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desde la

Ejemplar N o

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Una Perspectiva Original sobre Eventos en Cuba

ISLA

El laberinto del sistema importador cubano DR OMAR EVERLENY PÉREZ VILLANUEVA 13 DE AGOSTO DE 2015

INTRODUCCIÓN

E

l mercado internacional permite aprovechar las economías de escala a países con mercados internos reducidos, como es el caso de Cuba. Esto implica la necesaria armonización del incremento de las exportaciones con la sustitución de importaciones, por lo que cobra importancia el apoyo que reciben los renglones exportables con mayor dinamismo en el comercio internacional y a la vez la necesaria fluidez de garantizar los insumos importados que se necesitan para esta labor. El sector del comercio exterior de Cuba refleja las características de una economía abierta, que actualmente mantiene relaciones comerciales con más de tres mil compañías extranjeras. Por lo que adquiere gran relevancia el diseño de una política comercial que contribuya con la necesidad de mejorar la estructura productiva y aumentar la eficiencia económica. A tales efectos, resulta imprescindible que los instrumentos aplicados sean coherentes con los objetivos de la política económica. El entorno internacional, la estructura económica nacional y el marco regulatorio, son condicionantes con una notable incidencia en el desempeño del comercio exterior. En particular, el papel de las instituciones reviste especial importancia para la efectividad de las regulaciones en este sector de la economía. Resaltando a la vista que en la economía cubana, las únicas entidades que importan productos al país, son del estado, a pesar de que en otro sentido las autoridades cubanas plantean que el sector no estatal ocupe un mayor peso en la economía. En Cuba, las nuevas Resoluciones emitidas por la Aduana General de la República (AGR), en vigor desde el 1º de septiembre de 2014, han suscitado numerosas inquietudes entre la población. A continuación se ofrece un breve panorama sobre este controvertido tema.

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ENTIDADES VINCULADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR En Cuba se mantiene, hasta este momento, un monopolio estatal en el ejercicio del comercio exterior, elemento que debe cambiar en un futuro no muy lejano. La función rectora de esta actividad recae sobre el Ministerio para el Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX). No obstante, de forma directa o indirecta, están involucradas otras entidades que se pueden agrupar, según sus funciones, en reguladoras, de control y de apoyo. Entre las entidades reguladoras está el Ministerio de Economía y Planificación (MEP), el MINCEX, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX), el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), el Banco Central (BCC) y organismos ramales. Las funciones de control están en manos de la Oficina Cubana para la Propiedad Industrial (OCPI), la Oficina Nacional de Normalización (ONN), la Contraloría General y la AGR. Como apoyo al sector de comercio exterior, se encuentran la Corte de Arbitraje, la Cámara de Comercio, la empresa de Seguros y el Centro para la Promoción del Comercio Exterior (CEPEC). La Aduana General de la República (AGR) es el órgano de control en frontera y en la actividad interna vinculada al comercio exterior. La Aduana garantiza la seguridad y protección de la sociedad y la economía nacional, así como la recaudación fiscal y las estadísticas del comercio exterior, a través del cumplimiento de las políticas estatales de competencia aduanera para el tráfico internacional de viajeros, mercancías y medios de transporte. Para los trámites relacionados con temas aduanales, se encuentra la empresa Cubacontrol S.A., que forma parte del sistema de Comercio Exterior de Cuba. Esta empresa brinda servicios especializados de supervisión e inspección de mercancías, consultoría e ingeniería de la calidad, análisis de laboratorio, trámites aduanales, certificación de ajuste de averías, entre otros. A través de Cubacontrol se realiza en todo el país el corretaje aduanal correspondiente, de forma territorial y a nombre de las personas jurídicas nacionales y/o extranjeras. Dado el volumen de operaciones y por solicitud expresa de sus clientes, esta empresa tiene oficinas en Venezuela y Rusia, y mantiene supervisores permanentes en México, Argentina, Brasil, Panamá, China y Vietnam. Para realizar actividades comerciales con entidades nacionales, las compañías extranjeras no requieren oficina ni registro previo en Cuba. Todos los productos que entren al país deben ser declarados en Aduana y están sujetos a inspección. Con el propósito de garantizar la calidad de los productos que se importan o exportan, las empresas de comercio exterior incluyen en sus contratos la inspección de sus mercancías en origen y/o destino, en función de los parámetros técnicos y otros requisitos a chequear. Toda entidad con facultad para la exportación y/o importación (por resolución del MINCEX), puede realizar transacciones de comercio exterior para la nomenclatura de productos en correspondencia con su objeto social, con exclusión de aquellos relacionados en las nomenclaturas negativas de exportación y/o importación aprobadas por el MINCEX, salvo que les sean autorizadas específicamente por el propio Organismo. Las empresas con licencias para importar se encuentran registradas en la Cámara de Comercio de la República de Cuba, estas pueden pueden ser empresas importadoras y/o exportadoras (pertenecientes muchas de ellas a grupos industriales); empresas de capital mixto, autorizadas a importar o exportar directamente sus insumos y producciones; y empresas productoras y de servicios con intereses de asociación con capital extranjero. Las sucursales extranjeras establecidas en Cuba facilitan contactos pero no firman contratos. Es posible establecer contacto directo con las empresas autorizadas a importar para presentar una oferta, acompañada de catálogos u otras formas de muestreo, o asistir a los servicios de las entidades consultoras

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autorizadas. El empresario extranjero no necesita ninguna autorización del gobierno para comercializar directamente con estas empresas, porque ya tienen la acreditación para dicha actividad. Las entidades facultadas para realizar actividades de importación y exportación de mercancías están obligadas a cumplir los principios y normas básicas establecidas en el Reglamento General sobre la Actividad de Importación y Exportación (Resolución 50/2014 del MINCEX). Las operaciones comerciales en el territorio nacional se realizan mediante una empresa importadora cubana o agente de comercio. Las empresas que participan en las actividades del comercio exterior tienen establecido un Procedimiento de Solicitud de Inspección; tomando como base los elementos de calidad, cantidad, peso, estado de la mercancía, estado del contenedor y etiquetado, entre otros. Esta inspección se solicita a Agencias de Inspección reconocidas a nivel internacional, que se encargan de verificar si se cumple con lo pactado en sus contratos, independientemente de la certificación o declaración de la conformidad que emiten las empresas productoras. En cuanto a las operaciones bancarias, la banca cubana tiene como entidad rectora al Banco Central de Cuba. Como parte de sus funciones, se encarga de supervisar las instituciones financieras y las oficinas de representación que se autoricen para establecerse en el país. Los cobros y pagos con empresas cubanas deben realizarse en las principales divisas, como el euro, el dólar canadiense, la libra esterlina, con excepción del dólar estadounidense. Ningún cobro o pago, independientemente de la moneda en que se fije, puede transitar por bancos norteamericanos dentro o fuera de los Estados Unidos o por bancos de otros países con presencia comercial en los Estados Unidos. ELEMENTOS DE LA POLÍTICA COMERCIAL El Arancel Comercial de la República de Cuba (Decreto-Ley No.124 de 1990), toma como soporte la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Clasificación de Productos (SACLAP). Hasta noviembre de 2012 estuvo en vigor el SA-08 y a partir de diciembre de 2012, entró a regir el SA-2012, contentivo de la 5ta. Enmienda del Sistema Armonizado. El régimen arancelario cubano cuenta con dos sistemas preferenciales. Por una parte, a un grupo de mercancías provenientes de los países que integran el Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC), se les conceden adeudos arancelarios más bajos que los correspondientes a la Nación Más Favorecida (OMC). Por otra parte, reciben libre acceso o aranceles más bajos que los correspondientes a Nación Más Favorecida, los productos negociados al amparo de acuerdos comerciales en el contexto de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Existe un conjunto de regulaciones, como las relacionadas con la preservación del Patrimonio Nacional y las prohibiciones sobre drogas y estupefacientes, las sanitarias y otras relacionadas con la preservación del medio ambiente, la protección de especies amenazadas, los movimientos transfronterizos de desechos y otros materiales peligrosos, para cuyas exportaciones y/o importaciones se requiere de autorizaciones adicionales por las autoridades competentes. Las importaciones mencionadas sólo pueden efectuarse en cantidades limitadas. Además, se encuentran sujetas a regulaciones fitosanitarias las importaciones de: ŸŸ especies de plantas vivas y sus partes; ŸŸ semillas de plantas de cultivos o de plantas silvestres;

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ŸŸ productos alimentarios en estado natural o semielaborados, como granos, frutas, hortalizas, legumbres, especias, harinas, tortas, sémolas; ŸŸ piensos y forrajes; ŸŸ productos forestales; ŸŸ envases y embalajes de cualquier tipo que puedan ser portadores de plagas; ŸŸ tierra o suelos y abonos orgánicos, monolitos y muestras de suelos para investigaciones; ŸŸ productos elaborados o materias primas para la fabricación de artículos industriales,como fibras de algodón, lino; ŸŸ tabaco en rama; ŸŸ plantas o hierbas medicinales y material herborizado; ŸŸ organismos o microorganismos, dañinos o beneficiosos a la agricultura; ŸŸ todo lo que pueda ser portador de plagas. Las importaciones deberán estar acompañadas del permiso fitosanitario de importación y el certificado fitosanitario de carácter internacional, emitido por la autoridad oficial de protección de plantas o cuarentena vegetal del país de procedencia, conforme a la Convención Internacional de Protección de la FAO. La ausencia o inadecuado cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para la importación, puede conllevar a que no se autorice su entrada al país. Esto será determinado por el inspector del servicio de cuarentena vegetal del Sistema Estatal de Sanidad Vegetal en los puestos fronterizos. La actividad de importación de mercancías bajo la modalidad de consignación se regula mediante la Resolución 263 de 2007 y la Resolución 190 de 2001. En el anexo de la Resolución 263 del año 2007, quedan recogidos los lineamientos sobre aspectos comerciales y de control interno relacionados con los contratos de consignación y de comisión para la venta de mercancías importadas en consignación. En el caso de las personas naturales, para la determinación del valor de los artículos y productos que pueden importar, a los efectos del pago de los derechos de aduana que correspondan, es facultad de la Aduana aceptar la factura de compra, la declaración de Aduanas o el listado de valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial. Este listado de valoración será utilizado cuando no se acepten la declaración del pasajero o la factura de compra como base para el cobro de los derechos de aduanas. Para los productos que no tengan un valor determinado, se toma como base el precio más elevado del producto análogo o el componente del precio más elevado. Todo pasajero puede importar, exento del pago de los derechos de aduana: ŸŸ efectos personales, como ropa, calzado, artículos de tocador y aseo, reproductor de multimedia digital portátil, teléfono móvil, aparato de televisión portátil, computadora personal portátil, cámara fotográfica, artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad; ŸŸ artículos sujetos al pago, cuando su valor sea inferior a 50.99 pesos; ŸŸ 10 kilogramos de medicamentos, siempre que se transporten en equipaje separado e independientes de otros artículos y en sus envases originales; ŸŸ libros científicos, técnicos, de arte y literatura, partituras musicales, discos, cintas magnetofónicas; vistas fijas y películas cinematográficas para la enseñanza;

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ŸŸ sillas de ruedas para inválidos, prótesis cuando reemplacen o sustituyan un órgano o parte de él y los equipos, libros o materiales destinados para ciegos; ŸŸ medallas, condecoraciones y los premios concedidos en el extranjero, productos que como regalos o premios reciban los ciudadanos cubanos por su condición de científicos, deportistas, artistas y otras, siempre que se demuestre su origen con el documento correspondiente, así como los productos que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito, las personas que arriban al país en circunstancias especiales, y a los que se le otorgue este beneficio por convenios internacionales. Las personas naturales solo pueden realizar importaciones sin carácter comercial. El valor total de los artículos comprendidos en el equipaje de los pasajeros, sujetos al pago de los derechos de aduanas y que no formen parte de sus efectos personales, no podrá exceder los mil pesos. Los primeros $50.99 pesos de dicho valor, se encuentran exentos del pago. Sin embargo, la tarifa vigente establece que, entre 51.99 y 500.99 pesos, se paga el 100% del valor en aduanas; y entre 501.00 y 1,000.00 pesos, el 200% del valor. Esta restricción es una de las que genera mayores inquietudes. Además de establecer el límite de 1000 pesos para la importación de artículos que no forman parte de los efectos personales; se encarece de manera significativa la importación de aquellos valorados entre 60 y 1000 pesos, teniendo que pagar hasta el doble del precio por el que fueron adquiridos. Las personas naturales no pueden realizar la importación de autos. Asimismo, no está permitida la importación de explosivos; armas de fuego y municiones (salvo que se disponga de una autorización expresa del organismo competente); drogas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, precursores y sustancias relacionadas, cuando no se cuente con certificación médica o permiso de la autoridad facultada por el Ministerio de Salud Pública; hemoderivados; cualquier otro producto o material médico que pueda constituir un riesgo para la salud humana; literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación, la moral y las buenas costumbres; especies protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna, si no posee el permiso expedido por la autoridad competente. El pago de los derechos arancelarios por los envíos sin carácter comercial, aéreos, marítimos y postales recibidos por personas naturales en el territorio nacional, serán abonados en pesos convertibles (CUC). Los envíos destinados a personas naturales deben tener siempre un carácter no comercial; no pueden exceder del valor de los 200 pesos por envío; los artículos deben ser declarados; un mismo artículo no debe recibirse en cantidades comerciales; y no se admitirán agrupaciones de bultos para diferentes destinatarios que vengan enviados a nombre de una sola persona. Los artículos hasta un valor de 30 pesos, o su equivalente hasta 1,5 kilogramos del envío, estarán exentos del pago de derechos de aduanas. Las personas naturales que reciban artículos enviados en exceso de los treinta pesos y hasta un valor de doscientos pesos, pagarán una tarifa del 100% del valor como derechos de aduanas. La importación y exportación de moneda libremente convertible es libre, tanto en efectivo como en cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional; pero si se importa más de 5000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas libremente convertibles en efectivo, deberá declararse ante la aduana. No se permite la exportación del medio de pago denominado peso convertible de curso legal, en cualquier denominación, ni la exportación de pesos cubanos mediante envíos sin carácter comercial. Las nuevas regulaciones han generado una amplia polémica entre los ciudadanos cubanos. Hay quienes están de acuerdo con la importancia de proteger el mercado interno y estimular la producción nacional; sin embargo,

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consideran que se suelen importar bienes por parte de empresas estatales con baja calidad, que luego se comercializan en la red de tiendas que venden en CUC a precios relativamente elevados para el consumidor. Una pregunta frecuente está referida a que si la Aduana cuenta con los mecanismos de control para identificar a quienes importan artículos de forma reiterada con el objetivo de comercializarlos, ¿por qué se aplican las restricciones también a quienes no se dedican a esta actividad? De manera general, los criterios apuntan a que son necesarias las regulaciones, pero no se deben aumentar las restricciones; y que sería provechoso evaluar qué se gana y qué se pierde con las nuevas regulaciones. Por otra parte, convendría revisar hasta qué punto las nuevas regulaciones toman en cuenta la ausencia de un mercado mayorista para el sector privado, que ofrezca insumos suficientes, estables y a precios que se correspondan con las actividades de este sector. Igualmente, un aspecto que va reclamando espacios en el diseño de políticas es el de evaluar las posibles formas de participación del sector privado en las operaciones de importación y exportación, y sus alianzas con empresas estatales que cuentan con experiencia en estas actividades. El propio gobierno cubano hace complejo que tanto los cooperativistas como los privados, incrementen su participación en el ingreso nacional, elemento que deberá cambiar en un futuro no muy lejano, ya que dado la ausencia de mercados formales para el despliegue de una cadena de suministros funcional a las necesidades de esas actividades se crea el marco para el avance de redes paralelas de aprovisionamiento, muchas de las cuales tienen su origen en el exterior. Y esto es debido tanto a la inexistencia de determinados surtidos en el mercado doméstico o la lentitud de los mecanismos de contratación cuando se trata de entidades estatales, y a las restricciones de ese sector no estatal, para alinearse con las experiencias mundiales. Y aunque existe la retórica de la necesidad del incremento del sector no estatal en la economía, está aún no está integrada orgánicamente en una estrategia de cambio estructural, que se esboza continuamente. Por ejemplo se plantea la urgencia de incrementar sustancialmente el volumen de exportaciones de la nación, pero a la vez se excluye a una parte no despreciable de la nación, que podría figurar en esa estrategia exportadora. Y si hay algo claro en las autoridades cubanas es que el papel de los privados y cooperativistas es y continuará siendo muy bajo, de mantenerse las posiciones rígidas de las autoridades gubernamentales sobre la participación en el comercio exterior de este segmento. Y solo se ha divulgado que las 17 cooperativas ornitológicas son las únicas que realizan actividades de comercialización externa, especialmente comprando insumos como los piensos para animales y permitiéndoles vender aves exóticas, entre otros. CONSIDERACIONES FINALES Las debilidades que actualmente persisten en el sector productivo cubano, como la obsolescencia tecnológica, las insuficiencias en la calidad y los problemas de logística; unido a las complejidades del entorno internacional, destacan la urgencia de actuar sobre las condicionantes internas y mejorar la capacidad de adaptación en cuanto a las externas. En los cambios que gradualmente se ejecutan en el modelo económico cubano, es imprescindible considerar las nuevas dinámicas del contexto internacional y su impacto en el desempeño económico y social del país. El diseño de las regulaciones en el ámbito comercial, no debe perder de vista la trascendencia de lograr la mayor coherencia posible entre los requerimientos y prioridades de la economía, en general, y de los ciudadanos, en particular. Ha quedado evidenciado por el propio estado, que existe un grupo de actividades que no deben ser administradas por el estado, sino de forma cooperativa o privada, y este ha creado los mecanismos para su desarrollo, W W W.DESDEL AISL A.ORG

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aunque aún de forma restrictiva. Entonces la pregunta que se le podría hacer al estado, ¿porque estas formas no estatales, si crearan riquezas para todos, no pueden acceder a los insumos vía importaciones tan necesarias para su actividad productiva o de servicios?. Seguro las respuestas que podrán esgrimir es la falta de divisas extranjeras para realizar dichas importaciones. Otra pregunta sería pues ¿Por qué no permitir la entrada al país, de esas importaciones vía personas naturales?. Y utilizar la via fiscal para la recaudación fiscal, una vez que se ofrezcan nuevos servicios o bienes?. Las contradicciones anteriores deberían llevar a la reflexión de los hacedores de política, de que una economía como la cubana, es vital el incremento de las importaciones, para que estas permitan la creación de riqueza nacional de forma ascendente, independiente del tipo de propiedad de que se trate, y esto a la vez llevara a la mejoría del bienestar de todos. DR. OMAR EVERLENY PÉREZ VILLANUEVA Ex-director del Centro de Estudios de la Economía Cubana de la Universidad de la Habana. Doctor en Ciencias Económicas en la Universidad de la Habana desde 1998. Master en Economía y Política Internacional realizado en el CIDE, AC México, Distrito Federal, desde 1990. Licenciado en Economía en la Universidad de la Habana en 1984. Profesor Titular de la Universidad de la Habana. Ha impartido conferencias en distintos centros cubanos y en el extranjero destacándose las ofrecidas en Estados Unidos, Japón, Francia, Canadá, España, Brasil, Puerto Rico, México, República Dominicana, Venezuela, China, Malasia, Argentina, Perú, Jamaica, Barbados, Trinidad y Tobago y Noruega. Ha sido profesor invitado en Universidades de USA, Japón y Francia. Ha realizado más de 70 trabajos de Investigación en distintas áreas de la economía cubana y en la economía internacional. Ha publicado más de 75 artículos en revistas y ha sido coautor de varios libros, tanto en Cuba como en el extranjero, destacándose el libro “Cuban Economy at the Start of the Twenty-First Century” cuyos autores son Jorge Domínguez, Omar Everleny Pérez y Lorena Barberia. Harvard University. ISBN 0-674-01798-6. Año 2004 y la Segunda Edición Ampliada del libro “Reflexiones sobre la economía cubana”. Omar Everleny Pérez Villanueva. Editorial Ciencias Sociales, La Habana, ISBN 959-06-0839-6, Año 2006. Es coautor del libro “Miradas a la economía cubana I y II” 2009 ISBN 978-959-303-004-5. Su último libro es “Cincuenta años de la economía cubana”. Año 2010. Editorial Ciencias Sociales. La Habana. ISBN 978-959-06-1239-8.

La serie “Desde la Isla” es una colección de artículos originales auspiciados por el Cuba Study Group de miembros de la sociedad civil en Cuba con el propósito de ofrecer una perspectiva original acerca de lo que ocurre en la isla. Las opiniones expresadas en los artículos son la responsabilidad única de sus autores, mas no reflejan las opiniones del Cuba Study Group ni sus miembros.

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