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Órgano Electoral Plurinacional - Tribunal Supremo Electoral
Presidenta del Tribunal Supremo Electoral Dra. Wilma Velasco Aguilar Vicepresidente Tribunal Supremo Electoral Dr. Wilfredo Ovando Rojas Vocales del Tribunal Supremo Electoral Lic. Dina Agustina Chuquimia Alvarado Ing. Irineo Zuna Ramírez Dr. Marco Daniel Ayala Soria Dra. Fanny Rosario Rivas Rojas
I
PRESENTACIÓN
Lic. Ramiro Paredes Zárate
E
l Derecho a la Identidad, está instituido en la Constitución Política del Estado, como un derecho humano y social, de carácter inviolable, universal, interdependiente con otros derechos, indivisible y progresivo. El Estado tiene el deber de promoverlo, protegerlo y respetarlo. La identidad, es construida social e institucionalmente que se materializa mediante el reconocimiento de los demás, que permiten individualizar a la persona de sus semejantes. Institucionalmente, la identidad se la construye a través de la ejecución de políticas públicas, mediante el Servicio de Registro Cívico (SERECI). En el marco de las competencias otorgadas por normativa vigente, el Tribunal Supremo Electoral (TSE)viene ejecutando políticas institucionales orientadas a la UNIVERSALIZACIÓN del Derecho a la Identidad, con la finalidad de lograr hasta el año 2015, que en Bolivia no existan personas indocumentadas para que cada boliviana y boliviano, cuente con su registro de nacimiento, legalmente inscrito en el Registro Civil.
SERVICIO INTERCULTURAL DE FORTALECIMIENTO DEMOCRATICO - TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Contenidos: José Antonio Pardo Servicio de Registro Cívico Unidad de Comunicación Institucional - UCI Diseño y Diagramación: Fernando Luis Flores Amusquivar 2013 OEP/TSE La Paz - Bolivia, Marzo, 2013 Av. Sánchez Lima N° 2482, Sopocachi, La Paz - Bolivia www.oep.org.bo
Contar con una “identidad verificable” en los registros públicos de un Estado, permite a la persona ejercer una serie de derechos fundamentales interdependientes, como el acceso a los sistemas públicos de salud, educación, servicios básicos, personalidad jurídica, capacidad de gozar de una serie de derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales. El derecho a la identidad, se efectiviza a partir delainscripción del nacimiento de una persona en el Registro Civil. Esta instancia estatal, da fe del nombre, la edad, filiación, lugar de nacimiento de la persona, de tal manera de que todos la reconozcan e individualicen de los demás, asumiendo, de manera tácita su existencia real. La ejecución del programa de registro y certificación gratuita e inmediata de niños y niñas menores de 12 años que venimos ejecutando a los largo de los
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últimos años, ha sido fortalecida con la instalación de Oficialías de Registro Civil en Maternológicos, para garantizar la inmediatez del registro y facilitar a los padres y madres, el registro del nacimiento, sin la necesidad de trámites burocráticos, así como nuestro proyecto de documentar a los estudiantes en unidades educativas, iniciado en la gestión 2012. Asimismo, venimos realizando Campañas en el área rural, en coordinación con otras instancias estatales, que nos permiten atender a las poblaciones más vulnerables; los pueblos y comunidades indígenas y campesinas, que no sólo certifican a niños y adolescentes, sino también resuelven errores de personas adultas y ancianas, de forma directa y gratuita en sus propias comunidades. Ninguno de estos esfuerzos institucionales que lleva adelante el Tribunal Supremo Electoral, a través del SERECÍ será suficiente, si la sociedad y usted estimado lector, no conoce los pasos y procedimientos que se llevan adelante en el Registro Civil, por lo que presentamos esta Cartilla Informativa que contiene aspectos básicos sobre los trámites que se realizan en el SERECÍ para adquirir sus certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. Pretendemos consolidar en nuestra sociedad una “Cultura Registral”,para todas y todos seamos conscientes de la importancia de contar con nuestros registros correctos y actualizados en las instituciones del Estado que garanticen el ejercicio de todos nuestros derechos, sin restricciones.
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II
INTRODUCCIÓN
BASES LEGALES La Constitución Política del Estado establece en su artículo 208 p. III que es función del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral. La Ley N° 018 “Ley del Órgano Electoral Plurinacional”, norma el ejercicio de la función electoral, jurisdicción, competencias, obligaciones, atribuciones, organización, funcionamiento, servicios y régimen de responsabilidades del Órgano Electoral Plurinacional, para garantizar la democracia intercultural en Bolivia. En su artículo 70, esta Ley dispone la creación del Servicio de Registro Cívico (SERECI) como entidad pública bajo dependencia del Tribunal Supremo Electoral (TSE), para la organización y administración del registro de las personas naturales, en cuanto a nombres y apellidos, su estado civil, filiación, nacimiento, hechos vitales y defunción, así como el registro de electores y electoras, para el ejercicio de los derechos civiles y políticos. Las principales funciones del SERECI, en cuanto a los aspectos de Registro Civil, son: Registrar nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, reconocimientos y nacionalidad de las personas naturales. Expedir certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. Rectificar, cambiar o complementar los datos asentados en el Registro Civil, mediante trámite administrativo gratuito. La Ley N° 018, también dispone en su artículo 80, que los principios, la estructura, organización, funcionamiento, atribuciones, procedimientos del SERECI y otros aspectos no considerados en la Ley, serán determinados mediante ley y reglamentación correspondiente. En este sentido y en cumplimiento a estas consideraciones de orden legal, el Tribunal Supremo Electoral, dispuso, mediante Resolución de Sala Plena
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N° 048/2010, el inicio de las actividades del SERECI en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir del 15 de noviembre de 2010. A continuación, se señalan los aspectos más importantes sobre los trámites y procesos que se ejecutan en el Registro Civil, a nivel nacional: 1. ¿QUÉ ES EL REGISTRO CIVIL? El Registro Civil es el servicio que presta el Estado y está encargado de registrar los actos y hechos jurídicos, referentes al estado civil de las personas. Los hechos y actos jurídicos que registran los Oficiales de Registro Civil son: • El nacimiento de una persona. • La muerte de una persona. • El Matrimonio de una pareja • El Reconocimiento de hijos 2. CATEGORÍA DE CERTIFICADOS De la información que se registra en estas 4 categorías de Libros, los Oficiales de Registro Civil emiten los siguientes Certificados: • Certificado de Nacimiento • Certificado de Matrimonio • Certificado de Defunción • Testimonio o Acta de Reconocimiento de Hijo.
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SOLICITANTE: Los padres o uno de ellos y los parientes cercanos, pueden hacer las gestiones de manera directa ante el Oficial de Registro Civil, de su barrio. COSTO: Gratuito. DURACIÓN DEL TRÁMITE: Inmediato. ¿Cuándo debes inscribir a tu niña o niño? Se puede realizar el trámite respectivo de manera inmediata al nacimiento del niño o niña o cuando éstos no cuenten con la inscripción en el Registro Civil. Si ya tienen inscripción, sólo debes comprar sus certificados duplicados, en cualquier Oficialía de Registro Civil. Los niños y niñas menores de 12 años de edad, no pueden inscribirse directamente, debe ser solicitada siempre por una persona mayor, como sus padres, parientes, tutores o autoridad competente. La inscripción de personas mayores de 12 años, se efectúa previo trámite administrativo. Los requisitos, plazos y costos podrán ser consultados en la Oficialía de Registro Civil más cercana a su domicilio, o en cualquier Dirección del SERECÍ
3. TRÁMITES DE CORRECCIÓN LA FILIACIÓN Además de inscribir los nuevos nacimientos, matrimonios, defunciones y reconocimiento de hijos, en el Registro Civil, se realizan trámites administrativos para corregir los errores en las partidas ya registradas en los libros de gestiones anteriores, cuyos problemas son resueltos en el día y de manera gratuita, a simple solicitud de los interesados. LOS NACIMIENTOS ¿CÓMO INSCRIBIR UN NACIMIENTO DE UN NIÑO O NIÑA QUE TENGA ENTRE 0 Y 12 AÑOS DE EDAD.
¿Qué es la filiación? Es la relación jurídica o legal, que existe entre padres e hijos y que genera derechos y obligaciones entre ambos, tales como el derecho a llevar los apellidos de los progenitores, el derecho a la herencia y la obligación de prestar la asistencia familiar en caso de separación de los padres, así como la obligación de prestar cuidados, alimentación, educación, protección y garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales. ¿Cómo se prueba la filiación?
REQUISITOS: Presencia de los 2 padres o de uno de ellos o cualquier pariente cercano, que cuenten con sus documentos de identidad. Certificado de nacido vivo, Libreta Escolar o en su defecto certificación de autoridades, municipales, administrativas o eclesiásticas, que acrediten el nacimiento del niño o niña. En caso de que no tengan estos documentos, se debe llenar el formulario de declaración de 2 testigos mayores de edad que tengan sus respectivos documentos de identidad. 6
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Con cualquiera de los siguientes documentos: Certificado de matrimonio civil o libreta de familia de los padres. Reconocimiento del hijo o hija realizado al momento de inscribirlo o de forma posterior en el libro de reconocimientos o mediante otro documento con valor legal. Certificado médico de nacido vivo. Garantizando los Procesos Electorales
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Legitimación asentada en partidas de matrimonio o certificado de matrimonio siempre que lleve la firma del padre y/o madre. Certificado de Bautismo para los nacidos antes de 1940. Certificado de matrimonio religioso de los padres, en caso de matrimonios celebrados antes de 1940. Sentencia Judicial que declare la paternidad o maternidad
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La asignación de apellidos convencionales procede cuando quien declara el nacimiento, no es el padre o la madre del niño, niña o adolescente y cuando no se pueda probar la filiación paterna y/o materna con documentos. Como apellido convencional se le asignará el elegido por el pariente o la autoridad local, en el momento de efectuar la solicitud del registro al Oficial. Los nombres y apellidos convencionales serán los sugeridos por quien solicita el registro y deberán respetar la identidad que hasta ese momento haya asumido el niño, la niña o el adolescente.
Sentencia Judicial que declare la posesión de estado. La partida de nacimiento con la firma del padre y la madre, más dos testigos, se constituye automáticamente en documento de reconocimiento de hijos y tiene pleno valor legal.
El apellido convencional, no genera derechos ni obligaciones entre el inscrito y los supuestos padres. LOS MATRIMONIOS
LA PRESUNCIÓN DE FILIACIÓN
¿Qué es el matrimonio y quién celebra el matrimonio?
La Presunción de Filiación se da cuando el padre o la madre solicitan la inscripción del nacimiento para acreditar la filiación paterna y materna del niño, niña o adolescente.
Es la unión libre, voluntaria, legal y pública de un varón y una mujer ante la sociedad, cumpliendo con los requisitos exigidos por ley. Lo celebra únicamente el Oficial de Registro Civil.
Si sólo el padre o la madre acuden a la Oficialía a inscribir el nacimiento de un niño, niña o adolescente, es suficiente la declaración de uno de ellos, para acreditar la filiación materna y paterna.
¿Qué requisitos individuales se deben cumplir para casarse?
Por ejemplo; si sólo va la madre a inscribir a su hijo y proporciona los nombres del padre que está ausente, se presumirá que ambos son los padres del inscrito. No hace falta más que la declaración de uno de ellos, para presumir la filiación del niño.
Edad (hombre 16 y mujer 14). Libertad de estado. (solteros, viudos o divorciados) No tener enfermedad mental. No ser parientes.
¿Qué derechos otorga la filiación? No tener vínculos de adopción. A llevar dos apellidos. No haber asesinado a la pareja de la persona con quien quieren casarse. A la herencia, previo proceso judicial. A la asistencia familiar.
Que hayan pasado más de 300 días desde que la mujer se haya divorciado o enviudado. Que el matrimonio sea celebrado dentro de los 15 días siguientes luego de la presentación de documentos para la publicación de los edictos.
A la protección Al acceso al ejercicio de sus derechos constitucionales y fundamentales APELLIDOS CONVENCIONALES Los apellidos convencionales, son los que asignan de forma supuesta o ficticia, cuando no se puede probar la filiación del niño, niña o adolescente con documentos propios o cuando el padre o la madre no inscriben directamente a su hijo o hija.
¿Qué hacer en caso de que los contrayentes sean menores a 16 años varones y 14 Mujeres? Deberán pedir autorización judicial antes de que el Oficial celebre el matrimonio. ¿Qué documentos se debe presentar para casarse? Cédula de identidad.
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Certificado de nacimiento o prueba supletoria que acredite la edad.
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Se inscribe la muerte de una persona.
Si era(n) casado(s) antes, deben presentar la sentencia que pruebe el divorcio o certificado de defunción que pruebe el fallecimiento de su anterior cónyuge.
¿En qué plazo se debe inscribir el fallecimiento?
Si uno de los contrayentes es extranjero deberá presentar su pasaporte, certificado de nacimiento legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y certificación de su país de origen que acredite que es soltero, viudo o divorciado, también legalizado.
¿Qué documentos se debe presentar para la inscripción del difunto?
Fotocopia del documento de identificación de los testigos. ¿Qué son los Edictos y para qué sirven? Son documentos oficiales del Registro Civil, que tienen por finalidad hacer conocer a la sociedad, que una pareja quiere contraer matrimonio, a objeto de que cualquier persona pueda hacer conocer alguna causal legal que impida el matrimonio. Los Edictos se publican en los tableros de notificaciones de las Oficialías de Registro Civil, con una anticipación de 5 días antes del matrimonio. ¿Cuánto tiempo deben publicarse los edictos? 5 días. Si dos personas que quieren casarse viven en lugares diferentes y no pueden viajar al lugar donde desean contraer matrimonio, ¿podrán hacerlo? Sí, otorgando poder notarial expreso a una tercera persona. ¿Se pueden oponer al matrimonio? Sí, cualquier persona que crea tener algún derecho legítimo puede oponerse al matrimonio. ¿Cuál es el costo de la celebración del matrimonio? De acuerdo al Arancel, el Oficial cobrará: Bs. 196 si la ceremonia se realiza en la oficina del Oficial. Bs. 346 si la ceremonia se realiza en otro lugar. Estos costos incluyen el certificado de matrimonio, la libreta de familia y el edicto. LAS DEFUNCIONES
24 horas, una vez conocida la muerte.
Certificado médico Si no hay médico, certificación de cualquier autoridad no impedida del lugar donde falleció la persona. La persona que solicita la inscripción, debe presentar su documento de identidad. ¿Qué sucede si no se inscribió el fallecimiento en el plazo de las 24 horas? Los interesados deberán obtener y tramitar una Orden Judicial. La Orden Judicial se deberá presentar ante el Oficial de Registro Civil o ante las Direcciones del SERECÍ, para que se inscriba esa defunción que está fuera del plazo previsto. ¿Se puede inscribir el fallecimiento de una persona cuya identidad se desconoce? Si, describiendo los rasgos personales del o de la difunta. ¿Podrá sepultarse en un cementerio a una persona cuyo fallecimiento no se ha inscrito en el Registro Civil? No, por no cumplir con las exigencias legales. ¿Quién solicita la inscripción del difunto? Los parientes, vecinos, o cualquier autoridad administrativa o eclesiástica que haya conocido del hecho. ¿Cuál es el costo del certificado? El certificado de defunción tiene un costo de Bs. 47 . RECONOCIMIENTO DE HIJOS O HIJAS En los “libros de reconocimiento”, se registran los reconocimientos de hijos que se realizan de forma posterior a la inscripción del nacimiento del hijo o hija. El padre o la madre, puede solicitar en cualquier momento el reconocimiento de un hijo o hija.
¿Qué acontecimiento se inscribe en el libro de defunciones? 10
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Si el hijo o hija que se pretende reconocer, ya tiene 18 años cumplidos o más, debe prestar su consentimiento, firmando también la partida de reconocimiento, en el espacio pertinente.
Cuando el interesado cuenta con dos o más registros de nacimiento, el Oficial debe iniciar el trámite de CANCELACIÓN de las partidas que estén por demás y dejar vigente la correcta.
También se pueden registrar en estos libros los reconocimientos llamados “ad vientre” es decir que se puede reconocer a los hijos que aún están en periodo de gestación o en el “vientre de la mamá” y aún no han nacido.
¿Quiénes pueden solicitar los trámites de corrección al Oficial de Registro Civil?
LOS CERTIFICADOS Todas las personas pueden obtener o comprar sus certificados de nacimiento, matrimonio y defunción las veces que lo requieran. Los Oficiales de Registro Civil y los servidores públicos autorizados del SERECI tienen la facultad de extender los certificados de las tres categorías. Los certificados emitidos de acuerdo a las formalidades de ley, tienen pleno valor probatorio de los hechos y/o actos que contienen.
Bajo la figura jurídica del “interés legal”, definida por un poder notarial, sólo el titular de la partida o caso contrario, sus padres, sus hijos, su esposo o esposa, su hermano, los suegros o los yernos, nueras y/o apoderados, pueden pedir el inicio de los trámites de corrección. Nadie que no cuente con este interés legal (poder notarial o parentesco), puede pedir la corrección de una partida ajena. El interesado (a) paga Bs.- 47, por un certificado ya corregido, en cualquier Oficialía de Registro Civil.
Los certificados duplicados de las tres categorías extendidos por los Oficiales de Registro Civil tienen un costo de 47 Bs. TRÁMITES DE CORRECCIÓN DE PARTIDAS ¿Qué hacer cuando la partida tiene “observaciones” en la base de datos o contiene errores que el inscrito nos hace saber? Según la nueva normativa, se debe corregir la partida a través de un trámite administrativo gratuito. El interesado debe manifestar si los datos de la partida son correctos o requieren verificarse en la base de datos, para que a través de las direcciones del SERECÍ gestionen su trámite de corrección. El trámite a través de un oficial de registro civil, tiene un arancel de Bs. 15. Todas las partidasde nacimiento, matrimonio y defunción, pueden ser corregidas a través de los trámites que señalamos a continuación: Cuando la partida no tenga todos los datos completos, el interesado de forma directa o por intermedio del Oficial debe iniciar el trámite administrativo de COMPLEMENTACIÓN. Cuando la partida tenga errores en las letras, en los nombres o en cualquier otro dato, el interesado de forma directa o por medio del Oficial debe iniciar un trámite de RECTIFICACIÓN, adjuntando las pruebas correspondientes. Cuando la partida tiene algún borrón o sobre escrituras, el interesado directamente o por medio del Oficial debe iniciar el trámite de RATIFICACIÓN de la partida.
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ARANCEL DE OFICIALES DE REGISTRO CIVIL Precio de Papeletas Valoradas Bs.
CATEGORIA
Arancel de ORC. Bs.
DIRECCIONES DEL SERECÍ EN EL PAÍS Total Bs.
NACIMIENTOS Inscripción y primer certificado de nacimiento para niños y niñas menores de 12 años
1.
Departamento
Ubicación
Sede de las Direcciones Regionales
Chuquisaca
CALLE LA PAZ N° 585 (ENTRE BOLIVAR Y PÉREZ) TELÉFONO 4-64-41270
Camargo Padilla Monteagudo
PLAZA VENEZUELA (EL PRADO) - N° 23 TELÉFONO 2316226 - 2311535
El Alto Huarina Patacamaya Caranavi
AV. SIMÓN LÓPEZ N° 0-0325 TELÉFONO 4430551
Punata Aiquile Villa Tunari Quillacollo
GRATUITO
Inscripción con trámite administrativo y certificado de nacimiento para mayores de 12 años
66,00
Duplicado de certificado de nacimiento Transcripción en libreta de familia
30,00 17,00 47,00 5,00 5,00
Pase de bautismo.
12,00 5,00 17,00
17,00
83,00
2.
La Paz
RECONOCIMIENTOS Registro de reconocimiento antes ó después de la inscripción de nacimiento más certificación ó copia legalizada.
10,00
10,00
Testimonio ó certificación de la partida de reconocimiento posterior.
20,00
20,00
MATRIMONIOS
4.
Celebración de matrimonio en Oficialía, inscripción de la partida con certificado y libreta de familia.
69,00 127,00 196,00
Celebración de matrimonio en domicilio, inscripción de la partida con certificado y libreta de familia.
69,00 277,00 346,00
Celebración de matrimonio de extranjero en Oficialía, inscripción de la partida con certificado y libreta de familia.
917,00
127,00
1.044,00
Celebración de matrimonio de extranjero en domicilio, inscripción de la partida con certificado y libreta de familia.
917,00
277,00
1.194,00
Celebración de matrimonio en artículo mortis causa.
69,00 107,00 176,00
Duplicado de certificado de matrimonio.
30,00
17,00
47,00
Duplicado de libreta de familia.
24,00
14,00
38,00
DEFUNCIONES Inscripciones de la partida de defunción en el libro.
Cochabamba
Oruro
5.
Potosí
6.
Tarija
30,00 17,00 47.00
Pase de Inhumación
12,00 5.00 17.00
TRÁMITES ADMINISTRATIVOS CANALIZADOS VÍA OFICIALÍA Trámite administrativo de rectificación, complementación, ratificación, reposición, cancelación y traspaso de partida de nacimiento, matrimonio y defunción.
15.00
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Challapata Huanuni
Uncía Acasio Sacaca AV. PEDRO DOMINGO MURILLO Llallagua N° 207 a 209 Uyuni TELÉFONO 6242298 - 6242399 Villazón Tupiza CALLE CAMPERO ESQ. INGAVI Yacuiba TELÉFONO 6633554 - 6633555 Bermejo
Santa Cruz
ANDRÉS IBAÑEZ N° 160 TELEFONO 3365070 - 3367418
8.
Beni
CALLE 9 DE ABRIL ESQ. GIL COIMBRA TELÉFONO 4626218
9.
Pando
AV. 9 DE FEBRERO ROTONDA EL CRISTO - ZONA NORTE TELÉFONO 8422687
15.00
SEÑOR USUARIO EXIJA SU RECIBO Y/O COMPROBANTE DE PAGO SI USTED SUFRE CUALQUIER COBRO ADICIONAL, QUE NO ESTÀ ESTABLECIDO EN EL CUADRO PRECEDENTE, DENÚNCIELO A CUALQUIER DIRECCION DEL SERECÍ.
CALLE LA PLATA Y ALDANA N° 6356 - TELÉFONO 5283084
7. GRATUITO
Certificado de Defunción
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Camiri San Ignacio de Velasco Montero Vallegrande Puerto Suárez Riberalta San Borja Santa Ana
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