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itaip Instituto Tabasqueóo de Trans parencia y Acceso ala Información Rlblica
"2013, CENTENARIO LUCTUOSO DE FRANCISCO L MADERO YJOSÉ MAR/A PINO SUÁREZ".
RECURSO DE REVISIÓN : 212/2013. SUJETO OBLIGADO : INSTITUTO DEPORTE DE TABASCO. RECURRENTE : RODRÍGUEZ.
JOSÉ
MANUEL
DEL
ARIAS
FOLIO DE LA SOLICITUD : 04639613, DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. FOLIO DEL RECURSO : RRO0633413 CONSEJERO PONENTE : RODRÍGUEZ REYES.
ISIDRO
Villahermosa, Tabasco. Resolución del Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública , correspondiente al veintiseis de junio de dos mil trece.
V 1 S T O, para resolver, el expediente relativo al recurso de revisión RR/17312013, interpuesto por JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ , en contra del INSTITUTO DEL
DEPORTE DE TABASCO, y
RESULTANDO 1°. El veintitrés de marzo de dos mil trece , quien dice llamarse JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ formuló vía sistema Infomex-Tabasco solicitud de acceso a la Información al INSTITUTO DEL DEPORTE DE TABASCO en su calidad de Sujeto Obligado en la que requirió: "Copia en versión electrónica del informe entregado a esa dependencia por el equipo de beisbol Olmeca de Tabasco en cuanto al uso
de los recursos públicos entregados a este equipo en el año 2011 '. (Sic) 2°. Atento al requerimiento informativo, el trece de mayo del año en curso, la titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado , emitió el Acuerdo de Inexistencia con número de control interno INDETAB /UAI/SOL/ 19/2013 , el cual se notificó al solicitante el día catorce siguiente'.
Según Reporte de Consulta Pública del Sistema Infomex Tabasco, visible a foja 6 del expediente.
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Y. El quince de mayo de dos mil trece , a las nueve horas con veintidós minutos, se recibió en este Instituto el recurso de revisión interpuesto por el particular, en contra de la respuesta emitida por el Sujeto Obligado a su solicitud de información pública, en el citado medio JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ señaló: "Recursos de revisión, dado que en los convenios firmados entre el sujeto obligado y la entidad que maneja al equipo de beisbol olmecas de Tabasco se lee que para que se continuara apoyando a dicho equipo de beisbol, la entidad que los maneja debía entregar un informe del uso de los recursos públicos, de ahí que consideró que el sujeto obligado me está negando la información, toda vez que para que el sujeto obligado continuara entregando recursos la entidad que maneja al equipo de beisbol debió haber entregados los informes solicitados". (Sic) 4°. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62 y 63, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 51, 52, 53, 54 y demás relativos aplicables del Reglamento de la citada Ley, el veinte de mayo de dos mil trece la Secretaría Ejecutiva de este Instituto dictó auto de admisión del recurso2 de revisión 21212013 , en el que decretó esencialmente lo siguiente:
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Se ordenó descargar y agregar a los autos, la información que obra en la página electrónica www.infomextabasco.org.mx, referente a la solicitud de acceso que nos compete.
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Se hizo constar que el recurrente, no ofreció medio de prueba alguno.
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Se requirió al Sujeto Obligado el informe que prevé el artículo 60 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 10, fracción VII, de la ley de la materia, se hizo saber a las partes el derecho que les asiste para oponerse a la publicación de sus datos personales y el de manifestar en forma expresa al momento de allegar pruebas o constancias al procedimiento, si éstas deben considerarse como reservadas o confidenciales, sin que obre en autos pronunciamiento alguno al respecto.
'Visible de fojas 2 a 4 del expediente
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5°. En cumplimiento a lo ordenado en el precitado proveído, obra a foja 5 de los autos del expediente, la CONSTANCIA SECRETARIAL de veinte de
mayo de dos mil
trece, signada por el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática de este Instituto. 6°. El diez de junio del año en curso , se tuvo por presentado el informe signado por el titular de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Sujeto Obligado, mismo que por ser extemporáneo se agregó al sumario sin efecto legal alguno. No obstante, se anexó a los autos la copia simple cotejada con su original del expediente formado con motivo de la atención a la solicitud de información pública del
recurrente. Atento a su naturaleza, se tuvieron por desahogadas las pruebas ofrecidas por el Sujeto Obligado, y se ordenó procediera el sorteo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 7°. Obra constancia de doce de junio de dos mil trece, en que la Secretaria Ejecutiva del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública hace constar que, en virtud del sorteo realizado mediante sesión ordinaria, el expediente RR/21212013, le correspondió a la ponencia del Consejero Isidro
Rodríguez Reyes. No habiendo trámite pendiente por desahogar se procedió a la formulación del proyecto de resolución respectivo, mismo que se emite en los términos siguientes:
CONSIDERANDO 1. COMPETENCIA
El Pleno de este Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es legalmente competente para conocer y resolver del presente recurso, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción IV y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 bis, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracciones 1 y III, 59, 60, 62, 63 y 67, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en lo previsto por los numerales 51, 52, 53, 54 y demás relativos aplicables del Reglamento de la citada Ley;
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así como en lo señalado en el diverso 22, fracción VI del Reglamento Interior de este órgano Garante del Derecho de Acceso a la Información Pública.
II. PROCEDENCIA El recurso de revisión procede de conformidad con lo establecido en los artículos 49, primer párrafo, 59 y 60 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, en relación con los numerales 3, fracción X y 51 del Reglamento de la citada Ley. En el caso, de conformidad con el punto tercero del auto de admisión del presente recurso: "... es de indicarse que se actualiza la hipótesis legal prevista en los artículos 49 y 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco en relación con el numeral 51 de su Reglamento." (Sic); numerales que a continuación se citan: "Artículo 49. Cumplido el plazo previsto en el artículo anterior, si la solicitud de información no se hubiese satisfecho o la respuesta fuese ambigua o parcial a juicio del solicitante, éste podrá acudir al Instituto a fin de que requiera al Sujeto Obligado correspondiente la información solicitada en los términos legalmente procedentes. Cuando por negligencia u omisión no se dé respuesta en tiempo y forma a la solicitud de acceso a la información, el Sujeto Obligado queda emplazado a otorgar la información en un período no mayor a los diez días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, siempre y cuando la información de referencia no se encuentre reservada o sea confidencial. Para efectos de la presente Ley, el silencio del Sujeto Obligado no se interpreta como negación de una solicitud, sino como un acto de incumplimiento a la presente Ley,
independientemente de lo que dispongan otras leyes".
"Artículo 59. Los interesados a quienes se les niegue el acceso a la información, podrán interponer el recurso de revisión ante el Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación respectiva".
Artículo 51, del reglamento de la ley de estudio:
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"ARTÍCULO 51.- Procede el Recurso de Revisión en los supuestos que establecen los artículos 59, 60 y 61 de la Ley, el cual podrá interponerse, dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto reclamado, por el particular que considere lesionados sus derechos por parte del Sujeto Obligado."
En esa virtud, es procedente el recurso de revisión que se analiza, de conformidad con la causal prevista en el artículo 59, de la ley de la materia. W. PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
De conformidad con lo preceptuado en el numeral 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 51 de su Reglamento, el recurso de revisión podrá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del acto o resolución impugnada.
En el asunto a resolver, el plazo para interponer el recurso de mérito transcurrió del dieciséis de mayo al cinco de junio de dos mil trece, sin contar los días inhábiles3 que mediaron entre ellos; por lo que, si el recurrente presentó su escrito de inconformidad el día quince de mayo del presente año, es indudable que se interpuso dentro del plazo legalmente establecido.
IV. CAUSAS DE SOBRESEIMIENTO
Por tratarse de una cuestión de previo y especial pronunciamiento4, este órgano Garante analizará sí se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento que prevé el artículo 66, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a saber: "Artículo 66. Procede el sobreseimiento, cuando: 1. El inconforme se desista por escrito del recurso de revisión; 11. El Sujeto Obligado responsable del acto o resolución impugnados los modifique o revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se resuelva el recurso; y 111. El inconforme fallezca".
3 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento Interior de este órgano Garante.
° Dada la naturaleza de orden público de las disposiciones de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado, según lo establecido en el artículo 1 de la misma. RR121212013
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En la especie, dentro de las documentales que integran el expediente que se resuelve, no se advierte constancia alguna que acredite la existencia de alguna de las causales de sobreseimiento previamente citadas. En consecuencia, es procedente estudiar la inconformidad de quien recurre.
V. PRUEBAS De acuerdo con lo previsto, respectivamente, en los artículos 58 y 61 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la interposición del recurso, la parte inconforme puede ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere pertinentes; y, el ente obligado si así lo considera puede remitir documentación anexa a su informe de hechos.
De conformidad con las constancias que integran el sumario se advierte, que en el presente asunto el hoy recurrente no ofreció medio de prueba alguno; por su parte, el Sujeto Obligado ofreció los documentos que integran el expediente formado con motivo de la solicitud de información folio 04544613 del índice del sistema Infomex-Tabasco, mismas que se describen a continuación: a) Acuse de recibo del recurso de revisión RR00633413, una foja útil. b) Acuse de recibo de la solicitud de información motivo de la presente litis, dos fojas útiles. c) Oficio No. INDETAB/UAI/SOU4612013, una foja útil. d) Oficio No. INDETAB/UAI/SOU4912013, una foja útil e) Oficio EDT/PE/045/2013, una foja útil. f) Oficio No. DA/280/2013, una foja útil, g) Oficio EDT/PE/04212013, una foja útil. h) Oficio No INDETAB/UA1106612013, una foja útil. i) Oficio No. INDETAB/DG/471/2013, una foja útil interno control número de con Inexistencia de j) Acuerdo INDETAB/UAI/SOU19/2013, tres fojas útiles. En cumplimiento a lo instruido en proveído de veintidós de marzo del presente año, este Instituto agregó a los autos la información contenida en el sistema INFOMEXTABASCO, que se describe en seguida:
1. 11. III. IV.
Reporte de Consulta Pública del sistema Infomex-Tabasco. Historial de la solicitud de información que originó el presente asunto. Acuse de recibo de la solicitud de información motivo de la presente litis, dos fojas útiles. Acuse de recibo de la solicitud de información motivo de la presente litis, dos fojas útiles.
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V.
Acuerdo de Inexistencia con número INDETAB/UAI/SOL /19/2013, tres fojas útiles.
de
control
interno
Las documentales exhibidas por el Sujeto Obligado tienen valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, aplicado supletoriamente a la materia, atento a lo dispuesto en el numeral 58 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Igual ocurre con las constancias que este Instituto descargó y agregó al expediente, pues coinciden con las presentadas por la autoridad anexas a su informe, lo que implica presuntivamente que es la documentación entregada al solicitante en respuesta a su requerimiento informativo , desde la cuenta que administra bajo su más estricta responsabilidad y emplea para atender solicitudes de información que le sean presentadas vía electrónica ; aunado, a que se encuentran publicadas en una página de internet para consulta general y por ende , constituye un hecho notorio que puede invocarse para resolver. Apoya lo anterior por analogía , la jurisprudencia XX.2o., J/24 publicada bajo el número de registro 168124 , Tomo XXIX, enero de 2009 , del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena É poca, cuyo rubro reza : "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR". VI. ESTUDIO. Los párrafos segundo y tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponen que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con nuestra Carta Magna y, con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia ; así como, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos
de
conformidad
con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. RR/212/2013
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Por su parte, el segundo párrafo del artículo 6° de la Constitución federal, establece en su fracciones 1 y III, que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública , la cual sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes; que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad ; y, que toda persona , sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la información pública. En concordancia con el precepto constitucional antes citado, el articulo 4 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, dispone que el derecho a la información es inherente al ser humano y por lo tanto el Estado tiene la obligación primigenia de reconocerlo y garantizarlo ; que es información pública la generada o en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o municipal; y que en el ejercicio del derecho a la información pública, toda persona sin distinción alguna, y sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización podrá acceder gratuitamente a la información pública. A su vez, de conformidad con el artículo 1, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, ésta tiene la finalidad de garantizar el acceso de toda persona a la información pública en posesión de los Sujetos Obligados considerados en la misma. Por lo que en ejercicio de su Derecho de Acceso a la Información , el veintidós de abril del año en curso, quien hace llamarse JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ realizó solicitud informativa al INSTITUTO DEL DEPORTE DE TABASCO , en la que requirió:
"Copia en versión electrónica del informe entregado a esa dependencia por el equipo de beisbol Olmeca de Tabasco en cuanto al uso de los recursos públicos entregados a este equipo en el año 2011 ": (Sic) En contestación al requerimiento informativo, el trece de mayo del año en curso, el Sujeto el Sujeto Obligado emitió proveído por el cual determinó la inexistencia de la
información solicitada, mismo que versa en los siguientes términos;
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Tabasco
cambia contigo 2013. CENTENARIO LUCTUOSO DE FRANCISCO 1. MADERO Y JOSÉ MARÍA PINO SUAREZ
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION DEL
INSTITUTO DEL DEPORTE DE TABASCO No. Control Inlemo: INDETAB/UAI/SOL/19/2013 Número de Folto.•04639613 Acuerdo de Inexistencia VISTO : para la Solicitud resolver de Acceso a la Información, derivado del número de folio arriba citado, con base a lo siguiente: ANTECEDENTES PRIMERO . Esta unidad de acceso a la información con fecho 22 de abril 2013 recibió por sistema vía INFOMEX la solicitud realizada por la persona que se dice José Manuel Arias Rodríguez, con número de folio 04439613 y en la cual solicita lo siguiente:
Copia en versión electrónica del Informe entregado a esa dependencia por el equipo de beisbol Olmecas de Tabasco en cuanto al uso de los recursos públicos entregados a este equipo en el año 2011. SIC SEGUNDO . Con fundamento en el articulo 35, fracción III del reglamento de la ley de transparencia y acceso a la Información pública de Estado de Tabasco, la unidad de acceso a la Información mediante oficio numero INDETAB /SOL/46/2013, Solicito al Encargado de lo Dirección de Administración del INDETAB y así mismo al Gerente Administrativo de Beisboi Olmecas de Tabasco, mediante oficio numero INDETAB/49/2013 Información sobre la solicitud realizado por el C, José Manuel Arios Rodríguez. TERCERO . Que esta Unidad de Acceso ala Información solicitó mediante oficio INDETAB / SOL/46/2013 de fecha 23 de Abril de 2013, a la Dirección de Administración del Instituto del Deporte de Tabasco; y así mismo mediante oficio INDETAB/49/2013 al Presidente Ejecutivo con copla a la Gerencia Administrativo de Espectáculos Deportivos de Tabasco S.A de C.V informara sobre lo solicitud con número de folio INFOMEX 04,539613 realzada por el C. José Manuel Arios Rodríguez, toda vez que es la Gerencia Administrativa de la Empresa Espectáculos Deportivos de Tabasco S.A do C.V y la Dirección de Administración del INDETAB las facultada para conoce‹ de la información.
Tabasco
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cambia contigo 2013, CENTENARIO LUCTUOSO DE FRANCISCO 1. MADERO vJOSE MARIA PINO SUAREZ UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION DEL
INSTITUTO DEL DEPORTE DE TABASCO CONSIDERANDOS PRIMERO . Esta unidad de acceso a la Información es competente para conocer de la solicitud de acceso a la información que se plantea, según lo establecido en los artículos 38, 39, tracción 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Tabasco y 30 del Reglamento de la ley referida. SEGUNDO. El encargado de la Gerencia Administrativa de Espectáculos Deportivos de Tabasco S.A de C.V mediante oficio número EDT/GA/042/2D73. Informo a esta unidad lo siguiente: En atención a su Oficio INDETAB/49/2013 de veinticuatro do abril del año 2013. dirigido al Presidente Ejecutiva lir_enciadro Juan Luis Dagdug Nozur, mediante el cual Requiere Dar Atención a la solicitud de Información pública con número de folio del sistema tnfomex 04639613 de fecha 2210412013 por este medio, me permito comunicar la respuesta a la solicitud referido. RESPUESTA.-Realizada la búsqueda exhaustiva de la Información solicitado por quien dice llamarse José Manuel Arias Rodrígu ez, consistente en: "Copla en versión electrónica del Informe entregado a esa dependencia por el equipo de beisbol Olmecas de tabasco en cuanto al uso de los recursos públicos entregados a este equipo en el año 2011 ", se comunico que la rnisma no se encuentra en nuestros archivos, en consecuencia, es inexistente: por lo cual, es imposible materialmente proporcionarlo pues no está en nuestra posesión. As¡ mismo la Dirección de Administración del INDETAB mediante oficio DA/280/2013 informo lo siguiente: Me refiero a su similar INDETAB/SOLJ46/2013, en el cual requiere lo información solicitada vía INFOMEX hecha por fe persona que se identifica con el nombre de C. José Manuel Arias Rodríguez con numero de talio 04639613 de fecha del 22/04/2013 donde solicita Copia en versión electrónica del Informa entregado a esa dependencia por el equipo de beisbol Olmecas de tabasco en cuanto al uso de los recursos públicos entregados a este equipo en el año 2011 (SIC), al respecto le hago de su conocimiento que no existen en los archivos la información solicitada, por la cual se considera como inexistente ya que la
documentación que se recibió de la administración anterior no se localizo dicha Información.
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cambia contigo 201.}, CSN1 ENAIIIO LU, XV040 nE FRANCISCO r MAOFPrr Y IOSf MARÍA PINO suAf CL
UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACION DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DE TABASCO TERCERO . Mediante oficio INDETAB/ UAI/66 /2013 usla Unidad dio Acceso o la Inform aciGn M1imt del a:onnaimienlo de lo slluoción al dlrac191 donarnl riel INDEI AB ol LIC Carlos Ja56 Dojduy) iJOeul. ululen ,dono la busauuda de, lo Inlurrruac . IÓn, ,allflcando Iq mismcl
CUARTO. El articulo 47 bis de la ley de Transparencia y Acceso a la Inrormación Pública del Estado de Tabasco. Textualmente acedia: Artículo 47 bis . Cuando lU Inlonnaclón solicitada no se encuentro en los /olivos 001 Suleto ObGpada. la Unidad 0Q Acceso a lo InfOmlacl6n ddbol'6
1,1.. 1111 la Solicitud y el oficio donde manillosle lU inexistencia de la Inlorlnacinn al titular Col Sujeta Obligadlo. pgla qua torne las medidas pertlnennvs dem localizar la Información 00 al brnbllo de sus responsoblltdades. si pose a ello persiste lo inaxisl rancio de Información y asta a su v notificara mediante un r ice larda de inexistencia de mtonnacibn solcitada ¢ , plazo no nx-l yar a quince días hCablles confadcn o potik de la recepción de la solicitud. Por lo anterior fundado y motivado. la Unidad de Acceso e la Inrormacióñ del instituto del Degolle de Tabasco emite el siguiente acuerdo:
PRIMERO . Se declara la inexlslencia de la INOI rnacibn solicitada por la persona que se dice timar José Manuel Arias Hodríaucz, tal y coma que do Osonindn en CI considerando segunda de eAcuerde,.. Si. SEGUNDO .
N9tltlquese al sollcltunle o Ilavée del sislurnu INFOAIEX dentro den
pla,..a legal Na(: Ariclole de 5u conocimiento quo Caspa', eta un pla)O do guineo dios M1GGlles siguientes a la notificación raspecllva, para interpone, el recurso de revisión ante el Inslllulo labosquebo de 1ransporpnclo y Acceso a la Into,nlaclbn Publica en caso do estar Inconforrno con la prosonto resolución. TERCERO . Publiyuese el (uesernle r
sordo de Innxls lnncln dri In lol mrerlón en el
portal do Trc,nspareneia y Acceso a la Infolrnadón Público del Estado co Tclbascu
Asi la acuerda, monda y firma, C. Claudio [sala Calcáneo Pringo, Titular dot lo Unidad de Acceso a lo Información del instituto del Deporte de Tabasco. o los 13 días del mes CC mayo del afilo dos mil trece
Inconforme con la respuesta del Sujeto Obligado, JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ interpuso recurso de revisión ante este órgano Garante y alegó: ``Recursos de revisión, dado que en los convenios firmados entre el sujeto obligado y la entidad que maneja al equipo de beisbol olmecas de Tabasco se lee que para que se continuara apoyando a dicho equipo de beisbol, la entidad que los maneja debía entregar un informe del uso de los recursos públicos, de ahí que consideró que el sujeto obligado me está negando la información, toda vez que para que el sujeto obligado continuara entregando recursos la entidad que maneja al equipo de beisbol debió haber entregados los informes solicitados". (Sic) Es importante mencionar que en la presente resolución, no serán tomadas en cuenta las manifestaciones vertidas por el Suleto Obligado dentro de su informe de hechos, toda vez que éste fue presentado de manera extemporáneas. Expuestas en las anteriores situaciones, este Instituto procede a analizar la legalidad de la respuesta impugnada a fin de determinar si el ente obligado transgredió o no el
5 Al tenor de lo señalado en el punto segundo, del Acuerdo de diez de junio del presente año, visible a fojas 41 y 42 del expediente que se resuelve. 26/JUNIO/2013 Página 10 de 17 RR/21212013 José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
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itaip Instituto Tabasquedo de Transparencia V Acceso a la Información Pública
derecho de acceso a la información pública que le asiste a la solicitante y, en consecuencia resolver conforme a la norma legal de la materia. Ahora bien, punto base en el presente asunto, es la declaratoria de inexistencia informativa que determina el Sujeto Obligado del documento requerido por el particular; cabe precisar, que la inexistencia implica necesariamente que la información no se encuentra en los archivos de la autoridad. Al respecto es necesario señalar que, admitida la solicitud de acceso a la información y de existir la información peticionada, los Sujetos Obligados deberán elaborar un acuerdo de disponibilidad en términos de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de la materia; sin embargo, en el supuesto que el interesado solicite información que en efecto no se encuentre dentro de los archivos del Sujeto Obligado, el titular de la unidad de acceso a la información deberá ceñirse al procedimiento establecido en el artículo 47 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado , mismo que radica en los siguiente términos:
a) Cuando la información solicitada no se encuentre dentro de los archivos del Sujeto Obligado, la unidad de acceso a la información, debe hacerlo del conocimiento al titular del Sujeto Obligado remitiendo la solicitud y el oficio donde manifieste la inexistencia , para que éste analice el caso y tome las medidas necesarias para localizar la información b) Si una vez tomadas las medidas pertinentes y realizada la búsqueda exhaustiva de la información persiste la inexistencia , el titular del Sujeto Obligado debe comunicarlo a la Unidad de Acceso para que ésta proceda a emitir un acuerdo de inexistencia mismo que deberá estar legalmente fundado y motivado; dicho acuerdo deberá ser notificado al recurrente en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud. En esa tesitura, el procedimiento de búsqueda de la información contempla agotar las siguientes hipótesis: 1) Hipótesis de búsqueda material e inexistencia ("No se encuentre en los archivos del sujeto obligado"). 2) Hipótesis de requerimiento formal de búsqueda e informe de no existencia de información ("La Unidad de Acceso a la Información deberá remitir la
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solicitud y el oficio donde manifieste la inexistencia de la información al Titular del Sujeto Obligado").
3) Hipótesis de juicio superior de inexistencia y subsistencia de la búsqueda competente formal y material ("El titular del sujeto obligado analice el caso y tome las medidas pertinentes para localizar la información en el ámbito de sus responsabilidades').
4) Hipótesis
de
permanencia de la condición de no existencia y
pronunciamiento formal ("Si pese a ello persiste la inexistencia de la información, deberá comunicarlo a la Unidad de Acceso a la Información"). 5) Hipótesis de resolución final decretando inexistencia informativa. ("La Unidad de Acceso a la Información emitirá un acuerdo de inexistencia de la información solicitada"). Así en la especie, es preciso analizar minuciosamente el procedimiento de búsqueda de la información que desplegó el Sujeto Obligado, mismo que debe ceñirse a los supuestos previstos en el citado numeral, para así llegar a la conclusión que determinada información ciertamente es inexistente. Pues bien, para quienes resolvemos el presente asunto, las constancias que integran el expediente , dejan patente que el ente recurrido no realizó una verdadera búsqueda exhaustiva de la información , por las consideraciones que a continuación se exponen: Atento a la solicitud de JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ, la titular de la Unidad de Acceso a la Información giró únicamente dos oficios para gestionar la búsqueda de la información requerida , sin tomar en consideración a la totalidad de las áreas o unidades administrativas que la integran , y toda vez que en ambos la respuesta obtenida fue de inexistencia de la información , giró oficio al titular del Sujeto Obligado para hacer de su conocimiento ésta situación , quien a su vez, mediante oficio INDETAB/DG/471/2013, instruyó a la emisión del acuerdo de inexistencia impugnado. Derivado de lo anterior, es claro que la actuación del Ente recurrido no se apegó a lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley de la materia, pues indebidamente el Sujeto Obligado determinó la inexistencia de la información requerida basado únicamente en RR121212013
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el oficio signado por la Dirección de Administración, actuación que no es suficiente para dar sustento a la declaratoria de inexistencia que nos ocupa, pues este Instituto ha sostenido el criterio de que las medidas pertinentes para localizar la información a que se refiere el multicitado artículo 47 bis implican la búsqueda en todas aquellas áreas que estén en el ámbito de competencia del Titular del Sujeto Obligado, y toda vez que se trata del funcionario de mayor jerarquía en la institución, evidentemente su esfera de acción abarca toda la entidad, es decir, toda dirección,
área, estructura, etc., que integren al Sujeto Obligado. De tal forma, que previo a declarar formalmente inexistente la información el ente obligado debió agotar todas las herramientas posibles para localizarla, para asegurarse de que en efecto, no cuenta con ella; es decir, la declaratoria de inexistencia para ser válida , debe cumplir con el requisito de gestionar la búsqueda exhaustiva de la misma en los archivos de cada una de las áreas que integran su estructura Cabe mencionar que atento a su organigrama vigente y visible en su portal de transparencia6, a la fecha en que se resuelve, el Sujeto Obligado también debió girar
oficios de búsqueda de la información en las siguientes áreas: a) Unidad Particular; b) Unidad de Apoyo Ejecutivo; c) Dirección de Administración; d) Unidad de Información y Comunicación Social; e) Unidad de Acceso a la Información; f)
Dirección de Asuntos Jurídicos;
g) Dirección de Calidad para el Deporte; h) Dirección de Unidad Deportiva Olimpia XXI; i)
Dirección de Juventud; y
j)
Unidad de Infraestructura;
Forzosamente para logra el fin último que se persigue con el procedimiento de referencia, que es justamente el determinar con absoluta seguridad jurídica si se posee o no determinada información, debió tomárseles en consideración a todas aquellas para dar contestación a la solicitud que motivó este asunto, lo que no aconteció en la
6 De conformidad con el artículo 3, fracción VII, del Reglamento de la ley de la materia, el Portal de Transparencia es la página de Internet en la que el Sujeto Obligado publica la información mínima de oficio que le corresponde, así como todo aquello que debe informar de acuerdo con la Ley y demás disposiciones normativas aplicables. RR/21212013
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especie, debido a que la titular de la unidad, como previamente se dijo sólo giró dos oficios para gestionar la búsqueda de la información requerida.
Por tanto, al no haberse seguido a cabalidad el procedimiento descrito con antelación, no se tiene la plena certeza7 de que la información requerida no exista en los archivos del Sujeto Obligado de mérito ; ante tal omisión, este Instituto estima que el acuerdo objeto de estudio no reúne los elementos necesarios para justifica la determinación ahí provista; y menos aún para generar convicción de que la declaratoria de inexistencia en comento sea correcta; por ende, el acuerdo de inexistencia que se comenta no está debidamente fundado ni motivado.s
Así las cosas, y tomando en consideración todo lo asentado en la presente resolución, quienes resolvemos llegamos a la conclusión que el Sujeto Obligado no cumplió con las formalidades esenciales del procedimientos de búsqueda de la información establecido el artículo 47 Bis de la Ley de la materia , situación que deriva en que el particular considere que se le está negando lo requerido.
No pasa desapercibido para este órgano Garante , que durante la substanciación del presente asunto , el Sujeto Obligado realizó nuevas diligencias - relacionadas a la solicitud de mérito; así se comprueba con el oficio el oficio DA/318/2013, visible a fojas treinta y ocho y treinta y nueve del expediente , signado por el encargado de enlace de la Dirección de Administración , en el que expresamente dicho servidor público indica que al INSTITUTO DEL DEPORTE DE TABASCO,
le fueron presentadas otra
La certeza en Derecho alude a la ausencia de dudas sobre la verdad de lo afirmado, 8iFUNDAMENTACION Y MOTIVACION. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO Amparo directo 194/88. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez Revisión fiscal 103/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Alejandro Esponda Rincón. Amparo en revisión 333/88. Adilia Romero. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez. Amparo en revisión 597/95. Emilio Maurer Bretón. 15 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina. Amparo directo 7 96. Pedro Vicente López Miro. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Con número de registro 203, 143, Jurisprudencia, Materia (s): Común, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; III, Marzo de 1996, Tesis: VI.2' J/43, Página: 769". 9Niceto Alcalá Zamora y Castillo, señala que el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo.
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solicitudes de acceso a la información, en términos similares a la que originó este asunto, y que por lo que hace al año dos mil trece, sí se localizó y entregó información, situación que también crea incertidumbre en cuanto a que la declaratoria de inexistencia sea correcta. Máxime que ese Sujeto Obligado tuvo cambios internos de este año70 debido a los cual, cabe la posibilidad de que ésta pudiera haberse archivado incorrectamente; es decir, en un lugar distinto al que de origen le corresponde y es precisamente por ese motivo, que en la especie resultaba imperioso desplegar la búsqueda minuciosa a que se hace alusión, pues agotarla asegura escudriñar en cada una de las unidades administrativas que comprendan su esfera. Así, toda vez que en autos no quedó plenamente acreditada la declaratoria de inexistencia de la información solicitada , con la finalidad de brindar certeza jurídica a JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ, el Sujeto Obligado deberá ceñirse a lo estipulado en el multicitado artículo girando oficio a todas las áreas que integran su estructura orgánica ; derivado de lo anterior deberá dictar el acuerdo que corresponda, y en su caso entregar la información peticionada.
Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 65, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco en relación con el primer y último párrafo del numeral 63 de su Reglamento, en la presente litis procede REVOCAR el Acuerdo de Inexistencia con número de control interno INDETAB/UAI/SOL/19/2013 emitido por la titular de la Unidad de Acceso a la Información del INSTITUTO DEL DEPORTE DE TABASCO en atención a la solicitud
con número de folio 04639613 del índice del sistema Infomex-Tabasco. En ese sentido, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, procede ORDENAR al titular del Sujeto Obligado, para que en plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución instruya a quien corresponda instruya a quien corresponda agote debidamente el procedimiento de búsqueda exhaustiva previsto en el artículo 47 bis, primer párrafo de la Ley en la materia , incluidos aquellos sitios en los que inicialmente pidió informe ; y de su resultado emita el acuerdo que corresponda , en el que en caso de localizar la información requerida en sus
10 Situación que se hace patente de la documentación que como pruebas allegó a esta autoridad adjunta a su informe. RR121212013
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archivos , se entregue al interesado por el medio que eligió al formular su solicitud. Hecho lo anterior, dentro del mismo término señalado en el párrafo que antecede, la entidad obligada deberá informar a este Instituto el cumplimiento que dé a la presente resolución y lo que resulte , apercibida que en caso de inobservancia , se actuará conforme a lo dispuesto en el capítulo undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado. Por lo expuesto y fundado, en términos de lo señalado por el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno de este Instituto Tabasqueño de Acceso a la Información Pública:
RESUELVE
PRIMERO . Con fundamento en el artículo 65, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 63 de su Reglamento, se REVOCA el Acuerdo de Inexistencia con número de control interno INDETAB/UAI/SOL/ 19/2013 emitido por la titular de la Unidad de Acceso a la Información del INSTITUTO DEL DEPORTE DE TABASCO en atención a la solicitud con número de folio 04639613 del índice del sistema Infomex-Tabasco. SEGUNDO . En consecuencia, en apego a lo dispuesto en el artículo 63 último párrafo, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se ORDENA al titular del Sujeto Obligado, para que en un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución,
instruya
a quien corresponda agote debidamente el
procedimiento de búsqueda exhaustiva previsto en el artículo 47 bis, primer párrafo de la Ley en la materia , incluidos aquellos sitios en los que inicialmente pidió informe ; y de su resultado emita el acuerdo que corresponda , en el que en caso de localizar la información requerida en sus archivos , se entregue al interesado por el medio que eligió al formular su solicitud. Hecho lo anterior, dentro del mismo término señalado en supra líneas, la entidad obligada deberá informar a este Instituto el cumplimiento que dé a la presente resolución y lo que resulte, apercibida que en caso de inobservancia, se actuará conforme a lo dispuesto en el capítulo undécimo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado. RR121212013
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TERCERO . Notifíquese , publíquese , cúmplase y en su oportunidad , archívese el presente expediente como asunto legal y definitivamente concluido. Así lo resolvieron, por unanimidad de votos , los Consejeros del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez Castro , Isidro Rodríguez Reyes y José Antonio Bojórquez Pereznieto ; siendo Presidenta la primera y ponente el segundo de los nombrados, en sesión ordinaria del Pleno, celebrada el veintiséis de junio de dos mil trece , ante el Secretario Ejecutivo, Martín Berdeja Rivas.
IRR/jdje
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL TRECE , EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MARTÍN BERDEJA RIVAS , CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO : QUE ESTAS FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL EXPEDIENTE RR/212/2013 , DEL ÍNDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CONSTE.
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