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JlfNTR UI J\T1DJ\lUCU\ CONSEJERÍA DE HACIENDA YADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Política Financiera Expt. 0074/2013 RESOLUCIÓN DE 13 DE J

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CONSEJERÍA DE HACIENDA YADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Política Financiera

Expt. 0074/2013 RESOLUCIÓN DE 13 DE JUNIO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE ACUERDA ACEPTAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA FEDERACIÓN DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL DE ANDALUCÍA PARA LA IMPARTICIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN EN MATERIA FINANCIERA Y DE SEGUROS PRIVADOS, GRUPO A, MODALIDAD SEMIPRESENCIAL, PARA EL PERIODO ACADÉMICO 2013-2014. Examinada la solicitud formulada por D. Rafael Rodríguez Franco, en nombre y representación de la Federación de Mutualidades de Previsión Social de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, resultan los siguientes

HECHOS Primero.- Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública el día 24 de abril de 2013, D. Rafael Rodríguez Franco, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL DE ANDALUCÍA, solicitó la realización del CURSO DE FORMACIÓN EN MATERIA FINANCIERA Y DE SEGUROS PRIVADOS, GRUPO A, MODALIDAD SEMIPRESENCIAL, para el periodo académico 2013-2014, conforme a lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. Segundo.- Con fecha 5 de junio de 2013, se ha aportado la documentación solicitada por esta Dirección General, completándose de esta forma el expediente instruido al efecto.

A estos hechos son de aplicación los siguientes

d Juan Antonio de Vizarrón S/n (Edfficio Torretriana 3a Pkantaj 41092. SEVILlA. Tino: 955064867. 955064250

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FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Esta Dirección General de Politica Financiera es competente para conocer Y resolver

sobre el presente procedimiento, en virtud de Jo dispuesto en el articulo 15.2.d) del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 y en la Disposición adicional

undécima de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, los agentes de seguros vinculados, los corredores de seguros, los corredores de reaseguros y, al menos, la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas de estos mediadores de seguros, de los operadores de bancaseguros vinculados, y de los corredores de reaseguros y, en todo caso, los que ejerzan la dirección técnica de todos ellos deberán acreditar haber superado un curso de formación o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúna los requisitos establecidos por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Tercero.· El Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla la Ley 26/2006,

de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional, encuadra en el Grupo A de las categorías establecidas en su artículo 10 a las personas físicas agentes de seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros; al menos, a la mitad de las personas que integran el órgano de dirección de las personas jurídicas agentes de seguros vinculados, operadores de banca-seguros vinculados, corredores de seguros y corredores de reaseguros y, en todo caso, a las personas que ejerzan la dirección técnica de todos ellos. Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, el

artículo 15 del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, y el artículo 4 de la Resolución 2 d .AJan Antonio de Vizarrón s/n {Edirido Torretriana 3.. PkantaJ 41092. SE\IlUA. Tfno: 955064887.955064250

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de 18 de febrero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se establecen los requisitos y principios básicos de los programas de formación para los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y demás personas que participen directamente en la mediación de los seguros y reaseguros privados, las organizaciones más representativas de los mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de las entidades aseguradoras, así como las instituciones universitarias públicas o privadas que pretendan realizar los cursos exigidos al grupo A, deberán solicitarlo previamente a la Dirección General de Política Financiera. Se ha verificado por parte de esta Dirección General, que la Federación de Mutualidades de Previsión Social de Andalucía, es una de las organizaciones más representativas de las entidades aseguradoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que el CURSO DE FORMACIÓN EN MATERIA FINANCIERA Y DE SEGUROS PRIVADOS, GRUPO A, MODALIDAD SEMIPRESENCIAL, contenido en la memoria presentada por la citada entidad, se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, modificado por el Real Decreto 1490/2011, de 24 de octubre, y en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de 18 de febrero de 2011, para las personas encuadradas en el Grupo A.

Vistas las disposiciones citadas y las demás de general aplicación, esta DIRECCION GENERAL DE POLITICA FINANCIERA RESUELVE Primero.- Aceptar la solicitud presentada por la FEDERACIÓN DE MUTUALIDADES DE

PREVISIÓN SOCIAL DE ANDALUCÍA para la impartición del CURSO DE FORMACIÓN EN MATERIA FINANCIERA Y DE SEGUROS PRIVADOS, GRUPO A,

MODALIDAD

SEMIPRESENCIAL, para el periodo académico 2013-2014 (de octubre de 2013 a junio de 2014).

3 rJ Juan Antonio de Vizarrón S/n (Edificio Torretriana 3' PkantaJ 4 T092. SEVIllA. Tino: 955064887. 955064250

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Segundo.- La responsabilidad de la organización, ejecución y buen funcionamiento del curso recaerá directamente en la FEDERACIÓN DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL DE ANDALUCÍA, sin que en ningún caso sea admisible delegar dicha responsabilidad en personas físicas o jurídicas distintas, ni celebrar acuerdos con éstas que pudieran crear apariencia de existencia de dicha delegación.

Tercero.- Cualquier modificación que se proyecte efectuar con relación al contenido de la Memoria presentada, deberá ser sometida previamente a la autorización de la Dirección General de Política Financiera.

Cuarto.- La superación del curso se acreditará mediante la expedición de un certificado emitido por la FEDERACIÓN DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL DE ANDALUCÍA, a fin de que las personas que lo superen puedan acreditar el requisito de conocimientos y aptitudes necesarias, para ejercer la actividad de mediación de seguros y reaseguros privados, exigido a las personas encuadradas en el Grupo A.

Quinto.- Se recuerda que, una vez finalizado el curso, la FEDERACIÓN DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL DE ANDALUCÍA deberá remitir a la Dirección General de Política Financiera una memoria, en la que se incluirá la relación de las personas que hayan superado el curso y la documentación correspondiente al contenido de los exámenes propuestos a los alumnos.

Sexto.- La FEDERACIÓN DE MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL DE ANDALUCÍA deberá llevar un registro de la formación impartida, que permita acreditar a las personas formadas los módulos que han superado del ANEXO 1de la Resolución de 18 de febrero de 2011 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, así como los programas de formación que han cumplido.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de esta Consejería en el plazo de un 4 C/ Juan Antonio de Vizarrón S/n fEdific/o Torretriana 3" PkantaJ 41092. SEVIUA. Tfno: 955064887. 955064250

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mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati

5 el .AJan Antonio de Vizarrón s/n (Edificio Torreulana 3a Pkanta) 41092. SE\IIlLA.

TJno:

955064887. 955Db4250

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