedicho plazo fungircomo peritos valuadores. Siconcluido elplazo antesseñalado,noobtuvieran lacédula profesional en cuestión, laautorización como peritovaluador lesserá cancelado. México, D.F., a 14dediciembre de2004.-Dip.Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen.Diego Fernández deCevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen.Sara I.Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas." Encumplimiento de lodispuesto porlafracción IdelArtículo 89de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,y parasu debida publicación yobservancia, expido elpresente Decretoen la Residencia del Poder Ejecutivo Federal,en laCiudadde México, Distrito Federal,a lostres días delmesdefebrero dedosmilcinco.-Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretariode Gobernación,Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

23

CAPITULO III ( MÉTODO) 3.1

TIPO DE INVESTIGACIÓN

DESCRIPTIVO Ya que determina y mide las variables de la constitución y certificación de una Unidad de Valuación ante la Sociedad Hipotecaria Federal y con base a ello establece unapropuesta de realización.

3.2

HIPÓTESIS (H1)

H1.- Con elapego a los requisitos,formas ytrámites descritos en el procedimiento de este estudio, seobtendrá el registro y certificación de una Unidad de Valuación ante laSociedad Hipotecaria Federal

3.3

MODELO OPERACIONAL DE LAS VARIABLES

Con el apego a los requisitos, formas y trámites descritos e el procedimiento de esteestudio. Esquema de lasvariables endógenas y exógenas: VARIABLE INDEPENDIENTE

X1.- CON ELAPEGOA LOS REQUISITOS, FORMAS Y TRAMITES DESCRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ESTE ESTUDIO

VARIABLE DEPENDIENTE.

Y1.-SE OBTENDRÁ EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE UNA UNIDAD DE VALUACIÓN ANTE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA NACIONAL. 24

3.4 DESCRIPCIÓN DE LASVARIABLES DE LA HIPÓTESIS

X1.-APEGOA LOS REQUISITOS .FORMASY TRAMITES DESCRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE ESTE ESTUDIO Regulación y requisitos acubrircuyos principalesson: Constituir jurídicamente la Unidad de Valuación como Sociedad Anónima de Capital Variables cuyo objeto social sea operar como UNIDAD DE VALUACIÓN, cumpliendo las reglas de carácter general

establecidas por la Sociedad

Hipotecaria Federalpara lacertificación deavalúos. Acreditar ante laSHFacuando menos 10peritos valuadores y3 controladores. Dotar a la Unidad de Valuación con un sistema de avalúos especializado que solicita la Sociedad Hipotecaria Federal para estar en comunicación directa vía Webservice.

Y1.- SE OBTENDRÁ EL REGISTRO Y CERTIFICACIÓN DE UNA UNIDAD DE VALUACIÓN ANTE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA NACIONAL Obtener facultades únicas para poder operar como UNIDAD DE VALUACIÓN cumpliendo las reglas de carácter general establecidas por la Sociedad Hipotecaria Federal para lacertificación deavalúos de inmuebles objeto de crédito garantizado a lavivienda a nivelnacional.

3.5

DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

Eldiseño de lainvestigación esel Noexperimental,dada ladificultad por parte del investigador para manipular las variables de "REQUISITOS, FORMAS Y TRÁMITES PARA LA CREACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE UNA UNIDAD DE VALUACIÓN ANTE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL" y solo se estudia elfenómeno en sucontexto natural.

25

CAPITULOIV 4.1 PASOS NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA UNIDAD DE VALUACIÓN: En este capítulo se señalarán los lineamientos a seguir, exigidos por la Sociedad Hipotecaria Federal para la obtención del registro de Unidad de Valuación ante esaautoridad.

DIAGRAMA DE FLUJO DELOS TRÁMITES A SEGUIRANTE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL PARA OBTENER EL REGISTRO DEUNIDAD DE VALUACIÓN ANTE ESA AUTORIDAD.

Constituir Unidadde Valuaciónante Notario PiíWirr»

Obtencióndel RFCy Del Folio mercantil

Saconfirmamanual de valuaciónylegitimidadda la Presofiátud.Seproporciona contraseñay No. De Referenciada pago. (vía e-mal1

RegistrarenelSITEdelaSHF: Dalosde*representantelegal. apoderados

Socios,miembrosdetconsejo. Informacióndatosde vaciadoresy ContmkidnrfK.

Realizar pegoreferenciado de$5,500 +iva y solicitardedrbnicamente una CitaparapresentarenlaSHF EnlaCd.de México el Expedientedela Unidad devaluación

Se arma expediente físico C o n f o r m a t o s , archivos.

Documentos.Concertar

FIN"

Integrar 10expedientes Devaluadores y3 de

r.-oriir-fci'JQif!:.AV*.I-•!!•

Onntmlarfrwfis

Envíoporcorreoelectrónico •' DelManualda Valuación y formatode avalúoenel Sistema deavalúos de la Unidad deValuación. Llamada alaSHFpara solicitar contraseña

EntrevistaenlaCd.deMéxico Conapoderados,recepción Delexpedienteycornrjrobante Deldepósito,entregadela Factura.

¡ilaUnidaddeValuacióncumple Conk»requisitosesinscrita t-nelRegistrodeUnidades DeValuacióndelaSHF-'.

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Otorgar podoror.alos Consoladores arito Notario Publico,para firmar avalúosa nombro Híi l?i I Inirlcvf r l . i \ / n h r.ir-írin

4.2.- COMO SE CONSTITUYE UNA UNIDAD DE VALUACIÓN Y EL COSTO QUE REPRESENTA. La constitución de la empresa que operará como Unidad de Valuación deberá realizarse invariablemente ante Notario Público, con los costos que una escritura pública de esta naturaleza representa con su inscripción el Registro Público de Comercio.Costoaproximado de$6,000.00 (Seis Mil Pesos 00/00 m.n.)

ESCRITURA CONSTITUTIVA DE LA UNIDAD DE VALUACIÓN La Unidad de Valuación deberá ser invariablemente una sociedad anónima de capital variable constituida ante Notario Público según la ley de sociedades mercantiles.

CAPITAL SOCIAL DE LA UNIDAD DE VALUACIÓN El capital social que exige la Sociedad Hipotecaria Federal para las Unidades de Valuación

es como mínimo de $600,000.00 (Seiscientos Mil Pesos 00/100

moneda nacional), como semenciona acontinuación. CAPITAL SOCIAL: — CLAUSULA: El Capital Social de la empresa es variable e ilimitado, teniendo como Capital Mínimo Fijo sin derecho a retiro, la cantidad de $ 600,000.00, (SEICIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). El capital máximo autorizado será ¡limitado. — Encaso de que lasociedad sea autorizada por laSociedad Hipotecaria Federal para operar como UNIDAD DE VALUACIÓN, se establece que el capital fijo antes señalado, deberá incrementarse anualmente a mas tardar en el mes de Junio de cada año, de tal forma que dicho capital no sea menor a 0.1250 cero punto mil doscientos cincuenta al millar del monto total de los avalúos realizados en el año calendario anterior.- En ningún caso será obligatorio contar con un capital social superior a $5'000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), y en caso de no ser autorizada, este párrafo no tendrá efecto o

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validez alguna. —El capital estará representado por acciones ordinarias, nominativas, liberadas, con valor nominal de $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), cada una.

El Capital Social variable, será susceptible de aumentarse y

disminuirse por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, excepto cuando se quiera disminuir o aumentar a una cantidad inferior o superior el capital mínimo de la sociedad; en tal caso se requerirá Asamblea General Extraordinaria, cumpliendo con los requisitos del Artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y sin afectar el límite requerido por el Articulo 89, fracción IIdelamisma ley. — En caso de aumento del Capital Social los accionistas tendrán derechos preferentes para suscribirlo en proporción al número de acciones de que sean titulares. Tal derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, del acuerdo de la Asamblea que haya decretado dicho aumento; sin embargo, si en la Asamblea estuviera representada latotalidad del capital social, podrá hacerse la suscripción delaumento acordado enese momento. —Las disminuciones del capital social podrán efectuarse por retiro de aportaciones de los accionistas, por exhibiciones no realizadas, por amortización de acciones, para absorber pérdidas o por cualquier otro motivo que acuerde la Asamblea General Ordinaria deAccionistas. —Las disminuciones de capital podrán efectuarse también teniendo por objeto la escisión de la sociedad, para lo cual seguirán el procedimiento que fije la Asamblea. — A falta de resolución expresa de laAsamblea que haya decretado un aumento o disminución del capital,elAdministrador General oelConsejo de Administración podrán determinar el tiempo y la forma en que deberá hacerse la suscripción, pago oamortización procedente según elcaso.

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OBJETO SOCIAL DELA UNIDAD DE VALUACIÓN El objeto social de la Unidad de Valuación debe ser estrictamente para la Certificación deavalúos nodebiendo contener su objeto social actividades que por su naturaleza pudieran causar conflictos de interés en la actividad propia de la Unidad de Valuación, tales como actividades relacionadas con la construcción de vivienda, la compra y venta de bienes raíces o con fines relacionados a una Inmobiliaria.

Como inicio del objeto social recomendado para asentarse en la escritura constitutiva de laempresa sesugiere elsiguiente: OBJETO: —CLAUSULA :- LaSociedad tendrá por objeto: --- a).- Operar como UNIDAD DE VALUACIÓN, cumpliendo las reglas de carácter general establecidas por la Sociedad Hipotecaria Federal para la certificación de avalúos—

ADMINISTRACIÓN DELA UNIDAD DE VALUACIÓN --CLAUSULA:- La Dirección y Administración de la Sociedad estarán a cargo de un Consejo de Administración integrado por el número de miembros que designe la Asamblea Ordinaria de Accionistas, nunca inferior a 3 tres miembros que podrán sero no accionistas de la Sociedad. — En el caso de Consejo de Administración, los integrantes serán elegidos por la Asamblea, dejando a salvo el derecho de los Accionistas minoritarios que representan,al menos,elveinticinco por ciento del Capital Social,quienes tendrán derecho adesignar unmiembrodel Consejo deAdministración. 29

-CLAUSULA: La duración del cargo de Consejero será por tiempo indefinido sin perjuicio del derecho de la Sociedad de revocar, en cualquier tiempo, a sus Administradores o de reelegirlos, dejando a salvo lo dispuesto por el artículo 154 ciento cincuentaycuatrode laLey General deSociedades Mercantiles.

La sociedad deberá estar constituida mínimo por tres socios capitalistas y estar administrada por unAdministrador Único o unConsejo de administración formado:

Presidente del Consejo Secretario Tesorero Comisario

Los tres primeros pueden ser los mismos socios y el Comisario debe ser invariablemente unContador PúblicoTituladoy nodebeserfamiliar delossocios.

Lostrámites ante laSociedad Hipotecaria Federaldeberán ser realizados ante esa autoridad invariablemente por el Presidente del Consejo de Administración o el Administrador Único según sea el caso, o a quien ellos designen mediante poder designado paraese fin.

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FACULTADES DELOS SOCIOS,CONSEJO DEADMINISTRACIÓN, PERITOS VALUADORES, CONTROLADORES. FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO O DELADMINISTRADOR GENERAL ÚNICO: —CLAUSULA: El Presidente del Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades para la libre y buena administración de los negocios de la Sociedad, elcualcontara con los siguientes poderes: —- a).- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO, en los términos del artículo 2207 cuarto párrafo del Código Civil para el Estado de Jalisco, aplicable en materia común y sucorrelativo el2554 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en materia Federal entoda la República. - — b) .- PODER GENERAL PARA ADMINISTRAR BIENES, en los términos del Artículo 2207, del Código Civil para el Estado de Jalisco, aplicable en materia común y su correlativo el 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en materia Federal entoda la República. —- c).-PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin limitación alguna, en los términos de los Artículos 2207 del Código Civil para el Estado de Jalisco y sus correlativos con los Códigos Civiles para los Estados de la República, con excepción de la facultad para desistirse y por lomismo podrátransigir ycomprometer en arbitros; ejercitar en representación de la sociedad toda clase de acción jurídica mediante demanda ante los Tribunales Jurisdiccionales competentes, pudiendo desde luego promover toda clase de juicios y proseguirlos en todas sus instancias; recusar, contestar demandas, oponer excepciones, reconvenir, ofrecer ycomparecer al desahogo de pruebas, incluso en los juicios en que la representada esté relacionada con los mismos, absolver y articular posiciones, consentir u oponerse a resoluciones y sentencias, interponer toda clase de recursos; inclusive promover el Juicio de Amparo; para formular y ratificar denuncias o querellas de carácter penal, constituyendo a la representada como coadyuvante del Ministerio Público;

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comparecer a remates haciendo posturas, mejoras ypujas; recibir pagos y pedir la adjudicación de bienes; para representar a la sociedad ante cualesquiera Autoridades Judiciales, sea Civiles, Penales, Administrativas o del Trabajo bien que pertenezcan a la Federación, a los Estados o Municipios; y en general, para todos losdemás actos que expresamente determine laLey.

d).-PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL, en los términos de losArtículos 11y 692 de la Ley Federal del Trabajo, ante las Juntas Local y Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado o fuera del mismo y ante cualesquiera de las Autoridades delTrabajo que señala elArtículo 523 del mismo ordenamiento legal, representando a la sociedad ante lasAutoridades Conciliatorias, con facultades de celebrar convenios y obligar a laempresa a sucumplimiento, pudiendo también intentartodaclase de acciones de carácter laboral, contestar demandas, oponer excepciones, ofrecer y rendir pruebas, absolver posiciones, alegar, interponer incluso el juicio de amparo, y en general, representar a la sociedad en toda clase de juicios de carácter laboral hastasuculminación. d i ) . Celebrar Contratos Individuales y Colectivos de Trabajo e intervenir en laformación de los Reglamentos Interiores deTrabajo. d.2).- Celebrar Convenios con el Gobierno Federal en los Términos de las fracciones I, y IV del Articulo 27 Constitucional, su Ley Orgánica y los Reglamentos de ésta.

d.3).-Formular y presentar querellas,

denuncias y acusaciones de carácter penal y administrativo y coadyuvar con el Ministerio Público en procesos penales, pudiendo constituir a la Sociedad como parte civil en dichos procesos y otorgar perdones cuando, a su juicio, el caso lo amerite. d.4).-Adquirir participación en elCapitaldeotrasSociedades. —

d.5).- Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos

determinados, señalándoles sus atribuciones para que las ejerciten en los términos correspondientes.

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d.6).- Nombrar y remover a los Gerentes, Sub-Gerentes, Apoderados, Agentes y Empleados de la Sociedad,determinando sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones, así como conferir, sustituir, delegar poderes para PleitosyCobranzas yActos deAdministración,y revocar los mismos. d.7).- De la misma manera, podrán representar a lasociedad entodosycada uno de los asuntos con ésta relacionados y el Instituto Mexicano del Seguro Social, pudiendo firmar toda clase de convenios, finiquitos, hacer pagos, expedir recibos y en general, llevar a cabo toda relación de cualesquier índole entre la Institución descentralizada y laSociedad. d.8).- Así también para que representen a la Sociedad,en todos y cada uno de los asuntos relacionados con la Sociedad y la Procuraduría Federal del Consumidor, compareciendo en cualesquiera de sus delegaciones en el Distrito Federal y demás Estados de la República, pudiendo ocurrir a cualesquier procedimiento, sometiéndolo o no a compromiso arbitral, aceptando o repudiando resoluciones, interponiendo los recursos que procedan. d.9).- Convocar aAsambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Socios, ejecutar sus acuerdos, y en general, llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para losfines de la Sociedad,con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos y actos posteriores a laAsamblea. d.10).- En general,hacertodo cuanto de hechoy por derecho correspondiere efectuar a la Sociedad en uso de lasfacultades que se le confiere, ya que son en forma enunciativa y no limitativa.

En general, el Presidente del Consejo de Administración ,ejercerá las facultades que fueran necesarias algiro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad.—

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-- e).- PODER GENERAL PARA SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en los términos del artículo 9o. Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrán a nombre de la sociedad realizar cualquier clase de operaciones activas, pasivas y mixtas o de servicio con instituciones de crédito, compañías aseguradoras, casas de bolsa y en general con toda clase de personas físicas o morales, por lo que podrán, hacer todas las operaciones sobre valores, girar, endosar, aceptaryprotestartítulosdecréditoa nombre de lasociedad CLAUSULA: Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente les sean conferidas y no necesitarán de autorización especial del Administrador Único o del Consejo de Administración para los actos que ejecute y gozarán, dentro de la órbita de las atribuciones que se les hayan designado, de las más ampliasfacultades de representación yejecución. CLAUSULA :Afalta delAdministrador Único,o biende unoomás miembros del Consejo de Administración, será substituido por la persona que la Asamblea General Ordinaria elija, con excepción del cargo de Presidente del Consejo de Administración elcual será suplido por el Secretario del mismo quién ocupará ese puesto,cuando porcualquier circunstancia quedaravacante dichocargo. CLAUSULA : Los Administradores en ejercicio del cargo, los Gerentes y los demás funcionarios que por acuerdo del Administrador General Único o del Consejo de Administración desempeñen labores de dirección no necesitarán garantizar su gestión por medio decaución,fianza o distinta garantía. CLAUSULA :Los administradores recibirán la remuneración que anualmente señale laAsambleaGeneral Ordinaria deAccionistas.

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4.3 SEGURO DERESPONSABILIDAD PROFESIONAL, ENSU PARTE CIVIL A LAS UNIDADES DEVALUACIÓN. Costo aproximado de $25,000.00 (Veinticinco Mil Pesos 00/100 moneda nacional) anuales.

Con lafinalidad de que las Unidades de Valuación cumplan con lo establecido en la Regla Séptima, inciso B. fracción Vil, asícomo la Quinta Transitoria contenidas en las "Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Perito Valuador de Inmuebles Objeto deCréditos Garantizados a laVivienda", publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de junio de 2003, y al Segundo Transitorio de las modificaciones publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2003,estaSociedadtiene abien emitir lassiguientes recomendaciones:

I. Definiciones 1. Asegurado.- La Unidad de Valuación y/o los Peritos Valuadores de Inmuebles queformen parte delpadrón de la Unidad deValuación registrados en la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) para el ejercicio profesional de Perito Valuador de Inmuebles objeto decrédito garantizado alavivienda.

2. Daños Patrimoniales.- La pérdida o menoscabo en el patrimonio que sufran terceros como consecuencia de errores profesionales que cometa el Asegurado, que nosederivan de undaño personal,material oconsecuencia deéstos.

3. Siniestro .- Todo hecho o evento en el que se produzca un daño patrimonial a untercero y resulte legalmente responsable elAsegurado, siempre que sea objeto deestecontrato deseguro.

Seconsiderará unsolosiniestro:

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Elconjunto de reclamaciones originadas por un mismo hecho oevento, cualquiera que seael número de reclamantes e independiente de que la reclamación se dirija contra el Asegurador, o exclusivamente contra el Asegurado o, de manera conjunta o separada con el Asegurado, contra las personas de las que tenga legalmente que responder.

Elconjuntodeconsecuencias devarios errores profesionales cometidos en un mismoacto.

El conjunto de las consecuencias de varias acciones derivadas de la mismas o igualfuente de error silasactividades ejercidas profesionalmente guardan entre sí dependencia.

4. Deducible y/o Franquicia.- Cantidad indicada en la carátula y/o endoso(s) de la póliza,acargodelAsegurado.

5. Terceros.- La persona física o moral que sufra un siniestro, y que acredite la legitimidad del patrimonio.

II. Objeto del Seguro Garantizar al Asegurado el pago de las indemnizaciones por daños patrimoniales en las que resulte civilmente responsable ante terceros, derivadas de errores, u omisiones, en el ejercicio de su actividad profesional de valuación de inmuebles, particularmente de aquéllos susceptibles aconstituirse como créditos garantizados a lavivienda. III.Alcance del Seguro A. Responsabilidad Civil. La responsabilidad civil directamente exigible al Asegurado por daños patrimoniales, ocasionados como consecuencia del ejercicio de laactividaddelAsegurado,deacuerdocon laregulación vigente en lamateria.

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B. Gastos de Defensa.- Los honorarios de abogados, que se deriven de manera directa por la defensa legal para proteger los intereses del Asegurado, así como los gastos y costas judiciales. En todo caso, el Asegurador pagará las primas que deban cubrirse paraobtener lasfianzasjudiciales quese requieran. IV. No debe cubrir, además de las exclusiones del seguro Avalúos sobre inmuebles respecto de los que la Unidad de Valuación, sus socios, directivos o empleados, así como sus Peritos Valuadores o Controladores, el cónyuge, losparientes por consaguinidad dentro delcuarto grado,porafinidado civiles deéstos,tengan interés.

Avalúos en los que puede resultar algún beneficio ilícito para las Unidades de Valuación, sus socios, directivos o empleados; o bien cuando estén implicadas personas con las que sus Peritos Valuadores o Controladores, el cónyuge o los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles de éstos tengan enemistad manifiesta V. Suma Asegurada, Deducible y/o franquicia Los límites de la Suma Asegurada y del deducible y/o de la franquicia, serán determinados por cada Unidad de Valuación, en función de sus necesidades financieras.

Entodo caso,laSHFse reserva elderecho de solicitar laampliación decobertura, cuando nodemuestredemanerafehaciente queelseguro satisfaceel propósito.

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4.4.- PERITOSVALUADORES YCONTROLADORES, REQUISITOS Y COSTO DELA CERTIFICACIÓN ANTE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA NACIONAL, CADA CUANDO SEACTUALIZA EL REGISTRO. El costo por autorización de perito valuador y controlador ante la Sociedad Hipotecaria Federal esde$8,500.00 más IVA porcada unode los 10valuadores y los 3 controladores exigidos como mínimo por la Sociedad Hipotecaria Federal para cada Unidad de Valuación, dicha cifra se incrementará en $4,000.00 más IVA, progresivamente, por cada Unidad de Valuación en la que el mismo valuador presente solicitud deautorización.

Los peritos valuadores y controladores del a Unidad de Valuación deberán contar con PODER ESPECIAL para poder firmar a nombre y representación de la Unidad de Valuación los avalúos que ésta certifique sujetándose al Manual de Valuación establecido por lasociedad.

El proceso para dar de alta a peritos valuadores ycontroladores ante la SHF es el siguiente: GUÍA PARA LA AUTORIZACIÓN DE NUEVOS VALUADORES PROFESIONALES EN SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL (SHF)

I.

ANTECEDENTES

De acuerdo con lo dispuesto en la "Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado" los Valuadores Profesionales de inmueblesobjeto decréditos garantizados a lavivienda deben estar autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (SHF), para lo cual, esta Sociedad debe establecer, mediante reglas de carácter general, los términos y las condiciones para obtener la autorización como Valuador Profesional de dichos inmuebles. Al respecto, el 30 junio de 2003 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación

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(DOF) las"Reglas de Carácter General Relativas a laAutorización como Valuador Profesional (derivado de la modificación de fecha 14 de abril de 2005) de Inmuebles Objeto deCréditos Garantizados alaVivienda". Es importante precisar que la información contenida en esta Guía no desvirtúa ni deja sin efectos ninguna de las disposiciones establecidas en las "Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto deCréditos Garantizados alaVivienda". II. CONDICIONES DE TRÁMITE Toda la documentación que entreguen las Unidades de Valuación, formalmente inscritas ante SHF, con el fin de solicitar la autorización de Valuador Profesional y Controladores adicionales, deberá cumplir con el procedimiento, formatos y horarios establecidos enestaguía.

SHF se reserva elderecho de rechazar la información requerida de no apegarse a lascaracterísticas descritas enesteprocedimiento durante laentrevista. III.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR 1.- Ingresar a la página pública: www.shf.gob.mx sección Unidades de Valuación paraobtener, formatos ycapturar lainformación.

2. Reunir los documentos solicitados en la Tabla 2 y utilizar los formatos de la Tabla3. 3. Seleccionar el apartado que se encuentra en el lado izquierdo de la pantalla denominado: Registro de Información.

4. Posteriormente se desplegara un submenu del cual se debe seleccionar Registro de Información de Unidades deValuación.

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5.Capturar laClave de Usuario (Clave de la Unidad deValuación) y la Contraseña proporcionada por SHF (respetar mayúsculas, minúsculas y números), después presionar elbotón.

6.Seleccionar laopción a utilizar: a.Alta de peritos Sedebe capturar todos loscampos solicitados, (son los que aún nocuentancon registro SHF) b. Alta de peritos ya registrados en SHF. Capturar únicamente la clave del valuador profesional o controlador (asignada por SHF), CURP y función a desempeñar dentro dela Unidad deValuación. 7. Capturar la información solicitada. LA CAPTURA INCORRECTA DE LA INFORMACIÓN SIGNIFICARÁ RECHAZO DEL MISMO. Nota: deben de imprimir las pantallas al ingresar la información de los Valuadores Profesionales yControladores, estoescon lafinalidad deacreditar lacaptura de la información. (Entregar estas impresiones eldía de la entrevista)

8. Para finalizar se debe de dar clic al botón de localizado en la parte izquierda de lapantalla.

9. Concertar laentrevista alteléfono (0155) 5263-4500,extensión 4836,dentro del siguiente horario: lunesaviernes de 10:00a 14:00hrs.

10. La documentación debe ser entregada por el Representante Legal durante la entrevista.

11. Presentarse a laentrevistaen: Av. Ejército Nacional No. 180. Col. Anzures, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11590 México, D.F..Tel.52634500

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12. Durante la entrevista, se revisará la documentación y demás información mediante un listado decontrol.Encaso deestar completa,el Representante Legal firmará unAcuse deConformidad. Sielexpediente noestádebidamente integrado ajuicio deSHF,será rechazado.

13. Encaso de que lasolicitud sea aprobada, la Unidadde Valuación tendrá, diez días hábiles bancarios para recoger laConstancia deAutorización.

a.ALTA DEPERITOS Tabla 1. Archivos aentregar endisco compacto (CD) NINGUNO Tabla2. Documentos a entregar No.Archivo Descripción

D4 PODERESC.PDF Instrumento notarial, donde se otorgan los poderes especiales a los nuevos Controladores, en los que conste que se les ha facultado para firmar en su representación los avalúos que se certifiquen (copia simple acompañada deloriginal ode lacopiacertificada deéste parasucotejo).

D12 EXCLUSIV.PDF Contrato de prestación de servicios profesionales con cláusula de exclusividad, el contrato individual de trabajo o cualquier otro documento contractual quecontenga cláusula deexclusividadcelebrado con sus Controladores (copia simple acompañada del original o de la copia certificada de éste parasucotejo).

D15 Copia simple de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, de los Valuadores Profesionales y Controladores.

D16 Copia simple de la Clave Única de Registro de Población de los Valuadores Profesionales y Controladores.

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D17 Copia simple de las cédula profesional y de postgrado en valuación expedida por la SEP (especialidad, maestría o doctorado) o copia del escrito en el cual se les habilita como Corredores Públicos por parte de laSecretaría de Economía, (loque aplique)

D19 ListadeValuadores Profesionales y Controladores.

D20 Copia completa de los avalúos realizados; Para Valuadores Profesionales: la de copia completa de al menos un avalúo de cada semestre, de los realizados durante los últimos doce meses. Dicha copia deberá contar con el nombre del valuador, la fecha del avalúo, la ubicación del inmueble, en hoja membretada de una institución o particular y el sellode laentidad responsable.

Para Controladores: ladecopia completa de al menos unavalúo de los realizados durante los últimos 5 años. Dicha copia deberá contar con el nombre del valuador, la fecha del avalúo, la ubicación del inmueble, en hoja membretada de una institución oparticular yelsello de laentidad responsable. IMPORTANTE: La Unidad de Valuación solicitante deberá conservar fotocopia del avalúo completo encaso dequese requieran para revisiones posteriores.

D23 Solicitud de autorización como Valuador Profesional, con firmas autógrafas delsolicitante ydel representante legal.

Verformato 381-F2 Importante: Si el formato 381-F2 no esta debidamente llenado, presenta errores, tachaduras oestá a plumase rechazará.

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D24 Curriculum Vitae actualizado de los Valuadores Profesionales y Controladores

Verformato 381-F3 Importante: para los controladores deberán entregar el formato 381-F3 y curriculum Vitae personal actualizado.

D25 Fotosy Firmas de losValuadores Profesionales yControladores de la Unidad deValuación,confirmasautógrafas. Verformato 381-F12 Tabla3. Formatos No. Descripción F2SolicituddeAutorización como Valuador Profesional,confirmas autógrafas.

F3Curriculum VitaldelosValuadores Profesionales y Controladores.

F12 Fotosy Firmas de losValuadores Profesionales yControladores de la UnidaddeValuación,confirmas autógrafas.

b.ALTA PERITOS YA REGISTRADOS ENSHF (NOAPLICA CONTROLADORES) Es importante mencionar, que se debe entregar lo especificado en la Tabla 2 del inciso a.Alta de peritos,cuando se solicita laautorización como Controlador deun Valuador Profesional registrado enSHF.

Tabla 1.Archivos aentregar endiscocompacto (CD) NINGUNO Tabla2. Documentos aentregar No. Descripción D19 Impresión de la listadeValuadores Profesionales

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D17 Copia simple de las cédula profesional y de postgrado en valuación expedida por la SEP (especialidad, maestría o doctorado) o copia del escrito en el cual se les habilitacomoCorredores Públicos por parte de laSecretaríade Economía, (lo queaplique).

D20 Copia completa de al menos un avalúo de cada semestre, de los realizados durante los últimos doce meses. Dicha copia deberá contar con el nombre del valuador, la fecha del avalúo, la ubicación del inmueble, en hoja membretada de una institución o particular yelsellode laentidad responsable.

IMPORTANTE: La UnidaddeValuación solicitante deberáconservar fotocopia del avalúo completo encaso deque se requieran para revisiones posteriores.

D23Solicitud deautorización como Valuador Profesional,confirmas autógrafas delsolicitante ydel representante legal.

Verformato 381-F2 Importante: Si el formato 381-F2 no esta debidamente llenado, presenta errores, tachaduras o estáaplumase rechazará.

Tabla3. Formatos No. Descripción 381-F2 Solicitud de Autorización como Valuador Profesional, con firmas autógrafas. Ver formato 381-F2

IV. RESUMEN

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Para llevar acabo el procedimiento deautorización deValuadores Profesionales y Controladores adicionales de Unidades de Valuación formalmente inscritas se requiere: 1) Reunir losdocumentos solicitados en laTabla2.

2) Ingresar a Internet para capturar la información del Valuador Profesional y/o Controlador.

3) Conformar elexpediente,enfólder azul, elcual debecontener la información en elsiguienteorden:

• Formato 381-F2 pInstrumento notarial, donde se otorgan los poderes especiales, en el caso de Controladores PContrato de Exclusividad,enelcasode Controladores •Formato 381-F3 •Registro Federalde Contribuyentes •Clave Única de Registro de Población •Cédula profesional •Cédula de postgrado •Carta ocredencial delColegio (si aplica) •Curriculum Vitae personal actualizado, enelcaso de Controladores • Losavalúos realizados

4) Solicitar la entrevista con SHF al número telefónico (0155) 5263-4500, extensión 4876 5) Asistir puntualmente a la entrevista, lo que implica una tolerancia máxima de diez minutos de retrazo de lo contrario, la cita se dará por cancelada. SHF se reserva elderecho decancelar o posponer lacita.

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6) Favordedirigir suscomentarios ysugerencias ala dirección electrónica:valuación©shf.gob.mx

4.5.-MANUAL DEVALUACIÓN. Para lacorrecta operación del UnidaddeValuación sedebe elaborar un MANUAL DEVALUACIÓN, que operará en la Sociedad (UNIDAD DEVALUACIÓN), el cual contiene las prácticas y procedimientos para la elaboración, revisión y certificación de los mismos, así como un glosario detérminos que se utilizarán en los avalúos, en donde se señalan las medidas correctivas que se aplicaran a sus peritos valuadores y controladores en caso de irregularidades en el desempeño de sus funcionesyalcualsetendrán que sujetar.

4.6.- TIPO DE SOFTWARE A UTLIZAR COMO SISTEMA DE AVALÚOS AUTORIZADO POR LA SOICEDAD HIPOTECARIA NACIONAL Y EL COSTO QUE REPRESENTA. El costo del sistema de avalúos con módulo Webservice Sociedad Hipotecaria Federal es de aproximadamente $160,000.00 ( Ciento Sesenta Mil Pesos 00/100 m.n.) Elsistema deavalúos necesario paraque laUnidaddeValuación opere en comunicación directa con laSHFyposteriormente con el INFONAVIT debe tener características que permitan unacomunicación remotavíaWebservice y que cumplan con los requisitos establecidos. LaSHFnodauna guíaexacta de loque elsistema de avalúosdeba contener, solo exigequecumpla con lospuntos mínimos requeridos queelformato de avalúos debe contener.

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4.7.- FORMATOS Formato 381-F2

SOLICITUDDEAUTORIZACIÓN COMOYALUADOR PROFESIONAL Fecha: DD/MM/AA FoliodelaUnidad de Valuación: fSií-iSiikSlilii^'' ííÍE^S-¿k^iíiÍai'B^.\il,#ls. kS&jKnfHHHRtmttJKSSmiímli W»ffií«fe«l«:» 4&»&£¿l&£j£' *¿LíJWítJt££

micilio Fiscal - tu: mml^r Calle: Colonia: Entidad Federativa: Teléfono Oficina: Otro: P t K i m e n t d f l o f l I K r.-t,?« •mem^y. > NombreNotario oCorredor Público: Número deNotaría oCorredor Público: Número deEscritura: Entidad Federativa:

No: Deleg.oMunicipio. RFC: Fax: PáginaWeb:

C.P.:

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Fechadela Escritura FolioMercantil:

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No: Deleg.oMunicipio.: RFC: Fax: PáginaWeb

C.P.:

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Fecha dela Escritura: Folio Mercantil:

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Ap. Materno CURP: Teléfono: í5#¿llifclltf

Fecha dela Escritura: Folio Mercantil:

Con fundamento en lo dispuesto por laRegla Novena y demás relativas y aplicables delas "Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda" solicito, en nombre de mi representada o poderdante, la inscripción de ésta en el Registro de Unidades de Valuación de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que la autorice para certificar dictámenes valuatorios de inmuebles objeto de créditos garantizados ala vivienda.

Nombrey Firma Representante Legal o Apoderado 1/1

52

HOJA MEMBRETADA DEL SOLICITANTE Formato 381-F4 Fecha: DD/MM/AA

RECURSOS HUMANOS

Descripción delosRecursosHumanos Administrativos.*

Nombre de laUnidad de Valuación:

Nombredel empleado:

Puesto desempeñado:

CURP:

Númerotelefónico de oficina:

Dirección decorreo electrónico:

Número de fax:

Fechadeingreso: *Adicional aValuadores Profesionales oControladores.

1/1

53

HOJA MEMBRETADA DEL SOLICITANTE Formato 381-F5 Fecha: DD/MM/AA

MANIFIESTO ADMINISTRATIVO

, en mi carácter de representante legal o apoderado de , personalidad que acredito con el instrumento público1 número

otorgado ante la fe del Licenciado titular de la Notaría Pública

número

del ,

mercantil

;inscrito en el Registro Público de Comercio de el

de

,

bajo

el

folio

manifiesto, ante la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de

Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, bajo protesta de decir verdad, que mi representada o poderdante cuenta con la organización y capacidad administrativa suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas, en sucaso,dela Inscripción en el Registro deUnidades deValuación de la Sociedad Hipotecaria Federal, SociedadNacional deCrédito,Institución deBancadeDesarrollo.

Nombre y Firma Representante Legal o Apoderado 1/1 1Losdatosdelinstrumento públicosolicitado,sonconlosqueseleacreditólapersonalidad alrepresentante legaloapoderado 54

H O J A MEMBRETADA DEL SOLICITANTE Formato 381-F6 Fecha: DD/MM/AA

MANIFIESTO DE C O N O C I M I E N T O DE LAS REGLAS

, en mi carácter de representante legal o apoderado de , personalidad que acredito con el instrumento público2

número

otorgado

ante

la

fe

del

Licenciado

titular de la Notaría Pública número

del ,

mercantil

;inscrito en el Registro Público de Comercio de el

de

,

bajo

el

folio

manifiesto, ante la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de

Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, bajo protesta de decir verdad, que mi representada o poderdante conoce el contenido y alcance de las "Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda"; asícomo que secompromete adar cabal cumplimiento a lanormatividad aplicable enla materia.

Nombre y Firma Representante Legal o Apoderado

Losdatosdelinstrumento público solicitado,sonconlosqueseleacreditó lapersonalidad alrepresentante legaloapoderado

55

DOCUMENTOS A ENTREGAR PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA UNIDAD DE VALUACIÓN ANTE LA SHF. Tabla 1. Documentos que se deben entregar para la Inscripción, para la Autorización y Renovación de laAutorización como Valuador Profesional.

Númerode Formato

Requerido para el trámite:

Forma de Entrega

Nombre del Documento

Descripción del Contenido

381-F1

Inscripción.

Documentofísico.

381-F1-R

Renovación de Inscripción.

381-F2

Autorización

38-F2- R

Renovación de Autorización.

381-F4

Inscripción.

Documentofísico | rf|Sc¡tudde Renovaciónde Ijjscripcidn enel Registrode Unidadesde Vlluaciórjs, Documento físico. ^ Solicitudkie 'Autorización comoValuador Profesional. Documentofísico Solicitudde Renovaciónde Autorización comoValuador Profesional. RECHUM.PDF ArchivoPDF.

381-F5

Inscripción.

Documentofísicoy archivoPDF.

MANIFIESTO PDF

381-F8

Inscripción.

Documentofísico.

Cartade Honorabilidad.

FormatodeCartade Honorabilidadfirmada por cadaunodelosmiembrosdel ConsejodeAdministración.

381-F9

Inscripción.

ArchivoPDF

SISTEMBDpdf

Sistemasybasesdedatos

381-F10

Inscripción.

Documentofísicoy archivo PDF.

LISTASOCIOS.pdf

Listadesociosenlacual deberánenlistar alconsejode administración haciendo mencióndesucargoyel porcentajedecada unodelos accionistas.

381-F11

Inscripción.

Archivo PDF

RECMAT.pdf

381-F13

Inscripción.

Documentofísicoy archivoPDF

AUTINF.PDF

Puntosmínimosacubrirenla descripción desusrecursos materiales Imagendelarchivoque contenga elformatode

Solicitudde Inscripciónenel Registrode Unidadesde Valuación

56

DescripcióndelosRecursos Humanosconlosquecuenta laUnidaddeValuación, adicionales asusvaluadores o Controladores. Imagendelformato "Manifiesto".

57

Número de Formato

Requerido para el trámite: de Autorización eInscripción. Inscripción, Autorización yRenovación de Autorización eInscripción.

Formade Entrega

Nombre del Documento

Documentofísicoy archivoPDF.

CEDULAPRO.pdf

Descripción del Contenido

Copia delacédulade postgradoenvaluación expedida por la SEP (especialidady/omaestría).

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Requerido parael trámite:

Númerode Formato

Nombredel Documento

FormadeEntrega

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DescripcióndelContenido

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^•>m Inscripción.

Documentofísico.

Actaconstitutiva.

Instrumento notarialdelacta constitutivacuyoobjetosocial incluyaelaboracióny certificacióndeavalúos(copia simpleacompañadadel originalodelacopia certificadadeéstepara su cotejo).

Inscripción.

Documentofísicoy archivo PDF.

PODERESL.PDF

Instrumento notarial dondese otorgan lospoderesal Representante Legal(copia simple acompañadadel original odelacopia certificada deéste parasu cotejo). Instrumento notarial dondese otorgan lospoderes especiales correspondientes a los Controladores (copia simple acompañada deloriginalode lacopia certificada deéste para sucotejo). Balance general yestadode resultadosdictaminados, en su caso,otro documento enel que secompruebe elcapital social. Copia (simple)delacédula fiscal, condomicilio fiscal escrito amáquina dela Unidad

Inscripción.

PODERESC.PDF

Inscripción.

Documento físico.

Inscripción.

Documento físico.

59

Número de Formato

Requerido parael trámite:

Formade Entrega

Inscripción

Documentofísico

Inscripción

Documentofísico

Inscripción

Documentofísico

Nombre del Documento

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60

Descripción del Contenido

deValuaciónsolicitante Copia(simple)delacéduladel RegistroFederalde Contribuyentes de tos ValuadoresProfesionalesy Controladores Copia(simple)delaClave Única deRegistrodePoblación desusValuadores ProfesionalesyControladores Copiadelnombramiento por elcualseleshabilitacomo CorredoresPúblicosporparte delaSecretaríadeEconomía (deseraplicable)

4.8.- RESUMEN DE COSTOS Los costos aproximados al primer semestre de 2007 para constituir y obtener el registro de Unidad deValuación ante laSociedad Hipotecaria Federal son:

Escritura constitutiva de la UnidaddeValuación ante Notario Público

$ 6,000.00

Capital Social

$600.000.00

Gastos notariales porotorgamiento de poderes Controladores.

$ 5,000.00

Pagoiniciala laSHFporiniciodetrámite

$ 11,500.00

Seguro de responsabilidad civil

$ 25,000.00

2 Viajes alaCd.De México paratrámite ante laSHF Sistemadeavalúoscon móduloWebservice SHF

$ 12,000.00 $160,000.00

Gastosvarios papelería, para presentación de Expediente en laSHF.

$ 3,000.00

2 Viajesa laCd.De México para finalizartrámite ante laSHF

$12,000.00

Inscripción enel registro de Unidades deValuación

$ 11,500.00

Pagodeautorización por 10valuadores ($8,500.00 Mas I.V.A.) cada uno.

$ 97,750.00

Pagodeautorización por3controladores ($8,500.00 Mas I.V.A.) cada uno.

$ 29,325.00

GRANTOTAL APROXIMADO

$967,325.00

61

CAPÍTULO V 5.1. CONCLUSIÓN

Las Unidades de Valuación actualmente juegan un papel primordial en la elaboración y certificación de avalúos (avalúo de inmueble objeto de crédito garantizado a la vivienda) de las garantías hipotecarias con fines de crédito hipotecario para laadquisición de unavivienda digna.

El avalúo forma parte de una larga cadena de requisitos para el otorgamiento de un crédito hipotecario que tiene como función otorgar los recursos económicos para la adquisición de una vivienda en determinado tiempo para que el derechohabiente aproveche oportunamente su crédito y la Institución que otorgue elcrédito lohagade unamanera eficaz.

Las Unidades de valuación son las responsables de certificar los avalúos inmobiliarios, estás Unidades de Valuación tienen que cubrir una serie de requisitos ante la Sociedad Hipotecaria Federal a fin de obtener su registro de UnidaddeValuación ante esaAutoridad.

Existe actualmente un oligopolio de Unidades de Valuación en el país ya que es limitado

el número de valuadores y controladores que poseen la cédula

profesional devaluador profesional, requisito indispensable para pertenecer a una Unidad devaluación certificada por la Sociedad Hipotecaria Federal,y solo entres estado de la República y en la Ciudad de México se imparten los estudios de postgrado de valuación para poder obtener la cédula profesional ante la S.E.P. de valuador profesional.

Con el volumen de vivienda que se pretende construir en el próximo sexenio es evidente la necesidad de crear nuevas Unidades de Valuación cerificadas por la Sociedad Hipotecaria Federal paraoptimizar estostiempos.

62

Por lo anterior se concluye que al cubrir los requisitos solicitados por la Sociedad Hipotecaria Federal se obtiene la certificación por parte de esa autoridad para operar como Unidad de Valuación certificada y así mismo se concluye la necesidad de constituir un mayor número de Unidades de Valuación certificadas por la SHF para atender la demanda de avalúos que en los próximos años se requerirán para el otorgamiento de créditos hipotecarios de vivienda de interés social,denivelmedioy medio superior.

Necesidad para eliminar el oligopolio que existe actualmente de Unidades de Valuación anivelnacional. A través del tiempo hemos sido testigos de como se ha modificado la manera de elaborar, documentar, certificar y validar los avalúos para fines de créditos hipotecarios.

En estos momentos las Unidades de Valuación autorizadas por la Sociedad Hipotecaria Federal son las responsables de estas certificaciones, sin embargo se recomienda elaborar un nuevo estudio cuando la figura de Unidad de Valuación certificada por la SHF pierda su vigencia debido a una nueva disposición legal por partede laautoridad correspondiente.

Comentarios: Las Unidades de Valuación certificadas por la SHF son un obstáculo con cargo financiero para el sector de valuación inmobiliaria en el país,ya que su función es regulatoria como controladora sin aportar ningún beneficio a los involucrados ya que representa un cargo para todos y que finalmente repercute en el costo del avalúo con merma a la utilidad del valuador así como al costo final que paga el cliente por elservicio.

63

Esta forma de regulación y control solo obstaculiza la función de los valuadores profesionales en detrimento de esta actividad comercial, propiciando que unos cuantos organismos y personas físicas la regulen favoreciendo al oligopolio y corrupción, siendo las Instituciones de Crédito de primer piso o Banca Comercial lasacaparadoras y beneficiadas con estamedida.

64

Bibliografía

http://diariooficial.segob.gob.mx Métodos de investigación, Roberto Sampieri, Editorial Me Graw Hill, 3a Edición 2004 http://www.shf.gob.mx

65

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