INTENDENCIA DE ADUANAS GESTIÓN DE DESPACHO. Mayra Patricia Rodas. Ruano. Jefe de Unidad de Normas y A. Procedimientos"

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SuPfHlvrf:H3r^CJ> CC AOM HlSIRACION TRIBUTAR',*.

INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO/

GESTIÓN DE DESPACHO

SUBPROCESO

Identificación

Nombre del documento

PR-IAD/DNO-DE-13

Versión

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

Nueva versión elaborada por:

No. Folios

19

Fecha de Aprobación

17/02/2014

Revisado por:

Aprobado por:

Nombre

Emerson Elíseo

Ericka Mariela

Mayra Patricia Rodas

Cesar Adrián Estrada

Claudia Azucena Méndez

Completo

Orozco Godínez

Barillas Herrera

Ruano

Duque

Asencio

Puesto que

Jefe de Unidad de

Analista de

Normas y

Procesos

ocupa

A

Procedimientos"

Jefe del Departamento Normativo

Intendente de Aduanas

Firma

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Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

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Objetivo Proveer al personal ubicado en las aduanas aéreas del país la normativa y narrativa necesarias para lograr el control, la fluidez, la calidad y la seguridad en el ingreso al país de viajeros, equipaje o mercancías por la vía aérea tanto para vuelos comerciales como para vuelos privados.

Alcance

Debe aplicarlo el personal de aduanas aéreas para el control de vuelos comerciales y privados, en lo que corresponda. Inicia con la entrega al viajero del Formulario de Declaración Jurada Aduanera de Ingreso o Egreso de Guatemala, por parte de la línea aérea o la empresa que preste el servicio de atención en tierra a aeronaves (en el vuelo o al arribo de la aeronave) y finaliza con la autorización del retiro del equipaje de viajero.

Actores involucrados en el procedimiento

1.

Administradores de aduanas aéreas

2.

Personal delegado en las aduanas aéreas

3.

Empresa transportista o línea aérea

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Marco legal y documentos relacionados

1. Resolución número 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba el Código Aduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-. Publicada en Acuerdo número 469-2008 del Ministerio de Economía.

2. Resolución número 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Publicada en Acuerdo Ministerial número 471-2008 del Ministerio de Economía.

3. Decreto número 20-2006 del Congreso de la República. Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.

4. Decreto número 67-2001 del Congreso de la República. Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos. 5. Acuerdo Gubernativo número 118-2002 del Presidente de la República. Reglamento de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos.

6. 7. 8. 9.

Decreto número 93-2000 del Congreso de la República. Ley de Aviación Civil. Decreto número 95-98 del Congreso de la República. Ley de Migración. Acuerdo Gubernativo número 529-99 del Presidente de la República. Reglamento de la Ley de Migración. Convenio sobre Relaciones Consulares suscrito en Viena el 24 de abril de 1963. Aprobación de la Adhesión de Guatemala mediante Decreto número 75-72 del Congreso de la República. 10. Decreto número 86-73 del Congreso de la República. Ley del Ceremonial Diplomático de la República de Guatemala. 11. Decreto número 14-2013 del Congreso de la República Ley Nacional de Aduanas y/o aquella disposición que regule la legislación nacional en materia aduanera. 12. Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección General de Migración, la Superintendencia de Administración Tributaria y la Superintendencia de Bancos.

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Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

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Normas internas

1.

En el presente procedimiento se utilizan términos aduaneros y comerciales conforme los documentos DG-GPD-GC-

05 "Términos y Definiciones del Sistema de Gestión de Calidad" y DG-IAD-EV-01 "Estructura Organizacional y Funciones de la Aduana", anexos de la Guía para la Documentación de Normativa Aduanera (IN-IAD/DNO-EV-01). 2.

Para los efectos del presente procedimiento, se entenderá por "Ley Nacional" al Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República "Ley Nacional de Aduanas" u otra disposición que regule la legislación nacional en materia aduanera.

3.

En el presente procedimiento se entenderá por formulario a la Declaración Jurada Aduanera de Ingreso o Egreso de Guatemala.

4.

Las empresas de transporte o en su defecto las autoridades de aviación civil deben comunicar de forma anticipada los itinerarios y horarios de arribo establecidos para la entrada y salida de aeronaves, para el ejercicio de las competencias del Servicio Aduanero y demás autoridades correspondientes, conforme lo indicado en el último párrafo del artículo 235 del RECAUCA.

5.

Las empresas de transporte aéreo deben trasladar a la autoridad aduanera, la lista de pasajeros como mínimo con 2 horas de anticipación al arribo de la aeronave, si la duración del recorrido del medio de transporte entre el puerto de salida y el de destino fuera menor a este plazo, deberá efectuarse al menos con una anticipación igual a esos plazos, para lo cual debe utilizar los medios que para el efecto determine el Servicio Aduanero (electrónicamente o por otro medio autorizado). Esta lista deberá contener como mínimo los datos siguientes: a) Nombre de la línea aérea b) Número de vuelo c) Aeropuerto de Salida y otros aeropuertos visitados en tránsito, con embarque de pasajeros

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d) e) f) g) h) i) j) k)

Nombre completo de cada uno de los pasajeros Tipo de documento de identificación del pasajero, pasaporte u otro Número del documento de identificación del pasajero Nacionalidad del viajero Número de asiento asignado Cantidad de piezas de equipaje registradas Número de las colillas o talones de equipaje otorgadas a cada viajero Nombre completo de los capitanes, pilotos y tripulantes

Además se debe informar sobre las mercancías peligrosas, armas y municiones que el viajero haya declarado en el puerto de embarque. Se debe proceder conforme lo establecido en el artículo 44 del Decreto número 15-2009 Ley de Armas y Municiones, cuando se declare este tipo de mercancías. 6.

Los viajeros en tránsito internacional que requieran salir del aeropuerto, deben someter previamente su equipaje al control aduanero correspondiente, esto aplica también para los viajeros que harán conexión con un vuelo local.

7. Todos los viajeros que arriben al territorio nacional procedentes del extranjero, deben someter el equipaje a control aduanero a su ingreso al país según indica el artículo 233 del RECAUCA. 8.

Los formularios, deben ponerse a disposición del viajero por parte de las líneas aéreas. proporcionen estarán sujetas a la sanción estipulada en la Ley Nacional.

En caso éstas no los

Para el caso de vuelos privados que se encuentra a cargo de una línea aérea, ésta será la responsable de la entrega del formulario para los viajeros, caso contrario el formulario será entregado por las empresas que presten servicios de atención en tierra a aeronaves de acuerdo a lo establecido por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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9.

Previo a pasar por el aérea de control aduanero, el viajero debe llenar la información solicitada en el formulario, que para el efecto emitan en conjunto según Convenio entre la Superintendencia de Administración Tributaria, la Intendencia de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos y la Dirección General de Migración.

10. El formulario a utilizar debe contener al menos los datos siguientes: a. Identificación del viajero; b. Documento de viaje; c. Propósito del viaje; d. Tipo y compañía de transporte; e. Valor total de las mercancías que trae consigo; f. Países de procedencia y de destino; g. Mercancías de importación restringida; h. Descripción de las mercancías; i. Cantidad de dinero o valores monetarios que trae consigo por una suma igual o mayor a diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional. 11. Las administraciones de las aduanas deben mantener existencias de formularios, los cuales deben ser requeridos al Departamento Operativo.

El Departamento Operativo es el encargado de realizar las gestiones correspondientes ante la Aduana Central de Aviación, quien es la responsable de resguardar dichos formularios, para suministrar a las administraciones de aduanas que reciban viajeros. 12. Las empresas de transporte aéreo o empresas que presten servicio de atención en tierra a aeronaves, deben solicitar por escrito a la administración de la aduana la cantidad de formularios para mantener en existencia.

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13. De conformidad con la legislación penal de la materia, la autoridad aduanera podrá verificar por entrevista, la información proporcionada en la declaración jurada en el formulario respectivo, así mismo podrá verificar el equipaje, según corresponda. Cuando se detecte la omisión injustificada de la declaración o falsedad en la misma, la autoridad aduanera deberá coordinar con la Policía Nacional Civil, el comiso de las mercancías no declaradas, la incautación

del dinero o los documentos que puedan estar relacionados, poniendo a disposición del Ministerio Público para los efectos penales correspondientes. 14. El personal de aduanas debe elaborar un reporte mensual de los formularios presentados en el mes calendario anterior en los que se hayan declarado valores mayores a US$10,000.00 o su equivalente en moneda nacional, ya sea en documentos o efectivo. Dicho reporte debe enviarse durante los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a la Intendencia de Verificación Especial de la Superintendencia de Bancos, por medio de un oficio y por medios magnéticos juntamente con los formularios. La copia del oficio firmado por el Administrador debe ser enviada al Departamento Operativo.

15. Constituye equipaje de viajero, las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, siempre que no tengan fines comerciales. El equipaje puede ser: a. Acompañado: cuando ingrese junto con el viajero; y

b. No acompañado: cuando ingrese dentro de los tres meses anteriores o posteriores con respecto a la fecha de arribo del viajero al territorio aduanero, siempre que se compruebe que las mercancías provienen del país de su residencia o de alguno de los países visitados por él, aún en el caso que ingrese por una vía distinta a la de arribo del viajero. 16. El equipaje no acompañado que no sea retirado en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su ingreso al territorio aduanero, causa abandono tácito.

Á

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En caso que el equipaje sea reclamado posterior a la fecha en que cause abandono, y éste aún se encuentre en la bodega de la aduana, debe solicitarse el rescate del mismo y pagarse los tributos que correspondan. Si el equipaje ya se encuentra incluido en el proceso de subasta aduanera y en poder de la Unidad de Remates, se procederá, en lo que corresponda, conforme al procedimiento PR-IAD/DNO-PE-06. Procedimiento para el rescate y subasta de mercancías.

17. El viajero puede gozar del beneficio de la exención para mercancías distintas del equipaje siempre que cumpla con las condiciones siguientes:

a. Que las mercancías que se importen, atendiendo a la cantidad y clase, no sean susceptibles de destinarse para fines comerciales; b. Que no se trate de mercancías de importación prohibida;

c. Que el viajero haya permanecido un mínimo de setenta y dos horas fuera del territorio aduanero; y d. Otras que establezca la legislación nacional Este beneficio puede disfrutarse una vez cada seis meses, es de carácter personal e intransferible, no es acumulativo y se considera totalmente disfrutado con cualquier cantidad menor de quinientos pesos centroamericanos que se le hubiere aplicado en un solo viaje.

Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de mercancías, gozan de exención únicamente por sus efectos personales (prendas de vestir, artículos de uso personal, medicamentos, alimentos, etc.).

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18. El despacho de equipaje de viajeros se debe realizar de la manera siguiente: a. Equipaje acompañado: Si el viajero cumple con lo estipulado despacharse con exención de tributos.

en el artículo 578 del RECAUCA, debe

b. Equipaje no acompañado: El viajero debe presentar ante la administración de la aduana solicitud para el retiro del equipaje, original de la guía aérea, una lista de las mercancías y copia del pasaporte del viajero con el sello de la autoridad migratoria y si cumple con lo estipulado en el artículo 578 del RECAUCA, debe despacharse con exención de tributos. En caso la línea aérea sea responsable del ingreso del equipaje se debe proceder conforme al IN-IAD/DNO-DE-13.

c. Mercancías distintas del equipaje: Son mercancías diferentes a las enunciadas en el artículo 578 del RECAUCA que pueden ingresar en equipaje acompañado o no acompañado y que pueden gozar de la exención del pago de tributos y demás recargos, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en la norma anterior; para este caso, el empleado aduanero debe elaborar una declaración de oficio exenta de pago de tributos. Si el valor de las mercancías es mayor a quinientos pesos centroamericanos, se debe realizar una declaración de oficio con pago de tributos, siempre y cuando no sobrepase los mil pesos centroamericanos. Cuando el valor de las mercancías sea mayor de mil pesos centroamericanos el despacho de las mercancías se debe realizar por medio de una declaración de mercancías DUA-GT según lo establecido en el procedimiento para el ingreso de mercancías al territorio nacional PR-IAD/DNO-DE-01. Las mercancías que no puede despacharse en el momento deben ser trasladas a las bodegas que para el efecto haya determinado la Administración, debiendo dejarse los bultos identificados con la colilla de equipaje, documento de control interno, fotocopia del pasaporte y fotocopia de la factura si existiere. 19. Para la elaboración de las declaraciones de oficio se debe proceder conforme lo indicado en el procedimiento para el despacho de otras modalidades especiales de importación y exportación definitivas. PR-IAD/DNO-DE-17.

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El empleado aduanero debe elaborar la declaración de oficio al finalizar la revisión del equipaje cuando corresponda. 20. El empleado aduanero mediante criterios de selectividad establecidos por la administración de aduanas, es el encargado de determinar si el equipaje de viajero será sometido a la verificación inmediata de las mercancías, para lo cual debe realizar lo siguiente: a.

Una breve entrevista

b. Revisar la declaración del viajero c. Revisar el pasaporte

Lo anterior, mientras se implementan por parte del Servicio Aduanero otros mecanismos para la determinación de la selectividad.

21. El examen físico de las mercancías es obligatorio en los casos siguientes:

a. Cuando se trate de equipaje no acompañado (presentado por la línea aérea o por el viajero) b. Cuando el viajero no llene y presente el formulario c. Cuando por denuncia, exista sospecha fundamentada que el viajero trae mercancía de importación prohibida o haga presumir la comisión del delito de defraudación aduanera. 22. En el examen físico de las mercancías, el empleado aduanero, debe realizar lo siguiente:

a) Revisar el pasaporte o identificación del viajero y constatar procedencia, tiempo de permanencia fuera del territorio aduanero.

b) Revisar en el sistema informático o en los controles internos de la aduana, la fecha de la última ocasión en que disfrutó del beneficio de exención, en su caso.

c) Confrontar los datos del pasaporte con la declaración y demás información migratoria;

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d) Cotejar las mercancías declaradas con las presentadas, determinar su naturaleza, clase y cantidades. Si detecta mercancías no declaradas debe proceder conforme al procedimiento legal correspondiente; e) Verificar que las mercancías de importación restringida cuenten con los permisos correspondientes. 23. En cuanto al equipaje de carácter diplomático se debe contemplar lo siguiente: a.

La valija consular no puede ser abierta ni retenida. No obstante, si se tuviesen razones fundadas para creer que contiene algo que no sea correspondencia o documentos oficiales, pueden pedir que sea abierta, en presencia de un representante autorizado del Estado que envía, si dichas autoridades rechazan la petición, la valija debe ser devuelta a su lugar de origen.

b.

El equipaje personal del funcionario consular o diplomático y el de su familia, están exentos de revisión, para el efecto éste deberá demostrar su calidad con la presentación de su pasaporte u otro documento emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, si la autoridad aduanera tiene motivos fundados para suponer que contiene objetos de importación prohibida o que estén sujetos a medidas de cuarentena, podrá revisar los bultos en presencia del funcionario consular o del miembro de su familia.

c.

Los funcionarios consulares o diplomáticos nacionales y su familia, que retornen al país, están afectos a la revisión de su equipaje.

Otras normas

24. Cuando se presenten casos no previstos en el presente procedimiento, el jefe de Departamento del área donde se aplique el mismo, el Administrador o Sub-administrador de la aduana, según corresponda, debe analizar y resolver de conformidad con la prueba documental que sustenta la operación, régimen, petición o trámite, debiendo aplicar la legislación vigente. Los casos no resueltos por las aduanas, deben hacerse del conocimiento del Departamento Operativo y este a su vez debe coordinar dichas actuaciones o resolver las mismas cuando lo considere necesario.

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Intendencia de Aduanas

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Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

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En todos los casos se deberán aplicar lo establecido en los artículos 13, 130 y 131 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y 5 de la Ley Nacional. De presentarse situaciones recurrentes se deberá informar al Departamento Normativo para que sean evaluadas y de corresponder se incluyan dentro del procedimiento. Cuando sea necesario contar con opinión normativa o jurídica, los departamentos de la Intendencia de Aduanas deberán trasladar el requerimiento con la propuesta correspondiente al Departamento Normativo, quien realizará las gestiones correspondientes.

25. De conformidad con la Supremacía de la Constitución Política de la República de Guatemala y la Jerarquía de la Ley, el presente procedimiento no puede contradecir, dejar sin efecto o modificar las disposiciones reguladas en el Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República, "Ley Nacional de Aduanas", por lo que en caso de duda, aplicación e interpretación de las disposiciones aduaneras, prevalecerá en todo momento lo regulado en dicha Ley. 26. El presente procedimiento es una herramienta para el usuario interno y externo, está elaborado de acuerdo a la legislación y disposiciones administrativas vigentes. Dicho procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Deberá publicarse en IntraSAT y en el Portal Web de la Superintendencia de Administración Tributaria. 27. La inobservancia e incumplimiento del presente procedimiento será regulado por lo estipulado en el Acuerdo de Directorio número 2-2008, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria.

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Versión 3

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

17/02/2014

Narrativa Actividad 1.

Entrega formulario de Declaración Jurada Aduanera de Ingreso o Egreso a Guatemala.

Responsable Línea aérea o empresa que preste servicios de atención en tierra a aeronaves

2. 3.

4.

Llena formulario, recoge equipaje en carruseles y se dirige al área de control aduanero. Viajero Recoge formulario, realiza entrevista y determina si el equipaje será sujeto a verificación Empleado aduanero física. Si no corresponde la verificación física, continúa en actividad 12. Si corresponde, continúa en siguiente actividad. Realiza revisión no intrusiva o intrusiva del equipaje y verifica si viajero lleva consigo Empleado Aduanero mercancía distinta del equipaje. Si lleva, pasa a la actividad 5. Si no lleva, pasa a la actividad 12.

5.

Verifica que la mercancía reúna las condiciones para despacharse con declaración de oficio. Si no reúne las condiciones, pasa a la actividad 6. Si reúne las condiciones pasa a

Empleado Aduanero

la actividad 7. 6.

Indica al viajero que debe solicitar el despacho de la mercancía a través de agente de Empleado Aduanero

aduanas. Finaliza. 7.

Determina si corresponde otorgar la exención del pago de tributos. Si corresponde, pasa a la actividad 8. Si no corresponde, pasa a la actividad 9.

8.

Elabora declaración aduanera de oficio con exención, entrega copia

al interesado y

Empleado Aduanero Empleado Aduanero

continúa en actividad 12. 9.

Elabora declaración aduanera de oficio con pago y la entrega al interesado para que Empleado Aduanero realice pago en el banco.

11.

Firma declaración, realiza el pago correspondiente y la entrega a la autoridad aduanera. Revisa que tenga certificación de pago, entrega al viajero copia de la declaración con

12.

certificación de pago y pasa a la actividad 12. Autoriza retiro del equipaje.

10.

Viajero Autoridad aduanera Autoridad aduanera

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Intendencia de Aduanas

PR-IAD/DNO-DE-13

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresan por vía aérea

Versión 3 17/02/2014

Registros

Nombre del Registro

Tipo de Registro (papel/electrónico)

Declaración de oficio sin pago Declaración de oficio con pago

Electrónico Electrónico

Pago

Electrónico

Listado de Anexos

Tipo(s) de Anexo(s):

Formatos e Instructivos.

Identificación del Anexo

Nombre del Anexo

(Si Aplica) RE-GPD-GC-03

Lista de Control de Cambios

RE-GPD-GC-04

Lista de Distribución

IN-IAD/DNO-DE-13

Guía para el control de equipaje no acompañado

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Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional RE-GPD-GC-03 Versión 1

Lista de Control de Cambios

22/02/2011

Nombre del Documento:

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresa por Vía Aérea

No. de

No. de

Versión

Pagina

2



Fecha

Se modifico el alcance, los actores involucrados y el

10/02/2014

10/02/2014 10/02/2014

3

4

2

4

Norma 2 ahora es norma 4, sin modificaciones

2

4

3

5 5

2

5-6

3 2

6

2

6

2

7

2

7-8

2

8

PR-IAD/DNO-DE-13

documento:

Modificación Realizada

marco legal y documentos relacionados. Se adicionaron normas 2 y 3..

2

Identificación del

Normas

3

y 4

ahora

son

normas

5

y 6,

con

normas 9 y 10,

con

10/02/2014

ahora son normas 8 y 11,

con

10/02/2014

Nombre y Firma de quien autoriza cambio

10/02/2014

modificaciones Se adiciono norma 7.

Normas 5 y 6,

10/02/2014

ahora son

modificaciones.

Normas 7 y 8, modificaciones.

Iní

Se adiciono norma 12.

10/02/2014

Normas de la 9 a la 11, ahora son normas de la 13 a la 15, con modificaciones. Norma 12 ahora es norma 16, sin modificaciones.

10/02/2014

10/02/2014

Norma 13 se elimino.

10/02/2014

Normas de la 14 a la 16, ahora son normas de la 17 a la 19, con modificaciones.

10/02/2014

Norma

10/02/2014

17

ahora

son

normas

20

y

21,

con



WyCesar Aby-iar\ yéstrada Duque

modificaciones.

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Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional RE-GPD-GC-03

Versión 1

Lista de Control de Cambios

22/02/2011

Nombre del

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresa por Vía Aérea

Documento:

Identificación del

PR-IAD/DNO-DE-13

documento:

No. de

No. de

Versión

2

Pagina 9 9 9

2

10

Narrativa con modificaciones.

10/02/2014

2

11

Registros con modificaciones.

10/02/2014

2

2

Modificación Realizada

Norma 18 ahora es norma 22, con modificaciones.

Fecha 10/02/2014

I Norma 19, se elimino.

10/02/2014

: Norma 20 ahora es norma 23, con modificaciones.

10/02/2014 l*

Nombre y Firma de quien autoriza cambio

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17/19

Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional RE-GPD-GC-04

Versión 2

Lista de Distribución

12/10/2011

Identificación del documento Nombre del documento a ser distribuido:

Procedimiento para tratamiento de equipaje de viajeros que ingresa por

a

PR-IAD/DNO-DE-13

ser

distribuido:

Vía Aérea 17/02/2014

Fecha: Cantidad de Nombre del funcionario/

empleado/figura organizativa

Puesto que ocupa

Ubicación física

copias controladas

entregadas Licda. María Teresa Guerra Morales /Secretaría General

Secretaria General

Edificio Torre SAT 5to nivel

Cantidad de copias controladas

entiesadas

1

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Intendencia de Aduanas IN-IAD/DNO-DE-13

Guía para el control de equipaje no acompañado

Versión 1 17/02/2014

No.

Responsable

Actividad

Recibe original y copia del formato de control de equipaje no acompañado anexo RE-IAD/DNO-DE-10 y procede a revisar:

a)

Que el formato este debidamente lleno

b) Revisar que los marchamos estén colocados de manera que garanticen la no apertura del bulto, de no Personal de aduanas

cumplirse con esta condición no podrá autorizarse el traslado de este bulto.

c) Realizar conteo total de bultos, de no cumplirse con esta condición no podrá autorizarse el traslado del bulto.

Si cumple con todos los requisitos firma documento en original y copia, y entrega la copia al delegado de la línea aérea. De no cumplirse con los requisitos, deberán realizarse las correcciones, previo a autorizar el traslado.

Cuando el delegado de la línea aérea presente el equipaje se debe revisar: la fecha del arribo del pasajero con la colilla del equipaje con el fin de corroborar el plazo de los 3 meses, que el marchamo inicialmente autorizado Personal de aduanas

Viajero Personal de aduanas

sea el mismo, que la maleta no presente señales de haber sido violentada y posteriormente procede con la revisión no intrusiva de todas las maletas. Si encuentra una maleta que contenga mercancías distintas al equipaje, se entrega al delegado de la línea aérea un ticket como constancia de retención y procede con siguiente actividad. En caso el equipaje no tenga ningún inconveniente procede con la actividad 8. Presenta el pasaporte y el ticket proporcionado por el delegado de la línea aérea en el modulo de atención al

viajero. Revisa el pasaporte y la colilla del equipaje para verificar que no haya transcurrido el plazo indicado en la literal b) de la norma 17, y procede a realizar la verificación física de las mercancías en el modulo de inspección y determina si procede el pago de impuestos. Si procede el pago de impuestos continúa con la siguiente actividad. En caso contrario continua con la actividad 8.

Personal de aduanas

Si el valor es mayor de $1,000.00 se traslada a carga general de la aduana Express Aéreo para que continúe su despacho con una declaración de mercancías. Si el valor es menor o igual a $1,000.00 se debe elaborar la declaración de oficio; si el valor es menor a $500.00 pasa a la actividad 8, si el valor es mayor a $500.00 pasa a

la siguiente actividad. Viajero

Realiza el pago de impuestos en el banco y regresa con el personal de aduanas.

Personal de aduanas

Verifica que se haya realizado el pago de impuestos y continua con la siguienteactividad.

Delegado de la línea

Retira el equipaje liberado para entregarlo al pasajero. (No está permitido que las maletas que sean almacenadas temporalmente en las bodegas del cuarto nivel, retornen al área primaria, no deberán bajar por los

aérea / Viajero

ascensores, ni circularpor el área de migración, ni protocolo)

*t Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA

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Intendencia de Aduanas

RE-IAD/DNO-DE-10 Versión 1

Formato de control de equipaje no acompañado

17/02/2014

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