INSTRUCTIVO PARA EL INCENTIVO AL ALMACENAMIENTO DE ARROZ EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2015

INSTRUCTIVO PARA EL INCENTIVO AL ALMACENAMIENTO DE ARROZ EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2015 VIGENCIA DESDE: 04/09/2015 VERSIÓN: 0 En cumplimiento de lo

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INSTRUCTIVO PARA EL INCENTIVO AL ALMACENAMIENTO DE ARROZ EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2015

VIGENCIA DESDE: 04/09/2015 VERSIÓN: 0

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 000296 de 04 de Septiembre de 2015, la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. informa los aspectos a tener en cuenta para el Incentivo al almacenamiento de arroz en el segundo semestre de 2015:  OBJETO DEL PROGRAMA Establecer un incentivo al almacenamiento de arroz paddy seco o su equivalente en arroz blanco, producido en el segundo semestre de 2015, que se generen en todas las zonas de producción, en las condiciones y bajo los requisitos que se determinan en la Resolución 000296. Para efectos de la conversión de arroz paddy a blanco se utilizará el factor de 0,68  INSCRIPCIÓN OPERADORES COMPRADORES Y AGRICULTORES: Fechas para inscripción:  Compradores: Entre el cuatro (04) y dieciséis (16) del mes de Septiembre de 2015.  Productores: Entre el cuatro (04) y dieciséis (16) del mes de Septiembre de 2015. Entrega de documentos: Los documentos relacionados a continuación según el tipo de operador, se deben entregar hasta máximo las 17 horas del 16 de Septiembre de 2015 en: Bolsa Mercantil de Colombia S.A. Calle 113 No. 7 – 21 Piso 15 Torre A Departamento Análisis de Commodities Bogotá D.C.  REQUISITOS PARA AMACENAMIENTO

ACCEDER

AL

INCENTIVO

AL

 Los compradores de arroz paddy verde que podrán beneficiarse con el incentivo a almacenamiento establecido en la resolución 000296, serán aquellas empresas cuya actividad económica principal registrada en el RUT sea el código 1541 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU, que corresponde a la elaboración de productos de molinería o el nuevo código CIIU para esta actividad que es el 1051, de acuerdo a lo establecido en la Resolución 000139 del 21 de noviembre de 2012, expedida por la DIAN. La actividad económica debe haberse iniciado con fecha antes del primero (01) de enero de 2015.

 Los compradores que no cumplan con la condición anterior, deberán tener un contrato de maquila con una empresa que antes del 01de enero de 2015, tenga la actividad económica principal 1541 en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU, que corresponde a la elaboración de productos de molinería o el nuevo código CIIU para esta actividad que es el 1051.  La Resolución 000296 establece en el Artículo 7 los requisitos de Precio de referencia, Base de compra, Registro de compras y Condiciones de pago para acceder al Incentivo al Almacenamiento de Arroz por parte de los compradores. En los apartes del mencionado artículo establece que “El arroz que se compre en zonas de producción diferentes a las establecidas, los precios y sus bases de compra, serán las acordadas entre el comprador y productor”; “Los operadores perderán el derecho al incentivo sobre el total de compras que almacenen, cuando los pagos que realicen, se efectúen por debajo del precio de referencia establecido para la zona de compra” y “Las industrias molineras que no participen en el incentivo que se reglamenta en la presente resolución y las que pierdan el derecho al incentivo, quedarán inhabilitadas en el programa del 2016, si lo hubiere, y no podrá acceder a los cupos de importación que autorice el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el contingente 2016”. Para los pagos a crédito, el primer pago se realizará a la entrega de arroz; si presenta varías entregas en la semana, podrá realizar un corte en un día de la semana, pagar con fecha de ese día el 50% y el saldo del 50%, se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes, a partir de la fecha mencionada.  DOCUMENTOS INSCRIPCIÓN OPERADORES COMPRADORES:  Carta de intención para participación en el programa de incentivo al almacenamiento de arroz, según modelo adjunto.  Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio con antigüedad no mayor a 90 días calendario.  Copia legible del RUT.  Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal.  Certificación expedida por el Fondo Nacional del Arroz sobre la condición del operador comprador como recaudador de la cuota de Fomento Arrocero en el período desde Enero de 2013 a Julio de 2015.  Contrato de Maquila y RUT del contratista, si es el caso.

 DOCUMENTOS INSCRIPCIÓN OPERADORES PRODUCTORES:

 Formato de inscripción como operador agricultor al programa de incentivo al almacenamiento de arroz paddy adjunto (Formato GC-PG03-FT-01).  Certificación de Fedearroz que acredita su condición productor.  Fotocopia legible y ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía.  Copia legible del RUT.  En el evento de ser cooperativa o asociaciones de productores además deben anexar certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio con una antigüedad no mayor a 90 días. No pueden actuar como operadores agricultores: Los compradores de arroz paddy, los productores de semilla, distribuidores de insumos, socios de molinos, representantes legales o miembros de la junta directiva de los mismos.  PUBLICACIÓN DE INSCRITOS La Bolsa publicará el listado de inscritos en la página de internet www.bolsamercantil.com.co en la ruta:      

Contratos con el MADR Productos Arroz Programas Año 2015 Incentivo Almacenamiento Arroz Segundo Semestre Participantes

 FECHA DE PUBLICACIÓN:  Lista de compradores inscritos: 17 de Septiembre de 2015.  Lista de productores inscritos: 17 de Septiembre de 2015.  VALOR DEL INCENTIVO AL ALMACENAMIENTO Corresponderá a la suma de veintisiete mil pesos ($27.000), por mes vencido por tonelada de arroz paddy seco o su equivalente en arroz blanco almacenado.  PERÍODO DEL INCENTIVO AL ALMACENAMIENTO Abarcará el período comprendido entre el cuatro (04) de Septiembre y el treinta (30) de Diciembre de 2015.  BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA  Productores de Arroz, personas naturales o jurídicas con RUT.  Empresas compradoras de Arroz  VOLUMEN OBJETO DEL APOYO  Operadores Compradores: Hasta 300.000 toneladas de arroz paddy seco o su equivalente en arroz blanco



Productores: Hasta 50.000 toneladas de arroz paddy seco o su equivalente en arroz blanco El cupo asignado a los productores que no sea utilizado en el desarrollo del programa será asignado exclusivamente para compradores que realicen compras a los productores del Departamento de Casanare.

El volumen máximo de almacenamiento es de 350.000 toneladas de arroz paddy seco o su equivalente en arroz blanco y su distribución será a nivel nacional 

Con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 4, Parágrafo 1; referente a la evaluación que debe realizarse sobre los informes de los resultados de almacenamiento de la Bolsa Mercantil de Colombia; una vez se inicie la expedición de C.D.M., los operadores compradores deberán diligenciar semanalmente el formato de relación de Certificados de Depósito de Mercancía – C.D.M. y enviarlo en medio físico y al correo electrónico [email protected]):

FORMATO RELACIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE MERCANCÍA - C.D.M. NOMBRE OPERADOR COMPRADOR: NIT: CIUDAD:

No. CDM

ALMACENADORA

SITIO DEL ALMACENAMIENTO (ZONA)

FECHA EXPEDICIÓN FECHA VENCIMIENTO CANTIDAD DEL CDM (Arroz paddy seco Kg.) DEL CDM DEL CDM

CANTIDAD A COBRAR EN INCENTIVO (Kg)

TOTALES NOMBRE RESPONSABLE INFORMACIÓN

FIRMA

** Información sujeta a verificación por parte de la Bolsa.  ARROZ OBJETO DE INCENTIVO Arroz paddy verde ingresado al molino a partir del (04) de Septiembre y hasta el veinte (20) de Noviembre de 2015, según tiquete de báscula.  ADJUDICACIÓN COMPRADORES:

DEL

INCENTIVO

PARA

OPERADORES

La Resolución 000296 en el Artículo sexto; Porcentaje de producción objeto de incentivo, establece que se otorgará incentivo al almacenamiento

de arroz sobre el 50% de las compras de arroz nacional realizadas e ingresadas entre el 04 de Septiembre y el 20 de noviembre de 2015; en el Artículo siete, Número 4, Registro de compras instituye que se deben registrar hasta el 27 de Noviembre de 2015 en la Bolsa Mercantil de Colombia la totalidad del arroz paddy verde comprado al productor de arroz que ingrese al molino entre el 04 de Septiembre y el 20 de Noviembre y en el Articulo 10, Adjudicación, fundamenta que para los compradores la adjudicación será automática en el porcentaje señalados en el artículo 4 y 6 de la mencionada resolución, y se realizará de acuerdo con el orden de registro de las compras. Por lo anterior es fundamental tener en cuenta al momento del registro en Bolsa que:  El registro de las compras en Bolsa se debe realizar oportunamente, ya que la asignación es por orden de registro.  Para que el registro de la compra sea contabilizado para incentivo al almacenamiento de arroz 2015 se debe indicar la opción SI es operación para incentivo. Así mismo el subyacente a utilizar debe corresponder a arroz cáscara nacional húmedo. A continuación se relacionan los códigos subyacentes característica habilitados para el programa: CÓDIGO SUBYACENTE: 594 - ARROZ CÁSCARA NACIONAL HÚMEDO COD. SUBYACENTE CARACTERISTICA

13 14 15 16 17 18 19 20

SUBYACENTE

CARACTERISTICA

EMPAQUE

UNIDAD MEDIDA NATURALEZA

594-ARROZ CASCARA NACIONAL HUMEDO

8-TIPO I GRANO PARTIDO HASTA 20%

3-EN SACO

2-KILOGRAMO

1-NATURAL

594-ARROZ CASCARA NACIONAL HUMEDO

8-TIPO I GRANO PARTIDO HASTA 20%

2-A GRANEL

2-KILOGRAMO

1-NATURAL

594-ARROZ CASCARA NACIONAL HUMEDO

9-TIPO I GRANO PARTIDO > 20%

3-EN SACO

2-KILOGRAMO

1-NATURAL

594-ARROZ CASCARA NACIONAL HUMEDO

9-TIPO I GRANO PARTIDO > 20%

2-A GRANEL

2-KILOGRAMO

1-NATURAL

594-ARROZ CASCARA NACIONAL HUMEDO

10-TIPO II GRANO PARTIDO HASTA 20%

3-EN SACO

2-KILOGRAMO

1-NATURAL

594-ARROZ CASCARA NACIONAL HUMEDO

10-TIPO II GRANO PARTIDO HASTA 20%

2-A GRANEL

2-KILOGRAMO

1-NATURAL

594-ARROZ CASCARA NACIONAL HUMEDO 594-ARROZ CASCARA NACIONAL HUMEDO

11-TIPO II GRANO PARTIDO > 20%

3-EN SACO

2-KILOGRAMO

1-NATURAL

11-TIPO II GRANO PARTIDO > 20%

2-A GRANEL

2-KILOGRAMO

1-NATURAL

NOTA: EN EL MOMENTO DEL REGISTRO INDICAR LA OPCIÓN SI ES PARA INCENTIVO

 De igual forma, se debe tener en cuenta que en el registro “el sitio de entrega” corresponde al “sitio de la compra”. Para un ejemplo, si el arroz es de origen Granada pero se recibe en bodegas de Villavicencio, el sitio de entrega es Granada. Es de gran importancia este aspecto debido a que se debe establecer una matriz de compras de acuerdo a la zona de producción y compra del producto. La Bolsa solicitará los documentos soporte para verificar la procedencia del producto: Tiquetes de báscula, remisiones, datos específicos de ubicación del agricultor. Si hay lugar a modificaciones en los registros, estos deben realizarse en los términos establecidos para tal fin. Las solicitudes de modificaciones deben ser informadas y reportadas a la Bolsa Mercantil de Colombia al departamento de Departamento Análisis de Commodities ([email protected]) y a la Dirección de Registros.

 Con el fin de identificar inconsistencias derivadas en los registros de compra o que al ser registrados se omite el registro SI es para INCENTIVO se solicita a las Sociedades Comisionistas coordinar con sus respectivos mandantes y con base en la información de verificación de registros reportada por el Supervisor de la Bolsa en las visitas de supervisión de detectar las mencionadas inconsistencias o diferencias y una vez definidas y consolidadas proceder a solicitar la corrección ante Operaciones por parte de la firma comisionista y enviar copia del reporte al Departamento de Análisis de Commodities ([email protected]).  Retención en la Fuente: Debido a que el comprador de arroz deberá registrar en la Bolsa Mercantil de Colombia la totalidad de las compras que realice a los productores de arroz y que en relación con la Retención en la fuente y el Decreto 574 de 2002, las normas vigentes establecen: 

ARTICULO 56 LEY 101 DE 1993 “En la regulación sobre retención en la fuente sobre transacciones de productos de origen agropecuario y pesquero, el Gobierno Nacional propenderá para que aquellas que se realicen a través de Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas queden exentas de dicha retención”.



DECRETO 574 DE 2002 “Los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícolas o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía”. Lo anterior a fin que se tenga en cuenta la reglamentación que en materia de Retención en la Fuente existe, para efectos del cumplimiento de los requisitos del Programa de Incentivo al Almacenamiento de Arroz en el segundo semestre de 2015

 ADJUDICACIÓN PRODUCTORES:

DEL

INCENTIVO

PARA

OPERADORES

El porcentaje de producción objeto de incentivo se otorgará sobre el 100% del arroz ingresado a planta y almacenado con CDM constituido y expedido entre el cuatro (04) de Septiembre y el veinte (20) de Noviembre de 2015. La adjudicación del incentivo será del 100% del arroz almacenado, en orden de llegada de los Certificados de Depósito de Mercancía – C.D.M. recibidos físicamente en la Bolsa Mercantil de Colombia, sobre el volumen.

El productor inscrito deberá presentar ante la Bolsa Mercantil de Colombia copia legible de los Certificados de Depósito de Mercancía – C.D.M. dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de los mismos.  REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL INCENTIVO La Bolsa revisará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución 000296, por lo que según se establece en el Artículo doce y para los fines pertinentes, los operadores deberán permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones con la finalidad que el supervisor pueda desarrollar su labor adecuadamente y establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder al incentivo.  REQUISITOS DEL ALMACENAMIENTO DEPÓSITO DE MERCANCÍA

Y

CERTIFICADOS

DE

 La calidad y conservación del arroz son responsabilidad exclusiva del operador.  El almacenamiento debe realizarse en las bodegas o silos de los Almacenes Generales de Depósito – AGD o en instalaciones propias o arrendadas, aprobadas para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia. El arriendo de una misma bodega podrá ser realizado por uno o más compradores que participen en el programa que se reglamenta en la resolución 000296  El arroz podrá ser almacenado en cualquier zona del país y bajo cualquier sistema de almacenamiento, siempre y cuando se cuente con C.D.M.  La fecha de expedición del Certificado de Depósito de Mercancía será tomada como fecha de inicio del almacenamiento siempre que la fecha del documento permita establecer que el arroz ingresó y pasó por los procesos de limpieza, secamiento y almacenamiento.  No se aceptarán Certificados de Depósito de Mercancías – CDM expedidos con anterioridad al 04 de Septiembre de 2015.  Con el propósito de racionalizar el procedimiento, se aceptará como máximo un (1) Certificado de Depósito de Mercancía – CDM semanal.

 PAGO DEL INCENTIVO  DOCUMENTOS PARA EL TRÁMITE DE LAS CUENTAS DE COBRO

La primera cuenta de cobro a que haya lugar se llevará a prorrata, tramitando cuentas de cobro por meses calendario de 30 días. Además favor tener en cuenta: 

La responsabilidad de la elaboración de la cuenta de cobro es del operador y procede siempre y cuando el CDM haya estado vigente durante el período cobrado.



Los supervisores de la Bolsa realizan las visitas de supervisión en los sitios indicados en los documentos de inscripción al programa, por lo que cualquier modificación debe ser informada oportunamente a la Bolsa para coordinar los cambios necesarios para la revisión correspondiente del producto y/o de documentos.



Los documentos que el operador debe presentar en la Bolsa para el cobro del incentivo son:  UN PAQUETE QUE INCLUYA: a. Un (1) original de la cuenta de cobro según el tipo de operador. b. Una (1) fotocopia legible del Certificado de Depósito de Mercancía expedido por un Almacén General de Depósito (No es válido el talón.) c. Visto Bueno del Ente Supervisor  OTRO PAQUETE QUE INCLUYA: a. Un (1) original de la cuenta de cobro según el tipo de operador. b. Una (1) fotocopia legible del Certificado de Depósito de Mercancía expedido por un Almacén General de Depósito (No es válido el talón.) c. Visto Bueno del Ente Supervisor d. Igualmente el Revisor Fiscal si el comprador está obligado a tenerlo o Contador Público debe certificar el cumplimiento de acuerdo con la resolución de: precio referencia según la zona de compra; kilos registrados una vez realizados los descuentos; forma de pago sea de contado, con las condiciones de pago de crédito o cruce de cartera. Los kilogramos comprados debe ajustarse al cuadro de compras. d. Formato ingreso de producto así:  Para operadores compradores la relación de compras que realicen a los productores con firma del Revisor Fiscal; si el operador comprador está obligado a tenerlo, o contador público; en el formato relacionado a continuación (enviar en medio físico y al correo electrónico [email protected]):

INCENTIVO AL ALMACENAMIENTO DE ARROZ EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2015 OPERADOR COMPRADOR: NÚMERO DE CUENTA DE COBRO:

No

NOMBRE DEL PRODUCTOR

CIUDAD:

CÉDULA

TELÉFONO

ZONA DE COMPRA

FECHA DE COMPRA

% HUMEDAD % IMPUREZA DE DE COMPRA COMPRA

% GRANO PARTIDO

PRECIO DE REFERENCIA DE LA ZONA ($/Kg.)

PRECIO DE COMPRA NÚMERO FACTURA ($/Kg.) DE COMPRA

NÚMERO REGISTRO COMPRA BMC

CANTIDAD COMPRADA (Kg)

CANTIDAD A ALMACENAR CON INCENTIVO (Kg)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

VALORES TOTALES Certifico que a los productores que se relacionan en el listado, se les pagó al precio de referencia y las condiciones de pago (a crédito, pago de contado o cruce de cartera) establecidas en la Resolución NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

NOMBRE DEL REVISOR FISCAL Ó CONTADOR PUBLICO TARJETA PROFESIONAL No:

FIRMA:_______________________________________________

FIRMA:_______________________________________________

 Para operadores agricultores los ingresos de arroz paddy especificando tiquete de báscula; fecha de ingreso; porcentajes de humedad, impureza y grano partido; cantidad de paddy ingresado y cantidad a almacenar con incentivo con firma del responsable del sitio de almacenamiento, en el formato relacionado a continuación (enviar en medio físico y al correo electrónico [email protected]): INCENTIVO AL ALMACENAMIENTO DE ARROZ EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2015 OPERADOR PRODUCTOR: LUGAR DE ALMACENAMIENTO: NOMBRE DEL LUGAR DE ALMACENAMIENTO:

No

No. TIQUETE BÁSCULA

FECHA DE INGRESO

CIUDAD: CIUDAD:

ZONA DE COMPRA

% HUMEDAD DE % IMPUREZA DE COMPRA COMPRA

% GRANO PARTIDO

CANTIDAD RECIBIDA PADDY VERDE (Kg)

CANTIDAD A ALMACENAR CON INCENTIVO (Kg)

1 2 3 4 5 6 7 8 9

VALORES TOTALES

NOMBRE RESPONSABLE DEL ALMACENAMIENTO

Observación: Los cuadros anteriormente relacionados pueden ser solicitados a la Bolsa (Teléfono 6 292529 ext. 613 o al correo [email protected]) para enviarlos en formato excel.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la Resolución será causal suficiente para no aprobar la cuenta de cobro, perder el apoyo y en consecuencia no efectuar el pago. La Bolsa antes de realizar el pago verificará los requisitos establecidos en la resolución 0296, y podrá hacer los requerimientos adicionales que considere necesario.



Los pagos del incentivo se realizarán dentro de los (diez) 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se reciba a satisfacción la cuenta de cobro de que trata el artículo 11 de la resolución 000296, es decir, con el lleno de los requisitos exigidos para el efecto.. Los pagos a que haya lugar por concepto de incentivo se realizarán de acuerdo con el orden de llegada de las cuentas de cobro y aprobación de las mismas, y estarán supeditados al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la resolución, a las previsiones y disponibilidades presupuestales y al Programa Anual de Caja Mensualización, PAC; las cuentas de cobro serán recibidas en:

BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. Calle 113 No. 7 – 21 Piso 15 Torre A Departamento Análisis de Commodities Bogotá D.C. Cualquier inquietud, con gusto será atendida en:

Departamento Análisis de Commodities Teléfono 6292529 Ext. 613 – 753 – 756 A continuación se presentan los formatos mencionados:

MODELO CARTA DE INSCRIPCIÓN PARA OPERADORES COMPRADORES

(Ciudad y fecha) Señores BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Yo, (nombre del representante legal) actuando en mi calidad de representante legal de la empresa _________________________ identificada con Nit. _____________________ manifiesto mi intención de participar en el Incentivo al Almacenamiento de Arroz 2015. Declaro que conozco la Resolución 000296 del 04 de septiembre de 2015 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y su respectivo instructivo para el Incentivo al Almacenamiento de Arroz y que acepto en su totalidad. Con base en lo anterior, me comprometo a permitir que la Bolsa:  

Visite las instalaciones en el momento en que lo estime conveniente, sin previo aviso. Revise toda la información contenida en los documentos y registros soportes de compra, almacenamiento, pagos y demás información que la Bolsa considere necesaria para verificar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del operador.

De acuerdo con lo anterior informo: 1.

Cantidad estimada de arroz paddy seco a almacenar con incentivo: _________ toneladas.

2.

El ingreso de arroz paddy húmedo se realizará en: (Ciudad, dirección, teléfono de los sitios correspondientes)

3.

El almacenamiento del producto se realizará en: (Ciudad, dirección, teléfono de los sitios correspondientes)

4.

La revisión documental se realizará en: (Ciudad, dirección, teléfono de los sitios correspondientes)

Atentamente,

_________________________ (Firma del representante legal)

INSCRIPCION COMO OPERADOR AGRICULTOR AL PROGRAMA DE INCENTIVO AL ALMACENAMIENTO DE ARROZ PADDY

CÓDIGO: GC-PG-03-FT-01 VIGENCIA DESDE: 30/06/2010 VERSIÓN: 3

Yo, ____________________________ identificado con la cédula de ciudadanía No. __________________, actuando en mi calidad de agricultor, domiciliado en la (Dirección actual) del municipio de _________________, departamento de __________________________, con teléfono __________________ solicito a Fedearroz y la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A inscribirme como operador del programa de incentivo al almacenamiento de arroz del año 2015. Para el efecto informo que mi cultivo está ubicado en la finca denominada _________________________________, vereda __________________ del municipio de ______________, departamento de ________________. La extensión del cultivo es de ________________ hectáreas. Espero obtener una producción de _________ toneladas de arroz paddy verde, de las cuales aspiro a almacenar con incentivo ________ toneladas de arroz paddy seco. La fecha probable de inicio del almacenamiento será a partir del ___ del mes de ____________. El almacenamiento se llevará a cabo en las instalaciones de ________________________________________ Declaro que conozco la 000296 del 04 de septiembre de 2015 expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y que la acepto en su totalidad. Con base en lo anterior, me comprometo a permitir que la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A realice la supervisión y verificación del cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de los operadores de almacenamiento con incentivo, a permitir el acceso a todos los documentos, registros e instalaciones, con el fin de que se pueda desarrollar su labor adecuadamente. En particular, otorgo permiso a La Bolsa para realizar las siguientes labores:  

Visitar las instalaciones, en el momento en que lo estime conveniente sin previo aviso. Inspeccionar las bodegas y/o silos, las tarjetas de control de almacenamiento y verificar la humedad, impureza y variedad del producto seco y limpio almacenado.

Fecha de presentación: día ______ mes _______ año ________

______________________________ Firma del Agricultor

MODELO DE CUENTA DE COBRO PARA OPERADORES COMPRADORES

Ciudad y fecha de emisión de la cuenta de cobro.

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DEBE A: ____________________________________ NIT. ______________________

La suma de $_______________(Cantidad en número y en letras). Por concepto de Incentivo al almacenamiento de arroz de acuerdo con la Resolución No. 000296 de 04 de Septiembre de 2015, así: Cuenta No. Período cobrado Cantidad arroz (Ton)

TOTAL

Producto almacenado Días cobrados No. CDM Almacenadora Valor cobrado Favor consignar a la cuenta (corriente o ahorros) No. ______________________ de (entidad financiera) a nombre de __________________________.

Cordialmente,

________________________________ (Nombre y firma del representante legal)

MODELO DE CUENTA DE COBRO PARA OPERADORES PRODUCTORES

Cuenta de Cobro No. _______ Ciudad y fecha de emisión de la cuenta de cobro.

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DEBE A: ____________________________________ NIT/CC. ______________________

La suma de $_______________(Cantidad en número y en letras). Por concepto de Incentivo al almacenamiento de arroz de acuerdo con la Resolución No. 000296 de 04 de Septiembre de 2015, así: Cantidad de arroz paddy seco almacenado con incentivo: ______________ toneladas Período de almacenamiento cobrado: Desde _______________ hasta _____________. Días de almacenamiento: _______ Días A razón de $___________ por tonelada mes. Producto amparado bajo certificado(s) de depósito No. (Citar número(s) del título) expedido(s) por (nombre del almacén general de depósito). Favor consignar a la cuenta (corriente o ahorros) No. ______________________ de (entidad financiera) a nombre de __________________________.

Cordialmente,

_________________________________ (Nombre y firma del agricultor o representante legal del agricultor)

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