INTENDENCIA DE ADUANAS

INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO DE GESTIÓN DE LA CARGA PROCEDIMIENTO DE TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES

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INTENDENCIA DE ADUANAS
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INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO DE GESTIÓN DE LA CARGA PROCEDIMIENTO DE TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEP~SITOS TEMPORALES

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES l.OBJETIVO Proveer de las actividades que debe realizar el personal de aduanas y entidades involucradas en la transmisión del manifiesto de carga, arribo, control de la carga y actividades permitidas en los Depósitos Aduaneros Temporales, con la finalidad de facilitar, agilizar y ejercer control efectivo de la carga. II.ALCANCE El presente procedimiento aplica para todas las actividades que debe realizar el personal de Embarques y Desembarques de la Aduana para ejercer el control de la carga y atender las solicitudes que realicen las entidades involucradas para el manejo de la carga en los Depósitos Aduaneros Temporales. El procedimiento inicia con la elaboración y presentación del manifiesto de carga por parte de la empresa transportista y finaliza en el momento en que las mercancías quedan a disposición del interesado para someterlas a un régimen aduanero. III. MARCO LEGAL a. Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-. Aprobado por resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica. b. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica. c. Decreto número 20-2006 "Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria."

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Elaborado por: Unidad de Nonas y Pmcedimientos Pmcedimiento IA-DN-UNP-03.01 Versión: 1 Fecha de Emisidn: Julio de 2008

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES IV. NORMAS GENERALES: 1. El manifiesto electrónico de carga y, consecuentemente, sus documentos relacionados (documentos de embarque) es el medio por el cual los operadores de comercio informan a la aduana, del arribo y salida de mercancías al y del territorio aduanero nacional. En tal sentido, éste prevalecerá sobre el manifiesto físico, salvo prueba en contrario, contingencia o corrección, aprobada por el administrador de la aduana correspondiente. 2. Para efectos del presente procedimiento se entiende por: a. Depositario Aduanero Temporal: La autoridad portuaria, aeroportuaria o el concesionario o el contratista de servicios públicos portuarios o aeroportuarios. Para el caso especifico de las operaciones que se realicen en la aduana Express Aéreo, para efectos de interpretación de las normas de este procedimiento el termino de depositario aduanero temporal, se referirá a la Asociación para el Desarrollo Económico y social de Aeropuertos y Puertos (COMBEX-IM), a menos que se especifique de forma expresa que se refiere a la autoridad Aeroportuaria representado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. b. Transbordo: Es el traslado de las mercancías bajo control aduanero, del medio de transporte en el cual arribaron, a otro en el que continuarán a su destino. El transbordo podrá ser directo cuando las mercancías se transfieren directamente de un medio de transporte a otro y transbordo indirecto cuando las mercancias se transfieren de un medio de transporte a otro, después de haber sido depositadas en los recintos aduaneros. c. Reembarque: Es el retorno al exterior de mercancías extranjeras desembarcadas por error.

Ekiborado pw. Unidad de Nomas y Procadmientos PmcedmienioIA-DN-UNP-03.01 Verrión: 1 Fecha de Embión: Julio de 2008 Pagina 3 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES d. Reexportación: Es la operación que permite la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente, que se encuentren en depósito temporal, siempre y cuando las mismas no hayan sido descargadas por error y no se hubiere configurado respecto de ellas presunción de infracción aduanera penal. e. Desconsolidación de mercancías: Es la actividad que permite desagrupar embarques consolidados en un mismo documento de transporte u otro equivalente y que vienen destinados a diferentes consignatarios, presentando cada embarque individual con su respectivo documento de transporte hijo. f. Operador de comercio: El transportista, el importador o exportador, las empresas courier, empresas desconsolidadoras o consolidadoras.

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Los plazos indicados en este procedimiento, se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario. Cuando un plazo venza en día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

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Las entidades involucradas en el proceso de transmisión de manifiesto de carga y posterior recepción son: a. b. c.

Depositario aduanero temporal (Autoridad portuaria, aeroportuaria o el concesionario o el contratista de servicios públicos portuarios o aeroportuarios ) Organización Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -0IRSAPolicía Nacional Civil, División de Puertos y Aduanas -DIPA-

5. Los auxiliares de la función pública aduanera dedicados al transporte de mercancías vía marítima o aérea, las empresas de entrega rápida o courier, los consolidadores y desconsolidadores de carga, están obligados a proporcionar de manera detallada la información del manifiesto de carga según corresponda (general, courier,

n Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmcedimiwnos Pmceüimianio IA-DKUNP-03.01 Venidn: 1 Fecha de Emisión: Julio de 2W8 Página 4 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES consolidado o desconsolidado) previo al arribo del medio de transporte al puerto o aeropuerto del territorio nacional. 6. El sistema informática de aduanas al momento de recibir la información debe verificar que se cumpla con la sintaxis y normativa que rige el formato de transmisión. La estructura del número de manifiesto se conforma de 11 caracteres: los primeros tres identifican el código interno de la empresa, los siguientes dos caracteres corresponden a los dos últimos dígitos del año en curso y los últimos seis caracteres corresponden al número consecutivo asignado por el operador de comercio.

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7 . El manifiesto de carga debe contener como mínimo, los datos indicados en el artículo 243 del RECAUCA, así como los requeridos para cada operador de comercio en la Guia Cuscar 2001A para la transmisión del mensaje del manifiesto de carga. 8. Los contenedores vacíos deben ser declarados de manera obligatoria en el manifiesto de carga, de no ser así, dichos equipos se deben considerar como sobrantes y regirse según las normas establecidas para la justificación de mercancías sobrantes y faltantes. 9. Las empresas de transporte internacional que trasladen mercancías peligrosas tales como: explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes y radiactivas deben ser declaradas en el manifiesto de carga asimismo se debe identificar cada uno de los bultos que contengan dichas mercancias.

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Elaborado por: Undad de Nomas y Procedhniios Procdmiento IADNUNP-03.01 Versan: 1 Fecha de Emisi6n: Julio de 2008

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES 1O.Las empresas de transporte están obligadas a proporcionar la información relacionada con: a. b. c. d. e. f: g.

h.

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Manifiesto de carga general; Documento de transporte; Lista de pasajeros, tripulantes y de sus equipajes con indicación si se va a efectuar su desembarque; Lista de provisiones de a bordo; Guía de envios postales; Lista de unidades de transporte vacias destinadas al puerto aduanero de arribo en el territorio aduanero; Listado de mercancias peligrosas, tales como: explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes y radiactivas por cada puerto de destino; y Otros legalmente exigibles.

Cuando la información indicada en los literales c, d, e, y g no sea proporcionada por medios electrónicos la documentación debe presentarse al momento de la realización de la recepción legal del medio de transporte (recepción oficial) y si ésta no se realiza el transportista debe proporcionarlos a la administración de la aduana correspondiente en un plazo de tres horas posteriores al arribo del medio de transporte. En el caso de que sea informado por la empresa de transporte que ingresará al depósito temporal mercancias peligrosas, la administración de la aduana correspondiente debe informar de tal circunstancia a las autoridades competentes a efecto de verificar de forma conjunta que se adopten las medidas de seguridad correspondientes.

Elaborado por: Unidad de Nonnas y Procedimientos Pmcedimiento IA-DNUNP43.01 Versibn: 1 Fecha de Emis(6n: Julio de 2008 Página 6 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES 11. Es obligatorio que cuando se declaren vehículos automotores en el manifiesto de carga, se consigne el número de identificación del vehículo (VIN), además de la descripción del mismo, en el campo correspondiente que establece la guía de transmisión.

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12.EI manifiesto electrónico de carga y demás documentos electrónicos transmitidos por el transportista, las empresas desconsolidadoras, las empresas courier, los depósitos temporales, se consideran legítimos cuando sean aceptados por la aduana, por lo que en caso de controversia tienen la debida fuerza probatoria ante la autoridad competente, como lo indican los artículos 35 y 36 del CAUCA. 13.La aduana no podrá recibir en forma documental la información del manifiesto de carga, excepto en casos fortuitos o de fuerza mayor, debiendo el interesado presentar justificación fundada del hecho que impide la transmisión electrónica a excepción cuando se trate de causas imputables a la administración tributaria, en cuyo caso el administrador de la aduana correspondiente previo análisis debe autorizar la operación documental por el tiempo que duren las causas que originaron la no transmisión. El transportista, las empresas desconsolidadoras o consolidadoras, las empresas courier, están obligados a transmitir electrónicamente el manifiesto de carga, cuando se hayan resuelto los problemas que impidieron la transmisión, dentro de un plazo no mayor a 3 horas. 14.El manifiesto de carga físico, en los casos que sea requerido por la administración aduanera, debe ser presentado completo, foliado y firmado por el transportista o su representante acreditado. 15.EI transportista, las empresas desconsolidadoras o consolidadoras, las empresas courier, sean estos nacionales o extranjeros, deben registrarse ante la Intendencia de Aduanas para que se les autorice la transmisión electrónica de manifiesto de carga, para ello deben realizar las siguientes actividades:

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Elabrado por: Unidad de Nonas y Pmcedmienios Pmcedimiento IADN-UNP-03.01 Versión: 1 Fecha de Emisión: Julio de MOB

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES Conectarse a la página Web del banco que le presta el servicio BancaSat, Buscar y seleccionar en el listado de formularios "Asiste W e b el formulario electrónico SAT-0901 (Formulario para la creación de la clave de acceso a consultas e-servicios ) Llenar y enviar vía electrónica el formulario SAT-0901 para "auto asignarse" una clave de acceso que se registrará en la SAT. Presentar solicitud dirigida al Intendente de Aduanas para que le sea asignado un código para efectuar las transmisiones del manifiesto de carga. La solicitud debe llenar los requisitos establecidos en el Código Tributario, y debe presentarse ante la Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública. En la Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública, cuando corresponda registran y asignan un código a la empresa transportista, las empresas desconsolidadoras o consolidadoras, las empresas courier, le notifican el mismo conjuntamente con la clave de acceso de la transmisión y lo habilitan en la tabla que corresponda para que pueda realizar transmisiones de manifiesto de carga. 16. El usuario externo podrá consultar información relacionada con manifiestos de carga que han sido validados por el servidor de la SAT, en la página Web: www.sat.qob.qt. La búsqueda se puede realizar por medio de dos criterios excluyentes:

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Por número de manifiesto de carga: El dato a ingresar en la consulta, es el número de manifiesto de carga, si este existe, la aplicación mostrará la información del manifiesto de carga, con cada uno de sus documentos de transporte relacionados, caso contrario mostrará un mensaje indicando que el manifiesto de carga consultado no existe.

Elaboiado por: Unidad de Nonas y Pmcadhinios Pmcdmiento iA-üKUNP03.01 Versibn: 1 Fecha de Ern.&n: Julio de 2008

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES b.

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Por número de documento de transporte: Los datos que deben ser ingresados son, el código interno de la empresa de transporte que envió el manifiesto y el número de documento de transporte que desea ser consultado. Si el documento de transporte existe y está asociado al código de transportista, aparecerá la información del manifiesto y los documentos de transporte relacionados. Caso contrario mostrará un mensaje indicando que el documento de transporte no existe.

17. La SAT enviará respuesta de la autorización del manifiesto de carga o del archivo de error, al correo electrónico que el operador de comercio haya registrado ante la Intendencia de Aduanas. Cuando exista un cambio en la dirección de correo electrónico por parte del operador de comercio, el representante legal de la empresa debe dar aviso a la Unidad de Calificación, Registro y Control de Auxiliares de la Función Pública, mediante nota por escrito en la ventanilla de Recepción de Documentos ubicada en el primer nivel del edificio de Finanzas Públicas, en la cual debe especificar que se refiere a cambio de dirección de correo electrónico para recibir confirmación de recepción de manifiestos de carga electrónico. 18. Para todas las vias de transporte, los manifiestos de carga son numerados correlativamente por cada operador de comercio, reiniciándose dicha numeración en uno (01) el primer día de cada año. Dicho número es la identificación del manifiesto de carga y demás documentos relacionados, la que se sujeta a lo especificado en la Guía CUSCAR para la transmisión del mensaje que contiene el manifiesto de carga y sus mensajes relacionados. 19.En los casos de medios de transporte que trasladen mercancía de diferentes empresas transportistas, cada una de ellas transmitirá un manifiesto de carga original, cuya información corresponda a la carga efectivamente transportada a su nombre, constituyéndose el representante del transportista en responsable en caso de incumplimiento de esta obligación.

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Elabcrado por: Unidad de Nomas y PmcedKnientos PmcedimientoIA-DKUNP03.01 Versión: 1 Fecha de Emisin: Julm de M M )

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES 20.En la transmisión del manifiesto de carga, por una empresa de transporte no se permitirá que se trasmita para un mismo contenedor 2 ó más documentos de transporte con consignatarios diferentes. Dicha operación será permitida únicamente para empresas autorizadas como consolidadoras, desconsolidadoras o courier. Tampoco se permitirá realizar trasmisiones parciales de mercancías, para un mismo manifiesto de carga. 21. Los plazos previstos para la transmisión del manifiesto de carga son los siguientes: a.

Carga Marítima La transmisión debe realizar como mínimo 24 horas previas al arribo del medio de transporte, si la duración del transporte entre el puerto de salida y el de destino se cumpliere en plazos más cortos, la transmisión deberá efectuarse al menos con una anticipación igual a esos plazos.

b.

Carga Aérea La transmisión se debe realizar con una anticipación mínima de 2 horas al arribo de la aeronave, si la duración del transporte entre el puerto de salida y el de destino se cumpliere en plazos más cortos, la transmisión deberá efectuarse al menos con una anticipación igual a esos plazos.

c.

Carga consolidada o de entrega rápida:

Elaborado por UnKlad de Normas y Pmcedimientos ProcedimientoLA-üNUNP03.01 Versi6n: 1 Fecha de Emisidn: Julio de M08 PAgina 10 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES Las empresas desconsolidadoras y de entrega rápida o courier, deben transmitir la información del manifiesto de carga que contenga los documentos de transporte hijos, anticipadamente al arribo del medio de transporte. 22.AI finalizar la recepción legal del medio de transporte, se debe realizar el inicio del dictamen del manifiesto de carga. 23. La transmisión del manifiesto de deswnsolidador será responsabilidad de la empresa desconsolidadora en base a los documentos de transporte declarados en el manifiesto de carga transmitido por la empresa transportista. La empresa deswnsolidadora debe consignar en los conocimientos de embarque que emita, el número de identificación del conocimiento de embarque matriz previamente transmitido. 24.Para efectos de la transmisión del manifiesto de desconsolidador aplicarán en lo conducente las normas de la transmisión del manifiesto de carga emitido por el transportista. 25.Cuando en la operación de desconsolidación a nivel de bultos y10 unidades se encuentren diferencias, se debe levantar acta circunstanciada y las mismas deben ser subsanadas por la empresa desconsolidadora. En tanto el sistema informático de manifiesto de carga de SAT no comprenda dentro de sus flujos las operaciones relacionadas con la desconsolidación de mercancías, los registros y autorizaciones deben realizarse por parte de Embarques y Desembarques de forma documental. 26.A continuación se define cada uno de las funciones de mensaje que deben utilizarse en el envió y operación de los Manifiesto de Carga Marítimos y Aéreos.

Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmcedimientos Procedimiento IA-DN-UNP-Cl3.01 Versión: 1 Fecha de Emisión: Julio de 2üüü Pagina 11 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES a.

Cancelación (eliminación) del Manifiesto de Carga -Función de menaje 1La cancelación de manifiesto aplicará en los siguientes casos. i. ii.

b.

Antes de iniciado el dictamen del manifiesto de carga. Si cerrado el dictamen, todos los documentos de transporte se reportan como faltantes y dichas justificaciones sean aceptadas por la aduana. En los casos que el documento de transporte se dictamine sin incidencia sólo procederá la cancelación con autorización del administrado.

Adición de Documento de Transporte -Función de mensaje 2Esta función de mensaje podrá realizarse antes de que se inicie el dictamen del manifiesto. También procede esta función, cuando cerrado el dictamen del manifiesto con incidencias, se notifiquen sobrantes. Si el dictamen se cierra sin incidencias, procede adicionar únicamente con autorización del administrador de la aduana.

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Eliminación de Documento de Transporte -Función de Mensaje 3Podrá realizarse antes que se inicie el dictamen del manifiesto y siempre que el documento de transporte no tenga asociada una declaración de mercancías, luego de ello podrá realizarse sólo en los casos siguientes:

Elaborado por: Unidad de Nomas y Procedimientos Pmcediiento IAON-UNP03.01 VersBn: 1 Fecha de Em'si6n:Julio de 2üüü Pagina 12 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES i. ii. d.

Cuando el dictamen sea cerrado con incidencias, sólo se permitirá la eliminación de los documentos de transporte cuando todos contenedores que ampare hayan sido reportados como faltantes. Cuando el dictamen sea cerrado sin incidencias, se podrá eliminar con la autorización del administrador de la aduana.

Modificación (reemplazo) del Documento de Transporte -Función de mensaje 20Se podrá realizar antes del inicio del dictamen del manifiesto de carga siempre y cuando no cuente con una declaración de mercancías asociada. La modificación puede cambiar cualquier dato siempre y cuando dentro de la información a modificar exista un número de equipo incluido en la notificación de sobrantes y faltantes En la vía aérea se permitirá el reemplazo del número de bultos cuando el documento de transporte se haya dictaminado con sobrantes o faltantes parciales.

NORMAS ESPEC~FICASPARA LA RECEPCIÓN Y DESCARGA DE LAS MERCANCIAS: 27.Todo medio de transporte que ingrese al territorio aduanero por lugares habilitados debe ser presentado ante la Autoridad Aduanera, el acto de control que ejerce esta, a fin de efectuar las medidas de control en la recepción de los medios de transporte constituirá la recepción legal del medio de transporte (visita de inspección), recibida la transmisión del manifiesto de carga, la autoridad aduanera comunicará al transportista la realización de la visita de inspección. En el momento que el servicio aduanero aplique criterios de gestión de riesgo para la determinación de la realización de la visita de inspección, informará al transportista si realizara o no dicha visita.

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Elaborado por: Unidad da Normas y Procedimientos hocedmiento IADN-üNP-03.01 Versan: 1 Fecha de Emisi6n: Julio de 2W8

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES El resultado de la visita de inspección se consignará en un acta que debe contener cuando corresponda las incidencias detectadas al momento de la inspección. 28.Queda prohibida la venta u obsequio de cualquier clase de mercancías que se encuentren a bordo de los medios de transporte que ingresen al territorio aduanero nacional, a personas particulares o funcionarios o empleados públicos, esta norma esta fundamentada en el artículo 241 de RECAUCA, por lo que el personal de aduanas y demás personas que participen en el proceso de recepción, ingreso y salida de la carga deben cumplir con dicha norma legal. El incumplimiento de la disposición anterior dará lugar a las sanciones administrativas y penales que correspondan.

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29.La Unidad, cuando lo considere necesario, imprimirá un reporte del manifiesto de carga transmitido, para ser empleado durante la carga o descarga del medio de transporte y de las mercancías, así como en cualquier otra actividad que requiera del documento físico

30.El plazo del depósito temporal de mercancias será de veinte días contados a partir de la fecha de finalización de la descarga del buque o aeronave, en el caso de tráfico terrestre al arribo del medio de transporte. Vencido ese plazo, las mercancias se considerarán en abandono. Cuando se trate de mercancías que se encuentren en depósito temporal en el territorio nacional y declaradas en el manifiesto de carga como tránsito internacional con destino hacia uno de los países centroamericanos, el plazo del abandono será de tres meses contados a partir de la fecha de finalización de la descarga de las mercancias o, en el caso de tráfico terrestre a partir del arribo del medio de transporte a la aduana correspondiente.

Elaborado por: Unidad de Nomas y Proceáim'mntos Procedimiento IA-DNUNP03.01 Versión: 1 Fecha de EmMbn: Julio de 2M)8 i&+

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEP~SITOSTEMPORALES 31.La autoridad aduanera podrá autorizar que las mercancías sean descargadas en otros lugares no habilitados según lo establecido en el articulo 258 del RECAUCA, siempre que se cumplan con las condiciones indicadas en dicho artículo. 32.Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes y radiactivas, podrán ingresarse a instalaciones de un depósito aduanero si reúnen los requisitos y las condiciones necesarias para ubicar o depositar este tipo de mercancías y los auxiliares hayan sido previamente autorizados por la administración de la aduana correspondiente. La carga, descarga y demás operaciones relacionadas con estas mercancías se regularán de acuerdo a las disposiciones que emitan las autoridades competentes. Las mercancías peligrosas podrán ser reconocidas por la aduana de destino y en caso que se necesiten medios especiales para facilitar dicho reconocimiento o cuando la entrega y custodia de las mercancías por la aduana de destino sea peligrosa, podrán entregarse y reconocerse fuera de las instalaciones aduaneras previa autorización del administrador de la aduana correspondiente. 33.Cuando alguna autoridad notifique a la aduana la prohibición para el ingreso o salida de determinadas mercancías, éstas serán retenidas y cuando corresponda, puestas a disposición de la autoridad competente. 34.Concluida la recepción legal del medio de transporte se debe autorizar bajo control aduanero la carga o descarga de mercancías o cualquier otra operación aduanera procedente. El responsable de enviar el reporte de recepción

Elaborado por: Unidad de Nomas y Rocedimientos Procsdmiento IADN-VNP03.01 Versi6n: 1 Fecha de Emisi6n: Julio de 2Cü8 Intendente de Aduanas

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES la carga o descarga es el depositario aduanero temporal, que al momento de recibir las mercancías para su custodia, debe transmitir al sistema informático de SAT dicho reporte (mensaje 632),dentro del plazo de tres horas posteriores a finalizada la descarga o carga de las mercancías. 35.Cuando el administrador de la aduana correspondiente asigne personal de Embarques y Desembarques para realizar la inspección de la carga o descarga de las mercancías, éste dejará constancia de sus actuaciones y registros en el sistema informático o en el soporte documental de recepción de descarga que para el efecto lleve la aduana. 6.Cuando el administrador de la aduana correspondiente autorice que la carga o descarga de lo consignado en el manifiesto de carga se realice bajo responsabilidad del transportista aduanero, éste debe reportar a la aduana mediante transmisión electrónica el resultado de la operación en un plazo tres horas hábiles posteriores ha finalizada la misma. 37.La administración de aduanas debe realizar un reporte de los casos en que el envío del reporte de recepción carga o descarga se realice incumpliendo el plazo, así como los casos en los cuales el mismo contenga información errónea. Dicha información debe ser traslada mensualmente al Departamento Operativo de la Intendencia de Aduanas, a efecto, se realicen las gestiones ante los depositarios aduaneros temporales para corregirlas. 38. El transportista esta obligado a entregar las mercancías al recinto aduanero autorizado inmediatamente después de producida la descarga, misma que sólo puede ser impedida por mandato de autoridad judicial, policial o administrativa competente.

Elaborado por: Unidad de Nomas y PmcadYnientos ProcedimientoiA-DNUNP03.01 Versibn: 1 Fecha de Emisión: Julm de 2008 Intendente de Aduanas Página 16 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES 39.Las mercancías destinadas a ingresar o salir por una determinada aduana podrán hacerlo por otra del mismo territorio aduanero, con la misma documentación de origen siempre y cuando se cumplan con lo establecido en el artículo 259 del RECAUCA. En el caso de mercancías que por sus condiciones y naturaleza hayan sido autorizadas para ingresar o salir exclusivamente por determinada aduana, el cambio de aduana de ingreso o egreso debe solicitarlo el interesado a la autoridad competente. En ambos casos la empresa de transporte debe solicitar la anulación del manifiesto de carga y transmitirá uno nuevo con la información de la aduana donde se cargaran o descargaran las mercancías. 40.La información del documento de transporte podrá modificarse a través de carta de corrección, emitida por el porteador en el lugar de embarque o por el agente o representante del embarcador en uno de los países centroamericanos según sea el caso. La carta de corrección no aplica en los casos de corrección relacionados con cantidad y números de contenedores que arriben por la vía marítima y cantidad de bultos que arriben por la vía aérea. Lo anterior derivado a que los mismos deben ser justificados a través del proceso de justificaciones de sobrantes y faltantes. Las correcciones del documento de transporte a través de carta de corrección solo pueden efectuarse posterior a que haya sido cerrado el dictamen de manifiesto de carga y previo a que se realice el despacho de las mercancías.

Elabarado por: Unidad de Nomas y PmcadKnientos Procedimiento IADNUNP-03.01 Versión: 1 Fecha de Emisi6n:Julio de 2008 Pagina 17 de M

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES Los datos que pueden ser corregidos por medio de la carta de corrección son: a. Número de bultos. Aplica únicamente para arribo de mercancías vía marítima, en la cual la carga no se transporte contenerizada o teniendo esa característica se hayan presentado los documentos que comprueben dicho extremo o se haya efectuado el examen previo de las mercancías en las cuales sea determinado dichas diferencias. b. Número de documento de transporte. Aplica únicamente para el caso en el que la corrección se realice en los datos del documento de transporte transmitidos vía electrónica y se realice sobre la base del documento de transporte original. c. Peso neto o bruto total de las mercancías en kilogramos o por ítem. d. Descripción de las mercancías e. Nombre y dirección del consignatario. La aceptación de la corrección del nombre y dirección del consignatario debe quedar sujeta a la verificación plena de dicho extremo, debiendo adjuntar los documentos de soporte (cédula de vecindad, NIT, etc.) f. Nombre y dirección del exportador o embarcador g. Nombre del puerto de embarque h. Nombre del puerto de desembarque i. Nombre del destino final de las mercancías j. Número de viaje k. Identificación del medio de transporte l. Valor del flete m. Número de serie de vehículos y maquinaria.

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Elaborado por: Unidad de Nonas y Procedimientos ProcedinnientoIA-DNUNP03.01 Versan: 1 Fecha de Emiib5n: Julio de 2008

lntende e de Aduanas

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES n. Tipo de operación a que se sujetarán las mercancías. (Importación, tránsito, transbordo, etc). Aplica únicamente para el caso en el que la corrección se realice en los datos del documento de transporte transmitidos vía electrónica y se realice sobre la base del documento de transporte original, y o. Otros autorizados expresamente por el administrador de la aduana correspondiente. La aceptación de las cartas de corrección estará a cargo del personal de Embarques y Desembarques o por autorización electrónica en el sistema inforrnático de SAT en el momento que este cuente con dicha aplicación y para el caso especifico de los casos establecidos en las literales b, e, i y n de la presente norma, los mismos deben ser autorizadas por el administrador de la aduana o supervisor de la unidad. NORMAS ESPEC~FICASPARA LA JUSTIFICACIÓN

DE SOBRANTES Y FALTANTES:

41.EI sistema informático de SAT en el momento en que reciba el reporte recepción de carga ó descarga enviado por el depositario temporal, automáticamente determinará si para el manifiesto reportado, existen mercancías faltantes y sobrantes, generará el reporte y enviará un aviso al correo electrónico del operador de comercio de dichas inconsistencias. 42. En Embarques y Desembarques luego de verificar la información generada por el depositario temporal, notificará por escrito al operador de comercio el reporte de sobrantes y faltantes. (Anexo 1) 43.Cuando el transportista presente justificaciones relacionadas con sobrantes o faltantes respecto de las mercancías descargadas ó no de los medios de transporte y estas contengan errores subsanables relacionados con los datos

n Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmcedknienios Pmcedirnienio ¡A-DMNP-03.01 Versión: 1 Fecha de ErnisUn: Julio de 2008 lntende e de Aduanas

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES consignados en la justificación, el coordinador o revisor de Embarques y Desembarques debe informar mediante providencia tales hechos para que los mismos sean corregidos, dicha actuación no interrumpirá el plazo para la justificación de sobrantes y faltantes. 44.La Unidad, de no recibir el reporte recepción de descarga (mensaje 632) en el plazo de tres horas hábiles posteriores a finalizada la descarga, debe cerrar el dictamen y generará manualmente el reporte de faltantes y sobrantes tomando como base los reportes manuales de la descarga generados por el depositario aduanero temporal o en el caso de que la descarga haya sido verificada por el personal de aduanas el reporte debe generarse sobre la base de la información emitida por este. 45.En los casos en que la información enviada por el depositario aduanero temporal mediante el reporte recepción de descarga (mensaje 632) contenga errores debidamente corroborados por el personal de aduanas y no sea posible transmitir correcciones al manifiesto de carga, el administrador de la aduana previo análisis podrá solicitar a la gerencia de informática la reversión del cierre del dictamen del manifiesto y tomando como base las justificaciones realizadas por el transportista y los listados de descarga, autorizará realizar por parte del personal de Embarques y Desembarques el cierre manual del dictamen del manifiesto, donde se corregirán los errores detectados y se enviará nuevamente el aviso al correo electrónico del operador de comercio con las inconsistencias corregidas. 46.El operador de comercio de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del RECAUCA, debe justificar los faltantes y sobrantes de mercancías en relación con la cantidad consignada en el manifiesto de carga, dentro del plazo máximo de quince dias contados a partir del día siguiente de la notificación del documento de recepción de la descarga, en el que se hará constar la diferencia detectada.

Ebborado por: Unidad de Nomas y Pmcedmientos Prmdmiento IADN-üNP43.01 Versan: 1 Fecha de Emisibn: Julio de 2008 Página 20 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEP~SITOSTEMPORALES 47.En la vía aérea las mercancias sobrantes se deben identificar por el número de documento de transporte que presenten físicamente adheridos a los bultos o, en su defecto, serán identificadas por el número de boleta de depósito asignado por el depositario temporal. 48. En el reporte de sobrantes y faltantes de carga que figura como anexo 1 de este procedimiento, para el caso de sobrantes y faltantes de mercancías en la vía marítima debe detallarse el número de cada uno de los contenedores, para el caso de las mercancías que arriban vía aérea la cantidad de bultos se identificará de acuerdo a la norma anterior.

4

49. Para la justificación de las mercancias faltantes y sobrantes se debe aportar las pruebas que demuestren que la causa que dio lugar al acto detectado está comprendido dentro de los casos establecidos en los artículos 263 y 264 del RECAUCA, según corresponda.

m

50.Presentadas y aceptadas las justificaciones de los faltantes y sobrantes, la administración de la aduana correspondiente a más tardar dentro del día hábil siguiente resolverá y ordenará practicar las rectificaciones en el respectivo manifiesto de carga, agregando o rebajando los sobrantes o faltantes debidamente justificados. El plazo de depósito temporal para el caso de mercancías declaradas como sobrantes se iniciará a partir de la fecha en que se notifique al operador de comercio la aceptación de las justificaciones y se ordene la rectificación de los mismos en el respectivo manifiesto de carga. 51.EI depositario aduanero temporal debe transmitir semanalmente por medios electrónicos a la administración de aduana correspondiente los siguientes reportes:

Elaborado por: Undad de Normas y Pmcedirnientos PmcednientoLA-üN-UNP03.01 Vetsan: 1 FBcha de Emisión:Julio de 2008 Intendente de Aduanas

!

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES a. Reporte con la información de los medios de transporte descargados en el puerto. b. Reporte con la información de las mercancías descargadas en sus instalaciones o bodegas. c. ~eporteanticipado del itinerario para el atraque de buques o arribo de naves durante esa semana, incluyendo la información del día en que se genere el reporte. En tanto el servicio aduanero defina el modo de transmisión electrónica de los reportes indicados anteriormente, la información podrá presentarse de forma documental, siempre que el depositario temporal no disponga de un medio más expedito para el envió de la información y el mismo sea aceptado por la administración de la aduana. El reporte de mercancías descargadas debe contener como mínimo la siguiente información: nombre del transportista, número de manifiesto de carga, fecha de descarga, números de documentos de transporte, nombres de los consignatarios, identificación de los contenedores o furgones, descripción de las mercancías por consignatario, cantidad y peso de las mercancías. Los reportes relacionados con, los medios de transporte arribados y el itinerario anticipado de atraque de buques o arribo de aeronaves, debe contar como mínimo con la siguiente información: nombre del buque o aeronave, nacionalidad, procedencia, fecha de arribo, número de manifiesto cuando proceda, tipo de carga, nombre del transportista. La presentación del reporte relacionado con el itinerario anticipado de arribo de aeronaves para el caso de operaciones de mercancías que se realicen en la Aduana Express Aéreo es responsabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 52.En Embarques y Desembarques se debe llevar el control de la cancelación de los documentos de transporte asociados a un manifiesto de carga, se entenderá que la cancelación de todos los documentos de transporte dará

Elaborado por: Unbiad de Nomas y Procedimientos Pmcadhbnto IA-üN-LiNPO3.01 Veni6n: 1 Fecha de ErnWn: Julio de 2008 Normativo

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES como resultado la cancelación del manifiesto de carga. Con la presentación de la declaración de mercancías se cancelará el documento de transporte, en el caso que las mercancías sean objeto de cualquiera de las operaciones de transbordo, reembarque o reexportación, el documento de transporte se cancelará en el momento que se autorice la operación y se realice la carga en el plazo establecido de las mercancías en el medio de transporte en el cual continuaran a su destino. La cancelación se hará después de que sean trasladados al área de Embarques y Desembarques las declaraciones objeto de verificación inmediata y las declaraciones con levante sin revisión en el momento de que se finalice el proceso de selectivo y aleatorio o se presenten a la ventanilla de recepción de documentos. 53.Para el caso de la mercancía a granel no se requerirá la justificación de las diferencias en el manifiesto de carga, siempre que éstas no sean mayores al cinco por ciento del peso o volumen en su caso, respecto del manifiesto de carga 54.Cuando a la empresa transportista le sea notificada resolución denegatoria respecto de las justificación de sobrantes y faltantes este puede presentar el recurso que legalmente corresponda de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento para los Recursos Aduaneros IA-DN-UNP-06.12 55.Cuando las mercancías no se encuentren incluidas en un manifiesto de carga debido a razones justificadas o derivado de las actuales validaciones de la Declaración Única Aduanera -DUA- sea necesario crearlo, el administrador de la aduana a solicitud del interesado puede autorizar la generación de un número de manifiesto, a efecto se permita la transmisión de la declaración de mercancías. Las únicas razones por la cuales podrá autorizar la generación de un número de manifiesto en aduana son las siguientes:

Elaborado por: Unaadde Nomas y hocedmienh Procedaniento RON-UNP43.01Versión: 1 Fecha de Emiu6n: Julio de MOB

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES a. b.

La carga fue objeto de comiso y un juez competente ordenó el pago de los tributos correspondientes. Cuando se solicite a la administración de aduanas el pago de tributos de mercancías no nacionalizadas y solamente en los casos siguientes: i. ii. iii.

:

Cuando por problemas informáticos de la agencia naviera debidamente justificados no fue posible la transmisión del manifiesto de carga se generara un manifiesto en aduana en los siguientes casos: i. ii.

m

Vehículos automotores y acuáticos con permiso de turista. El software obtenido por vía electrónica u otros medios. Mercancías ingresadas al territorio nacional bajo regímenes temporales.

Cuando las mercancías sean del tipo perecedero. Envíos de socorro.

d.

La carga fue objeto de una operación de vaciado debidamente autorizado por la Administracion de aduana siempre y cuando las mercancías se despachen en más de una declaración de mercancías para un mismo consignatario.

e.

Cuando el total de la carga transportada en el mismo medio de transporte (contenedor o furgón) será sometido por un mismo consignatario a más de un régimen aduanero. (Ejemplo: 23-ID Y 152-MI).

La solicitud de creación de un número de manifiesto generado por la aduana debe ser presentada por el

Elabarado por: Unidad de Nonnas y Prwedimienios Pmcadiiiento IA-DN-UNP-93.01 Ves&: 1 Fecha de Emiibn: Julo de 2W8 lntekente de Aduanas

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES consignatario de las mercancías quien debe firmar y sellar dicho documento. La solicitud debe contener como mínimo la información siguiente: i. La solicitud debe ser dirigida al administrador de la aduana correspondiente. ii. Nombres y apellidos completos del consignatario de las mercancías, indicación de ser mayor de edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y lugar para recibir notificaciones. Cuando el solicitante no actué en nombre propio deberá acreditar su personería. iii. Relación de los hechos a que se refiere la petición. iv. Nombre de la aduana donde se encuentra la carga. v. Nombre de la persona o entidad a nombre de la cual viene consignada la carga. vi. Números de documento de transporte y contenedor o furgón. (Sólo para los casos en que dicha información exista) vii. Documentos de sopotte los cuales deben estar directamente relacionados con el motivo que generó la solicitud. viii. Firma del consignatario de las mercancías. El número de manifiesto generado por la aduana, será el que deba ser consignado en la declaración de mercancías, el cual debe ser utilizado para una sola declaración y sus rectificaciones en un lapso no mayor de 10 dias calendario contados a partir de la fecha en que sea generado. Si existiera un motivo diferente a los indicados en las literales anteriores, la solicitud de generación de número de manifiesto debe ser resuelta por el administrador de aduana. La administración de la aduana en el momento que sea necesario crear más de un manifiesto generado en

Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmcedmientos Procedmiento WN-UNP-03.01 Vemibn: 1 Fecha de Emisibn: Julio de MOB

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES aduana para un mismo documento de transporte, en la segunda creación agregará al número de documento de transporte la letra A y así sucesivamente. Lo anterior, bajo la estricta autorización y responsabilidad del administrador de aduana. Por ningún motivo el administrador de la aduana autorizará crear un manifiesto generado en aduana, cuando las mercancías no hayan sido incluidas en un manifiesto de carga, no hayan sido reportadas como sobrantes y faltantes y10 en los demás casos no citados en la presente norma. NORMAS ESPEC~F~CAS PARA LAS OPERACIONES DE TRANSBORDO, REEXPORTACIÓN, REEMBARQUE DE MERCANC~ASY OTRAS ACTIVIDADES LEGALMENTE PERMITIDAS EN LOS DEP~SITOSTEMPORALES. 56. Para efecto de las operaciones permitidas en los depósitos temporales autorizados en el CAUCA y RECAUCA, las mismas procederán siempre que el manifiesto de carga que ampare las mercancías cuente con cierre de dictamen sin incidencias, o si hubieren respecto de las mercancías objeto de la operación, las mismas hayan sido justificadas por el operador de comercio y aceptadas por la administración de aduanas correspondiente.

Estas operaciones deben realizarse en presencia del un delegado de la unidad, de manera que se tenga la certeza de que se ha cumplido con la misma. 57.La autorización de las operaciones legalmente permitidas en los depósitos temporales y el control de plazos para la realización de las mismas, debe efectuarse de forma documental por parte de la administración de la aduana correspondiente. Cuando el sistema SAQB'E comprenda llevar el control de dichas operaciones y el cómputo de los plazos, dichos registros deben realizarse en las aplicaciones que este contenga.

ngdentade Aduanas

Elaborado por: Unidad de Nonnas y Procedimientos Procedimiento IAONUNP-03.01 Versión: 1 Fecha de EmisBn. Julio de 2008

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES 58. Finalizada cualquiera de las operaciones autorizadas en el depósito temporal al amparo de lo establecido en el CAUCA y RECAUCA, debe colocarse cuando corresponda el marchamo y suscribirse acta administrativa para dejar constancia de lo actuado, firmándola los participantes. El acta en original quedará en custodia de la aduana y una copia será entregada al interesado o su representante, a efecto sea adjuntada como documento de soporte al momento de presentar la declaración de mercancías cuando corresponda. 59. La solicitud para poder realizar cualquiera de las operaciones en los depósitos temporales debe ser presentada en la Unidad, para su autorización. La solicitud debe contener como mínimo la información siguiente:

a. La solicitud deberá ser dirigida al administrador de la aduana correspondiente. b. Identificación del operador de comercio. Cuando el solicitante no actué en nombre propio deberá acreditar su personería. c. Relación de los hechos a que se refiere la petición, justificación de los mismos e indicación del lugar donde se llevará acabo la operación. d. Nombre de la aduana donde se encuentra la carga. e. El número del manifiesto de carga (a excepción de la solicitud de reembarque) f. El número de contenedor o unidad de transporte en que se transportan las mismas o bien su descripción si se trata de carga suelta. g. Cantidad, peso y descripción de las mercancías. h. Adjuntar copia del documento de transporte que ampara las mercancías. i. Nombre de la persona o entidad a nombre de la cual viene consignada la carga. j. Números de documento de transporte y contenedor o furgón. (Sólo para los casos en que dicha información

Elaborado por: Unidad de Nonas y Pmedknientos Procedmmnto IADKUNP03.01 Versi5n: 1 Fecha de Emiubn: Julio de 2008

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES - - -

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exista) k. Documentos de soporte los cuales deben estar directamente relacionados con el motivo que generó la solicitud. l. Firma del consignatario de las mercancías. 60.Las solicitudes presentadas ante la Administracion de la aduana correspondiente, relacionadas con la realización de las operaciones establecidas en el Artículo 289 del RECAUCA, deben resolverse dentro del día hábil siguiente a su presentación. Si la solicitud no es resuelta en el plazo señalado, se entenderá que la resolución es favorable al solicitante. Esta resolución en ningún caso suspende o amplía el plazo para la estadía de las mercancías en el depósito temporal. 61.EI transbordo procederá cuando las mercancías estén consignadas en el manifiesto de carga y en el mismo se indique la aduana o la zona de operación que autorice la administración de aduana, en donde se efectuará aquel. salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados y aceptados por la administración de la aduana correspondiente la cual autorizará la realización del transbordo en un lugar distinto. Las mercancías objeto de transbordo deben comprender la totalidad del documento de transporte declarado en el manifiesto de carga. 62.EI transbordo deberá efectuarse bajo control y condiciones establecidas por la administración de la aduana correspondiente, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas hábiles, contado a partir de la autorización salvo que, por causas justificadas, y previa solicitud a la administración de la aduana otorgue un plazo mayor. De

lntend$dede Aduanas

Elaborado por Unidad de Nomas y Pmcedmientos Proaxlimiento IADN-UNPOJ.01 Veoi6n: 1 Fecha de Emiin: Julio de 2008 Pagina 28 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES no efectuarse el transbordo dentro del plazo seiialado o en el plazo mayor concedido, en su caso, la mercancía causará abandono, sin importar el plazo que hayan estado en el depósito temporal. 63.El reembarque de las mercancías solamente será autorizado cuando las mercancias no se hubieran destinado aun régimen aduanero, no se encuentren en abandono o no se haya configurado respecto de ellas presunción fundada de infracción penal. 64.EI plazo para efectuar la operación de reembarque, será de diez días contados a partir del momento de la autorización. Si por causa justificada el interesado necesitara un plazo mayor para realizar el reembarque, deberá indicarlo en solicitud y será el Administrador de aduana quien analizará la misma y autorizará o no la ampliación del plazo. Si vencido el plazo autorizado para realizar el reembarque de las mercancías o el plazo mayor autorizado, éste no fuera realizado las mismas se considerarán en abandono, sin importar el plazo que hayan estado en el depósito temporal. Podrán reexportarse las mercancias que se encuentren en depósito temporal siempre que las mismas no hubieran sido descargadas por error, no hubiesen caído en abandono y no se hubiere configurado respecto de ellas, presunción fundada de falta o infracción aduanera penal, quedando en este caso, la administración de la aduana correspondiente facultada para autorizar el régimen sin exigir la presentación de la declaración de mercancías respectiva. Las mercancías objeto de reexportación que se encuentren en depósito temporal en el territorio nacional y que requieran para su ingreso en el país destino distinto a Guatemala, de un requisito no arancelario o un permiso especial y éste no pueda ser otorgado y siempre que se presente a la Administracion de aduana los documentos

Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmced'mientos Pmcsdmiento IA-DNUNP-03.01 Versi6n: 1 Fecha de E m i i n : Julio de 20W in@;idefnte de Aduanas Página 29 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES que soporten tal circunstancia y ésta última los acepte, la autorización de reexportación procederá siempre y cuando la solicitud se presente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la descarga de las mercancías al territorio nacional y el destino final solicitado sea diferente al consignado inicialmente. 66.La operación de reexportación debe realizarse antes de que las mercancías excedan el plazo permisible para almacenamiento de mercancías en depósito temporal a excepción del caso establecido en el segundo párrafo de la norma anterior. NORMAS ESPEC~FICASPARA LA RETENCIÓN DE MERCANC~AS: 4

a

67.Las instituciones autorizadas para efectuar retenciones de mercancías en los depósitos aduaneros temporales, deben informar por escrito a la administración de la aduana correspondiente, los contenedores y10 mercancía sujeta retención. Al momento en que se efectúe la inspección la inst'iución a cargo de la misma, informará por los medios que se establezcan el lugar, hora y fecha en que llevará a cabo la inspección de las mercancías retenidas En los casos que posterior a la inspección de la mercancía de lugar a la liberación, la institución a cargo de la retención debe informar por escrito a la aduana dicho acto. 68.En el caso que otras autoridades deban realizar inspecciones a mercancías que se encuentren en depósitos aduaneros temporales, la administración de aduana correspondiente, se asegurará que los controles sean coordinados. El resultado de las actuaciones debe hacerse constar en acta administrativa levantada por la autoridad que realizó la inspección y firmada por el personal de aduanas que participó en la misma realizando las

Elaborado p ~ Unidad : de Nonas y Procedimientos Pmcedmiento IA-üN-iJNPD3.01 Vmión: 1 Fecha de Emioión: Juib de ZOOB intendente de Aduanas

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES observaciones cuando corresponda. Las actividades relacionadas con la presente noma se encuentran detalladas en el Instructivo para la retención de mercancias que figura como anexo 3 del presente procedimiento. 69. La administración de aduanas que corresponda previo a autorizar la realización de cualquiera de las operaciones permitidas en los Depósitos Temporales deben verificar que las mercancias objeto de la solicitud no se encuentren sujetas a retención, no tengan estatus de abandono y hayan finalizado la operación de descarga presentado las justificaciones de sobrantes y faltantes según corresponda. En caso contrario, debe indicarse al interesado que en tanto la situación de las mercancías respecto de los casos anteriormente mencionados no haya sido resuelta no podrá autorizarse la operación solicitada.

Elaborado por: Unidad de Nonas y Pmcedmiinios Prodmiento I A W N P 0 3 . 0 1 Venibn: 1 Fecha de Emisión: Jula de 20M)

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES V. NARRATIVA Responsable Transportista

Actividad Elabora manifiesto de carga y lo transmite electrónicamente a SAT

2

Sistema Informatico

3

Sistema informático

Valida información; si existen errores envía el detalle al correo electrónico del operador y regresa a la actividad número 1. Si no existen errores, continúa el procedimiento Envía firma electrónica de autorización al correo del transportista y traslada electrónicamente el manifiesto ya validado al depositario aduanero temporal y demás instituciones (OIRSA y DIPA)

4

Depositario Recibe manifiesto y verifica que éste corresponda al puerto aduanero temporal declarado. Envía a la aduana, informe de estimación de arribos. Continúa en actividad 6

5

Instituciones (OIRSA O DIPA)

6

Transportista

1

Registro Envío de manifiesto a sistema inforrnático de SAT. Valida información en sistema de manifiesto de carga Registro de información al correo electrónico y envío de manifiesto de carga validado. Informe de estimación de arribos

Reciben manifiesto de carga y proceden de acuerdo al instructivo para la Retención de Mercancías en Depósitos Temporales. Continúa en actividad siguiente 25 Informa a Embarques y Desembarques la hora y fecha en que se

Elaborada por: Unaadde Nomas y Procedimientos Prosdimiento IADKUNP03.01 Versión: 1 Fecha de Emisifm: Julio de 2008

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES Responsable

Actividad realizará la recepción del medio de transporte "Recepción legal"

7

Coordinador de Nombra a Supervisor de la Unidad, para que realice la recepción Embarques y legal Desembarques

8

Supervisor Embarques Desembarques Coordinador Embarques Desembarques sistema manifiesto carga Supervisor Embarques

9

10

Registro

de Realiza la recepción legal y cuando corresponda registra en el recepción legal y sistema la información de la visita de Inicia dictamen y asigna a supervisor de Embarques y de dictamen en y Desembarques para que registre la finalización de la descarga sistema ó manifiesto de carga de de de Verifica la finalización de la descarga de las mercancías y realiza Registro y en el sistema informática el registro de culminación de la descarga culminación de la

es embarques 11

Envía electrónicamente a sistema informático de SAT, el reporte de Recepción Depositario reporte aduanero temporal recepción de la descarga (mensaje 632)

Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmcednnientos ProcedimientoIA-DN-UNPd3.01Venión: 1 Fecha de Emaión: Julio de 2008 lntenddte de Aduanas

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES Registro descarga Sistema de Realiza el cierre del dictamen. Si no existen incidencias continúa en Registro de cierre de dictamen en manifiesto de actividad 25. Si existen incidencias continúa con el procedimiento carga sistema de manifiesto de carga Sistema de Genera reporte de sobrantes y faltantes y envía aviso vía Generación de manifiesto de electrónica al operador de comercio reporte de faltantes 1 y sobrantes carga de Supervisor de 1 Notifica al transportista el reporte de faltantes y sobrantes de forma 1 Notificación faltantes Y y Embarques documental Desembarques sobrantes (anexo 1) de Transportista Recibe notificación y presenta la documentación de las Sistema manifiesto de justificaciones de faltantes y sobrantes carga. de Coordinador de Recibe justificaciones de sobrantes y faltantes, asigna a revisor de Notificación y Embarques y Desembarques y traslada la solicitud para su análisis sobrantes Y Embarques Desembarques faltantes y opinión. oficio o Supervisor de la Recibe y analiza justificaciones tomando en cuenta lo establecido Emite Unidad en la norma 43. Si no acepta justificación continúa en actividad 20 resolución según 1 Si acepta justificación, continúa en actividad 18 1 corresponda Revisor deIEmite oficio y traslada al Coordinador de Embarques y ] Responsable

12

13 14

1

15 16 17 18

1

Actividad

intendente de Aduanas

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientas Procedimiento IA-DN-UNP-03.01 Versi6n: 1 Fecha de Emisión: Julio de 2008 Pagina 34 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES

19 20

4

21 22

Responsable Embarques y Desembarques Coordinador de Embarques y Desembarques Revisor de Embarques y Desembarques Administrador de aduana

23

Supervisor Embarques Desembarques Transportista

24 25

Transportista Transportista

Actividad Desembarques para autorización

Registro

Recibe proyecto de oficio, autoriza, firma y sella el documento y Firma y sella oficio traslada a supervisor para su notificación. Continúa en actividad 22 Emite resolución y traslada al administrador de la aduana para firma. Continúa en actividad 21

Recibe proyecto de resolución, autoriza, firma y sella el documento y traslada al supervisor para su notificación. Continúa en actividad 22 de Verifica firma y sello en resolución u oficio y notifica la misma al y transportista

Firma y resolución.

sella

Notifica resolución u oficio.

Recibe documento emitido por Embarques y Desembarques. Si el documento notificado es resolución denegatoria continúa en actividad 24. Si el documento notificado es oficio de aceptación de justificaciones continúa en la actividad 25 Procede conforme a norma 54 Realiza correcciones al manifiesto electrónico e informa a consignatario que puede realizar cualquiera de las operaciones en

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Intendente de Aduanas

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Elaborado por: Unidad de Nonnas y Procedimientos Procedimiento IA-DN-UNP-03.01 Versibn: 1 Fecha de EmKin: Julo de 2008 PAgina 35 & 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES Actividad 1 el depósito temporal o someterlas a despacho Consignatario o su 1 Analiza si presenta solicitud para realizar alguna de las en el 1 representante depósito temporal. Si no presenta solicitud, continúa en actividad número 38. Si necesita realizar operación, continúa en la actividad 1 siguiente Consignatario o su 1 Presenta solicitud para autorización de operaciones en el depósito 1 representante temporal Responsable

1

26

1

27

1

30

31

1

1

Registro

l

Supervisor de Analiza documentación de acuerdo a norma número 56 y 59 de Embarques y este procedimiento. Si no cumple con requisitos establecidos Desembarques continúa en la actividad número 29. Si cumple, traslada solicitud al Coordinador de Embarques y Desembarques de la aduana para su autorización. Continúa en actividad 30 Supervisor de Emite providencia indicando que subsane los errores o cumpla con y los requisitos. Retorna a actividad 26 Embarques Desembarques Coordinador de Autoriza la operación, colocando sello en la solicitud original y en la Coloca sello en la y copia, asigna al supervisor de Embarques y Desembarques de solicitud Embarques Desembarques embarques para que realice la verificación de la operación y presentada entrega los documentos respectivos Supervisor de Entrega solicitud autorizada y coordina la hora y fecha para la

Elaborado p m Unidad de Nomas y Pmadimientos Pmdimiento WN-UNP43.01 Vemión: 1 Fecha de Emisión: Julio de 2008 Página 36 de 56

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES

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Elaborado wr: Unidad de Nomas v Procedmmntos ~~-~ ~ ~mcedimientoIA-DN-UNPÓ~.OI Vemión: 1 Fecha de Emisión: Julio de 2008 ~

Aduanas Página 37 de 56

-

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES VI.

DIAGRAMA DE FLUJO Transportista

.

,

l 1. Elabora y

transmite manifiesto

Sistema Infomatico de SAT

Envio de manifiesto

Depósito Temporal

DlPA OlRSA

Valida información 2. VBlida información de manifiesto

1

Reporte de estimaci6n de

-rtri...ir.

ita

ambos

Elaborado por Undad de Nomas y Pmcedimentos Pmcedirnianto IADN-UNP03 01 Versibi 1 Fecha de Emiaibn Julio de ZOJü

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES Tranporüsta

Coordinador de Embarques y Desembarques

Supervisor de Embarques y Desembarques

7. Nombra a supervisor para que realice la recepcidn kaal

8. Realiza la recepcidn kgai y la registra en el sistema.

1

Notificacidn de ora y fecha de 6. Informa hora y ambo fecha de recepcidn legal

--

19 Inicia dictamen y asigna supervisor

Inicio de dictamen1

6

, l

L

Culminacidn de descarga

10. Verifica finalizaubn descarga y registra en el sistema

Elaborado por Unidad de Nomas y Pmcedmientos Procedmiento IA-DKUNP03.01 V e r s h . 1 Fecha de Emiwbn: Julio de 2008

TRANSMISI~NDEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES Depósitario Aduanero

Sistema de manifiesto de carga

recepci6

Supervisor de Embarques y Desembarques

dictame

11.Envia reporle de descarga (mensaje

12. Realiza el cierre del dictamen

SI

13. Genera reporte

y envia aviso a

Reporte de Sobrantes y faltantes n N

*tendente de Aduanas vdsncia de Admmshach T n W a

/ 1n8wid$(ede Aduanas

Notificacidn de 14. Notifica reporte de Sobrantes v

sobrantes

Elaborado por Unldad de Normas y Prozedimientos Procedimnnto IA-DN-UNP03 01 Vendn 1 Fecha de Emisidn: Juiim de 2 m Página 40 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES Coordinador de Embarques y Desembarques

Transportista -

Supervisor de Embarques y Desembarques

I

.

1 ,1 15. Reúbe notificación y presenta justificaciones

Justicacidn del faitantes y sobrantes 1 7

I

17. Reúbe y analiza justflcsciones wnforme a norma

16. Recibe justificaciones y asigna a supervisor

I

.-

Ffma y seilo

19. Firma y sella --? 1 OCieio

tendente de Aduanas

t

I

18. Emite ofao de aceptauón de justificaciones.

Oficio

fl

Elaborado wr: Unidad de Normas v Procedmientm Pmcedimiento IA-DN-UNP~ 01 Versi.5~1 Fecha de Emisión: Julio de 2W8 Pagina 41 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES

Supervisor de Embarques y Desembarques

Administrador de Aduana

Firma y strlto infoman(n y finna y 88118 -1udZin

traslada al administrador.

22. vedfisa flrma y

sello y notifica al trsnsporusta

Elaborado por: Unidad de Normas y Procsdimientos Procedimiento IA-DNUNP43.01 Versien: 1 Fecha de Emksión: Julio ds 2038 Intendente de Aduanas

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES consignatario o su representante

Transportista

23 Recibe documento emitido

24. Procede contorme a norma número 54

. O-@-+ cO;;g;ae 26. Analiza si presenta solicitud para alguna de las operaciones temporales

25. Realiza

consignatario

+

'Realiza operación?

Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmcedimientos Procedimiento iA-DNUNP-03.01 Versh: 1 Fecha de Emisi6n: Julio de 2008 lntendénte de Aduanas

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES Supervisor d e E m b a r q u e s y Desembarques

Consignatario o su representante

Coordinador d e Embarques

m

4 l 27.Presenta solicitud para realizar operción en Depósito Temporal

Solilcitud 28. Recibe y analiza solikitud

solicitud 7

30. Autoriza operación y asigna a supervisor

Providencia pmvidencia y mnsignaiario 31. Entrega solicitud y coordina hora y fecha de revisión

Elaborado por: Unidad de Normas y Procedimientos Pmcedimiento iA-DNUNP63.01 Versión: 1 Fecha de Emisi6n: Julim de 2008 Página 44 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES

Consignatario o reDresentante

SU

Depositario Temporal

Supervisor de Embarques y Desembarques

32.Plesems eutorireddn al CW-%&toTemporal

34 Informa supervisor lugar y hora donde se

t----'

ndente de Aduanas

a de Adminislradn i'Tiibdalbl

/

Elaborado por: Unaad de Nomas y Pmcedimienios Pmcadmiento IA-DWNP-03.01 Versibn: 1 Fecha de Emisión: Julio de 2üü8 Página 45 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES Supervisor de Embarques y desembarques

Consignatario o su representante

37. Levanta ada dejando mnsiancia de lo ahiado

36.Realiza operación en Depósito

38. Tiene lbre disposición de sus mercanclas

4

Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmcedmientos Procedimiento IA-DNUNP-03.01 Versión: 1 Fecha de Emisión: Julio de 2008

lntend@ de Aduanas Página 46 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEP~SITOSTEMPORALES ANEXO 1

REPORTE DE RECEPCIÓN DE LA DESCARGA SOBRANTES Y FALTANTES DE MERCANCIAS Unidad de Embarques y Desembarques Reporte de faltantes y sobrantes NO. Versión 2OOlA Administración de la Aduana municipio de del departamento de , el dia del mes de del ano , que como consecuencia del proceso de descarga de HBgase saber a la entidad mercancias, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) y la revisión de la información contenida en el ~anifiesto de Carga -Número: del medio de transmitido por esa empresa de transporte, de acuerdo al inciso a) del articulo 242 del citado transporte: Reglamento, se detectó lo siguiente:

Elaborado wr: Unidad de Nomas v Procedimientos ~~cedimiento IA-DKUNP%~.OI Versión: 1 Fecha de Emisión: Julio de 20MI

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES CONTENEDORES O BULTOS FALTANTES

Por lo anterior y en base en lo establecido en los articulas 68, 69 y 70 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y 261 de su Reglamento (RECAUCA), se le concede el plazo de quince dias hábiles contados a partir del dia siguiente de la notificación de este reporte, para que presente las justificaciones pertinentes. --

Firma y sello del ~dministradorde la Aduana NOTIFICACIÓN DEL REPORTE DE FALTANTES Y SOBRANTES No. En el municipio de del departamento de , siendo lashoras con minutos, del día del mes de del año en las instalaciones de la aduana notifiqué a: , el reporte de faltantes y sobrantes numero , de fecha contenido en esta hoja, entregándole una copia de la misma, por medio de esta cédula que recibió que se identifica con la cédula de vecindad numero de orden registro , que de enterado-firma. DOY FE. I

(O

OFICIAL NOTlFlCADOR

Elaborado wr: Unidad de Nomas v Procedimientos ~moedmientoI A - ~ ~ 4 ~ ~ i Vemibn: 3 . 0 11 Fecha de Emisión: Julio de M08 lnte

Líc. O s m IH: Fum R '?tendente de Aduanas S r "h4sncia& Admirnishat4n Troufana

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES Anexo ll INSTRUCTIVO PARA LA RETENCIÓN DE MERCANC~AS EN DEPÓSITOS TEMPORALES

Recibe listado de mercancías sujetas a retención anotando hora y fecha de la recepción y guarda notificación en el archivo que para el efecto lleva Embarques y Desembarques

Asigna al revisor que participará en la inspección de las mercancíac.

Elaborado por Unidad de Nomas y Pmcedimienios PmcedMinto VCDN-UNP03.01 Versibn: 1 Fecha de Emisidn: Julio de 2008

'"tendente de Aduanas . C . . : . , .' P ! Sdmiqisliic;@nTributarla

Sus: .'

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES

Se presenta al lugar y hora y fecha señalados.

constancia de lo actuado.

observaciones y firma la misma. Si las mercancías quedan sujetas a retención continúa en actividad siguiente. Si las mercancías son objeto de comiso quedarán bajo responsabilidad de la institución competente, si las

Elaborado por: Unidad de N m a s y Procedimientos Procedimiento IA-DN-UNPd3.01 Versibn: 1 Fecha de Emisión: Julia de UX18

Pagina 50 de 56

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES

Identificación

Nombre del Registro Elaboración y transmisión del manifiesto de carga

SIN Valida información del manifiesto de carga SIN Envía firma electrónica y manifiesto de carga SIN Recepción del manifiesto de carga y envío de informes SIN

Lugar de almacenamiento Sistema de manifiestos de carga SAT Sistema de manifiesto de carga SAT Sistema de manifiesto de carga del transportista e instituciones Sistema de manifiesto de carga del transportista e instituciones

Tiempo de retención Indefinido Indefinido lndefinido

Indefinido

Elaborado por: Unidad de Nomas y PmcedmientDs Procedimiento IA-DNUNP-03.01 Versión: 1 Fecha de Emisión: Julio de 2008 Pagina 51 de 56

'"tendente de Aduanas w~in::.r$ei:.i?Je Pdmin'istcacmi TlkMdk9

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES Nombre del Registro

Identificación 1

I

Registro de recepción legal SIN

I

SIN SIN

1

l

Registra inicio de dictamen -

/

Registra de culminación de la descarga

SIN Reporte de recepción de descarga SIN

Registro de cierre de dictamen en sistema de manifiesto de carga

SIN

Generación de reporte de faltantes y sobrantes

Lugar de almacenamiento Sistema de manifiesto de carga de SAT Sistema de manifiesto de carga SAT Sistema de manifiesto de carga SAT Sistema de manifiesto de carga SAT Sistema de manifiesto de carga SAT Sistema de manifiesto de carga SAT

1

Tiempo de retención Permanente

1

Permanente

1

Permanente Permanente Permanente Permanente

Elaborado wr: Unidad de Nonas v Procedimientos ~mQdimientoIA-DN-u~p-ÓJ.01 Versión: 1 Fecha de Emisión: Julio de 2üüü

sa*&", .-.-m

Lic. Oscor S -

Y w . A.

'-tsndeiite de Aduanas '

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES Lugar de almacenamiento Archivo de la Unidad

Nombre del Registro

Identificación

Notifica reporte de faltantes y sobrantes

SIN

i

1

SIN

1

SIN

Presenta justificaciones de faltantes y sobrantes Emite oficio o resolución según corresponda

SIN

Firma y sella resolución

SIN

Firma y sella oficio

/

1

SIN

Presenta solicitud

FW

Tiempo de retención Permanente I

Unidad

1 Permanente

Archivo de Embarques y Desembarques y del transportista Archivo de Embarques y Desembarques y del transportista Archivo de Embarques y Desembarques y del transportista Archivo de la Unidad

Permanente

Permanente

Permanente

Permanente

Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmcadintos Procedmiento IA-DKUNP-93.01 Vwsión: 1 Fecha de Emiwbn: Julio de 2W8

Wn _ - rmat

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Página 53 de M

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'-tendente de Aduanas Swimlrndsreia de W r a c i ó n T

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEP~SITOSTEMPORALES Nombre del Registro

Identificación

SIN

Emite providencia

SIN

Autoriza la operación, colocando sello en la solicitud original y en la copia

SIN

Suscripción de acta

Lugar de almacenamiento Archivo de la Unidad

Tiempo de retención Permanente

Archivo de Embarques y Desembarques Archivo de Embarques y Desembarques

Permanente Permanente

ANEXOS.

1

Anexo NO. 1,

2,

11

Nombre del Anexo

1

Reporte de sobrantes y faltantes

I

Instructivo para la Retención de Mercancías en Depósitos Temporales

Elaborado por: Unidad de Nomas y Prodimientos Prodimiento M-DKUNP03.01 Versión: 1 Fecha de Emisi6n: Julio de 2008 U I I

Lic. 0sca.r 3L Fuus R

intendente de Aduanas ~~ de pmnnislra&

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TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES

CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES , ,,,

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REVISI~N

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Julio 2008

de Revisión

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Cesar Adrian Estrada Duque

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56

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Julio 2008 Oscar Humberto Funes Alvarado

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Puesto que ocupa

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Jefe de Departamento Normativo

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Fecha Aprobacidn ,,, Nombre de Autoridad Superior dueífo del,proceso ' ,

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te de Aduanas I

Elaborado wr: Unidad de Nonas v Pmcedimientos ~rocediiientoI A O N - ~ N ~ i 3 . 0 1Versibn: 1 Fecha de Emisibn: Julio de 2008 Intendente C"...CI~~-

Lic. Osiar Ti: !Fum 9.

TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO CARGA, ARRIBO, CONTROL DE LA CARGA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LOS DEPÓSITOS TEMPORALES

CONTROL DE CAMBIOS

LISTA DE DISTRIBUCIÓN

Elaborado por: Unidad de Nomas y Pmcedmientos Procedimiento IADN-UNP-ü3.01 Versi6n: 1 Fecha de Emisidn: Julio de Züü8 7-

t i c . Osuv H.

R

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