INSTRUCTIVO INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES

Provincia de Córdoba Ministerio de Finanzas Secretaría de Ingresos Públicos Registro General de la Provincia INSTRUCTIVO INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS J

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Ministerio de Finanzas Secretaría de Ingresos Públicos Registro General de la Provincia

INSTRUCTIVO INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS JUDICIALES

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Inscripción de Documentos Notariales, Administrativos y Judiciales

Da Origen a: 

X-GES-I-01-00-03-02 VERSIÓN: 01 VIGENCIA DESDE: 01/06/2011 SEGÚN ORDEN DE SERVICIO N° 05/2011 PÁGINA 1 DE 9

DESARROLLO DESARROLLO A. CONTENIDO DEL DOCUMENTO. CONTROL DE FORMALIDADES Elementos materiales que debe contener el documento, según el tipo de trámite:  Sticker de control de ingreso, con todos los actos a realizar, número de trámite.  Carátula Rogatoria.  Expediente, o cuerpo de inscripción debidamente certificado por el juzgado interviniente.  Formulario A (Certificado Catastral), visado por la Dirección General de Catastro.  Formulario G - Solicitud de Informe Judicial, solicitando constancia de dominio y de gravámenes. Ambos formularios firmados por el Tribunal interviniente y de corresponder plano según Resolución 4/2006 de Catastro y 7/2006 de la Dirección General del Registro General de la Provincia, se deberá acompañar auto con la descripción del o de los inmuebles resultantes según plano y la adjudicación de los mismos.  Matrícula confeccionada o fichón, según corresponda, firmado y sellado por el Tribunal interviniente. Matrícula en el caso que se solicite la inscripción del 100 % del o de los inmuebles (Art. 21° Ley 5771 y siguientes) y fichones para el caso de que se trate de derechos y acciones.  Formulario H digilenciado, cuando corresponda.  Formulario B, minuta de Cancelación, Solicitud de Cancelación y Resolución Judicial (Auto) ordenando la cancelación del gravamen o afectación del Bien de Familia, usufructo o servidumbre, en caso de corresponder.  Anexo 1: cuando hay más de tres adjudicatarios – dominios desmembrados, (nuda más usufructo) y/o afectaciones pre-existentes que sean tomadas a cargo y en caso de tratarse de embargo, hipoteca, litis, bien de familia, servidumbres, manifestar la subsistencia, con las formalidades que el Tribunal estime conveniente  Anexo 6: siempre que sea necesario continuar la descripción de los inmuebles

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B.

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CALIFICACIÓN DEL DOCUMENTO 

Verifica que el Informe Judicial cubra la fecha de ingreso del documento, se cumplan los plazos establecidos en la Resolución 1/08 y en la Resolución 4/08.



De las Formas del documento, califica de acuerdo a toda la normativa concordante vigente y a lo dispuesto en el Decreto N° 726/10.

C. PROCESAMIENTO DEL DOCUMENTO

INSCRIPCIÓN PROVISORIA Cuando el documento este incompleto (no cumpla con todos los elementos para su inscripción) o posea errores que no se puedan subsanar se lo observa y se realiza una inscripción provisoria. Si están vencidos los plazos de permanencia del documento en la Repartición (30 días Art. 10 Ley 5.771), emite y confirma la prórroga de la inscripción provisoria por sistema. La prorroga se genera y emite por sistema, para la misma se deberá tener en cuenta la fecha de notificación: si se emite lunes, martes o miércoles corresponde como fecha de notificación la del lunes próximo siguiente; y si se emite jueves o viernes se extiende una semana más, al lunes subsiguiente. Según se trate de una inscripción en el sistema de: Folio cronológico: Correlaciona en el folio correspondiente, o sea margina en un lugar visible, colocando los sellos de la inscripción provisoria y de prórroga (Art. 10 o Art. 11 Ley 5.771, según corresponda), coloca los mismos sellos en el primero testimonio. Firma y coloca su sello personal. Si fueren varios titulares o varios lotes y sólo uno o algunos de ellos fuese el que se transfiere, se debe determinar transmitente o inmueble y los derechos y acciones que transfiere. Ejemplo de sellos que se utilizan:

INSCRIP./PROV. VIGENCIA 180

días Ley Nac. 17801/68

Diario:

Fecha:

Se prorroga de pleno derecho el plazo de 180 días (Art.9- Inc. b) de la Ley Nacional 17.801 de acuerdo con el Art. ....... de la Ley Provincial 5.771.

Fha ......................... N° ......................... Acto ....................... Autos: .................... Juzg. ....................... ................................. Of. ..........................

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Folio Real Cartular Confecciona el asiento de la inscripción provisoria en la Columna a) “Titulares de Dominio” de la siguiente manera:

2) Entro D° 45389 del 04-06-2010. Subasta. Autos......................... de fecha 02-05-2010. Juzg........... Sec. ............. JUD........... Insc. Prov. y prórr. por 130 días. Of. 10-08-2010.

En el auto interlocutorio/sentencia coloca los sellos de la inscripción provisoria y prórroga (Art. 10 o Art. 11de la Ley 5.771, según corresponda) y firma y coloca el sello personal.

Diario:

Fecha:

Se prorroga de pleno derecho el plazo de 180 días (Art.9- Inc. b) de la Ley Nacional 17.801 de acuerdo con el Art. ....... de la Ley Provincial 5.771.

INSCRIP./PROV. VIGENCIA 180

días Ley Nac. 17801/68

Fha ...................... N° ......................

Escribe las observaciones en el sistema informático, preferentemente, y las incorpora en la carátula rogatoria o en el espacio de la carátula destinado para las mismas. Firma y coloca su sello personal. INSCRIPCIÓN DEFINITIVA PUEDE TRATARSE DE: A) Juicios Sucesorios Se trata de la inscripción de la adjudicación judicial de las hijuelas del o de los heredero/s y/o cesionario/s en un juicio sucesorio respecto al o los inmuebles o derecho/s sobre los mismos. Además de los elementos materiales, se deberá acompañar:  Copia autenticada del Auto de Declaratoria de Herederos, Auto Aprobatorio de operaciones de inventario, avalúo y partición que deberá contener: -

Descripción del o de los inmuebles, citando inscripción dominial, nomenclatura catastral y

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número de cuenta de la Dirección General de Rentas. -

En la adjudicación se deberá citar a los herederos con todos sus datos personales más CUIT/L.

-

Las proporciones en fracciones, en porcentaje o hectáreas.

-

Cesiones si las hubiere efectuadas mediante Escritura Pública ( Art. 1.184 C.C) : homologada y adjudicación efectuada a nombre del cesionario por auto.

 En caso de solicitarse la inscripción parcial de un inmueble o de una hijuela determinada, este pedido debe ser expreso con intervención del Tribunal. Se realiza la inscripción provisoria sobre los otros lotes siguiendo el mismo procedimiento que cuando se inscribe parcialmente un documento.  Las hijuelas de “costas” no se inscriben por vía judicial, sino notarial (deberá labrarse la pertinente Escritura Pública). B) Juicios de Divorcio Se trata de la inscripción vía judicial de la adjudicación de inmuebles en un juicio de divorcio. Además de los elementos materiales, se deberá acompañar:  Copia autenticada de la Sentencia de Divorcio: expedida por la Cámara de Familia interviniente que contenga descripción del inmueble, inscripción registral, adjudicación, datos personales, etc.  Si sólo se va a inscribir alguno de los inmuebles adjudicados o lo que se le asignare a algún cónyuge, el pedido de inscripción parcial debe surgir en forma expresa.  Si el inmueble estuviera afectado como Bien de Familia, deberá acompañar solicitud de subsistencia o bien orden de cancelación, en el primer caso, dar ingreso por Bien de Familia, junto al Anexo 1, relacionando tal afectación pre-existente y el cumplimiento de los requisitos legales de la Ley 14.394 y con las formalidades que el Tribunal estime conveniente. C) Testimonio Ley 22.172 Se trata de los juicios que se inician en otras jurisdicciones territoriales. Además de los elementos materiales, se deberá acompañar:  El Oficio o Testimonio que deberá contener: -

Sello especial, confeccionado por el Ministerio de Justicia de la Nación para las Provincias que suscribieron o adhirieron al convenio ( Art. 7 Ley 22.172).

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-

Designación y número del Tribunal y Secretaría con nombre del Juez y Secretario.

-

Descripción del inmueble, antecedente dominial, naturaleza del juicio y el valor pecuniario, si existiere. “Este requisito No lo puede suplir el profesional autorizado, por cuanto se trata de un Título y el mismo debe ser autosuficiente.”

-

Profesional autorizado para diligenciamiento, debe ser abogado del foro local

(Art. 8 Ley

22.172 y Art. 6 Ley 5.771). -

Mención sobre la competencia del Tribunal oficiante.

-

Transcripción de las resoluciones que deban notificarse o cumplirse y su objeto claramente descripto si no resultare de la resolución transcripta.

-

El sello del Tribunal, firma del Juez y del Secretario en cada una de sus hojas (Art. 3°). En los Oficios Ley 22.172 deberá consignarse el número de matrícula del profesional interviniente, o en su defecto el DNI, nombre y apellido completos (Normativa Técnica Registral).



Delegación de facultades, si correspondiera, consignando nombres y apellido completo, matrícula profesional o en su defecto DNI del sustituyente. Como en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba no está prevista la inscripción de la “Declaratoria de Herederos” sino de las hijuelas respectivas, debe surgir expresamente de los oficios las proporciones a adjudicar por resolución que las determine y datos completos de los adjudicatarios.



De existir gravámenes y/u otras restricciones al dominio que afecten los inmuebles sujetos a inscripción, la orden de cancelación y/o toma a cargo debe emanar sólo del Tribunal. El profesional interviniente sólo está autorizado a suscribir los formularios respectivos.



Boleta blanca en donde conste el aporte a la Caja de Abogados.

C) Juicios de Usucapión Se trata de la inscripción de un inmueble en juicio de Usucapión. Además de los elementos materiales, se deberá acompañar: 

Copia de la Sentencia autenticada por el Tribunal interviniente. La misma tendrá como requisito:  Número de expediente administrativo iniciado en la Dirección General de Catastro con respecto al plano base del juicio, consignando-además- fecha de aprobación, número del mismo, y la descripción del inmueble según el mentado plano, consignando al adquirente con

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todos sus datos personales,

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CUIT/L, nomenclatura catastral y número de cuenta de la

Dirección General de Rentas.  Informe expedido por la Dirección General de Catastro de la Provincia(Tierras Públicas) 

No será necesario acompañar el formulario G sólo si de la sentencia surgiera que el dominio no “consta o no afecta dominio alguno” o bien, es anterior a la creación del Registro.



Dar ingreso por Plano, tres copias del plano, visados por la Dirección General de Catastro para su protocolización.

D) Documentos AdministrativosD1. Cambios de denominación de Sociedades Jurídicas Luego de inscripta en el Registro Público de Comercio el cambio de denominación de la sociedad, ya sea por transformación, escisión, fusión queda constituida una Sociedad Anónima, para cambiar la titularidad de los inmuebles inscriptos a nombre de las anteriores, además de los elementos materiales se deberá acompañar: 

Oficio otorgado por Órgano competente (Dirección de Inspecciones de Personas Jurídicas) que ordene el cambio de la titularidad registral a nombre de las sociedades que surjan, CUIT de las mismas, sobre el inmueble en cuestión; relacionando número, fecha y expediente, etc. del cual emanen las resoluciones que ordenan la medida. La Dirección de Inspección de Personas Jurídicas firmará los formularios respectivos de inscripción, o bien indicará la persona autorizada para suscribir los formularios de inscripción. De existir gravámenes: -

Cancelación de los mismos, auto y oficio.

-

Manifestación expresa de que los toma a cargo (dar ingreso y Anexo 1).

D2. Expropiación D3. Donación al Estado. Art. 1.810 CC infine F) Inscripción Subasta Judicial. La subasta es la venta pública de muebles o inmuebles al mejor postor hecha mediante mandato judicial. Además de los elementos materiales, se deberá acompañar en original o copia debidamente certificada por el juzgado: 

Formulario H - Solicitud de Informe Judicial con anotación preventiva para subasta diligenciado-

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donde se dio constancia de dominio y de los gravámenes que afectan al inmueble rematado, o sea su situación jurídica previa a la subasta. 

Acta de remate y Auto Aprobatorio de la misma debidamente certificadas por el Tribunal y un juego de copias simples, para formar la Minuta de Cancelación de Gravámenes que afectan al inmueble y que se cancelarán conforme lo dispuesto por el Art. 14 Ley 5771 a excepción de las litis; los gravámenes posteriores a la anotación preventiva de subasta se cancelarán por auto y oficio expreso. De encontrarse el inmueble afectado al Régimen de Bien de Familia al no ser este un gravamen, el mismo NO SE CANCELA por el artículo 14 debiendo acompañar auto y oficio expreso para su cancelación. Si el inmueble se encuentra grabado por hipoteca al cien por cien (100%) y sólo se subastan derechos y acciones, para SU CANCELACIÓN PARCIAL, deberá acompañar auto y oficio expreso por tratarse la hipoteca de un derecho real indivisible (artículo 3112 del Código Civil).



Oficio de Comunicación de subasta: sólo será exigido de pretender inscribir con el bloqueo registral que produce la anotación preventiva de subasta, siempre que exista la concatenación de términos exigidos por Ley.



En el caso de que el comprador en subasta ceda sus derechos por acta judicial, el Tribunal requerirá al Registro General de la Provincia que informe acerca de la registración de inhibiciones a nombre del cedente.



Carátula del juicio, Auto Aprobatorio.



Si hay cesión con posterioridad al Auto Aprobatorio de la subasta y antes de la toma de posesión, ya sea que la cesión fuere por escritura pública o acta judicial corresponde que el Tribunal dicte un Auto que homologue la cesión, adjudique el inmueble al cesionario y ordene inscribir a nombre del mismo.



Si se subastaron Derechos y Acciones Hereditarios, lo que se pretende inscribir serán “Derechos Personales”. En este caso se deberá dar ingreso por Derechos Hereditarios, salvo que expresamente se consignara que se trata de un Derecho Real de Dominio en virtud de haber sido subastados los derechos que le corresponden a todos los herederos declarados ( totalizan el 100% de los Derechos Hereditarios), en este caso se dará ingreso por Dominio. Los oficios del Tribunal que pongan en conocimiento la rescisión de la compra en subasta, acompañando Auto interlocutorio al respecto; deberán ingresar por diario de Cancelación,

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acompañado de Formulario B para cancelar la comunicación E) Comunicación de subasta Se trata de registrar la comunicación, por parte del juzgado interviniente, de la subasta del bien para su publicidad. Además de los elementos materiales, se deberá acompañar Oficio con copia indicando:  Carátula del juicio, Juzgado interviniente y Secretaría.  Fecha de la subasta.  Apellido y nombres, del adquirente en subasta, DNI y CUIL.  Precio de la subasta.  Número y fecha del informe judicial con anotación preventiva para subasta utilizado al efecto.  Inscripción dominial, determinación del inmueble subastado y porcentaje del Derecho subastado.  Acta de remate por duplicado, certificada por el Tribunal interviniente que informe día de la subasta, comprador, precio, etc.  Acompañar el oficio del Tribunal dirigido al Director del Registro General de la Provincia, solicitando la toma de razón de la subasta efectuada.

REGISTRACIÓN Para cualquiera de los trámites descriptos anteriormente el asiento registral se realiza de la siguiente manera:

a) Folio cronológico Corrobora que los datos consignados en el fichón que se adjunta al documento se correspondan con los folios antecedentes obrantes y con el auto interlocutorio, genera por sistema un número para el nuevo folio. Asienta la correlación en el folio cronológico correspondiente indicando el lote, si son varios inmuebles el tramitente o si son varios titulares indica quienes son los que transfieren, firma y coloca su sello personal. Completa los datos del fichón (número de trámite y número de folio correspondiente a la inscripción) firma, coloca nota inscriptoria en el título, firma y coloca sello personal.

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b) Folio Real Cartular Realiza el asiento en la Columna a) “Titulares de Dominio” de la matrícula, consignando: -

Apellido y nombre completo (el apellido escrito en mayúscula);

-

Nacionalidad;

-

Fecha de nacimiento;

-

D.N.I. /L.C./L.E.;

-

C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I., según corresponda;

-

Estado civil (para el caso de casado especificar el grado de nupcias y el nombre completo del cónyuge y si es divorciado el número de sentencia y juzgado);

-

Carátula del juicio a registrar, número y fecha de autos aprobatorio y demás concordantes (ej. ampliatorio), fecha, juzgado, secretaria, certificado registral utilizado, precio, número de diario y fecha de ingreso. En la columna de “Proporción” (Prop.) en la misma línea del nombre de cada titular se coloca el porcentaje del inmueble que le corresponde (en fracción o porcentaje). Ejemplo: 2) SUBASTADO con fecha ..../..../..... en Autos

100%

“....................” y por juzg...................... ADQUIRIENTE: XXXXXXX, arg, nac. ..../.../..... DNI 11.111.111, Cuil 20-11.111.111-8, solt. Dom. ................; Cba. Precio $........... Auto N° ...... 287 de ..../..../....., Juzg.............., JUD ........... Precio: $75.000. D° ...... de ....../....../........

DERIVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Luego de procesada la documentación la deriva según sea: Documentos con Inscripción provisoria a Casillero o a Control de Delegaciones, según corresponda. Documentos con Inscripción definitiva a Mesa de Procesamiento o a otro GIF, según corresponda.

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