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X-GES-I-01-00-01-01 VERSIÓN: 01 VIGENCIA DESDE: 01/06/2011 SEGÚN ORDEN DE SERVICIO N° 05/2011 PÁGINA 1 DE 15

INTRODUCCIÓN El informante notarial, judicial o administrativo pone en conocimiento de quien –con interés legítimosolicite conocer con precisión la situación jurídica de un inmueble y su titular, para su conocimiento o para acreditar ante terceros. Es el encargado de corroborar y publicitar: 1. El vínculo de la cosa con el sujeto titular o disponente del derecho (La “constancia o no constancia dominial”) ; 2. La información si una persona física o jurídica está o no “inhibida“ para disponer y, en el mismo sentido, publicitar debidamente las medidas precautorias o gravámenes que recaen sobre la cosa de que se trata. Además de la normativa registral en general, al informante le resulta de particular aplicación lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 5.771 (con aplicación analógica de los artículos 22, 23 y concordantes de la Ley Nº 17.801 -generalmente con motivo de transmisiones forzosas), por el artículo 38 de la Ley Nº 5.771 (denominadas “previas búsquedas”) y demás articulados vinculados al “Principio de Especialidad”, ya sea de la cosa, ya sea del sujeto. SOLICITUDES 

Certificado Registral (denominado “Notarial”) - Formulario “E”.

El certificado registral produce la “reserva de prioridad” y el consecuente “bloqueo registral”. El mismo debe ser marginado obligatoriamente en los asientos conforme lo prescripto por el artículo 25 de la Ley Nº 17.801. 

Informe Registral (artículo 27 de la Ley Nº 17.801) - Formulario “F”.

El informe registral no produce ni “reserva de prioridad” ni el consecuente “bloqueo registral”. El mismo no debe ser marginado en los asientos, pues solo hacen a la “mera publicidad noticia”. 

Certificado Judicial (denominado “Informe judicial con anotación preventiva para subasta de derechos reales”) – Formulario “H-1”.

El presente constituye un certificado registral previo a un acto de transmisión forzosa de un inmueble, análogo al certificado registral expedido a los fines del otorgamiento de actos notariales (Formulario “E”). En efecto, este certificado produce la “reserva de prioridad” y el pertinente “bloqueo registral” durante el plazo de ciento cincuenta (150) días corridos. Su expedición obliga a su marginación en los asientos registrales (artículos 22, 23, 24 y concordantes de la Ley Nº 17.801 y artículo 34 y concordantes de la Ley Nº 5.771) y a practicar una anotación preventiva (artículo 5 de la Ley Nº 17.801). 30.I Cert e Inf- FRE_13E02A5 - Página 1 de 15

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Informe Judicial - Formulario “G”.

El presente constituye un informe registral análogo al informe registral expedido a los fines del otorgamiento de actos notariales (Formulario “F”). Publicita el estado jurídico del inmueble, no siendo objeto de marginación ni produciendo reserva prioritaria alguna. 

Búsqueda de titularidades reales sobre inmuebles - Formulario “I”.

El presente constituye un informe sobre la existencia o no de titularidades de dominio sobre inmuebles o de inhibiciones a nombre de personas físicas o jurídicas. 

Notas de prevención: Comunicación del inicio de ejecución hipotecaria.

Conforme lo prescripto por la Ley Provincial Nº 8.465 Código Procesal Civil y Comercial, art. 528, Inc. 2do, el informante procederá a marginar en el asiento dominial -bajo la forma de nota de prevención- la existencia de la iniciación de la ejecución hipotecaria de determinado inmueble, con todos los datos que surjan del oficio ordenatorio. FUNCIÓN CALIFICADORA DEL INFORMANTE Las solicitudes u órdenes de expedición de certificados e informes registrales de origen notarial, judicial o administrativo, serán objeto de dos tipos de calificación a saber: Calificación de forma El informante verificará que la solicitud contenga todos los recaudos exigidos por la Ley Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos: 

Apellido y nombre del profesional rogante;



Solicitud en original y copia mediante el formulario correspondiente;



Expresión del motivo o de la causa e indicación del interés legítimo del rogante;



Firma y sello aclaratorio del notario requirente y del juzgado interviniente, cuando corresponda.

En caso de sobre raspados, enmiendas, interlineados, etcétera, los mismos deberán estar debidamente salvados por el notario actuante, la autoridad administrativa interviniente o por el Tribunal, el martillero, o el abogado requirentes según corresponda. Ante la falta de cumplimiento de las indicaciones efectuadas supra el informante procederá sin más trámite a devolver la solicitud en los siguientes términos: “CERTIFICADO/INFORME Nº........ CORDOBA,................................... .(fecha). SE DEVUELVE LA PRESENTE SOLICITUD SIN CUMPLIMENTAR POR................ (Detallar la causal de devolución), EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO POR ........ (citar normativa). 30.I Cert e Inf- FRE_13E02A5 - Página 2 de 15

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Calificación de fondo (o sustancial): 

El agente verifica la solicitud y le da el tratamiento de un Certificado o de un Informe según corresponda.



Controla que las búsquedas efectuadas previamente se ajusten en un todo a lo solicitado: es decir que no haya diferencias de apellidos, nombres, inmuebles o cualquier motivo que pueda inducir a alguna inexactitud registral.



Se remitirá a los asientos citados en la solicitud procediendo a compulsar y examinar que exista una perfecta concordancia entre el contenido de la rogatoria y los asientos citados en la misma.

A. Expedición de los certificados e informes registrales Si del análisis realizado resulta que el dominio del inmueble “CONSTA” a nombre de quien se requiere informe, se practicarán todos los asientos preventivos. Los posibles errores serán debidamente salvados mediante notas aclaratorias colocando nombre y apellido del agente. Igual procedimiento debe seguir el informante en el caso de anulación de un certificado y expedición de uno nuevo. Certificado Registral de origen notarial El informante notarial deberá practicar el asiento en las matrículas consignando lo siguiente: 

Acto que se exprese en la rogatoria: Se marginará identificando el sujeto (¿quién vende?), el objeto (¿qué se vende?), la causa (venta) de la relación jurídica en cuestión y cuánto vende (porcentaje);



El número de trámite (“notarial”) y fecha de ingreso del mismo;



Apellido y nombre completo y número de registro del escribano peticionante;



Fecha a partir de la cual tiene vigencia: la modalidad será consignar -por ejemplo“CBA:.../...2010”;



Apellido y nombre del informante responsable.

Certificado Judicial o Administrativo El “certificante judicial” practicará el asiento en la columna “B” de la matrícula, en el mismo deberá consignar: 30.I Cert e Inf- FRE_13E02A5 - Página 3 de 15

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El acto o los actos que se exprese/n en la orden judicial o rogatoria (por ejemplo subasta).



La identificación del subastado, la cosa que se remata, y los demás datos que ayuden a dar precisión a la marginación e individualización del sujeto, del objeto y el porcentaje.



El número de trámite del certificado con anotación preventiva para subasta y la fecha de ingreso del mismo.



El tribunal o el juzgado que lo ordena, la secretaría interviniente, lugar de su asiento (jurisdicción); en el caso que se trate de otra provincia se deberá citar con todos los datos necesarios: secretaria, expresión completa de los autos, profesional o martillero autorizado, matrícula del mismo.



Fecha a partir de la cual tiene vigencia. El asiento se practicará indicando el lugar y la fecha de expedición. Por ejemplo: “Córdoba, ...... / ..... / 2.011.”



Apellido y nombre del informante responsable.

B. De los Oficios - Ley Nº 22.172 Se trata de los oficios judiciales provenientes de otras provincias (extraña jurisdicción) tramitados por un profesional local (fuera de la vía del exhorto), los que son calificados y procesados con igual tratamientos que los mandamientos judiciales locales con la salvedad que en caso de que deban ser marginados debe publicitarse toda esta circunstancia: juzgado oficiante, jurisdicción, secretaría, autos, etcétera; y se deben controlar los requisitos establecidos por la Ley Nº 22.172. C. Casos particulares a considerar por el informante Es menester destacar algunos supuestos particulares, como por ejemplo: 

Cuando se trata de dos o más titulares o condóminos: se deberá especificar quiénes son los disponentes o los derechos de quién se rematan, y sobre qué inmueble (indicando manzana en los supuestos de loteos o PH si los hubiere) se solicita la prevención;



Cuando se trate de un único titular de varios inmuebles: se deberá aclarar el inmueble que se dispone o se le remata.



El informante notarial deberá verificar y constatar los contenidos, y vigencia o alcance de los mandatos que se citaren y de los que se requieran subsistencia.



No será causal de observación ni motivo de rechazo la falta de expresión -en el formulario normatizado- del porcentaje del titular disponente o de los porcentajes a subastar, sin que previamente se coteje tal circunstancia con el asiento de dominio referido en la petición o 30.I Cert e Inf- FRE_13E02A5 - Página 4 de 15

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rogatoria en cuestión. D. De los certificados “no utilizados”. Certificado Registral de origen notarial En aquellos casos en que el notario requiera en el mismo acto la anulación de la certificación anterior por no utilización y la expedición de uno nuevo, el informante notarial procederá en los siguientes términos:  Deberá verificar que la certificación objeto de solicitud de baja por su “no utilización”, obre adjunta a la nueva petición de certificación y que corresponda al mismo notario;  Deberá dejar constancia en el asiento correspondiente –mediante sello determinado- de la “no utilización” de dicho certificado, consignándose fecha, firma y sello aclaratorio del informante notarial interviniente. Certificado Judicial o Administrativo: En el caso de un pedido del Tribunal de anulación de un certificado registral judicial por no utilización y expedición de uno nuevo, procederá en los siguientes términos:  Deberá verificar que la certificación objeto de solicitud de baja por su “no utilización”, obre adjunta en la nueva petición de certificación y corresponder en mismo tenor y al mismo tribunal oficiante.  En el asiento correspondiente, dejará constancia –mediante sello determinado- de la “no utilización” de dicho certificado, debiéndose consignar la fecha y la firma y el sello aclaratorio del informante judicial interviniente. E. De las búsquedas de titularidades reales Este tipo de requerimiento es procesado en primera instancia en el sector Libro Único, quien es el encargado de realizar la búsqueda de titularidades en el índice informático conforme a lo solicitado u ordenado. Luego, se remite el pedido efectuado mediante un Formulario “I” al GIF correspondiente, a fin de que el informante responsable verifique los asientos dominiales resultantes, informando a posteriori si existen o no titularidades dominiales a nombre de quien se requiere. El informante debe verificar – en cumplimiento del Principio de Especialidad del Sujeto- la indicación de apellido y nombres completos de la persona de que se trate, el tipo y número de documento identidad de la misma y compulsar todos y cada uno de los asientos resultantes de las búsquedas. Acto seguido, el agente informará de la siguiente forma: 30.I Cert e Inf- FRE_13E02A5 - Página 5 de 15

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“VERIFICADO.......... FIGURA DOMINIO Nº..... F°....... AÑO o MATRICULA Nº.........” ( se hará referencia a las transferencias dominiales -si así se solicitara-, dejando constancia de las titularidades subsistentes)”. F. De la forma de certificar e informar La información brindada debe ser clara y precisa, debiendo: 

Expresar si el dominio del inmueble consta a nombre de quien/es se requiere informe.



Determinar si el inmueble está o no afectado por algún gravamen, medida precautoria o interdicción, diferenciando aquellas inscripciones dominiales afectadas de las que están libres de interdicciones e informando a nombre de qué persona recae una medida si la hubiera;



Si surge Inhibición determinar en quién recae.

El informe se anexará al formulario normatizado respectivo, en original y copia, destinándose el original al usuario y la copia al Archivo Estático del Registro. Los posibles errores deberán ser salvados al final del informe, el que deberá llevar el apellido y nombre del responsable y la fecha. En aquellos casos en los que en la solicitud de certificación o informe no se suministren datos personales y de las búsquedas resultantes surjan “INHIBICIONES”, éstas no serán informadas: ”...A NOMBRE DE ........... NO SE INFORMA DE INHIBICIÓN POR NO CITAR DATOS PERSONALES DEL MISMO...”. Cuando se solicita que se informe sobre gravámenes se debe informar expresamente. Ejemplos prácticos: 1) Se solicita un informe respecto de dos personas: A y B. De las búsquedas practicadas resulta que A esta inhibido y B no lo está. La contestación debe ser: “A NOMBRE DE “A” CON LOS DATOS PERSONALES CONSIGNADOS, FIGURA ANOTADA INHIBICIÓN ORDENADA POR ..........., EN AUTOS.........., DIARIO........DE FECHA.......FOLIO PERSONAL Nº....... (si lo hubiere); A NOMBRE DE “B” NO FIGURA ANOTADA INHIBICIÓN.” 2) Se solicita un informe respecto de dos personas A y B y de las búsquedas practicadas resulta que A registra embargos anotados en su o sus inmueble/s. La contestación debe ser: “A NOMBRE DE “A” EL DOMINIO DE LO DESCRIPTO RECONOCE EMBARGO ORDENADO POR JUZGADO ........., SECRETARÍA.........., EN AUTOS............,POR $.......... (monto). DIARIO ......DE FECHA.........FOLIO.........AÑO......., ; A NOMBRE DE “B” LO DESCRIPTO NO RECONOCE 30.I Cert e Inf- FRE_13E02A5 - Página 6 de 15

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GRAVAMENES. EL DOMINIO CONSTA”. 3) Respecto del propietario de varios inmuebles, por ejemplo 5 lotes que pretende venderlos, o se procede a subastar todos sus lotes: el dominio de los inmuebles consta, y surge que: a) el lote uno registra un embargo vigente; b) el lote dos está hipotecado y el asiento registral continúa vigente; c) el lote tres registra un informe con anotación preventiva para subasta expedido; d) el lote cuatro no registra interdicción alguna; d) el lote cinco registra un certificado registral para fines notariales vigente, la contestación deberá ser: “EL DOMINIO CONSTA. EL LOTE 1, RECONOCE EMBARGO ORDENADO POR EL JUZG....... SECRET........ EN AUTOS....ETC. EL LOTE 2 RECONOCE HIPOTECA EN PRIMER GRADO A FAVOR DE....... INSCRIPTA FOLIO.........; SOBRE EL LOTE 3, SE EXPIDIO INFORME JUD. REMATE, ORD. POR EL JUZG. ... SECRET....... EN AUTOS...... Nº........ DE FECHA .........; LOS LOTES 4 Y 5 NO RECONOCEN GRAVÁMENES, HABIÉNDOSE EXPEDIDO SOBRE EL LOTE CINCO CERTIFICADO NOTARIAL.............. (Se deberá consignar el acto, el número, la fecha y nombre y registro del escribano interviniente). El mismo procedimiento se debe observar en caso que existan inscripciones provisorias vigentes. G. Obligación general Es deber del informante proceder a cotejar personalmente los asientos dominiales antes de proceder a su devolución, ya sea que se deba a la existencia de folios deteriorados, a diferencias en relación a un dominio erróneamente indicado como así también que sean erróneos los datos del sujeto y del objeto. Todo certificado o informe se expedirá aún en los casos que se verifique un error o diferencia de una letra en la titularidad, o un error o diferencia de alguna medida o lindero, etcétera. En estos casos, debe tenerse en cuenta que al responder se deberá efectuar la salvedad de que el dominio consta figurando “XXX Y NO COMO CITA”, aclarándose que las búsquedas pertinentes se efectuaron tal como se solicitaron y no como consta. En todos aquellos casos en que el dominio no conste, se deberá informar tal circunstancia en la respuesta que se brinde. Es obligación del informante verificar los asientos, oficios o fichas –incluidas las fichas de folios personales- de los gravámenes o restricciones resultantes de las búsquedas informáticas, tanto frente a hipotecas, embargos, inhibiciones y demás medidas cautelares (frente a éstas el agente procederá a informar el juzgado interviniente, carátula del expediente, número del mismo, montos de las medidas, la Secretaria interviniente y la jurisdicción del Tribunal oficiante de la medida, indicando el bien inmueble 30.I Cert e Inf- FRE_13E02A5 - Página 7 de 15

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afectado o las personas sobre las que recae la medida) que figuren registradas en el asiento registral de que se trate. H.- Sobre supuestos relacionados a “Asiento Rectificados”. Cuando la inscripción sobre la cual se solicita el certificado o informe se encuentre rectificada por otra, deberán considerarse los datos “ciertos” de ambos asientos. I. Sobre supuesto de “EL DOMINIO NO CONSTA”. Se deberá informar: 1) En el caso que el dominio no conste a nombre de quien se solicita (por estar transferido, por no ser el titular o -simplemente- por no estar el dominio inscripto a su nombre) pero que sí concuerde el inmueble referido, se deberá contestar: “QUE SI/NO FIGURA INHIBICIÓN, ... EL DOMINIO NO CONSTA A NOMBRE DE QUIEN SE SOLICITA, RAZON POR LA CUAL...... (Verificar titularidad dominial)”. 2) En el caso que el dominio conste a nombre de quien se solicita y que no concuerde el inmueble referido, se deberá contestar: “QUE SI/NO FIGURA INHIBICIÓN, EL DOMINIO DEL INMUEBLE CITADO NO CONSTA (Verificar inmueble) RAZON POR LA CUAL NO SE INFORMA DE GRAVÁMENES.” 3) En el caso que la inscripción dominial citada es errónea, se deberá contestar: “QUE SI/NO FIGURA INHIBICIÓN; EL DOMINIO NO CONSTA EN LA INSCRIPCIÓN CITADA (Inscripción errónea) RAZON POR LA CUAL NO SE INFORMA DE GRAVÁMENES.” 4) En el caso que el dominio consta a nombre de quien se solicita y que la inscripción dominial citada sea correcta, pero que los derechos se hayan citado mal, se deberá contestar: “QUE SI/NO FIGURA INHIBICIÓN, EL DOMINIO NO CONSTA EN LA FORMA EXPRESADA (Verificar derechos )RAZON POR LA CUAL.....” 5) En el caso de inmuebles registrados en el sistema de folio cronológico, en el supuesto de que no coincida el folio citado con el que se verifica y el número de orden citado no se encuentre dentro del orden en el mismo protocolo de dominio, se deberá contestar: “QUE SI/NO FIGURA INHIBICIÓN, ...EL DOMINIO NO CONSTA (inscripción errónea), RAZON POR LA CUAL.....”

J. De las notas marginales 30.I Cert e Inf- FRE_13E02A5 - Página 8 de 15

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Al procesar un certificado, el agente responsable del procesamiento puede encontrarse con distintas “marginaciones” en los asientos registrales, las que serán publicitadas en el caso de encontrarse vigentes, a saber: 1) Certificado registral de origen notarial: “SE EXPIDIO CERT. NOTARIAL PARA ........(acto) Nº ....... con fecha .../.../...., Escribano ........ Reg..... (si figura) .- (Art. 25 y conc. Ley 17.801)”. 2) Certificado registral de origen judicial (ó informe judicial con anotación preventiva para subasta): “SE EXPIDIO INFORME JUDICIAL CON ANOTACIÓN PREVENTIVA PARA SUBASTA Nº ...... DEL .../..../...., Ordenado por el Juzg........ Secret. ......., en autos “....C/....... – EJC.”, expedido con fecha .../..../.....- Martillero....... MP N° ....”. 3) El denominado “ENTRO NUMERO” (de embargo, anotación de litis, status quo, providencia cautelar) es una anotación provisoria y corresponde consignarla en su totalidad (siempre que esté vigente) señalando: “EMBARGO, ORDENADO POR EL JUZG. ......., SECRET...... (jurisdicción), EN AUTOS “........ C/ ........ – EJEC.”, POR $....... ,ANOTADO AL DIARIO Nº...... DE FECHA.............. (Verificar plazos de vigencia que correspondan, según Art. 9° Inc. b) Ley 17.801).” 4) Las inscripciones provisorias: Corresponden a documentos que fueron observados por errores subsanables, otorgándoseles una inscripción provisoria por 180 días, más su prórroga, de corresponder. El tratamiento es el mismo para las diferentes medidas , y se publicitará de la siguiente forma: “FIGURA INSCRIPCIÓN DE PROVISORIA POR 180 DÍAS DE DIARIO DE ......... (acto o medida) n° ..... DE FECHA .../.../... (de presentación),

ESCRIBANO, PRORROGADA POR .....DIAS.-“ (de

corresponder). Caso particular: inscripción provisoria de hipoteca: la publicidad se hará haciendo saber, además, quién es el acreedor hipotecario, el grado de la hipoteca y el monto del crédito. 5) Las concesiones de riego: se publicitarán todos los datos consignados en la nota marginal obrante en el asiento. 6) Correlaciones definitivas en el sistema de folio cronológico que refieran a hipotecas, usufructos, servidumbres, bien de familia, embargos y demás providencias cautelares: en todos estos casos la publicidad (de las medidas vigentes según plazo legal) se efectuará del siguiente modo: 

“RECONOCE EMBARGO, ORDENADO POR EL JUZG........., SECRET.........,

EN

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AUTOS “....... C/ .......- EJEC.”, POR $...... (monto ), ANOTADO al FOLIO ...... AÑO ...... DIARIO Nº ...... DE FECHA .../.../......”.

“RECONOCE HIPOTECA EN .... GRADO, A FAVOR DE ..... (acreedor), POR LA SUMA DE $........(monto), INSCRIPTA AL FOLIO ...... AÑO ...... (DIARIO Nº ...... DE FECHA .../.../......)”.-

Si el mutuo incluye una cláusula de inembargabilidad, se deberá publicitar. 

“RECONOCE USUFRUCTO A FAVOR DE .............., INSCRIPTO AL FOLIO ...... AÑO ...... (DIARIO Nº ...... DE FECHA .../.../......)”.-

7) Notas marginales referidas a denuncias penales: en aquellos casos de notas marginales referidas a denuncias penales, se publicitarán textualmente y tal y como figuran marginadas en el asiento de dominio. 8) Notas marginales referidas a: Expedientes Administrativos, Recursos de Rectificación, Recursos de Apelación e Insistencia Judicial (Ley Nº 6.737 modificatoria de Ley Nº 5.771): previa verificación del movimiento del expediente, se transcribirán (textualmente y como figuran marginados en el asiento de dominio) las notas marginales referidas a Expedientes Administrativos, Recursos de Rectificación, Recursos de Apelación e Insistencia Judicial. Por ejemplo: “FIGURA LA SIGUIENTE MARGINACION: EXPTE. Nº 0032-........../2002, ESC. PEREZ – INTERPONE RECURSO DE RECTIFICACIÓN” DE FECHA .../.../....” y todo otro dato que figure en el asiento. 9) Comunicaciones de Subastas: Se publicitarán textualmente y como figuran marginadas: “FIGURA LA SIGUIENTE MARGINAL: REMATADO, CON FECHA .../../... EN AUTOS “...... C/ ......”, JUZG. ......., SECRET...... .- DIARIO Nº ...... DE FECHA.../.../...“ ADQUIRENTE: .......” 10) Servidumbres administrativas de gasoducto, electroducto: También se deben publicitar tal como figuran marginadas. K. Declaraciones Juradas: En todos aquellos casos en que el dominio conste “según declaración jurada”, se hará saber dicha circunstancia en los siguientes términos: “EL DOMINIO CONSTA, SEGÚN DECLARACIÓN JURADA Nº ..../........, EXPTE. Nº 0032-........../......., INSERTA EN ASIENTO DE DOMINIO (o inserta en Planilla n° ............)“.

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L.- Por derechos y acciones de varios condóminos disponentes en el supuesto particular de las “planillas”: En estos casos, la constancia de los derechos y acciones de varios condóminos disponentes, se deben verificar en los respectivos asientos dominiales. Si esos dominios remiten a planilla, las marginales se deberán practicar en la misma. M. Restos de superficies Ante la presentación de solicitudes de certificaciones o informes por las que se requiera constancia de dominio y en las que se relacione la mayor superficie y la parte o fracción que se ha transferido, la contestación será: “EL DOMINIO DE LO DESCRIPTO EN MAYOR SUPERFICIE CONSTA POR EL RESTO, PREVIA DEDUCCIÓN DE LO TRANSFERIDO”.N. Caducidades - Distintos tipos especificados por ley El plazo de vigencia de las medidas por los artículos 9 inciso b) y 37 incisos a) y b) de la Ley Nº 17.801, por lo que no se publicitarán las medidas marginadas que se encuentren caducas. O. Tratamiento de mandamientos o informes judiciales “de prueba” en Procesos de quiebra, Denuncias penales por estafa, Juicios de escrituración, entre otros. Éstos requerimientos pueden comprender –entre otros aspectos-: búsquedas de titularidades reales por determinados períodos, fechas de escrituración, fechas de inscripciones registrales definitivas, fechas de inscripciones registrales provisorias, fechas de inhibiciones de personas, nombres y apellidos de los agentes o jefes registrales suscriptores de asientos registrales, etcétera. P. Tratamiento de expedientes, oficios, e informes referidos al Registro de Poseedores (Ley Provincial Nº 9.150). Las circunstancias referidas a derechos posesorios que hayan tenido incidencia registral se publicitarán de manera análoga a las anotaciones personales, por ejemplo: “En la inscripción citada no figura a la fecha anotación alguna”. En el sistema informático SIR-FRE se registra de la siguiente manera: 1. Ingresar el Número Único, el sistema trae los datos cargados en el Libro Único, luego tildar “certificado notarial”.

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2. Completar los campos requeridos para armar el asiento. Luego presionar “Nota”.

Presionando el botón Nota se puede agregar más información o realizar las aclaraciones.

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4. El sistema solicita que ingrese el ámbito del escribano, seleccionar el que corresponda.

5. El sistema muestra la previsualización del asiento, controlar que este correcto y presionar “Aceptar”. 30.I Cert e Inf- FRE_13E02A5 - Página 13 de 15

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6. Si el agente es proceso completo o firma autorizada verifica el asiento siguiendo los pasos que indica el sistema.

7. Para imprimir la reproducción de la matrícula ingresar en el módulo del SIR Folio Real y seleccionar Especiales.

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8. Abrochar la copia de la matrícula a la carpeta

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