Protocolo Sobre el Manejo del Uso Ilícito de Sustancias Controladas por Parte de Estudiantes

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PROTOCOLO PARA EL MANEJO DEL EQUIPO DE RAYOS X ODONTOLOGÍA VERSION 3 DC- PMERX O05 Página 1 de 25 Fecha:07/02/2013 MARCO TEORICO DEFINICIONES: Radia

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Universidad de Puerto Rico Recinto de Ciencias Médicas Escuela de Profesiones de la Salud

Protocolo Sobre el Manejo del Uso Ilícito de Sustancias Controladas por Parte de Estudiantes

Preparado por: Lyvia A. Álvarez, MD, MRO Catedrático Asociado Escuela de Profesiones de la Salud Recinto de Ciencias Médicas Universidad de Puerto Rico 17 de junio de 2009 Revisado por: Dra. Maribel Pérez Mercado- Decana Auxiliar para Asuntos Estudiantiles 7 de junio de 2009 Revisado por: Sub Comité de CAD 7 de julio de 2009 Dra. Ivonne Angleró-Directora del Programa de Internado en Dietética Sra. Miriam Espada – Directora del Programa de Tecnología en Medicina Nuclear Sra. Gloria Benejam – Representante No-Docente Revisado por: Lcda. Irene Reyes Diéz Directora, Oficina de Asesores Legales - RCM

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Introducción La Universidad de Puerto Rico tiene el firme compromiso de promover un sano ambiente de trabajo y estudio. El uso de drogas y el abuso de alcohol son perjudiciales al bienestar y desarrollo del ser humano; afectan su salud física y emocional, impactan de forma negativa su funcionamiento biológico, social, psicológico, y espiritual, reducen su capacidad para manejar sus sentimientos a base de sus propios recursos internos, lesionan su productividad en el empleo y su capacidad para aprender y poner en práctica sus conocimientos y comprometen la seguridad física de la persona y de sus compañeros de trabajo o estudios. La Universidad de Puerto Rico y en el Recinto de Ciencias Médicas tiene en vigencia la Política y Reglamento de la Universidad de Puerto Rico Sobre el Uso Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y Abuso de Alcohol aprobadas por la Junta de Síndicos, mediante la Certificación 33, 2005-2006, el 15 de octubre de 2005. En el Articulo 3; Prohibición de Sustancias Controladas, establece que “La manufactura, posesión, consumo, venta o distribución de sustancias controladas en los predios de la Universidad de Puerto Rico o en actividades oficiales de ésta, dentro o fuera de sus predios, constituye una violación grave de este Reglamento que conllevará sanciones separadas y distintas a cualquier otra penalidad que pueda imponerse bajo cualquier ley aplicable a Puerto Rico”1. Base Legal Ley de sustancias controladas de Puerto Rico, Ley núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, el 1 de agosto del 2002. “Sustancia controlada" significa toda droga o sustancia o precursor inmediato, incluida en las Clasificaciones I, II, III, IV y V de la [24 LPRA sec. 2202] de esta Ley.

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Política y Reglamento de la Universidad de Puerto Rico Sobre el Uso Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y Abuso de Alcohol aprobadas por la Junta de Síndicos, mediante la Certificación 33, 2005-2006, el 15 de octubre de 2005

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Política Pública Se ha aprobado legislación estatal y federal que establece la responsabilidad afirmativa de las instituciones educativas hacia sus estudiantes y empleados de prevenir y penalizar el uso ilícito de sustancias controladas y el abuso del alcohol dentro de sus predios de la Universidad y en actividades que esta auspicie. La Universidad de Puerto Rico adopta por la presente una política enérgica y un reglamento para prevenir de forma efectiva dentro de la Institución y en actividades oficiales fuera de sus predios la manufactura, distribución, suministro, posesión y uso de sustancias controladas ilícitas, así como el abuso del alcohol. El Recinto de Ciencias Médicas desarrollará y mantendrá un programa educativo y de servicio dirigido a la prevención proactiva, asistencia y referidos para miembros de la comunidad universitaria. Información escrita que describe ese programa y sus ofrecimientos en cada unidad institucional será provista anualmente a cada miembro de la comunidad universitaria. El Reglamento de la Universidad de Puerto Rico sobre “Uso Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y Abuso de Alcohol”. Es adoptado en conformidad con las disposiciones aplicables de dicho Reglamento y de la Ley de la Universidad de Puerto Rico, Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada y de acuerdo con el Artículo 14, Sección 14.10.13 del Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico. Este reglamento se fundamenta, además, en varias leyes y reglamentos federales que requieren la adopción de normas institucionales claras para promover un ambiente de trabajo y estudio libres del uso ilícito de sustancias controladas y abuso de alcohol: Ley de Lugares de Trabajo Libres de Drogas de 1988, 41 U.S:C.A. 701 y siguientes, según enmendada, Ley de Escuelas y Comunidades Libres de Drogas de 1989, sección 1213, 20 U.S.C.A. 101 1 h y 101 1i, según enmendada, y los Reglamentos Adoptados por el Departamento de Educación de los Estados Unidos para implantar dichas leyes, 34 C.F.R. partes 85 y 86; 48 C.F.R. subparte 23.5. 3

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La Escuela de Profesiones de la Salud tiene a su haber cumplir con la Política Institucional establecida por la Universidad de Puerto Rico y el Recinto de Ciencias Médicas. Propósito El propósito de este protocolo es establecer las normas y procedimientos relacionados con el uso y abuso de sustancias controladas por parte de estudiantes. Definiciones 1. Actividad oficial de la Universidad. Cualquier actividad, incluyendo aquellas de organizaciones estudiantiles acreditadas, en las que se use el nombre de la Universidad como patrocinadora y fondos o propiedad de ésta, con la autorización de la Junta de Síndicos, Presidente de la Universidad o de un Rector o funcionario en quien éste delegue. 2. Comunidad Universitaria: El conjunto de personas que laboran o estudian en la Universidad de Puerto Rico. 3. Drogas. Cualquier medicina o sustancia controlada por prescripción médica. 4. Estudiante. Cualquier persona matriculada en la Universidad de Puerto Rico con o sin crédito académico según aplique. 5. Presidente. El Presidente de la Universidad de Puerto Rico. Las actuaciones que este Reglamento encomienda al Presidente, podrán ser realizadas por un funcionario en quien éste delegue. 6. Rector. La máxima autoridad administrativa y académica en cada unidad institucional. Las actuaciones que este Reglamento encomienda a un Rector, podrán ser realizadas por un funcionario en quien éste delegue. 7. Oficial Médico Revisor (MRO). Es un médico licenciado que funciona como agente facilitador entre el patrono o la Universidad y el estudiante o empleado en la interpretación y evaluación de los resultados de las pruebas de sustancias controladas y de abuso realizados a los estudiantes o empleados según se especifique.

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8. Sustancias Controladas: Cualquier sustancia descrita en el Artículo 202 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 del 24 de junio de 1971, según enmendada y según se enmendare, 24 L.P.R.A. 2101 y siguientes , cuya manufactura, suministro, venta, posesión o uso no sea lícito bajo las disposiciones de dicha Ley. 9. Universidad. La Universidad de Puerto Rico y todas sus dependencias. Prohibición de Sustancias Controladas La manufactura, posesión, consumo, venta o distribución de sustancias controladas en los predios de la Universidad de Puerto Rico o en actividades oficiales de ésta, dentro o fuera de sus predios, constituye una violación grave de este Reglamento de la Universidad de Puerto Rico Sobre el Uso Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y Abuso de Alcohol, este conllevará sanciones separadas y distintas a cualquier otra penalidad que pueda imponerse bajo cualquier ley aplicable a Puerto Rico En la eventualidad que un estudiante viole la política pública de la Universidad de Puerto Rico en relación a la manufactura, posesión, consumo, venta o distribución de sustancias controladas en los predios de la Universidad de Puerto Rico o en actividades oficiales de ésta, dentro o fuera de sus predios se tomaran las medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento antes mencionado. Prueba de Sustancias Controladas El estudiante cumplirá a cabalidad con las normas establecidas por el lugar de la práctica clínica, incluyendo las pruebas para la detección de sustancias controladas. Procedimiento Disciplinario 1. Si un estudiante presenta como resultado positivo a una prueba de sustancias controladas o drogas de abuso, según se estipulan en la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, es deber del Director del Programa notificar dicho resultado al Decano (a)

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dentro de los 10 días naturales siguientes a obtener conocimiento de los resultados . El Decano(a) tendrá 10 días naturales para hacer un referido al Oficial Médico Revisor (MRO por sus siglas en inglés) asignado al Decanato para que sirva de evaluador y facilitador entre el Decanato y el Estudiante. El MRO luego de evaluar los documentos sometidos por el Decano(a), citará al estudiante para entrevista. El MRO le informará al estudiante que deberá someterse a un plan de tratamiento de rehabilitación en una Institución dedicada a estos menesteres. El estudiante cumplirá con un plan de tratamiento o rehabilitación antes del procedimiento disciplinario aplicable, requerido por el Reglamento General de Estudiantes o por el Reglamento General de la Universidad dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir del recibo de la notificación, o desde que la Universidad adquiera conocimiento oficial de los resultados de la prueba de sustancias controladas. Si el estudiante es menor de edad se seguirán las guías que dispone el “Family Educational Rights and Privacy Act” (2006) (FERPA). Luego de concluido el tratamiento y/o la rehabilitación la Institución de rehabilitación le informará al MRO que el estudiante cumplió con su rehabilitación y que está apto para reintegrarse a sus clases o prácticas. El MRO luego de evaluar la notificación de apto para reintegrarse a las clases y/o prácticas, entrevistará nuevamente al estudiante y le notificará al Decano(a) que el estudiante cumplió con su tratamiento y rehabilitación.

Medidas Disciplinarias En lo que respecta a estudiantes, este protocolo se considerará una norma adoptada al amparo del Reglamento de la Universidad de Puerto Rico sobre Uso Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y Abuso de Alcohol y del Reglamento General de Estudiantes, por lo que toda violación a este Reglamento significará una violación al Capítulo VI Parte B Artículo 6.2 del Reglamento General de Estudiantes.

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El Artículo 6.2- De la Conducta Estudiantil Sujeta a Sanciones Disciplinarias - tipifica como conducta sujeta a sanciones disciplinarias lo dispuesto en el Reglamento de la Universidad de Puerto Rico sobre Uso Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y Abuso de Alcohol. Para atender las violaciones a este Reglamento, se adoptan los procedimientos disciplinarios relacionadas con los estudiantes, los cuales se establecen en el Capítulo VI Normas Disciplinarias y Procedimientos, Parte B – Sobre la Conducta Sujeta a Sanciones y Las Medidas Disciplinarias, y Parte C – Organización Institucional del Proceso Disciplinario. Se impondrán las siguientes sanciones disciplinarias establecidas en la Parte B, Artículo 6.4 – Sanciones, del Reglamento General de Estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, 2009: 1. Amonestación escrita. 2. Probatoria por tiempo definido durante el cual otra violación de cualquier norma tendrá consecuencia de suspensión o separación. La probatoria puede conllevar la imposición de condiciones que limiten el uso de facilidades, recursos o privilegios. 3. Suspensión de la Universidad por un tiempo definido. La violación de los términos de la suspensión conllevará un aumento del período de suspensión o la expulsión definitiva de la Universidad. 4. Expulsión definitiva de la Universidad. 5. Los actos que constituyan violaciones a este Reglamento y que ocasionen daños a la propiedad podrán conllevar como sanción adicional el compensar a la Universidad o a las personas afectadas los gastos en que incurran para reparar estos daños. 6. Asignación de trabajo en la comunidad universitaria. 7. Cualquier otra sanción que se especifique en el reglamento de estudiantes de la unidad institucional correspondiente, siempre y cuando sea cónsona con las disposiciones y el espíritu de este Reglamento.

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Separabilidad Las disposiciones de este Protocolo son separables entre sí y la nulidad de uno o más artículos o secciones no afectará a otros que puedan ser aplicados, independientemente a los declarados nulos. Vigencia Este Protocolo entrará en vigor inmediatamente sea aprobado.

Aprobado hoy, 30 de junio de 2010, en San Juan, Puerto Rico por el Comité de Administración y Docencia (CAD).

Aprobado por: Estela S. Estapé, MT, PhD Decana Referencias: 1. Federal Register Part 49 2. Mandatory Guidelines of DTOP 3. Política y Reglamento de la Universidad de Puerto Rico Sobre el Uso Ilícito de Drogas, Sustancias Controladas y Abuso de Alcohol aprobadas por la Junta de Síndicos, mediante la Certificación 33, 2005-2006, el 15 de octubre de 2005 4. Ley de sustancias controladas de Puerto Rico, Ley núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada hasta 1 de agosto del 2002 5. Ley de la Universidad de Puerto Rico, Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada 6. Ley de Lugares de Trabajo Libres de Drogas de 1988, 41 U.S:C.A. 701 7. Ley de Escuelas y Comunidades Libres de Drogas de 1989, sección 1213, 20 U.S.C.A. 101 1 h y 101 1i, según enmendada 8. Reglamentos Adoptados por el Departamento de Educación de los Estados Unidos para implantar dichas leyes, 34 C.F.R. partes 85 y 86; 48 C.F.R. subparte 23.5 9. Family Educational Rights and Privacy Act, 2006 10. Reglamento General de Estudiantes U.P.R. (Agosto 2009) 8

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