-INSTRUCTIVO PARA LOS OPERADORES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS-

INSTRUCTIVO PARA LA CONSIGNACIÓN DE RECAUDOS DE LAS LICENCIAS Y OTROS DOCUMENTOS ANTE EL REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE OPERADORES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS

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INSTRUCTIVO PARA LA CONSIGNACIÓN DE RECAUDOS DE LAS LICENCIAS Y OTROS DOCUMENTOS ANTE EL REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE OPERADORES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS

-INSTRUCTIVO PARA LOS OPERADORES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS-

Febrero, 2014

RESQUIMC Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas

Primera Edición, Caracas, 2013 Segunda Edición, Caracas, 2014 Instructivo elaborado por el equipo de trabajo del Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas. Noviembre 2012 – Noviembre 2013 Todos los derechos reservados, 2014. Queda prohibida la modificación o alteración del presente instructivo. Realizado en la República Bolivariana de Venezuela. Pág. 2

ÍNDICE DE CONTENIDO Pág DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES GENERALES……………………

7

I- OBJETIVO ...........................................................................................

15

II- ALCANCE ...........................................................................................

15

III- NORMAS GENERALES……………………………………………………

15

Inscripción Electrónica.............................................................................

16

Requisitos Generales..............................................................................

17

Normas para Elaborar el Expediente - Licencia......................................

21

Orden de los Recaudos - Solicitud de Licencia ….………………............

22

Procedimiento………………………………………….……………..............

25

Consideraciones Generales…….............................................................

25

Otorgamiento y Vigencia de la Licencia ................................................

36

Actualización de información……............................................................

36

Rechazos….............................................................................................

36

Lapsos para nuevas solicitudes…….......................................................

37

Responsable de comercio………............................................................

37

IV- NORMAS ESPECÍFICAS Para la actividad de transportista………..................................................

40

Para la Actividad de Manejador de Desecho……....................................

45 Pág. 3

V- CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Solicitud de Permiso……………...............................................................

47

Requisitos

47

...........................................................................................

Normas para Elaborar el Expediente - Permisos……..……………………

48

Orden de los Recaudos - Solicitud de Permisos…..….…………………..

49

Caducidad…............................................................................................

53

Notificación de Comercio Exterior………................................................

53

Consignación de documentos de embarque….......................................

53

VI- DEL COMERCIO, EXPENDIO Y DISTRIBUCIÓN Precinto y Etiquetado………..................................................................

54

VII- REGISTROS INTERNOS LLEVADOS POR EL OPERADOR Inventario…….........................................................................................

57

Registro de Transacciones……...............................................................

57

Obligaciones sobre los registros internos………....................................

58

Informe Mensual……………………………………………………..............

58

Obligación de guardar el inventario y el registro interno…………………

63

Obligación de notificar la ubicación y estado de los registros y otros documentos……………………………………………………………………

55

Ubicación física del inventario de las Sustancias Químicas Controladas……………………………………………………………………

67

Pág. 4

VIII- INFORMES ESPECIALES Reporte de Actividades sospechosas……............................................

67

Notificación sobre pérdidas o desapariciones…………...........................

70

Informes Exhaustivos……………………………………….………………..

72

IX- FONDO NACIONAL ANTIDROGAS….................................................

72

CUADROS Cuadro N°1 “Cantidades Máximas Permitidas- Usuario Final”……….....

10

Cuadro N°2 “Listado de Sustancias Químicas Controladas”………..……

12

Cuadro N°3 “Listado de Sustancias Químicas Controladas incluidas en el Arancel de Aduanas, Decreto N° 236”………………….…………………………….

14

ANEXOS Anexo 1 “Identificación de la Portada de la Carpeta”…...............................

26

Anexo 2 “Guía de Auto-verificación- Solicitud de Licencia.…………………

27

Anexo 3 “Exposición de motivos para la Solicitud de Licencia”…………….

30

Anexo 4 “Formato de Solicitud de Licencia”……….………………………….

31

Anexo 5 “Presentación de las Solicitudes”…………………………………….

35

Anexo 6 “Formato de Solicitud de Licencia para transportistas”...................

41

Anexo 7 “Formato de Notificación de Comercio Interno”...............................

44

Anexo 8 “Guía de Auto-verificación- Solicitud de Permisos”………………..

50

Anexo 9 “Formato de Solicitud de Permisos de importación”….…..…………

51

Anexo 10 “Formato de Solicitud de Permisos de exportación”….………......

52

Anexo 11 “Formato de Notificación de Comercio Exterior”………………......

55

Anexo 12 “Modelo de reporte del informe mensual de las Sustancias Químicas”

60

Pág. 5

Anexo 13 “Modelo de reporte del informe diario de las Sustancias Químicas Controladas”………………………………………………………………………..…

51

Anexo 14 “Comprobante de recepción de informe y reporte diario”………….

62

Anexo 15 “Declaración Jurada del Registro de Inventario e Informe Mensual”

64

Anexo 16 “Cambio de ubicación de libros y registros”…………......................

66

Anexo 17 “Reporte de actividades sospechosas”………………......................

69

Anexo 18 “Notificación de perdidas o desapariciones”....................................

71

Pág. 6

DEFINICIONES

Pág. 7

DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES GENERALES A efectos de la interpretación de la Ley Orgánica de Drogas publicada en G.O. No. 39.546 de fecha 5-Noviembre-2010, se entenderá por: Control de Sustancias Químicas. Medidas implementadas para la vigilancia de las transacciones comerciales en las que se encuentran involucradas las sustancias químicas susceptibles de desvío con fines de fabricación ilícita de estupefacientes y psicotrópicas. Insumo químico. Es toda sustancia o producto químico susceptible de ser empleado en el proceso de extracción, síntesis, cristalización, o purificación para la obtención de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Estos insumos pueden ser ácidos, bases, solventes, cristalizadores, oxidantes o reactivos. Operador de Sustancias Químicas. Toda persona natural o jurídica, debidamente autorizada por el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, que se dedique a cualquier operación con estas sustancias. Precursor químico. Sustancia química empleada en la elaboración de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuya estructura molecular se incorpora parcial o totalmente al producto final, por lo que son imprescindibles para la síntesis de la droga. Producción. Se refiere a la fabricación o elaboración de un producto que contiene cualesquiera de las sustancias químicas controladas por Ley o por resolución destinadas a un comercio lícito dentro del ámbito nacional e internacional que puede o no tener fines económicos.

Pág. 8

Químico esencial. Sustancia química en cualquier estado físico que se emplean en la elaboración de estupefacientes o sustancias psicotrópicas y que resultan difíciles de sustituir por sus propiedades o por la función que cumplen dentro del proceso. Se diferencian de los precursores en que no incorporan su estructura molecular en el proceso. Sustancia Química Controlada. Toda sustancia química contenida en las listas I y II del anexo I de la Ley Orgánica de Drogas; las mezclas lícitas utilizables en la producción, fabricación, preparación o extracción ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; así como aquéllas indicadas mediante resolución por el Ministerio del Poder Popular competente, que deban someterse al régimen de control y fiscalización establecido en la Ley. Usuario Final: Las personas naturales o jurídicas y en general todos aquéllos que bajo cualquier forma y organización jurídica tengan por objeto producir, fabricar, etiquetar, preparar, elaborar, re-envasar, distribuir, desechar, comercializar, almacenar, importar, exportar, transportar o realizar cualquier otro tipo de transacción con las sustancias químicas consideradas controladas, según lo establece la Legislación que regula la materia y demás actos administrativos aplicables. El Usuario Final deberá con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse ante el RESQUIMC y obtener la respectiva licencia de operador. Quedan únicamente exceptuadas de lo señalado en el párrafo anterior las personas jurídicas o naturales que en virtud de representar el último eslabón de la cadena comercial como consumidores manejen una cantidad igual o menor a las siguientes:

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CUADRO N° 1 CANTIDADES MÁXIMAS PERMITIDAS- USUARIO FINAL Sustancia Química Controlada

Cantidad Máxima Manejada Por El Usuario Final

Amoniaco en disolución acuosa

1 litro de hasta una concentración del 5%

Cloruro de hidrógeno (Ácido Clorhídrico)

1 litro de hasta una concentración del 30%

Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparación para quitar pinturas y barnices ** Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio

2,5 Litros 500gr (medio kilo)

Queda entendido que la excepción no abarca el manejo en cualquier cantidad de las demás sustancias químicas controladas.

Pág. 10

LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUJETAS A CONTROL Y FISCALIZACIÓN Pág. 11

CUADRO Nº 2 LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS



Código Arancelario

Denominación Según La Ley Orgánica De Drogas

Denominación Según Arancel De Aduanas

Régimen Legal

1

2914.11.00

Acetona

Acetona

4

2

2915.31.00

Acetato de etilo

Acetato de etilo

4

3

2922.43.00

Ácido Antranílico

Ácido Antranílico y sus sales

3, 4

Cloruro de Hidrógeno (ácido clorhídrico)

2806.10 4

Ácido Clorhídrico 2806.10.20

2806.10.10

4

En disolución acuosa

5

2916.34.00

Ácido Fenilacético

Ácido Fenilacético y sus sales

4

6

2939.63.00

Ácido Lisérgico

Ácido Lisérgico y sus sales

3, 4

3, 4

7

2924.23.00

Ácido N-acetilantranílico

Ácido 2acetamidobenzóico (Ácido Nacetilantranílico) y sus sales

8

2807.00.10

Ácido Sulfúrico

Ácido Sulfúrico

4, 7

9

2814.10.00

Amoníaco Anhidro

Amoníaco Anhidro

4

10

2814.20.00

Aminíaco en Disolución Acuosa

Amoníaco en Disolución Acuosa

4

11

2915.24.00

Anhídrido Acético

Anhídrido Acético

4

2836.20 12

Carbonato de disodio Carbonato de Sodio

2836.20.90

2836.20.10

4

Los Demás

13

2939.41.00

Efedrina

Efedrina y sus sales

3, 4

14

2939.61.00

Ergometrina

Ergometrina (DCI) y sus sales

3, 4

15

2939.62.00

Ergotamina

Ergotamina (DCI) y sus sales

3, 4

Pág. 12



Código Arancelario

Denominación Según La Ley Orgánica De Drogas

Denominación Según Arancel De Aduanas

Régimen Legal

16

2909.11.00

Éter Etílico

Éter dietílico (óxido de dietilo)

4

17

2836.30.00

Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio

Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio

4

18

2932.91.00

Isosafrol

Isosafrol

3, 4

19

2914.12.00

Metiletilcetona

Butanona (metiletilcetona)

4

20

2914.13.00

4-metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)

4-metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)

4

2939.44.00 21 2939.49.00.10

Norefedrina (fenilpropanolamina)

Norefedrina y sus sales Dl-norefedrina (fenil propanol amina) y sus sales

3, 4

22

2841.61.00

Permanganato de Potasio

Permanganato de Potasio

4, 7

23

2933.32.00

Piperidina

Piperidina y sus sales

3, 4

24

2932.93.00

Piperonal

Piperonal

3, 4

25

2939.42.00

Seudoefedrina

Seudoefedrina (DCI) y sus sales

3, 4

26

2932.94.00

Safrol

Safrol

3, 4

27

2836.99.19.40

Sesquicarbonato de sodio

Sesquicarbonato de sodio

4

28

2902.30.00

Tolueno

Tolueno

4, 7

29

2914.31.00

1-Fenil-2-propanona

Fenilacetona (fenil propan-2-ona)

3, 4

30

2932.92.00

3,4-Metilendioxifenil-2propanona

1-(1,3-benzodioxol5-il) propan-2-ona

3, 4

Fuente: Ley Orgánica de Drogas, Publicada en Gaceta Oficial Nº. 39.546 de fecha 05 de Noviembre de 2010; Arancel De Aduanas, Decreto Nº 236, G.O. Extraordinario Nº 6.105 de fecha 15 de Julio de 2013

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CUADRO Nº 3 LISTADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS INCLUIDAS EN EL ARANCEL DE ADUANAS, DECRETO Nº 236.



Código Arancelario

Denominación Según Arancel De Aduanas, Decreto Nº 236, G.O. Extraordinario Nº 6.105 de fecha 15 de Julio de 2013 Urea, incluso en disolución acuosa

3102.10

31

3102.10.10

3102.10.90

32

3814.00

3814.00.90

Régimen Legal

Urea, incluso en disolución acuosa

Con un contenido de nitrógeno, calculado sobre el producto anhidro seco, superior al 45% en peso

4, 7, 13

Las demás Disolventes y diluyentes orgánicos Disolventes y diluyentes compuestos, no orgánicos compuestos, no expresados ni expresados ni comprendidos en otra comprendidos en otra parte; preparaciones parte; preparaciones para para quitar pinturas y quitar pinturas y barnices. barnices.

4 y 11

Los demás

Fuente: Ley Orgánica de Drogas, Publicada en Gaceta Oficial Nº. 39.546 de fecha 05 de Noviembre de 2010; Arancel De Aduanas, Decreto Nº 236, G.O. Extraordinario Nº 6.105 de fecha 15 de Julio de 2013

Pág. 14

I – OBJETIVO Orientar a los operadores de sustancias químicas controladas en los pasos a seguir para realizar la inscripción y obtención de las licencias y demás permisos o documentos emanados por el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, así como todas las actividades relacionadas y el cumplimiento de las obligaciones que estipula la Ley Orgánica de Drogas. II – ALCANCE El presente instructivo está dirigido a los operadores del Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, de conformidad con la Ley Orgánica de Drogas y demás normativa vinculante. III – NORMAS GENERALES 1. Las personas naturales o jurídicas y en general todos aquéllos que bajo cualquier forma y organización jurídica tengan por objeto producir, fabricar, etiquetar, preparar, elaborar, re-envasar, distribuir, desechar, comercializar, almacenar, importar, exportar, transportar o realizar cualquier otro tipo de transacción con las sustancias químicas consideradas controladas, según lo establece la Legislación que regula la materia y demás actos administrativos aplicables, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse ante el

RESQUIMC y obtener la

respectiva licencia de operador. 2. Las personas naturales o jurídicas inscritas ante cualquiera de los organismos y entes públicos que regulaban esta materia con anterioridad a la entrada en vigencia de la

Pág. 15

Ley Orgánica de Drogas, igualmente deberán cumplir con los trámites y registros señalados en el punto anterior, de conformidad con la normativa aplicable. Inscripción Electrónica 1. Entre tanto no se habiliten las modalidades de consignación electrónica de documentos ante el RESQUIMC, deberán presentarse los siguientes requisitos en el orden señalado en carpeta debidamente identificada.

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REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE OPERADOR DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS Pág. 17

Las personas jurídicas legalmente constituidas en Venezuela, que cumplan con el artículo 76 de la Ley Orgánica de Drogas, interesadas en registrarse en el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, deberán cumplir con los recaudos que se presentan a continuación. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Drogas, la persona jurídica que opere varias sustancias químicas controladas, deberá incluir todas las sustancias en el mismo formulario de “Solicitud de Licencia”. La Solicitud de Licencia es un trámite independiente de las solicitudes de permisos de importación o exportación, en consecuencia, deberán presentarse en carpetas separadas. Personas Jurídicas y otras formas societarias: 1. Guía de Auto verificación. 2. Formulario de “Solicitud de Licencia” con la información solicitada. 3. Timbre Fiscal de 0,1 U.T. 4. Comunicación del Operador en papel membretado y con sello húmedo, con una breve exposición de motivos de lo solicitado. 5. Copia certificada del Acta Constitutiva. 6. Copia certificada de la última reforma de los Estatutos. 7. Copia certificada de la última modificación de la Junta Directiva. 8. Copia certificada de la última modificación del Comisario. 9. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente del Operador. 10. Documento en el cual consta la designación del Representante Legal. Pág. 18

11. Copia de la Cédula de Identidad del Representante Legal. 12. Copia del RIF vigente del Representante Legal. 13. En los casos de las Industrias Farmacopólicas y/o las Casas de Representación: a. Copia de la última Licencia de Operador de Sustancias Químicas Controladas, otorgada por M.P.P.S. b. Comunicación de la empresa en papel membretado y con sello húmedo, donde identifique al Farmacéutico Regente: nombres, apellidos, cédula de identidad y RIF. c. Copia de la Cédula de Identidad del Farmacéutico Regente. d. Copia del RIF vigente, del Farmacéutico Regente. e. Copia del Registro del Farmacéutico Regente ante el M.P.P.S. 14. Copia de las tres últimas declaraciones de Impuesto Sobre la Renta y su respectivo Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por internet de ISLR, salvo que desde la constitución de la empresa no hubiere transcurrido el lapso pertinente para tal número de declaraciones. 15. Copia del título de propiedad o documento que acredite el alquiler u otra figura legal que permita el uso del establecimiento o los establecimientos que se acrediten frente al RESQUIMC. 16. En el caso de almacenamiento con terceros. Copia del documento donde conste el servicio de almacenamiento con terceros que permita el uso del establecimiento o los establecimientos que se acrediten frente al RESQUIMC. 17. El documento anexo, identificar la ubicación de las Sustancias y la cantidad de cada una en los diferentes almacenes. 18. Comunicación del Operador en papel membretado y con sello húmedo, con la identificación de cada uno de los almacenes y la descripción de las medidas de seguridad adoptadas en cada uno de ellos. 19. Nóminas actualizadas de los administradores o administradoras, acompañadas de copias certificadas de las asambleas generales de socios o accionistas que acrediten sus respectivos nombramientos, con los nombres, apellidos, cédula de identidad y RIF, en papel membretado y con sello húmedo. 20. Lista de socios o accionistas, acompañada de copias certificadas de las asambleas generales de socios o accionistas que acrediten la adquisición de sus respectivas Pág. 19

cuotas de participación o acciones, con los nombres, apellidos, cédula de identidad y RIF, en papel membretado y con sello húmedo. 21. Documento donde se evidencia la designación del Responsable de Comercio y de su respectivo o respectiva suplente, para cada Planta o Sucursal, con la descripción del cargo que desempeña dentro de la empresa, nombres, apellidos, cédula de identidad y RIF. 22. Copia de la cédula de identidad del o los Responsable(s) de Comercio y de su(s) respectivo(s) o respectiva(s) suplente(s). 23. Copia del RIF vigente del o los Responsable(s) de Comercio y de su(s) respectivo(s) o respectiva(s) suplente(s). 24. Reseña fotográfica de la fachada, lugar de almacenaje, la sede y las agencias o sucursales, impresa (preferiblemente) o en medio digital. 25. Copia de la Patente de Industria y Comercio y/o copia del último comprobante de pago. 26. Copia de la Solvencia Municipal de la actividad económica. 27. Copia de la Constancia de inscripción ante la Superintendencia de Inversión Extranjera, en caso de ser parte de sociedades extranjeras.

Nota: El RESQUIMC se reserva el derecho de solicitar cualquier documento adicional que considere pertinente según el análisis del caso y las sustancias involucradas. Personas Naturales: 1. Carta con exposición de motivos de la solicitud (El usuario deberá llenar la plantilla de “Carta de Exposición de Motivos RESQUIMC”). 2. Formulario de solicitud de Licencia debidamente lleno. 3. Declaración Jurada de solicitud de Licencia como Operador de Sustancias Químicas Controladas como persona natural (El usuario deberá llenar la plantilla de “Declaración Jurada para Persona Natural"). 4. Copia de la Cédula de Identidad y del RIF vigente. Pág. 20

5. Copia de un recibo de algún servicio (Agua, Luz, Teléfono, etc.) donde se pueda corroborar la dirección del solicitante Α. NORMAS GENERALES PARA ELABORAR EL EXPEDIENTE: 1. El operador deberá presentar los recaudos en una carpeta marrón tamaño oficio, si el volumen de documentos excede la capacidad de la misma, se podrá utilizar una carpeta tipo Bibliorato (carpeta de lomo ancho con tapa de cartón grueso) para su presentación. 2. En la carátula de la carpeta marrón debe colocarse una etiqueta en la parte superior con los siguientes datos. • Nombre o razón social del Operador. • RIF de la empresa. • Tipo de trámite. 3. En el caso de las carpetas tipo Bibliorato, la etiqueta deberá estar en el lomo de la misma. 4. La presentación de los originales, se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas (claras y legibles), una vez que el RESQUIMC, verifique que los documentos consignados son copia fiel y exacta del original, devolverá al Operador los originales respectivos, firmará y sellará las copias, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada, salvo aquellos documentos que conforme a la normativa que rige la materia, deban consignarse en original. 5. El Operador, previo a la consignación del expediente ante el RESQUIMC, deberá completar el formulario “Guía de Auto Verificación”, a fin de verificar si se encuentran anexos todos los recaudos exigidos. 6. Cuando se refiere a la copia de la cédula de identidad, ésta deberá presentarse ampliada, entre 150% y 200% de su tamaño original, clara y legible, sin importar la orientación de la copia. 7. El operador deberá consignar en carpetas separadas la Solicitud de Licencia y las Solicitudes de Permisos. 8. El orden de los documentos contenidos en el expediente deberán cumplir con lo establecido en la sección “B”: ORDEN DE LOS RECAUDOS DE LA SOLICITUD DE LICENCIA.

Pág. 21

9. Todas las hojas consignadas en el expediente deberán estar debidamente foliados, inclusive los separadores, en el cuadrante superior derecho, de forma vertical, en tinta (negro o azul), en letras y números legibles, sin tachaduras ni enmiendas. Β. ORDEN DE LOS RECAUDOS EN EL EXPEDIENTE PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA. •

Guía de Auto Verificación (Debidamente marcada).

Título del Separador: “SOLICITUD DE LICENCIA” •

Comunicación del Operador en papel con membrete y con sello húmedo, con una breve exposición de motivos de lo solicitado.



Formulario de “Solicitud de Licencia” con la información solicitada, con Timbre Fiscal de 0,1 U.T. adherido e inutilizado.

Título del Separador: “FARMACOPÓLICO” NOTA: En el caso de las Industrias Farmacopólicas y/o las Casas de Representación, si la misma persona desempeña las funciones de: “Regente y Representante Legal” o “Regente y Responsable de Comercio”, deberá consignar la respectiva documentación en esta sección. •

Copia de la última Licencia de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, otorgada por M.P.P.S.



Comunicación de la empresa en papel con membrete y con sello húmedo, donde identifique al Farmacéutico Regente, nombres, apellidos, cédula de identidad y RIF.



Copia de la Cédula de Identidad del Farmacéutico Regente.



Copia del RIF vigente, del Farmacéutico Regente.



Copia del Registro del Farmacéutico Regente ante el M.P.P.S.

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Título del Separador: “RESPONSABLE DE COMERCIO” •

Documento donde se evidencia la designación del o los Responsable(s) de Comercio(s) y de su(s) respectivo(s) o respectiva(s) suplente(s), para cada Planta o Sucursal, con la descripción del cargo que desempeña dentro de la empresa, nombres, apellidos, cédula de identidad RIF.



Copia de la cédula de identidad del o los Responsable(s) de Comercio y de su(s) respectivo(s) o respectiva(s) suplente(s).



Copia del RIF vigente del o los Responsable(s) de Comercio y de su(s) respectivo(s) o respectiva(s) suplente(s).

Título del Separador: “REPRESENTANTE LEGAL” •

Documento en el cual consta la designación del Representante Legal.



Copia de la Cédula de Identidad del Representante Legal.



Copia del RIF vigente del Representante Legal.

Título del Separador: “NÓMINAS” •

Nóminas actualizadas de los administradores o administradoras, acompañadas de copias certificadas de las asambleas generales de socios o accionistas que acrediten sus respectivos nombramientos, con los nombres, apellidos, cédula de identidad y RIF, en papel membretado y con sello húmedo.

Título del Separador: “I.S.L.R.” •

Copia de las tres últimas declaraciones de Impuesto Sobre la Renta, con su respectivo Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet de ISLR.



Salvo que desde la constitución de la empresa no hubiere transcurrido el lapso pertinente para tal número de declaraciones.

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Título del Separador: “REGISTROS Y SOLVENCIAS” •

Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente del Operador.



Copia de la Patente de Industria y Comercio y/o copia del último comprobante de pago.



Copia de la Solvencia Municipal de la actividad económica.



Copia de la constancia de inscripción ante la Superintendencia de Inversión Extranjera, en caso de ser parte de sociedades extranjeras.



Copia certificada de la última modificación del Comisario.



Copia certificada de la última modificación de la Junta Directiva.



Lista de socios o accionistas, acompañada de copias certificadas de las asambleas generales de socios accionistas que acrediten la adquisición de sus respectivas cuotas de participación o acciones, con los nombres, apellidos, cédula de identidad y RIF.



Copia certificada de la última reforma de los Estatus.



Copia certificada del Acta Constitutiva.

Titulo del Separador: “SEDES FÍSICAS” •

Reseña fotográfica de la fachada, lugar de almacenaje de la sustancia, de la sede principal, así como de las agencias o sucursales.



Copia del Título de Propiedad o documento que acredite el alquiler u otra figura legal que permita el uso del establecimiento o los establecimientos que se acrediten frente al RESQUIMC.



En caso de almacenamiento con terceros, copia del documento donde conste el servicio de almacenamiento con terceros que permita el uso del establecimiento o los establecimientos que acrediten frente al RESQUIMC.

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En documento anexo, identificar la ubicación de las Sustancias y la cantidad de cada una en los diferentes almacenes.



Comunicación del Operador en papel membretado y con sello húmedo, con la identificación de cada uno de los almacenes y la descripción de las medidas de seguridad adoptadas en cada uno de ellos.

Procedimiento: •

Cancelar el valor correspondiente a la solicitud que se está realizando.



El Representante Legal de la empresa debe presentar la solicitud, requisitos y anexos ante el RESQUIMC para la revisión por parte de un funcionario de Atención al Operador.



Aprobada la Licencia, se entregará al Representante Legal del Operador el documento respectivo.

CONSIDERACIONES GENERALES Las solicitudes de inscripción ante el registro serán sustanciadas previo cumplimiento de lo establecido en la Legislación que regula la materia y demás actos administrativos aplicables. En caso de que la documentación no esté completa o presente fallas u omisiones, se aplicará lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Pág. 25

ANEXO 1 IDENTIFICACIÓN DE LA PORTADA DE LA CARPETA

Persona Jurídica

REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE OPERADORES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS (RESQUIMIC), Razón Social: XXXXXXXXX, C.A. RIF J-00000000-0 Solicitud de inscripción ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMIC).

Mes, Año

Persona Natural

REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE OPERADORES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS (RESQUIMIC), Nombre y Apellido: XXXXXXX XXXXXXXXX C.I.: 000000000, RIF: V-00000000-0 Solicitud de inscripción ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas (RESQUIMIC).

Mes, Año

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ANEXO 2 GUIA DE AUTOVERIFICACION PARA SOLICITUD DE LICENCIA DE OPERADOR DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS - PERSONA JURIDICA Revise y marque

DESCRIPCION

RECIBIDO



Guía de Auto Verificación.





Comunicación del Operador en papel con membrete y con sello húmedo, con una breve exposición de motivos de lo solicitado.





Formulario de “Solicitud de Licencia” con la información solicitada, con Timbre Fiscal de 0,1 U.T. adherido e inutilizado.



En el caso de las Empresas de Transporte: 

Copia de los títulos de propiedad de cada uno de los vehículos.





Copia de la cédula de identidad de los conductores.



 



Copia de la Licencia de Conducir de cada uno de los Conductores. Copia del Permiso del Ministerio del Poder Popular para Ambiente (RASDA). Copia de la Constancia del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Revisión de Vehículo de Transporte de Carga de Alto Riesgo.

 



En los casos de las Industrias Farmacopólicas y/o las Casas de Representación: 

Copia de la última Licencia de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, otorgada por M.P.P.S.





Comunicación de la empresa en papel con membrete y con sello húmedo, donde identifique al Farmacéutico Regente, nombres, apellidos, cédula de identidad y RIF.





Copia de la Cédula de Identidad del Farmacéutico Regente.





Copia del RIF vigente, del Farmacéutico Regente.





Copia del Registro del Farmacéutico Regente ante el M.P.P.S o documento que lo acredite.



Pág. 27



Documento donde se evidencia la designación del Responsable de Comercio y de su respectivo o respectiva suplente, para cada Planta o Sucursal, con la descripción del cargo que desempeña dentro de la empresa, nombres, apellidos, cédula de identidad y RIF.





Copia de la cédula de identidad del o los Responsable(s) de Comercio y de su(s) respectivo(s) o respectiva(s) suplente(s).





Copia del RIF vigente del o los Responsable(s) de Comercio y de su(s) respectivo(s) o respectiva(s) suplente(s).





Documento en el cual consta la designación del Representante Legal.





Copia de la Cédula de Identidad del Representante Legal.





Copia del RIF vigente del Representante Legal.





Nóminas actualizadas de los administradores o administradoras, acompañadas de copias certificadas de las asambleas generales de socios o accionistas que acrediten sus respectivos nombramientos, con los nombres, apellidos, cédula de identidad y RIF, en papel membretado y con sello húmedo.





Copia de las tres últimas declaraciones de Impuesto Sobre la Renta con su respectivo Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet de ISLR, salvo que desde la constitución de la empresa no hubiere transcurrido el lapso pertinente para tal número de declaraciones.





Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente del Operador.





Copia de la Patente de Industria y Comercio y/o copia del ultimo comprobante de pago.





Copia de la Solvencia Municipal de la actividad económica.





Copia de la constancia de inscripción ante la Superintendencia de Inversión Extranjera, en caso de ser parte de sociedades extranjeras.





Copia certificada de la última modificación del Comisario.





Copia certificada de la última modificación de Junta Directiva.





Lista de socios o accionistas, acompañada de copias certificadas de las asambleas generales de socios o accionistas que acrediten la adquisición de sus respectivas cuotas de participación o acciones, con



Pág. 28

los nombres, apellidos, cédula de identidad y RIF, en papel membretado y con sello húmedo. 

Copia certificada de la última reforma de los Estatutos.





Copia certificada del Acta Constitutiva.





Reseña fotográfica de la fachada, lugar de almacenaje de la sede y las agencias o sucursales, impresa (preferiblemente) o en medio digital.





Copia del Título de Propiedad o documento que acredite el alquiler u otra figura legal que permita el uso del establecimiento o los establecimientos que se acrediten frente al RESQUIMC.





En el caso de almacenamiento con terceros. Copia del documento donde conste el servicio de almacenamiento con terceros que permita el uso del establecimiento o los establecimientos que se acrediten frente al RESQUIMC.



En documento anexo, identificar la ubicación de las Sustancias y la cantidad de cada una en los diferentes almacenes.



Comunicación del Operador en papel con membrete y con sello húmedo, con la identificación de cada uno de los almacenes y la descripción de las medidas de seguridad adoptadas en cada uno de ellos.



Se consignan la cantidad de ____________________ (____) folios En letras

Números

Nota: El RESQUIMC se reserva el derecho de solicitar cualquier documento adicional que considere pertinente según el análisis del caso y las sustancias involucradas. RECIBIDO POR

NOMBRE Y APELLIDO

FIRMA

FECHA

SELLO

VALIDO SIN ENMIENDAS Pág. 29

ANEXO 3 “En papel membrete de La empresa” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA Ciudad y fecha: Señores: Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas RESQUIMC Atención: Registrador Nacional

Quien suscribe, , portador de la Cédula de Identidad Nº , en mi condición de Representante Legal de la empresa , identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº , en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito me inscriban en el sistema de registro de los operadores de sustancias químicas controladas, teniendo como objeto (marque la(s) opción(es) que corresponda): PRODUCIR

ALMACENAR

ETIQUETAR

IMPORTAR

REENVASAR

EXPORTAR

DISTRIBUIRY COMERCIALIZAR

TRANSPORTAR

DESECHAR

TRANSFORMAR

OTROS

A continuación se describe brevemente la(s) sustancia(s) química(s) controlada(s) y la actividad en la cual es usada:

_________________________________ Firma del Representante Legal (Sello húmedo de la Empresa)

Pág. 30

ANEXO 4 FORMATO DE SOLICITUD DE LICENCIA Seleccione: Inscripción Solicitud de Incremento Inclusión de Sustancia

Nº Solicitud Nº Licencia Vigencia PARA USO DEL RESQUIMC

I. IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA NOMBRE DEL OPERADOR ACTIVIDAD COMERCIAL

Nº PATENTE INDUSTRIA COMERCIO

R.I.F:

LICENCIA M.P.P.S.

Nº SOLVENCIA MUNICIPAL

Nº SIEX

REGISTRO MERCANTIL (ACTA CONSTITUTIVA)

ESTADO

TOMO



FECHA

REGISTRO MERCANTIL (ULTIMA MODIFICACION)

ESTADO

TOMO



FECHA

DIRECCIÓN FISCAL

CIUDAD

TELÉFONO

FAX

MUNICIPIO

ESTADO

CORREO ELECTRONICO

EJERCICIO FISCAL

Nº FORMA DPJ-99026

FECHA DE PAGO

Nº CERTIFICADO ELETRONICO DE RECEPCION DE DECLARACION POR INTERNET ISLR

EJERCICIO FISCAL

Nº FORMA DPJ-99026

FECHA DE PAGO

Nº CERTIFICADO ELETRONICO DE RECEPCION DE DECLARACION POR INTERNET ISLR

EJERCICIO FISCAL

Nº FORMA DPJ-99026

FECHA DE PAGO

Nº CERTIFICADO ELETRONICO DE RECEPCION DE DECLARACION POR INTERNET ISLR

REPRESENTANTE LEGAL

CI

RIF

CARGO EN LA EMPRESA

DIRECCION FISCAL

DIRECCION DE HABITACION

CIUDAD

FARMACEUTICO REGENTE

CI

CARGO EN LA EMPRESA

DIRECCION FISCAL

RESPONSABLE DE COMERCIO PRINCIPAL

TELEFONO PERSONAL

CARGO EN LA EMPRESA

MUNICIPIO

FAX CI

CORREO ELECTRÓNICO

ESTADO

CORREO ELECTRÓNICO

ESTADO

CORREO ELECTRONICO PERSONAL

CIUDAD

CARGO EN LA EMPRESA RESPONSABLE DE COMERCIO SUPLENTE

TELÉFONO

CIUDAD

DIRECCIÓN DE LA PLANTA O SUCURSAL TELÉFONO

MUNICIPIO

RIF

DIRECCION DE HABITACION Nº M.P.P.S.

TELÉFONO

MUNICIPIO

ESTADO

CORREO ELECTRONICO RIF

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCIÓN DE HABITACION CI

RIF DIRECCIÓN DE HABITACION

Pág. 31

DIRECCIÓN DE ALMACEN PROPIO ___ DE TERCERO ___ TELÉFONO

CIUDAD

FAX

MUNICPIO

ESTADO

CORREO ELECTRONICO

II. IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA NOMBRE COMERCIAL

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

CANTIDAD EN KILOGRAMOS IMPORTACIÓN

EXPORTACIÓN

(KGS)

(KGS)

CÓDIGO ARANCELARIO

ADUANA

COMERCIALIZACIÓN INTERNA NOMBRE COMERCIAL

DESCRIPCIÓN TECNICA

KILOGRAMOS BRUTOS

KILOGRAMOS NETOS

PRESENTACION

III. USO DE LA SUSTANCIA NOMBRE

USO O DESTINO DE LA SUSTANCIA

Pág. 32

IV. INFORMACIÓN DE PROVEEDORES NOMBRE

DIRECCIÓN

TELÉFONO

FAX

N° DE LICENCIA (RESQUIMC)

N° RIF (Nacional)

V. INFORMACIÓN DEL CLIENTE NOMBRE

DIRECCIÓN

TELÉFONO

FAX

N° DE LICENCIA (RESQUIMC)

N° RIF

VI. OBSERVACIONES •

En el caso de los Disolventes, se debe especificar el porcentaje de las sustancias que componen la mezcla.



Si la lista de sustancias, clientes o proveedores excede los especiados destinados en este formulario, deberá presentarse anexo al mismo, en un listado impreso en papel membretado y firmado por el Representante Legal.



El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas podrá verificar los datos suministrados en este formulario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de Drogas.



El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas podrá anular la presente solicitud conforme a lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica de Drogas

VII- DECLARACIÓN JURADA

Yo, __________________________________________________, cédula de identidad Nº ____________, en mi carácter de Representante Legal de la referida empresa, suficientemente autorizado de acuerdo a los estatutos, declaro bajo fe de juramento, que todos los datos expresados en este formulario son verdaderos, completos y exactos. A tal efecto autorizo al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, a verificar la veracidad de información presentada. Firma:

Fecha

Pág. 33

VIII. CONSIGNACION DE LA SOLICITUD Persona responsable en consignar la solicitud NOMBRE

CEDULA DE IDENTIDAD

CARGO

FIRMA

IX USO EXCLUSIVO DE LA ADMINISTRACIÓN RECEPTOR

SUPERVISIOR

ANALISTA

SUPERVISIOR

NOMBRE

NOMBRE

NOMBRE

NOMBRE

FECHA

FECHA

FECHA

FECHA

FIRMA

FIRMA

FIRMA

FIRMA

SELLO

PEGUE AQUÍ EL TIMBRE FISCAL

SELLO

SELLO

SELLO

VALIDO SIN ENMIENDAS

Pág. 34

ANEXO 5 Presentación de las Solicitudes ante el RESQUIMC

1. La identificación de los separadores deberá hacerse a computadora (debidamente recortado y pegado con cinta adhesiva transparente) cuidando la armonía de la carpeta que se va a consignar ante el RESQUIMC. 2. El RESQUIMC se reserva el derecho de verificar y realizar correcciones pertinentes a las solicitudes que se presenten.

Pág. 35

OTORGAMIENTO Y VIGENCIA DE LA LICENCIA El RESQUIMC, previa la satisfacción de los requisitos pertinentes, entregará una licencia de inscripción a nombre del operador en el cual deberá identificar las sustancias químicas controladas, las cantidades, las operaciones o transacciones que se autorizan y la ubicación de los establecimientos donde se realizarán tales operaciones. La licencia es intransferible. Esta licencia de inscripción será válida por doce (12) meses, contados desde la fecha de su emisión. La solicitud de renovación deberá realizarse con al menos sesenta (60) días continuos, antes de su vencimiento.

ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Cualquier modificación de los datos suministrados por el interesado una vez haya sido otorgada la Licencia de Operador, debe ser notificada por escrito al RESQUIMC, con sus correspondientes soportes, según Art. 81 de la Ley Orgánica de Drogas, en los quince (15) días hábiles antes de efectuarse la modificación.

RECHAZO DE LA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE LA LICENCIA El registro rechazará la inscripción o la renovación de la Licencia, e informará de ello al solicitante, según corresponda, por incumplimiento de lo previsto en los artículos 78, 79 y 81 de la Ley Orgánica de Drogas relativos a los requisitos de inscripción en el registro así como del suministro oportuno de la información actualizada.

Pág. 36

LAPSO PARA NUEVAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN Rechazada la inscripción o su renovación, deberá transcurrir un lapso de noventa (90) días continuos para que los interesados puedan consignar nuevamente los recaudos pertinentes a la tramitación respectiva.

RESPONSABLE DE COMERCIO DEL OPERADOR

El operador de sustancias químicas controladas, deberá al momento de requerir la inscripción en el RESQUIMC, presentar por escrito la designación del responsable de comercio del operador y a su respectivo suplente, quienes tendrán la responsabilidad, una vez que se obtengan las licencias y permisos respectivos, de vigilar que toda actividad realizada por el operador con dichas sustancias controladas, se efectúe bajo la estricta observancia de las disposiciones contenidas en la ley que regula la materia de drogas. Dependiendo de la forma jurídica del operador, deberá designarse como responsable de comercio y a su respectivo suplente, a miembros de la junta directiva o a gerentes o empleados que tengan la experticia técnica en el manejo de la sustancia química controlada, capacidad y que a su vez cumplan dentro de la empresa todos y cada uno de los requisitos y obligaciones en materia de control y fiscalización de sustancias químicas controladas. Este responsable de comercio y su suplente deberán ser designados por lugar físico donde se utilicen, almacenen, entre otras, estas sustancias químicas controladas. Esta designación del responsable de comercio deberá hacerse notariada con una declaración jurada de aceptación del nombramiento. De igual forma, su designación no exime de responsabilidad al resto de los miembros de la junta directiva, socios o gerentes

Pág. 37

pertenecientes a la empresa. En el caso de que el operador de la sustancia sea una persona natural, la designación del responsable recae sobre el mismo operador. Toda comunicación presentada ante el

RESQUIMC debe ser suscrita por el

Responsable de Comercio. Se declara ilícita la intervención de gestores o intermediarios para la realización de los trámites ante dicho Registro.

Pág. 38

REQUISITOS ESPECÍFICOS APLICADOS PARA LOS OPERADORES TRANSPORTISTAS Y MANEJADORES DE DESECHOS EN LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE OPERADOR DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS

Pág. 39

IV- NORMAS ESPECÍFICAS Las actividades de Transporte y actividades de Desecho deberán adicionalmente anexar los siguientes recaudos Para la actividad de transportista:



Contrato de Servicio con la Empresa debidamente Registrada como Operador ante el RESQUIMC, a la cual prestará servicios.



Título de Propiedad de cada uno de los vehículos que posee la empresa transportista.



Permiso de Circulación de los vehículos.



Póliza de Seguros y Responsabilidad Civil de los vehículos.



Copia de la Constancia del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) de Revisión de vehículos de transporte de carga de alto riesgo.

Pág. 40

ANEXO 6 FORMATO DE SOLICITUD DE LICENCIA PARA TRANSPORTISTA. Seleccione: Inscripción Modificación

Nº Solicitud Vigencia PARA USO DEL RESQUIMC

I. IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA NOMBRE DEL OPERADOR ACTIVIDAD COMERCIAL

Nº PATENTE INDUSTRIA COMERCIO

R.I.F:

N° PERMISO RASDA

Nº SOLVENCIA MUNICIPAL

Nº SIEX

REGISTRO MERCANTIL (ACTA CONSTITUTIVA)

ESTADO

TOMO



FECHA

REGISTRO MERCANTIL (ULTIMA MODIFICACION)

ESTADO

TOMO



FECHA

DIRECCIÓN FISCAL

CIUDAD

TELÉFONO

FAX

MUNICIPIO

ESTADO

CORREO ELECTRONICO

EJERCICIO FISCAL

Nº FORMA DPJ-99026

FECHA DE PAGO

Nº CERTIFICADO ELETRONICO DE RECEPCION DE DECLARACION POR INTERNET ISLR

EJERCICIO FISCAL

Nº FORMA DPJ-99026

FECHA DE PAGO

Nº CERTIFICADO ELETRONICO DE RECEPCION DE DECLARACION POR INTERNET ISLR

EJERCICIO FISCAL

Nº FORMA DPJ-99026

FECHA DE PAGO

Nº CERTIFICADO ELETRONICO DE RECEPCION DE DECLARACION POR INTERNET ISLR

REPRESENTANTE LEGAL

CI

RIF

CARGO EN LA EMPRESA

DIRECCION FISCAL

TELÉFONO

DIRECCION DE HABITACION

CIUDAD

DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO TELÉFONO RESPONSABLE DE COMERCIO PRINCIPAL

CI

CARGO EN LA EMPRESA

RESPONSABLE DE COMERCIO SUPLENTE CARGO EN LA EMPRESA

MUNICIPIO

CIUDAD FAX

CORREO ELECTRÓNICO

MUNICIPIO

ESTADO

ESTADO

CORREO ELECTRONICO RIF

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

TELÉFONO

CORREO ELECTRÓNICO

DIRECCIÓN DE HABITACION

CI

RIF DIRECCIÓN DE HABITACION

Pág. 41

II. IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS MARCA

MODELO

AÑO

COLOR

TIPO

PLACA

III. INFORMACIÓN DE LOS CONDUCTORES NOMBRE

C.I

NACIONALIDAD

DIRECCION DE HABITACIÓN

IV. SUSTANCIAS MOVILIZADAS NOMBRE

CANTIDAD (KGS)

PRESENTACION

V. INFORMACIÓN DEL CLIENTE NOMBRE

DIRECCIÓN

TELÉFONO

FAX

N° DE LICENCIA (RESQUIMC)

N° RIF

VI. OBSERVACIONES 1. Si la información solicitada excede los espacios de este formulario, deberá presentarse anexo al mismo, en un listado impreso en papel membretado y firmado por el Representante Legal. 2. El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas podrá verificar los datos suministrados en este formulario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica de Drogas. 3. El Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas podrá anular la presente solicitud conforme a lo dispuesto en el articulo 82 de la Ley Orgánica de Drogas

VII- DECLARACIÓN JURADA Yo, __________________________________________________, cédula de identidad Nº ____________, en mi carácter de Representante Legal de la referida empresa, suficientemente autorizado de acuerdo a los estatutos, declaro bajo fe de juramento, que todos los datos expresados en este formulario son verdaderos, completos y exactos. A tal efecto autorizo al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, a verificar la veracidad de la información presentada. Firma:

Fecha

Pág. 42

VIII. CONSIGNACION DE LA SOLICITUD Persona responsable en consignar la solicitud NOMBRE

CEDULA DE IDENTIDAD

CARGO

FIRMA

IX USO EXCLUSIVO DE LA ADMINISTRACIÓN RECEPTOR

SUPERVISIOR

ANALISTA

SUPERVISIOR

NOMBRE

NOMBRE

NOMBRE

NOMBRE

FECHA

FECHA

FECHA

FECHA

FIRMA

FIRMA

FIRMA

FIRMA

SELLO

SELLO

SELLO

SELLO

VALIDO SIN ENMIENDAS PEGUE AQUÍ EL TIMBRE FISCAL

Pág. 43

ANEXO 7 FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE COMERCIO INTERNO.

Pág. 44

Para la actividad de Manejador de Desecho:



Listado de clientes a quien presta el servicio (Persona Contacto, Dirección, Teléfono, fax, página WEB) cuando aplique.



Listado de clientes a quien vende las sustancias recuperadas (Dirección, Teléfono, fax, página WEB), cuando aplique.



Descripción técnica de los procesos utilizados en la recuperación y disposición final en el manejo de las sustancias.

Pág. 45

DISPOSICIONES PARA LA IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS

• Licencia de Operador de Sustancias Químicas Controladas Vigente • Permiso de Importación o Exportación Vigente • Notificación de Comercio Exterior • Declaración de las Sustancias Químicas Controladas a importar o exportar.

0

Pág. 46

V- CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Podrán importar y/o exportar sustancias químicas controladas por Ley, mezclas de solventes y urea aquellos importadores y exportadores autorizados por el RESQUIMC. Así mismo, el RESQUIMC concederá autorización de importación/ exportación para cada caso, de acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de Drogas y este instructivo. Sin menoscabo al cumplimiento de las formalidades legales del sistema de aduanas del país de origen o destino, así como de la legislación venezolana, los operadores deberán cumplir lo siguiente: Solicitud de Permiso de Importación o Exportación Los operadores de sustancias químicas controladas, deberán solicitar al RESQUIMC, el permiso de importación o exportación, por lo menos con veinte (20) días hábiles antes de la respectiva operación de embarque. De conformidad con el artículo 90 de la Ley Orgánica de Drogas, la persona jurídica que opere varias sustancias químicas controladas, deberá presentar un formulario de “Solicitud de Permiso”, por cada sustancia química controlada, que requiere importar o exportar. Las solicitudes de permisos de importación o exportación son trámites independientes de la Solicitud de Licencia, en consecuencia, deberán presentarse en carpetas separadas

Requisitos El operador de sustancias químicas controladas, a los efectos de tramitar por escrito y electrónicamente el permiso de importación o exportación, deberá consignar, sin menoscabo

Pág. 47

a los requisitos anteriormente descritos en el presente instructivo y a los sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, los siguientes requisitos: 1. Guía de auto verificación 2. Formulario de solicitud de Permiso de Importación o Exportación. 3. Timbre Fiscal de 0,1 U.T. 4. Comunicación con breve exposición de motivos, en papel membretado y con sello húmedo, mediante la cual manifiesta su intención. 5. Forma 16 del SENIAT, debidamente pagada en el banco con la ráfaga de seguridad del cajero receptor y sello húmedo, por quince (15) Unidades Tributarias (UT) por concepto de: “Emisión de Permiso de Importación ”.

Normas para elaborar el Expediente de Permisos: 1. El operador deberá presentar los recaudos en una carpeta marrón tamaño oficio, si el volumen de documentos excede la capacidad de la misma, se podrá utilizar una carpeta tipo Bibliorato (carpeta de lomo ancho con tapa de cartón grueso) para su presentación. 2. En la carátula de la carpeta marrón debe colocarse una etiqueta en la parte superior con los siguientes datos. • Nombre o razón social del Operador • RIF de la empresa • Tipo de trámite 3. En el caso de las carpetas tipo Bibliorato, la etiqueta deberá estar en el lomo de la misma. 4. La presentación de los originales, se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas (claras y legibles), una vez que el RESQUIMC, verifique que los documentos consignados son copia fiel y exacta del original, devolverá al Operador los originales respectivos, firmará y sellará las copias, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada, salvo aquellos documentos que conforme a la normativa que rige la materia, deban consignarse en original.

Pág. 48

5. El Operador, previo a la consignación del expediente ante el RESQUIMC, deberá completar el formulario “Guía de Auto Verificación”, a fin de verificar si se encuentran anexos todos los recaudos exigidos. 6. Cuando se refiere a la copia de la cédula de identidad, ésta deberá presentarse ampliada, entre 150% y 200% de su tamaño original, clara y legible, sin importar la orientación de la copia. 7. El operador deberá consignar en carpetas separadas la Solicitud de Licencia y las Solicitudes de Permisos. 8. El orden de los documentos contenidos en las carpetas debe corresponder al indicado en el presente guía Orden de los Recaudos en el Expediente para la Solicitud de los Permisos

A. ORDEN DE LOS RECAUDOS DE LA SOLICITUD DE PERMISOS •

Guía de Auto verificación.

Titulo del Separador: “SOLICITUD DE PERMISO” •

Comunicación del Operador en papel membretado y con sello húmedo, con una breve exposición de motivos de lo solicitado.



Formulario de solicitud de Permiso de Importación o Exportación, con Timbre Fiscal de 0,1 U.T. adherido e inutilizado.

Titulo del Separador: “PAGO DEL TRAMITE” •

Forma 16 del SENIAT, debidamente pagada en el banco con la ráfaga de seguridad del cajero receptor y sello húmedo, por quince (15) Unidades Tributarias (UT) por concepto de: “Emisión de Permiso de Importación ”.

Pág. 49

ANEXO 8 GUÍA DE AUTOVERIFICACION PARA SOLICITUD DE PERMISOS DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN DE OPERADOR DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS - PERSONA JURIDICA

Revisión Descripción o Guía de Auto verificación.

Recibido o

o

Formulario de solicitud de Permiso de Importación o Exportación.

o

o

Timbre Fiscal de 0,1 U.T.

o

o

Comunicación con breve exposición de motivos, en papel membretado y con sello húmedo, mediante la cual manifiesta su intención. Forma 16 del SENIAT, debidamente pagada en el banco con la ráfaga de seguridad del cajero receptor y con el sello húmedo banco, por quince (15) Unidades Tributarias (UT) en timbres fiscales por concepto de: “Emisión de Permiso de Importación”.

o

o

o

Se consignan la cantidad de ________________ (______) folios En letras

en numeros

RECIBIDO POR

NOMBRE Y APELLIDO

FIRMA

FECHA

SELLO

VALIDO SIN ENMIENDAS

Pág. 50

ANEXO 9 FORMATO DE SOLICITUD DE PERMISOS DE IMPORTACIÓN Nº DE SOLICITUD N° DE PERMISO VIGENCIA PARA USO DEL RESQUIMC

I. IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA NOMBRE DE LA EMPRESA DIRECCIÓN DE UBICACIÓN DE LA SUSTANCIA

CIUDAD

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

NONBRE DEL PROVEEDOR

PAÍS DE ORIGEN

RIF

Nº LICENCIA

MUNICIPIO

ESTADO

CI

RIF

PAIS DE PROCEDENCIA

ADUANA DE ENTRADA

II. IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCIA (SUSTANCIA QUIMICA CONTROLADA O PRODUCTO)

CODIGO ARANCELARIO

PRESENTACIÓN

PESO NETO (Kg.)

PESO BRUTO (Kg)

NOTA: En el caso de los Disolventes, se debe especificar el porcentaje de las sustancias que componen la mezcla.

III. CONSIGNACION DE LA SOLICITUD REPRESENTANTE LEGAL

FIRMA

PERSONA RESPONSABLE EN CONSIGNAR LA SOLICITUD

NOMBRE

CEDULA DE IDENTIDAD

FIRMA

IV. USO EXCLUSIVO DEL RESQUIMC RECEPTOR

SUPERVISIOR

ANALISTA

SUPERVISIOR

NOMBRE

NOMBRE

NOMBRE

NOMBRE

FECHA

FECHA

FECHA

FECHA

FIRMA

FIRMA

FIRMA

FIRMA

SELLO

SELLO

SELLO

SELLO

VALIDO SIN ENMIENDAS Pág. 51

ANEXO 10 FORMATO DE SOLICITUD DE PERMISOS DE EXPORTACIÓN Nº SOLICITUD Nº PERMISO VIGENCIA PARA USO DEL RESQUIMC

I. IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA NOMBRE DEL OPERADOR

DIRECCIÓN DE UBICACIÓN DE LA SUSTANCIA

CIUDAD

NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

NONBRE DEL CLEINTE

RIF

Nº MATRICULA

MUNICIPIO

ESTADO

CI

RIF

PAÍS DE DESTINO

ADUANA DE SALIDA

II. IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA NOMBRE COMERCIAL DE LA MERCANCIA (SUSTANCIA QUIMICA CONTROLADA O PRODUCTO)

CODIGO ARANCELARIO

PRESENTACIÓN

PESO NETO (Kg.)

PESO BRUTO (Kg)

NOTA: En el caso de los Disolventes, se debe especificar el porcentaje de las sustancias que componen la mezcla.

III. CONSIGNACION DE LA SOLICITUD REPRESENTANTE LEGAL

FIRMA

PERSONA RESPONSABLE EN CONSIGNAR LA SOLICITUD

NOMBRE

CEDULA DE IDENTIDAD

FIRMA

IV. USO EXCLUSIVO DEL RESQUIMC RECEPTOR

SUPERVISIOR

ANALISTA

SUPERVISIOR

NOMBRE

NOMBRE

NOMBRE

NOMBRE

FECHA

FECHA

FECHA

FECHA

FIRMA

FIRMA

FIRMA

FIRMA

SELLO

SELLO

SELLO

SELLO

VALIDO SIN ENMIENDAS Pág. 52

Caducidad Los permisos de importación/ exportación caducarán a los ciento ochenta (180) días de emitidos, serán utilizados para una sola sustancia química y por UN SÓLO EMBARQUE. Notificación de Comercio Exterior El responsable de comercio del operador deberá notificar al RESQUIMC, el tipo, cantidad e identificación de las sustancias que serán objeto de las operaciones de importación o exportación, así como el tipo de transporte y presentaciones, en un lapso no menor de siete (07) días hábiles antes de la fecha estimada para la llegada o salida de dichas sustancias del país. Consignación de documentos de embarque Los importadores o exportadores de sustancias químicas controladas deberán consignar en el expediente llevado al efecto ante el Registro, dentro de un plazo no mayor a siete (7) días hábiles de haberse concretado la operación aduanera. El incumplimiento de esta obligación acarreará las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Drogas.

Los documentos a consignar son los siguientes:

1.

Copia del conocimiento de embarque o de la guía aérea según sea el caso.

2.

Copia de la factura Comercial Definitiva.

3.

Certificación de saldo, emitido por la Oficina Aduanera correspondiente.

Pág. 53

VI- Del Comercio, Expendio y Distribución

Precinto y Etiquetado Los envases que contengan sustancias químicas controladas, en cualquiera de sus formas, y estén destinadas al mercado interno venezolano, sin perjuicio de lo establecido en las normas aplicables para el etiquetado y control de productos envasados, deberán llevar un precinto de seguridad y, tener una etiqueta en la que se indique: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

identificación del producto; contenido; porcentaje de concentración de la sustancia química controlada; unidad de medida; peso neto; peso bruto; número de inscripción en el Registro y, nombre y razón social del envasador o del re-envasador, en caso de que se hubiere realizado tal operación.

Pág. 54

ANEXO 11 FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR

Pág. 55

OBLIGACIONES DE LOS REGISTROS INTERNOS LLEVADOS POR LOS OPERADORES Y LAS NOTIFICACIONES ESPECIALES

Pág. 56

VII- REGISTROS INTERNOS LLEVADOS POR LOS OPERADORES Inventario Los operadores de sustancias químicas controladas deberán mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada una de las sustancias químicas controladas que opere. Este reporte deberá ser llevado por el operador diariamente. Registro de Transacciones Todo operador de sustancias químicas controladas, deberá mantener un registro completo, fidedigno y actualizado en el que se registren los movimientos de estas sustancias, el cual deberá contener la información siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Identificación y nombre de la sustancia. Cantidades recibidas. Cantidad producida, fabricada, preparada, elaborada o extraída. Cantidades importadas Cantidad utilizada en la fabricación o preparación de otros productos. Cantidad vendida o distribuida internamente. Cantidad exportada. Cantidad en existencia. Cantidad perdida a causa de accidentes, sustracciones, desapariciones irregulares, excesivas o sospechosas, debidamente denunciadas en cada oportunidad ante la autoridad competente. 10. Cantidad vencida. 11. Cantidades transferidas entre depósitos o almacenes. 12. Cantidad desechada. 13. Cualquier otra información que el Registro establezca oportunamente, por sí o en coordinación con el órgano rector. 14. Fecha de la transacción. 15. Nombre, dirección y número de inscripción ante el Registro, de cada una de las partes que realiza la transacción. 16. Presentación y uso de la sustancia química controlada El inventario y registro a que se refiere esta sección, deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. Pág. 57

OBLIGACIONES SOBRE LOS REGISTROS INTERNOS: Informe Mensual Los operadores de sustancias químicas controladas deberán informar mensualmente al registro, con carácter de declaración jurada, los movimientos de las sustancias químicas controladas que figuren en el correspondiente registro interno de transacciones. Esta información deberá presentarse durante los primeros siete días hábiles de cada mes, de acuerdo al artículo 110 de la Ley Orgánica de Drogas. La información referida deberá ser firmada por el o la responsable de comercio del operador nombrado o nombrada o por su respectivo suplente conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Drogas. En el modelo de informe mensual deberán detallarse el resumen de movimientos de entrada y salida mensual de la sustancia química controlada del inventario así como el reporte de saldo inicial (comienzo de mes) y el saldo final (final de mes) para posteriormente ser consignadas a las oficinas del RESQUIMC en un formato digital vía correo electrónico en el cual debe estar anexo lo siguiente: 1. Reporte de movimiento diario de la sustancia química controlada desde el comienzo hasta el final del mes de curso. 2. Resumen mensual de movimientos de la sustancia química controlada (total de entradas y salidas así como el saldo inicial y final de la sustancia). 3. Copia del libro diario con el registro interno de transacciones del mes a reportar. Una vez recibidos ambos documentos, el RESQUIM enviará al Operador un comprobante de recepción acompañado de un formato de declaración jurada, la cual deberá ser firmada por el representante legal y el responsable de comercio designados por el operador. Además se debe incluir una comunicación donde se indique específicamente la documentación que se está consignando ante el RESQUIMC, la cual debe estar e papel

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membretado de la empresa y con sello húmedo, dicha solicitud debe ser enviada en forma digital.

Entre tanto no se habiliten las modalidades de consignación electrónica de Informe mensual ante el RESQUIMC, deberá presentarse de la forma indicada en el punto anterior.

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ANEXO 12 MODELO DE REPORTE DEL INFORME MENSUAL DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS

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ANEXO 13 MODELO DE REPORTE DEL INFORME DIARIO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS

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ANEXO 14 “COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE INFORME MENSUAL Y REPORTE DIARIO” Nº 2014CRIMRD00000 REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE OPERADORES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS (RESQUIMC) DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE INSPECCIONES, SANCIONES Y MULTAS COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE INFORME MENSUAL Y REPORTE DIARIO I.

NOTIFICACIÓN DE RECEPCIÓN DEL INFORME MENSUAL Y REPORTE DIARIO (USO EXCLUSIVO DEL RESQUIMC) Por medio de este documento, el RESQUIMC deja constancia que el Operador de RIF , en la fecha , ha cumplido con el envío del informe mensual y el reporte diario del registro interno de transacciones correspondientes al mes año de la(s) sustancia(s) química(s) autorizada(s) en la Licencia Nº . Dicha recepción se realizó por el correo [email protected] donde se recibió lo siguiente:

electrónico

- Informe Mensual y Reporte Diario del registro interno de transacciones de todas las sustancias autorizadas por el RESQUIMC en formato digital xls. - Declaración Jurada debidamente llena, firmada y sellada por el Responsable de Comercio del Operador. - Copias del libro diario del registro interno de transacciones del mes reportado. Por lo que confirmamos que el Operador cumplió con lo establecido en el Artículo 110 de La Ley Orgánica de Drogas, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.546 del 5 de Noviembre de 2010. Para cualquier información se pueden dirigir a la Av. Urdaneta, Esquina Ibarras, Edif. Central, piso 1, sede del Ministerio del Poder Popular para Industrias. Telf: 0416-6056406 o 0426-5172730, Correo Electrónico: inspecció[email protected].

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Obligación de guardar inventarios y Registros Internos Los inventarios y registros internos de transacciones deberán encontrarse a disposición del RESQUIMC, del órgano rector (Oficina Nacional Antidrogas) y de los órganos de investigación penal, por un plazo de cinco (5) años.

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ANEXO 15 “DECLARACIÓN JURADA DEL REGISTRO DE INVENTARIO E INFORME MENSUAL” REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE OPERADORES DE SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS (RESQUIMC) DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE INSPECCIONES, SANCIONES Y MULTAS DECLARACIÓN JURADA DE INFORME MENSUAL Y REPORTE DIARIO DEL REGISTRO DE TRANSACCIONES INTERNAS

NOMBRE DEL OPERADOR: _____________________________________ R.I.F.: _________________________ LICENCIA Nº: ___________________

DECLARACIÓN JURADA

Yo, ________________________________________________________, cédula de identidad Nº ____________, en mi carácter de Responsable de Comercio del referido operador, suficientemente autorizado de acuerdo a los estatutos, declaro bajo fe de juramento, que todos los registros internos de transacciones relacionadas a las sustancias químicas autorizadas suministrado en el Informe Mensual y el Reporte Diario del mes ____________ año __________ son verdaderos, completos y exactos. A tal efecto autorizo al Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, a verificar la veracidad de la información presentada. Firma del Responsable de Comercio y Sello del Operador

Fecha

Declaración que se emite en cumplimiento del Artículo 110 de la Ley Orgánica de Drogas publicada en Gaceta Oficial Nº 39.546 del 5 de Noviembre de 2010, a los fines legales consiguientes.

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Obligación de notificar la ubicación y estado de los registros y otros documentos El operador de sustancias químicas controladas deberá informar al RESQUIMC, el lugar donde se encuentren los registros e inventarios previstos en esta sección, así como los restantes de carácter societario, contable o de cualquier otra actividad que se trate, en donde estén involucrada la operación de sustancias químicas controladas. Se informará al registro, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, de todo traslado de los mencionados libros o documentos y el nuevo lugar donde han de encontrarse, así como su extravío, sustracción, deterioro o cualquier otra circunstancia fáctica o jurídica que obstaculice su normal utilización.

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ANEXO 16 “CAMBIO DE UBICACIÓN DE LIBROS Y REGISTROS”

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Ubicación Física del Inventario de Sustancias Químicas Controladas Los operadores de sustancias químicas controladas, deberán informar en el momento de la inscripción ante el Registro Nacional Único de Operadores de Sustancias Químicas Controladas, los lugares físicos de operaciones y almacenamiento donde se pueda inspeccionar, fiscalizar o constatar la existencia de las mismas. Cualquier modificación del lugar físico de ubicación de las sustancias deberá ser informada, antes de ocurrir el cambio.

VIII- Informes Especiales Reporte de Actividades Sospechosas Los operadores de sustancias químicas controladas deben informar de inmediato y de manera simultánea al RESQUIMC y al órgano rector (Oficina Nacional Antidrogas -ONA-), las operaciones o transacciones que pudieran dar motivos razonables para considerar que aquellas sustancias podrían estarse desviando a usos ilícitos, mediante todos los mecanismos posibles y efectivos para tal efecto. El reporte de actividades sospechosas se tratará con la confidencialidad pertinente al caso y se atendrá a los regímenes legales aplicables. Se considerará que existen motivos razonables para reportar actividades irregulares o consideradas sospechosas, cuando: 1) El suministro se haya de efectuar por medios de transporte y rutas en circunstancias distintas a las utilizadas habitualmente de acuerdo al tipo de operaciones. 2) El suministro solicitado se deba realizar de forma inmediata a cambio de sobreprecio que exceda significativamente el valor normal de la mercancía. 3) El pago de la transacción comercial se realice en papel moneda, con medios de pago diferentes a los establecidos habitualmente o que no generen registros en el sistema bancario nacional. 4) Exista una petición para cargar las sustancias químicas dentro de contenedores, cuando no se justifique. Pág. 67

5) Exista petición de entrega o de envío de una cantidad inusual o exorbitante de sustancia química controlada. 6) El transportista no exhiba al operador de sustancias químicas controladas su licencia correspondiente debidamente otorgada por el RESQUIMC. 7) La orden de compra sea presentada por personas naturales o jurídicas que no posean la correspondiente licencia de operador de sustancias químicas controladas. 8) Las sustancias químicas controladas no se encuentren debidamente identificadas o no cumplan con las disposiciones de etiquetado establecidas en la Ley Orgánica de Drogas. 9) Ocurra cualquier otra circunstancia determinada oportunamente por el RESQUIMC o el órgano rector.

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ANEXO 17 “REPORTE DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS”

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Notificación sobre pérdidas o desapariciones Los operadores deberán notificar de inmediato al registro, respecto a las pérdidas o desapariciones irregulares de aquellas sustancias que se encuentren bajo su control. La no declaración inmediata de la pérdida o desaparición de sustancias por parte de los operadores de sustancias químicas controladas, acarreará la aplicación de multas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Drogas.

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ANEXO 18 “NOTIFICACIÓN DE PERDIDAS O DESAPARICIONES”

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Informes Exhaustivos Los informes y notificaciones referidos en la Ley Orgánica de Drogas, deben contener toda la información disponible y ser proporcionados al registro, por el medio más expedito y, si correspondiere, con la mayor antelación posible a la finalización de la transacción. Verificada la información, el registro notificará lo pertinente al órgano rector.

IX – Fondo Nacional Antidrogas Para aquellos operadores que resulte aplicable la normativa legal vigente en materia de contribuciones al Fondo Nacional Antidrogas (FONA) deberán acreditar la realización efectiva del aporte señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Drogas como parte de los requisitos para ser inscritos en el RESQUIMC.

NOTA FINAL Todos los aspectos suscritos en el presente manual son de carácter público y por ende sometidos a los mecanismos de control del Estado. La observancia de los principios de confidencialidad consagrados en convenios internacionales y en la Ley Orgánica de Drogas será aplicada.

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Gobierno Bolivariano de Venezuela

DIRECCION: Av. Urdaneta, Esquina Ibarras, Edificio Central, piso 1, sede del Ministerio del Poder Popular para Industrias. Atención al Operador, email: [email protected], Tlf: 0426-5172730 Caracas, Venezuela

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