Iuris&lex. El nuevo certificado de eficiencia energética. eleconomista

Iuris&lex 1 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013 elEconomista Revista semanal 12 de abril de 2013 | Nº 63 Todas las claves de la Ley de protección de deudores h

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Iuris&lex

1 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013

elEconomista Revista semanal 12 de abril de 2013 | Nº 63

Todas las claves de la Ley de protección de deudores hipotecarios El reportaje | P14

Más propuestas de la defensora del Pueblo para frenar los desahucios El informe de la semana | P16

La OAMI celebra el décimo aniversario del diseño comunitario Al día| P20

El nuevo certificado de eficiencia energética Obligatorio para vender o alquilar viviendas o locales a partir del 1 de junio | P12

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editorial Otro gasto para el dueño de la casa, una tranquilidad para el inquilino spaña tiene muy díficil el cumplimiento de sus compromisos a medio y largo plazo sobre emisiones de gases polucionantes vertidos a la atmósfera, como ocurre con otras medidas de lucha contra el calentamiento global. Por ello, de entrada, son bienvenidas las medidas que sirven para acelerar el cumplimiento de estos objetivos. La exigencia de un certificado de eficiencia energética se antoja una medida imperativa y de incentivo para obligar a los propietarios de vivienda a que eviten el derroche de energía del que la sociedad española es consciente desde hace muchos años, pero sobre el que se han adoptado escasas medidas efectivas para acabar con esta contradicción. El problema, es que es una nueva carga económica para los propietarios de vivienda, pero para que quienes compran o alquilan una vivienda podrán GETTY hacerse una idea de las ventajas o inconvenientes que se van a encontrar cuando se instalen en la vivienda. La obligación de contratar la realización del certificado será del propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente y será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética. De no facilitarlo al inquilino, éste podrá denunciar a la Administración su falta. Las perspectivas son de que se generen puestos de trabajo en el grupo de técnicos, aunque éstos ya vienen trabajando desde el año 2007 en que se hizo obligatorio el certificado para las viviendas nuevas. Estos técnicos deben estar en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario. La idea de rehabilitar las viviendas y mejorar la habitabilidad y la imagen de los cascos urbanos es loable no sólo para quienes residen en las ciudades, sino también para quienes promueven y disfrutan del turismo, que agradecerán esas ventajas acudiendo a estos lugares y dejando dinero en establecimientos de hostelería, cultura y el comercio. Sorprende, no obstante, que los planes de vivienda se centren ahora en el alquiler de vivienda, traspasando todas las ventajas a la construcción de medidas diseñadas al arrendamiento y

La exigencia de un certificado de eficiencia energética a partir de la entrada en vigor del paquete legislativo del Gobierno, se antoja una medida de exigencia e incentivo para obligar a los propietarios de vivienda a evitar el derroche de energía del que la sociedad española es consciente desde hace muchos años, pero sobre el que se han adoptado escasas medidas efectivas para acabar con estas contradicción. El problema, es que es una nueva carga económica para los propietarios de vivienda, pero para que quienes compran o alquilan una vivienda podrán hacerse una idea de las ventajas o inconvenientes que se van a encontrar cuando se instalen en la vivienda.

Se trata de una medida que busca que los españoles dejen de derrochar energía por las ineficiencias de edificios y viviendas Sorprende que se pretendan abandonar las actuales promociones de VPO públicas, comenzando con otras nuevas

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Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente de Ecoprensa: Alfonso de Salas Director Gerente: Julio Gutiérrez Director Comercial: Juan Ramón Rodríguez Relaciones Institucionales: Pilar Rodríguez Jefe de Publicidad: Sergio de María

abandonando muchas de las promociones de VPO en las que se ha invertido o estaban comprometidos desde hace años unos fondos, que van a dejar muchas promociones en barbecho. Es una forma radical de tratar de optimizar los recursos públicos, mediante el abandono de los planes en marcha para volver a empezar desde cero, tal y como pretende la enmienda introducida por el Grupo Popular en el Senado. También, sorprende que una comunidad autónoma haya tomado la iniciativa de un procedimiento como el de las expropiaciones de uso por tres años de las viviendas deshabitadas. Sin entrar en el fondo, por seguridad jurídica, esta medida debería tener un ámbito estatal y no legislar por su cuenta cada territorio.

Sorprende que los planes de vivienda del Gobierno se centren a partir de ahora en el alquiler de vivienda, traspasando todas las ventajas a la construcción de medidas diseñadas al arrendamiento y abandonando muchas de las promociones de VPO en las que se ha invertido o estaban comprometidos desde hace años unos fondos, que van a dejar muchas promociones en barbecho. Esta es una forma radical de tratar de optimizar los recursos públicos utilizados, mediante el abandono de los planes en marcha incluidos en otros planes de vivienda previos para volver a empezar desde cero, tal y como pretende la enmienda introducida por el Grupo Popular en el Senado.

Editor: Gregorio Peña Director de elEconomista: Amador G. Ayora Director de ‘Iuris&Lex’: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba Cárdenas Infografía: Nerea Bilbao Fotografía: Pepo García Redacción: Teresa Blanco y Lucía Sicre

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[A valor de mercado]

Nuevo documento de los Inspectores de Hacienda (y II)

Parece que la Hacienda quiere ser juez en lugar del juez, como aquel malvado visir que quería ser califa en lugar del califa Este vehemente deseo de erigirse en juez supremo del Derecho fiscal encerraría un grave problema constitucional

POR FRANCISCO JOSÉ NAVARRO SANCHÍS Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

l documento que se glosa, en síntesis, está guiado por el propósito de denuncia a la Administración -en realidad, a la Aeat- por su postura, escasamente beligerante, contra el fraude fiscal. Creo que los funcionarios que apadrinan este edicto exageran su propia importancia al declarar, ya en el primer párrafo, que no pueden “ser cómplices en la lucha contra el fraude”. Y cómplice, en nuestro Derecho, evoca de forma directa el delito. El primer apartado muestra su pesadumbre por el enorme fraude fiscal en España, calculado en un porcentaje cercano al 20 por ciento del PIB, al tiempo que se pondera que un 75 por ciento de la población opina que la Administración debería dedicar más recursos al respecto, y que se esfuerza poco en este decisivo combate. Evidente conclusión: extraña que no se alcance el 95 por ciento. Es como si le preguntas a un párroco qué opina del pecado, que te dirá aquello de que no es partidario. “Un modelo de inspección caducado” es el provocador título del punto 2 del comunicado, donde cabe compartir el diferente trato que reciben los contribuyentes en función de la cuantía o naturaleza de sus rentas. A nadie se escapa que a las clases medias les aflige la depredación bulímica de la Hacienda, en especial los funcionarios, trabajadores y pensionistas. En esto puede dársele la razón a la energética arenga, si bien no toda la culpa es de la Administración, sino que el diseño legal, por perversidad o atolondramiento, favorece ese desplazamiento. Con razón se ha dicho que el IRPF se ha ido convirtiendo en un impuesto sobre las nóminas, que es lo fácil y descomprometido, como pescar en una pecera, mientras las rentas más altas cuentan con mayores facilidades para eludir los impuestos o deslocalizar su gravamen. El manifiesto se demora en consideraciones sobre el débil compromiso de la Agencia Tributaria para organizarse contra el fraude, situando el epicentro de éste, de un modo acaso impremeditado, en las grandes empresas y grupos multinacionales, de quienes se afirma que algunos no han sido nunca inspeccionados, por falta de medios y, se sugiere, por falta de voluntad. Aun siendo admisible esa impresión, buena parte del problema se sitúa, es de repetir, en la ley misma, que protege más a la gran empresa que a la pequeña, y a ésta más que al ciudadano individual. Como en las sinfonías, el desarrollo de estas 95 tesis de Lutero nos ofrece un crescendo hasta la apoteosis final, con gran alarde de trompetería wagneriana; así lo revelan los tres últimos puntos, del 4 al 6, del brioso pregón. El primero alude al gravísimo problema de la corrupción política, en que aparece nítidamente imputada la Aeat como autora de un grave pecado de omisión. Se integra en el mismo rebaño dialéctico a las churras y a las merinas, puesto que en este universal pliego de cargos se reprocha que las rentas procedentes de actividades ilícitas vean dificultado su gravamen en caso de sentencia absolutoria o sobreseimiento, que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo han de tributar, lo que se hará imposible si no se ha inicia-

El documento está guiado por el propósito de denuncia a la Administración -en realidad, a la Aeat- por su postura escasamente beligerante contra el fraude fiscal. Creo que los funcionarios que apadrinan este edicto exageran su propia importancia al declarar, ya en el primer párrafo, que no pueden “ser cómplices en la lucha contra el fraude”. Y cómplice, en nuestro Derecho, evoca de forma directa el delito. El primer apartado muestra su pesadumbre por el enorme fraude fiscal en España, calculado en porcentaje cercano al 20 por ciento del PIB, al tiempo que se pondera que un 75 por ciento de la población opina que la Administración debería dedicar más recursos al respecto, y que se esfuerza poco en este decisivo combate. Evidente conclusión. Es como si le preguntas a un párroco qué opina del pecado.

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do antes un procedimiento de inspección y se ha suspendido por prejudicialidad penal, para que se pueda interrumpir válidamente la prescripción. Pero tales afirmaciones encierran un sofisma digno de Zenón de Elea, en tanto patrocinan un concepto autónomo de lo ilícito, alternativo y corrector de lo que decidan los Tribunales, aun con sentencia absolutoria. No es el momento de detenernos en tan delicado punto, por evidentes razones de espacio, pero sí cabe indicar que el punto flaco de la diatriba que analizamos es la relación con la ley, que a veces resulta tormentosa, como los Tribunales de justicia pueden verificar en su quehacer diario. Así, crecida infinitamente la Aeat en su expansivo fuero -e imbuidos también los inspectores de esa mística belicosa, que en esto son clónicos, como aquellos pueblos de la Pampa de los que Borges decía que eran iguales hasta en lo de creerse diferentes- se consideran al cabo legitimados para interpretar el ordenamiento jurídico en régimen de monopolio. Se pide al efecto nueva munición: que se tipifiquen como delito ciertos incumplimientos de deberes de información, cuya infracción determinarían ellos; que se refuerce la denuncia pública -esto es, la delación-, garantizando que el soplón no será identificado, no se sabe si tampoco por el juez; o potenciar la Fiscalía anticorrupción, propósito encomiable que no deja de provocar cierto escalofrío en la espalda si recordamos algo tan evidente como la dependencia jerárquica de la institución, cuyo vértice es de designación gubernamental. El alegato nos amonesta a todos, en especial a la Aeat para la que trabajan los firmantes, pero también a los jueces. Desapoderar a éstos, tratar de suplir sus criterios o de sustituirlos por la visión necesariamente interesada de la Administración, o de sus funcionarios -cuya soldada depende en buena medida del entusiasmo que desplieguen-, es, desde hace años, un hábito molesto. En el fondo, parece que se quiere ser juez en lugar del juez, como aquel malvado visir del cómic que quería ser califa en lugar del califa. Este vehemente deseo de erigirse en juez supremo del Derecho fiscal, que no es nuevo ni casual, no sólo encerraría un grave problema constitucional, sino que sería el precipitado de una manera de ser ciertamente desinhibida de la Administración, que desoye a menudo las sentencias judiciales -en algunas ocasioEste vehemente deseo de erigirse en juez supremo del Derecho fiscal, nes, afirmando imprudentemente en sus reque no es nuevo ni casual, no sólo encerraría un grave problema conssoluciones que no se comparte su criterio, titucional, sino que sería el precipitado de una manera de ser ciertacomo si fuera electivo cumplirlas o no cumplirmente desinhibida de la Administración, que desoye a menudo las senlas- e impone sanciones con profusión sin sotencias judiciales -en algunas ocasiones, afirmando imprudentemente meterse a las elementales exigencias de culen sus resoluciones que no se comparte su criterio, como si fuera elecpabilidad y motivación que impone la jurisprutivo cumplirlas o no cumplirlas- e impone sanciones con profusión sin dencia. someterse a las elementales exigencias de culpabilidad y motivación En este contexto, preocupa que el docuque impone la jurisprudencia. En este contexto, preocupa que el documento se inspire en una general e indiscrimimento se inspire en una general e indiscriminada presunción de fraunada presunción de fraude, reclamando para de, reclamando para su persecución poderes abiertos y excepcionales, su persecución poderes abiertos y excepcionaprestos a zafarse de los controles jurídicos. Como siempre. les, prestos a zafarse de los controles jurídicos. Como siempre.

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[Calculadora en mano]

Obligación de la carga de la prueba

Nuevos fallos sobre presunción y fraude de ley Los Tribunales publican dos sentencias en las que limita la actuación de Hacienda ante el ejercicio de la estimación indirecta y la prescripción XAVIER GIL PECHARROMÁN

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as presunciones legales y el fraude de ley mantienen en jaque tanto a los funcionarios de la Inspección de Hacienda como a los asesores fiscales y procesalistas, como consecuencia de las estrategias tributarias transnacionales. Por eso, adquieren un especial intereses las últimas sentencias de la Audiencia Nacional que abordan estos asuntos, como ocurre con la de 13 de diciembre de 2012, que establece que la Inspección de Hacienda no puede iniciar expedientes sancionadores mediante la aplicación de presunciones, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional para limitar los excesos del celo sancionador de la Administración tributaria y aumentar la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Expedientes sancionadores con presunciones A través de una sentencia deniega la posibilidad de que la Inspección pueda iniciar expedientes sancionadores mediante la aplicación de presunciones que sirven de base para un buen número de liquidaciones tributarias al año. Este uso debería quedar limitado tras la publicación de esta sentencia. El caso enjuiciado es el de una empresa a la que se le aplica el artículo 134.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en virtud del cual se presume la existencia de rentas no declaradas cuando se registren en los libros de contabilidad del contribuyente deudas inexistentes. Estima el ponente, el magistrado Jesús Cudero, que una presunción legal como la que ha servido de base para la liquidación, prevista en el precepto contenido en el artículo 134,4, puede fundamentarla deuda tributaria, ya que la Leyautoriza un desplazamiento de la carga de la prueba hacia el contribuyente y, por tanto, permite que, a los efectos de la regularización, tenga la misma fuerza un hecho plenamente probado que otro establecido por presunción del que cabe, al menos conceptualmente, inferir un elemento de incertidumbre en cuanto a su existencia y plenitud. A este respecto, en otra reciente sentencia, de 21 de febrero de 2013, del Tribunal Supremo, el magistrado Juan Gonzalo Martínez Micó, afirma que en relación con la prueba de los “incrementos no justificados”, el legislador aplica el mecanismo de EFE la presunción iuris tantum para acreditar su existencia por parte de la Administración tributaria, correspondiendo la carga de la prueba al sujeto pasivo del Impuesto. Esta adjudicación legal es una consecuencia del propio significado jurídico de las presunciones iuris tantum (que admite prueba en contrario, que trasladan al sujeto pasivo la carga de su destrucción, no siendo suficiente para ello realizar simples manifestaciones cuya sola alegación suponga, a su vez, un desplazamiento hacia la Administración de la prueba de que las mismas no son ciertas, sino que por el contrario, es aquél quien debe acreditar la realidad de estas alegaciones en cuanto que es la Administración tributaria la favorecida por la presunción legal, extraída de un hecho base que no se discute y que está reconocido. Puede considerarse conforme a derecho, concluye el magistrado, liquidar tales incrementos no justificados si concurren en el expediente pruebas suficientes de la existencia de adquisiciones a título oneroso, concretadas en la discrepancia entre las rentas obtenidas y los ingresos que

figuran en las cuentas bancarias, así como determinados gastos derivados de compras de bienes muebles e inmuebles, y remisión de divisas a otros países, ingresos y gastos que la parte recurrente debe justificar, en su procedencia o en su imputación a otro ejercicio, que se corresponda con la renta por generada. Sin embargo, basa en esa misma razón, que tales presunciones legales no son hábiles para fundar los hechos probados de una infracción, por ser contrarios al derecho constitucional a la presunción de inocencia (artículo 24 CE), salvo que los hechos determinantes hubieran sido reforzados dentro del procedimiento sancionador, lo que en este caso no ha ocurrido.

Presunciones autorizadas Este tipo de presunciones son autorizadas por la Ley General Tributaria para obtener, por deducción o inferencia, el carácter probado de un hecho, esto es, que se tenga por probado o se finja probado un hecho cuando a partir de una serie de indicios o datos, basados en hechos base acreditados, de donde, cuando concurre un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano con el que se trata de demostrar. Pero tales presunciones , aun siendo admisibles con ciertos límites estructurales a la hora de ejercer las potestades de comprobación y liquidación, no pueden jugar en materia sancionadora, la cual reclama, por traslación de los principios propios del Derecho penal, aplicables al Derecho administrativo sancionador, como una reiterada jurisprudencia ha declarado, la existencia de una prueba de cargo plena, directa y obtenida lícitamente que, por ir más allá de toda duda razonable, sea idónea para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia, prueba que no incumbe al contribuyente, como de forma francamente inadecuada parece expresar la resolución sancionadora, sino que corresponde íntegramente a la Administración. Esta sentencia, llega un momento muy importante para las empresas cotizadas, tras la modificación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) exceptúa de la exención de IVA y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a las operaciones de transmisión de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial en las que se pretenda eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles, según se regula en las tres presunciones iuris tantum (que admite prueba en contrario) de carácter elusivo de la trans[CONTINÚA]

5 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013

[Calculadora en mano] La Inspección no puede abrir expedientes sancionadores sobre meras conjeturas, como ocurre muchas veces al cabo del año En los incrementos no justificados, el legislador aplica el mecanismo de la presunción con ‘prueba en contrario’

misión, que se regulan. Así, La primera se refiere a situaciones en que se obtenga o aumente el control en una sociedad cuyo activo esté formado, al menos, en un 50 por ciento por inmuebles radicados en España no afectos a actividades empresariales o profesionales. La segunda se refiere los casos en que se obtenga o aumente el control de una sociedad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control en otra entidad cuyo activo esté integrando al menos en un 50 por ciento por inmuebles radicados en España que no afectos a actividades empresariales o profesionales. Y, finalmente, cuando se transmitan valores previamente recibidos como consecuencia de una aportación de bienes, siempre que no estén afectos a actividades empresariales o profesionales.

El artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores De esta forma, el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) se ha convertido en una norma antifraude más que en la norma reguladora del nuevo hecho imponible y, además, deja fuera de su regulación a las transmisiones de valores que se lleven a cabo con ocasión de operaciones de reestructuración societaria en el mercado primario y en los secundarios oficiales, según las conclusiones del informe presentado por Eduardo Gracia Espinar, socio de Ashurst y coordinador de la Sección de Precios de Transferencia de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) en el reciente VI encuentro de esta institución, celebrado en Madrid. El Artículo 108 LMV en su redacción anterior era un precepto cuya compatibilidad con el ordenamiento comunitario fue cuestionado desde los ámbitos de la asesoría fiscal por diferentes razones y que prueba de ello lo constituye, por un lado, la apertura de un procedimiento de infracción contra dicho precepto por parte de la Comisión Europea (expediente de infracción nº 2008/4760) y, por otro, el Auto del Tribunal Supremo, de fecha 24 de septiembre de 2009, planteando una cuestión prejudicial respecto al mismo. Siempre han sido problemáticas las regulaciones que se dan entorno a la aportación de pruebas para demostrar que existe algún quebranto de la normativa vigente.

Fraude de ley y prescripción Por ello, no se puede perder de vista, la sentencia de la Audiencia Nacional, de 24 de enero de 2013, que instituye la seguridad jurídica ante el celo desbordado en algunas ocasiones de la Inspección de Hacienda, ya que asienta que en el ámbito de la comprobación del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios encausados no se pueden declarar realizados en fraude de ley una serie de negocios jurídicos realizados diez años antes, cuyas magnitudes (precio de adquisición y financiación) han adquirido firmeza como consecuencia de la prescripción, siendo así que dicho ejercicio no fue objeto de comprobación alguna por la Administración. En definitiva, supone la declaración de fraude de ley es la no admisión de la deducción fiscal de los gastos asociados a dichas operaciones, es decir la deducción del gasto financiero, por considerar que las mismas fueron realizadas en fraude de ley en diez años antes de iniciarse las actuaciones inspectoras y, desde luego, el ante el expediente de fraude de ley, ya habría prescrito el derecho de la Administración para determinar y alterar las magnitudes tributarias originadas y declaradas, así como los efectos resultantes de la mismas.

Siempre han sido problemáticas las regulaciones en torno a la aportación de pruebas para demostrar el quebranto legal No pueden declararse en fraude de ley las consecuencias de un negocio jurídico realizado diez años antes, sin inspeccionar

La ponente, la magistrada María de la Esperanza Córdoba, dispone que el hecho de que la Administración no comprobase el ejercicio 1998 en el que se realizaron las operaciones, y de que por una u otra razón, se abstuviera de promover el procedimiento de declaración de fraude de ley o, de alguna otra forma, alterara el régimen de deducción de los intereses financieros incluidos en las autoliquidaciones de los ejercicios comprobados, refuerza esa conclusión. Estos razonamientos no resultan desvirtuados por la suscripción por el representante de la entidad, Hewlett-Packard Holding Iberia SL, en fecha 28 de mayo de 2012, de un acta de conformidad correspondiente a los períodos en litigio (2005/ 2006/ 2007/ 2008), de la que extrae el representante de la Administración el reconocimiento de la empresa sobre “que los SIN NECESIDAD DE ACTIVIDAD ECONÓMICA gastos financieros que derivan del préstamo que fue A pesar de la presión ejercida por Bruselas el Tribunal de considerado en fraude de ley y sobre el que versa el Justicia comunitario, en sentencia de 9 de abril de 2013, presente litigio no son deducibles”. ha rechazado sus tesis, en defensa de sus ingresos sobre la Considera la Sala que de la suscripción por la emrecaudación en los Estados miembros, al aceptar que los grupos de IVA pueden incluir personas que no desarrollen presa de dicha acta no puede extraerse la consecuenactividad económica. El Tribunal interpreta el artículo 11 cia pretendida por la Administración, puesto que la misma es el resultado de otras actuaciones de comde la Sexta Directiva, en el sentido de que las ‘sociedades probación, iniciadas después y referidas a los ejercicios holding’ pueden recuperar el IVA repercutido, como parte inmediatamente posteriores a los que son objeto del de un grupo de sociedades o, incluso de personas físicas. presente recurso. Se dictó por el Delegado Central de Irlanda y la República Checa, Dinamarca, Finlandia, Reino Grandes Contribuyentes otra resolución declarando el Unido e Irlanda del Norte, eran parte en el litigio. El ponenfraude de ley por el concepto de Impuesto sobre Societe, el magistrado lituano Egidijus Jarašiunas, razona que el dades, objeto de impugnación por la recurrente. artículo 11 de la Directiva IVA procede del artículo 4.4.2 de El acuerdo de declaración de fraude de ley no explila Sexta Directiva. Ahora bien, mientras que el punto 2 del ca de manera satisfactoria para la Sala de lo Contenanexo A de la Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de cioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la razón abril de 1967, permitía a los Estados “no considerar como por la que unos actos, operaciones o negocios, consissujetos pasivos autónomos, sino como un solo sujeto pasitentes en la adquisición de acciones de otra compañía vo”, a las personas vinculadas entre sí a través de relaciomercantil del grupo internacional y en la concertación nes económicas, financieras y de organización interna, la de un préstamo para financiar su adquisición, también expresión “como sujetos pasivos autónomos” fue omitida. por parte de otra empresa perteneciente al mismo grupo, son actos que originariamente deben considerarse válidos y eficaces pues no fueron objeto de comprobación inspectora. Por todo ello, estos actos lograron firmeza, por lo que deben considerarse lícitos y adecuados para desplegar sus efectos propios, incluso en el ámbito tributario. Sin embargo, se consideran luego fraudulentos e ineficaces a los efectos fiscales cuando se realizan actos posteriores a su celebración que constituirían el núcleo de lo que habría que observar para determinar si concurre o no el fraude de ley.

Las sociedades ‘holding’ puede formar parte de grupos de IVA

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[Jurisprudencia]

Un fallo limita la función calificadora de los registradores

La ‘sospecha’ de que un acto jurídico es simulado no basta para negar su registro

El control del registrador debe limitarse a lo que resulte de los propios documentos y de los asientos del Registro La sentencia anula una reciente resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado

TERESA BLANCO

E

l registrador, al calificar la legalidad de los documentos presentados a inscripción, no puede rechazarla sobre la base simulación del negocio jurídico, pues no entra dentro de sus potestades calificatorias la de examinar la voluntad de las partes. Lo sostiene el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Lugo, “cuando las escrituras notariales gocen, a los efectos de su acceso al Registro, de las presunciones de exactitud y adecuación a la ley que derivan de la autorización notarial”. El fallo anula la resolución dictada porla Dirección General de los Registros ydel Notariado (DGRN) de 25 de junio de 2012, que confirmaba la calificación registral denegatoria de la inmatriculación solicitada por una sociedad civil que consideró que los títulos presentados para la inmatriculación “eran meros títulos instrumentales que no documentaban verdaderas transmisiones”. Para la DGRN, concurrían “indicios suficientes para deducir la instrumentalidad de la documentación aportada”, como la simultaneidad de las fechas de los negocios, o su bajo coste fiscal”. Frente a ello, la entidad demandante argumenta en su recurso que el registrador “interpreta la voluntad de los sujetos negociales presumiéndoles una determinada intencionalidad y, por tanto, extralimitándose en su función respecto de lo indicado en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria (LH)”, sobre calificación registral. Explica la ponente, la magistradaGETTY juez Vázquez Mariño, que dicho artículo “atribuye al registrador una función que va más allá del mero control formal de los documentos, al incluir en el ámbito de la calificación facultades de control de la legalidad del acto o del negocio jurídico que incorporan, pero siempre con el límite de lo que resulte de los propios documentos y de los asientos del Registro”. Y es que, asegura que “no bastan las meras sospechas del registrador, por muy fundadas que sean, para denegar la inmatriculación, pues no puede suplir la intención o consentimiento de las partes ni hacer deducciones de cuál haya sido su voluntad”. Y es más, “en virtud del artículo 1277 del Código Civil, las dudas han de resolverse a favor de la existencia de una causa lícita, mientras no se pruebe lo contrario, prueba que en ningún caso correspondería abordar en un proceso como el que nos ocupa”. Se apoya Vázquez en la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 14 de marzo de 2007, -anterior, por tanto, a la resolución de la DGRN, ahora anulada, para el que “ese con-

Afectó a 925 trabajadores de un total de 1.161

La Justicia ‘tumba’ el ERE de Telemadrid, basado en la reducción de presupuesto de la empresa LUCÍA SICRE El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado no ajustado a Derecho el ERE llevado a cabo por Telemadrid, al considerar que, aunque es cierto que se producen las causas económicas que exige la Ley, la empresa habría aprovechado su recorte presupuestario para “ hacer una revisión general de toda la contabilidad y cambiar el sistema de producción”. Así, aunque ello “se puede aceptar como planteamiento estratégico y decisión empresarial, no constituye una causa de extinción de despido colectivo para así eludir las consecuencias legales que de dicha decisión se derivan.” La empresa aseguró que la causa motivadora del despido colectivo no radica en la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, sino en la reducción real del presupuesto de RTVM, ligada a la publicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera que obliga a las sociedades TV Madrid y Radio Autonómica y al Ente Público, a llevar a cabo un “equilibrio financiero”, es decir, a tener un fondo de maniobra positivo. Esto significa, según argumenta, que su activo disponible, mas el activo realizable, tiene que ser igual o superior, al pasivo exigible a corto plazo. Se considera probado que la Comunidad de Madrid ha previsto una reducción del 5 por ciento en sus aportaciones al Ente, que la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma fija para el año 2013 en la cantidad de 70.977.600 euros, y que en cálculos no concretados suponen aproximadamente un 10 por ciento menos de lo otorgado en el año 2012. Sin embargo, aunque “resulta evidente que una situación económica negativa, cualquiera y por si misma no basta para justificar los despidos de 925 trabajadores de una plantilla total de 1.161. como para el año 2013”. Así, la decisión del Tribunal obliga bien a la readmisión, bien a la indemnización por despido improcedente de los trabajadores afectados. (TSJ de Madrid, 09-04-2013)

trol de legalidad externa a que está obligado el legislador tiene su base, y al propio tiempo su límite, en el propio documento y en los asientos del Registro, sin que esa facultad de control autorice al registrador a entrar en el fondo del negocio jurídico más allá de lo que de forma incontestable y unívoca resulte del documento y de los asientos registrales”. En definitiva, dice la magistrada-juez, la calificación se erige en un pilar básico de la seguridad jurídica, pero ello no implica ignorar los límites de la función calificadora en lo que se refiere a los medios de los que ésta puede servirse, pues conforme al citado artículo 18 de la LH, el registrador deberá constatar la validez del acto jurídico de que se trate de acuerdo con el principio de legalidad, pero limitando su actuación al acto mismo y sin interferir en lo que sería propio de la actividad jurisdiccional”. (Juzgado de 1º Instancia nº 5 de Lugo, 14-02-2013)

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[Panorama del Derecho Laboral]

Sucesión de empresas y minusvalía

¿Puede la empresa común subrogarse en los contratos especiales, pese a no tener autorización al efecto? Si la subrogación se impone en el convenio colectivo, de no permitirse, se lesionaría la estabilidad del empleo

POR MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA Magistrado de la Audiencia Nacional

os sistemas jurídicos, en consonancia con las sociedades modernas a las que regulan, poseen una gran complejidad. Lo que, en ocasiones, se traduce en la necesidad de coordinar las diferentes normas que pueden concurrir en un mismo supuesto de hecho. Recientemente, nuestro Tribunal Supremo se ha enfrentado a uno de estos casos al analizar, en un supuesto de sucesión de contratas, si la nueva entidad contratista debe hacerse cargo de los trabajadores de la empresa a la que sucede cuando ésta tiene contratados a trabajadores minusválidos, al amparo del Real Decreto 1.638/1995, de 17 de julio. Con el fin de de potenciar la estabilidad en el empleo, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que, en los supuestos de sucesión o transmisión de empresas, el nuevo empresario “quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior”. Esta regla, en principio, no juega en los supuestos de sucesión de contratas, pues en estos casos no se transmite una empresa, sino una actividad. No obstante, es frecuente que en algunos convenios colectivos se establezca la obligación de que la empresa contratista entrante se haga cargo de los trabajadores de la saliente. En este caso, la nueva empresa tiene que asumir a los trabajadores de la anterior cuando se cumplan los requisitos establecidos en las normas colectivas. Hay, por lo tanto, dos tipos de subrogación: la legal, establecida en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores; y la convencional, establecida en los convenios colectivos. Entre las diferentes medidas creadas por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, se encuentra la creación de centros especiales de empleo, regulados por el Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre. A estos centros especiales pueden acceder los minusválidos con una reducción de su capacidad igual o superior al 33 por ciento en relación con los restantes trabajadores. Pues bien, la prestación de servicios de estos trabajadores minusválidos da lugar a una relación especial de trabajo a la que se refiere el artículo 2.1.g) del ET y que se regula por el Real Decreto 1.368/1995. La finalidad de estas normas es potenciar la integración de los minusválidos en el mundo laboral, un propósito más social que económico. No siendo posible que los contratos se suscriban por empresarios que no sean titulares de “un centro especial de empleo”, lo que exige la correspondiente autorización administrativa e inscripción registral -artículo 7 del Real Decreto 2.273/1985-. Hay, por lo tanto, dos claros bloques normativos con diferentes finalidades. En el primer caso, garantizar la estabilidad en el empleo; en el segundo, potenciar la integración de los minusválidos. Pues bien, el Tribunal Supremo se enfrentó, en primer lugar, con un caso en el que la empresa saliente de la contrata era una empresa común, con trabajadores regidos por contratos laborales comunes y en el que la empresa entrante era una empresa especial de empleo en la que prestaban servicios minusválidos. El Tribunal resolvió la cuestión con cierta facilidad, pues las normas no impiden que estas últimas empresas tengan trabajadores comunes, además de los minusválidos. Por

Los sistemas jurídicos, en consonancia con las sociedades modernas a las que regulan, poseen una gran complejidad. Lo que, en ocasiones, se traduce en la necesidad de coordinar las diferentes normas que pueden concurrir en un mismo supuesto de hecho. Recientemente, nuestro Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de diciembre de 2012, se ha enfrentado a uno de estos casos al analizar, en un supuesto de sucesión de contratas, si la nueva entidad contratista debe hacerse cargo de los trabajadores de la empresa a la que sucede cuando ésta tiene contratados a trabajadores minusválidos, al amparo del Real Decreto 1.638/1995, de 17 de julio.

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lo tanto, si el convenio colectivo establecía la obligación de subrogarse en las relaciones de los trabajadores de la empresa saliente, la nueva empresa debía hacerse cargo de los trabajadores -STS de 21 de octubre de 2010 (Rec. 806/2010), 4 de octubre de GETTY 2011 (Rec. 4597/2010) y 7 de febrero de 2012 (Rec. 1096/2011), entre otras-. Pero ¿qué ocurre cuando el supuesto es el contrario? Es decir, cuando la empresa saliente es titular de un centro especial de empleo y tiene suscritos contratos especiales con minusválidos y la empresa entrante es una empresa común. Pues recordemos que para suscribir los contratos especiales el centro especial de trabajo debe estar autorizado e inscrito. ¿Puede la empresa común subrogarse en los contratos especiales, pese a no tener autorización al efecto? El Tribunal llega a la misma solución. Al efecto, razona que la subrogación viene impuesta por lo establecido en el convenio colectivo y, de no permitirse, se produciría una lesión del principio de estabilidad en el empleo, así como un trato desigual en perjuicio de los trabajadores minusválidos. Añadiendo que “con independencia de las consecuencias laborales que en el ámbito de la naturaleza jurídica de la relación laboral puedan producirse”, ésta es la solución que mejor protege a los intereses de los minusválidos STS de 10 de octubre de 2012 (Rec. 3471/2011) y 12 de diciembre de 2012 (Rec. 750/2012)-. Éste es, precisamente, el núcleo del problema. El artículo 44 del ET y los Convenios Colectivos, al regular la subrogación, únicamente prevén un cambio de empresario -novación subjetiva-; pero nunca un cambio de la naturaleza de la relación de trabajo -novación objetiva-. Pues bien, la subrogación permitida por el Tribunal Supremo supone una alteración de las condiciones de trabajo, pues como dice, entre otros, el voto particular contenido en la STS, de 12 de diciemEl artículo 44 del ET y los Convenios Colectivos, al regular bre de 2012 (Rec. 750/2012), “ni la empresa sucesora es la subrogación, únicamente prevén un cambio de empreun centro especial de empleo; ni obviamente se le puede imsario -novación subjetiva-; pero nunca un cambio de la poner la adquisición de tal condición (...); ni es aceptable naturaleza de la relación de trabajo -novación objetiva-. tampoco, de acuerdo con la lógica de la institución, que el Pues bien, la subrogación permitida por el Supremo contrato de trabajo del minusválido sea desprovisto de la supone alterar las condiciones de trabajo, pues como cualidad de relación especial, cuyo objeto es un trabajo sindice el voto particular de la STS, de 12 de diciembre de gularmente adaptado a las características particulares de la 2012, la solución adoptada por la mayoría, con ánimo de persona discapacitada que lo suscribe”. En suma, la solución defender los intereses del minusválido, extiende el deber adoptada por la mayoría, con ánimo de defender los interede subrogación más allá de lo previsto en la ley y en la ses del minusválido, extiende el deber de subrogación más negociación colectiva, y convierte la relación especial de allá de lo previsto en la ley y en la negociación colectiva, pues trabajadores discapacitados en un contrato común. convierte la relación especial de trabajadores discapacitados en un contrato común.

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[La superreseña]

El Constitucional anula el cálculo de la pensión para los contratos a tiempo parcial

Para el Alto Tribunal el método utilizado es “discriminatorio” porque impide el acceso a la jubilación a estos trabajadores El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en noviembre en la que censuraba la legislación española

TERESA BLANCO

L

a forma de cálculo de los periodos de cotización exigidos para que los trabajadores a tiempo parcial (en su mayoría mujeres) puedan acceder a las prestaciones por jubilación es “inconstitucional y nulo”, por lesionar el derecho a la igualdad y ser discriminatorio por razón de sexo. Así lo acaba de decidir el Tribunal Constitucional, reunido en Pleno, en una sentencia publicada ayer en el BOE -con fecha de 14 de marzo de 2013-, en relación a la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En concreto, a la hora de computar el cálculo de los periodos de carencia exigidos para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial se tiene en cuenta únicamente las horas efectivamente trabajadas, en lugar de computar cada día trabajado como un día completo, según se hace en el caso de los trabajadores a tiempo completo. De este modo, se hace prácticamente imposible cubrir el periodo mínimo de cotización de quince años para poder acceder a la pensión por jubilación. Una práctica que, para el Alto Tribunal, “rompe el principio de igualdad, dado que un trabajador a tiempo parcial necesitaría trabajar más tiempo que uno a tiempo completo para cubrir la misma carencia exigida”. Por ello, entiende que la norma “no supera los parámetros de justificación y proporcionalidad” exigidos por el artículo 14 de la Constitución derecho de igualdad-. Pero además, dice el Constitucional, que supone una discriminación indirecta por razón de sexo, al evidenciarse estadísticamente que los trabajadores a tiempo parcial son mayoritariamente del sexo femenino, ocasionándoles la norma un “impacto adverso” que “resulta discriminatorio”. Explica el proG. R. pio fallo que, según datos derivados de la encuesta de población activa, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, en el primer trimestre del año 2012, del total de trabajadores asalariados a tiempo parcial, las mujeres representaban el 78,7 por ciento. Este sistema de cómputo ya se contenía en una disposición del Estatuto de los Trabajadores que, precisamente, fue declarado inconstitucional y nulo por el propio Tribunal Constitucional en el año 2004. Dijo entonces el Alto Tribunal que este precepto “conducía a un resultado desproporcionado desde la perspectiva del derecho de igualdad (...), pudiendo generar supuestos de desprotección ante situaciones reales de necesidad que afectan a trabajadores a tiempo parcial”. Además, estimó que esta regulación vulneraba el artículo 14 de la Constitución en relación al derecho a la no discriminación, al generar una discriminación indirecta por razón de sexo. El problema radica en que, en el momento en que se declaró la inconstitucionalidad de este

artículo, esta previsión ya se había introducido por Real Decreto de 1998, en la disposición adicional séptima de la Ley de Seguridad Social, si bien introduciendo dos reglas correctoras en orden a facilitar el acceso a la protección a la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial, que, sin embargo, no han convencido al Constitucional. Así, se fijó un concepto de día teórico de cotización equivalente a cinco horas diarias de trabajo efectivo y se dispuso la aplicación de un coeficiente multiplicador de 1,5 al número de días teóricos de cotización obtenidos para determinar el periodo total de ocupación cotizado. El ponente, el magistrado Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, asegura, sin embargo, que las medidas de corrección en su momento introducidas “no consiguen evitar los resultados especialmente gravosos y desmesurados a que la norma puede conducir”. Así, a pesar de la primera regla correctora, señala que “el resultado de su aplicación será que los trabajadores a tiempo completo acreditarán como cotizados el total de días naturales del período trabajado, mientras que los trabajadores a tiempo parcial acreditarán un número de días inferior, determinado por el número de horas trabajadas”. En relación a la segunda, explica que “su virtualidad como elemento de corrección es limitada”. Y es que, si bien “reconocer un plus de medio día adicional cotizado por cada día teórico de cotización obtenido, facilitará el acceso a la protección de aquellos trabajadores a tiempo parcial con jornadas de trabajo de duración más elevada”, sin embargo, fuera de estos casos, “ la aplicación del criterio de proporcionalidad seguirá, a pesar de la regla correctora, constituyendo un obstáculo desproporcionado para su acceso a la pensión de jubilación”.

Tras la advertencia europea El pasado 22 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea esgrimió argumentos muy similares para declarar que la legislación española en esta materia es “discriminatoria” en relación a una cuestión prejudicial elevada por un Juzgado de lo Social de Barcelona a tenor, precisamente, de este mismo precepto de la LGSS. El Tribunal consideró entonces que, al exigir un período de cotización proporcionalmente más elevado para los trabajadores a tiempo parcial, “se instaura una diferencia de trato de acuerdo con la Directiva sobre igualdad de mujeres y hombres”. Además, aseguró que una normativa como la controvertida “perjudica a los trabajadores que durante mucho tiempo han efectuado un trabajo a tiempo parcial reducido, puesto que, a causa del método empleado para calcular el período de cotización exigido para acceder a una pensión de jubilación, dicha normativa priva, en la práctica, a estos trabajadores de toda posibilidad de obtener tal pensión”.

9 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013

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10 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013

[Jurisprudencia]

Pensión de viudedad y requisito de tener hijos: parejas homosexuales

Reclamar salarios a la empresa es más seguro si ya está en concurso La indemnización que la empresa debe pagar a sus trabajadores tras finalizar la relación laboral por sus impagos reiterados se considerará crédito contra la masa -es decir, de cobro privilegiado- cuando la sentencia se produjo después de declararse el concurso. Se beneficia así el cobro por parte de los trabajadores que reclamen con posterioridad a la declaración, considerándose este crédito como “generado por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor tras la declaración de concurso”. Lo resuelve una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de la que es ponente el magistrado Arribas Hernández, que resuelve un caso en que los recurrentes (trabajadores) pretendían que su crédito se considerara contra la masa, basándose en que la extinción de la relación laboral tuvo lugar tras la declaración de concurso, y no antes. A ello se suma que el impago de salarios que trajo causa a la extinción se produjo “tanto antes como después de la declaración”. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia considera que “la consideración de crédito contra la masa se extiende a todos los supuestos de finalización del contrato de trabajo postconcurso que lleven aparejadas consecuencias indemnizatorias para el empleador”, y que, en este caso, la indemnización se devengó tras el concurso. (AP de Madrid, 08-02-2013)

Se cobran con privilegio los intereses por créditos de la Seguridad Social El Tribunal Supremo ha reafirmado, a través de una nueva sentencia, su última jurisprudencia sobre la calificación que merecen los intereses o recargos derivados de cuotas debidas a la Seguridad Social por una empresa en concurso, devengadas tras la declaración. Así, el fallo fija que “el crédito contra la masa que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) tiene por cuotas devengadas con posterioridad a la declaración de concurso, en caso de impago, pueden generar tanto intereses como recargos, que tienen la misma consideración de créditos contra la masa”. Se trata de una sentencia de la que es ponente el magistrado Sancho Gargallo, que estima el recurso presentado por la Seguridad Social, y en la que se le reconoce un crédito contra la masa por importe de 58.500 euros por cuotas, más otro de

F. VILLAR

Donación con condiciones y registro No es necesaria escritura pública ni registro de una condición a la donación para que ésta produzca todos sus efectos, por lo que, en caso de incumplimiento de ésta, los tribunales deberán obligar a la devolución de lo donado. Lo resuelve una sentencia del Supremo, de la que es ponente el magistrado Orduña Moreno, que se pronuncia sobre si eran aplicables las exigencias formales del artículo 633 del Código

El Constitucional ha reiterado esta semana, en una nueva sentencia, que, tal y como fija un fallo anterior del mismo Tribunal dictada el 14 de febrero de 2013, la diferencia de trato que se establece entre parejas de hecho, en razón a que hubieran tenido o no hijos en común, de cara a la obtención de la pensión de viudedad, “no sólo no obedece a ninguna razón objetivamente justificada, relacionada con la propia esencia, fundamento o finalidad de la pensión de viudedad especial que regula, sino que conduce a un resultado desproporcionado, al impedir injustificadamente a determinados supérstites de parejas de hecho el acceso a la protección dispensada mediante dicha pensión, por ser de imposible cumplimiento (por razones biológicas y jurídicas), la exigencia de haber tenido hijos comunes”. La mencionada sentencia anuló, por inconstitucional, el apartado c) de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, por vulnerar el principio de igualdad ante la ley (artículo 14 CE). En este caso, el recurrente en amparo solicitó pensión de viudedad en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. La solicitud fue rechazada por el INSS por incumplirse la exigencia de tener hijos, decisión que fue confirmada en suplicación por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. (TC, 11-03-2013)

10.700 euros por recargos. Tanto el juez del concurso, ante el que se presentó el incidente concursal, como la Audiencia Provincial que conoció de la cuestión en apelación, concluyeron que sólo se podía reconocer como crédito contra la masa el correspondiente a las cuotas de la Seguridad Social posteriores a la declaración de concurso, pero no los recargos generados en el cobro de aquel crédito ni los intereses. La sentencia recurrida entendió lo contrario: la prohibición de devengo de intereses después de la declaración de concurso, prevista en el artículo 59 de la Ley Concursal (LC), se extiende a los créditos contra la masa, sin que exista ninguna razón para excluir este efecto. Y en cuanto a los recargos, “no pueden devengarse como consecuencia de los efectos que la declaración de concurso provoca sobre las ejecuciones”. Al contrario, el Supremo considera que, dado que las cuotas de la Seguridad Social reclamadas se han devengado con posterioridad a la declaración de concurso, como consecuencia de la continuación de la actividad empresarial de la sociedad concursada, “no se discute que tengan la consideración de créditos contra la masa, al amparo del artículo 84.2.5º de la Ley Concursal”. (TS, 19-03-2013)

Civil (escritura pública) para la validez de la donación cuando en ésta se había establecido una carga que no había sido instrumentada claramente en la escritura. La Sala Primera delimita el alcance de su doctrina sobre la necesidad de escritura pública en la donación de bienes inmuebles, y lo hace resolviendo un recurso de casación interpuesto por el Arzobispado de Valencia. Éste interpuso un recurso contra la sentencia que anuló unas donaciones a favor del Arzobispado por el incumplimiento de la condición de construcción de un templo, condenando a devolver el dinero obtenido por la venta de la finca donada. (TS, 13-02-2013)

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[Con solvencia jurídica]

Iniciativas legales para el concurso de la persona física

El Gobierno tiene planes más ambiciosos para el emprendedor, que entran de lleno en el Derecho de la insolvencia Muchos aspectos del proyecto normativo, sin duda, deberían replantearse; y colmarse también muchas lagunas

POR CARLOS NIETO DELGADO Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

l pasado 22 de febrero, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que, una vez convalidado en fecha 14 de marzo, está en la actualidad tramitándose como proyecto de ley por la vía de urgencia. Dicha norma recoge una batería de incentivos fiscales y laborales para combatir el desempleo y la crisis económica, incluyendo medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años; así como diversos beneficios en los impuestos sobre la renta y sociedades para los autónomos que inicien actividades emprendedoras. Ninguna mención se hacía en esa regulación al fenómeno de la insolvencia, ni se advierte vínculo alguno de la misma con la Disposición Adicional única de la Ley38/2011 en la que, como sabemos, se instaba al Gobierno a presentar, en el plazo de seis meses, un informe proponiendo reformas sustantivas y procesales para mejorar la protección social yeconómica de las personas físicas yfamilias que se encuentren en dificultades para satisfacer sus obligaciones, y especialmente las garantizadas con hipoteca. Ha trascendido, sin embargo, en los últimos días que el Gobierno tiene planes más ambiciosos en la misma dirección normativa reguladora de la figura del emprendedor, que entran de lleno en el Derecho de la insolvencia. En efecto, se ha conocido el texto inicial de un Borrador de Anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización que presenta, entre otras importantes novedades para el ámbito de materias al que dedicamos aquí nuestra atención, la adición de un nuevo Título X a la vigente Ley Concursal, que vendría a titularse “Arreglo extrajudicial del sobreendeudamiento y segunda oportunidad”. La original propuesta de regulación sobre la que se trabaja en el laboratorio de pruebas del Ejecutivo contempla en ese nuevo título la posibilidad de que todos los deudores personas físicas y las jurídicas que reúnan los requisitos del artículo 190.1 de la Ley Concursal (menos de 50 acreedores, pasivo inicialmente estimado inferior a cinco millones de euros y valoración de bienes y derechos que no alcance los cinco millones de euros) puedan dirigirse al Registro Mercantil de su domicilio, interesando el nombramiento de un mediador concursal al objeto de iniciar una negociación extrajudicial con sus acreedores. Esa petición se articularía a través de una simple solicitud, sin firma de abogado y procurador, que incluso podría presentarse de forma telemática, acompañando un inventario de bienes y derechos, una relación de acreedores y otra de contratos en vigor. El mediador concursal, cuyas condiciones subjetivas todavía no aparecen del todo perfiladas en el texto que ha trascendido, convocaría mediante burofax, por vía notarial o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente a todos los acreedores que figurasen en la lista aportada por el deudor a una reunión en el plazo de 30 días desde el día siguiente a la aceptación del cargo; y les remitiría, con una antelación mínima de diez días respecto de la fecha de la reunión señalada, un plan de pagos de los créditos pendientes en esa fecha, en el que la espera o moratoria no po-

El pasado 22 de febrero, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo que, una vez convalidado en fecha 14 de marzo, está en la actualidad tramitándose como proyecto de ley por la vía de urgencia. Dicha norma recoge una batería de incentivos fiscales y laborales para combatir el desempleo y la crisis económica, incluyendo medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años; así como diversos beneficios en los impuestos sobre la renta y sociedades para los autónomos que inicien actividades emprendedoras.

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dría superar los tres años y en el que la quita o condonación no podría superar el veinticinco por ciento del importe de los créditos. Dicho plan podría incluir, de forma adicional, daciones en pago. Los acreedores estarían obligados a asistir a la reunión convocada por el mediador concursal, sancionándose el incumplimiento de ese deber con la subordinación de sus créditos en el eventual concurso posterior del mismo deudor. Ahora bien, al inicio de la misma, la oposición al acuerdo de cualquier acreedor con garantía real o bien de la mayoría de los restantes determinaría la necesidad de concluir el procedimiento y recurrir al concurso de acreedores. En otro caso, el plan de pagos podría resultar aprobado siempre que contase con el beneplácito del 60 por ciento de los acreedores sin garantía real y de la totalidad de los acreedores con garantía real; debiendo ser elevado a escritura pública, presentado en el Registro Mercantil y anunciado en el BOE y en el (non nato) Registro Público Concursal. Conforme a la normativa proyectada, el mediador concursal supervisaría el cumplimiento del plan de pagos aprobado por los acreedores y debería instar el concurso en caso de incumplimiento. Durante la negociación del acuerdo extrajudicial, no cabría la posibilidad de declarar el concurso del mismo deudor y durante la vigencia del plan, ningún acreedor al que fuera de aplicación podría iniciar ejecuciones singulares. En caso de instarse el concurso del deudor por incumplimiento del plan de pagos, el Juez debería nombrar Administrador concursal al mediador designado por el Registro Mercantil y decretar automáticamente la apertura de la liquidación; completándose la regulación con una revolucionaria posibilidad de exoneración del deudor persona física del pasivo insatisfecho si el concurso es declarado fortuito, bajo condición de que los créditos contra la masa y los privilegiados hayan sido íntegramente atendidos. El estrecho margen de estas líneas no nos deja espacio para un análisis en profundidad de las nuevas previsiones proyectadas, que únicamente reseñamos para general conocimiento de los operadores jurídicos interesados. Muchos aspectos del proyecto normativo sin duda deberían replantearse; y colmarse también (qué duda cabe) muchas lagunas e insuficiencias que el documento de trabajo indudablemente presenta. Nos llama la atención de todos modos, que el borrador vuelva a dar una patada hacia adelante, al anunciar la futura Nos llama la atención de todos modos, que el borrador presentación en el plazo de seis meses de un Proyecto vuelva a dar una ‘patada hacia adelante’, al anunciar la de Ley sobre la insolvencia de los consumidores (un círfutura presentación en el plazo de seis meses de un culo que, dicho sea de paso, de entrada parece difícil Proyecto de Ley sobre la insolvencia de los consumidores acotar, si se prescinde de la referencia a negocios jurí(un círculo que, de entrada, parece difícil acotar). Antes dicos concretos). Antes de emprender ese camino de ‘emprender’ ese camino, lo primero que cabría pregun(nunca mejor empleada la expresión), lo primero que tarse es si se da una posibilidad cierta de que ese tipo de cabría preguntarse es si se da una posibilidad cierta de expedientes pueda ser tramitado con una mínima eficienque ese tipo de expedientes pueda ser tramitado con cia por Juzgados Mercantiles que, a día de hoy, deben gesuna mínima eficiencia por Juzgados Mercantiles que, a tionar del orden de 400 concursos con cuatro funcionadía de hoy, deben gestionar del orden de 400 concurrios. A mí la verdad, esa hipótesis se me antoja algo paresos con cuatro funcionarios. A mí la verdad, esa hipótecido al milagro de los panes y los peces… sis se me antoja algo parecido al milagro de los panes y los peces…

12 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013

[En portada]

Nuevo paquete de medidas de impulso al arrendamiento

Certificado de eficiencia energética en casas A partir del 1 de junio de 2013, quien venda o alquile una vivienda, un local o un edificio entero deberá aportar al contrato el nuevo requisito XAVIER GIL PECHARROMÁN

A

partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio que los propietarios de viviendas, locales o edificios completos que vendan o alquilen con una duración superior a cuatro meses, precisen de un certificado de eficiencia energética, según establece el Real Decreto para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios y dar así cumplimiento a la normativa comunitaria. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

Una amplia lista de excepciones a esta exigencia Por el contrario, no tendrán la obligación de tener certificado de eficiencia energética las edificaciones que, por sus características de uso, deban permanecer abiertas; los edificios y monumentos protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de tales exigencias puedan alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto; los utilizados para culto y actividades religiosas; las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o menor de dos años; los edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales; los que estén aislados con superficie menor de 50 metros cuadrados; que tengan una sencillez técnica y escasa entidad constructiva y no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas: los que se compren para su demolición; y aquellos edificios de viviendas objeto de contrato de arrendamiento por tiempo inferior a cuatro meses. Este certificado, además de la calificación energética del edificio, debe incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar ycomparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. La obligación de contratar la realización del certificado será del propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de encargar y conservar el certificado de eficiencia energética. De no facilitarlo al inquilino, éste podrá denunciar a la Administración su falta. Será suscrito por técnicos que estén en posesión de la titularidad académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, elegidos libremente por el propietario.

Un requisito que ya está en vigor El Certificado de Edificios Nuevos entró en vigor en noviembre del año 2007, pero se espera la inminente publicación en el BOE del citado Real Decreto, lo que, tanto las instituciones comunitarias, como el Gobierno español consideran clave para reducir el consumo energético del parque inmobiliario. La Directiva 2010/31/UE, de 19 de mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios,

Plan de ahorro energético 2011-2020 Inversiones totales por sectores (%) Transf. de energía 13,0

Comunicación 0,3

Agricultura y pesca 1,3

Servicios públicos 1,8 Fuente: Ministerio de Industria.

Industria 17,5 Transporte 6,7

Edificación y equipamiento 59,4

Destino de los fondos gestionados por el sector público aplicados al Plan (%) Transf. de energía 0,4 Agricultura y pesca 1,5

Servicios públicos 2,9

Comunicación 2,5

Industria 15,0 Transporte 19,9

Edificación y equipamiento 57,7 elEconomista

que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. Actualmente, esta Directiva está en proceso de transposición mediante el citado Real Decreto que regulará la certificación energética de edificios existentes. Los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, como responsables de esta transposición, han encomendando al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (Idae), poner a disposición del público programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que sean de aplicación en todo el territorio nacional y desarrollar un plan de formación e información a los sectores afectados por la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes. Como herramienta para facilitar la obtención de dichos certificados, por mandato del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, el Idae ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como Documentos Reconocidos a disposición de los técnicos certificadores. Los dos procedimientos permiten la certificación energética de edificios existentes de uso residencial, pequeño terciario y edificios de gran terciario, estableciendo un grado de eficiencia [CONTINÚA]

13 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013

[En portada] El documento será expedido por un especialista acreditado y tendrá una vigencia de diez años para cada inmueble Con la calificación energética otorgada por el técnico, se incluirá una serie de recomendaciones para lograr mejorarla

energética basado en las emisiones de CO2 derivadas de los consumos asociados a las necesidades de calefacción, refrigeración, calentamiento de agua, ventilación e iluminación. Además, el Idae se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X, conocidas como Calener (para edificios y para viviendas). Finalmente, Idae se encargará de informar a los vendedores, compradores y usuarios de viviendas y edificios en general sobre las nuevas obligaciones a las que tienen que hacer frente. La etiqueta de eficiencia energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o publicidad del edificio. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado. El Real Decreto obliga a que todos los edificios o partes de2 los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m , que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta correspondiente. Así, el complejo Cuzco, que alberga a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, Economía y Competitividad y parte de Hacienda y Administraciones Públicas, ya ha sido calificado mediante el programa informático de referencia obteniendo la calificación energética C.

Un amplio paquete de medidas legislativas Esta medida se integra en el paquete aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes, en el que se decidió la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. Además, el Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (2013-2016) que, junto con la nueva Ley de Fomento del Alquiler, suponen un cambio de modelo en la política de vivienda. De los 26 millones de viviendas que hay en España, 15 millones tienen más de 30 años y, casi seis millones, más de medio siglo y el mercado del alquiler representa el 17 por ciento frente al 83 por ciento del de la propiedad, mientras que en Europa el mercado en alquiler representa el 38 por ciento. Con este paquete normativo, el Ejecutivo pretende un cambio de modelo que apoye el alquiler como vía idónea para el acceso a la vivienda, especialmente para quienes disponen de menores niveles de renta y para favorecer la salida al stock de vivienda desocupada. También se ha hecho una apuesta por el fomento de la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación urbanas para propiciar una reactivación sostenible del sector de la construcción, unos edificios más seguros y una mejora de la eficiencia energética. La nueva Ley de Rehabilitación, de la que Iuris & Lex se ha ocupado ya varias veces, establece mecanismos que buscan permitir la puesta en práctica desde las operaciones más sencillas, que afectan a la rehabilitación de un edificio, a las más completas, que van desde la regeneración de tejidos urbanos a la reurbanización de zonas más amplias en ciudades.

También se regula el nuevo Informe de Evaluación de Edificios, que será obligatorio para los edificios de más de 50 años Las comunidades de vecinos tendrán capacidad jurídica para solicitar créditos para las obras de rehabilitación

Entre las principales novedades de la norma se encuentra la exigencia de conservación como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio urbano y, por tanto, su regulación con carácter uniforme en el Estado. La regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios, que trata de superar las insuficiencias de la Inspección Técnica de Edificios, demandada por el Estado a partir del Real Decreto-ley 8/2011. Este informe, además de evaluar el estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética. Esta última, con un mero carácter informativo, y con independencia de que alguna de las viviendas del edificio vaya a CON RETROACTIVIDAD Y SIN PREVIO AVISO ser puesta en venta o en alquiler. El Grupo Parlamentario Popular del Senado ha incluido una El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología enmienda en el Proyecto de Ley de medidas de flexibilizaresidencial de vivienda colectiva que tengan más de ción y fomento del mercado del alquiler de viviendas que, 50 años y siempre que no hayan pasado ya la Inspeca pesar de su gravedad, no ha pasado por el trámite de consulta pública, como el resto de la Ley. Esta modificación de ción Técnica de Edificios de conformidad con su propia última hora suprime las subvenciones, las ayudas de subsiregulación. Se amplían las facultades reconocidas a las comudiación de préstamos convenidos y no se admitirán nuevos nidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y coreconocimientos de ayudas que procedan de actuaciones operativas para actuar en el mercado inmobiliario con protegidas de los Planes Estatales de Vivienda previos. El plena capacidad jurídica para todas las operaciones, PP justifica la medida porque “los compromisos de gasto y incluidas las crediticias, relacionadas con las operacioobligaciones en materia de ayudas a la vivienda, de los planes de rehabilitación. nes estatales anteriores, por su cuantía y duración -alguSe establecen mecanismos que permitirán obtener nas se prolongan hasta el año 2038- resultan insostenibles financiación externa para que la rehabilitación sea en un marco de restricciones presupuestarias y contribuyen más accesible. De manera especial, se introduce la fial incremento automático del déficit, razones que justifigura de “la memoria de viabilidad económica”, que can su limitación con carácter extraordinario”. El sector de acompañará a cada actuación y que podría justificar la la promoción pública ha recibido la noticia como “la puntiaplicación de reglas excepcionales para vincular incrella definitiva”, puesto que se cortan ayudas acordadas sin mentos de edificabilidad o densidad, así como campleno aviso y cambian las condiciones establecidas a largo bios a las distintas operaciones de rehabilitación, regeplazo, lo que hace inviables las promociones. neración y renovación urbanas. Se modifican determinados regímenes de unanimidad o mayorías establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal. Así, cuando existan determinadas obras que son demandadas por las administraciones públicas, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, serán obligatorias, como ya ocurre con algunas de ellas en la vigente regulación de la propiedad horizontal. El Plan de la Vivienda, que complementa estas leyes, busca la máxima rentabilidad con los recursos disponibles, a través de la concesión de ayudas al mayor número posible de ciudadanos y facilitar una vivienda digna a los colectivos más desfavorecidos.

El PP retira las subvenciones pactadas con los promotores

14 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013

[El reportaje]

Ley de protección de deudores hipotecarios, de reestructuración de la deuda y de alquiler social

Listo el nuevo marco del deudor hipotecario El texto definitivo de la ley que modifica las condiciones para quienes no pueden hacer frente al pago de sus préstamos ya está disponible LUCÍA SICRE

L

a Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados ya tiene en sus manos -desde el pasado martes- el texto de la Ley de protección de deudores hipotecarios, de reestructuración de la deuda y de alquiler social, una norma que pasará directamente al Senado una vez que supere ese primer filtro, sin tener que aprobarse por el Pleno del Congreso. Se trata del tercer intento del actual Gobierno por dar una solución digna a los deudores hipotecarios que no pueden hacer frente al pago de sus préstamos y que, por ello, se ven abocados a la pérdida de su vivienda habitual. Si nada lo impide, en mes y medio podría haber una nueva regulación sobre esta materia. El primer paso de la legislatura se dio con el fallido Código de Buenas Prácticas, al que dio lugar el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Luego vino el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzarla protección a los deudores hipotecarios, que introdujo la famosa moratoria de dos años para determinados tipos de deudores. Ambos textos afectan a un sector muy concreto de deudores hipotecarios que, por su especial vulnerabilidad, merecen un trato diferencial EFE con respecto al común de los ciudadanos. La nueva norma, sin embargo, prevé modificaciones generales en normas como la Ley de Enjuiciamiento Civil (en cuanto al procedimiento de ejecución hipotecaria) o la Ley Hipotecaria (en materia de subastas extrajudiciales celebradas ante notario). A grandes rasgos, la nueva propuesta del Gobierno incluye parte de la Iniciativa Legislativa Popular y medio centenar de enmiendas de los grupos. Eso sí, no contiene la dación en pago generalizada ni retroactiva que se reclamaba desde la ciudadanía, pero sí que permitiría su estudio para a familias con ingresos inferiores a 1.500 euros mensuales. Además, se introduce un tope para los intereses de demora -no podrán superar tres veces el límite legal- y sólo se aplicarán sobre lo pendiente de pago, y no sobre el total de la deuda, tal y como ocurre actualmente. También se toma buena nota de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tjue) sobre el procedimiento de ejecución hipotecario español, dictada el pasado 14 de marzo, de forma que el juez que conozca la ejecución podrá paralizar el proceso si considera que debe estudiarse la posible abusividad de sus cláusulas, frenando el desahucio hasta que se resuelva. Por otro lado, se contemplan quitas para los deudores que ya hayan sufrido un proceso de ejecución hipotecaria, del 35 por ciento de la hipoteca si se paga en cinco años y del veinte si se hace en diez años. Otras novedades son a futuro: se limitan los préstamos al 80 por ciento de la tasación de la vivienda y se establece un máximo de treinta años en el plazo de amortización.

Moratoria de dos años La norma se estructura en cuatro capítulos. El primero de ellos prevé la “suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión”, una medida que ya recogía el Real Decreto-ley 27/2012. Se trata de una receta “con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habi-

tual de personas pertenecientes a determinados colectivos”. En estos casos, la Ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, “impide que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas”. Para tener derecho a esa detención del lanzamiento es necesario cumplir dos tipos de requisitos, prácticamente idénticos a los que contemplaba el Real Decreto-ley de noviembre. De un lado, los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro con discapacidad o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género. De otro, en las familias que se acojan a esta suspensión los ingresos no podrán superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que actualmente se encuentra en 7.455,14 euros anuales (es decir, 22.365 euros al año). Este límite se eleva -y esto sí supone una novedad con respecto al Real Decreto-ley de noviembre- para las unidades familiares en las que algún miembros sea persona con discapacidad o dependiente o que convivan con personas con discapacidad o dependientes, hasta cuatro o cinco veces este indicador. Además, es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. También que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por ciento de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar, y que el préstamo hipotecario recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para su adquisición. [CONTINÚA]

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[El reportaje] Hay pocas modificaciones en cuanto a la moratoria de dos años en el desahucio para deudores ‘vulnerables’ Sólo para este colectivo, no se devengarán intereses moratorios tras la subasta: sólo los remuneratorios más un 2%

El límite de tres veces el interés legal del dinero para los intereses de demora operará para todos los hipotecados Se legalizan las cláusulas suelo desproporcionadas a su techo si el cliente firma que fue informado, lo que será obligatorio

La gran novedad se encuentra en los intereses generados tras la ejecución hipotecaria para este sector especialmente vulnerable: “La deuda que no haya podido ser cubierta con la vivienda habitual no devengará más interés de demora que el resultante de sumar a los intereses remuneratorios un dos por cien sobre la deuda pendiente”. Ello implica que los intereses moratorios que se hayan pactado no se aplicarán.

Cambios en la Ley Hipotecaria

las cláusulas abusivas. Además, el notario podrá advertir a las partes de que alguna cláusula del contrato puede ser abusiva. Estas modificaciones trasladan los efectos de la sentencia del Tjue a este procedimiento, muy utilizado en la práctica. Además, se modifican los márgenes de independencia entre sociedades de tasación y entiddades de crédito. Las tasadoras cuyos ingresos totales deriven al menos en un 10 por ciento de su relación de negocio con una entidad de crédito , deberán siempre que alguna de ellas emita títulos hipotecarios- “disponer de mecanismos adecuados para favorecer la independencia de la actividad de tasación y evitar conflictos de interés”. La redacción actual fija este límite en el 25 por ciento, aunque también es cierto que exige esta prudencia extra, independientemente del porcentaMÁS NOVEDADES EN FASE DE EJECUCIÓN je, siempre que una sociedad de tasación preste sus servicios a enEn caso de que la subasta concluya sin postor alguno, lo que es tidades de crédito de su mismo grupo. Nada cambia, sin embargo, bastante habitual, se incrementan los porcentajes de adjudicaen cuanto a cuáles deben ser esos mecanismos de control de la inción del bien. En concreto, se eleva del 60 por cien hasta un dependencia que ya han demostrado ser ineficaces en el pasado. máximo del 70 por cien, siempre para los supuestos de vivienda Sí se introduce que las sociedades de tasación “deberán someterhabitual. En cuanto a la posible existencia de cláusulas abusise a auditoría de cuentas, ajustando el ejercicio económico al año vas, el juez, de oficio o a instancia de parte, podrá apreciar la natural”. existencia de estas cláusulas en el título ejecutivo y, como conEn cuanto al endurecimiento de las sanciones, se considerará secuencia, decretar la improcedencia de la ejecución o, en su infracción grave o muy grave que la entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, no acepcaso, su continuación sin aplicación de aquéllas consideradas ten cualquier tasación de un bien, aportada por el cliente, en los abusivas, en la línea de lo estipulado por la sentencia del Tjue. términos de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito (como mucho, multa por importe de hasta el 1 por ciento CAMBIOS EN EL REAL DECRETO-LEY DE MARZO DE 2012 de sus recursos propios o hasta 1.000.000 euros si aquel porcenEl Capítulo IV de la norma introduce modificaciones en el Real taje fuera inferior a esta cifra). Decreto-ley de marzo (Código de Buenas Prácticas), tanto en lo

El Capítulo II, por su parte, modifica la Ley Hipotecaria -Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946-; la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario; y la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario; y la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria. Aunque el articulado es amplio, hay algunos hitos especialmente relevantes. Por ejemplo, para las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual, se limitarán los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito a tres veces el interés legal del dinero. Además, se prohíbe expresamente la capitalización de estos intereses y se establece que, en caso de que el resultado de la ejecución fuera insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, dicho resultado se aplicará en último lugar a los intereses de demora, de tal forma que se permita en la mayor medida posible que el principal deje de devengar interés. También será imprescindible que afecta al ámbito de aplicación, como en lo relativo a las que, en la contratación de préstamos hipotecarios, la escritura púCambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil características de las medidas que pueden ser adoptadas. blica vaya acompañada de una expresión manuscrita -aunque sus términos los definirá el Banco de España- en la que el prestatario Por su parte, el Capítulo III recoge diferentes modificaciones a la También se extiende la protección que ofrece esta norma conmanifieste que “ha sido adecuadamente advertido de los posibles Ley de Enjuiciamiento Civil. Si tras la ejecución hipotecaria de una creta a los avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habiriesgos derivados del contrato”, en referencia a la posible existenvivienda habitual aún quedara deuda por pagar, durante el procetual y con las mismas condiciones que las establecidas para el cia de cláusulas suelo o techo, de forma que “el límite de variabilidimiento de ejecución dineraria posterior se podrá condonar parte deudor hipotecario”. dad a la baja sea inferior al límite de variabilidad al alza”. Es decir, del pago de la deuda remanente, siempre que se cumplan con cierse legalizan las cláusulas suelo desproporcionadas a su techo tas obligaciones de pago. Además, se permite que el deudor partisiempre que el consumidor firme que fue informado, lo que será cipe de la eventual revalorización futura de la vivienda ejecutada. obligatorio en esos casos. Por otro lado, se facilita el acceso de postores a las subastas y se rebajan los requisitos que Por otro lado, se introducen modificaciones en el procedimiento de venta extrajudicial de la se imponen a los licitadores, de modo que, por ejemplo, se disminuye el aval necesario para Ley Hipotecaria. Por ejemplo, el notario podrá suspender la subasta cuando las partes acrediten pujar del 20 al 5 por cien del valor de tasación de los bienes. También se duplica el plazo para que se ha solicitado al órgano judicial competente, en la forma prevista por el artículo 129 de la que el rematante de una subasta consigne el precio de la adjudicación. El valor de tasación que Ley Hipotecaria, que dicte resolución decretando la improcedencia de dicha venta, por existir opere en la subasta, por otro lado, no podrá ser inferior al 75 por cien del valor de tasación que cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario, o su continuación sin la aplicación de sirvió para conceder el préstamo. Las costas se limitan al 5 por ciento de lo reclamado.

Nuevos cambios en la ejecución y más deudores “vulnerables”

16 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013

[El informe de la semana] Actualización del Informe ‘Crisis económica y deudores hipotecarios’

Desahucios: el Defensor del Pueblo exige un “reforma profunda”

Pide aumentar las facultades de los jueces para que exista una mayor flexibilidad en los acuerdos entre acreedores y deudores Insiste en la necesidad de crear un procedimiento específico para las situaciones de insolvencia personal y familiar

TERESA BLANCO

A

pesar de los esfuerzos, el drama de los desahucios, que sigue dejando en la calle a cientos de familias, continúa liderando los temas que más preocupan a la opinión pública. Desde multitud de frentes se trata de presionar al Gobierno para que adopte las medidas legislativas necesarias para equilibrar fuerzas entre deudores hipotecarios y entidades bancarias. Y es que, casi un año y medio después de que comenzara la legislatura, las tímidas medidas adoptadas por el Ejecutivo se han dado de bruces con la realidad, mostrando un escaso resultado práctico. El Código de Buenas Prácticas, que la banca suscribió casi en su totalidad en marzo de 2012, se perfila ya como el primer gran fracaso del Gobierno, y la moratoria de los desahucios durante dos años, aprobada en noviembre del año pasado, tiene, no obstante, unos efectos limitados a aquellas personas o colectivos “especialmente vulnerables”. Así las cosas, la oficina del Defensor del Pueblo, liderada por Soledad Becerril, acaba de actualizar su Informe monográfico ‘Crisis económica y deudores hipotecarios: actuaciones y propuestas del Defensor del Pueblo’, publicado por la Institución en enero de 2012. Insiste en la necesidad de llevar a cabo una “reforma profunda” de la regulación de la situación de los deudores hipotecarios en su conjunto y pide que se aumenten las facultades de los jueces, ampliando el campo de actuación de la Justicia para que exista una “mayor flexibilidad a la hora de facilitar acuerdos entre acreedores y deudores”. Aquel informe recogía un total de 20 recomendaciones para impedir los desahucios de quienes no pueden afrontar el pago de sus hipotecas. Asegura la defensora que si bien muchas de esas medidas fueron recogidas por la Administración en varios reales decretos, y aunque “las actuaciones emprendidas son positivas” son, sin J. UMBRÍA embargo, “insuficientes por las limitaciones que se recogen para su efectiva aplicación”. Por ello, el pasado noviembre efectuó nuevas recomendaciones. Entre las propuestas hechas por la institución entre ambos informes destacan: la conveniencia de elaborar un concepto jurídico del deudor de buena fe; regular el procedimiento de insolvencia personal; ampliar las situaciones en que se extingue la deuda hipotecaria mediante la dación en pago del bien hipotecado; establecer un acto previo de conciliación antes de emprender la ejecución hipotecaria; y reformar el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, ampliando su ámbito de aplicación.

Un procedimiento específico para la insolvencia personal Para empezar, pide la creación de un procedimiento específico para las situaciones de insolvencia personal y familiar “para que se pueda conservar la vivienda y encontrar una vía de salida reduciendo y alargando las obligaciones de pago”. Se trata, dice el Informe, de dar oportunidad al deudor de buena fe, de forma que pueda “pagar sus deudas de forma ordenada”. La idea es que este proceso sea de seguimiento obligatorio para los acreedores, que establezca plazos y prórrogas de pago, quitas y esperas, y permita continuar en el uso de la vivienda o el

local de negocios que constituya la actividad principal con una renta social. Así, a juicio de la defensora, este proceso se podría determinar por vía procesal o extraprocesal, toda vez que la Ley Concursal vigente, denuncia, “no ofrece una respuesta adecuada a este problema, de forma que estas personas pudieran quedar liberadas de sus deudas tras el concurso al igual que sucede con las empresas”. Y es que, precisamente, cuando en enero de 2012 entró en vigor la última reforma de la Ley Concursal, existió un acuerdo generalizado entre magistrados y administradores concursales en que el gran olvidado por parte del legislador fue el concurso de las personas físicas. Denunciaron entonces que, si bien tradicionalmente este tipo de concursos han sido muy escasos, la crisis económica trajo consigo un importante incremento que, a principios de 2012, ya los situaba en el 20 por ciento de los concursos anuales”. Para la defensora del Pueblo, a través de la articulación de este procedimiento, “se podría evitar la exclusión social a que se ven abocados muchos ciudadanos y sus familias, que tras la pérdida de su vivienda se encuentran endeudados con las entidades financieras de por vida”. Se trata, por tanto, de establecer la llamada segunda oportunidad, que existe para las personas jurídicas, pero no para las personas físicas. Una figura que ya se ha propuesto desde algunos sectores como alternativa a la dación en pago, y que ya existe en otros países de nuestro entorno como Francia y Alemania y que está empezando a incluirse en la práctica totalidad de las recientes reformas de las legislaciones europeas. Esta fórmula permite que el ciudadano que incurre en insolvencia no culpable sino fortuita y que cumpla una serie de requisitos, pueda obtener la condonación de la deuda remanente. En estos casos, el deudor hipotecario puede acogerse a un plan de pagos para afrontar el sobreendeudamiento. Y si fracasa, entra en un proceso de liquidación tutelado por un juez. A esta propuesta, añade la oficina del Defensor la de la necesidad de establecer un acto previo de conciliación, como requisito de procedibilidad para la ejecución hipotecaria, “en el que el juez esté dotado de la facultad de imponer un acuerdo razonable”.

Dación en pago para casos concretos Ya en sus nuevas recomendaciones del pasado noviembre, la defensora insistió en la necesidad de ampliar, “a los casos más extremos” las situaciones en que se extingue la deuda hipotecaria [CONTINÚA]

17 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013

[El informe de la semana] Insta al establecimiento de un acto previo de conciliación, como requisito de procedibilidad para la ejecución hipotecaria

Los intereses, las costas y las comisiones pueden duplicar la deuda una vez que el banco decide iniciar el desahucio

Debe permitirse al juez imponer un acuerdo razonable, limitar los intereses de demora “abusivos” y los gastos de ejecución

La admisión a trámite de la Iniciativa Popular estuvo avalada por un número aproximado de un millón y medio de firmas

mediante la dación en pago del bien hipotecado. Y, en concreto, solicita que, en aquellos casos en que haya existido una incorrecta aplicación de las normas de conducta o de protección de los consumidores dando lugar a una “concesión irresponsable del préstamo” por parte de las entidades de crédito, asegura que la entidad concedente “debe verse obligada a pactar un plan de pago por parte del cliente y en su defecto aceptar la dación en pago”. Sin embargo, se trata de una opción cuya adopción generalizada despierta temores entre miembros de los sectores más especializados. El problema radica en que se podría dificultar el acceso a la compra de la vivienda en el futuro, al tiempo que tendría efectos sobre la cantidad de dinero que los bancos estarían dispuestos a prestar. Además, al limitar la garantía de los préstamos hipotecarios, los títulos hipotecarios perderían atractivo, dificultando la refinanciación de las entidades de crédito y se crearía inseguridad en los inversores. Asimismo, alertan de que crear un precedente que supusiera que los que no pagan sus hipotecas tengan más derechos que los que sí las pagan, podría tener un efecto contagio y, en todo caso, la aparición de agentes especuladores que saquen partido de la reforma.

por los grupos parlamentarios y en muchas de ellas, asegura el Informe que se recogen “algunas propuestas realizadas por esta Institución”. Por su parte, la admisión a trámite de la Iniciativa Legislativa, estuvo avalada por un número aproximado de un millón y medio de firmas, y fue admitida a trámite por la Mesa del Congreso de los Diputados el 12 de marzo de 2013. Lo cierto es que el PP modificó su postura por sorpresa ante la fuerte presión social, y por ello aceptó que se debata en el Congreso la Iniciativa en favor de regular esta figura para redimir la deuda y paralizar desahucios.

Límites a los intereses de demora y los gastos de ejecución Asimismo, la Defensora propone que el juez esté dotado de la facultad de limitar los “abusivos” intereses de demora y los gastos de ejecución. Quizá en este punto es donde la situación se vuelve más compleja, dado que los intereses de demora, las costas judiciales y las comisiones bancarias por el impago de mensualidades pueden duplicar la deuda hipotecaria una vez que el banco decide ejecutar el préstamo por impago e iniciar el procedimiento de desahucio. Tres de los principales problemas del actual sistema que están siendo la gran rémora en el actual panorama de desahucios. El problema es que cuando se inicia el procedimiento, la Ley de Enjuiciamiento Civil permite que la entidad bancaria dé por vencida la totalidad del préstamo, aunque únicamente se haya producido el impago de una de las cuotas, de forma que el banco puede reclamar todo lo adeudado por el capital e intereses ordinarios y, además, los intereses de demora, en este caso por la totalidad del préstamo. Y lo que es más importante: la legislación no tiene regulados los intereses moratorios -que pueden suponer un incremento de entre el 20 y 35 por ciento sobre la deuda pendiente- por lo que los suele imponer la entidad. Asimismo, las costas judiciales en muchas ocasiones se calculan sobre el total de la hipoteca y no sobre la cantidad adeudada en el proceso. A todos estos pagos hay que sumar las comisiones bancarias por los impagos.

Proyectos en trámite parlamentario Todas estas propuestas y recomendaciones se enmarcan, recuerda la Oficina del Defensor del Pueblo, en un momento en que hay dos textos sobre desahucios en el Parlamento: el proyecto de ley para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, procedente del Real Decreto aprobado por el Gobierno el pasado mes de noviembre (Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre) que establecía una moratoria de dos años en los desahucios para casos excepcionales y la Iniciativa Legislativa Popular sobre dación en pago, paralización de desahucios y alquiler social, de 21 de diciembre de 2012. En relación a la primera, se han presentado diferentes enmiendas

Los ‘mazazos’ judiciales

Destinar las viviendas protegidas a las familias desahuciadas

Por último, recuerda la oficina del Defensor del Pueblo En noviembre del año pasado la defensora del Pueblo, Soledad Becerril, quiso conocer el número de Viviendas de que en estos últimos meses se han dictado varias senProtección Oficial (VPO) que se encuentran vacías en toda tencias judiciales que ponen en entredicho al sistema España con el propósito de que pudieran ser usadas por las hipotecario español en relación a la debida protección personas que han perdido sus hogares como consecuencia del consumidor frente a las entidades bancarias. de la crisis económica. Para ello, la institución realizó un Entre ellas, destaca la del Tribunal de Justicia de la informe sobre VPO, presentando finalmente el pasado mes UE, de 14 de marzo, acerca de las cláusulas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios. El Alto Tride marzo, que evidenció que el número de viviendas protebunal europeo siguió a pie juntillas las conclusiones de gidas sin uso, e informó de las comunidades autónomas y la abogada general Juliane Kokott a la cuestión prejude Ceuta y Melilla gestionan “más de 250.000 viviendas dicial sobre este caso de un desahucio vinculado a con algún tipo de protección pública, de las que aproximaCaixacataluña, asegurando el procedimiento de ejecudamente 13.500 están vacías, y de estás 9.752 pueden ción hipotecaria español va en contra de la normativa considerarse disponibles (viviendas habitables que no europea, por no proteger suficientemente los derechos están ocupadas)”. Además, indicó que en España hay del consumidor frente a la entidad financiera durante 332.529 personas inscritas como solicitantes de vivienda el procedimiento de ejecución en relación a las posiprotegida, al tiempo que puso de manifiesto que las administraciones “deben aumentar la coordinación y las labores bles cláusulas abusivas que pudiera contener el contrato de préstamo. de control e inspección para evitar el fraude y mejorar los También recientemente el Tribunal Supremo ha esprocesos de adjudicación” al tiempo que se deberían de timado parcialmente el recurso de casación en el que diversificar “las fórmulas de cesión que actualmente conse planteaba un asunto relativo a las denominadas templan las administraciones”. cláusulas suelo declarando su nulidad en los casos de falta de transparencia. Esta sentencia, sin embargo, aún no ha sido publicada. Junto a estos fallos recordados por la defensora, existen numerosas sentencias en que los jueces tratan de otorgar la protección debida al consumidor. El más reciente, el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife (Lanzarote) que anuló la hipoteca existente entre BBVA y una familia por considerar “abusivo y usurario” su tipo de interés moratorio, cifrado en el 19 por ciento, y criticó a las entidades financieras “cuyo desmedido afán de aumentar su negocio” contribuyeron a la actual situación de crisis que se vive en la actualidad.

18 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013

[La atalaya del Derecho]

Entra en vigor la nueva ley andaluza para expropiar el uso de viviendas deshabitadas

La nueva norma basará sus calificaciones en los consumos de luz y agua, en el padrón, recogida de correo y otros datos Se constituye un procedimiento contradictorio en el que los dueños de las viviendas podrán plantear sus alegaciones

XAVIER GIL PECHARROMÁN

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caba de entrar en vigor el Decreto ley 6/2013, de función social de la vivienda, tras ser publicado el pasado jueves en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), que establece la expropiación temporal por un plazo de tres años del uso de las viviendas “en inminencia” de desahucio “en caso de riesgo de exclusión social o amenaza para la salud física o psíquica de las personas”. Una vivienda se considera deshabitada cuando no cuente con contrato de suministro de agua y de electricidad o su consumo sea nulo o escaso, tomando como referencia la media habitual por vivienda y año facilitada por las compañías suministradoras. Asimismo, se tienen en cuenta otros aspectos como datos del padrón de habitantes; recepción de correo y notificaciones en otros lugares, o la utilización habitual de éstos para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas. La medida beneficiará a residentes de vivienda objeto del procedimiento hipotecario que sea la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales municipales, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido sobre las circunstancias en las que se concedió el préstamo. Los dueños de las viviendas recibirán un justiprecio. El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y FERNANDO VILLAR suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple). El Preámbulo de la Ley, tras justificar la medida en el derecho a la vivienda de todos los andaluces, explica que Andalucía es una de las Comunidades Autónomas en la que mayor número de desahucios se han producido. Considera un hecho acreditado el que la ausencia de residencia conlleva en la práctica la imposibilidad de ejercer otros derechos e impide a las personas afectadas realizarse tanto profesional como familiarmente. Además, señala que en muchos casos las condena a la exclusión y marginación social y económica. Al tiempo, denuncia que se incrementa el número de viviendas deshabitadas, así como el parque de viviendas no vendidas que están en poder de entidades financieras. Según los datos del Ministerio de Fomento, existe un stock de vivienda nueva no vendida de cerca de 150.000 unidades, por lo que la Junta estima que el número de viviendas vacías existentes en Andalucía se encontrará muy por encima de las 700.000. En el Decreto ley además se establece que en el plan de un mes se deberá aprobar una orden para poner en marcha un plan extraordinario de inspección, con la finalidad de “mitigar de firma urgente los efectos perjudiciales de la no habitación de viviendas”. Este plan de inspección contendrá los criterios sectoriales, territoriales, cuantitativos o de otro tipo, así como el orden de prioridades que vayan a servir para selección los ámbitos, objetivos inmuebles y viviendas. El plan tendrá una vigencia máxima de dos años. En el texto normativo se considera que existe un supuesto de especial vulnerabilidad cuando

el lanzamiento “afecta a familias con menores de edad, mayores dependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o desempleados sin derecho a prestación”. Estos colectivos tendrán un orden preferente de tramitación, al igual que ocurre con las personas cuya vivienda esté sometida a algún régimen de protección pública. Este Decreto ley fija los requisitos para poder optar a dicha expropiación temporal de uso, incluidos datos fiscales y de la vivienda, así como define el concepto de vivienda deshabitada. Las entidades financieras, inmobiliarias y entidades de gestión de activos se verán obligadas en el plazo de un mes a comunicar las viviendas de protección oficial (VPO) ubicadas en Andalucía integradas en su balance. Otra novedad prevista en la norma es la creación de un registro de viviendas deshabitadas y procedimiento contradictorio para declarar viviendas deshabitadas en orden a asegurar la proporcionalidad de la actuación administrativa y a garantizar la seguridad jurídica de la ciudadanía. En cuanto al régimen disciplinario, el Decreto-Ley incluye un sistema de sanciones leves, graves y muy graves para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su stock residencial. Para los casos más graves, la penalización puede alcanzar hasta los 9.000 euros. La recaudación de las multas se destinará al patrimonio público de suelo de la Junta y a la financiación de políticas públicas para promover el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda.

19 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013

[El urbanismo del siglo XXI]

La Ley sobre la actividad comercial urbanística en Castilla-La Mancha

Esta Ley persigue la dinamización de la actividad comercial mediante la flexibilización de los procesos administrativos La licencia de usos y actividades será necesaria para la obtención de la primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones

POR FERNANDO ACEDO-RICO HENNING Registrador de la Propiedad*

l Gobierno de Castilla-La Mancha, en materia urbanística, considera imprescindible abordar las oportunas medidas normativas en el ejercicio de la competencia exclusiva autonómica en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y adaptar el TR de la LOTAU, adaptando la oportuna regulación legal del régimen de comunicación previa para aquellas actividades y actos regulados por la ordenación territorial y urbanística no sujetos a licencia; repercutiendo la modificación en el régimen legal de actuaciones sujetas a licencia, con la previsión normativa oportuna de la integración del régimen urbanístico y el de actividades sujetas a evaluación del impacto ambiental, o autorización ambiental integrada u otro tipo de autorización ambiental preceptiva. Introduce cambios en relación al sentido del silencio de las licencias urbanísticas, a fin de adecuar el texto a la normativa básica estatal, por lo que establece el régimen excepcional del silencio negativo por motivos de seguridad jurídica en el sector inmobiliario, impidiendo que la mera pasividad o inexistencia de actuaciones tempestivas de los Ayuntamientos permita entendera la concesión de licencias urbanísticas del más variado tipo, impidiéndose así la adquisición por silencio administrativo de facultades o derechos de extraordinaria relevancia e impacto sobre el territorio que contravengan la ordenación territorial y urbanística. Con esta Ley, lo que se persigue es la dinamización de la actividad comercial mediante la flexibilización y simplificación de los procedimientos administrativos y urbanísticos, y la reducción de las limitaciones existentes para el inicio y el libre desarrollo de la actividad comercial. Así, nos encontramos, en lo que se refiere a la inexigibilidad de licencia, que “no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente. Tampoco… los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos. Y no será exigible para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación”. El régimen de control se regirá de modo que la presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción y, en general, de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

El Gobierno de Castilla-La Mancha considera imprescindible abordar las oportunas medidas normativas en el ejercicio de la competencia exclusiva autonómica en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y adaptar el TR de la LOTAU, adaptando la oportuna regulación legal del régimen de comunicación previa para aquellas actividades y actos regulados por la ordenación territorial y urbanística no sujetos a licencia; repercutiendo la modificación en el régimen legal de actuaciones sujetas a licencia, con la previsión normativa oportuna de la integración del régimen urbanístico y el de actividades sujetas a evaluación del impacto ambiental.

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Modifica el DL 1/2010, de 18 de mayo, en cuanto a lo que se refiere a los actos sujetos a licencia urbanística, estipulando que, “cuando los actos de construcción, edificación y uso del suelo sean promovidos por los municipios en su propio término municipal, el acuerdo que los autorice o apruebe está sujeto a los mismos requisitos y produce los mismos efectos que la licencia urbanística a los efectos de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local”. La resolución sobre la solicitud deberá notificarse dentro del plazo máximo de tramitación que sea de aplicación en cada caso, sin que, en ningún caso, pueda ser superior a dos meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, salvo por razones de seguridad jurídica en el sector inmobiliario, en las que la solicitud se entenderá desestimada, dado que las referidas actuaciones requerirán acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptiva según la legislación de ordenación territorial y urbanística. La licencia de usos y actividades será necesaria para la obtención de la primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general, y tendrá un plazo máximo de resolución que no podrá superar los seis meses y el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para enLa licencia de usos y actividades será necesaria tenderla estimada por silencio administrativo, salvo por para la obtención de la primera utilización y ocupación razones de seguridad jurídica en el sector inmobiliario, de los edificios e instalaciones en general, y tendrá un plazo en los casos de las actuaciones relativas a la primera máximo de resolución que no podrá superar los seis meses y el ocupación de las edificaciones de nueva planta y de las plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legicasas prefabricadas, ya sean provisionales o permatimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para nentes, en las que la solicitud se entenderá desestimaentenderla estimada por silencio administrativo, salvo por razoda, lo que viene a dar más fuerza a lo establecido en el nes de seguridad jurídica en el sector inmobiliario en los casos apartado b) del art. 20 del R.D.L.2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las actuaciones relativas a la primera ocupación de las edifide Suelo. caciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, * Fernando Acedo Rico-Henning es también doctor en Derecho, profesor de Derecho Civil, consejero de la Revista Derecho Urbanístico y director del Centro de Estudios Registrales de Castilla-La Mancha del Colegio de Registradores.

ya sean provisionales o permanentes, en las que la solicitud se entenderá desestimada.

20 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013

[Al día]

La Oami estudia el futuro del diseño comunitario, que cumple 10 años de vida

La lentitud de la Justicia contrasta con la rapidez del registro de diseños y dibujos a nivel europeo Los expertos señalan que en el futuro podría revisarse el precio de los registros, para adaptarlo al bolsillo de las pymes

LUCÍA SICRE

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l diseño comunitario cumple diez años de vida y, para celebrarlo, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Oami) ha reunido a más de 600 expertos en la materia procedentes de toda Europa, con el fin de hacer balance de los logros alcanzados y analizar los retos a los que hacer frente de cara a la próxima década. La cita, que tuvo lugar los pasados días 8 y 9 de abril en Alicante -sede de Oami en Europa-, dejó como balance un mensaje positivo, aunque hay algunas asignaturas pendientes. La principal, la lentitud de la justicia. El registro de diseños y dibujos a nivel comunitario “puede tardar ocho horas en realizarse”, mientras que los tribunales de la UE pueden tardar “hasta ocho años” en solucionar las controversias y revocaciones sobre este tipo de registros, en los casos más complejos. La rapidez de la Justicia es, por ello, la gran asignatura pendiente, según aseguró ayer David Musker, socio de la firma especializada en registro de patentes y marcas Jenkins&Co. Tras una década de trabajo, el balance es positivo: desde 2003 -fecha en que se registró por primera vez una solicitud de dibujo o modelo comunitarios- se han registrado casi 700.000 diseños, con un incremento anual de 78.000. Con todo, la cifra es mejorable. Sólo alrededor de un 20 por ciento de las empresas de la Unión Europea llevan a cabo el registro de modelos y dibujos, lo que supone, según señaló Edit Herczog, miembro del Parlamento Europeo, que “hay muchas que no lo hacen y que, sin embargo, las usan en su práctica diaria”. Aseguró que, “en Europa, no somos tan buenos en la gestión de conocimiento” y que, aunque hay que “hacer dieta” -en referencia a la austeridad-, también “hay que hacer deporte y registrar mejores dibujos y mejores diseños”. EE

Cuestión de precio En cuanto a la lentitud de la Justicia comunitaria, en lo que a diseño se refiere, Musker aseguró que “no está claro que avancemos por la vía más correcta”, y planteó la posible revisión de algunas cuestiones procesales que “complican el juicio y multiplican los costes”. Por ejemplo, podría plantearse la acumulación de procesos, y cabría revisar el modo en que los tribunales tienen en cuenta el acervo comunitario cuando estudian el alcance de los derechos de las partes. Se recordó, sin embargo, que existe un sistema de mediación online en la página web de la Oami para la resolución de conflictos directamente entre los implicados. Tras la decisión adoptada en primera instancia y en paralelo al procedimiento de recurso (que se suspenderá cuando proceda), se puede alcanzar un acuerdo amistoso sin tener que esperar a la decisión de las Salas de Recurso. Otro punto de debate es el coste del registro. A juicio de Musker, “tenemos que plantearnos si la estructura de gastos es adecuada para entidades de pequeño tamaño y si conviene reequili-

brar los costes para que las pymes tengan las mismas oportunidades”. Este aspecto podría debatirse en el marco del futuro reglamento sobre la materia, del que ya existe un texto provisional. Musker también señaló la existencia de conflictos sobre el alcance de la protección. “El sistema funciona bien cuando hay modelos idénticos, falsificaciones, pero cuando no es así, parece que la Oami adopta una perspectiva amplia en cuanto a la similitud, mientras que la de los tribunales más estricta”. Ello supone, aseguró, un “peligro de doble juicio”.

Un “éxito” mermado por la crisis Los asistentes coincidieron en una idea clave: el diseño comunitario es “un éxito”. “Tenemos muy pocos casos de anulación, menos del uno por mil, el sistema es satisfactorio y hay pocos casos de litigios entre las partes. Creo que el trabajo está hecho y que lo hemos hecho razonablemente bien”, aseguró Paul Mayer, director del Observatorio Europeo de Infracciones en Propiedad Intelectual. Eso sí, la crisis ondea por toda Europa y se hace necesario invertir en innovación. “El mercado único es sólo una vía para el crecimiento, pero necesitamos más innovación, y eso pasa por el dibujo y el modelo comunitario. Por eso, merecemos una mejor protección y, aunque algunos dicen que la propiedad intelectual podría ser un obstáculo (el ejemplo es Acta), necesitamos convencer a todos los implicados de que la protección de esos derechos es importantísima y da beneficios”, aseguró Pierre Delsaux, director general adjunto de la Dirección General del Mercado Interior y Servicios, dependiente de la Comisión Europea. Adelantó, además, que Europa prepara un informe estadístico sobre la importancia cuantitativa de la protección de datos en la Unión Europea. Mayer recordó también que Europa ha dado pasos definitivos en cuanto a la patente única europea y que, paralelamente, “ya se ha presentado la propuesta para simplificar la marca comunitaria”. En ese marco, se prevé publicar un estudio sobre dibujos y modelos comunitarios centrado en los beneficios económicos de éstos, desde la perspectiva del usuario. La idea es “evaluar el sistema para ver los beneficios que ha aportado el diseño a las empresas europeas e identificar cómo hacerlo más útil”. En cuanto a la protección que ofrece el diseño comunitario, Musker aseguró que el sistema de ejecución “ha superado con creces las expectativas”. Por ejemplo, el control en aduanas es “un arma importante contra la importación de productos pirateados”, del mismo modo que el control en la venta por Internet a través de webs como eBay o Amazon, donde “también se persigue la comercialización de falsificaciones”. Todo ello “demuestra la eficiencia de las medidas administrativas”, aseguró.

21 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013

Propiedad intelectual y marcas

La India se adhiere al sistema Madrid de marcas

El 26 de abril se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual

Anand Sharma, ministro de Industria y Comercio de la India, depositó, el pasado día 8 de abril, el instrumento de adhesión de su país al Protocolo sobre el Acuerdo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas. Con esta nueva adhesión, el número total de miembros del sistema internacional de marcas se eleva a 90. El nuevo tratado entrará en vigor tanto para las obligaciones como para los derechos de las partes que lo han ratificado el próximo día 8 de julio de 2013. El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (sistema de Madrid) ofrece a los propietarios de marcas un mecanismo asequible, simplificado y de fácil utilización para la protección y la gestión de su cartera de marcas en el plano internacional. El sistema de Madrid resulta atractivo tanto para las grandes como para las pequeñas y medianas empresas, que son los principales usuarios del sistema. En la actual coyuntura económica mundial, el sistema de Madrid ha mostrado señales de fortaleza, que ponen de manifiesto sus conocidas ventajas para la protección internacional de marcas. En 2012, se alcanzó la mayor cifra hasta la fecha de solicitudes internacionales de registro de marcas del sistema de Madrid, con 44,018, un 4,1 por ciento más que 2011. Además, se registró el récord de 41,954 registros internacionales. La India es la decimocuarta economía del G-20 en adherirse al Protocolo de Madrid. Gurry, secretario general de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (Ompi), dijo que la “adhesión de la India al sistema internacional de marcas, al igual que la reciente adhesión de Colombia, Filipinas, México y Nueva Zelandia, marca una era de notable expansión geográfica del sistema de Madrid, lo cual representa una gran ventaja para los titulares de derechos de todo el mundo.”

Todos los años, el 26 de abril, se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual para fomentar el debate sobre el papel que desempeña en el esfuerzo internacional por alentar la innovación y la creatividad como una de las respuestas más eficaces a la actual crisis económica mundial. El Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2013 gira en torno a la idea de la creatividad, bajo el lema: La nueva generación. ¿Cómo ve el futuro? ¿Quiénes serán los nuevos protagonistas del cambio? Para difundir el conocimiento sobre la propiedad intelectual, los Estados miembros de la Ompi eligieron la fecha del 26 de abril, día en que entró en vigor, en 1970, el Convenio de esta institución internacional para celebrar el Día Mundial. Desde entonces, esta conmemoración constituye, cada año, una oportunidad excepcional de encuentro entre quienes se interesan por la propiedad intelectual en todo el mundo, para poder hablar y debatir del tema y demostrar cómo el sistema de propiedad intelectual contribuye al florecimiento de la música y las artes, además de fomentar la innovación tecnológica que va dando nuevas formas al mundo que vivimos.

Liceranzu recuerda la ‘hoja de ruta’ contra la piratería La directora general del Política e Industrias Culturales y del Libro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Teresa Lizaranzu indicó, el pasado 11 de abril, que el Gobierno cuenta con una “hoja de ruta legislativa definida para poner freno a la piratería y poner en valor el respeto a los derechos de autor”, como se pone de manifiesto en el reciente Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en trámite de información pública. Afirmó, también, que en el ámbito europeo, “se ha avanzado en las políticas de protección de los derechos de autor ante digitalizaciones masivas, en la regulación del acceso a obras huérfanas, en la puesta a disposición del lector europeo de una oferta digital legal y en la comercialización electrónica de libro tanto físico como digital”. Lizaranzu emitía estas palabras en su intervención en el Encuentro de Editores Europeos que organiza Casa del Lector y la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, y añadía sobre la equiparación fiscal del libro, que “se trata de una apuesta fundamental. Hemos trasladado a la Comisión de la UE la necesidad de aplicar el mismo tipo de IVA superreducido al libro digital y al libro en papel”. Al libro analógico se le aplica en España un tipo del 4 por ciento, que es uno de los más bajos de la UE. Liceranzu añadió que, “el sector editorial es la industria cultural por excelencia, al haber publicado 530.000 nuevos títulos en 2011. Junto a Reino Unido, Francia, Alemania e Italia ofrecen un catálogo de 8,5 millones de títulos”. También intervinieron en el acto Isabel de Andrés, de la Fundación Germán Sánchez Ruipérez; César Antonio Molina, de Casa del Lector; Isabel Rosell, directora general de Bellas Artes, del Libro y de Archivos de la Comunidad de Madrid y Antonio María Ávila, director de la Federación de Gremios de Editores de España.

Elecciones por la democracia y la transparencia en la Sgae Los próximos días 25 de abril y 30 de mayo, convocatoria a los socios Fruto del compromiso de hacer de la Sociedad General de Autores de España (Sgae) una entidad más transparente, democrática y participativa, los próximos 25 de abril y 30 de mayo se celebrarán las elecciones a Consejos Territoriales en las comunidades autónomas cuyo porcentaje de socios supera el 3 por ciento de socios con derecho al voto. El próximo 25 de abril se celebrarán las elecciones a los Consejos Territoriales en Andalucía (Occidental y Oriental), Cataluña y Valencia; y el próximo 30 de mayo tendrán lugar los escrutinios de votos en Galicia, Madrid y País Vasco. Hasta el momento se han presentado un total de 15 candidatos a las elecciones al Consejo Territorial de la Sgae en Andalucía; en Cataluña se han proclamado 21 candidatos; y otros 15 han presentado su candidatura en Valencia. Estos Consejos, que se constituirán en aquellas comunidades autónomas donde exista, al menos, un censo del 3 por ciento de los socios con derecho a voto, son una oportunidad para incrementar la democratización y participación del colectivo autoral en la gestión territorial de la Sgae.

A los candidatos elegidos corresponderá acercar el ámbito de decisión a los socios y, especialmente, decidir sobre cuestiones relativas a la promoción cultural, la asistencia social y la formación en sus respectivas zonas de actuación. La constitución de los Consejos Territoriales, a la que se comprometió la actual Junta Directiva, potenciará la intervención, el compromiso y el control de la administración de la entidad por parte de los socios, que es uno de los grandes objetivos de la actual política de la Institución. Todos los socios con derecho a voto residentes en Andalucía, Cataluña, Galicia, Madrid, País Vasco y Valencia, los lugares donde se celebrarán estas comisiones, habrán recibido, junto con la convocatoria electoral, un Reglamento que regula el funcionamiento de los Consejos Territoriales, que ha sido aprobado por la Junta Directiva y por la Comisión Organizadora General. Con posterioridad, a partir del segundo semestre de este año 2013, también se procederá a constituir las Comisiones Autonómicas en otros órganos de administración y gobierno que completan la estructura de la Sgae.

22 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013

[A fondo]

La insolvencia de las concesionarias no afecta al pago de los expropiados

Los TSJ de Madrid y Castilla-La Mancha acaban de dar la razón a los expropiados y obligan al pago de justiprecios Se basan en que el pago del justiprecio es una garantía constitucional, que no puede verse laminada por el concurso

POR JOSÉ MANUEL SERRANO ALBERCA Y MANUEL SERRANO CONDE @abogadosSAC

a mala práctica de construir carreteras y autopistas sin una previsión económica razonable ha conducido, en algunos casos, a la insolvencia y al concurso de acreedores de las empresas concesionarias, tanto porque el tráfico no les permite la recaudación prevista, como porque deben hacer frente a pagos a los bancos y a los justiprecios establecidos en sentencias firmes. La Administración expropiante, que es, desde la expropiación, la dueña de los terrenos, ha intentado no responsabilizarse del pago de los justiprecios, alegando que es la concesionaria la responsable, pues a la Administración sólo le compete exigir dicho pago. Si la concesionaria no paga, la Administración se ‘lavaría las manos’, viéndose obligado el expropiado a seguir el largo trámite del concurso de acreedores para cobrar y exigir después el pago por medio de un procedimiento larguísimo y costoso, fundado en la responsabilidad de la Administración. Pues bien, los Tribunales de Justicia de Madrid y Castilla-La Mancha acaban de dictar varias resoluciones judiciales (sentencias y autos), en las que, con toda razón, obligan a la Administración al pago directamente de los justiprecios, cuando no lo efectua la concesionaria. Las sentencias emitidas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de febrero de 2013, resuelven varios recursos contenciosos planteados por el impago de los justiprecios en supuestos de inejecución de actos administrativos firmes, obligando a la Administración al pago, cuando la concesionaria no lo hace así. Las sentencias se fundamentan en que el pago del justiprecio es una garantía constitucional, que no puede verse laminada por la situación de concurso de la beneficiaria, pues quién adquiere los bienes es la Administración Pública. Así, dice expresamente ese Tribunal que “(…) desde la perspectiva anterior, la indemnización que debe percibir el expropiado, en sustitución del bien que le es arrebatado por razón de interés publico y utilidad social, se convierte en una garantía constitucional, en un Derecho sin el cual no se justifica la intromisión de los poderes públicos, y desde luego ajeno a cualesquiera avatares derivados del procedimiento elegido por la Administración para llevar a cabo la expropiación, de la intervención de una Concesionaria o de la insolvencia de ésta. Y este derecho constitucional se ve laminado desde el momento en que el expropiado no recibe la indemnización establecida (…)” Estas sentencias también resultan relevantes, porque establecen que la declaración del concurso de la beneficiaria tampoco suspende el devengo de los intereses de demora establecidos en los artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, ya que el pago de tales intereses deriva de una obligación legal. También se manifiesta, que el concurso tampoco impide el ejercicio del derecho a la retasación, aún transcurrido el plazo establecido para la caducidad del justiprecio fijado por la resolución del jurado. Por su parte, el auto dictado por el Tribunal Superior Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de enero de 2013, soluciona el problema de pago de un justiprecio en la ejecu-

La mala práctica de construir carreteras y autopistas sin una previsión económica razonable ha conducido, en algunos casos, a la insolvencia y al concurso de acreedores de las empresas concesionarias, tanto porque el tráfico no les permite la recaudación prevista, como porque deben hacer frente a pagos a los bancos y a los justiprecios establecidos en sentencias firmes. La Administración expropiante, que es, desde la expropiación, la dueña de los terrenos, ha intentado no responsabilizarse del pago de los justiprecios, alegando que es la concesionaria la responsable, pues a la Administración sólo le compete exigir dicho pago. Si la concesionaria no paga, la Administración se ‘lavaría las manos’.

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F. VILLAR

ción de una sentencia, que por ser estimatoria compete al Tribunal su ejecución. La solución que da es la misma y está basada en los mismos fundamentos que la adoptada por el TSJ de CastillaLa Mancha, aunque este auto se dicta en ejecución de sentencia y no en el seno de un procedimiento independiente. En este caso, se trata de la petición de pago del justiprecio señalado por una sentencia firme y en la negativa de pago de la beneficiaria alegando su situación concursal. El auto se centra en una cuestión clara, si el expropiado debe recibir el justiprecio directamente en la ejecución de la sentencia, o como quiere el abogado del Estado, a través de un procedimiento de responsabilidad de la Administración en el caso de que no haya sido pagado el justiprecio en el concurso correspondiente. Esta resolución obliga a ejecutar la sentencia directamente e impone el pago del justiprecio a la Administración expropiante sobre la base del principio de tutela judicial efectiva Hay, por tanto, que tener en cuenta que el impago del justiprecio no es un supuesto de responsabilidad de la Administración en sentido propio, sino una obligación derivada de la expropiación y de la adquisición del terreno. En efecto, la expropiación se configura como una actuación formal directamente dirigida al despojo de un terreno y sometida a un procedimiento solemne y, sobre todo, al requisito esencial del pago, mientras que la responsabilidad de la Administración se La expropiación se configura como una actuación formal direcbasa sobre un hecho jurídico, que ocasiona, residual o tamente dirigida al despojo de un terreno y sometida a un proincidentalmente, un daño que el perjudicado no tiene la cedimiento solemne y, sobre todo, al requisito esencial del obligación de soportar. pago, mientras que la responsabilidad de la Administración se Lo esencial de la resolución, sin embargo, es la declabasa sobre un hecho jurídico, que ocasiona, residual o incidenración de ser la Administración la obligada al pago directalmente, un daño que el perjudicado no tiene la obligación de tamente en el trámite de ejecución de la sentencia, pues soportar. Lo esencial de la resolución, sin embargo, es la declaen otro caso se obligaría al expropiado a seguirel “via cruración de ser la Administración la obligada al pago directamencis” del concurso y después a interponer un recurso por te en el trámite de ejecución de la sentencia, pues en otro caso responsabilidad de la Administración, que jurídicamente se obligaría al expropiado a seguir el “via crucis” del concurso no es el cauce adecuado, como acertadamente resuelve y después a interponer un recurso por responsabilidad de la el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hay que destaAdministración, que jurídicamente no es el cauce adecuado. car el acierto en el enfoque del problema planteado y la alta calidad jurídica de estas Resoluciones judiciales.

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legislación Registro Electrónico de Hacienda y las Administraciones Públicas Se publica la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La Orden responde a la necesidad de evitar que el Registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas siga operando de forma fraccionada y rigiéndose por distintas normativas, según que los trámites u operaciones a registrar pertenecieran a órganos procedentes del Ministerio de Economía y Hacienda o el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, ahora suprimidos. Paralelamente, se publica en el BOE la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril, por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para establecer el modo en que los ciudadanos pueden comunicarse de forma electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas. (BOE, 08-04-2013)

Protección Civil en Aragón

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos. El objetivo es proporcionar a estos sujetos contables un marco operativo único que contenga todos los elementos necesarios para el registro de las operaciones que puedan realizar, incluidas las que se deriven, en su caso, de la actividad de carácter mercantil o con ánimo de lucro. Así, se responde a lo estipulado en el Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, que habilita al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para que elabore, mediante Resolución, un texto que de forma refundida presente el Plan de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Entidades sin Fines Lucrativos, considerando la regulación específica aprobada. (BOE, 09-04-2013)

marzo, de Haciendas Locales de Navarra; Ley Foral 11/2013, de 12 de marzo, de modificación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para establecer la delegación de voto de los concejales en los ayuntamientos; Ley Foral 12/2013, de 12 de marzo, de apoyo a los emprendedores y al trabajo autónomo en Navarra. (BOE, 06-04-2013)

Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. (BOE, 11-04-2013)

Registros de Cataluña Orden de 2 de abril de 2013, del Departamento de Justicia, por la que se dispone el aplazamiento de la efectividad de la demarcación registral ejecutada en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles. (BOE, 09-04-2013)

Función Social de la Vivienda en Andalucía

Comunidad Foral de Navarra Ley Foral 9/2013, de 12 de marzo, de Cuentas Generales de Navarra de 2011; Ley Foral 10/2013, de 12 de marzo, de modificación de la Ley Foral 2/1995, de 10 de

Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas sin fines lucrativos

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Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas y renovación urbana Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Sus objetivos son adaptar el sistema de ayudas a las necesidades sociales actuales y a la escasez de recursos disponibles, concentrándolas en dos ejes (fomento del alquiler y el fomento de la rehabilitación y regeneración y renovación urbanas); y contribuir a que los deudores hipotecarios para la adquisición de una vivienda protegida puedan hacer frente a las obligaciones de sus préstamos hipotecarios. Además, persigue reforzar la cooperación y coordinación interadministrativa; fomentar la corresponsabilidad en la financiación y en la gestión; mejorar la calidad de la edificación; y contribuir a la reactivación del sector inmobiliario. (BOE, 10-04-2013)

Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. Se basa en que, “entre las distintas formas de desocupación de viviendas, merece un mayor reproche la del conjunto que son propiedad en sus diferentes formas, de personas jurídicas, en especial, entidades financieras y sus filiales inmobiliarias, entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la restructuración bancaria y entidades inmobiliarias siendo, además, supuesto de importancia cuantitativa. (BOJA, 11-04-2013)

Revisión de las normas generales de la inspección técnica de vehículos El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la Orden IET/562/2013, de 8 de abril, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos. La Directiva 2009/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo, fue modificada por la Directiva 2010/48/UE de la Comisión, de 5 de julio, a fin de reflejar el estado actual de la tecnología de los vehículos y mejorar la armonización de la inspección, entre otras cosas. Dicha directiva fue transpuesta, parcialmente, a nuestro ordenamiento jurídico, por actualización de los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. Quedó pendiente la introducción del certificado de inspección técnica. (BOE, 11-04-2013)

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[A fondo]

De la jurisprudencia y los proverbios chinos

La redacción de la ley del Impuesto del Patrimonio no es técnicamente perfecta, ya que se paga dos veces por lo mismo Lo que no resulta evidente es que el legislador no haya querido exigir este impuesto adicional, nos guste o no

POR FRANCISCO DE LA TORRE DÍAZ Inspector de Hacienda del Estado. Consejo Editorial ‘Iuris&Lex’

eñala un viejo proverbio chino que cuando un dedo apunta a la luna, los necios miran el dedo. De alguna forma, cuando se analiza la jurisprudencia, a veces se nos escapa lo fundamental. Viene esto a cuenta de dos recientes sentencias del Tribunal Supremo en las que se anulan liquidaciones del Impuesto de Patrimonio. Los hechos son que la ley del Impuesto de Patrimonio determina que la valoración de las acciones no cotizadas debe hacerse de acuerdo con el último balance aprobado. Cuando se reparte un dividendo, un contribuyente pasa a tener el dinero en el banco, y sobre ese dinero debe pagar el Impuesto del Patrimonio. Como las cuentas de la sociedad se aprueban al año siguiente de repartirse el dividendo, el dinero repartido a los socios seguirá estando en el balance de la sociedad. Esto supone que un mismo importe tributa dos veces en el impuesto. Sin embargo, lo que parece relativamente evidente es que el último balance aprobado no es una expresión que se pueda interpretar como un balance que se aprueba con el impuesto ya devengado. Naturalmente, esto indica que la redacción de la ley no es técnicamente perfecta, ya que se paga dos veces por lo mismo. Lo que no resulta evidente es que el legislador no haya querido exigir este impuesto adicional, nos guste o no. El sistema fiscal está plagado de dobles tributaciones: por ejemplo, el propietario de un inmueble paga primero el IBI y después el Impuesto de Patrimonio, e incluso puede tener que pagar por una imputación de renta inmobiliaria en el IRPF, es decir pagar tres veces por lo mismo. Incluso dentro del propio impuesto del patrimonio, el sistema habitual de valoraciones es el mayor de varios valores. Esto hace que de ordinario dos propietarios de bienes idénticos, por ejemplo, unos pisos, paguen cuantías distintas en el impuesto del patrimonio, en función de la fecha y el precio en la que adquirieron los mismos pisos. Más allá de que, con independencia de los razonamientos anteriores, todos consideremos más justo que un contribuyente no pague dos veces por un mismo dinero en un mismo impuesto, las sentencias no parecen tener mayor importancia. Esto se debe a que sólo afectan a contribuyentes del impuesto de patrimonio que tengan acciones de sociedades no cotizadas que repartan dividendos que no sean a cuenta, que evidentemente no son legión. Sin embargo, como en fase de casación se crea jurisprudencia y se unifica la interpretación del derecho, la importancia es mucho mayor de lo que parece. Aquí, por razones de justicia material, el Tribunal Supremo se ha apartado de la interpretación lógica y literal del precepto y esto siempre es un problema para la seguridad jurídica: la Administración Tributaria y los contribuyentes no saben a qué atenerse. Además, la Sala Tercera del Tribunal Supremo anula las liquidaciones por considerar que hay que buscar algún tipo de interpretación que sea compatible con la capacidad económica que

Señala un viejo proverbio chino que cuando un dedo apunta a la luna, los necios miran el dedo. De alguna forma, cuando se analiza la jurisprudencia, a veces se nos escapa lo fundamental. Viene esto a cuenta de dos recientes sentencias del Tribunal Supremo en las que se anulan liquidaciones del Impuesto de Patrimonio. Los hechos son que la ley del Impuesto de Patrimonio determina que la valoración de las acciones no cotizadas debe hacerse de acuerdo con el último balance aprobado. Como las cuentas de la sociedad se aprueban al año siguiente de repartirse el dividendo, el dinero repartido a los socios seguirá estando en el balance de la sociedad. Esto supone que un mismo importe tributa dos veces. Sin embargo, el ‘último balance’ aprobado no se puede interpretar como un balance que se aprueba con el impuesto ya devengado.

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quiere gravar la ley. Esto supone, en la práctica, la aplicación de un principio constitucional consagrado en el artículo 31 de nuestra Carta Magna para corregir de facto una ley, que además es posterior a la Constitución. Esto sí que tiene una importancia trascendental: supone una evolución desde el control concentrado de constitucionalidad kelseniano que se ha estado siguiendo hasta ahora, y que parecería obligar a presentar una cuestión de constitucionalidad en un caso como éste, a que los Tribunales de Justicia compartan este control de constitucionalidad de las leyes que aprueba el Parlamento. Que esta mayor intensidad en la aplicación de los principios constitucionales se materialice en el principio de capacidad económica también es particularmente relevante. Desde luego, no lo es en el caso del impuesto de patrimonio analizado. Sin embargo, en esta situación que vivimos de emergencia fiscal hay muchas normas que resultan problemáticas a la luz del principio de capacidad económica. La norma más problemática es, a estos efectos, la limitación de la deducibilidad de intereses en el impuesto de sociedades. Esta norma obliga a pagar el mismo impuesto de sociedades a sociedades que están muy endeudadas, y que por tanto pagan muchos intereses, frente a sociedades que no están endeudadas. Lo cierto, es que esa limitación es temporal, pero existen sociedades que tienen un plazo fijo de duración, otras que están en liquidación y por último otras que se han endeudado a más de 15 años, que es el plazo máximo de compensación de estos gastos financieros que no se han podido deducir. Esto quiere decir que se obligará a pagar el impuesto a sociedades por beneficios que no tienen y que nunca podrán recuperar los importes pagados. La aplicación de esta ratio decidendi del Tribunal Supremo llevaría a buscar cualquier tipo de interpretación de normas tan importantes como la limitación de gastos financieros, en todos los sentidos, que resulte compatible con el principio de capacidad económica. Esto quiere decir que es bastante probable que se cree inseguridad jurídica en el futuro: no sólo por la continua modificación de las normas, sino por la prevalencia de la justicia material y la capacidad de pago en su interpretación. La aplicación de esta ‘ratio decidendi’ del Tribunal Supremo Creo que, después de este aviso del llevaría a buscar cualquier tipo de interpretación de normas tan Tribunal Supremo, más que mirar a los diviimportantes como la limitación de gastos financieros, en todos los dendos y al impuesto de patrimonio, es decir, sentidos, que resulte compatible con el principio de capacidad el dedo, creo que deberíamos mirar a la capaeconómica. Esto quiere decir que es bastante probable que se cree cidad de pago como principio rector de nuesinseguridad jurídica en el futuro: no sólo por la continua modificación de tro sistema fiscal, y la adecuada técnica legislas normas, sino por la prevalencia de la justicia material y la capacidad lativa que la materialice, es decir, la luna. De de pago en su interpretación. Creo que, después de este aviso del otra forma, abocaremos a los órganos jurisTribunal Supremo, más que mirar a los dividendos y al impuesto de patridiccionales a resolver conflictos imposibles monio, es decir, el dedo, creo que deberíamos mirar a la capacidad de entre justicia y seguridad jurídica que sólo pago como principio rector de nuestro sistema fiscal, y la adecuada perjudicarán al Estado de Derecho y a las contécnica legislativa que la materialice, es decir, la luna. diciones mínimas para que la economía pueda salir de la crisis.

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resoluciones administrativas

Aportación a una sociedad de una finca: reparcelación

Certificado de acta de junta general e informe de auditoría

Compra de un inmueble y situación de separación

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) resuelve si a la aportación a una sociedad mercantil de una finca rústica que pertenece por mitades indivisas a un matrimonio y a otra persona debe aplicársele la normativa urbanística de Andalucía relativa a parcelaciones y, en consecuencia, exigir para proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad la oportuna licencia urbanística o certificación de innecesariedad. En este caso, los aportantes se limitan a hacer la aportación a la sociedad que constituyen sin pactos adicionales relativos al uso de la finca aportada. Sobre este punto, se asegura que “sin perjuicio de que la autoridad administrativa, utilizando medios más amplios de los que se pueden emplear por el registrador, pueda estimar la existencia de una parcelación ilegal, la venta de participaciones indivisas de una finca no puede traer como consecuencia, por sí sola, la afirmación de que exista tal parcelación ilegal. Así, la resolución determina que en el supuesto de hecho que se analiza, el registrador basa su rechazo a la inscripción en el mero hecho de que el negocio jurídico llevado a cabo por las partes es de los que el artículo 66 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, considera actos reveladores de parcelación urbanística. Esta conclusión, sin embargo, “no puede mantenerse porque, de la mera aportación de una finca no urbanizable a una sociedad mercantil, no puede seguirse que estemos ante un supuesto de parcelación urbanística”. Se aclara que, en el supuesto de hecho, el negocio de aportación implica la desaparición de la comunidad hasta ese momento existente y la aparición de la única titularidad dominical de la sociedad constituida. Por tanto, se estima el recurso y se revoca la calificación. (DGRN, 25-03-2013)

En este caso, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) resuelve un caso en que se debate si está suficientemente expresado en el certificado del acta de junta general en la que se aprueban las cuentas de una sociedad que el informe de auditoría que se acompaña se refiere a los documentos presentados para su depósito. La registradora negó la inscripción por entender que en la certificación del acta de la junta no constaba que las cuentas aprobadas coinciden con las auditadas. La Dirección, al contrario, estima el recurso y fija que “en el supuesto de hecho que ha provocado el presente y como resulta de la lectura de los particulares que constan en los hechos, resulta indubitado que el órgano de administración de la sociedad lleva a cabo dicha afirmación”. Así, aunque “la certificación podría haber sido mas explícita evitando así las dudas de la registradora y la consunción de recursos que implica este expediente, lo cierto es que su contenido es suficiente a los efectos analizados, por lo que procede apreciar el motivo de recurso”. (DGRN, 25-03-2013)

La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) resuelve un caso en que se presenta en el Registro de la Propiedad una escritura en la que el comprador de un inmueble manifiesta que está separado judicialmente. La registradora de la propiedad suspendió la inscripción porque entendió que, al figurar en el Registro que el comprador está casado, no se podrá inscribir la finca a su nombre con carácter privativo, en tanto no se acredite la separación judicial del matrimonio. Este criterio es revocado por la Dirección, que recuerda que, “respecto del estado civil de los otorgantes de escrituras públicas que hayan de acceder al Registro de la Propiedad, debe distinguirse claramente entre aquellos casos en los que, por resultar afectada la titularidad previamente inscrita o la legitimación del otorgante, es necesario acreditar documentalmente dicho estado, y aquellos otros en los cuales, por no darse tales circunstancias y tratarse sólo de completar la identificación de la persona, ha de bastar la manifestación del interesado”. Así, el artículo 159 del Reglamento Notarial, en su redacción vigente, tras prescribir que “las circunstancias relativas al estado de cada compareciente se expresarán diciendo si es soltero, casado, separado judicialmente, viudo o divorciado”, establece, de manera que no deja lugar a dudas, que “las circunstancias a que se refiere este artículo se harán constar por el notario por lo que resulte de las manifestaciones de los comparecientes”. En concordancia con dicha norma, el artículo 51.9.ª del Reglamento Hipotecario dispone que deberá figurar “si el sujeto es soltero, casado, viudo, separado o divorciado”, y sólo exige hacer constar el régimen económico matrimonial y el nombre y domicilio del cónyuge. (DGRN, 27-02-2013)

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Protección de Datos y Defensa de la Competencia Tratamiento específico de los residuos que contienen datos personales

La UE pide cambios para frenar la competencia desleal de terceros países

La Agencia Vasca de Protección de Datos ha elaborado un informe según el cual “sería conveniente que las entidades locales establezcan un sistema de gestión de los residuos que sea respetuoso con la privacidad de las personas”. La agencia recomienda que los ayuntamientos “incluyan en sus ordenanzas un tratamiento específico de aquellos residuos que contengan datos de carácter personal, que contemple el proceso íntegro, desde su recogida hasta su eliminación, utilizando para ello los instrumentos o medidas que la legislación no establece”. En su informe, de carácter consultivo, analiza la filosofía del puerta a puerta sin centrarse en los diferentes sistemas que utilizan los ayuntamientos donde se ha implantado y no entra a realizar valoraciones sobre la validez o no de la fórmula. Lo que hace es estudiar un modelo de recogida y tratamiento de residuos “según el cual, la Administración municipal obliga a depositar los residuos, según su tipología, en un día y horario determinado y, además, en un punto determinado e identificado para cada vivienda, que puede ser inspeccionado por la Administración municipal”.

La Comisión Europea ha propuesto una serie de modificaciones en los instrumentos de que dispone para la “defensa comercial”, con el objetivo de proteger mejor a las empresas europeas frente a la “competencia desleal” de países terceros que subvencionan sus exportaciones a la UE u ofrecen el espacio comunitario a precios por debajo del mercado de origen. Entre las novedades más relevantes figura la posibilidad de imponer derechos “más elevados” de los actuales a las importaciones procedentes de países extracomunitarios que conceden subsidios ilegales o que “crean distorsiones estructurales en los mercados de materias primas”. El objetivo es disuadir a los socios comerciales de la UE porque deberán asumir costes mayores, ya que el arancel adicional no se calculará sólo para compensar el daño causado a la industria europea, sino que también tendrá en cuenta el margen de beneficio logrado por el exportador con sus medidas antidumping o subsidios. Bruselas, además, quiere poder actuar de oficio para abrir investigaciones antidumping sin que deba esperar a una queja formal por parte de la industria europea.

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[A fondo]

Extinción colectiva de relaciones laborales en grupos de sociedades

Hay que analizar la evolución económica de cada sociedad del grupo atendiendo al principio de independencia El encargado de probar la existencia de la causa que da origen a la crisis económica de la empresa es el empresario

POR DAVID BALAGUER Abogado en Iure Abogados

os grupos de empresas son estructuras formadas por personas jurídicas diferenciadas, independientes entre sí jurídica y formalmente. No obstante, en sus actuaciones, cada una de las sociedades puede seguir criterios de dependencia económica dada su posición subordinada dentro de un grupo que se configura como una estructura de planificación y optimización de la actividad productiva. En todo caso, la jurisprudencia admite el principio de independencia y no comunicación de las empresas que integran un grupo de sociedades no afectando, en consecuencia, la consideración de personalidades jurídicas independientes y autónomas. Este principio de independencia podrá verse afectado en caso de existir abuso de derecho o fraude de ley en la constitución de la estructura societaria. El ordenamiento laboral, al igual que sucede en otros, no prevé una regulación legal del concepto de grupo de sociedades. Esto ha provocado que hayan tenido que serlos Tribunales los que hayan atribuido la consideración de grupo de empresas -a efectos de imputación de eventuales responsabilidades laborales- en determinados supuestos, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en adelante, ET- la extinción de los contratos de trabajo puede estar justificada, entre otras, en causas económicas, entendiendo que éstas concurren “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas”. A este respecto, debemos resaltar el concepto “pérdidas”, como el determinante a la hora de identificar la situación de crisis por la que atraviesa la empresa, excluyendo, en consecuencia de tal situación, una eventual disminución de beneficios. La jurisprudencia señala que la causa económica deberá ser real, suficiente, objetiva y actual, sin que resulte preciso que aquélla sea irreversible, pues el objetivo perseguido con la adopción de esas medidas extintivas es […] superar esa situación deficitaria de la entidad y conseguir un adecuado funcionamiento económico de la misma. Tratándose de un grupo de sociedades deberemos analizar la evolución económica de cada una de las sociedades atendiendo al mencionado principio de independencia, en virtud del cual se consideran sociedades independientes, prescindiendo, por tanto, del resultado global del grupo en su conjunto. Esta consideración de independencia de cada sociedad se tendrá en cuenta siempre que no estemos ante un supuesto de organización fraudulenta en relación con el resto de empresas del grupo. El encargado de probar la existencia de la causa que da origen a la crisis económica de la empresa es el empresario. En este sentido, debe demostrarse que la decisión extintiva va a tener incidencia sobre la recuperación o mantenimiento por parte de la empresa de su posición competitiva en el mercado, su buen funcionamiento o la superación de la situación económica negativa (3).

La mala práctica de construir carreteras y autopistas sin una previsión económica razonable ha conducido, en algunos casos, a la insolvencia y al concurso de acreedores de las empresas concesionarias, tanto porque el tráfico no les permite la recaudación prevista, como porque deben hacer frente a pagos a los bancos y a los justiprecios establecidos en sentencias firmes. La Administración expropiante que es desde la expropiación la dueña de los terrenos, ha intentado no responsabilizarse del pago de los justiprecios, alegando que es la concesionaria la responsable, pues a la Administración sólo le compete exigir dicho pago. Si la concesionaria no paga, la Administración se ‘lavaría las manos’.

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Ahora bien, la doctrina judicial mayoritaria entiende que, estando ante un grupo de empresas desde la perspectiva laboral, en el que cada una de las sociedades actúa de manera coordinada, bajo una misma dirección, deberán considerarse los resultados económicos de todas las sociedades que conforman el grupo. De conformidad con lo establecido por esta línea doctrinal, se deberán examinar las cuentas de resultados de cada una de las sociedades que conforman el grupo, de cara a acreditar la situación económica de la empresa. En un determinado supuesto en el que la relación laboral se desarrolle en más de una sociedad del grupo, deberemos considerar como titular de la relación de trabajo al grupo de empresas en su conjunto. Por tanto, en este supuesto, la acreditación de la situación que da lugar a la causa en económica originadora de la crisis, deberá tener en cuenta a cada una de las sociedades en las que se presten los servicios. Finalmente, no debemos obviar las sentencias contrarias a esta doctrina mayoritaria, según las cuales no puede negarse a la sociedad afectada por una crisis económica, las medidas adecuadas para garantizar la viabilidad de la empresa sólo por el hecho de que el resto de empresas del grupo adolezcan de tal situación de crisis ya que, de este modo, podría aumentar el riesgo de contagio de la situación crítica e incurrir en un coste laboral insostenible. Esto puede argumentarse desde el punto de partida de que la situación económica negativa puede ser individualizada respecto del resto de entidades del grupo.

Grupo de sociedades con responsabilidad laboral Los trámites formales de los despidos colectivos que afecten a un grupo de sociedades con responsabilidad laboral deberán afectar a todo el grupo y no a cada una de las sociedades en las que se hayan producido los despidos. Debemos distinguir entre grupo de empresas a efectos mercantiles de la atribución de responsabilidad laboral de las sociedades del grupo respecto de los trabajadores. Así, la responsabilidad laboral del grupo de empresas viene determinada por la por la existencia de alguno de los siguientes elementos: i) Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las sociedades del grupo. La doctrina judicial mayoritaria entiende que, estando ante un ii) Prestación de trabajo común, simultánea o sucesigrupo de empresas desde la perspectiva laboral, en el que cada va, a favor de las empresas del grupo. una de las sociedades actúa de manera coordinada, bajo una iii) Creación de empresas sin apariencia real. misma dirección, deberán considerarse los resultados econóiv) Confusión de plantillas y/o patrimonios. micos de todas las sociedades que conforman el grupo. De conv) Apariencia externa de unidad empresarial y unidad formidad con lo establecido por esta línea doctrinal, se debede dirección. rán examinar las cuentas de resultados de cada una de las A estos efectos, se declarará la responsabilidad labosociedades que conforman el grupo, de cara a acreditar la ral de las sociedades integrantes del grupo cuando se situación económica de la empresa. En un determinado demuestre la existencia de abuso de la personalidad jusupuesto en el que la relación laboral se desarrolle en más de rídica con la intención de defraudar los derechos laborauna sociedad del grupo, deberemos considerar como titular de les de los trabajadores. la relación de trabajo al grupo de empresas en su conjunto. 3 GORELLI HERNANDEZ, J.: La tutela de los trabajadores ante la descentralización productiva , cit., p. 90

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vida colegial Reabierta la causa contra Gumpert por las elecciones

F. VILLAR

Las prácticas de la candidatura de Sonia Gumpert durante los comicios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el pasado 18 de diciembre, vuelven a ponerse en entredicho. El Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid ha decidido, a través de un auto, levantar el sobreseimiento sobre la causa contra la totalidad del equipo de la actual decana (en total, 14 imputados) por un presunto delito de descubrimiento o revelación de secretos, y continuar con el caso practicando todas las diligencias que sean necesarias. Esta decisión llega después de que el pasado 21 de diciembre el juzgado decidiera dar por cerrado el caso. Al contrario, este auto determina que el anterior “no aborda en absoluto los indicios que se contienen en la denuncia inicial”. La totalidad de las candidaturas restantes se encuentran detrás de la denuncia, a raíz de las supuestas “irregularidades” cometidas en las elecciones. Según reiteran, los interventores de la candidatura de Gumpert transferían en tiempo real, a través de sus ordenadores, los datos de los votantes de sus respectivas mesas a miembros, colaboradores o voluntarios afines a esta candidatura, con el fin de contactarles para animarles a que depositaran su voto. El juez recuerda que, según la imputación, los posibles sujetos activos del delito “desvelaron y procedieron al descubrimiento de datos secretos o reservados, a los que no debían tener acceso, para manipular el proceso electoral a favor de una de las imputadas”, revelándose así“aspectos personales de los sujetos afectados (los votantes)” sin su consentimiento, dañando su intimidad. También se habría revelado “el derecho a no ejercer el voto, bajo el despliegue de medios informáticos”. Todo ello “exige ineludiblemente la práctica de diligencias de investigación para apreciar el alcance de los indicios”.

El Colegio Notarial de Cataluña acoge una Jornada sobre Arbitraje El Colegio Notarial de Cataluña celebró, el pasado miércoles 10 de abril en la sede colegial, una Jornada sobre arbitraje en la que destacados profesionales jurídicos en este ámbito expusieron distintos aspectos del arbitraje bajo el punto de vista notarial, al tiempo que hicieron un repaso a todo el proceso arbitral y a la casuística nacional e internacional. En el transcurso de tres horas, intervinieron Francisco Armas Omedes, notario y miembro de la Junta Directiva del Tribunal Arbitral de Barcelona, quién expuso El arbitraje bajo el punto

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El secretario general de la FEMP y el Presidente del Consejo General del Notariado. eE

Acuerdo entre la FEMP y el Notariado para agilizar la gestión de las plusvalías La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Consejo General del Notariado (CGN) han llegado a un acuerdo para ayudar a las Entidades Locales y a los ciudadanos a cumplimentar las notificaciones relativas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido por impuesto de plusvalías. El secretario general de la FEMP, Ángel Fernández, y el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, firmaron el pasado 4 de abril la propuesta que posibilita el desarrollo de esta iniciativa, enmarcada en la línea de colaboración abierta por ambas instituciones en 2009 para la implantación de nuevas tecnologías que faciliten a las Entidades Locales los datos con trascendencia tributaria. A través de la misma, se evitan las posibles dilaciones que se pudieran ocasionar a los ciudadanos en la inscripción de los inmuebles trasmitidos a raíz de la entrada en vigor, el pasado 1 de enero de 2013, de una modificación de la Ley Hipotecaria que obliga a acreditar, antes de proceder al registro del inmueble, el haber justificado el pago de la plusvalía municipal, la solicitud de liquidación o, al menos, la comunicación al Ayuntamiento correspondiente de que se ha producido la operación. De esta forma, los Ayuntamientos podrán controlar de manera ágil y sencilla, por vía telemática, toda la información de la que disponen los fedatarios públicos sobre las compraventas, lo que solucionará las dificultades prácticas que se habían detectado a raíz de la entrada en vigor de esta novedad legislativa.

de vista notarial; Jesús María de Alfonso, presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona, que habló sobre El encargo arbitral; los poderes del árbitro; hacia un código de conducta del árbitro; la responsabilidad del árbitro; y el árbitro y la jurisdicción; Màrius Miró, abogado socio de Roca Junyent, que desarrolló la ponencia titulada El proceso arbitral: las verificaciones previas, sus principios, las alegaciones, las audiencias, las reglas de la prueba, los incidentes y el laudo; y Ramón Mullerat Balmaña, presidente de la Asociación para el Fomento del Arbitraje (AFA), cuya exposición llevó por título La independencia e imparcialidad del árbitro; ¿cómo se miden y quién lo valora?; la casuística internacional y la nacional. La inauguración corrió a cargo de Ildefonso Sánchez Prat, notario y vicepresidente del Tribunal Arbitral de Barcelona.

28 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013

noticias

Anulada una hipoteca por su interés “abusivo y usurario”

El Senado suspende el proceso de renovación del Poder Judicial

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arrecife (Lanzarote) ha anulado la hipoteca existente entre BBVA y una familia por considerar “abusivo y usurario” su tipo de interés moratorio, cifrado en el 19 por ciento. En un auto de 8 de abril, el juez magistrado Cobo Plana asegura que este interés no puede ser “amparado ni consentido” por los tribunales en una época de crisis económica profunda, ya que “la inmensa mayoría de las personas que dejan de pagar un préstamo lo hacen sin ningún tipo de culpa, sino por el hecho de haber perdido su trabajo y encontrarse en el paro”. Y critica a las entidades financieras que, “con su desmedido afán de aumentar su negocio”, contribuyeron a la actual situación de crisis. Por todo ello, asegura que “el establecimiento de intereses moratorios superiores a los intereses normales es causa de ese afán de aumentar beneficios, ya que ninguna pena o sanción se puede imponer a quién ninguna culpa tiene por no poder atender a un préstamo hipotecario”. Antonio Castro, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, indicó, tras conocer el auto, que se trata de un “hito” en la vida judicial española. En este sentido, consideró que el auto es “un toque de atención” para que las entidades bancarias se den cuenta de que todos tienen que contribuir a levantar la crisis actual, “y no sólo lo más desfavorecidos, sino los más favorecidos”. Castro afirmó que la decisión del juez Cobo se apoya indirectamente en la sentencia del Tribunal Europeo, “que también ha dado un golpe de mano en esta materia, aunque deja a los legisladores españoles en la tesitura de tener que modificar de alguna manera la Ley Hipotecaria”. En su opinión, este auto podría crear un precedente para que se anulen muchas sentencias sobre hipotecas. “Supongo que muchos compañeros tomarán buena nota de esta resolución”, matizó.

El Senado ha dado luz verde a la ley que suspende el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial, que ya ha puesto en marcha su presidente Gonzalo Moliner, entre las críticas de la oposición que ha considerado un “escándalo” esta norma al tildarla de “chapucera y extravagante”. La Cámara Alta ha tumbado las cinco propuestas de veto impulsadas por senadores de IU, ERC, la Entesa Pel Progrés de Catalunya y el PSOE, que han descrito este proyecto de ley como “extravagante”, “escandaloso”, “chapucero” y “excepcional”. La mayoría absoluta del PP ha servido para que, por 146 votos a favor y 77 en contra, saliera adelante en lectura única la norma que suspende el artículo 112 y, parcialmente, el 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El primer precepto hace referencia al procedimiento de designación de los 12 vocales de adscripción judicial, que serán elegidos entre una lista de 36 candidatos, mientras que el segundo se remite a la renovación cada cinco años y al comienzo del proceso con seis meses de antelación. Los senadores del PP, Luis Rodríguez Comendador y Manuel Altava, han rechazado las críticas de la oposición.

EFE

El CGPJ impulsa un plan de actuación sobre preferentes El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está trabajando, actualmente, en un plan de actuación centrado en Galicia para afrontar “la presentación masiva de demandas” de titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada. El fin del mencionado plan de actuación, informan desde el CGPJ, es garantizar, en la medida de lo posible, que los ciudadanos afectados por este conflicto “puedan acceder a la Justicia de una manera eficaz”. Según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), en declaraciones recogidas por Europa Press, con este plan se pretende también que la presentación de estas demandas no afecte “al normal funcionamiento” de los juzgados. Así, el órgano ha señalado que, precisamente, el objetivo del Poder Judicial es adoptar las medidas necesarias para “asegurar una tramitación ágil y ordenada, que permita que los casos tengan sentencia en un plazo razonable”. Para que esto sea posible, el TSJ de Galicia esgrimió que la Junta ya ha mostrado “su compromiso” de poner a disposición de la Justicia “los medios personales, materiales y tecnológicos” necesarios para “salvaguardar los derechos e intereses legítimos” de los afectados y buscar “soluciones” a los problemas que pudieran surgir en la tramitación de los procedimientos que se pudiesen entablar en un futuro inmediato. El presidente del TSJG, Miguel Ángel Cadenas, el vocal delegado para Galicia del CGPJ, Manuel Almenar, y la jueza decana de A Coruña, Teresa Cortizas, se reunieron en la mañana del pasado viernes 5 de abril con representantes de las plataformas de afectados por las participaciones preferentes y de deuda subordinada, para abordar esta cuestión. A la reunión acudieron también representantes de la Plataforma Vigo Val Miñor y de la Plataforma de La Coruña, acompañados de sus abogados.

En breve Convenio para la detección de situaciones vulnerables en los desahucios

La oposición enmienda el nuevo Consejo General del Poder Judicial

El pasado lunes 8 de abril, el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Gonzalo Moliner, el presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Núñez Feijoo, y el presidente de la Federación Gallega de Municipios y Provincias, José Manuel Rey Varela, firmaron un convenio de Colaboración sobre la detección de supuestos de vulnerabilidad con ocasión de procesos de desahucios. Para estas instituciones es necesario abordar conjunta y coordinadamente medidas que den respuesta a las situaciones de vulnerabilidad que pudieran detectarse en el curso de los procedimientos judiciales de desahucio, derivado de una ejecución hipotecaria o de un juicio por falta de pago de la renta. Y es que, durante su comparecencia para dar cuenta de la última Memoria del CGPJ, que contiene datos correspondientes a 2011, Moliner adelantó datos del pasado año, destacando un “aumento tremendo” en los últimos meses de los procedimientos de despidos de trabajadores. Afirmó, además, que la crisis ha aumentado “de forma extraordinaria” las ejecuciones hipotecarias, que a finales del pasado año sumaban 198.076 casos pendientes.

Los grupos de la oposición han presentado sus enmiendas a la totalidad al Proyecto de Ley que reforma el modelo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al entender que sitúa a los vocales en un “régimen de teletrabajo” y ataca la independencia judicial, “imprescindible” para combatir de forma efectiva la corrupción y otras formas delictivas. El PSOE, la Izquierda Plural, el PNV, UPyD y el Grupo Mixto, a iniciativa de ERC, han registrado sus enmiendas, en las que piden al Gobierno la devolución del Proyecto de Ley por el que, entre otras novedades, se reducen las Comisiones del Consejo del Poder Judicial, se mantiene la elección parlamentaria y disminuyen los vocales con dedicación exclusiva. Las fuerzas parlamentarias se muestran de acuerdo con la necesidad de reformar el sistema actual al detectar “deficiencias” que han llevado al “descrédito” de la institución. Pese a considerarlo un modelo “fracasado”, ven “decepcionante” la propuesta del Gobierno, que, a su juicio, ha perdido la oportunidad para construir un Consejo fuerte, seguro e independiente.

29 IURIS&LEX 12 ABRIL 2013

resoluciones administrativas Declaración de bienes en el extranjero: copropiedad

Régimen especial de Sociedades para fusiones

La Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncia en una reciente consulta sobre si el obligado tributario que es cotitular de una cuenta bancaria y un inmueble situado en el extranjero junto con otras personas debe dividir entre los distintos cotitulares el valor de esos bienes y derechos, a efectos de determinar si se debe o no realizar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero. En la consulta, la Dirección aclara que, en relación con las cuentas abiertas, el consultante deberá presentar el modelo 720 de declaración informativa. Respecto al depósito a plazo, deberá informar tanto de la fecha de apertura como de cancelación, así como el saldo a fecha de la misma, además de la razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito, asícomo su domicilio y la identificación completa de la cuenta. Lo mismo cabe decir de la cuenta corriente, especificando el saldo medio del último trimestre y el saldo a 31 de diciembre del ejercicio, al que corresponde la información declarada, esto es, y en este caso, a 31 de diciembre de 2012, además de la identificación completa de dicha cuenta. En el caso de los inmuebles, al igual que ocurre con las cuentas bancarias, el consultante deberá informar de los inmuebles de su titularidad en el extranjero, indicando entre otros datos, la fecha de adquisición y el valor del mismo con independencia del número de titulares al que pertenezca dicho inmueble, pero indicando el porcentaje de participación. (DGT, 05-03-2013)

La Dirección General de Tributos (DGT) resuelve un caso sobre regímenes tributarios especiales (fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores), de forma que la empresa asegura que la operación proyectada se llevaría a cabo “con la finalidad de mantener una estructura más racional de las empresas, eliminando duplicidades; reducir las tareas y los costes administrativos y de gestión; concentrar y centralizar en una única entidad la actividad de tenencia, dirección y gestión de inversiones; lograr la eliminación de operaciones vinculadas entre las sociedades participantes en el proceso de fusión; lograr una mayor solvencia y una mejor situación patrimonial, así como evitar las ineficiencias financieras y favorecer nuevas fórmulas o proyectos de inversión”. Se concluye que el hecho de que las sociedades absorbidas tengan bases imponibles negativas de cuantía significativa pendientes de compensar, asícomo una deducción por doble imposición pendiente de aplicar de elevado importe, no invalida por sí mismo la aplicación del régimen fiscal especial. (DGTC, 30-01-2013)

Suministro de hormigón a pie de obra e IVA La Dirección General de Tributos (DGT) estudia un caso en que la empresa consultante tiene como actividad principal la promoción inmobiliaria, la adquisición, gestión, tenencia, parcelación, compraventa, construcción, urbanización y promoción de fincas rústicas y urbanas. Para llevar a cabo la actividad de construcción de edificaciones adquiere hormigón que el fabricante transporta y sirve en la propia obra. Se pregunta por el tratamiento de las entregas de hormigón a pie de obra, a efectos del IVA. La Dirección determina que las operaciones de suministro de hormigón a pie de obra, tienen la consideración, a efectos del IVA, de entregas de bienes. Por tanto, no teniendo la consideración de ejecuciones de obra, no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo. (DGT, 01-02-2013)

Gastos de manutención en el extranjero e IRPF La Dirección General de Tributos (DGT) estudia cómo tributan, a efectos del IRPF, los gastos de alojamiento y manutención en el extranjero de un médico que suscribe un contrato laboral de formación en investigación con una Fundación. La consultante es médico y beneficiaria de una ayuda del Instituto de Salud Carlos III para contratar profesionales que hayan finalizado su formación sanitaria especializada. Así, suscribió un contrato laboral de formación en investigación con el mencionado Instituto. Parte del programa se desarrolló en Londres, previendo la convocatoria una asignación mensual con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención de los beneficiarios de hasta 900 euros. En este contexto, la Dirección aclara que el régimen de dietas exoneradas de gravamen previsto en el artículo 9 del RIRPF, resultará de aplicación únicamente a aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada por notas de dependencia y ajenidad. Así, para que la asignación mensual controvertida pueda quedar exceptuada de gravamen, debe acreditarse que dichas cantidades, aunque satisfechas por el Instituto de Salud, se derivan de contrato de trabajo firmado con la fundación. (DGTC, 01-04-2013)

Doctrina de Hacienda IGIC y servicios de una empresa alemana no establecida en Canarias La Dirección General de Tributos de Canarias (DGTC) resuelve un caso sobre la tributación, a efectos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), de una entidad consultante que es un tour operador establecido en Alemania y sin establecimiento permanente en Canarias. Su actividad consiste en efectuar viajes organizados desde Alemania a Canarias, y para ello adquiere determinados servicios en este territorio, a saber, transporte de pasajeros en autobús, en taxi, en barcos (es decir, un servicio de transporte interinsular) y en avión (transporte interinsular), alojamiento hotelero, servicio de restaurantes y servicio de guía. Así, se consulta acerca de la tributación en el IGIC de la adquisición de tales servicios, así como sobre la posibilidad, en su caso, de solicitar la devolución de las cuotas del IGIC soportadas. Como respuesta, la Dirección resuelve que están sujetos al IGIC al tipo cero los servicios de transporte marítimo o aéreo interinsular de viajeros prestados a un tour, dado que “el transporte interinsular marítimo o aéreo que se presta no tiene carácter turístico, recreativo o de ocio, educativo o de instrucción”. Por otro lado, están sujetos al

IGIC al tipo reducido del 3 por ciento los servicios de transporte de pasajeros en autobús y taxi que transcurran en Canarias prestados a un tour operador establecido en Alemania, y ello es así “tengan o no carácter turístico”. La Dirección también establece que están sujetos al IGIC al tipo general del 7 por ciento los servicios de alojamiento en hoteles, apartamentos, complejos y pensiones situados en Canarias prestados a un tour operador establecido en Alemania, y también al tipo general del 7 por ciento los servicios de restaurantes que materialmente se le prestan en las Islas. Por otro lado, se fija que no están sujetos a dicho impuesto indirecto los servicios de guía. Con respecto a la posibilidad de devolución del impuesto soportado por el tour operador, la consulta aclara, además, que un tour operador no establecido en Canarias no tiene derecho a la devolución de las cuotas del IGIC soportadas en la adquisición de los servicios citados anteriormente y que utiliza en la realización de viajes sujeta al régimen especial de las agencias de viajes del IVA vigente en el Estado miembro en el que el tour operador se encuentra establecido. (DGTC, 09-04-2013)

Iuris&lex

30 IURIS&LEX

Abril 2013 Hasta el 1

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

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Sábado Domingo

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Mayo

Abril

12 ABRIL 2013

Lunes

Martes

Miércoles

1 6 7 8 13 14 15 20 21 22 27 28 29

Jueves

Viernes

2 9 16 23 30

3 10 17 24 31

Sábado Domingo

4 5 11 12 18 19 25 26

Modelos

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO

• Año 2012

• Ejercicio en curso:

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE IMPOSICIONES, DISPOSICIONES DE FONDOS Y DE LOS COBROS DE CUALQUIER DOCUMENTO

- Régimen general - Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales)

202 222

IVA 171

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE VALORES, SEGUROS Y RENTAS

• Marzo 2013. Régimen general. Autoliquidación • Marzo 2013. Grupo de entidades, modelo individual • Marzo 2013. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro

303 322

del IVA e IGIC y otras operaciones

• Año 2012

189

DECLARACIÓN ANUAL DE DETERMINADAS RENTAS OBTENIDAS POR PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN OTROS PAÍSES Y TERRITORIOS CON LOS QUE SE HAYA ESTABLECIDO UN INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

• Año 2012

299

• Marzo 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias • Marzo 2013. Grupo de entidades, modelo agregado • Marzo 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones • Primer trimestre 2013. Régimen general. Autoliquidación • Primer trimestre 2013. Declaración-liquidación no periódica • Primer trimestre 2013. Régimen simplificado • Primer trimestre 2013. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD

• Año 2012

513

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

• Año 2012. Relación anual de kilómetros realizados

• Primer trimestre 2013. Servicios vía electrónica • Primer trimestre 2013. Regímenes general y simplificado • Primer trimestre 2013. Operaciones asimiladas a las importaciones • Solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales

340 349 353 380 303 309 310 349 367 370 380 308

• Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio BORRADOR DE LA DECLARACIÓN DE RENTA 2012

• Marzo 2013

• Obtención del número de referencia del borrador y datos fiscales. • Confirmación del borrador por vías no presenciales con resultado a devolver,

IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN

renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.

Modelos

RENTA Y PATRIMONIO

• Presentación por Internet de la declaración anual 2012.

D-100, D-714

Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.

Hasta el 22

Modelos

553,554,555,556,557,558 561,562,563 560 566,581 570,580 521,522 553 560 582,595 506,507,508,524,572

Hasta el 30

510

Modelos

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL

• Primer trimestre 2013. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

facilitado el NIF a las entidades de crédito

195

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

111,115,117,123,124,126,128 111,115,117,123,124,126,128

Pagos fraccionados Renta

• Primer trimestre 2013: - Estimación directa - Estimación objetiva

• Enero 2013. Grandes empresas (*) • Enero 2013. Grandes empresas • Marzo 2013. Grandes empresas • Marzo 2013 • Marzo 2013 (*). • Primer trimestre 2013 • Primer trimestre 2013. Actividades V1, V2, V7, F1, F2 • Primer trimestre 2013. Excepto grandes empresas • Primer trimestre 2013 • Cuarto trimestre 2012. Solicitudes de devolución

430

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (grandes empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo

RENTA Y SOCIEDADES

• Marzo 2013. Grandes empresas • Primer trimestre 2013

341

IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

Desde el 24 de abril hasta el 1 de julio

El régimen comunitario de extranjería, en ‘Iuris&Lex’

Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes 170

• Año 2012

esquema básico

130 131

• Año 2012

720

La revista jurídica Iuris&Lex analiza en su número de esta semana todas las características del régimen comunitario de extranjería. Se parte de un marco general que fija que éste se aplica a los nacionales de los otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, asícomo a los nacionales de la Confederación Suiza.

Extranjeros a los que se aplica el régimen comunitario ■ Personas que pueden beneficiarse de este programa Se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, a los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que a continuación se relacionan, cuando le acompañen o se reúnan con él: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia (EEE), Italia, Letonia, Lienchestein (EEE), Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega (EEE) Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania y Suecia. ❋ A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración

de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio. ❋ A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. ❋ A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces. ❋ A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada

que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. Seguridad Social que hayan agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo.

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