INSTITUTOTÉCNICO JULIO PEREZ FERRERO

INSTITUTOTÉCNICO JULIO PEREZ FERRERO M an u al d e Convivencia Según acuerdo directivo del 6/05/2011 Modificado 28/09/2012 CONTENIDO Pág. PRESENT

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INSTITUCION EDUCATIVA JULIO PEREZ FERRERO GUÍA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA MUNICIPIO SAN JOSÉ DE CUCUTA SECRETARIA DE EDUCACION INSTITUCION EDUCATIVA JULIO PEREZ FERRERO Creado según Decreto No. 000767

Marta Ferrero. Ilustraciones: Luis Frechilla
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INSTITUTOTÉCNICO JULIO PEREZ FERRERO

M an u al d e Convivencia Según acuerdo directivo del 6/05/2011 Modificado 28/09/2012

CONTENIDO

Pág.

PRESENTACIÓN

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JUSTIFICACIÓN

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OBJETIVO GENERAL

7

TÍTULO I.

8

“REFERENTES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y CONCEPTUALES”

CAPITULO 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

8

CAPITULO 2 NORMAS LEGALES

8

Artículo No. 1.

Ley General de la Educación Decreto 1860/1994

8

Artículo No. 2.

Ley de violencia intrafamiliar 294/1996

8

Artículo No. 3.

Ley de la Infancia y adolescencia 1098/2006

8

CAPITULO 3 NORMAS FORMALES – JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

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Artículo No. 4.

9

Jurisprudencia

CAPITULO 4 MARCO CONCEPTUAL

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CAPITULO 5 CARÁCTER DEL ESTUDIANTE

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Artículo No. 5.

Matrícula

17

Artículo No. 6.

Requisitos

17

Artículo No. 7. CRITERIOS DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES

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TÍTULO II.

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“DERECHOS, DEBERES Y EXALTACIONES”

CAPITULO 1 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

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Artículo No. 8 Derechos de Orden Académico.

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Artículo No. 9 Derechos de Orden Social.

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Artículo No. 10. Derechos de Orden Disciplinario

22

Artículo No. 11. Derechos de Orden Moral.

22

Artículo No. 12 Derechos sexuales y reproductivos

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CAPITULO 2 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

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2

Artículo No. 13. Deberes de Orden Académico.

23

Artículo No. 14. Deberes de Orden Social.

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Artículo No. 15. Deberes de Orden Disciplinario.

25

Artículo No. 16. Deberes de Orden Moral.

27

Artículo No. 17. DEBERES SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

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CAPITULO 3 EXALTACIONES

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Artículo No. 18. Exaltaciones

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TÍTULO III.

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“FALTAS”

CAPITULO 1 DE LAS FALTAS LEVES

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Artículo No. 19. Son faltas leves

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Artículo No. 20 Procedimiento a seguir en las faltas leves

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Artículo No. 21 Acción correctiva para faltas leves

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CAPITULO 2 DE LAS FALTAS GRAVES

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Artículo No. 22. Son faltas graves

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Artículo No. 23. Procedimiento a seguir en las faltas graves

37

Artículo No. 24 Acción correctiva para faltas graves

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CAPITULO 3 DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS

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Artículo No. 25 Son faltas gravísimas

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Artículo No. 26 Procedimiento a seguir en las faltas gravísimas

41

Artículo No. 27 Acción correctiva para faltas gravísimas

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CAPITULO 4 DE LA FLAGRANCIA

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Artículo No. 28 Procedimiento a seguir en casos de flagrancia. Artículo No. 29 Acción correctiva en casos de flagrancia SUJETOS PROCESALES QUE INTEGRAN EL PROCESO DISCIPLINARIO

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COMPETENCIA INVESTIGATIVA Y SANCIONATORIA

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ETAPAS MÍNIMAS DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

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TÍTULO IV.

“PARTICIPACION DE LOS ESTUDIANTES”

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CAPITULO 1 PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

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Artículo No. 30. Elección

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Artículo No. 31 Requisitos para ser Personero

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Artículo No. 32 Funciones

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CAPITULO 2 CONSEJO DE ESTUDIANTES

50

Artículo No. 33 Funciones del Consejo de Estudiantes

50

CAPITULO 3 REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO

50

CAPITULO 4 REPRESENTANTE DEL SALÓN.

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Artículo No. 34 Funciones del representante de salón

51

Artículo No. 35 Revocatoria del Mandato del Personero y Representante al Consejo Directivo.

51

CAPITULO 5 MONITORES DE ASIGNATURA

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CAPITULO 6 PATRULLERO DE LOS ESTUDIANTES

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Artículo No. 36 Requisitos para ser Patrullero

52

Artículo No. 37 Funciones

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TITULO V “REGLAMENTACION DE SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL”

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Artículo No. 38. LA EMISORA ESCOLAR VIRTUAL:

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Artículo No. 39. EL PERIÓDICO MURAL:

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Artículo No. 40. LAS HOJAS VOLANTES:

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Artículo No. 41. LAS CARTELERAS:

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Artículo No. 42. EL BUZÓN:

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Artículo No. 43. TIENDA ESCOLAR.

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Artículo No. 44. BIBLIOTECA ESCOLAR.

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Artículo No. 45. RESTAURANTE ESCOLAR.

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Artículo No. 46. SALA DE CÓMPUTO.

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Artículo No. 47. ZONAS LIBRES Y ESPACIOS DEPORTIVOS

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PRESENTACIÓN La comunidad educativa del Instituto Técnico Julio Pérez Ferrero Paz y Futuro consciente de su compromiso de participar activa y democráticamente en la construcción de un ambiente social armónico; establece el presente pacto de convivencia a fin de constituir pautas generales de estudio y reflexión de las conductas manifiestas por los estudiantes, padres de familia docentes y directivos docentes en su relación con el contexto educativo. Las actuaciones intencionales de los miembros de la comunidad educativa Julista estarán orientadas por los principios básicos de la pedagogía de don Bosco definidos en el sistema preventivo. El Manual de Convivencia del Instituto Técnico Julio Pérez Ferrero es un instrumento orientado al crecimiento personal y comunitario que nos lleve a vivir dentro de un marco de ética y moral, en fraternidad auténtica y en solidaridad, con capacidad de compartir y respetar a nuestros semejantes, en un verdadero pacto social, de tal manera, que sean pautas de conducta para mejorar el comportamiento y contribuir en la realización del proyecto de vida de cada uno de los miembros de la comunidad educativa. El manual de convivencia es reflejo de la formación integral, que se brinda a través de procesos, en donde el estudiante aprende a pensar, querer, elegir, decidir, obrar y trascender por sí mismo, de manera autónoma, responsable y libre, garantizando la formación de “Buenos cristianos y honestos ciudadanos”, especialmente para el desarrollo de su autonomía moral a través de competencias y razonamientos de juicio moral, mediante la valoración equitativa de todos los miembros de la comunidad.

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JUSTIFICACIÓN

El proceso educativo está diseñado para orientar y desarrollar armónica e integralmente a los jóvenes de la comunidad, en donde toda acción educativa debe estar organizada y encaminada a lograr el crecimiento en valores éticos, sociales, culturales y religiosos de todos sus miembros; por tanto, el centro de la acción es y debe ser la persona humana. De allí que se hace necesario recurrir a la ÉTICA como forma de MORAL pensada, y de esta forma remitirnos a un nivel superior de REFLEXIÓN para abordar situaciones de orden socio-ambiental. El presente Manual de convivencia se sustenta legalmente en los principios de carácter constitucional y la normatividad vigente para el sistema educativo, estableciendo parámetros de comportamiento, disciplina, conducta, derechos, deberes, estímulos, acciones correctivas, intereses, necesidades de los estudiantes, en bien de la convivencia escolar en el Instituto Técnico Julio Pérez Ferrero Paz y Futuro.

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OBJETIVO GENERAL Regular las relaciones interpersonales de los estudiantes con los demás estamentos, según los criterios convivenciales acordados en forma activa y participativa entre los miembros de la comunidad educativa con fundamento en los principios:éticos, morales, constitucionales ylos propios del sistema preventivo de Don Bosco. Objetivos Específicos.  Facilitar la comprensión de las normas de convivencia social y el desarrollo humano.  Fomentar el diálogo entre todos los integrantes de la comunidad educativa para facilitar la solución pacífica de conflictos.  Crear un clima que permita cultivar y desarrollar valores de tipo moral, ético y religioso, a través de todas las actividades promovidas por la institución.  Orientar al estudiante en el manejo de situaciones con criterio propio siendo competente en la solución de conflictos personales y sociales.

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 TÍTULO I.

“REFERENTES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y CONCEPTUALES” CAPITULO 1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.

Dentro de la Constitución Política de Colombia los siguientes artículos fundamentan el presente manual de convivencia:  TITULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Artículos 1 y 2.  TITULO II. DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES. CAPITULO I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Artículo 16 y 27. CAPITULO II. DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES. Artículo 44, 45, 67 y 68.

CAPITULO 2 REFERENTES LEGALES Artículo No. 1.

Decreto Reglamentario Ley General de la EducaciónDec. 1860/1994

En el artículo 73 de la ley 115 de 1.994, el Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), debe contener un reglamento para docentes y estudiantes. A su vez, El artículo 87 establece que la institución educativa debe adoptar un “Reglamento o Manual De Convivencia” en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. El artículo 17 del decreto 1860 de 1994, puntualiza los aspectos mínimos que debe contener el reglamento o manual de convivencia.

Artículo No. 2.

Ley de violencia intrafamiliar 294 de 1996

Artículo No. 3.

Ley de la Infancia y adolescencia 1098/2006

Artículo 17. Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción, cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los

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servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. Artículo 26. Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentran involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta. Artículo 28. Derecho a la educación. Los niños y las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Ésta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política.

CAPITULO 3 REFERENTES FORMALES – JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA Artículo No. 4.

Jurisprudencia

Sentencia 002 de 1992 “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” Sentencia T-366 de 1992 “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.” Sentencia T-524 de 1992 “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de La Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y estudiantes que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por

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tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.” Sentencia T-341 de 1993“Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del estudiante pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” Sentencia H. Corte T-339 0ctubre 12 de 1.993 TAMPOCO SE VULNERA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN SI LA INSTITUCIÓN SANCIONA A LOS ESTUDIANTES POR SU BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO “… Si bien es cierto que el Estado debe garantizar el acceso a la Educación, el estudiante también está obligado a mantenerse en ella demostrando su capacidad y competencia. Por lo tanto, el incumplimiento de las obligaciones académicas y de las reglas de comportamiento establecidas por la institución Educativa, dan origen a las sanciones previstas en el reglamento e inclusive, podrían generar la desvinculación del alumno sin que con ello se vulnere el derecho a la educación.” Sentencia T-015 de 1994 “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sícomprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro delestudiante.” Sentencia H. Corte T-316 Junio 12 de 1.994 NO SE VULNERA EL DERECHO A LA EDUCACIÓN SI LA INSTITUCIÓN PRESCINDE DE UN ESTUDIANTE POR EL MAL RENDIMIENTO ACADÉMICO “… No se puede desconocer que la permanencia de una persona en el establecimiento educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa o bajo el

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mantenimiento de un mínimo de convivencia de manera que resulta válido el retiro de un alumno cuando la indisciplina o la falta de rendimiento adquiera tal entidad que impida al alumno aprender por causas originadas en su comportamiento.” Sentencia T-386 de 1994 “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.” Sentencia T-386 de 1994 “El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.). No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los estudiantes, pues si ello esta vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o inherencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.” Sentencia 037 de 1995 "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". Sentencia T-366 de 1997 “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral,

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intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” Sentencia T-1233 de 2003 “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienestienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedanestablecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medidaque los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan avalores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, laCorte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación yarmonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos deconvivencia.”

CAPITULO 4 MARCO CONCEPTUAL En el presente manual se emplea la siguiente terminología: ACCIÓN CORRECTIVA: Es la aplicación de un correctivo y el establecimiento de medidas educativas y disuasivas que se asigna al estudiante que ha infringido este pacto o cualquier norma relacionada con el quehacer académico, docente, estudiantil, laboral o situaciones que contravengan las normas establecidas. CANCELACIÓN MATRÍCULA: Pérdida del carácter de estudiante de la Institución. Agotadas todas las instancias, conductos disciplinarios, debido proceso, y al persistir la renuencia del estudiante a modificar su conducta, por decisión del señor Rector, previo acuerdo del

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Consejo Directivo, soportado en el seguimiento y análisis de las conductas de los estudiantes. COMITÉ DECONVIVENCIA: Es un órgano consultor del Consejo Directivo y del Rector, encargado de asesorar a estas instancias en la resolución de situaciones relacionadas con la convivencia y la disciplina. COMPROMISO: son los acuerdos obtenidos mediante concesiones recíprocas entre los estudiantes, el padre de familia o acudiente y/o tutor y la institución educativa, a través de los docentes, directores de grupo, o los directivos ante situaciones relevantes que requieren respuestas eficaces y de cumplimiento estricto. COMUNICACIÓN: Es una forma de expresión consciente, congruente, clara, directa y equilibrada cuya finalidad es comunicar nuestras ideas y sentimientos o defender nuestros legítimos derechos sin la intención de herir o perjudicar, actuando desde un estado interior de autoconfianza en lugar de la emocionalidad limitante típica de la ansiedad, la culpa o la rabia. CONCERTACIÓN: mecanismos internos de conciliación para la obtención de una solución pronta y efectiva. CONDUCTA: es la manera como los hombres se comportan en su vida y acción. CONDUCTO REGULAR: Procedimiento que establece pautas y criterios de acción para el manejo de situaciones académicas, comportamentales y/o administrativas, en la resolución de inquietudes, conflictos o emitir sugerencias, bajo los principios del respeto por la persona, que aseguren su derecho a la defensa y el debido proceso. En este conducto regular debe haber diálogo, concertación y compromisos. CONFLICTO: Acciones y situaciones que alteran los estados normales de convivencia y el desarrollo armónico de las actividades. CONVIVENCIA:Es vivir en comunidad, compartir pensamientos, emociones, ideas, sin afectar a los demás, en un clima de respeto recíproco; es un verdadero pacto social en que se mueve cotidianamente la comunidad educativa. DEBER: Es un conjunto de responsabilidades y obligaciones del integrante de la comunidad educativa, consigo mismo, con el Instituto, la familia y la sociedad. DEBIDO PROCESO: Es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso académico y/o comportamental por las partes, cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de garantizar los derechos subjetivos del estudiante y obtener de los estamentos institucionales un proceso justo, pronto y transparente.

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DERECHO: Es el conjunto de facultades o atributos de la persona humana que se reconocen a los estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa. DIGNIDAD HUMANA: Cada miembro de la comunidad educativa acepta este manual con la convicción que más allá de cualquier norma se encuentra la dignidad de la persona humana. ESTUDIANTE: Es la persona que por su efecto participa del proceso de formación dentro de la institución educativa. ESTAMENTO. Cada uno de las diferentes organizaciones existentes en la institución educativa con las cuales el estudiante tiene relación. ESTÍMULO: Es una forma de exaltación a través de la cual se elogia a una persona por algo que hubiese realizado o lo motiva a la consumación positiva de alguna actividad. El estímulo es un medio para exaltar las cualidades y méritos del ser humano, fortaleciéndolo y promoviendo el desarrollo de otros valores como lo establece el Proyecto Educativo Institucional. ETAPA INTERPERSONAL: Periodo en que mediante un trabajo cooperativo se retoman las historias o dilemas presentados y se proyecta su publicación en una revista o comic’s juvenil. ETAPA INTRAPERSONAL: Lapso en el cual mediante acciones con los demás, el participante se reconoce a sí mismo y desde sí mismo proyecta la dinámica interna de su historia o dilema moral a dilucidar. FACTOR AGRAVANTE: Aspectos que se deben tener en cuenta en contra de la conducta del estudiante, al momento de dosificar la acción correctiva; permite en un momento dado incrementar la misma. FACTOR ATENUANTE: Aspectos que se deben tener en cuenta a favor del estudiante, al momento de dosificarse la sanción a imponerse; permiten en un momento dado aminorar la misma, o eximirse de responsabilidad. Se consideran como tales, la edad, el desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo, su buena conducta anterior. FALTA: Se origina cuando se quebranta una obligación o deber; para efectos de este documento se considerarán tres tipos de faltas: Leves, graves y gravísimas; cada una de estas tipologías serán definidas en el manual de procedimiento. FLAGRANCIA: Se califica como tal, cuando el estudiante es sorprendido (a) en el mismo instante en que se encuentra en la comisión de la falta disciplinaria, o entramándose de bienes muebles. Cuando con posterioridad es sorprendida o sorprendido portando

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objetos, instrumentos, de los cuales se pueda concluir fundadamente que momentos antes participó en la comisión de un acto atentatorio contra la propiedad. Sorprenderse a una persona en el mismo instante de dar inicio a la comisión de la falta o en su desarrollo. FLEXIBILIDAD: Adoptar, acorde a las circunstancias, conductas de comportamiento y estructura mental que armonicen con el intelecto, la vida emotiva, como parte espiritual y biológica que se refleje en cada actuación. FUNCIONARIO AD-QUEM: Dentro del proceso Disciplinario, se distingue con este calificativo jurídico, al funcionario que profiere o emite la decisión de segunda instancia. Es competente para conocer y resolver el Recurso de Apelación. FUNCIONARIO AD-QUO: Dentro del proceso disciplinario, se distingue con este calificativo jurídico, al funcionario que profiere o emite la sanción de primera instancia. Es competente para conocer y resolver el recurso de Reposición. GENOCIDIO: Muerte masiva ocasionada, culposa o dolosamente a integrantes de una comunidad en general, sea religiosa, política, indígena, etc. IDENTIDAD CULTURAL: Valorar al individuo como integrante de una sociedad y parte integral de la institución educativa. Proceso psico- social mediante el cual el individuo o la colectividad, adquieren conciencia de su naturaleza, su origen, sus relaciones sociales, políticas, económicas y culturales y de contexto, apropiándose de los valores que le dan sentido de pertenencia. INDIVIDUALISMO: Etapa en que se encuentra el niño quien sólo sigue las reglas cuando le conviene a sus intereses inmediatos; actúa según sus propios intereses y necesidades pero permite que los demás hagan lo mismo. LIBERTAD: Es construir una disciplina fundamentada en la capacidad de decidir y actuar libre, pero responsablemente, teniendo como referencia el manual de convivencia. MANUAL DE CONVIVENCIA: Pacto que tiene la función de regular la vida en comunidad y el trabajo conjunto de las personas que conviven con el fin de evitar conflictos o cuando son inevitables, poderlos resolver de manera justa. MATRÍCULA CONDICIONADA: Periodo de prueba al cual se somete a un estudiante, que ha incurrido en la comisión de faltas graves, para que modifique su comportamiento. MORALIDAD HETERÓNOMA: Creencia en que incurren algunos niños y niñas en edades de 4 a 10 años, en el sentido de que las normas que regulan sus actos las entienden sólo como imposiciones externas que hay que aceptar, acatar ( estar in oout, con vestimenta, lenguaje ) Si las cumple, será premiado; en caso contrario, castigado.

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OBRAR DOLOSO: Se considera que el accionar del estudiante es doloso, cuando conoce los hechos constitutivos de la falta, su sanción; sin embargo, a sabiendas, incurre en su comisión. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA: toma de decisiones para la búsqueda del bien común, basados en el respeto, el pluralismo y la tolerancia. PENSAMIENTO SISTÉMICO: Análisis de los problemas en sus diversas dimensiones y relaciones, desde múltiples perspectivas, para entender los argumentos de los demás y hacer síntesis de diferentes posiciones con el fin de diseñar planes de acción bien argumentados y fundamentados, para orientar su vida en la Institución y posteriormente fuera de ella. PRESENTACIÓN INDEBIDA: No lucir en el campo personal con pulcritud, ni portar el uniforme oficial en la forma y condiciones establecidas por la Institución. PREVENCIÓN: Es la acción que se realiza previamente a cualquier acontecimiento para evitar consecuencias mayores. PROCEDIMIENTO: Establece el conducto regular a seguir en las diversas situaciones que se susciten en el acontecer diario del accionar educativo. PSICOTRÓPICO: Nombre genérico utilizado para describir las sustancias alucinógenas (hachis – bazuco – cocaína - mándrax – opio) o sus derivados. RECURSOS: Medios legales de los cuales hace uso el estudiante cuando considera que una norma o ley no le ha sido aplicada correctamente. REDUCIDOR: Persona que adquiere por vía de compra, canje, negocio, el producto del ilícito (hurto); aunque no interviene en la consumación del hecho punible (delito ); es sancionado penalmente más drásticamente por adquirir, portar, usar, o mantener algo de procedencia ilegal. Doctrinariamente es denominada esta figura como RECEPTOR o RECEPTACIÓN. SENSIBILIDAD EMPÁTICA: Disposición a presuponer valor en las ideas y prácticas individuales o culturales ajenas a las propias. SINE-QUANON: Término jurídico, que acorde con el Diccionario Larousse, en el lenguaje castellano, es sinónimo de imprescindible, necesario, requerido. SUB-JUDICE: Figura legal, que hace alusión en el sentido que un fallo administrativo final no puede ser emitido, hasta tanto se conozca la decisión de una autoridad judicial que viene conociendo primero del mismo hecho o conducta irregular.

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CAPITULO 5 CARÁCTER DE ESTUDIANTE Para poder ser considerado estudiante, constituye requisito necesario, en primer lugar, que formalice su vinculación a la Institución mediante el cumplimiento del proceso de matrícula. A la institución podrán ingresar las niñas, los niños y los(as) jóvenes que cumplan con los requisitos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional:  Para los estudiantes de nivel básica y media: haber cursado y aprobado el grado inmediatamente anterior al cual desea ingresar.  Tener la edad establecida en las normas legales vigentes.  Realizar los aportes establecidos por ley. Artículo No. 5.

Matrícula.

Constituye el nexo legal y administrativo que formaliza la vinculación del estudiante a la Institución educativa. Este trámite se realiza por una sola vez al momento del ingreso a la Institución. Procedimiento que debe ser renovado para cada año lectivo escolar. PARÁGRAFO: Bajo ninguna circunstancia, la Institución podrá mantener en las aulas niños y jóvenes en calidad de asistentes. Artículo No. 6.

Requisitos:

La matrícula debe ser firmada por el estudiante y el padre de familia y/o acudiente y/o tutor, quienes desde este momento se comprometen a cumplir con las normas determinadas en el Manual de Convivencia y demás disposiciones y reglamentos aprobados por el Gobierno Escolar de la Institución. La diligencia de matricula se realizará en los días y horas establecidos por la institución. Cuando por recomendaciones médicas, pedagógicas o académicas, o como consecuencia de medidas disciplinarias, el estudiante y el padre de familia o acudiente, deban asumir compromisos especiales frente a la prestación del servicio educativo ofrecido por el Instituto Julio Pérez Ferrero, se hará constar en el respectivo contrato de matrícula. Parágrafo 1. La Institución se reserva el derecho de renovación de la matrícula de aquellos estudiantes antiguos (as), que no han cumplido con los requisitos y condiciones establecidas por la Institución en cuanto a su rendimiento académico, de convivencia social, moral y las buenas costumbres; al considerar que rechazan los principios y la filosofía de la Institución.

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Artículo No. 7. CRITERIOS DE PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES La institución garantiza la permanencia de los estudiantes, si así lo desean, desde el grado de transición hasta el grado undécimo, siempre y cuando renueven la matrícula y cumplan con las normas establecidas en la Ley y en este Manual. Elestudiante que reinicie un grado por primera vez, tendrá derecho a continuar estudios en la institución salvo que exista alguna causa de exclusión contemplada en este Manual. Cuando un estudiante reinicie un grado, su continuidad en el establecimiento estará sujeta a la determinación del Consejo Directivo, el cual basará su criterio en concepto emitido por el Consejo Académico. Si el estudiante es retirado del establecimiento educativo y en el transcurso del mismo año desea matricularse nuevamente, debe cumplir con todos los requisitos del proceso de matrícula La calidad de estudiante se puede perder por una de las siguientes causales: 1. Por retiro voluntario del estudiante que implique la cancelación de matrícula por mutuo consentimiento de las partes 2. Por fuerza mayor que afecte al estudiante e implique cancelación de matrícula por mutuo consentimiento 3. Por las causales determinadas en el presente reglamento o manual de convivencia 4. Por reprobar el año por segunda vez 5. La no aceptación por parte del estudiante, padre de familia o acudiente, de la filosofía, política y procesos pedagógicos de la institución. El padre de familia o acudiente que decida retirar voluntariamente al estudiante y por ende dar por terminada la matrícula debe: 1. Estar a Paz y Salvo por todo concepto 2. Informar a rectoría o coordinación del colegio tal decisión, indicando los motivos y la fecha a partir del cual opera el retiro. 3. Firmar la cancelación de matrícula 4. Solicitar la entrega de documentos. El paz y salvo es un instrumento fundamental para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del padre de familia o acudiente y del estudiante, pactadas en la matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la ley 115 de 1994 en cuanto a la fijación de condiciones para la permanencia del estudiante en el establecimiento educativo, y será expedido por la secretaria del colegio por solicitud del padre de familia o acudiente para el trámite de renovación de matrícula o para terminación de matricula por mutuo consenso.

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TÍTULO II.

“DERECHOS, DEBERES Y EXALTACIONES”

CAPITULO 1 DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo No. 8 Derechos de Orden Académico. 1. Conocer y participar en la construcción y/o modificación del PEI y el manual de convivencia de conformidad con los procedimientos e instrumentos determinados para tal fin. 2. Recibir el carné estudiantil que lo (la) acredite como estudiante del INSTITUTO TÉCNICO JULIO PÉREZ FERRERO PAZ Y FUTURO. 3. Elegir y ser elegido, en los órganos de participación e instancias de la institución en donde los estudiantes tengan representación, sin más restricciones que las determinadas en los respectivos reglamentoso perfiles. 4. Elegir un personero de último grado, como promotor y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes. 5. Recibir los momentos pedagógicos, debidamente planeados en el currículo para el desarrollo de sus competencias afectivas, intelectuales, físicas, ciudadanas y sociales que contribuyan a su formación integral. 6. Conocer oportunamente la programación y los criterios de evaluación y promoción académica, así como los resultados de sus decisiones académicas, pedagógicas y administrativas, adoptadas como consecuencia de su aplicación. 7. Presentar evaluaciones, talleres, trabajos y actividades de refuerzo, después de un permiso justificado y comprobado dentro de un tiempo determinado no mayor a 3 días hábiles. 8. Recibir asesoría pedagógica y académica en cada una de las asignaturas y proyectos pedagógicos por parte del docente de la institución dentro de un horario establecido por la institución. 9. Ser evaluado según los criterios establecidos por el Sistema Institucional de Evaluación. (SIE) 10. Beneficiarse de los servicios de Bienestar Estudiantil: Biblioteca, Cruz Roja, Tienda Escolar, Restaurante, Orientación Escolar y Espacios Deportivos.

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11. Realizar las actividades de refuerzo y recuperación en el horario y fechas establecidos por la institución. 12. Presentar proyectos al Consejo Directivo que beneficien a la Comunidad Educativa y recibir respuesta oportuna. 13. Recibir certificados y/o constancias de estudios cuando los haya culminado o cuando los requiera para procedimientos particulares de índole académico. 14. Tener igualdad de oportunidades en todas las actividades programadas por la institución. 15. Participar de los diferentes grupos de estudio, culturales, deportivos, pastorales y comités organizados por la institución, monitorias académicas, entre otras. 16. Acceder a permisos justificados. 17. Conocer el informe de rendimiento académico al finalizar cada período escolar. 18. Ser atendido oportuna y debidamente por parte del personal docente, directivodocente y administrativo, dentro de los horarios establecidos. 19. Conocer la apertura de proceso académico, ser notificado oportunamente; en igual sentido, los padres o representante legal, han de ser informados para el agotamiento tanto del debido proceso como del derecho a la defensa. 20. Disfrutar responsablemente de las instalaciones, dotaciones y servicios que correspondan a las actividades curriculares y extracurriculares debidamente planeadas. 21. Ser promovido al grado siguiente Evaluación (SIE)

de acuerdo al Sistema Institucional de

Artículo No. 9 Derechos de Orden Social. 1. Libertad de expresión, cuando la realice con sentido crítico y constructivo. 2. Ser aceptado(a) sin ninguna discriminación en las diferentes actividades, sin tenerse en cuenta, razón o condición, raza, credo político o religioso. 3. Ejercer libertad de pensamiento sexual y de credo, sin atentar contra la ideología y derechos de los compañeros.

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4. Ser protegido y respetado solidariamente ante situaciones que coloquen en peligro la vida, la salud, la moral, la paz y la educación. 5. Tener un receso dentro de la jornada escolar, de acuerdo al horario establecido.

Artículo No. 10. Derechos de Orden Disciplinario 1.

Conocer la apertura de proceso académico, ser notificado oportunamente; en igual sentido, los padres o representante legal, han de ser informados para el agotamiento tanto del debido proceso como del derecho a la defensa.

2.

Ser oído en descargos e interponer los recursos consagrados en la ley, cuando sea notificado de una decisión que considere injusta y que le afecte.

3.

Presentar las reclamaciones dentro del marco de la cortesía, el respeto, en cualquier situación académica o de comportamiento, siguiendo el conducto regular consignado en el Manual de Convivencia.

4.

Todo estudiante tiene derecho a que cuando se equivoque, oportunamente los docentes y/o directivos docentes le señalen el error y el procedimiento para enmendarlo, a ser corregido con buen trato y con firmeza.

Artículo No. 11. Derechos de Orden Moral. Recibir trato justo, respetuoso, cordial, tolerante, así como buen ejemplo, dentro y fuera de la institución de parte de directivos, docentes, padres de familia, compañeros y demás integrantes de la comunidad Educativa. Artículo No. 12 Derechos sexuales y reproductivos. • Derecho a la vida, derecho fundamental que permite el disfrute de los demás derechos. • Derecho a la integridad física, psíquica y social. • Libertad a la finalidad del ejercicio de la sexualidad: recreativa, comunicativa, reproductiva. • Respeto a las decisiones personales en torno a la preferencia sexual. • Respeto a la opción de la reproducción. • Elección del estado civil. • Libertad de fundar una familia. • Libertad de decidir sobre el número de hijos, el espaciamiento entre ellos y la elección de losmétodos anticonceptivos o proconceptivos.

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• Derecho al reconocimiento y aceptación de sí mismo, como hombre, como mujer y como sersexuado. • Derecho a la igualdad de sexo y de género. • Derecho al fortalecimiento de la autoestima, la autovaloración, y la autonomía para lograr la tomade decisiones adecuadas respecto a la sexualidad. • Expresión y libre ejercicio de la orientación sexual. • Libertad de elegir compañero(a) sexual. • Elegir si se tienen o no relaciones sexuales. • Elegir las actividades sexuales según las preferencias. • Derecho a recibir información clara, oportuna y científica acerca de la sexualidad. • Derecho a espacios de comunicación familiar para tratar el tema de la sexualidad. • Derecho a la intimidad personal, la vida privada y al buen nombre. • Derecho a disponer de opciones con mínimo riesgo. • Derecho a disponer de servicios de salud adecuados. • Derecho a recibir un trato justo y respetuoso de las autoridades. • Derecho a recibir protección ante la amenaza o la violación de los derechos fundamentales,sexuales y reproductivos. CAPITULO 2 DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Artículo No. 13. Deberes de Orden Académico. 1.

Acatar con exactitud el horario establecido por la institución, para todas las sesiones de clase y actividades que se programen.

2.

Traer los elementos y útiles requeridos para el desempeño académico debidamente forrados y marcados

3.

Cumplir puntual y responsablemente con los deberes escolares: Tareas, trabajos, evaluaciones, recuperaciones y demás actividades que se asignen.

4.

Complementar los conocimientos, investigando fuera del aula de clase, con el objetivo de adquirir un conocimiento más amplio.

5.

Presentar excusa justificada cuando se falte al plantel, con la firma del padre o acudiente, al día siguiente de la ausencia, concertando el tiempo para presentar trabajos y evaluaciones a partir del momento del reintegro.

6.

Actuar con honradez en la presentación de evaluaciones y trabajos escritos evitando el fraude y el plagio.

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7.

Respetar las intervenciones, preguntas, opiniones, aclaraciones de los compañeros, profesores y directivos.

8.

Propiciar un ambiente adecuado para el buen desarrollo de las actividades académicas, evitando llegar tarde a clase, comer dentro del aula, lanzar objetos o jugar con ellos dentro del aula de clase; traer libros, revistas, radios, grabadoras , celulares, ipod, balones o enseres ajenos al estudio, que impidan el desarrollo de las clases.La institución no se hará responsable por la pérdida y/o deterioro de los mismos.

9.

Asistir a todas las actividades académicas escolares y extraescolares con el uniforme correspondiente, con el respectivo escudo del INSTITUTO TÉCNICO JULIO PÉREZ FERRERO PAZ Y FUTURO,

10.

Aprovechar al máximo las clases, conferencias, laboratorios, charlas que se organicen para el desarrollo personal y formación integral.

11.

Solicitar de manera comedida explicaciones adicionales que sean necesarias, sobre los temas vistos, siempre y cuando la dificultad no se deba a indisciplina o inasistencia no justificada.

12.

Ser constante en la investigación, la lectura, el análisis, la creatividad, la participación activa y motivante, la práctica de la caligrafía, la ortografía y la redacción en todas las disciplinas académicas.

13.

Representar dignamente la institución en eventos deportivos, culturales o académicos a nivel local, Regional, Departamental, Nacional e Internacional.

14.

Superar los logros propuestos en cada área y / o asignatura demostrando un nivel de excelencia.

15.

Participar activamente en la planeación, realización y evaluación del proceso enseñanza –aprendizaje.

16.

Cumplir todos los requisitos exigidos para optar al título que otorga la institución.

17.

Estar a paz y salvo con todas las dependencias, como requisito previo para la cancelación de la matrícula, cuando se requiera.

18.

Estar afiliado a un sistema de salud.

19.

Dar a conocer y hacer firmar las evaluaciones por el padre de familia o acudiente para que sean guardados en su cuaderno o portafolio

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Artículo No. 14. Deberes de Orden Social. 1.

Promover la armonía y el espíritu de colaboración entre los integrantes de la comunidad educativa.

2.

Tratar a todas las personas con consideración, respeto, cortesía y solidaridad.

3.

Proteger, valorar y defender el medio ambiente.

4.

Utilizar dentro y fuera del aula un lenguaje decente y respetuoso que excluya toda palabra soez y apodos.

5.

Cuidar las pertenencias, y abstenerse de llevar objetos de valor innecesarios para el desarrollo de actividades académicas. El colegio no se responsabiliza por la pérdida de ellos.

6.

Evitaro ser mesurado las manifestaciones de afecto propias delnoviazgo,dentro o fuera portando el uniforme de la institución.

7.

Garantizar su propio bienestar y el de los demás, practicando buenos modales, normas de cortesía, hábitos de higiene personal; evitando cualquier aspecto que interfiera en su desarrollo afectivo, físico e intelectual o afecte y desestabilice a otros miembros de la comunidad educativa.

8.

Evitar comentarios tendenciosos, que alteren la convivencia armónica de los miembros de la comunidad educativa.

9.

Utilizar adecuadamente el tiempo libre.

10.

Hacer buen uso de los muebles y enseres institucionales y velar por conservación.

11.

Abstenerse de utilizar accesorios y elementos no permitidos con el uniforme dentro de la institución o en actividades programadas por la misma.

su

Artículo No. 15. Deberes de Orden Disciplinario. 1.

Conocer y aceptar el manual de Convivencia.

2.

Todos los estudiantes cuando se equivoquen, tienen el DEBER de reconocer su error, de presentar disculpas, de reparar el daño ocasionado, si es el caso, y el de comprometerse a tratar de no volver a equivocarse de la misma forma.

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3.

Cumplir con los horarios y las programaciones académicas, pedagógicas, religiosas y culturales establecidas por la institución

4.

Permanecer dentro del plantel durante toda la jornada escolar y en los sitios programados para diferentes actividades y guardar el debido comportamiento.

5.

Proyectar una buena imagen de la institución portando el uniforme en forma adecuada y observando un comportamiento digno en todo tiempo y lugar.

6.

Utilizar los servicios de la Institución con la compostura y decoro que garantice la seguridad y bienestar de quienes los comparten, respetando los turnos de los compañeros u otras personas que estén solicitando el mismo servicio.

7.

Abstenerse de hacer compras a vendedores ambulantes fuera de la institución, durante el tiempo de permanencia en ella, o durante el tiempo académico reglamentario.

8.

Dejar el aula de clase en completo orden y aseo, al igual que las demás dependencias de la Institución cuando se le asigne.

9.

Colaborar en el cuidado de la planta física y todo lo que hay en ella.

10.

Responder por los daños ocasionados a la planta física o a cualquier otro bien de la institución.

11.

Permanecer en la Institución durante las horas de clases y demás actividades complementarias programadas.

12.

Evitar fomentar actos de indisciplina que conlleve a desorden general dentro y fuera del aula de clase.

13.

Dar un trato digno y cortés a todos los miembros de la comunidad educativa.

14.

Respetar las opiniones de las personas que integran el entorno social para solucionar conflictos pacíficamente en la búsqueda de la autoformación personal y grupal.

15.

Demostrar aprecio y respeto por los símbolos patrios y del plantel.

16.

Entregar al término del año escolar y en buenas condiciones, todos los implementos y materiales utilizados para las labores académicas y de otro tipo que la institución le haya facilitado.

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17.

Utilizar los elementos técnicos o medios de protección y seguridad, vestimenta, requeridos para poder realizar actividades en áreas que lo exijan.

18.

Utilizar en forma correcta y adecuada los diferentes elementos (equipos) de la Institución.

19.

Presentar excusa escrita por parte del padre de familia o acudiente anexando incapacidad médica original y/o soportes a coordinación de forma inmediata a su regreso, de la misma manera acercarse en un lapso de tres días máximo con aquellos docentes cuyas asignaturas se vieron afectadas por su inasistencia.

20.

Aceptar la autoridad de los patrulleros, representantes de grupo, monitores de asignaturas y demás representantes del gobierno escolar estudiantil.

Artículo No. 16. Deberes de Orden Moral. 1.

Representar en forma adecuada el nombre del Instituto en cualquier actividad artística, cultural, recreativa y deportiva, autorizadas por la rectoría de la Institución.

2.

Dar prestigio y buen nombre a la Institución.

3.

Abstenerse de participar en actos colectivos de desorden, violencia o incultura dentro o fuera de la Institución.

4.

Proteger la salud evitando el consumo de bebidas alcohólicas, drogas, alucinógenos, tabaco o utilización de otras sustancias nocivas, dentro de la institución o en actividades programadas.

5.

Ser honesto y transparente dentro y fuera de la Institución, con actuaciones correctas sin intentar ninguna clase de fraude, falsificaciones, engaño o suplantación.

6.

Propender por la integridad personal.

7.

Abstenerme de introducir a la Institución, libros, folletos, revistas y otros medios de divulgación pornográfica o que atente contra la moral pública y las buenas costumbres.

8.

Abstenerse de sustraer, ocultar, vender, o retener elementos que no sean de su propiedad.

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9.

Abstenerse de realizar, promover o participar, en cualquier género de ventas, rifas y negocios con los compañeros, profesores y otros funcionarios de la Institución.

10. Emplear un vocabulario apropiado, adecuado y decente; guardar el sentido de pudor y la moral en sus conversaciones, escritos, lecturas, canciones, en redes sociales, formas de vestir, espectáculos, entre otros, dentro y fuera de la institución 11. Informar oportunamente a docentes y directivos sobre hechos que perjudican la convivencia institucional o colocan en graves riesgos el buen funcionamiento del mismo. Artículo No. 17. DEBERES SEXUALES Y REPRODUCTIVOS 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Conocer mi cuerpo y los derechos sexuales y reproductivos. Respetar a los/las demás, aceptando su diferencia. Nunca ejercer violencia, ni abuso sobre otros/as. Buscar información adecuada y real sobre nuestra salud. Conocer y entender los riesgos de la vivencia de la genitalidad. Tomar decisiones responsables frente a la sexualidad y la reproducción para no causar daño, ni ocasionarlo a nuestra pareja o a otras personas. 7. Buscar el apoyo y la orientación de personas o entidades que trabajan en salud. 8. Cuidar nuestra salud: previniéndonos de contraer infecciones de transmisión sexual –ITS–, incluyendo el VIH/SIDA, evitando el embarazo temprano y la violencia. 9. Buscar formas de participar en la planeación y desarrollo de programas que nos beneficien. 10. Apoyar a nuestros amigos/as, vecinos/as, en su búsqueda de una sexualidad sana y feliz, y para que tomen decisiones responsables.

CAPITULO 3 EXALTACIONES

El estudiante del INSTITUTO TÉCNICO JULIO PÉREZ FERRERO PAZ Y FUTURO, será merecedor de reconocimientos y exaltaciones, cuando sus actuaciones lo ameriten; en actos públicos, como izada de bandera y/o programaciones especiales. En cumplimiento con lo anterior, la Institución exaltará debidamente a los estudiantes de cada grado que se destaquen en aspectos como: • •

Actividades de Convivencia Social Comportamiento, puntualidad, colaboración, liderazgo, compañerismo, cumplimiento y excelente rendimiento en sus académicos,

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valores, deberes

• • • • • •

Haber sobresalido en eventos culturales, cívicos, deportivos en representación de la Institución, servicio a la comunidad. Sentido de Pertenencia a la Institución. Caracterizarse por ser un estudiante Integral. Mejor estudiante SABER 11° Pulcritud personal, y en el uso del uniforme de la Institución. Superación personal.

Artículo No. 18. Exaltaciones Las exaltaciones otorgadas son: 1. MENCIÓN DE HONOR: Se concede en cada uno de los períodos en los que se divide el año escolar a aquellos estudiantes que han evidenciado la totalidad de los indicadores evaluados en dicho periodo y que, adicionalmente, han demostrado comportamiento superior. La mención es concedida por la Rectoría a propuesta de los Directores de grupo, previa consulta con la Comisión de Evaluación. Los estudiantes candidatos al estimulo de mención de honor, no deberán tener en el rendimiento académico de las áreas ninguna valoración con básico y su comportamiento debe ser superior. 2. DIPLOMA DE HONOR: Se concede a los estudiantes que hayan obtenido la Mención de Honor en la mayoría de los períodos en los que se divide el año escolar. El diploma es concedido por la Rectoría a propuesta de los Directores de grupo y avalado por la Comisión de Evaluación y Promoción. 3. DIPLOMA DE EXCELENCIA: Se concede a los estudiantes que conforman la terna de excelencia de cada uno de los cursos. Los candidatos son presentados por el director de grupo, la Comisión de Evaluación la ratifica o si es el caso, la modifica; el diploma es concedido por la Rectoría. 4. BOTÓN JULISTA: Se concede al mejor estudiante del grado undécimo, el cual será seleccionado de entre los primeros puestos de la terna de excelencia y será ratificado por la Comisión de Evaluación y Promoción y aprobados por el Consejo Directivo. Este estimulo se hará con nota de estilo en la ceremonia de solemne graduación. 5. BOTÓN DE ORO: Se concede al mejor estudiante de entre los primeros puestos de la terna de excelencia de determinado grado y será ratificado por la Comisión de Evaluación y Promoción. Este estimulo se hará con nota de estilo en la ceremonia de clausura.

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6. DISTINCIÓN PÚBLICA AL MEJOR DESEMPEÑO EN LAS PRUEBAS SABER 3, 5, 9, 11: Se concede a los estudiantes que hayan obtenido el mayor puntaje. Esta distinción la otorga la Rectoría previa revisión del informe consolidado elaborado por el ICFES. 7. EXALTACIÓN PÚBLICA: Distinción especial representada en la designación para izar las banderas en las ceremonias institucionales. 8. REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL: Distinción especial manifestada en representar al Colegio en eventos especiales de diversa índole.

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TÍTULO III.

“FALTAS”

CAPITULO 1 DE LAS FALTAS LEVES Artículo No. 19. Son faltas leves Se designan como tales, aquellas situaciones que afectan mínimamente la buena marcha de la Institución: 1. Faltar a clase y actividades en representación de la institución sin causa justificada. 2. Incumplir el horario oficial establecido de llegada a la Institución. 3. Fomentar desórdenes en formaciones y demás actos de comunidad, así como en las diferentes dependencias de la Institución. 4. Indebida presentación personal y no utilizar el uniforme establecido, de acuerdo al horario de clases. 5. Usar con el uniforme establecido, elementos y accesorios (piercing, tatuajes, cortes de cabello estrafalarios, tinturados, cadenas, manillas, entre otros) que riñan con la correcta presentación personal y/o atenten contra su salud, aseo e higiene personal. 6. Portar gorras, cachuchas o pasamontañas con el uniforme dentro de la institución o actividades programadas por la misma, excepto en casos especiales y para actividades debidamente autorizadas. 7. Portar el uniforme oficial de la Institución en sitios públicos de diversión (Salón de billares – Discotecas – Maquinitas- café internet – juegos de video)

8. Ingresar al aula de clase después de la hora indicada y retirarse de ella sin la debida autorización. 9. Entrar a otros salones de clase sin el consentimiento del docente afectando el proceso de aprendizaje. 10. Ingresar a la sala de profesores o cualquier otra dependencia sin autorización alguna.

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11. Permanecer en el salón de clase en horas de descanso, actividades culturales, científicas, recreativas y/o religiosas excepto en los casos autorizados y de fuerza mayor. 12. Realizar, patrocinar o promover en las clases actividades diferentes a las señaladas por el docente. 13. Ejecutar, promover, patrocinar, divulgar bromas de mal gusto entre compañeros, apodos y actos de infamia y descortesía. 14. Alterar el normal desarrollo de las clases con charlas, chistes, gritos, comentarios fuera del tema y/o el accionar de equipos electrónicos. 15. Incumplir con las actividades asignadas por su titular o cualquiera de los profesores. 16. No portar los materiales requeridos para el buen desarrollo de las actividades académicas 17. Desacatar las observaciones hechas por cualquier miembro que labore en la institución. 18. Desacatar las observaciones de los patrulleros escolares. 19. Hacer compras de cualquier producto a vendedores que se encuentren fuera de la institución 20. Recurrir al engaño, la mentira, para disculpar u ocultar conductas irregulares. 21. Uso inadecuado del tiempo libre. 22. Hacer uso incorrecto e inmoderado(malgastar, dañar, deteriorar) de los recursos naturales, (agua, árboles). 23. Arrojar basura al piso. 24. Consumir cualquier tipo de alimento en horas de clase y/o actos comunitarios. 25. Masticar chicle en horas de clase y/o actos comunitarios. 26. Ausentarse del salón de clases sin previa autorización. 27. Faltar o llegar tarde al colegio sin causa justificada.

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Artículo No. 20Procedimiento a seguir en las faltas leves: 1. Diálogo con el estudiante, amonestación verbal e invitación a modificar su comportamiento. 2. Si la amonestación verbal no produce efecto, se procederá a registrar en el observador del estudiante. 3. Si el estudiante reincide en la falta o comete una nueva falta leve, se elaborará una amonestación escrita en el observador del estudiante. 4. La existencia de una (1) o dos (2) amonestaciones escritas en el observador del estudiante por faltas leves iguales o diferentes constituye una falta que se sancionará con la rebaja de la nota de comportamiento a 4,5 en el período y el docente titular informará verbalmente al padre de familia y/o representante. 5. Una tercera amonestación escrita por una falta leve (reincidencia u ocurrencia de tres faltas diferentes) constituye por sí misma una falta grave y deberá sancionarse, para lo cual el docente titular citará al padre de familia o acudiente para firmar acta de compromiso. Además obtendrá rebaja de la nota de comportamiento a 4,0 en el período. 6. Si el estudiante persiste o reincide en otra falta leve o reincidente, firma segunda acta de compromiso, y el coordinador citará al padre de familia o acudiente para firmar acta de suspensión y se sancionará con la rebaja de la nota de comportamientoa desempeño Bajo. 7. En cada caso se citará al padre de familia o acudiente, para darle a conocer la situación disciplinaria del estudiante y a este se le hará seguimiento por convivencia escolar.

Artículo No. 21Acción correctiva para faltas leves: 1. Amonestación verbal: La aplica cualquier docente cuando un estudiantecometa una (1) falta leve. Será impuesta en forma breve y oral.Dejando evidencia escrita del llamado de atención en el observador del estudiante. 2. Amonestación Escrita:La aplica el docente cuando el estudiante, teniendo una amonestación verbal, incurre en otra falta leve (la misma que ya cometió u otra). Será impuesta por decisión sumaria o escrita. Además, se asignarán tareas y / o actividades formativas y correctivas que presentará el estudiante: Elaboración de carteleras, limpieza en la Institución, trabajos escritos de valores y socializados en comunidad y / o aulas de clases, previamente revisadas por la coordinación, y entre otras, que reparen la acción de la falta leve cometida. Se dejará evidencia del hecho en el observador del estudiante, la actividad y el compromiso de enmendar el error y no reincidir en el mismo.

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3. Acta de Compromiso: La aplicará el coordinador, por remisión del director de grupo, cuando elestudiante reincida en tres faltas leves, incumpliendo así los compromisos adquiridos en las amonestaciones escritas, teniendo en cuenta que se respetó y realizó el debido proceso estipulado por el presente manual en lo referente a faltas leves. Donde quedará constancia de las conductas del estudiante, las estrategias aplicadas, las recomendaciones y acuerdos obtenidos mediante concesiones recíprocas entre los estudiantes, el padre de familia o acudiente y/o tutor y la institución educativa. Se dejará constancia en el expediente que para tal fin se lleve en la coordinación. Parágrafo 1. El estudiante que llegue fuera del horario establecido en la institución para inicio de la jornada, realizará un trabajo social dentro de la institución educativa e ingresará al aula a partir de la segunda hora de clase. Suspensión: Privación parcial de las actividades académicas de acuerdo a la sanción determinada.El (la) estudiante deberá presentar los compromisos escolares desarrollados en su ausencia al retornar a la institución y no contará con tiempo adicional para su cumplimiento.

CAPITULO 2 DE LAS FALTAS GRAVES Artículo No. 22.Son faltas graves Son aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las actividades de la institución e invaden la esfera de los derechos de los otros miembros de la comunidad educativa. 1. Incumplimiento reiterado de su deber como estudiante. 2. Cometer reiteradamente tres o más faltas leves, sin mostrar ningún cambio de actitud. 3. Tres retardos para su ingreso a la Institución durante el periodo escolar en curso. 4. Incumplir los compromisos adquiridos para representar el colegio en actos académicos, culturales, deportivos y recreativos. 5. Incumplir los acuerdos adquiridos en acta de compromisoo amonestación escrita. 6. No asistir a la Institución por más de tres días consecutivos sin causa justificada. 7. Agredir o irrespetar en forma física, verbal o escrita (física: mediante puñetazos, puntapié, piedra, etc.) dentro y fuera de la Institución a compañeros, profesores, directivos y demás personal.

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8. Protestar en forma grosera, vulgar y descortés sobre las observaciones, llamados de atención y decisiones tomadas por los profesores, Directivos o personal administrativo de la institución. 9. Escribir, distribuir o publicar en paredes, puertas, pisos, pupitres, tableros, baños, o cualquier medio, vocabulario soez, chismes, comentarios denigrantes y calumniosos que atenten contra la dignidad de cualquier persona que pertenezca o no a la institución. 10. Enviar escritos anónimos atentatorios y degradantes (amenazas – intimidaciones – extorsión – coacciones – matoneo, bulling y ciberbulling) contra la dignidad humana. 11. Dañar, falsificar, adulterar, ocultar, cambiar de sitio o desaparecer, bajo cualquier modalidad, en forma intelectual o material, documentos, como: Certificados, constancias, permisos, informes, planillas de calificaciones, resultados evaluativos, excusas, cuestionarios, evaluaciones, tareas, trabajos, bolsos, útiles escolares, entre otros. 12. Promover, realizar y/o encubrir todo tipo de fraude debidamente comprobado en trabajos, evaluaciones u otro documento de tipo académico y demás, ya sea por autoría intelectual o material. 13. Durante la jornada escolar, ingresar por sitios diferentes a la portería principal o salir de la institución sin autorización. 14. No entrar al momento pedagógico estando en la institución. 15. Dejar de asistir a la Institución habiéndose venido de su hogar y desviándose a otro sitio sin causa justificada. 16. Promover y/o participar en desórdenes, actos de saboteo, vandalismo y otros que atenten contra la paz y la buena convivencia institucional. 17. Deteriorar, dañar y/o rayar pupitres, carteleras, muros, bolsos, útiles escolares, libros, ventiladores, puertas, candados, interruptores, baños, bebederos, materas, decoración, material didáctico, de laboratorio, sala de cómputo, implementos deportivos y de música, maquinaria, herramientas, vehículos de propiedad del personal docente, directivo-docente y administrativo de la institución y demás recursos de la estructura e infraestructura.

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18. Utilizar el Internet y las redes sociales para ver y crear; videos pornográficos, información no debida que pongan en peligro el equipo y alteren el normal desarrollo de la clase. 19. Utilizar equipos de comunicación o cualquier elemento que altere los procesos curriculares o de comportamiento (celular, walkman, discman, ipod., láminas coleccionables, películas, revistas o material pornográfico, entre otros,)en horas de clase o en actividades pedagógicas. 20. Traer, distribuir, fomentar el uso de material pornográfico dentro de la institución, que afecten la formación en valores o la salud física y mental. 21. Organizar actividades de cualquier índole (recolecta de dinero o elementos, vender, promocionar, hacer rifas, entre otros) empleando el nombre de la institución sin autorización del rector. 22. Participar en juegos de azar y organizar apuestas en torno a eventos deportivos y en otras actividades. 23. Ser cómplice o encubrir por medio del silencio, o declarar falsamente para proteger a un compañero que se encuentre incurso en la investigación de una falta grave o gravísima. 24. Promover y/o participar o incitar enfrentamientos o peleas dentro o fuera de la institución. 25. Irrespetar, burlar o desconocer a los compañeros que hacen parte del gobierno escolar o que asumen responsabilidades de apoyo al proceso educativo. 26. Suplantar compañeros, con el propósito de certificar asistencia, presentar pruebas, evaluaciones u otros compromisos propios del estudiante. 27. Prestar el uniforme a particulares para el ingreso a la institución o para que participe en actividades curriculares o extracurriculares, suplantando el carácter de estudiante o empleado de la institución. 28. Discriminar por edad, raza, sexo, religión, política, posición social y lugar de vivienda, entre otros 29. Intimidar para la obtención de cualquier provecho personal. 30. Distribuir, fumar, vender, portar cigarrillos o fomentar el consumo dentro de la Institución, que atente contra la saludy un ambiente sano de la comunidad educativa.

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31. Introducir, mantener, comercializar,o fomentar el consumo de bebidas alcohólicas dentro de la Institución o fuera de ella portando el uniforme, que atente contra la salud y un ambiente sano de la comunidad educativa. 32. Promover, organizar, liderar o formar parte de grupos violentos (pandillas) o al margen de la ley dentro o fuera de la institución 33. Realizar, promover, o intentar cualquier clase de soborno en dinero o en especie, bien en forma directa o a través de terceras personas. 34. Ejercer tráfico de influencias o facilitar el ingreso de particulares a la institución. 35. Adoptar manifestaciones afectivas exageradas dentro de la Institución, que afecten la formación en valores. 36. Alterar la normalidad laboral y académica de la jornada contraria con daños y comportamientos inadecuados. 37. Omitir información o citaciones a padres o acudientes y/o tutor. 38. Incumplir en forma repetitiva (3 veces o más) los compromisos y/o actividades del Servicio Social Obligatorio. 39. Irrespetar a los patrulleros, representantes de grupo, monitores de asignaturas y demás representantes del gobierno escolar estudiantil.

Artículo No. 23. Procedimiento a seguir en las faltas graves: 1. Informar de la falta al Director(a) de grupo y Coordinador. 2. Interrogar a los testigos con la finalidad de reconstruir los hechos y verificar del mejor modo posible la información. 3. Diálogo entre el implicado y el Director de grupo y Coordinador(a), o con cada uno de los implicados y sus respectivos padres o acudientes. 4. Amonestación por escrito en el observador del estudiante. 5. Dejar constancia escrita en un acta de compromiso que debe contener la descripción de la falta, las circunstancias atenuantes o agravantes de la conducta e incluir en ella los artículos en los que incurre según el Manual de convivencia escolar y la sanción a imponer, mediante un acta de suspensión. Finalmente, se debe realizar un acuerdo de compromiso con el implicado a fin de modificar su conducta y mejorar su comportamiento. Este documento debe estar firmado por el implicado, sus padres o acudientes, por el coordinador y el rector.

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6. La existencia del acta de compromiso y el acta de suspensión del estudiante es causa suficiente para calificar el comportamiento durante el período con desempeño básico (3,0) o bajo (2.9) 7. El suspendido deberá además, obtener de parte de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas realizadas, para que cuando se reintegre esté totalmente al día, pero si durante el período de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas o trabajos evaluables de clase, no se podrán presentar en otras fechas. 8. Realización de trabajos asignados por coordinación. 9. Recomendación de cambio de establecimiento por no haber asumido la Filosofía de la institución. 10. Cancelación de matrícula en cualquier período del año por resolución rectoral si la falta lo amerita. 11. En caso de continuar en la institución, por decisión del Consejo Directivo, deberá firmar Matrícula en Observación.

Artículo No. 24Acción correctiva para faltas graves: 1. Suspensión temporal: De clases por cualquier falta grave cometida o teniendo acta de compromiso vuelve a cometer una falta. La suspensión temporal se establecerá de uno a tres días, el tiempo de duración lo determina el coordinador, quien basará su decisión en los antecedentes, las causas, la intencionalidad y las consecuencias de la acción cometida según lo amerite la falta, previo proceso. Se hará mediante resolución motivada, expedida por Rectoría, (Ley 115 Art. 132.). Con el compromiso formal que adquiere el estudiante de asistir a la Institución en la jornada contraria, para cumplir con la actividad formativa asignada, registrada en la resolución respectiva, que tendrá como finalidad originar en el estudiante una reflexión acerca de su comportamiento y crecimiento personal. Debe involucrar a la familia, buscando así el cumplimiento del compromiso que el padre de familia y/ o tutor acogió en el momento de la firma de la matrícula. El incumplimiento de los compromisos genera matrícula en observación. Durante la suspensión el (la) estudiante y sus padres o acudientes deberán asistirse del apoyo del ICBF para mejorar los aspectos por los cuales ha sido sancionado y retornar a la institución con evidencia de dicha gestión. Los trabajos y tareas que se asignen durante este tiempo y con motivo de la suspensión quedan bajo laresponsabilidad del estudiante. Las evaluaciones quedan bajo el criterio y la autorización del coordinador dependiendo del comportamiento asumido por el estudiante durante el tiempo de la suspensión. 2. Matrícula en observación: se impondrá por parte del Rector de la Institución, mediante resolución motivada que será notificada al estudiante, padre de familia o

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acudiente y/o tutor, a quienes se les hará entrega de copia y archivo de la misma en el observador.Cuando un estudiante que haya sido suspendido por 1 a 3 días reincide en la comisión de una falta leve o grave, acarreará la suspensión por 4 o 6 días. Los trabajos, tareas y evaluaciones que se asignen durante este tiempo y con motivo de la suspensión quedan bajo la responsabilidad del estudiante. 3. No proclamación de bachilleres: La aplicará el Rector de la Institución previo acuerdo del consejo directivo, mediante resolución motivada, que se notificará al padre de familia o acudiente y/o tutor y al registro escolar del estudiante.Si el estudiante finaliza el año escolar con matrícula en observación o cualquier acta de compromiso comportamental, no participará en la ceremonia de graduación y recibirá su título en la rectoría de la Institución. 4. Semi-escolarización de un estudiante:La aplicará el Rector de la Institución, mediante resolución motivada, que se notificará al padre de familia o acudiente y/o tutor y al registro escolar del estudiante, cuando la falta grave o gravísimaocurra dentro los dos (2) meses anteriores para finalizar el año escolar. Y en consecuencia, no tendrá el cupo para el próximo año.

CAPITULO 3 DE LAS FALTAS GRAVÍSIMAS Artículo No. 25Son faltas gravísimas Se califican como tales, aquellas conductas que denotan reincidencia en faltas graves y las que atentan contra la integridad física, sicológica, y moral del estudiante que las comete o de cualquier integrante de la comunidad educativa y civil. Además, de aquellas que vulneran los principios y la filosofía de la institución educativa,que infringen en grado superior la convivencia y atentan profundamente contra los derechos de los miembros de la comunidad educativa. 1. Tener Matrícula en observación e incurrir en una falta grave. 2. Atentar contra la vida practicando y/o propiciando el aborto o induciendo a otras personas para que lo hagan. Igualmente atentar contra la propia vida o de otras personas. 3. Intimidaciones verbales o escritas (utilizando medios virtuales, Internet, celulares, grabadoras, celulares, etc.) contra la vida y honra; amenazas,boleteo, estafa, chantaje, tentativas de sobornos a personal de la institución tanto docente como administrativo, o de la comunidad educativa en general. 4. La reincidencia en dos o más faltas graves.

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5. Portar, consumir y expender bebidas alcohólicas, drogas o sustancias alucinógenas, sustancias sicotrópicas que causen adicción, dentro de la institución o en actos que se desarrollen por la comunidad educativa, o en eventos culturales o deportivos en que se lleve la representación de la institución, atentando contra la salud y la formación en valores. 6. Presentarse bajo el influjo de bebidas alcohólicas (estado de embriaguez) o sustancias alucinógenas, a la institución o en actividades deportivas, culturales etc., o quien participe en su representación. 7. Agredir o atentar contra su integridad, mediante la utilización de armas de fuego, blancas o contundentes, a cualquier miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera de la institución. 8. Portar, guardar o hacer uso de armas de fuego u otro tipo de objetos corto-punzantes dentro de la Institución. 9. Ser autor directo de hurto o reducidor de pertenencias de sus compañeros (as) o de la institución o servir de cómplice, medio, colaborador, para su consumación. 10. Realizar coacciones, amenazas, o presiones en forma indirecta o directa, que degeneren en acoso sexual a compañeras (os) de la Institución, dentro o fuera de la misma. 11. Atentar, incitar, servir de medio, o promover cualquier intento de homicidio, genocidio, contra sus compañeros (as) o cualquier miembro de la comunidad educativa. 12. Inducir o ejecutar en las instalaciones de la institución actos que atenten contra la moral, la dignidad de las personas o principios de la institución tales como: Explotación económica a través de la extorsión, maltrato físico o psicológico, abuso o acoso sexual, prostitución, exhibicionismo, actos sexuales abusivos, intento de acceso carnal, acceso carnal, actos sexuales, pornografía o cualquier acto delictivo, entre otros. 13. Destrucción o deterioro premeditado de muebles, enseres y/o materiales didácticos y/o las instalaciones físicas de la Institución educativa. 14. Practicar la pornografía, que afecte la formación en valores o la salud física y mental de los miembros de la comunidad educativa. 15. Adoptar manifestaciones abusivas, escandalosas y vulgares de tipo sexual o afectivo dentro o fuera de la Institución, portando el uniforme.

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16. Traficar o distribuir cualquier titulo (oneroso o gratuito) dentro o fuera de la institución. 17. Ser informante de grupos alzados en armas al margen de la ley. 18. Practicar fenómenos paranormales y/o satanismo, que atenten contra las buenas costumbres y la convivencia pacífica institucional. 19. Realizar cualquier grabación de imagen y/o voz sin autorización previa del docente o directivo o cualquier miembro de la Institución. 20. Inducir a grupos satánicos, sectas, tribus urbanas (Emos, punkeros, neonazis), bandas entre otros. 21. Cometer cualquier tipo de abuso estipulado en la ley, a un compañero o compañera.

Artículo No. 26Procedimiento a seguir en las faltas gravísimas. Par la iniciación del proceso disciplinario, el coordinador comunicará al rector, consejo de disciplina y en llegado caso al consejo directivo según lo amerite.. 1.

2.

3.

4. 5.

Interrogar al implicado o implicados sobre el hecho; realizar la reconstrucción de los hechos constitutivos de la falta, presentar descargos y analizar las circunstancias atenuantes o agravantes según el caso. Una vez analizadas las causas y se haya dado cumplimiento al debido proceso, el competente adoptará la sanción, indicando cuántos días de suspensión se aplicarán. De la actuación debe quedar los descargos, mediante el acta de suspensión en la que se dejen explícitamente narradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de la falta; el acta será firmada por el coordinador, el rector, el implicado y sus padres y/o acudientes. Además de la adopción de la sanción, se deberá suscribir un compromiso pedagógico y/o disciplinario firmado por el rector, el implicado y sus padres o acudientes; en el que el estudiante se comprometa a modificar su conducta y solicitar ayuda sicológica dentro de la institución o fuera de ella. Además debe quedar claro que los padres o acudientes aceptan la cancelación de la matrícula, cuando se presente la reincidencia de la falta o una nueva falta grave o gravísima. La adopción de la falta conlleva a que la calificación de comportamiento durante el período tenga un juicio valorativo bajo (2,0). El suspendido deberá además, obtener de parte de sus compañeros la información necesaria sobre las actividades académicas realizadas, para que cuando se reintegre esté totalmente al día, pero si durante el período de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas o trabajos evaluables de clase, no se podrán presentar en otras fechas.

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6. Cuando el sancionado sea un estudiante de grado 11º, no podrá ser proclamado bachiller en el acto público destinado para tal fin, éste deberá reclamar su diploma y acta de grado, al siguiente día hábil en que se haya efectuado la ceremonia de graduación. 7. Dependiendo de la falta gravísima que cometa el estudiante se estudiará el caso por comité de convivencia y se remite al Consejo directivo quien determinará por resolución rectoral la sanción. PRESENTACIÓN DE PRUEBAS: 1. 2. 3. 4. 5.

6. 7. 8.

Identificación del autor o los autores de la falta. Seguimiento del estudiante que ha cometido la falta. Actas de compromiso del estudiante (si existen) que ha cometido la falta. La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó. Las normas de reglamento o Manual de convivencia presuntamente vulneradas y, en especial, la falta gravísima que se estima violada. Así, mismo, se especificará la forma en que la conducta vulnera esas normas. Pruebas físicas que respalden la falta cometida. Presentación de testigos, si la situación lo amerita, de la falta cometida. El análisis de las pruebas en que se funda cada uno de los cargos formulados.

Parágrafo: La pérdida y/o cancelación de cupo en la institución: si bien la educación es un derecho fundamental y el o la estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado a la institución hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede deducirse que la institución educativa esté obligada a mantenerla, si de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias pactadas en el presente manual, ya que éstas conductas además de constituir incumplimiento de los deberes, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden a la institución alcanzar los fines que le son propios. (sentencia 316 de 12/07/1994)

Artículo No. 27Acción correctiva para faltas gravísimas Cancelación de la matrícula: que corresponde a la sanción que puede aplicar la Institución por faltas gravísimas o ante un estudiante que reincida en otra falta, después de tener matrícula en observación. La emite mediante acuerdo el consejo directivo, y la ejecuta mediante Resolución motivada la rectoría. Se entregará copia al estudiante, padre de familia o acudiente y/o tutor, registro escolar y el archivo de la Institución.

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CAPITULO 4 DE LA FLAGRANCIA

Artículo No. 28Procedimiento a seguir en casos de flagrancia. En el evento que el estudiante sea sorprendido en la ejecución del hecho, se podrá aplicar la medida correctiva correspondiente, sin observarse el agotamiento del procedimiento establecido, siendo requisito explicarle el alcance de su conducta, dejándose constancia escrita y firmada de lo acontecido y se consignarán las observaciones que éste quiera hacer, en el registro escolar u observador del estudiante. Lo anterior, en agotamiento tanto del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, y el derecho a la defensa del estudiante infractor.

Artículo No. 29Acción correctiva en casos de flagrancia Se aplicará el debido proceso de acuerdo a la falta cometida, según lo establece el presente manual. Y de ser necesario, se hará el reporte y remisión a las autoridades competentes en aquellos casos en que las conductas estén relacionadas con aquellas que han sido tipificadas en el código de infancia y adolescencia, como por ejemplo para casos donde con la conducta se atente contra la integridad física de algún miembro de la comunidad educativa.

INSTANCIAS DEL CONDUCTO REGULAR.     

Docente Director de Grupo Coordinación. Rectoría Consejo Directivo.

Las partes inician con análisis objetivo de los hechos y antecedentes, causas y consecuencias de las faltas cometidas, evaluando si es de carácter leve o grave, distinguiendo cuando esta corresponde a un fenómeno meramente circunstancial y aislado o está expresando una serie de comportamientos negativos en su formación; respetando el debido proceso, el derecho a la defensa y los recursos de reposición y apelación. Se debe recurrir siempre al dialogo y acciones concertadas. El personero puede ser convocado como veedor del debido proceso; para los casos de suspensión de las actividades escolares, quien deberá dejar sustentada su posición frente al caso, la cual es válida con su firma.

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El (la) orientador (a) escolar y el Comité de Convivencia, pueden actuar en cualquiera de las Instancias del proceso disciplinario. Interviniendo de manera eficiente en la solución de conflictos y el conocimiento de situaciones que comprometan a los estudiantes y padres de familia. En caso de situaciones graves deberá informar al inmediato superior para oficiar a las autoridades competentes. En todo el proceso disciplinario, el estudiante tiene derecho de hacerse acompañar de su padre, madre, acudiente y/o tutor o personero estudiantil.

SUJETOS PROCESALES QUE INTEGRAN EL PROCESO DISCIPLINARIO 1. 2. 3. 4. 5.

El Disciplinado (estudiante investigado) El funcionario investigador. El Fallador o sancionador El Comité de convivencia. El Personero estudiantil, como representante de los estudiantes (artículo 94 Ley 115|94, Decreto 1860 artículo 28, Sentencia T-057|96) 6. El padre de familia o acudiente (artículo 10 Decreto 2737|89) 7. El Consejo Directivo en los casos de exclusión de la Institución por faltas gravísimas

COMPETENCIA INVESTIGATIVA Y SANCIONATORIA 1. Competentes para investigar Son competentes para investigar cualquier clase de falta disciplinaria, preferentemente, el educador que haya tenido conocimiento inmediato de la misma, el titular del grupo, Coordinador. Siempre que la falta se considere grave o gravísima, deberá darse conocimiento inmediato al Coordinador y Rector de la Institución. 2. Competentes para sancionar. Las faltas graves y gravísimas, en primera instancia, el Rector de la Institución (artículo 132 Ley 115|94). Procede contra la misma el recurso de Reposición ante el funcionario que la profirió, en procura de que la reconsidere o modifique. En caso de ratificarse la sanción, procede la Apelación ante el superior jerárquico, Consejo Directivo (artículo 144 literales “b” “i” de la Ley 115|94). De conformidad con lo establecido en la ley 115, la ley 715, el decreto 1860 de 1994 y el decreto 1850 del 2002, la persona competente para aplicar correctivos a las faltas y

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contravenciones de carácter grave ocurridas al manual de convivencia, es el rector. El Consejo Directivo es órgano consultor para la toma de decisiones por la comisión de hechos graves. Emitido el fallo o decisión de segunda instancia por el Consejo Directivo, se estima procesalmente agotada la instancia disciplinaria; contra esta decisión no procede recurso alguno, operando ipso facto el cumplimiento de la sanción impuesta.

ETAPAS MÍNIMAS DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA La Honorable Corte Constitucional en sentencia T-459 de Septiembre 24|97, y sentencia /-301 de Julio |096, dispuso al respecto: a. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: Conocida mediante queja, noticia o informe, una situación que pudiere constituir falta disciplinaria por parte del estudiante, las directivas de la Institución procederán a establecer la investigación preliminar, previa averiguación, si aquella puede calificarse como tal. En caso positivo, comunicará al estudiante; en caso contrario, es decir, si no se hallare mérito para adelantar la investigación se podrá archivar el asunto sin más trámites. El procedimiento exige que haya absoluta reserva y no se expedirá copia sobre lo actuado.

b. FORMULACIÓN DE CARGOS: Corroboraba la existencia de la falta, se procederá a la formulación de cargos, debiendo hacerse constar de manera clara y precisa las acciones e irregularidades en que incurrió el estudiante y las posibles faltas disciplinarias en que se puede encontrar incurso, citándose el numeral o literal transgredido; y si la falta se califica como grave o gravísima, haciéndosele saber igualmente que el proceso permanecerá a su disposición en secretaría, dentro de la garantía del derecho a su defensa. El implicado, una vez recibido el pliego de cargos, puede pedir copias a su costa, controvertir las pruebas existentes en la investigación, allegar las que considere pertinentes y conducentes, procedimiento que agotará dentro de los tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación y entrega, de lo cual se dejará constancia. c. CONTESTACIÓN PLIEGO DE CARGOS Recibida por el funcionario instructor la contestación del pliego de cargos, procederá a valorarlos, para determinar la conducencia de las pruebas que pudiesen haberse solicitado, bien testimoniales, documentales, inspecciones, etc., en el evento de estimarlas pertinentes; así lo decretará mediante resolución, en el cual fijará día y hora para su recaudo en un término no superior a cinco días hábiles; en caso de no solicitarse pruebas por el imputado, el funcionario instructor podrá ordenar oficiosamente aquellas

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que considere necesarias para el perfeccionamiento de la investigación, procediendo a librar las citaciones correspondientes. d. FINIQUITO DE LA INSTANCIA INSTRUCTIVA O PROBATORIA Agotada esta instancia, en caso de ser de su competencia, procederá a emitir la decisión dentro de los dos días siguientes. En su defecto remitirá con concepto previo el proceso al funcionario competente para que proceda de conformidad, cuyo término se ampliará en dos días más. e. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS. Emitida la decisión de fondo (sanción), se citará al estudiante y a sus padres o acudientes, procediéndose a su notificación personal, debiendo estar presente el padre de familia o acudiente. En este acto puede hacer manifestación el sancionado, escribiendo al pie de su firma, si interpone algún recurso. En el evento de renuencia del estudiante sancionado para comparecer a notificarse de la resolución, se adoptará el siguiente procedimiento: a. Presente el estudiante o ante su no presencia, se citarán dos testigos, personas mayores de la Institución, procediéndose a elaborar un acta que será firmada por los testigos y el funcionario fallador, donde se hará constar toda la actuación. b. Copia del acta y de la resolución que contiene la sanción, se remitirá mediante correo certificado, vía correo certificado, a la dirección domiciliaria del estudiante, registrada en la Institución. c. Agotado este procedimiento, se estimará en firme la decisión adoptada, para el cumplimiento de la sanción, y consiguiente archivo de todo lo actuado PARÁGRAFO: Se clarifica que si el estudiante sancionado manifiesta en forma escrita su intención de presentar algún recurso contra la sanción, dentro de los tres días hábiles siguientes, debe sustentarlo en forma oral o escrita; en caso contrario se declarará desierto el recurso y quedará en firme la decisión adoptada. Para todos los efectos disciplinarios, mientras un recurso se encuentre en trámite no tiene efecto la sanción. Ésta sólo tendrá aplicación desde el momento en que se desate el recurso propuesto, bien en primera o segunda instancia y cobre ejecutoria la decisión, para que quede en firme. CONCEPTO DEL FALLO: Consiste en una resolución debidamente motivada y congruente, que guarde relación con los hechos investigados, extractándose una sanción para cuya emisión deben valorarse previamente los factores de atenuación o agravación de la conducta del imputado.

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CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN O AGRAVACIÓN DE LA FALTA El operador disciplinario (investigador, juzgador), en aplicación de los criterios de dosimetría establecidos en el Manual de Convivencia, tiene la facultad de modular la gravedad de las faltas, y por tanto, de las sanciones; las circunstancias de atenuación o agravación de la falta, sirven al juzgador para determinar, dentro de los límites sancionatorios máximos y mínimos establecidos en el reglamento para cada falta, la sanción adecuada y proporcional a la infracción cometida. Las circunstancias de agravación no sirven para cambiar el rango o tipo de falta. Por ejemplo, pasar de leve a grave o de grave a gravísima; en igual sentido, las circunstancias de atenuación no sirven para disminuir el tipo o rango de falta; es decir, pasar de gravísima a grave, o de grave a leve. Sólo sirven como base de la dosimetría de la sanción; es decir, escogerla entre los límites máximos y mínimos señalados en el Manual de Convivencia.

CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIÓN DE LA FALTA:  Haber observado buen comportamiento anteriormente.  Haber obrado por motivos nobles o altruistas.  Haber obrado en la defensa de los derechos propios o ajenos  Haber confesado voluntariamente la comisión de la falta.  El haber procurado corregir o evitar los efectos nocivos de la falta, antes de iniciarse la acción disciplinaria.  La ignorancia invencible  El haber sido inducido a cometer la falta por un superior o por persona que tenga autoridad.  Colaborar con la investigación disciplinaria CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN DE LA FALTA  Perturbación en la buena marcha de la Institución.  El haber procedido por motivos innobles o fútiles.  El haber obrado en complicidad con otras personas.  El haber cometido la falta para ejecutar u ocultar otra  El haber cometido la falta abusando de la confianza depositada en él o en ella por sus superiores o compañeros.  Incurrir en la comisión de una nueva falta, encontrándose en curso ya una investigación.  No reconocer la falta a tiempo  Mentir para conseguir beneficios  Aprovecharse de las incapacidades físicas o mentales de las personas.

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CORRECTIVOS Son herramientas con que cuentan los docentes y directivos docentes para formar a losestudiantes, haciéndose uso de ellas en forma progresiva. Se aplican cuando unestudiantecomete una falta disciplinaria e implican un correctivo disciplinario que representa un historial para el estudiante, pudiendo afectar su permanencia en el Colegio. CRITERIOS DE APLICACIÓN: En caso de que haya que aplicar correctivos a losestudiantes se tendrán en cuenta losSiguientes criterios: a. La aplicación de un correctivo busca modificar un comportamiento anómalo y no el castigo al estudiante. b. La aplicación de un correctivo debe ser precedido del debido proceso, que asegure el derecho de defensa de los estudiantes. c. El tipo de la falta determina el correctivo. d. Cada correctivo tendrá una persona o ente competente encargado de su aplicación. e. En todos los casos debe quedar un acta donde conste lo actuado, la cual se archivará en el observador que para tal fin se lleve en la coordinación respectiva. f. La comisión de faltas grupales implican siempre la responsabilidad de (los) infractor (es). g. En la aplicación de los correctivos debe tenerse en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes.

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TÍTULO IV.

“PARTICIPACION DE LOS ESTUDIANTES”

CAPITULO 1 PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

Será un estudiante de último grado mediante elecciones democráticas y participativas, por todos los estudiantes de la institución, en votación secreta, organizada por los representantes del proyecto de democracia.

Artículo No. 30. Elección El Personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado en el Instituto, elegido dentro del primer periodo académico, por mayoría y voto secreto de todos los estudiantes de la institución.

Artículo No. 31Requisitos para ser Personero •

Pertenecer al último grado de estudio que ofrece el instituto.



Hacer la respectiva inscripción dentro de las fechas fijadas ante la comisión electoral y presentar un programa de acciones ante sus compañeros de colegio



Estar matriculado debidamente ante la secretaría del Instituto; de lo contrario, no podrá inscribirse ante la comisión electoral.



Destacarse como un líder positivo en la parte académica y en la convivencia social.



No tener ninguna clase de sanción disciplinaria ni dificultades académicas al menos en los dos últimos años anteriores.



No ejercer otro cargo, como representación de curso o representante de los estudiantes al Consejo Directivo.



Cumplir la reglamentación propuesta por la comisión electoral



Los candidatos deberán abstenerse de hacer publicidad que suponga gastos onerosos fuera del alcance de un menor de edad.

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Artículo No. 32Funciones • •

• •

Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, solicitar asesoría al Consejo de los Estudiantes cuando lo estime conveniente. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos o sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes formulado por un miembro de la comunidad. Presentar ante el Rector las solicitudes para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

CAPITULO 2 CONSEJO DE ESTUDIANTES

Todos los estudiantes matriculados harán parte del Consejo Estudiantil. Éste estará integrado por un estudiante de cada curso y serán elegidos por sus mismos compañeros. El Consejo Estudiantil elige una mesa directiva y los comités que requiera la Institución, y tendrán su propio reglamento. La mesa directiva del Consejo Estudiantil podrá programar asambleas ordinarias o extraordinarias con los integrantes del mismo, para tratar asuntos de organización, con previo aviso a las directivas de la Institución.

Artículo No. 33Funciones del Consejo de Estudiantes • • • •

Darse su propia organización interna. Elegir el Representante de los estudiantes al Consejo Directivo. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas. Las demás actividades que le atribuye el Manual de Convivencia.

CAPITULO 3REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO En el Consejo Directivo habrá un representante de los estudiantes, elegido entre los estudiantes de último grado académico, por el Consejo Estudiantil. Esta elección se hará dentro de los sesenta (60) días calendario, siguientes a la iniciación de clases.

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PARÁGRAFO. En las Instituciones que tengan jornada de fin de semana, su representante al Consejo Directivo será elegido democráticamente entre los integrantes de la citada jornada.

CAPITULO 4 REPRESENTANTE DEL SALÓN.

El representante del salón, es un estudiante que cada curso elige democráticamente para que sea el vocero de sus compañeros de aula ante las Directivas de la Institución. A su vez, el representante del Grado, es un estudiantedestacado que es electo de su propio seno, constituyéndose en el vocero de cada uno de los grados ante los docentes, directivos, administrativos y en el Consejo de Estudiantes, regido de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 1860|94. Su elección se realizará en la misma fecha del Personero de los estudiantes.

Artículo No. 34Funciones del representante de salón •

Colaborar con el Titular de curso en la administración del grupo en todos los aspectos.



Coayudar para que los estudiantes del curso permanezcan en el sitio correspondiente y asistan a las actividades programadas.



Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y buena marcha del curso.



Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y actitudes que lesionen a la persona, para pretender una educación integral.



Llevar la vocería de sus compañeros ante el Director de Curso, profesores, comités y representantes de los estudiantes.

Artículo No. 35Revocatoria del Mandato del Personero y Representante al Consejo Directivo. Revocatoria Directa: Operará en forma inmediata en el evento de incurrir en las siguientes causales: a. Comisión de falta grave o gravísima. b. Bajo rendimiento Académico.

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c. Incumplimiento del programa presentado para su elección (voto programático). Para el presente caso, la revocatoria sólo podrá promoverse una vez agotado el primer semestre de su mandato, siendo requisito la votación o existencia de firmas al menos del 51% de los estudiantes, quienes le eligieron. En los eventos de falta absoluta del Personero o Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, por revocatoria de su mandato, ante renuncia voluntaria del mismo. Para su reemplazo se designará quien haya ocupado la segunda votación en la elección.

CAPITULO 5 MONITORES DE ASIGNATURA

Los estudiantes pueden participar como monitores de cada una de las asignaturas y proyectos de aula establecidos en el currículo. Los monitores de asignatura serán elegidos por los profesores y compañeros de curso y pueden ser cambiados por petición de profesores y estudiantes.

CAPITULO 6 PATRULLERO DE LOS ESTUDIANTES

Artículo No. 36 Requisitos para ser Patrullero •

Pertenecer al último grado de estudio que ofrece la Institución

Artículo No. 37 Funciones 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Cumplir con el servicio social obligatorio requerido por la ley de educación Ser asignado como patrullero de cualquier dependencia de la institución Dar ejemplo de estudiante con excelente convivencia Tener un corte de cabello adecuado Portar el uniforme correctamente Llevar el observador (cuaderno de PRAES) de grupo Mostrar dinamismo en las diferentes actividades realizadas en el proyecto frente a su grupo respectivo 8. Ser responsable desde el mismo instante en que ha sido asignado a un lugar o grado del plantel 9. Respetar en todos los aspectos a los demás compañeros: supervisores patrulleros, patrulleros del otro once y estudiantes de los demás grados evitando agresiones físicas y verbales

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10. Llevar un distintivo que los acredite como patrulleros del medio ambiente

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TITULO V “REGLAMENTACION DE SERVICIOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL” Artículo No. 38LA EMISORA ESCOLAR VIRTUAL: Será organizada y dirigida por el área de TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA, LENGUA CASTELLANA E INGLES, con grupos de estudiantes que manifiesten disposiciones y habilidades en este campo. Funcionará en el período de descanso y en días especiales, o en las actividades socio-culturales. Artículo No. 39EL PERIÓDICO MURAL: Es un medio de información para difundir el conocimiento y comunicación interna y externa. Estará organizado y dirigido por el área de Humanidades, conformado por: Docentes, estudiantes, padres de familia, y directivos. Artículo No. 40LAS HOJAS VOLANTES: Son otro medio utilizado por los directivos, docentes y estudiantes, con fines educativos, de formación, divulgación masiva y de información general, para situaciones de URGENTE conocimiento. Artículo No. 41LAS CARTELERAS: Organizadas por las diferentes áreas y grados, generalmente para informar y dar mensajes propios en actividades específicas, celebraciones y proyectos pedagógicos pertinentes. Artículo No. 42EL BUZÓN: Oportuno para que los estudiantes depositen por escrito sus inquietudes, dudas, necesidades, en forma libre y espontánea, debiendo observarse el mayor respeto en su contenido, constituyendo requisito para atender cada una de ellas; que se haga constar en su parte final, el nombre y curso del signatario, o una clave o seudónimo que previamente debe haberse reportado a la secretaría de la Institución, donde se guardará absoluta reserva. Artículo No. 43TIENDA ESCOLAR. El servicio se presta de acuerdo con las posibilidades locativas de la institución y con los recursos económicos de los estudiantes. La administración de la tienda está bajo la responsabilidad del instituto y se podrá en ella pueden realizar la práctica de la modalidad comercial.

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El Instituto se esfuerza por ser eficiente en el servicio a los estudiantes, profesores y demás personal, donde se cumplan las siguientes normas:  Hacer fila y respetar el turno  Pedir los alimentos con cortesía y buen trato  Cuidar los enseres que pertenecen a la tienda  Devolver los envases y colocarlos en su respectivo lugar  Colocar en la canasta de la basura las envolturas de los alimentos.

Artículo No. 44BIBLIOTECA ESCOLAR. El colegio cuenta con una biblioteca que presta sus servicios en la jornada de mañana y tarde, y exige cumplir con las siguientes normas:  Trabajar en silencio  Pedir con delicadeza y cortesía los libros e información requerida  Dar buen trato y cuidar los libros solicitados  Devolver los libros solicitados en préstamo en buen estado y en la fecha correspondiente  Presentar el carné estudiantil en el momento de hacer cualquier solicitud de préstamo, el cual será devuelto una vez haga entrega de lo solicitado.  En caso de pérdida de un libro, reponerlo por otro del mismo título y en óptimos condiciones para su uso.  Solicitar directamente los libros a la persona encargada de la biblioteca  Llenar la ficha para la solicitud del libro.  En caso de trabajar en clase, el docente solicita y lleva personalmente los libros.  Para consulta interna y externa se prestarán máximo dos (2) libros  El no entregar los libros a tiempo le hace incurrir en falta leve por la primera vez.

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 Mantener siempre una buena presentación personal dentro de las instalaciones de la biblioteca  Cumplir con el horario estipulado por la biblioteca  Aceptar las sanciones en caso de incumplimiento, multa, negación de préstamos o utilización del servicio  Evitar cualquier acto deshonesto: Rayar, romper o arrancar las hojas de los libros o de cualquier otro material.

Artículo No. 45RESTAURANTE ESCOLAR. En este sitio se deben mantener las siguientes normas de convivencia:  Respetar el turno  Solicitar con respeto los alimentos  Comer moderadamente  Al terminar de ingerir los alimentos, recoger los utensilios y llevarlos al sitio indicado  Observar buenos modales  No hablar mientras se come  Respetar la comida de sus compañeros  No llevar alimentos para la casa  Cumplir con el horario estipulado  Dejar el lugar aseado  Comprar a tiempo las boletas  Respetar las normas que la empresa prestadora del servicio estipula.

Artículo No. 46SALA DE CÓMPUTO. Es un sitio destinado para trabajar y se deben observar las siguientes normas:

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 Pedir autorización para trabajar en la sala.  Respetar el turno  No ingresar comidas ni bebidas a la sala de cómputo, para evitar el desaseo y no dañar equipos  Responder por cualquier daño en los equipos o implementos que se encuentren en la sala  Para la asignación de equipos se dará prioridad a las consultas de carácter educativo o académico  Reportar cualquier falla al encargado de la sala y no intentar realizar reparaciones personalmente.  El lugar, después de utilizarlo, debe quedar en perfecto orden.  NUNCA entre a páginas de Internet de carácter pornográfico. Recuerde que el servicio está vigilado por el docente, por lo tanto debe ser exclusivo para uso educativo.

Artículo No. 47ZONAS LIBRES Y ESPACIOS DEPORTIVOS Las zonas libres y los espacios deportivos, son para el servicio de los estudiantes, profesores y quien los necesite. Para ello se debe tener en cuenta lo siguiente:  Portar el uniforme correspondiente o la ropa adecuada para la actividad  Respetar los horarios establecidos  Cuidar los implementos deportivos

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