INTENDENCIA DE ADUANAS

INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANE

5 downloads 148 Views 11MB Size

Recommend Stories


INTENDENCIA DE ADUANAS
1/46 SUPERINTE:NotNClA DE ADMINISTRACION TRIBUTA.RI.A. INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO I SUBPROCESO: GESTIONES O AUTORIZACIONES ESPECIALES Nombre

INTENDENCIA DE RECURSOS HIDRICOS
Ministerio de Agricultura Instituto Nacional de Recursos Naturales INTENDENCIA DE RECURSOS HIDRICOS Conflictos sociales, acceso al agua y previsiones

INTENDENCIA DE TECNOLOGÍA
Estructura XML INTENDENCIA DE TECNOLOGÍA Estructura XML B13 MANUAL TÉCNICO (Versión 1.0) SEPS – Intendencia de Tecnología Página 1 Estructura X

Story Transcript

INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA l.OBJETIVO Establecer los requisitos y actividades que deben cumplir los Auxiliares, cuando requieran actualizar la información relativa su autorización y registro y proporcionar una herramienta a los funcionarios y empleados de la Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública del Departamento de Gestión Aduanera que permita conocer los lineamientos que deben considerar para el proceso de actualización de la información con el propósito de administrar en forma adecuada el Registro de los Auxiliares y aplicar las sanciones que correspondan, en caso de incumplimiento de la legislación aduanera vigente.

II.ALCANCE Este procedimiento es de aplicación para los Auxiliares y funcionarios y empleados de la Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública del Departamento de Gestión Aduanera que requieran actualizar información relativa a la autorización y registro. Inicia con la presentación de la solicitud y documentación respectiva por parte del Auxiliar, ante la Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública del Departamento de Gestión Aduanera y finaliza cuando el interesado recibe la notificación correspondiente en la que se indica que se actualizó la información relativa a su autorización y registro.

Elaborado por Unaad de Normas y Procedimientos Procadmiento:

IA-DN-UNP-06.08

Vetsión:

1

Fecha de Emiión:

Julio 2008

Página:

Pagina 2 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA III. MARCO LEGAL En la aplicación del presente procedimiento deben observarse las disposiciones contenidas en: Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-, aprobado por Resolución No. 223-2008 (COMIECOXLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, publicado en el Diario de Centroamérica el 15 de mayo de 2008. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-, aprobado por Resolución No. 2242008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, publicado en el Diario de Centroamérica el 20 de mayo de 2008. Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo, aprobado por Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE) del Consejo de Ministros responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, publicado en el Diario de Centroamérica el 20 de abril de 2001. Normas Generales del Sistema de Control y Gestión de Expedientes, Resoluciones Números SAT-S-51-2008 y SAT-S-456-2008, Demás leyes aplicables, disposiciones administrativas, normativas y reglamentarias emitidas o que en el futuro se emlieren por el Servicio Aduanero o autoridad competente.

Elaborado por: Unidad de Nonas y Procedimientos PmcedMnto:

IA-DNUNPD6.08

Vemidn:

1

Fecha de Emisidn:

Julia 2008

Página:

Pagina 3 de 43

--

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA IV. NORMAS

NORMAS GENERALES 1

Para efectos de interpretación y comprensión del presente procedimiento, se entiende por: a. Acuerdo de autorización: Documento emitido por un analista de la Unidad, mediante el cual se autoriza al solicitante o interesado para actuar y operar como Depositario Aduanero o Depositario Aduanero Temporal y contiene la habilitación de los respectivos Depósitos. Es firmado por el Superintendente. b. Analista de la Unidad: Persona que analiza y resuelve los expedientes presentados por los solicitantes o interesados que requieran ante el Servicio Aduanero actualizar información relativa a su autorización y registro como Auxiliares. c. Auxiliares: Se consideran auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o juridicas, públicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera. d. CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano. e. Expediente: Toda solicitud del interesado que ingrese a la Unidad de Recepción de Documentos o unidades especificas para el efecto, en la que se solicite que resuelva la SAT o en los casos especiales donde sea necesaria la creación de un expediente a nivel interno, aunque no medie solicitud del interesado. f. Providencia: Documento emitido por un analista de la Unidad, en el que solicita al interesado que subsane errores, deficiencias u omisiones, agregue información y10 adjunte documentación necesaria, para el cumplimiento de los requisitos establecidos. También se utiliza para el traslado del expediente a otras dependencias de la SAT cuando corresponda requerir opinión, dictamen o informe respecto de caso específico. g. RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. h. Resolución de autorización: Documento emitido por un analista de la Unidad y firmado por autoridad competente en el que consta lo siguiente: i. Se toma nota del cambio de nombre comercial de empresas mercantiles o cambio de denominación o razón I de sociedades mercantiles autorizadas omo auxiliares, según corresponda.

,?-

A

Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versi6n:

1

Fecha de Emision:

Julio 2008

Pagina:

Pagina 4 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA ii. Se cancela la autorización del Auxiliar a solicitud del mismo o por causas justificadas y comprobadas por el Servicio Aduanero, cuando corres~onda. iii. Se tiene por recibida y operada la'renovación de la garantía de operación presentada por el Auxiliar. iv. Se registra la operación del Auxiliar por un aiio calendario más a partir del vencimiento de la autorización anterior, cuando no esté obligado a rendir garantía de operación. v. Se autoriza el cese voluntario temporal o definitivo de operaciones. vi. Incremento o exclusión de medios de transporte. vii. Cualquier otra solicitud presentada por el Auxiliar y que deba ser resuelta por el Servicio Aduanero. i. Resolución denegatoria: Documento emitido por un analista de la Unidad y firmado por autoridad competente, en la cual se deniega la autorización solicitada. j. SAT: Superintendencia de Administración Tributaria. k. Solicitante o interesado: El Auxiliar que requiera al Servicio Aduanero actualizar información relativa a su autorización y registro. l. Unidad: La unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública. La solicitud presentada por el Auxiliar, debe contener la información indicada en los artículos 58 del RECAUCA, 122 del Código Tributario y la requerida por disposiciones administrativas, normativas y reglamentarias especificas, según corresponda. Como mínimo se deben presentar los datos siguientes: a. Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija. b. Nombre, razón o denominación social del solicitante y demás generales del propietario o del representante legal, en su caso. c. Código de identificación asignado por la SAT como Auxiliar. d. Indicación precisa del trámite o gestión requerida. Para la renovación de garantía de operación de transportista aduanero, debe especificarse el tipo de tránsitos a realizar: Internos e internacionales o solamente tránsitos internacionales. En el caso de apoderados especiales aduaneros deben indicarse nombres y apellidos completos, así como el número de identificación tributaria del empleado registrado como tal, ante la SAT. Elaboradopor: Unidad de Nonas y Procedimientos Pmcedmiento: IADN-UNP-06.W Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio M08

Pagina:

Pagina 5 de43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA e. Indicación de cualquier cambio que haya sufrido la información de registro proporcionada en su autorización o en su última renovación según sea el caso, inclusive el cambio de tipo de actividad para el caso de transportistas aduaneros. Dicha información debe presentarse en los términos, condiciones y plazo establecido en el articulo 73 del RECAUCA. f. Dirección o medios para recibir notificaciones referentes a la solicitud. g. Número de Identificación Tributaria -NIT-. h. Domicilio fiscal. i. Dirección de sus oficinas o instalaciones principales. j. Firma del solicitante.

i I

7

3.

Cuando el Auxiliar, luego de haber sido autorizado, deje de cumplir algún requisito general o específico establecido en el procedimiento IA-DN-UNP-01.O2 Procedimiento para Autorización y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y en el presente procedimiento, no podrá operar como tal, hasta que demuestre haber subsanado el incumplimiento. La Unidad, cuando tenga conocimiento de dicha situación, debe velar por el cumplimiento de esta disposición.

4.

La Unidad debe verificar que el Auxiliar que presente una solicitud relacionada con el presente procedimiento, esté inscrito, domiciliado en el país y con estatus de "ACTIVO" y "DEPURADO" en el Registro Tributario Unificado (RTU) de la SAT. Que tenga negocios activos en dicho registro, cuando corresponda. Para el caso de personas jurídicas, los representantes legales que comparezcan tendrán que estar debidamente inscritos y vigentes en el RTU.

5.

Los Auxiliares que estén obligados a rendir garantía de operación, deben renovarla anualmente y presentarla dentro de los quince días antes de su vencimiento. Cuando el Servicio Aduanero determine la responsabilidad tributaria del Auxiliar para con el Fisco, se debe proceder a la ejecución de la garantía, conforme al artículo 232 del RECAUCA. En ningún caso se devolverá la garantía si existe proceso pendiente de resolución tendente a determinar la responsabilidadtributaria del Auxiliar o de su personal.

m

Elaborado por: Unidad de NMmas y Procedimientos Procedimiento:

IADNUNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emisidn:

Julio 20MI

mina:

Pgina 6 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA 6.

La garantia de operación que el Auxiliar rinda de conformidad con el artículo 21 literal g) del CAUCA, debe incluir en forma expresa, una cláusula en los términos indicados en el primer párrafo del artículo 61 y pueden presentarse las establecidas en el artículo 65 del RECAUCA, respectivamente.

7.

La Unidad debe verificar que cuando el solicitante presente como garantía de operación fianza o seguro, éstos cumplan con lo establecido en el Capítulo X y XII Contrato de Seguro y Fianza del Código de Comercio, respectivamente y demás disposiciones legales aplicables.

8. Son causales de inhabilitación, entre otras (artículo 67 del RECAUCA): a. b. c. d.

\

Que el Auxiliar adquiera la calidad de funcionario o empleado público. Vencimiento de la garantia de operación. Incumplimiento de obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido. Incumplimiento en la presentación anual de la certificación de solvencia tributaria extendida por las autoridades competentes.

7 La inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que originó la misma

Con el propósito de no estar comprendido dentro de la causal de inhabilitación a que se refiere la literal d de la norma anterior, el solicitante o interesado debe presentar el documento emitido y denominado por la lntendencia de Recaudación y Gestión de la SAT como "Constancia Fiscal" o el que en el futuro se estableciere por dicha lntendencia u otra dependencia designada para el efecto. Dicho documento debe adjuntarse en original y firmado por autoridad competente. Para el caso de la renovación de la garantia de operación de transportistas aduaneros y la renovación de la operación de los transportistas aduaneros que se dedican a la actividad de tránsitos internacionales, no será necesario que el solicitante presente el documento indicado en el párrafo anterior, en virtud que, presentado el expediente en la Ventanilla de Recepción de Documentos de la SAT, el analista de recepción de documentos debe Elaborado oor: Unidad de Normas v Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Página:

Pagina 7 de 43

- -----SuffRINlDiWHCU DI: COUlSllUFYll TNUT*RU

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACI~NDE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA trasladarlo a la Sección de Cobranza Administrativa para que verifique y cuando corresponda emita dicho documento y posteriormente remita el expediente al centralizador de la Unidad para que se continúe con el trámite. Esta disposición será de carácter temporal y estará vigente mientras se crean las condiciones favorables que permitan a la SAT brindar mayores grados de facilitación en dicho trámite. 10. En atención a lo que establece el artículo 130 del CAUCA, cuando la SAT disponga de aplicaciones informáticas que permitan determinar la situación a que hace referencia la norma anterior, se podrá consultar el sistema desarrollado para el efecto e imprimir la información pertinente. Dicha información deberá ser adjuntada al expediente respectivo por el analista de la Unidad. 11. La vigencia de la constancia fiscal emitida por la dependencia respectiva de la Intendencia de Recaudación y Gestión de la SAT y la declaración bajo juramento prestada ante notario de no tener vínculo laboral con el Estado o sus instituciones, será de dos meses calendario contados a partir de la fecha de su emisión. 12. Cuando el interesado presente la solicitud y documentación requerida, la Unidad debe verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el CAUCA, RECAUCA y demás disposiciones administrativas, normativas y reglamentarias aplicables. Debe emitir la resolución de autorización o denegatoria, según corresponda, dentro del plazo de un mes contado a partir del momento que el expediente se encuentre en condición de resolver, de conformidad con lo establecido en el articulo 66 del RECAUCA.

\

13. Cuando el analista de la Unidad emita resolución denegatoria, después de ser firmada por el Jefe de Unidad y10 Jefe de Departamento, el centralizador de la Unidad debe trasladar dicho documento a la Secretaria del lntendente de Aduanas, para que el lntendente la revise, firme y selle. Posteriormente, la Secretaria debe devolver la resolución al Centralizador de la Unidad para que éste la traslade al Notificador. Notificada la resolución al interesado, si no está de acuerdo con la resolución emitida, podrá interponer los recursos administrativos correspondientes, conforme el procedimiento IA-DN-UNP-06.12 Procedimiento para los Recursos Aduaneros. En el caso de la resolución para conferir audiencia debe ser firmada por el lntendente de Aduanas o funcionario competente que tenga delegación para el efecto y para la resolución que imponga una sanción a un Auxiliar debe ser firmada por el Superintendente.

n

Elaborado por: Unidad de Nomlas y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Página:

Pagina 8 de 43

~ # * O Y T n l O O l T R a U I * A L

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA El Centralizador de la Unidad debe realizar las acciones correspondientes para trasladar los expedientes en dichos casos para firma de la autoridad competente y posteriormente remitirlos al Notificador. 14. Cuando el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos en la legislación o normativa aduanera aplicable o no adjunte la documentación en forma debida y esto pueda ser subsanable a criterio del analista de la Unidad, éste debe emitir providencia en la que se identifiquen estas circunstancias, la cual se notificará al solicitante a efecto de que cumpla con lo requerido para continuar con el trámite solicitado. En este caso, se otorgará un plazo de diez días para su subsanación. Vencido dicho plazo sin que el solicitante cumpla con lo requerido, se ordenará el archivo de las actuaciones sin más trámite, en atención a lo indicado en el artículo 66 del RECAUCA.

4

=!

15. La Unidad hará del conocimiento de las aduanas de la República a través de su publicación en la página interna de la SAT (INTRASAT) la información relativa al registro de los Auxiliares y para los transportistas aduaneros que hubieren actualizado información de su registro, debe enviar y verificar que dicha información se actualice en la base de datos regional de transportistas aduaneros, administrada por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 95 del CAUCA.

El Auxiliar de la Función Pública Aduanera, queda sujeto a las obligaciones y responsabilidades contenidas en el CAUCA, RECAUCA, disposiciones administrativas y demás legislación aduanera aplicable, sin perjuicio de las que se establecen en leyes civiles, tributarias y penales del país y las que en el futuro se emitan por autoridad competente. Para el caso de los Auxiliares que hubieren sido autorizados por una legislación anterior y requieran acreditar ante el Servicio Aduanero a los empleados que los representarán en su gestión aduanera, conforme lo establece el artículo 21 literal j del CAUCA y el carné de identificación en los términos y condiciones establecidas en el artículo 75 del RECAUCA, deberán presentar una solicitud ante la Unidad y cumplir con los requisitos correspondientes generales y específicos aplicables en este caso.

Elaborado par: Unidad de Nonas y ~mcediientos Pmcedmienio: iA€JKUNP-OG.üü Versi6n:

1

Fecha de Wei6n:

Julio Müü

Página:

Página 9 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA 17. En atención a lo establecido en el artículo 68 del RECAUCA, el Auxiliar podrá cesar voluntariamente en forma definitiva o temporal sus operaciones. Para el efecto, debe comunicarlo previamente al Servicio Aduanero y cumplir las obligaciones y el procedimiento que se establezca. En ningún caso se autorizará el cese definitivo o temporal de operaciones si el Auxiliar mantiene obligaciones tributarias aduaneras, multas, intereses y otros cargos pendientes con el Fisco. La autorización del cese afecta únicamente la operación del Auxiliar. 18. Conforme el artículo 69 del RECAUCA, el Auxiliar que haya cesado voluntariamente en sus funciones podrá ser habilitado siempre que cumpla con los requisitos y obligaciones que se establezcan. 19. Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 70 y 74 del RECAUCA, la Unidad debe solicitar el apoyo técnico y asesoría en materia de gestión administrativa de expedientes a la Secretaría General de la SAT. 20. La resolución que se emita en aplicación del presente procedimiento, deberá cumplir en lo que corresponda, con los requisitos establecidos en el artículo 150 del Código Tributario. 21. De conformidad con el artículo 42 del Acuerdo Monetario Centroamericano, el peso centroamericano es una unidad de cuenta y su valor es equivalente a un dólar de los Estados Unidos de Ambrica. Para el manejo y control de expedientes relacionados con la Administración de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, se debe utilizar el flujo autorizado en el Sistema de Control y Gestión de Expedientes. 23. Para efectos de la aplicación del presente procedimiento, se debe atender la siguiente clasificación: a. Normas generales: 1 -25 b. Normas especificas para renovación de garantía de operación y verificar causales de inhabilitación de auxiliares de la función publica aduanera: 26-29 c. Normas específicas para la administración del registro de agentes aduaneros y apoderados especiales aduaneros: 30 Elaborado por: Unidad de Nonas y Procedimientos Pmcedmiento: IA-LJKUNPOG.OB Versan:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2üüü

Pagina:

Página 10 de 43

SUPERINlBIIEHU* ü€* D y . o R I C D Y T R l I U l ~

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA d. Normas especificas para la administración del registro de transportistas aduaneros: 31-35 e. Normas especificas para la administración del registro de almacenes generales de depósito autorizados para operar como almacenes fiscales: 36-39 f. Normas específicas para administración del registro de depositarios aduaneros y depositarios aduaneros temporales: 40-43 Normas específicas para administración del registro de empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga: 44-45 Normas especificas para administración del registro de empresas de entrega rápida o courier: 46 Normas específicas para administración del registro de operadores de tiendas libres: 47 Normas especificas para incrementar medios de transporte en el registro de transportista aduanero: 48-53 Normas especificas para excluir medios de transporte en el registro del transportista aduanero: 54-57 Normas específicas para el cese voluntario definitivo o temporal de operaciones o reinicio de operaciones de auxiliares: 58-65 Normas específicas para cambio de nombre comercial de empresas mercantiles o cambio de denominación o razón social de sociedades mercantiles, autorizadas como auxiliares: 66-67 Normas específicas para suspensión voluntaria o levantamiento de la suspensión del registro de medios de transporte de transportistas aduaneros: 68-71 Normas especificas relacionadas con el fallecimiento de auxiliares o disolución, liquidación, fusión o transformación de personas jurídicas autorizadas como auxiliares: 72-81 Normas especificas para la cancelación voluntaria de la autorización y registro de auxiliares de la función pública aduanera: 82-86 Normas específicas para la imposición de sanciones a almacenes generales de depósito autorizados para operar como almacenes fiscales, depositarios aduaneros y depositarios aduaneros temporales: 87-96 24. En el presente procedimiento se utilizan términos aduaneros y comerciales a los cuales hace referencia la norma 17 del Procedimiento Cero para la Elaboración de Procedimientos (IA-DN-UNP-06.01), en donde se hace referencia al Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Pagina:

Pagina 11 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACI~NDE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA Anexo 7 para el glosario de términos y al Anexo 8 para la estructura general y funciones para las administraciones de aduanas.

25. El cumplimiento del presente procedimiento es responsabilidad de la Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública del Departamento de Gestión Aduanera. Las dudas derivadas de su aplicación deben ser resueltas por el Jefe de la Unidad y10 el Jefe del Departamento de Gestión Aduanera, quien a su vez podrá realizar las consultas respectivas, cuando corresponda, al Jefe del Departamento Normativo. NORMAS ESPEC~FICASPARA RENOVACIÓN DE GARANT~ADE OPERACIÓN Y VERIFICAR CAUSALES DE INHABILITACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA

n

26. Los Auxiliares deben rendir y mantener vigente la garantía de operación, cuando estén obligados a rendirla. El interesado debe presentar solicitud de conformidad con lo establecido en la norma 2 y para comprobar que no se encuentra comprendido dentro de las causales de inhabilitación indicadas en la norma 8 del presente procedimiento, debe adjuntar lo siguiente:

a. Documento donde conste la renovación de la garantia de operación, por lo menos por un año calendario adicional con excepción de los Auxiliares que no estén obligados a rendirla. En caso que la garantia de operación presentada consista en fianza o seguro, debe ser emitida por entidad autorizada por la Superintendencia de Bancos. b. Constancia fiscal extendida por la dependencia respectiva de la Intendencia de Recaudación y Gestión de la SAT que corresponda, según el tipo de contribuyente, en la que se indique que el Auxiliar se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias. En este caso, para los transportistas aduaneros aplica lo indicado en la norma 9, segundo párrafo del presente procedimiento. c. En el caso de personas naturales, declaración bajo juramento prestada ante notario, de no tener vínculo laboral con el Estado o sus instituciones. La declaración no se requerirá cuando se trate de personas jurídicas o las excepciones establecidas para los apoderados especiales aduaneros. Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Pagina:

Página 12 de 43

~rnNlDiUEWCU De iZiDUIBmuKa TrnIWIRU

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA 27. La garantía de operación renovada y presentada por el Auxiliar debe cumplir con los requisitos que se establecieron en la resolución de autorización y constitución de garantía de operación, salvo que los mismos hayan sido modificados por resolución posterior o por disposición legal.

28. Cuando la garantía de operación presentada consista en fianza o seguro emitido por entidad autorizada por la Superintendencia de Bancos, no será obligatorio que dicho documento sea emitido por la misma entidad que garantizó el período de anterior. 29. Las fechas de inicio y fin de la cobertura de las garantías presentadas podrá variar, siempre y cuando la fecha de inicio de la nueva garantía tenga como límite la fecha de finalización de la anterior. En este caso, la Unidad debe velar porque la Administración Tributaria tenga cobertura en todo momento.

NORMAS ESPEC~FICAS PARA LA ADMINISTRACI~N DEL REGISTRO DE AGENTES ADUANEROS Y APODERADOS ESPECIALES ADUANEROS

w 7

A

30. El agente aduanero o apoderado especial aduanero debe renovar la garantia de operación por un monto no menor e veinte mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Con excepción de los apoderados peciales aduaneros que no les aplica el requisito de garantía. Ambos Auxiliares, deben contar con el certificado d gital otorgado por una Autoridad de Registro autorizada por SAT. NORMAS ESPEC~FICASPARA LA ADMINISTRACIÓN

DEL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS ADUANEROS

31. Cuando el transportista aduanero tenga constituida una fianza como garantia de operación, debe renovar la misma de la siguiente forma: a. Por un monto no menor de sesenta mil quetzales (Q. 60,000.00), cuando el transportista aduanero tenga registrados de 1 a 20 medios de transporte. Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Página:

Página 13 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA b. Por un monto no menor de cien mil quetzales (Q. 100,000.00), cuando el transportista aduanero tenga registrados más de 20 medios de transporte. Al documento que contiene la fianza debe adjuntarse el respectivo listado de vehículos emitido por la afianzadora.

32. Para el caso de transportistas aduaneros que únicamente realizan operaciones de tránsito internacional, las unidades de transporte conforme el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre se constituyen, de pleno derecho, como garantía exigible, válida y ejecutoria para responder por los derechos e impuestos aplicables sobre las mercancías transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional. La autoridad aduanera mediante acto administrativo debidamente razonado, está facultada para exigir al transportista la sustitución o ampliación de la garantía por una caución económica que cubra la totalidad de los derechos, impuestos, tasas, multas y sanciones eventualmente aplicables. 33. En caso que un transportista aduanero haya constituido garantía de operación consistente en fianza, por un monto no menor de sesenta mil quetzales (Q. 60,000.00) y requiera el registro de más de 20 unidades de transporte, debe modificar la fianza presentada, en el sentido de incrementarla a un monto no menor de cien mil quetzales (Q. 100,000.00). La Unidad debe verificar en todo momento la cantidad de medios de transporte que el transportista aduanero tiene registrados para cumplir con lo anteriormente indicado.

34. Cuando el transportista aduanero requiera autorización para realizar una actividad distinta a la que tiene registrada (tránsitos internos e internacionales o internacionales), la solicitud se tramitará como un expediente nuevo y debe cumplir con lo establecido en el procedimiento IA-DN-UNP-01.02 Procedimiento para Autorización y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera. El transportista aduanero debe indicar en la solicitud, en forma clara y expresa el cambio de actividad que requiere y adjuntar fotocopia de la resolución de autorización de inicio de operaciones y10 la última renovación de garantía de operación que la SAT le haya otorgado. En estos casos, no se asignará un nuevo código de registro, debe prevalecer el que originalmente se asignó. Cuando corresponda la autorización del cambio solicitado, la Unidad realizará las modificaciones que sean necesarios en el registro @etransportistas aduaneros. Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-OG.08

Versión:

1

Fecha de Emision:

Julio 2008

Pagina:

Página 14 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PUBLICA ADUANERA 35. La Unidad debe verificar que los medios de transporte presentados, cumplan con las siguientes condiciones: a. Se encuentren registrados y con estatus de "ACTIVO" en el Registro Fiscal de Vehículos de la SAT. b. Se haya efectuado el pago del impuesto de circulación de vehículos respectivo, cuando corresponda. c. Que los datos de identificación aportados en forma documental en la garantía de operación (listado de vehículos) coincidan con los que obran en el Registro Fiscal de Vehículos de la SAT y Registro de Auxiliares de la Función Pública Aduanera. d. Que los medios de transporte presentados en la garantía de operación coincidan con los que están inscritos en el Registro de Auxiliares de la Función Pública Aduanera. e. Que los medios de transporte inscritos en el registro no tengan tránsitos o traslados internos pendientes de arribo. Cuando le aparezcan a algún medio, el analista de la Unidad debe verificar que el sistema informático de la SAT le haya asignado el estatus de inhabilitado a dicho medio de transporte, en caso contrario debe asignarle dicho estatus, en cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del artículo 399 del RECAUCA y podrá ser utilizado nuevamente hasta que sea solventada dicha situación en las condiciones indicadas en dicho párrafo.

% ' '

DEPÓSITO AUTORIZADOS PARA OPERAR COMO ALMACENES FISCALES

'36.

Los Almacenes Generales de Depósito autorizados para funcionar como Almacenes Fiscales deben renovar la garantía de operación, consistente en póliza de fianza por un monto no menor de quinientos mil quetzales (Q.500, 000.00) a favor de la SAT, para responder en cualquier momento por el pago de los derechos arancelarios, impuestos, cargos, recargos, sobrecargos y cualquier servicio aduanero prestado y que se adeude por la mercancía ingresada a sus bodegas y bajo su custodia.

37. Los Almacenes Generales de Depósito autorizados para funcionar como Almacenes Fiscales deben solicitar la previa autorización de la SAT, para enajenar total o parcialmente la autorización que se les conceda para funcionar o cm a Q p o a )r, transformar la empresa o fusionarla con otra u otras. En ambos casos, la SAT determinará las 1 \ Elaborado por. Unidad de N o n a s y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-OG.08

Versibn:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Pagina:

Pagina 15 de43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA acciones necesarias a seguir de conformidad con lo que para el efecto establece el Código Civil, Código Tributario y Código de Comercio. 38. Los Almacenes Generales de Depósito autorizados para operar como Almacenes Fiscales, en atención a lo indicado en los artículos 2, literal b, inciso 9 y artículo 5 del Acuerdo Gubernativo No. 447-2001 "Reglamento para el Funcionamiento de Almacenes Fiscales", deben cumplir con lo establecido en la norma 26 del presente procedimiento. 39. Los Almacenes Generales de Depósito autorizados para funcionar como Almacenes Fiscales deben solicitar la previa autorización de la SAT, para realizar cualquier ampliación o modificación a los locales e instalaciones en los que operen.

NORMAS ESPEC~FICASPARA ADMINISTRACI~N DEL REGISTRO DE DEPOSITARIOS ADUANEROS Y DEPOSITARIOS ADUANEROS TEMPORALES n

Los depositarios aduaneros y depositarios aduaneros temporales deben renovar la garantía de operación por un monto no menor a ciento cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el Acuerdo o resolución de autorización y constitución de garantía de operación respectiva. 41. El plazo de autorización para establecer y operar un depósito aduanero y depósito aduanero temporal será de quince (15) años prorrogable por períodos iguales y sucesivos a petición del depositario. La prórroga se concederá previa evaluación por parte del Servicio Aduanero del desempeño de actividades realizadas por el depositario y siempre que la solicitud de prórroga sea presentada antes del vencimiento del plazo original o dentro de los treinta días siguientes al mismo. Para el efecto, se debe emitir la resolución de prórroga respectiva. La garantía de operación debe mantenerse vigente.

Ekborado poc Unidad de Nomas y Pmcsdmieníos Pmcediniiento: IADN-UNP06.08 Vetsión:

1

Fecha de Emisión:

Julio Z008

Página:

Página 16 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACI~NDE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA 42. La evaluación a que hace referencia la norma anterior debe realizarla la Administración de Aduana bajo cuya jurisdicción opera el depositario aduanero o depositario aduanero temporal, en conjunto con una comisión específica independiente nombrada por el Intendente de Aduanas para el efecto. 43. El depositario aduanero o depositario aduanero temporal debe solicitar la previa autorización de la SAT, para realizar cualquier ampliación o modificación a los locales e instalaciones en los que opere y para ceder, enajenar o gravar total o parcialmente la autorización concedida por el Acuerdo o resolución de autorización y constitución de garantía de operación respectiva, o para transformar la empresa o fusionarla con otra u otras.

NORMAS ESPEC~FICASPARA ADMINISTRACIÓN DESCONSOLIDADORAS DE CARGA

DEL REGISTRO DE EMPRESAS CONSOLIDADORAS Y

44. Las empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga deben renovar la autorización de operación cada ano conforme lo regula la Circular 50-98 emitida por la Dirección General de Aduanas y adjuntar para el efecto, los contratos o cartas de representación de una o varias empresas consolidadoras de carga internacional, en los terminos y condiciones establecidas en la literal c y Yltimo párrafo del artículo 149 del RECAUCA.

1

n

En el caso que un contrato o carta de representación se encuentre vigente aún, por el período de un año por lo menos, el solicitante podrá presentar una ratificación de dichos documentos. Asimismo, cualquier cambio o incorporación de representaciones de las empresas consolidadoras debe ser comunicado al Servicio Aduanero. Los documentos se deben presentar en los términos y condiciones que establece la literal c y último párrafo del articulo 149 del RECAUCA. NORMAS ESPEC~FICAS PARA ADMINISTRACIÓN COURIER

DEL REGISTRO DE EMPRESAS DE ENTREGA RÁPIDA O

46. Las empresas de entrega rápida o courier deben renovar la garantia de operación por un monto no menor de veinte nacional. mil pesos centroamericanos o su equivalente en mon

A '

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versibn:

1

Fecha de Emisi6n:

Julio 2008

Página:

Página 17 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA NORMAS ESPEC~FICAS PARA ADMINISTRACIÓN

DEL REGISTRO DE OPERADORES DE TIENDAS LIBRES

47. Las entidades inscritas en el Registro de Auxiliares como operadores de tiendas libres deben renovar la garantia de operación por un monto no menor de ciento cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional.

NORMAS ESPEC~FICAS PARA INCREMENTAR MEDIOS DE TRANSPORTE EN EL REGISTRO DE TRANSPORTISTA ADUANERO

48. El transportista aduanero que requiera incrementar medios de transporte en su autorización, debe presentar solicitud de conformidad con lo establecido en la norma 2 del presente procedimiento y adjuntar los documentos siguientes:

'c/

a. Fotocopia legalizada de la tarjeta o documento de circulación de cada medio de transporte que desee registrar. Cuando el solicitante no aparezca registrado como propietario de los medios de transporte, debe adjuntar fotocopia legalizada del documento legal correspondiente con el que acredita la posesión y10 el derecho de uso de los mismos (contrato de arrendamiento autorizado en escritura pública, escritura de compra-venta con pacto de reserva de dominio, titulo de propiedad endosado a nombre del interesado dentro del plazo establecido previo al traspaso correspondiente, contrato de comodato, entre otros). b. Documento emitido por la entidad que otorgo la garantía de operación, donde conste el incremento y la cobertura del medio de transporte en dicha garantía, cuando corresponda. c. Fotografías de los medios de transporte, cuando corresponda.

49. Cuando se presenten para autorización medios de transporte diferentes a los de tipo cabezal, el solicitante debe adjuntar fotografías de la unidad de transporte de ambos lados laterales, de la parte frontal y parte posterior cerrada. En caso que existan puertas laterales en el furgón incorporado, el transportista aduanero debe sellar a satisfacción del Servicio Aduanero dichas puertas. Esto sera uicio de la facultad del Servicio Aduanero de comprobar

,m

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Página:

Página 18 de 43

SYP€m*mmMUm MYrmUCYll TWLII*IOL

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA físicamente que los medios de transporte reúnen las condiciones de seguridad minimas para el transporte de mercancías sujetas a control aduanero. 50. Cuando se presenten para autorización medios de transporte diferentes a los del tipo cabezal o camión con furgón incorporado (tipo pick up con furgón incorporado y panel, entre otros), además de las fotografías, la Unidad debe solicitar a la Administración de la Aduana de Vehículos que emita dictamen en el que se indique que las unidades cumplen con las condiciones establecidas en el articulo 11 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, para el efecto, se debe aplicar el Instructivo para verificación de medios de transporte establecido en el procedimiento IA-DN-UNP-01.O2 Procedimiento para Autorización y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera. 51. Cuando se presenten para autorización medios de transporte especiales, derivado del traslado de mercancías sujetas a control aduanero que por su naturaleza, peso o dimensión no puedan ser transportadas en medios que cumplen con las condiciones a que se refiere el artículo 11 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 391 del RECAUCA, la autorización de la operación de dichos medios de transporte se limitará a la clasificación arancelaria que identifique a la mercancía objeto de traslado, cuando corresponda, y10 en el caso del tránsito aduanero internacional, se estará a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de dicho Reglamento. 2. La Unidad debe verificar que los medios de transporte para los cuales se solicita autorización, cumplan con las siguientes condiciones: a. Se encuentren registrados y con estatus de "ACTIVO" en el Registro Fiscal de Vehículos de la SAT. b. Se haya efectuado el pago del impuesto de circulación de vehículos correspondiente. c. Que los datos de identificación consignados en el documento emitido por la entidad que otorgo la garantía de operación coincidan con los que obran en el Registro Fiscal de Vehículos de la SAT y que la información relativa al transportista aduanero indicado en dicho documento, sea correcta. d. Que la garantía de operación, cuando corresponda o la autorización para operar se encuentren vigentes. Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNPd6.08

Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Página:

Página 19 de 43

S ~ ~ W N I W ~ H ClVvDmucu UO( TIWUI*RU

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA e. En atención a lo indicado en el artículo 390 del RECAUCA para efectos del presente procedimiento, únicamente debe autorizarse medios de transDorte aue se identifiauen con matrícula f ~ l a c a sde circulación) auatemalteca. otro transportista f. Que los medios de transporte no se éncuentren previamente registrados ante la SAT aduanero, salvo que el registro de éste ultimo haya sido cancelado con anterioridad. Cuando un transportista aduanero solicite autorización para unidades de transporte que estén registradas por otro transportista aduanero activo, éste último debe solicitar la exclusión de las unidades, previo a otorgar la nueva autorización. En caso que el transportista aduanero que tiene las unidades de transporte registradas se encuentre inhabilitado en el registro de la SAT, debe gestionar la cancelación de su registro o renovar la garantía de operación, para posteriormente excluir las unidades de transporte, como paso previo para otorgar la nueva autorización solicitada. g. Verificar el límite de unidades de conformidad con lo indicado en la norma 33 del presente procedimiento. 53. Cuando proceda el incremento de medios de transporte, la Unidad emitirá la resolución de autorización correspondiente.

NORMAS ESPEC~FICAS PARA TRANSPORTISTA ADUANERO

EXCLUIR MEDIOS DE TRANSPORTE EN EL REGISTRO DEL

4. El transportista aduanero que requiera excluir medios de transporte en su autorización, debe presentar solicitud de conformidad con lo establecido en la norma 2 del presente procedimiento y adjuntar los documentos siguientes:

a. Documento emitido por la entidad que otorgo la garantia de operación, donde conste la exclusión del medios(s) de transporte en la cobertura de dicha garantia, cuando corresponda. 55. La Unidad debe verificar lo siguiente, según corresponda: a. Que los datos de identificación de los medios de transporte consignados en el documento emitido por la entidad que-la garantia de operación coincidan con los que obran en el Registro Fiscal de Vehículos de la SAT y Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Página:

Página 20 de 43

arpCaMemrumAawaaraaR.vrusr

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA en el Registro de Auxiliares, asimismo, que la información relativa al transportista aduanero indicado en dicho documento, sea correcta. b. Que la garantía de operación, cuando corresponda o la autorización para operar del transportista aduanero se encuentren vigentes y que las unidades estén inscritas en el registro de auxiliares y le correspondan a dicho transportista. En caso contrario, no procederá la autorización de la exclusión. c. Que con la exclusión (es) solicitada (S) el registro del transportista aduanero conserve, al menos un medio de transporte. En caso que el transportista aduanero requiera excluir la totalidad de unidades de transporte registradas, el trámite que corresponderá será la cancelación de la autorización para actuar y operar como auxiliar.

4

3

56. Después de realizar las verificaciones que correspondan, la Unidad debe trasladar el expediente al Centro de Confirmación de Tránsitos para que informe si a los medios de transporte que se solicita excluir, les aparecen tránsitos pendientes de arribo.

7. La Unidad emitirá la resolución de autorización respectiva, cuando se cumplan los requisitos antes indicados y a los medios de transporte no les aparezcan tránsitos pendientes de arribo. NORMAS ESPEC~FICAS PARA EL CESE VOLUNTARIO DEFINITIVO O TEMPORAL DE OPERACIONES O REINICIO DE OPERACIONES DE AUXILIARES 58. El Auxiliar que requiera voluntariamente el cese definitivo o temporal de sus operaciones, debe presentar una solicitud de conformidad con lo establecido en la norma 2 del presente procedimiento y adjuntar los documentos siguientes:

a. Fotocopia simple de la cédula de vecindad y10 del documento que acredite la representación legal, según el caso. b. Cualquier documento que considere pertinente para respaldar la solicitud de cese definitivo o temporal, cuando Elaborado por: Unidad de N o n a s y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versibn:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Página:

Página 21 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PUBLICA ADUANERA 59. La Unidad debe trasladar el expediente respectivo a la Unidad de lo Económico Coactivo de la lntendencia de Asuntos Jurídicos para establecer que el Auxiliar no tenga obligaciones tributarias aduaneras, multas, intereses y otros cargos pendientes con el Fisco. La Unidad de lo Económico Coactivo informará lo procedente y devolverá el expediente a la Unidad. Con base en lo anterior, la Unidad emitirá la resolución en la que autorice o deniegue el cese y actualizará el Registro de Auxiliares, según corresponda. 60. Cuando se autorice el cese definitivo de un Auxiliar, la Unidad debe realizar las gestiones correspondientes para que dicho Auxiliar no pueda acceder al sistema informática de la SAT.

4

3

61. En el caso del agente aduanero, la solicitud de autorización para el cese definitivo debe presentarse con un mes de anticipación al cese. Para el cese temporal, cuando sea por un plazo menor o igual de tres meses, la anticipación será de al menos ocho días y cuando sea por un plazo mayor de tres meses, debe ser al menos de quince días. r\

Para el depositario aduanero y depositario aduanero temporal, son causales de cese las establecidas en las literales a y b del artículo 117 del RECAUCA, en ambas, el depositario debe indicar si existen en sus instalaciones mercancías sujetas a control aduanero, para que la Unidad informe a la aduana bajo cuya jurisdicción opera el depósito y ésta cuando se autorice el cese, verifique y proceda a trasladar dicha mercancía a otro depósito. Asimismo, la aduana jurisdiccional debe verificar que el depositario aduanero, haya reintegrado a la SAT, los sueldos, salarios, bonificaciones, vacaciones, aguinaldos y cualquiera otra prestación que la SAT pague a los empleados delegados en el Depósito Aduanero, para lo anterior, debe requerir la información respectiva a la Gerencia Administrativa Financiera. Para el literal b, la solicitud de autorización del cese debe presentarse con al menos una anticipación de un mes al cese. En este caso, la Unidad debe remitir el expediente a la dependencia respectiva de la lntendencia de Recaudación y Gestión o a la que corresponda y a la Unidad de lo Económico Coactivo de la lntendencia de Asuntos Jurídicos para que informen si dicho Auxiliar tiene deudas tributarias pendientes de cancelar. Con base en lo antes indicado, la Unidad emitirá la resolución en la que autorice o deniegue el cese y actualizará el Registro de los Auxiliares, según corresponda. Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimienios Pmcedmiento: IADN-UNP06.08 Versbv

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Pagina:

Página 22 de 43

i

3

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA 63. El cese voluntario del Auxiliar no implica que quede eximido de sus responsabilidades como tal, en operaciones, actos y10 trámites aduaneros en que haya intervenido antes de la autorización de dicha solicitud por parte de la Unidad. 64. El Auxiliar que hubiere cesado voluntariamente sus operaciones podrá ser habilitado siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a. En el caso de cese definitivo para agente aduanero, para autorizar el reinicio de operaciones, tendrá que cumplir con lo establecido en el artículo 85 del RECAUCA. b. Para los Auxiliares, en el cese temporal, previo a autorizar el reinicio de operaciones, la Unidad debe verificar que la garantía de operación se encuentre vigente, cuando estén obligados a rendirla y que las claves utilizadas para transmisión electrónica estén activas, en caso de que se establezca una vigencia para las mismas, de acuerdo a las políticas de seguridad informática de la SAT. La resolución de autorización del cese temporal de operaciones contendrá los términos y condiciones establecidas para el reinicio de operaciones, debiendo la Unidad actualizar el Registro de Auxiliares, cuando corresponda. c. Para los demás Auxiliares, en el cese definitivo, para autorizar el reinicio de operaciones, la Unidad debe verificar lo siguiente: i. Que rindan la garantia de operación o que la misma se encuentre vigente, cuando estén obligados a rendirla. ii. Que presenten constancia otorgada por la Gerencia de Informática de que cuenta con el equipo necesario para efectuar el despacho por transmisión electrónica, cuando corresponda. iii. Que obtengan las claves utilizadas para transmisión electrónica respectivas, cuando corresponda. iv. Acreditar al personal que lo representará en las distintas aduanas en las que prestará sus servicios, en la forma establecida en el procedimiento IA-DN-UNP-01.O2 Procedimiento para Autorización y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera. v. Otros requisitos que apliquen para la operación, dependiendo el tipo de Auxiliar. 65. Cumplidos los requisitos que correspondan en el cese definitivo, la Unidad debe emitir la resolución de reinicio de ectiva y actualizará el Registro Elaborado por: Unidad de N m a s y Pmcedmientos Procedimiento: IADN-UNPOG.üü Versión:

1

Fecha de Emisibn:

Julio M08

Página:

Pagina 23 de 43

--

SUERINIBIOTMU D( b M N $ R L C I O I TROUIAW

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA NORMAS ESPEC~FICAS PARA CAMBIO DE NOMBRE COMERCIAL DE EMPRESAS MERCANTILES O CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, AUTORIZADAS COMO AUXILIARES 66. En atención a lo establecido en los artículos 28 de la Constitución Política de la República, 112 numeral 1 literal b del Código Tributario, 16 y 17 del Código de Comercio, 71 y 73 del RECAUCA, cuando el Auxiliar informe de un cambio de nombre comercial para el caso de empresas mercantiles o cambio de denominación o razón social para el caso de sociedades mercantiles, se procederá de la siguiente forma: a. El Auxiliar que informe sobre el cambio de nombre comercial de una empresa mercantil inscrita en el Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, debe adjuntar la siguiente documentación: i. Solicitud presentada en los términos indicados en la norma 2 del presente procedimiento. ii. Fotocopia legalizada de la patente de comercio de empresa, en la que conste la modificación indicada. iii. Endoso de modificación de la garantia de operación presentada, cuando corresponda. b. El Auxiliar que informe sobre el cambio de denominación o razón social de una sociedad mercantil inscrita en el Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, debe adjuntar la siguiente documentación: i. Solicitud presentada en los términos indicados en la norma 2 del presente procedimiento. ii. Fotocopia legalizada de la escritura de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. iii. Fotocopia legalizada de la patente de comercio de empresa y de sociedad, en la que conste la modificación indicada. iv. Fotocopia legalizada del acta de nombramiento del representante legal, suscrita derivado de la modificación de denominación o razón social, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. v. Endoso de modificación de la garantia de operación presentada, cuando corresponda. 67. La Unidad debe analizar la solicitud y documentación indicada en la norma anterior, según el caso. Verificará que la modificación se encuentre operada en el R e g m b u t a r i o Unificado (RTU) y cuando corresponda, emitirá la 7 Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emision:

Julio 2008

Pagina:

Pagina 24 de 43

-

=

SuPEmNTDIOUTU DÍ *DY*SlmAUO* TrnOUlAm4

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA resolución en la que se informe al Auxiliar que se ha tomado nota de la modificación y actualizará el Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera. NORMAS ESPEC~FICASPARA SUSPENSIÓN VOLUNTARIA O LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL REGISTRO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE TRANSPORTISTAS ADUANEROS 68. En atención a lo establecido en los artículos 28 de la Constitución Política de la República, 19 de la Ley del Organismo Judicial, 37 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, 71 y 102 del RECAUCA, el transportista aduanero podrá solicitar por causas justificadas la suspensión voluntaria de medios de transporte en la autorización y registro que le fue otorgado o el levantamiento de dicha suspensión. Para el efecto, debe presentar la siguiente documentación:

A

a. Solicitud en los términos indicados en la norma 2 del presente procedimiento. b. Fotocopia simple de la cédula de vecindad y10 del documento que acredite la representación legal, según el caso. c. Cualquier documento que considere pertinente para respaldar la solicitud de suspensión o levantamiento de la misma, según corresponda. 69. La Unidad debe verificar la información y documentación presentada por el transportista aduanero y cuando corresponda emitirá la resolución respectiva en la que se hará constar que se tomo nota de lo indicado y se actualizó el registro de vehículos del transportista. A partir de este momento, el transportista podrá o no podrá utilizar el medio de transporte ante el Servicio Aduanero, según corresponda. 70. La suspensión de la autorización y registro del medio de transporte, no implica que quede eximido de las responsabilidades contraídas por el transportista aduanero, derivadas por operaciones, actos y10 trámites aduaneros en que haya intervenido el medio de transporte, antes de la autorización de la suspensión por parte de la Unidah Elaborado por: Unidad de N o n a s y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Pagina:

Página 25 de 43

SUPEm*IBlOÍirU DE AWIILL(D( TR*UflJIU

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA 71. El período de la suspensión se mantendrá hasta que el transportista aduanero solicite el levantamiento de la misma, en forma expresa y por escrito ante la Unidad. NORMAS ESPEC~FICAS RELACIONADAS CON EL FALLECIMIENTO DE AUXILIARES O DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN O TRANSFORMACIÓN DE PERSONAS JUR~DICAS AUTORIZADAS COMO AUXILIARES 72. Cuando ocurra el fallecimiento del Auxiliar ó la disolución, liquidación, fusión o transformación de personas jurídicas autorizadas como Auxiliares y el Servicio Aduanero sea informado por cualquier medio, la Unidad debe verificar ó solicitar a la dependencia que corresponda, verifique que dicho Auxiliar se encuentre al día en el pago de sus obligaciones tributarias, en caso contrario, se debe proceder de conformidad con lo que para el efecto establecen los artículos 15, 24, 26 y 27 del Código Tributario, 27, 920 y 1786 del Código Civil, 219, 247, 256 y 262 del Código de Comercio, según corresponda. Cuando derivado de la fusión de varias sociedades, surja una nueva sociedad y existan sociedades disueltas autorizadas como Auxiliares, para seguir operando como tal, la nueva sociedad debe solicitar la autorización correspondiente y cumplir con lo establecido en el procedimiento IA-DN-UNP-01.O2 Procedimiento para Autorización y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera. 74. Cuando la fusión de varias sociedades se realice por la absorción de una o varias sociedades por otra y existan sociedades disueltas autorizadas como Auxiliares, si la sociedad que absorbió a las demás, está autorizada como Auxiliar, podrán seguir operando como tal, siempre y cuando se cumpla con los procedimientos establecidos según el caso que corresponda. Si derivado de la fusión de sociedades se realizó un cambio de denominación o razón social de la sociedad que absorbió a las demás y dicha sociedad está autorizada como Auxiliar, debe procederse de conformidad con lo que establecen las normas 66 y 67 de este procedimiento, según corresponda. En caso que la sociedad que absorbió a las demás no esté autorizada como Auxiliar debe solicitar la autorización correspondiente y cumplir con lo establecido en el procedimiento IA-DN-UNP-01.O2 Procedimiento para Autorización y Registro de los S de la Función Pública Aduanera. Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Pagina:

Pagina 26 de 43

4

i

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA 75. Con relación a lo indicado en las normas 73 y 74 de este procedimiento, para el caso de los Almacenes Generales de Depósito autorizados para funcionar como Almacenes Fiscales, Depositarios Aduaneros y Depositarios Aduaneros Temporales, debe atenderse lo indicado en la norma 37 y 43 del presente procedimiento, respectivamente. 76. Cuando se produzca la disolución total de una sociedad, en virtud de haberse configurado las causas establecidas en el articulo 237 del Código de Comercio y los socios no resolvieren continuar la sociedad, en caso de que dicha sociedad esté autorizada como Auxiliar, los liquidadores nombrados e inscritos en el Registro Mercantil, deberán solicitar la cancelación voluntaria de la autorización y registro como Auxiliar ante el Servicio Aduanero, cumpliendo para el efecto, con los procedimientos establecidos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del RECAUCA, la autorización para actuar y operar como agente aduanero es personal e intransferible y de duración indeterminada. Considerando lo establecido en los artículos 1 del Código Civil y 14 del Código Tributario, en caso de fallecimiento del agente aduanero y10 apoderado especial aduanero, la autorización otorgada por el Servicio Aduanero debe finalizar. 78. En caso de fallecimiento de personas naturales autorizadas por el Servicio Aduanero como transportistas aduaneros, empresas de entrega rápida o courier o empresas consolidadoras y desconsolidadoras de carga, la autorización otorgada por el Servicio Aduanero debe finalizar, en atención a lo establecido en los artículos 1 del Código Civil, 14 del Código Tributario y al considerar lo indicado para la empresas mercantiles en los artículos 4 numeral 2 y 655 del Código de Comercio. Asimismo, tomando en cuenta que quienes solicitan autorización como auxiliares, son las personas naturales o jurídicas, conforme lo establece el artículo 58 del RECAUCA. 79. La Unidad debe mantener comunicación con las asociaciones y10 gremiales de los auxiliares, a efecto de disponer de información oportuna para tomar las acciones correspondientes en caso de fallecimiento de los mismos, y no permitir que se realicen operaciones, actos y10 trámites aduaneros en su nombre después de ocurrida tal circu?.

m

Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Procediniento: IA-üNUNP-06.08 Versh:

1

Fecha de Emisii:

Julio 2Güñ

Página:

Pagina 27 de 43

j

G~

P

Í

~

T

P

-

J

B

V

I

A

m

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA 80. No obstante, lo indicado en las normas 78 y 79 de este procedimiento, el administrador o albacea de la mortual acreditando su calidad como tal, con la documentación respectiva, podrá solicitar al Servicio Aduanero la continuación de la autorización como Auxiliar siempre y cuando se cumpla en lo que corresponda, con el procedimiento para la transmisión de deudas establecido en los artículos 1459 al 1468 del Código Civil, se modifique la garantía de operación y mientras no se haya dado la partición de los bienes hereditarios. 81. El Administrador o albacea de la mortual, los herederos o legatarios debidamente nombrados y legalmente facultados, podrán solicitar la cancelación de la autorización para actuar y operar como Auxiliar que le fuera otorgada por el Servicio Aduanero a la persona natural fallecida. Para el efecto, deberán cumplir con lo indicado en el apartado de normas específicas relacionadas con la cancelación voluntaria de la autorización y registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

A

NORMAS ESPEC~FICASPARA LA CANCELACIÓN VOLUNTARIA DE LA AUTORIZACIÓN AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA

Y REGISTRO DE

82. En atención a lo establecido en los artículos 28 de la Constitución Política de la República y 19 de la Ley del Organismo Judicial, el Auxiliar podrá solicitar la cancelación voluntaria de la autorización y registro otorgado por el Servicio Aduanero. Para el efecto, debe presentar la siguiente documentación: a. Solicitud en los términos indicados en la norma 2 del presente procedimiento. Para el caso del apoderado especial aduanero, dicha solicitud debe ser presentada y firmada por la persona que corresponda, de conformidad con lo establecido en el procedimiento IA-DN-UNP-01.02 Procedimiento para Autorización y Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, acompaiíando la documentación de acreditación respectiva relacionada con el nombramiento. b. Fotocopia legalizada de la cédula de vecindad y del documento que acredite la representación legal, segun el caso. Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmcsdmientos Procedhiinio:

IADNUNP06.M)

Versi6n:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Página:

P9gina 28 de 43

--

S ~ F ~ N O ~ O € *DE UADUlSRlCDN * T~OYIARU

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION DE AUXILIARES DE LA FUNCION PÚBLICA ADUANERA c. Cualquier documento pertinente para respaldar la solicitud de cancelación de la autorización y registro como Auxiliar, según el caso y cuando corresponda. d. Constancia fiscal extendida por la dependencia respectiva de la Intendencia de Recaudación y Gestión de la SAT, según el tipo de contribuyente u otra dependencia designada para el efecto, en la que se indique que el Auxiliar se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias, cuando corresponda. 83. Para el caso del transportista aduanero, cuando la solicitud de cancelación de autorización y registro sea presentada, recibida y analizada por la Unidad, debe trasladarse el expediente al Centro de Confirmación de Tránsitos, a efecto que se verifique si el transportista aduanero ha cumplido con las obligaciones específicas establecidas en el artículo 103 literales b, c y f del RECAUCA y en consecuencia, no le aparezcan tránsitos pendientes de arribo.

Para el caso del apoderado especial aduanero, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del RECAUCA, el poderdante debe solicitar al Servicio Aduanero que se revoque la autorización del mismo, cuando se presenten las siguientes circunstancias:

\

a. Cuando termine la relación laboral con el poderdante. b. Cuando el poderdante revoque el poder otorgado.

85. Dependiendo del tipo de Auxiliar, la Unidad debe verificar que no queden obligaciones pendientes ante la SAT, que se cumpla con los requisitos antes indicados y cuando corresponda emitirá la resolución respectiva y actualizará el Registro de los Auxiliares. A partir de este momento, el Auxiliar no podrá actuar y operar en tal calidad, ante el Servicio Aduanero. 86. La cancelación o revocación de la autorización y registro, no implica que el Auxiliar quede eximido de sus responsabilidades como tal, en operaciones, actos y10 trámites aduaneros en que haya intervenido antes de la autorización de dicha solicitud por parte de la Unidad. La Unidad debe tomar las medidas necesarias y coordinar con las dependencias que correspondan, a efecto de cancelar y10 inhabilitar el acceso al sistema inforrnático de la r n Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Página:

Página 29 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACI~NDE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA SAT, con el propósito de no permitir que se realicen operaciones, actos y10 trámites aduaneros en nombre del Auxiliar, cuando se hubiere autorizado la cancelación y10 revocación. DE SANCIONES A ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO NORMAS ESPEC~FICASPARA LA IMPOSICIÓN AUTORIZADOS PARA OPERAR COMO ALMACENES FISCALES, DEPOSITARIOS ADUANEROS Y DEPOSITARIOS ADUANEROS TEMPORALES 87. El no cumplimiento del pago de dos o más mensualidades, por los conceptos señalados en los párrafos segundo y tercero del articulo 6 del Acuerdo No. 447-2001 Reglamento para el funcionamiento de Almacenes Fiscales, será causal para suspender la operación del Almacén Fiscal. La Gerencia Administrativa Financiera debe informar al Intendente de Aduanas cuando ocurra este incumplimiento, para que dicho funcionario gire las instrucciones respectivas al Jefe de la Unidad y cuando corresponda, se suspenda la operación del Almacén Fiscal en el sistema informático de la SAT. Dicha suspensión se mantendrá hasta que Almacén Fiscal haga efectivo el pago correspondiente, la Gerencia Administrativa Financiera haya verificado dicho pago e informe al Jefe de la Unidad para que levante la suspensión. 88. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 del Acuerdo No. 447-2001 Reglamento para el funcionamiento de Almacenes Fiscales, la autorización de funcionamiento de Almacenes Fiscales podrá ser cancelada por la SAT, cuando en el transcurso de un año, haya cometido alguna o varias de las infracciones señaladas en el articulo 18 del citado Acuerdo. 89. Para los depositarios aduaneros y depositarios aduaneros temporales, constituirán sanciones, las establecidas en sus respectivos acuerdos o resoluciones de autorización y constitución de garantía de operación, según el caso o las causales de cancelación de la autorización por parte del Servicio Aduanero, cuando se hubieren indicado en forma expresa en dichos documentos. 90. La aduana bajo cuya jurisdicción opera el almacén fiscal, depositario aduanero o depositario aduanero temporal u otra w n d e n c i a de la SAT que tenga conocimiento que los auxiliares antes mencionados hayan incurrido en Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Página:

Página 30 de 43

SUpgWreDDlCuDEAgYmUOQiR*wuar

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA alguna causal de sanción, debe indicarlo a la Unidad mediante informe circunstanciado. Para el efecto, se debe acompañar la documentación original de soporte respectiva o copia certificada de todas las actuaciones imputables a dichos auxiliares, entre otras. 91. Cuando la parte afectada o tercera persona haga del conocimiento ante la SAT que un Almacén Fiscal o depositario aduanero ha incurrido en alguna causal de sanción, debe ingresar un expediente en el cual manifieste y adjunte los documentos que considere pertinentes. La Unidad trasladará el expediente a la aduana bajo cuya jurisdicción operan dichos auxiliares o a la dependencia de la SAT respectiva, para que se pronuncie al respecto y emita informe circunstanciado. 4 i

92. Cuando la Unidad reciba el informe circunstanciado y en caso de haberse generado a nivel interno, procedente de una aduana jurisdiccional o dependencia de la SAT; si de acuerdo al análisis efectuado del hecho que se hace del conocimiento, no representa ninguna causal de sanción o los documentos presentados para respaldarlo no representan prueba suficiente y los mismos no pueden completarse, la Unidad debe informar tal circunstancia a dichas dependencias y archivará la documentación respectiva. En caso que la solicitud fuera presentada por la parte afectada o tercera persona, la Unidad debe emitir la resolución correspondiente en la que informe a dichas personas la circunstancia antes indicada. Cuando la solicitud fue generada a nivel interno y se establece que es causal de sanción, la Unidad creará el expediente en el Sistema de Control y Gestión de Expedientes. 93. En caso que la Unidad determine que es procedente la causal de sanción, en atención a lo establecido en los artículos 133 del CAUCA y 1 del Código Tributario, conferirá audiencia y aplicará en lo que corresponda, el proceso administrativo indicado en el Capítulo V del Código Tributario. La resolución para conferir audiencia que se emita debe ser firmada por el lntendente de Aduanas o por el funcionario competente que tenga delegación para el efecto. 94. Evacuada o no la audiencia conferida, en la cual se haya decretado o no apertura a prueba o diligencias para mejor resolver y cuando corresponda la imposición de la sanción, la Unidad emitirá la resolución respectiva, la cual trasladará para visto bueno del lntendente de Aduanas, quien a su vez, la remitirá al Superintendente para f i n a , en aten-a lo indicado en los artículos 22 y 23 de la Ley Orgánica de la SAT. Elaborado por: Unidad de Nonnas y Praedimientos

Pmcedimiento:

ing Jefe

IA-DKUNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Pagina:

Página 31 de43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACI~NDE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA 95. Cuando la resolución que impone una sanción para un Auxiliar se encuentre firme, entendiéndose tal situación cuando el interesado no la impugne dentro de los plazos legales o habiéndose impugnado se declararon sin lugar, la Unidad debe realizar las acciones correspondientes para la aplicación de la misma y actualizará el Registro de los Auxiliares.

96. Cuando se establezcan sanciones administrativas para los demás auxiliares o bien se modifiquen o amplíen las contenidas en el presente procedimiento por medio de ley nacional, se estará a lo dispuesto en dicha ley.

Elaborado por: Unidad de Normas y Pmcedmientos Pmcedimiento:

IAOKUNP-06.08

Vmión:

1

Fecha de Emisibn:

Julw M08

Página:

Página 32 de 43

WPE~MM~I(CUOC~~-

TWLR~A

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA V. NARRATIVA

/ 1

Responsable Interesado

2

Analista de Recepción de Documentos

3

Centralizador de la Unidad

4

Analista de la Unidad

5

Analista de la Unidad

6

Analista de la f \Unidad \ ,

-b

/

\

1 1

Registro Descripción de la Actividad Presenta solicitud vio documentos reaueridos en la Ventanilla 1 de Recepción de ~Ócumentos. Recibe la documentación presentada, registra en el sistema de Creación de expediente expedientes y traslada al centralizador de la Unidad. y10 anexo en el sistema de expedientes. Traslado de expediente en el sistema de expedientes. Recibe expediente o anexo de expediente trabajado, confirma y Confirmación y traslado traslada al analista de la Unidad. de expedientes en el sistema de expedientes. Recibe, confirma y revisa que el expediente cumpla con las Confirmación de en el normas de este procedimiento y la legislación aplicable. expedientes Procede de conformidad con lo establecido en la norma 23 del sistema de expedientes. presente procedimiento. Si no cumple y es subsanable, continúa en la actividad 5. Si no cumple y no es subsanable, continúa en la actividad 6. Si cumple, continúa en la actividad 7. Emite proyecto de providencia. Firma y sella, traslada al Firma y sello de proyecto de providencia, Centralizador de la Unidad, continúa en la actividad 10. generación de número correlativo y traslado de expedientes en el sistema de expedientes. y sello de Emite proyecto de resolución denegatoria. Firma y sella, Firma traslada al Centralizador de la Unidad, continúa en la actividad proyecto de resolución

n

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos ->.-%.-

Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Página:

Página 33 de 43

-m-TRmw*RU

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA 1O.

7

8

1

1

Analista de la Unidad

1 Verifica

/ Analista de la Unic

Unic

1

1

si existe y corresponde aplicar instructivo para el 1 Auxiliar, conforme la norma 50 o traslado del expediente a otras dependencias conforme los casos establecidos en la norma 23 de este procedimiento, según corresponda. Si existe y corresponde, continúa en la siguiente actividad. Si no continúa en la actividad 9. Aplica lo indicado en el instructivo o las actuaciones necesarias 1 los casos establecidos en la norma 23 del presente procedii iento. Si cumple; al finalizar, continúa en la actividad 9.

con lo procedii sella, tr siguient

Iyecto de resolución de autorización de conformidad ?stablecido en la norma 1 literal h del presente iento. Actualiza el Registro de los Auxiliares. Firma y slada al Centralizador de la Unidad, continúa en la actividad.

denegatoria, generación de número correlativo y traslado de expedientes en el sistema de expedientes.

Dictamen de la Adminis ración de la Aduana Je Vehículos. Confirm ición y traslado de ex1 -dientes en el sistema Je expedientes. Firma y sella proyecto de resoluci In, generación de número correlativo y trasladc de expedientes en e sistema de expedie ites. Actualiza el Registrc de los Auxiliares de la Función Pública

Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emision:

Julio 2008

Pagina:

Pagina 34 de 43

-

c€ -001

TReUI*RU

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA

1 Departamento.

11

l

l

Jefe de

1 12

1

1 sistema de expedientes. 1 Recibe y revisa documentos emitidos. Si no está de acuerdo, 1

1

devuelve al analista de la Unidad, regresa a la actividad 4. Si está de acuerdo. continúa en la siguiente actividad.

-

Departamento Jefe de 1 Firma y sella documentos emitidos. Devuelve al Centralizador 1 Firma v sella documentos U;rId? de la unidad.

1

Departamento Centralizador Recibe expedientes con documentos firmados. Cuando es de la Unidad resolución deneaatoria.. Dara conferir audiencia o imoosición de una sanción, Gocede de conformidad con la nbrma 13 y cuando es providencia cumple con lo indicado en la norma 14 del presente procedimiento, respectivamente. Traslada al Notificador, continúa en la siguiente actividad. Notificador Recibe y confirma expedientes. Notifica al interesado.

.

Interesado

,

Traslado de expedientes en el sistema de expedientes.

Confirmación de expedientes en el sistema de expedientes. Elaboración de cédula de notificación. Recibe notificación de la actualización de la información relativa Firma cédula de a su autorización y registro. Fin del procedimiento. notificación.

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos Pmcedrniento: IA-DKUNP06.08 Versi&:

ing lefe

1

Fecha de Emisi6n:

Julio M08

Mina:

Página 35 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCION PÚBLICA ADUANERA VI.

DIAGRAMA DE FLUJO

Analista de m p c i 6 n de doaimentos

Interesado

Centralizador de la unidad

Analista de la unidad

Solidhid

1. Presenta solicitud y documentos requeridos documentación, reasira en sistema

expediente. confirma y revisa mnforma a legislaci6n vigente y

Eiabondo por Unidad de Nonas y Pmcednientos Pmcedimiento: IA-DNUNP06.08 Versan:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Página:

Página 36 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA

AnaSsta de la Unidad

Centralizador de la Unidad

m

u

Resolución de NO Providencia de 5. Incumplimiento requerimiento subsanable. Emite proyecto de providencia. Firma y sella

NO

--+

subsanable. Emite resolución de denegatoria. Firma y sella

7. Verifica si existe instructivo conforme la norma 50 o actuaciones conforme norma 23

r

Auxiliare

1

8. Aplica lo especificado por el instructivo O actuaciones conforme norma 23

1

.

10. Recibe y confina expediente y documentos. Requiere firma y

Resolución de autorización 9. Emite proyecto de resolución de autorización según norma 1h. Firma y sella

Elaborado por: Unidad de Normas y Pmcedmientos Procedimiento: IA-DWNP-ü6.W Versión:

1

Fecha de Emisi6n:

Julio 2008

Pagina:

Pagina 37 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA Jefe de Unidad y10 Depariamento

Centralizador de la Unidad

Notificador

l

Interesado

11. Recibe y revisa documentación

C :

i 1

1

12. Firma y sella documentaaon recibida

Firma y sello

, &

13. Recibe expediente. Si es denegatona. para audiencia o sanaonatoria. procede noma 13: providencia. norma 14.

I 14. Recibe y b confirma expediente. Noüñca a interesado.

b

15. Recibe nooficación de la actualizaci6n de su autorización y registro.

Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Pmcedmiento:

IADN-iJNPd6.08

Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

Pggina:

Pagina 38 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA ANEXO 1 INSTRUCTIVO PARA VERIFICACIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE

furgón incorporado, excepto unidades de transporte no precintables; emit proyecto de providencia para requerir dictamen de la Administración d Aduana de Vehículos. Firma y sella, traslada al Centralizador de la Unidad.

y Registro de Auxiliares de la Funci6n Pública Aduanera o procedimiento IA DN-UNP-06.08 Administración de Auxiliares de la Función Públi

dr,, Elaborado por: Unidad de Nonas y Pmcedmisntos Pmcedmiento: IADN-lJNP06.üñ Versibn:

/

nte de Aduanas

1

Fecha de Emisi(m:

Julio 2008

Pdgina:

Página 39 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACI~NDE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA Registros Nombre del Registro

Identificación

Lugar de almacenamiento

Tiempo de retención

SIN

Creación de expediente

Sistema de expedientes

Indefinido

SIN

Creación de anexo de expediente

Sistema de expedientes

Indefinido

1

SIN

1

Confirmación y traslado de expediente

1

Sistema de expedientes

1

Indefinido

1

1

SIN

/ Confirmación de anexo de expediente

1

Sistema de expedientes

1

Indefinido

1

1

SIN

1

1

Sistema de expedientes

1

Indefinido

1

SIN SIN SIN

Unificación de expediente y anexo Emisión de proyecto de resolución o providencia, generación de número correlativo Firma y sello del analista, Jefe de Unidad o Jefe de Departamento en resolución o providencia Firma y sello del Intendente de Aduanas o Superintendente en resolución

Dictamen de la Administración de la Aduana de Vehículos / .

SIN

Sistema de expedienteslexpediente

lndefinido

Resolución o providencia

Indefinido

Resolución

Indefinido

Expediente

Indefinido --

l

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos Procedimiento:

IA-DN-UNP-06.08

Versión:

1

Fecha de Emisión:

Julio 2008

PAgina:

Pagina 40 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA Identificación

Nombre del Registro

Lugar de almacenamiento

Tiempo de retención

SIN

Elaboración de cédula de notificación para resolución o providencia

Sistema de expedienteslexpediente

lndefinido

Expediente

Indefinido

Base de datos

Indefinido

Firma de cédula de notificación por parte del interesado Actualización de información en el Registro de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera

SIN SIN

Anexo No. 1

Nombre del Anexo Instructivo para verificación de medios de transporte

Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmcdmientos Prdmiento:

IA-DN-UNP-J6.W

Versión:

1

Fecha de Emisibn:

Julio M08

Pbgina:

Página 41 de 43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMNISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA

Cesar Adrian Estrada Duque

Oscar Humberto Funes Alvarado

fe de Departamento Normativo

Intendente de Aduanas

Elaborado por: Unidad de Nomas y Prooedhnientos Fmcedim~:

IADNUNPOB08

Vemk5n:

1

Fechade W i :

Julio 200B

Pagina:

PBgim42de43

PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE AUXILIARES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA

CONTROL DE CAMBIOS

LISTA DE DISTRIBUCIÓN

Elaborado por: Unidad de Nomas y Prccedhientw Procednniento: MDN-UNP06.08 Versión:

1

Fecha de Emisi6n:

Julio 2008

Pagina:

Paina 43 de 43

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.