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INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO PARA LA RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN DE FUENTES COMUNITARIAS RECOMENDACIONES PARA QUIEN DILIGENCIA EL FORMULARIO - Al diligenciar el formulario escriba con letra imprenta y clara. Recuerde que entre más precisos y completos sean los datos que aporte sobre las personas vinculadas con el predio, el titular del derecho y la ubicación del inmueble, son mayores las probabilidades de ubicar el folio de matrícula inmobiliaria e inscribir en el mismo la medida de protección. - Escriba dentro y sobre los espacios establecidos para el diligenciamiento del formulario. - Diligencie el formulario con tinta negra indeleble, no utilice lápiz. Pregunta 1. Fecha de Recolección: Indique la fecha en que está siendo diligenciado el formulario. Pregunta 2. Fecha de la declaratoria: Consigne la fecha en la cual el Comité expidió el Acto Administrativo declarando la zona en inminencia de desplazamiento o en desplazamiento. Pregunta 3. El predio se localiza en una región de: Copie del Acto Administrativo de declaratoria expedido por el Comité, el escenario en que se declaró el predio (inminencia de riesgo de desplazamiento o de desplazamiento), de no contener el acto administrativo la discriminación de veredas por escenario, por favor consigne el escenario para toda la zona. Pregunta 4. Fecha de desplazamiento o de los primeros hechos que originaron el desplazamiento. Esta fecha se encuentra consignada en el acto administrativo de declaratoria emitido por el respectivo Comité Territorial para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Pregunta 5. Método de recolección: se proponen tres métodos de recolección de información. Marque con una “X” según sea el caso: a) b) c)

Taller: la comunidad se reúne en un sitio específico con el fin de brindar la información necesaria para complementar el Informe de Predios Rurales. Visitas predio a predio: consiste en hacer un recorrido por la zona visitando cada uno de los predios y recolectando toda la información, directamente, en terreno. En oficina: la información se recoge en una dependencia del ente municipal o departamental asignada para este fin.

1. INFORMACIÓN GRUPOS ÉTNICOS Pregunta 6. Usted pertenece a algún grupo étnico?: marque “X” si la persona pertenece o no a un grupo étnico, en caso negativo pase a la pregunta N°. 9 Pregunta 7. Si pertenece a un grupo étnico , marque con una “X”a cuál pertenece: Señale a cual de los grupos étnicos relacionados pertenece el declarante. Pregunta 8. La tierra que usted abandonó hace parte de un territorio colectivo de comunidades negras, territorio tradicional o resguardo indígena?: Señale con una “X” según corresponda. 2. LOCALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Preguntas 9, 10, 11, 12. Consigne la información correspondiente a Departamento, Municipio, Corregimiento y Vereda donde se localiza el predio. Pregunta 13. Nombre del Predio: Copie el nombre del predio tal como aparece en la información institucional. Si no existe información pregunte al declarante. Pregunta 14. Área del terreno: Copie el área del predio tal como aparece en la información institucional. Tenga en cuenta que si se trata de una mejora catastral el área de terreno será cero (0). Hectárea = 100m x 100m; Fanegada = 80 m x 80 m; Metros Cuadrados 1m x 1m; Plaza = 100 m x 100 m y Cuadra=80 m x 80m. Si es otra indique cuál. Pregunta 15. Área de la construcción: Copie el área construida tal y como aparece en la información institucional. Pregunta 16. Existe formación catastral?: se refiere a si existe información física y jurídica de los predios del municipio en las oficinas de catastro. NUMERO PREDIAL/CEDULA CATASTRAL Preguntas 17, 18, 19, 20 y 21: El número predial corresponde al número de identificación única del predio para efectos catastrales. Copie este numero tal y como aparece en la información institucional. NUMERO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA Es el número que identifica cada predio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Pregunta 22. ¿Tiene folio de matrícula inmobiliaria, conocido también como el certificado de tradición y libertad?: Señale con una “X” si tiene o no folio de matrícula. De no contar con folio pase a la pregunta 24. Pregunta 23. Si tiene copia del folio de matrícula inmobiliaria, conocido también como el certificado de tradición, diligencie los siguientes datos: Número de Matrícula Inmobiliaria; copie la información del certificado de tradición y libertad y para el campo del Número de folio antiguo tenga en cuenta que para aquellos predios cuyo número de matrícula inmobiliaria data de antes de 1972 y que no han cambiado de titular, este número estará compuesto por tres partes: tomo, libro (número) y folio. III. PERSONAS VINCULADAS CON EL PREDIO Pregunta 24. Si el titular del derecho es niño, niña o adolescente en estado de orfandad doble, diligencie en las preguntas 29 a 38 (datos del titular) los datos del infante o adolescente y consigne los nombres, apellidos, tipo de documento y número del representante legal. Orfandad doble: los huérfanos dobles son aquellos niños, niñas y adolescentes que han perdido a ambos padres. A estos, el Defensor de Familia debe asignarles un representante legal. Niño, niña o adolescente: se entiende por niño o niña las personas entre los O y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta última Representante legal: es aquella persona que el Defensor de Familia mediante sentencia judicial declara que esta tiene las facultades morales para ejercer la representación del niño, niña y/o adolescente en trámites legales, cuando están estado abandono y orfandad doble. Por tanto el Representante Legal debe proveer el documento firmado por el Defensor de Familia que lo asigna como tal, en caso de no puede realizarse la solicitud.

Pregunta 25. Quien da la información es: (marque con una “X” la opción que corresponda). La información puede ser aportada por el titular (propietario, poseedor, tenedor u ocupante), familiar (cónyuge), vecino, empleado, representante de resguardo indígena o territorio colectivo de comunidades negras u otra persona que no presente ninguna relación con el predio, que conozca acerca de las características de éste. Pregunta 26. Si conoce el nombre de quien le vendió el predio o del propietario actual del mismo, diligencia los siguientes datos: Escriba el nombre de la persona con la cual celebró el contrato de compra-venta del predio o la persona de quien heredó el predio. Pregunta 27. ¿En qué fecha inició el titular del derecho su vinculación con el predio?: se debe anotar la fecha en la cual el titular de derechos inició la habitación, uso o usufructo del predio. Pregunta 28. El(los) titular(es) del derecho a proteger es(son) persona(s): Marque con una “X” la opción que corresponda, natural o jurídica, según sea el caso; de ser jurídica pase a la pregunta 41. Datos para los titulares Personas Naturales Datos personales del(os) titular(es) del derecho y su cónyuge o compañero(a) permanente Preguntas 29 a 35. Diligencie la información correspondiente a Nombres, Apellidos, Sexo, Edad, Tipo de documento de identificación y lugar de expedición del documento del titular del derecho y su cónyuge o compañero (a) permanente. Pregunta 36. ¿Es cabeza de familia?: Marque con una “X” la opción correspondiente. Pregunta 37. ¿El titular del derecho está vivo?: Marque con una “X” la opción correspondiente. Pregunta 38. El titular del derecho está: Si el titular del derecho es persona distinta al solicitante, pregúntele si el titular está vivo y marque en la casilla correspondiente con una X Si o No. Si la respuesta es SI, pregúntele si el titular del derecho está desaparecido, secuestrado o ninguna de las anteriores. Si la respuesta es NO pase a la pregunta 19. Pregunta 39. Pregunte al solicitante la situación de la relación con su cónyuge o compañero(a) permanente al momento del desplazamiento, señalándola según corresponda. 1. UNIÓN MARITAL DE HECHO: se denomina unión marital de hecho, la formada entre dos personas que sin estar casadas hacen una comunidad de vida permanente y singular, que tiene efectos patrimoniales, entendiéndose entonces que la unión marital de hecho puede ser conformada por parejas del mismo sexo (Ley 54 de 1.990, Art. 1; Sentencia C-075 de 2.007.Requisitos (Ley 54 de 1.990, Art. 2):Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, sin impedimento legal para contraer el matrimonio. Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes a la fecha en que se inició la unión marital de hecho. 2. MATRIMONIO CON SOCIEDAD CONYUGAL VIGENTE: puede realizarse ante una autoridad religiosa reconocida legalmente, ante jueces o notarios. Este contrato requiere la inscripción ante el registro civil para su plena validez. Se habla de matrimonio con sociedad conyugal vigente cuando éste da efectos patrimoniales entre los cónyuges desde el mismo momento de su firma (es decir, no hay capitulaciones) o cuando no ha sido afectado por separación de bienes (Art. 113 Código Civil). 3. MATRIMONIO CON SEPARACIÓN DE BIENES: Se presenta cuando el matrimonio se encuentra vigente, pero los cónyuges deciden no confundir su patrimonio en una sociedad conyugal. Para obtener la separación de bienes, la ley colombiana permite hacerlo por mutuo consentimiento (escritura pública) o por medio de un proceso litigioso ante juzgado de familia (sentencia judicial) por las causales consagradas para tramitar el divorcio, establecidas en el artículo 154 del Código Civil. 4. MATRIMONIO CON SEPARACIÓN DE CUERPOS: En este tipo de matrimonio, a pesar de que no existe una convivencia entre los cónyuges, no hay un divorcio; así mismo pueden conservar también la sociedad conyugal de bienes, si así lo deciden. La separación de bienes puede ser de mutuo acuerdo o por sentencia judicial. Puede ser temporal o definitiva. La misma se encuentra establecida en los artículos 165 a 167 del Código Civil. 5. SOCIEDAD DE HECHO: Esta es una figura que puede ser utilizada en los casos en los cuales ya se ha pasado el tiempo para demandar la existencia de la unión marital de hecho (Art. 8 de la Ley 54 de 1.990); ó cuando existen relaciones de convivencia con parejas de forma simultánea; ó cuando existe un matrimonio sin que se haya efectuado el divorcio o la separación de bienes y a la vez exista una relación de convivencia como pareja con otra persona. La sociedad de hecho es un tipo de sociedad comercial. El Código de Comercio establece que una sociedad es de hecho cuando no se constituya por escritura pública (Art. 498 del Código de Comercio). Sobre este tema la Corte Suprema de Justicia se expresó atendiendo la evolución de las relaciones maritales de esa naturaleza y concluyó que para el reconocimiento de la sociedad de hecho entre concubinos “no puede exigirse, en forma tan radical, (…) que la conjunción de aportes comunes, participación en las pérdidas y ganancias y la voluntad de asociación surja con prescindencia de la unión extramatrimonial” (Sentencia 27 de Junio de 2.005, exp. 7188). Pregunta 40. Señale la vigencia de la unión y las respectivas fechas de inicio y disolución, si es del caso; marque con X en las casillas SI o NO. Datos para personas jurídicas de derecho privado Pregunta 41. Nombre o razón social: Escriba la información correspondiente a la razón social de la sociedad. Pregunta 42. NIT: Escriba el Número de Identificación Tributaria. IV. CARACTERÍSTICAS DEL PREDIO SEGÚN FUENTE COMUNITARIA Pregunta 43. Área del terreno y Unidad de Medida: Pregunte por el área que del predio y señale la unidad de medida utilizada para describirla. Pregunta 44. Área de la construcción y Unidad de Medida: Pregunte por el área construida en el predio y la unidad de medida utilizada para describirla. Preguntas 45 a 48. Mencione los nombres de los colindantes, elementos construidos o accidentes geográficos, con los que limita el predio por cada uno de los puntos cardinales, recuerde que el sol sale por el oriente. Pregunta 49. Croquis: De ser posible, use este espacio para dibujar el predio. Pregunta 50. Seleccione de entre las opciones la infraestructura con que contaba el predio. USO DE LOS PREDIOS ABANDONADOS O EN RIESGO DE SERLO Pregunta 51. ¿Cuál era/es el uso del predio?. Escriba el área y la unidad de medida destinada a los usos en que aplique de entre las opciones propuestas. V. RELACIÓN JURÍDICA DEL TITULAR DEL DERECHO CON EL PREDIO Pregunta 52. Señale con una “X” si el predio se encuentra sobre alguna de las siguientes áreas: Marque la opción que corresponda.

Parque Natural Nacional: Área de extensión que permite su autorregulación ecológica y cuyos ecosistemas en general no han sido alterados sustancialmente por la explotación u ocupación humana, y donde las especies vegetales de animales, complejos geomorfológicos y manifestaciones históricas o culturales tiene valor científico, educativo, estético y recreativo nacional y para su perpetuación se somete a un régimen adecuado de manejo. Territorio étnico: son las áreas habitadas en forma regular y permanente por una comunidad negra o un grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren habitadas de esa forma, constituyen el ámbito tradicional de las actividades sociales, económicas y culturales de dichas comunidades. Baldío: predio que pertenece a la Nación. Predio de Entidad del Estado: Son los bienes fiscales (distintos de los bienes fiscales adjudicables y los de uso público) que poseen las entidades de derecho público (ejemplo: Ministerios, Institutos). Predio propiedad privada del que no es propietario: La propiedad privada es el derecho fundamental que tienen todas las personas a ejercer sobre sus bienes todos los actos de goce y disposición, siempre y cuando la adquisición del dicho derecho y los actos antes mencionados no sean contrarios a la ley, reconocida constitucionalmente en los artículos 58 60 establece, entre otras cosas, que este derecho tiene una función social, que implica obligaciones tales como el buen uso y la explotación del bien que se posee sin que se atente contra el medio ambiente. Zona de reserva forestal de Ley 2 de 1.959: Son grandes extensiones del territorio que fueron declaradas de especial protección por la Ley 2 de 1959 con el ánimo de promover el desarrollo de de la economía forestal, la conservación de los suelos, las aguas y la vida silvestre. En estas áreas sólo se pueden adelantar procesos de titulación de baldíos previa sustracción de esta reglamentación. Estas reservas de Ley 2/59 no deben confundirse con otras denominadas reservas forestales protectoras y reservas naturales de la sociedad civil de carácter regional. Ninguno de los anteriores: el predio no se encuentra ubicado en ninguna de las áreas anteriormente descritas. N/S N/R: la persona no sabe o no responde la pregunta Otro, cuál? Si el predio se encuentra ubicado en una zona distinta de las mencionadas mencione de cuál se trata. Pregunta 53. Tiene escritura pública? Se entiende por escritura pública el documento mediante el cual un notario público certifica la realización de un negocio o acto jurídico. De no contar con escritura pública pase a la pregunta 56. Pregunta 54. Cuál es el tipo de negocio o acto jurídico contenido en la escritura?. Señale el tipo de acto jurídico contenido de las opciones : Compraventa: Negocio jurídico por medio del cual se transfiere o adquiere el dominio de un bien por medio de la contraprestación de un pago. Permuta: Negocio jurídico por medio del cual uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra o en algunos casos la titularidad de un derecho; tiene los mismos elementos de la compraventa excepto el precio. Donación: Acto jurídico entre vivos por el cual una persona (el donante) transfiere a otra (el donatario) de forma gratuita el dominio sobre una cosa. Cesión de Derecho: Negocio Jurídico por medio del cual una persona o personas transfieren un derecho a otra u otras. Dicha cesión puede darse sobre derechos personales, derechos herenciales o derechos litigiosos. Partición de la Herencia: Acto jurídico resultante de un procedimiento notarial de sucesión. En el caso de los bienes inmuebles dichos negocios jurídicos deben realizarse siempre en escritura pública, para que se entiendan perfeccionados. Pregunta 55. Datos básicos de la escritura. De ser posible copie de la escritura los datos correspondientes a Número, Fecha, Departamento, Municipio, Juzgado, y Número de folios, tenga en cuenta que un folio es una página. Pregunta 56. Tiene sentencia judicial?. Entiéndase por sentencia el acto de un juez que pone fin a un proceso, otorgando la propiedad de un predio a una de las partes. Marque Si o No, si marcó No pase a la pregunta 59. En el formulario encontramos los siguientes temas sobre las que pueden referirse algunas sentencias judiciales: Pregunta 57. Pregunte al declarante o revise la copia de la sentencia (si está disponible) para marcar a qué tipo de proceso corresponde: pertenencia, reivindicatorio, partición de herencia, posesorio, de saneamiento de la propiedad u otro e indique cuál. NS/NR quiere decir no sabe o no responde. Proceso de pertenencia: Es aquel iniciado por el poseedor que pretende hacerse dueño de un bien inmueble por vía de prescripción adquisitiva, ya sea ordinaria o extraordinaria. El proceso de pertenencia tiene su fundamento jurídico en el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, y establece como condición, entre otras, que no se trate de bienes imprescriptibles, es decir, que el inmueble objeto del proceso de pertenencia no sea un bien de uso público. Acción reivindicatoria: Esta acción es la que tiene el propietario que no está en posesión material del bien de su propiedad para que el poseedor de dicho bien quede obligado a restituirlo. El fundamento jurídico de esta acción se encuentra en el artículo 946 del Código Civil y uno de los efectos mas importantes es que con dicha acción el poseedor no solo busca la restitución del bien de su propiedad, sino también la interrupción del tiempo de prescripción adquisitiva para impedir un eventual proceso de pertenencia que inicie el poseedor. Partición de la herencia: También llamada partición hereditaria está reglamentada por el Código de Procedimiento Civil desde su artículo 615 hasta el 620. Es la forma como finalmente se determina el monto o la cantidad de bienes que le corresponden a cada asignatario, es decir, a cada persona que hace parte dentro de un proceso de sucesión. Proceso Posesorio: Este tipo de proceso está regulado básicamente por el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil y busca proteger la posesión o la tenencia de un bien inmueble determinado. Por consiguiente, los titulares de este proceso son los poseedores y los tenedores quienes buscan principalmente seguir con la posesión o tenencia material de la cosa y en el caso de los poseedores no interrumpir los términos de prescripción adquisitiva. Saneamiento de la propiedad: Se caracteriza porque sin configurar los requisitos de la propiedad provienen derechos de un título anterior que sí la acreditaba o el derecho deviene de alguien que sí ostentaba la propiedad, por tanto necesitan para su formalización o saneamiento un proceso especial cuya complejidad depende del acto mismo que los origina y su inmediatez. Pregunta 58. Si tiene la sentencia a la vista anote los siguientes datos: número si lo tiene, fecha en que se profirió el fallo, departamento, municipio, juzgado, número de folios y marque con una X si se adjunta o no copia de la sentencia. Pregunta 59. Tiene resolución de adjudicación del INCORA/INCODER o de otra entidad competente?. Pregunte al declarante si tiene una resolución de adjudicación expedida por el INCORA/INCODER u otra entidad y marque con una X en la casilla correspondiente Si o No. Recuerde que una resolución de adjudicación es el acto administrativo mediante el cual una entidad pública adjudica un predio a un particular. Si la respuesta es Si continúe en la casilla número 60. Si la respuesta es No pase a la pregunta número 62. Pregunta 60. Bajo qué modalidad tiene resolución de adjudicación?.Pregunte al declarante o revise en la copia de la resolución, si la tiene a la vista cuál es la modalidad de adjudicación, si es individual o si se hizo a favor de varias personas en común y proindiviso (parceleros).

Pregunta 61. Escriba los datos de la resolución de adjudicación que se indican: número, fecha, departamento, municipio entidad que la expidió y número de folios. Pregunta 62. Si el solicitante contestó afirmativamente alguna de las pregunta 53, 56 o 59 pregunte si el documento ha sido registrado y consigne, de ser posible, el número de folio de matrícula inmobiliaria asignado y la fecha del registro. Pregunta 63. Tiene documento privado?. Documento privado es el escrito que contiene un contrato celebrado respecto a los derechos sobre un predio. Ejemplo: contrato de promesa de compraventa, contrato de cesión de derechos o de posesión sobre un predio. Pregunta 64. Tipo de documento, número, fecha y ciudad. Copie la información señalada del documento privado. Pregunta 65. En caso de ser un contrato, por favor, diligencia los datos de la persona con quien contrató. Complete la información de nombres, apellidos, tipo de documento y número del documento del contratante y si adjunta documentos soporte cuantifíquelos. Pregunta 66. En relación con el predio, el titular del derecho se considera (Marque con una “X”). Con base en las definiciones de calidad jurídica descritas en el formulario marque con una x aquella que el declarante manifieste ser la suya. 1. Para el caso de propiedad plena o falsa tradición: marque con una x, según corresponda a las categorías señaladas como de “A” ó “B” 2. Si se trata de un poseedor civil, poseedor hereditario o posesión inscrita: marque con una x, según corresponda a las categorías señaladas como de “A”, “B” ó “C”. 3. Si se trata de un tenedor u ocupante: marque x, según corresponda en 3 y 4. 4. Si se trata población en zona no adjudicable: marque con una x, según corresponda en 5. VI. FAMILIARES CON DERECHOS SOBRE EL PREDIO Preguntas 67 a 75. No incluya de nuevo los datos del titular y su cónyuge (preguntas 29 a 40). Diligencie los datos pedidos para cada una de las personas que componen el núcleo familiar del titular: nombres, apellidos, sexo, edad, parentesco, tipo de documento de identificación (C.C.= cédula de ciudadanía; C.E.= cédula de extranjería; TI: tarjeta de identidad; R.C.=registro civil), número del documento de identificación y lugar de expedición. Si son más de 5 personas las que componen el núcleo familiar diligencie otro formulario en este apartado y anéxelo. Pregunta 76. ¿Su predio fue despojado?: Pregunte al declarante si el predio que se denuncia como abandonado fue también despojado. Se entiende por despojo la acción o actividad ejercida para sacar de la órbita del patrimonio de una persona un bien con el propósito de apropiárselo para sí o para un tercero, de manera ilegal. Para el caso del despojo de inmuebles, este se entiende como la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto de violencia armada. El despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predio. Si la respuesta es No pase a la pregunta número 79. Pregunta 77. ¿Cuál fue el presunto autor del despojo?: Pregunte al declarante cuál fue el presunto autor del despojo del predio y señale en la casilla la opción correspondiente. Pregunta 78. En caso de que su predio haya sido despojado, indique el mecanismo utilizado: Usurpación de tierras: El Código Penal la tipifica en el Artículo 261: “Usurpación de tierras. El que para apropiarse en todo o en parte de bien inmueble, o para derivar provecho de él destruya, altere, o suprima los mojones o señales que fijan sus linderos, o los cambie de sitio, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Invasión de tierras o edificaciones: El Código Penal la tipifica en el Artículo 263: “Invasión de tierras o edificaciones. El que con el propósito de obtener para si o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en prisión de dos (29 a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena establecida para el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. El mismo incremento de la pena se aplicará cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. Párrafo. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y de produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieran sido invadidos.” Extorsión: Artículo 244. Modificado artículo 5° de la ley 733 de 2002. “Extorsión. El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito, para si o para un tercero, incurrirá en prisión de doce (12) a dieciséis (16) años y multa de seiscientos (600) a mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se encuentran como una de las circunstancias de agravación punitiva: 6. Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la victima. Constreñimiento: Artículo 182: el que, fuera de los casos especialmente previstos como delito, constriña a otra a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años. Pregunta 79. ¿El predio se encuentra abandonado por causa de la violencia?. Marque con una “X” según corresponda. Pregunta 80. ¿En qué fecha abandonó el predio?. Pregunte al declarante en qué fecha fue abandonado el predio. Pregunta 81. ¿Cuál fue el presunto autor del desplazamiento?: Pregunte al declarante cuál fue el presunto autor del despojo del predio y señale en la casilla la opción correspondiente. Pregunta 82. Indique el nombre del Bloque o Frente: Pregunte al declarante el nombre del bloque o frente responsable del desplazamiento. Pregunta 83. Se incluyeron correcciones o enmendaduras?: Marque con una X en la casilla correspondiente teniendo en cuenta si se hicieron correcciones o enmendaduras durante el diligenciamiento del formulario. Si la respuesta es No pase a la pregunta 85. Pregunta 84. Enumere las preguntas en las cuales hubo enmendaduras o correcciones. Enumere las preguntas en las cuales se hicieron correcciones o enmendaduras y explique. Pregunta 85. Si se anexaron documentos adicionales señale cuales: En caso que el declarante adicione otros documentos a los ya citados, indique cuáles. Pregunta 86. ¿Cuántos folios en total se anexan?. Escriba el número TOTAL (la suma de los folios relacionados en las preguntas 55, 58, 61 y 64) de folios que se anexan al formulario. Recuerde que cada cara de la hoja escrita es un folio. Pregunta 87. Datos del Declarante. En este espacio se debe consignar el nombre completo del declarante (primer y segundo nombre), los apellidos (primero y segundo), el tipo de documento de identificación, número y lugar de expedición (departamento y municipio), la huella del índice derecho y en la medida de lo posible datos para su ubicación (número de

teléfono fijo o celular, dirección, correo electrónico, etc). Tenga en cuenta que esta información es de vital importancia para poder notificar adecuadamente los resultados del trámite de la solicitud. Así mismo se debe incluir la firma del declarante. Recuerde que la firma es obligatoria y que sin ésta no se podrá tramitar la solicitud de protección. Si el declarante no sabe firmar, debe poner su huella dactilar y hacer uso de un testigo, sobre el que se deberá relacionar su nombre completo e identificación, así como colocar su huella índice derecho. Pregunta 88. Datos del funcionario. Relacione aquí los datos del funcionario que recibió la declaración, nombre completo (primer y segundo nombre), apellidos (primero y segundo), el tipo de documento de identificación, número y lugar de expedición (departamento y municipio), la dirección de la oficina en que se recibe y un número telefónico.

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