INTENDENCIA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN. Objetivos

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INTENDENCIA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN PRO-IRG-DCA-3.1.1.11 Procedimiento de Cobro Administrativo de Contribuyentes Omisos de Impuestos Específicos

Versión 1 Fecha de aprobación: 01/10/2012

Objetivos 1. Establecer un procedimiento que permita realizar la gestión de cobro administrativo de los contribuyentes detectados con omisiones afectos a los siguientes impuestos, a) A la distribución de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo, b) A la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, c) Sobre la distribución de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, d) De tabaco y sus productos, e) A la distribución de cemento y f) cualquier otro impuesto específico que se pueda crear en el futuro y recaudar los valores correspondientes, para contribuir al incremento de la recaudación. 2. Velar por mejorar el cumplimiento voluntario de la presentación de las declaraciones tributarias y pago a que están obligados los contribuyentes de los impuestos específicos. 3. Disminuir el número de contribuyentes omisos de los diferentes impuestos específicos, derivado de la detección, gestión de cobro administrativo y cierre de la omisión detectada. 4. Establecer un procedimiento que describa las formas en que se deben ser tratados los casos de omisión de los contribuyentes afectos a los impuestos específicos.

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Versión 1 Fecha de aprobación: 01/10/2012

Alcance El procedimiento de cobro administrativo a contribuyentes omisos de los impuestos específicos: a) A la distribución de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo, b) A la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, c) Sobre la distribución de bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, d) De tabaco y sus productos, e) A la distribución de cemento y f) cualquier otro impuesto específico que se pueda crear en el futuro; es de aplicación general por parte de la División de Operaciones Especificas de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes, inicia con la detección y gestión de cobro administrativo de contribuyentes omisos afectos a los impuestos específicos y finaliza con el cierre a través del pago realizado, registro como omisos y/o no localizados en el Registro Tributario Unificado ó por el traslado del caso a fiscalización.

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Marco Legal y Documentos Relacionados 1. Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria, Acuerdo de Directorio 2-2008, artículos 2 y 7; título IV, capítulos I, II y III. 2. Acuerdo 10-99 Normas para el uso y seguridad de recursos informáticos. 3. Políticas de seguridad informática, administración de solicitudes de usuarios y accesos. 4. Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario, artículos 98,112. 5. Decreto Número 536 del Congreso de la República, Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas; y su respectivo Reglamento. 6. Decreto Número 09-2002 del Congreso de la República, Ley del Impuesto Específico Sobre la Distribución de Bebidas Gaseosas, Bebidas Isotónicas o Deportivas, Jugos y Néctares, Yogures, Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas y Agua Natural Envasada; y su respectivo Reglamento. 7. Decreto Número 21-04 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas; y su respectivo Reglamento. 8. Decreto Número 79-2000 del Congreso de la República Ley del Impuesto Específico a la Distribución del Cemento. 9. Decreto Número 61-77 del Congreso de la República, Ley de Tabacos y sus Productos; y su respectivo Reglamento. 10. Decreto Número 38-92 del Congreso de la República, Ley de Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo; y su respectivo Reglamento. 11. Normativa Control y Seguimiento de Contribuyentes que Representan Interés Fiscal (PRO-IRG-DCA-3.1.2.29, versión 3).

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Normas Internas 1.

Para la aplicación de este procedimiento deberán considerarse todas las normas y narrativas relacionadas con el tema, así como cualquier instrucción adicional que emita el departamento de Cobranza Administrativa por medio de memorando, posterior al inicio de la vigencia del procedimiento; debiendo considerar los artículos 2 y 79 del Acuerdo de Directorio Número 2-2008, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria; para determinar lo indicado en los artículos citados, las autoridades competentes deberán aplicar lo establecido en el Título IV, capítulos I, II y III del referido acuerdo.

2.

En el apartado del marco legal y documentos relacionados se indican los artículos y leyes que pueden ser consultados para el mejor entendimiento de este procedimiento, lo cual no exime al personal responsable e involucrado en el procedimiento de aplicar los artículos, leyes y normativas no mencionadas, según el caso concreto que se esté analizando y resolviendo.

3.

Los roles que se requieran para la aplicación de esta normativa deben ser solicitados por el jefe inmediato superior de cada colaborador designado. Si el colaborador designado se ausenta del puesto de trabajo definitiva o temporalmente y existe necesidad de asignar rol temporal a personas con puestos diferentes a los indicados, deberá ser documentado por el jefe inmediato, a efecto de dejar constancia del periodo por el cual se asignará; una vez concluido ese periodo, el mismo jefe es responsable por la eliminación del rol; así como de los roles asignados al personal que se ausente definitivamente. Se entiende por ausencia definitiva, la finalización de la relación laboral con la institución o traslado definitivo del colaborador a otro departamento y por ausencia temporal, el traslado temporal a otro departamento, goce de vacaciones, suspensión por enfermedad o accidente o cualquier otro motivo.

4.

Este procedimiento se utilizará en la División de Operaciones Específicas, Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes; dependencia responsable de velar por su correcta aplicación, para establecer lo relativo al análisis, verificación y control de las obligaciones sustantivas formales de los impuestos específicos.

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5.

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El proceso de gestión de omisiones de los contribuyentes afectos a impuestos específicos contempla las siguientes actividades administrativas, que el técnico o profesional de impuestos específicos designado deberá de ejecutar y trasladar a las diferentes instancias cuando el caso lo amerite: 5.1 Localización de contribuyentes omisos. 5.2 Cobro administrativo de contribuyentes omisos. 5.3 Control y seguimiento de contribuyentes que representan interés fiscal.

6.

La División de Operaciones Específicas será responsable de la actualización de la información de dichos contribuyentes en el Registro Tributario Unificado y de afiliar a quienes tengan obligación a cualquiera de los impuestos específicos que controla dicha división y que no estén registrados en el sistema RTU.

7.

La División de Operaciones Específicas será la responsable de solicitar a la Gerencia o Gerencias regionales según corresponda la afiliación de los contribuyentes que tengan obligación a cualquiera de los impuestos específicos que controla dicha división y que no estén registrados en el sistema de RTU.

8.

El técnico o profesional de la División de Operaciones Específicas debe realizar las gestiones de cobro administrativo utilizando los recursos que tenga a su alcance, hasta agotar la gestión administrativa, dejando constancia de la gestión realizada.

9.

El técnico o profesional de la División de Operaciones Específicas, durante los tres días hábiles posteriores al vencimiento de los impuestos en cuestión, procede a realizar la gestión de cobro administrativo y de no recuperar la omisión por esta vía, elabora avisos de cobro, los cuales serán enviados a los contribuyentes a la dirección que tienen registrada en el sistema de Registro Tributario Unificado (RTU) y Actualizaciones, (ANEXO 1).

10. El técnico o profesional de la División de Operaciones Específicas debe llevar control de las boletas de entrega de los avisos de cobro de las omisiones gestionadas y archivo correspondiente.

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Versión 1 Fecha de aprobación: 01/10/2012

11. El técnico o profesional de la División de Operaciones Específicas determinará los contribuyentes omisos de cada periodo, de acuerdo al análisis que realiza del complimiento voluntario descrito en la normativa Análisis y Verificación del Cumplimiento Tributario de los Contribuyentes Afectos a los Impuesto Específicos. 12. El técnico o profesional de la División de Operaciones Específicas, será el responsable de dar seguimiento y llevar el registro semanal, mensual o anual, de acuerdo de la periodicidad de cada impuesto, de los contribuyentes omisos detectados e informar cuando sea requerido a la Jefatura de la División. 13. El técnico o profesional de la División de Operaciones Específicas, después de diez días de la detección de omisos y realizadas las gestiones administrativas de localización y cobro, como medida administrativa solicitará por medio de memorándum a donde corresponda que marquen en RTU a los contribuyentes que no cumplen con la presentación de las declaraciones.(ANEXO 2). 14. El técnico o profesional de la División de Operaciones Específicas será el responsable de solicitar que eliminen la marca en el RTU, indicada en el inciso anterior, una vez el contribuyente haya solventado su situación de omiso. 15. Si como producto de la gestión no se obtiene la presentación de las declaraciones por parte del contribuyente y éste muestra renuencia a cumplir con sus obligaciones, el técnico o profesional de la División de Operaciones Específicas, traslada el o los casos a Fiscalización, de acuerdo con el subproceso de Cobranza “Control y Seguimiento de Contribuyentes que Representan Interés Fiscal, No: IRG-DCA-3.1.2.29, Versión 3, de conformidad al potencial de cobro y/deuda igual o mayor a Q. 20,000.00 para la Gerencia Regional Central y de Q. 5,000.00 para las otras Gerencias Regionales. 16. Cualquier caso no considerado o que difiera por alguna(s) característica(s) a los indicados en esta normativa, deberá ser analizado y resuelto, en primera instancia, por el Gerente y el Jefe de la División de Operaciones Específicas de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes. Una vez resuelto el caso, deberá ser remitido

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por escrito al departamento de Cobranza Administrativa por el Jefe de División de Operaciones Específicas, con la respectiva solución aplicada, para que sea analizado y de ser viable se proceda a modificar la normativa. 17. En segunda instancia, si después de analizar el caso concreto, el Gerente y el Jefe de la División de División de Operaciones Específicas de la Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes no establecen y aplican una solución, deberá ser remitido por escrito al departamento de Cobranza Administrativa por el Jefe de la División de Operaciones Específicas, con la propuesta de solución respectiva y de ser necesario se procederá a modificar la normativa.

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Narrativa No.

Actividad

1

Para la aplicación del presente procedimiento, se deben considerar las normas generales de la 1 a la 18.

2

Un día después de cada vencimiento, revisar los contribuyentes que no declararon para iniciar la gestión de cobro administrativo de omisos, a través de llamadas telefónicas o envío de correo electrónico, contando con tres días para esta actividad.

3

Generar avisos de cobro para los contribuyentes que no solventan su situación como resultado del punto 2, pasa al punto 12.

4

Enviar avisos de acuerdo a la norma 9.

5

Revisar constantemente en el SAIT Bancario para verificar el cumplimiento del contribuyente.

6

Registrar y actualizar en la base de datos correspondiente los contribuyentes que presenten las declaraciones requeridas.

7

Verificar los contribuyentes que no solventen su situación y que cumplan con el parámetro de deuda estimada de acuerdo a la norma 15 y trasladarlos a fiscalización de la gerencia regional correspondiente.

Responsable

Técnico o Profesional de Impuestos Específicos

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No.

Actividad

8

Elaborar memorándum a la Gerencia o Gerencias Regionales correspondientes para trasladar a Fiscalización los casos de contribuyentes renuentes indicados en el inciso anterior.

9

Solicitar firma de memorando al Jefe de la Sección de Registro y Control y/o Sección de Análisis Específicos, según corresponda.

Responsable

Jefe de la Sección de Registro y Control y/o Sección de Análisis Específicos

10

Revisar y firmar memorando.

11

Trasladar documentos para firmar al Jefe de la División de Operaciones Especificas para firma.

12

Asistentes del Jefe de Firmar y trasladar memorando al Gerente de Contribuyentes Especiales Grandes para visto División de Operaciones bueno. Específicas

13

Firma de visto bueno y traslada a la División de Operaciones Especificas.

Asistente de Gerencia

Recibe y envía a donde corresponda.

Técnico o Profesional de Impuestos Específicos

14

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No.

Actividad

15

Realiza la gestión correspondiente para que marquen en el RTU, a los contribuyentes que no solventen su situación de omisos.

16

Solicitar que quiten el estatus de omiso en RTU, a los contribuyentes indicados en el inciso anterior, una vez solvente su situación.

17

Fin del proceso.

Responsable

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Registros

Nombre del Registro

Tipo de Registro (papel/electrónico)

1. Memorándum

Papel

2. Aviso

Papel

3. Constancia de entrega de avisos

Papel

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Listado de anexos

Tipo(s) de anexo(s):

Formatos.

Identificación del anexo

Nombre del anexo

1 (RE-GPD-GC-03)

Lista de control de cambios

2 (RE-GPD-GC-04)

Lista de distribución

3

Aviso de cobro

4

Memorándum traslado

5

Roles de Técnicos o Profesionales en Impuestos Específicos

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INTENDENCIA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN RE-GDP-GC-03 Versión 1

Anexo 1 - Lista de Control de Cambios

22/02/2011

Nombre del documento:

COBRO ADMINISTRATIVO DE CONTRIBUYENTES OMISOS DE IMPUESTOS ESPECÍFICOS

No. de versión

No. de página

1

Todas

Modificación realizada Primera versión.

Identificación del documento:

PRO-IRG-DCA-3.1.1.11

Fecha

Nombre y firma de quién autoriza cambio

01/10/2012

Lic. Abelardo Medina Bermejo

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INTENDENCIA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN RE-GPD-GC-04 Versión 2

Anexo 2 – Lista de Distribución

12/10/2011

Nombre del documento a ser distribuido: Nombre del funcionario/ empleado/figura organizativa Lic. Pedro Eriberto Velásquez Del Cid

COBRO ADMINISTRATIVO DE CONTRIBUYENTES OMISOS DE IMPUESTOS ESPECÍFICOS Puesto que ocupa

Ubicación física

Identificación del documento a ser distribuido: Fecha: Cantidad de copias controladas entregadas

Gerente Regional Central

Ministerio de Finanzas 9º. Nivel, Centro Cívico Zona 1

1

Licda. María Del Carmen De León Chávez

Jefe División Recaudación, Gerencia Regional Central

Ministerio de Finanzas 2º. Nivel, Centro Cívico Zona 1

1

Lic. Jorge Roberto Vielman Deyet

Gerente Regional Sur

Oficina Tributaria Escuintla

1

Licda. Aída Raquel Ávila Solis

Jefe División Recaudación, Gerencia Regional Sur

Oficina Tributaria Escuintla

1

Lic. Rudy Ariel Pernilla Collado

Gerente Regional Nororiente

Oficina Tributaria Zacapa

1

Lic. Antonio Isaac González Leal

Jefe División Recaudación, Gerencia Regional Nororiente

Oficina Tributaria Zacapa

1

Lic. Mauro Carlo Borrayo Mejicanos

Gerente Regional Occidente

Oficina Tributaria Quetzaltenango

1

Lic. Miguel Elías Oxlaj Lorenzo

Jefe División Recaudación, Gerencia Regional Occidente

Oficina Tributaria Quetzaltenango

1

Lic. Elder Fuentes García

Gerente Contribuyentes Especiales Medianos

Ministerio de Finanzas 7º. Nivel, Centro Cívico Zona 1

1

PRO-IRG-DCA-3.1.1.11 10/10/2012 Firma de quién recibe la copia controlada

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INTENDENCIA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN RE-GPD-GC-04 Versión 2

Anexo 2 – Lista de Distribución

12/10/2011 Lic. Moises Rocael Flores Fuentes Lic. Rudy Rony Ríos Martínez Lic. Emilio Wilfredo Valle Gomez Licda. Ana Luisa Noguera Morales

Jefe División Recaudación, Gerencia Contribuyentes Especiales Medianos Gerente Contribuyentes Especiales Grandes Jefe División Recaudación, Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes Secretaria General

Torre SAT, 5º. Nivel

1

Torre SAT, 5º. Nivel

1

Ministerio de Finanzas 7º. Nivel, Centro Cívico Zona 1

1

Torre SAT, 5º. Nivel

1

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INTENDENCIA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN PRO-IRG-DCA-3.1.1.11 Anexo 3 – Aviso de cobro

Versión 1 Fecha de aprobación: 01/10/2012

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INTENDENCIA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN PRO-IRG-DCA-3.1.1.11 Anexo 4 – Memorándum traslado

Versión 1 Fecha de aprobación: 01/10/2012

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INTENDENCIA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN PRO-IRG-DCA-3.1.1.11 Versión 1

Anexo 5 – Roles de Técnicos o Profesionales en Impuestos Específicos

Fecha de aprobación: 01/10/2012

NOMBRE DEL ROL ROLRTU_CONSULTA

ROLBA_CONSULTA

ROLBA_REP_DECL_CLASIF

DESCRIPCIÓN

PERFIL

PUESTO

Y

TÉCNICO O PROFESIONAL

TÉCNICO O PROFESIONAL DE IMPUESTOS ESPECÍFICOS

ROL PARA CONSULTAR LAS DECLARACIONES DEL SISTEMA BANCARIO

TÉCNICO O PROFESIONAL

TÉCNICO O PROFESIONAL DE IMPUESTOS ESPECÍFICOS

REPORTE DE DECLARACIONES CLASIFICADOR DE INGRESOS

TÉCNICO O PROFESIONAL

TÉCNICO O PROFESIONAL DE IMPUESTOS ESPECÍFICOS

ROL PARA CONSULTA AUTORIZACIONES

DE

RTU

POR

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