Judiciales. Escritos LA QUERELLA CRIMINAL *

Escritos Judiciales LA Dr. Nuutra se ha ley procesal penal, orientado jeras, en R. JORGE a * CRIMINAL QUERELLA MORAS MOM diferencia de

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Querella contra PN en Montecristi PRESENTACION DE QUERELLA CON CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL AL: AGISTRADO PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE L

Story Transcript

Escritos

Judiciales LA

Dr.

Nuutra se ha

ley procesal penal, orientado

jeras,

en

R.

JORGE

a

*

CRIMINAL

QUERELLA

MORAS

MOM

diferencia de doctrinaria

nacionales

otras

la corriente

que

admite,

o

extran-

dentro

del

acusador facultativo de sus instituciones, al querellante como que, grupo Fiscal, ejercita la en_actuaciónparalela y conjunta con la del Ministerio en las nacidas pública; o actúa exclusiva o individualmente privados. a la afilados Cabe destacar, ente otros, como posición excluyente: el Código Italiano y los de las provincias de Córdoba y Santiago del Estena, acción penal de los delitos

en

los

el instituto

que

reduce

su

existencia

sólo

a

los

delitos

de

acción

privada. En la doctrina del mismo grupo figura Rodolfo Rivarola, cuyas —-Procedimientos Penales, t. II, expresiones son comentada por M. Castro n° 173 /l76—. En la posición favorable de milita Obarrio, que en su nota otros presentación del proyecto de Código, entre argumentos, expresa: el “No es posible, en mi concepto, damnificada desconocer en la persona derecho de velar más, cuanto que por el castigo del culpable, y tanto el resultado del juicio criminal decisiva tiene una influencia respecto de la existencia de acciones civiles que nacen del delito.” (M. Castro, op. cit., t. II, 167), y M. A. Oderigo, quien afirma que más vale buscar la compensación a los inconvenientes que suprique la institución presenta, antes mir un importante factor de investigaciónde la verdad. (Derecho Procesal Penal, t. I, pág. 209, nota 200 in fine). En tales condiciones, el querellante entre de los sujeuno es nosotros tos faCultades con en el proceso dispoprocesales que, como tal, interviene sitivas referidas a lasformas procesales y cuya actuación inicial se concreta en la querella que, de conformidad con Aguilera de Paz, “es el escrito por de un medio del cual se ejercita la acción penal poniendo en conocimiento Juez o Tribunal la perpetración de uno o varios hechos punibles, e instando a la vez el procedimiento para su represión”. '

'

a

nes

Con

la colaboración del Instituto de su Director, el profesor de distintos fueros.

de Dr.

la Enseñanza Facultad.y Práctica_de Mario Oderigo, publicaremos actuacso-

procesales

161

el criterio con citado, la ley expresa en su art. 179, inc. 2°: por querella”; estableciéndose que ella serpuede iniciarse. la misma al procedimiento (art. 181) y mediante podrá el además de ejercitar su pretensión punitiva, favoredamnificado Penal del Derecho realización material, ejercitar también la del daño material, moral le hubiera y que el delito pretensiónresarcitoria Civil material—. del Derecho —actuación causado (Ver: M. A. Oderigo, 40 t. 4-2). I, y págs. op. cit., la razón Será nuestro trabajo destacar legal de la imposición de requisitos esenciales en la interposiciónde la querella, la importancia de su cumplimiento y la vinculación con otras disposiciones de la ley. Tal operatomando como base de desarrollo ción la efectuaremos cada uno de los puntos del escrito de querella que se transcribe, al que se lo glosara, ponienaciertos u sus do de manifiesto omisiones, con citas de doctrina y jurisprudencia para cada caso. el escrito de querella están señalados Los recaudos que debe reunir a su 176, C.P.C.; pero respecto, cabe destacar por el art. que ellos se a los querellantes únicamente refieren tal carácter que asumen para proel juicio criminal; no asi a los que intervienen mover para proseguirlo, el papel de querellante de una esto causa es, a los que asumen ya iniciada (Fallos C.C.C., t. IV, pág. 711 y t. V, pág. 503). no Si tales condiciones se en la de cumplen interposición la querella, el Juez puede ordenar de oficio que sean llenadas antes de darle curso al juicio, pero no rechazarla, y ello, porque la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda no procede en jurisdicción criminal de una a y la desestimación querella sólo es viable en los casos que se refiere el art. 200 del C.P.C., que no es el presente (Fallos C.C.C., t. I, pág. 391). En toda oportunidad, la no satisfacción de los recaudos, sólo la no admisión del querellante como podría determinar parte en el proceso; sin que ello obste a la sustanciación del mismo, si de la clara exposición de los hechos la comisión de un delito de acción pública, porque surge en tal circunstancia, el escrito de querella obra como simple denuncia —notitia crímínisella de oficio el sumario y sobre puede iniciarse (art. 179, inc. 1° y 181 C.P.C. La Ley, 22, 502; Proa. Pen. Arg, Malagarri-

Conforme “El sumario virá de base

.

.

particular ciendo

la

7

_

Sasso,

ga y

t.

I, pág. 203'). (ESCRITO

Inicia

1

querella

DE

QUERELLA)

defraudación y falsificación documento público 1

por

de

Desde el punto de vista estrictamente practico y fuera de reglamentación la indicación se la "suma" en del delito legal, es conveniente querella, por el que el trabajo administrativo Con ello se facilita por ej.: "Querella por defraudación". el error en la distribución del Juez que la determinación y se evita y sorteo para va a entender Penal con'res. se efectúa por una sola oficina de la Cámara y que a todos los Juzgados. A primera vista parecería no tener ello importancia; pecto una pero puede evitarse pérdida de tiempo que suele ser muy perjudicial ante la de medidas premura procesales.

162

Señor

Juez N. N.

n°__..__,

', ____

Instrucción

Nacional de por derecho

-.piso

propio ‘,

2: domicilio

con

constituyendo domicilio

y

“C”,

del Dr.

osamcn

respe

e

5

real

legal

_____¡t)uiso tEsïluiÉio

que

_.___._-........._....-_-.._..,

en

......................

me

.._

patrocina,

n° a

--—1

---

S.

V.

:

2 La designación completa del magistrado que se considera competente para en intervenir el hecho de Instrucción, o Sentencia (Sr. Juez Nacional o Coneca los efectos donal) también es conveniente de lo expresado ancomplementarios La determinación teriormente. del mismo se hara de conformidad con las reglas de los Arts. 23/32 C. P. C. a La el nombre del querellante; nótue querella debe indicar en y apellido una diferencia objetiva con la denuncia (Art. 155) que no lo exige. Su razón la distinta naturaleza de los dos actos diferente y la intervención el proceso, de cada uno de los autores de las respectivas noticias del crimen. En la denuncia se no ejercita acción penal, es un acto de simple comunicano en el proceso, es en él ción; el denunciante parte ende, no puede tener y, por más intervención camque la de tatigo y no lo puede impulsar. En la querella, a: acción bio, se ejerdta una penal y, por tanto, superado el simple acto de comude voluntad referida a la nicación, bay una manifestación pretensión punitiva que el querellante es en el proceso sustente; parte y queda ligado al mismo; puede

ello se.

encuentra

en

impulsado. Tales

pecto

a

son

la

querellante

lOs motivos

determinantu

cual, el Juez debe peticionario.

pronunciarse

de

la

exigencia

expresamente

comentada, teniendo

o

y no

con

por

res-

parte

al

el propio particular ser damnificado, o por por deberá ser testimonio doudo de poder especial, cuyo agre(Arts. 157 y 161 C. P. C. aplicables por analogía; ver M. Casn' 400). tro, el hecho claramente individualiza El referido cuando poder es suficiente repula tado delictuoso considerada y la persona responsable de este; no es neeesana calificación 109); “J.A.", l944-I-pag. legal del hecho (Cám. Crim., 30-11-1943. la de facultades. sus no resulta asi si es general, aun cuando incluya entre pero —Fallos denuncias presentar y querellas penales (indeterminado) C.C_.C., T' II, cláusula la situación si el poder general contiene espeaal, conaeta cambia 224-; 4

medio

gado

La querella de mandatario la querella op. al, T' II,

puede

a

al respecto. y circunstanciada Para actúe los casos en. el querellante personalmente, que escrito su letrado pau'ocinante; pero tal firma sólo representa una no no confiriendo patrocmante representación alguna. El letrado si presentación de ninguna índole. por

trada 5

Exigen

la le-

del domicilio, que debe entendersetanto en indicación real del querellante es indispensable a los El domicilio absolver posiciones (Art. 127 del Cód. d_eProc. en lo de R. L. Fernández, 2' edic., pag. 213, Cia. Comentado

adernis,-la

forma legal, como efectos de su citación Civil; Cód. ds Proa.

su

nota

cl puede firmar garantia letrada, puede formular

de la actuación del querellante deficiente perturba la buena_ se bajo dueccnón en lo sucesivo de que presente procede la intimación (Fallos C.C.C., T’ II, pág. 307).

Si causa,

real.

para

96). 163

a

Que vengo

iniciar

de documento y falsificación de esta Capital Federal °,

querella por los público contra en

base

delitos

X.

los hechos

a

de

X., y

defraudación reiterada domicilio en de derecho que

con

..............

razones

..,

a

expondrá:

continuación

I.

HECHOS



7

de Agosto del pasado año fui concesionario el día de Hasta “ de la Revista “_.....-.._”. ..”,órgano oficial de la entidad la publicidad de esa revista Tuve a mi cargo por espacio de 14- años y en de ellos puse al servicio de las actividades el transcurso que me correspon.......

publicidad

..s

................

0 del querellado: El nombre debe Nombre, apellido y domicilio y apellido en forma con establecerse ello se satisface uno de los elementos precisa y expresa; de la individualizacióndel objeto procesal (hecho imputado y “persona a la que se imputa". Ver M. A. Oderigo, op. cie. T’ I, pág. 45). no sólo completa la individualización El domicilio del querellado, sino que de su comparecencia al Tribunal. facilita los trámites todas las circunstancias Pero de ignorancia, la pueden salvarse, en caso por consignación de todas las señas que mejor pudieran darle a conocer (Art. 176, el caso aún en extremo-de no se inc. 2°, 2do. ap. del C. P. C.). Pero los que Penal de la Cap. Fed. en la Cámara Fallos T° IV, pág. 712, ha C.C.C., posea, 176 del C.P.C. el Art. en su inc. 2°, dispone que la querella Si bien dicho: el nombre, apellido y domicilio del querellado, deberá caso y en expresar de. igdeberá hacer la designación del estas circunstancias mismo norar las señas por es ello constituye una evidente regla mejor pudieran darle a conocer, que que el querellante los casos en conozca al autor del hecho a observar en que que incrimina, ya sea por nombre y apellido o por tales señas, de modo que no cabe el querellante esos requisitos cuando ignore exigir que la presentación contenga referidas. En este último supuesto, las circunstancias rige el Art. 178 del menciode los fines del sumario es el nado uno C. P. C., que después de establecer que del hecho los autores, .de descubrir cómplices o auxiliadores punible que le da a iniciarlo motivo, autoriza por querella, en el Art. 179, de lo que lógicamente a los autores descubrir se infiere que no es dable requerir de quien querella, para en forma de un hecho, que los individualice alguna. de la querella que omita del rechazo En igual sentido y por la improcedencia la resolución en esa registrada en el condición, se pronunció el mismo Tribunal Libro de Interlocutorias Criminales, Sala 2da., año 1922, pág. 275.

7

ley,

en

cesal

de

la

La relación del hecho que forma circunstanciada, por está constituido precisamente vida” al decir de Beling, se

distinguen y caracterizan, miento primario en una de

constitutivo Para

y cuya

se

la lo establece debe hacerse, como el objeto proha de olvidarse que “asunto como es un hecho que y que, lo una serie de modalidades que

imputa

cuanto

por

no ese

con presenta consideración

norma

penal,

que

indispensable pueda presentarlo es

para

encasilla-

su

abinitio,

como

delito.

material en concurso de tratarse de varios hechos caso (Art. 55 del de ellos; a cuyo indispensable la división en capitulos para cada uno dará cumplimiento en forma particular a la regla precedente. En. el minuha sido observada hemos tomado como modelo, tal conducta el caso No debe olvidarse en tratado, cada hecho independiente que —ver M. A. Odeimputado al querellado, constituye un objeto procesal diferente rigo, op. sim, T’ I, pág. 50-—, lo que hace que la investigación, acusación y prue-

C.P.),

el

es

se respecto escrito que ciosamente.

ba

164

oportunas,

se

concreten

alrededor

de

cada

uno,

como

puntos

que

en

la

sen-

dían, corredores cían.

Entre

de avisos

estos

1952, X. X.,

a

que

cobraban

comedores figuró quien hoy querella.

desde

comisión sobre lo que fines del año 1949 hasta

produ-

una

el año

fué para mi una incógnita hasta hace poco de develarse totalmente y confieso que aún constatar sus maquinaciones en mi perjuicio, del tipo que vengo a sobre todo si calculo denunciar que defraudaciones debe haberlas en realime en incontables números. evidencia, y poner En efecto, X. X. actuaba siempre en el interior del país, donde yo no el podia ejercer un control directo de su gestión, y además, durante corredor de avisos por mi cuenta, disimuló sus tiempo que actuó como fraudes con tal habilidad que lejos de crearme sospechas sobre su conduca ésta ta la hizo aparecer como la de un hombre cuidapor el contrario doso del concepto que pudiera merecer. es me llamaron la atención. Pero natural, Algunas operaciones suyas, al advertirlas terminé por aceptar sus hábiles excusas y entender que esas faltas no correspondían a un plan delictuoso. Es lo cierto que al fin, de sus propias maquinaciones pretendió hacerme como un ambiente de tal desprestigio aparecer culpable creándome durante de avisos de la nombrada revista que la concesión que mantuve tantos años fué a parar a sus manos, dejándome en situación más que me hubiera intolerable un hombre de honor. Pese a todo ello no para quedado más remedio que sufrir afrentas y agravios por su culpa, de no conducta

La

de

X.

X.

tiempo. Esta incógnita acaba no salgo de mi sorpresa al

deberán

hencia expreso

para

Si

«ser tratados pronunciamiento y analizados separado y con por cada de absoluciones uno; parciales. pudiéndose dar el caso de concurso conviene formal efectuar, en primer (Art. 54 C.P.), cada señalar narración única del hecho; luego, en subcapitulos, para

tratara

se

lugar,

una

Ello permitir-l infracciones penales producidas por la única conducta. la particularidad visión de conjunto expresamente ab-initio, señalando de la conducta, que permite efectuar la calificación precisa del delito imputado.

una

tener

de

las

una

un solo objeto procesal,_el Debe tenerse existe en este presente que punto, ser Juque, por jurídicamente indivisible, ha de recibir un solo pronunciamiento risdiccional' (ver: M. A. Oderigo, op. al, T° I, pág. 46). Pero debe observarse si se tratara de un solo hecho que imputado a var-ios sujetos. aparecería una plula narrauón la exposición, con ralidad de objetos. que hace dividir conveniente detallada de la conducta ha correspondido a cada uno. que es de suma El detalle del hecho, cn la exposición circunstanciada conveniensuficientemente amper de lo un conocimiento Cia, porque permite al juez tener con será materia de investigación; de conformidad que caractecuya. naturaleza, necesarras res para y modalidades procesales que se estimen dispondrá las medidas su debida elucidación (Am. 196, 178 y 207 C.P.G.). Ese detalle evitará comentamos el inconveniente que denvado del ejercscro de la facultad de la querella que legal de desestimación autoriza el Art. 200 del la exposición, el hecho pudrera aparecer como en C.P.C., cuando, por deficiencia no constitutivo de delito, en cuyo cmo surgiría sobre el punto la cosa Juzgadaque, como con su fuerza predusiva, impediria la repasición del hecho obJeto de un de Juriscrta nuevo (ver: M. A. Oderigo, op. cit.,' T° II, pág. 18, con proceso '

_

.

_

prudencia). En

las

todo

diligencias

de narración

,

habra

momento

que expresa

se

propongan y

de

recordarse para

circunstanciada

respecto

'

_

_

de

esta

cuestión,

que

comprobar los hechos, no suplen T’ l, pág. 306). (Fallos C.C.C.,

su

todas falta

165

realizada en mis oficinas; ella feliz operación de contabilidad medim- una varias defraudaciones de permitió establecer y probar hasta el momento —se verá. en el transcurso X. en mi perjuicio, a las que han de sumarse número un del miseste muy superior de defraudaciones proceso-

x. de

ti

mo

.

IF;-intermedio

hace

no

del Estado me Juridico Contable “_._._Z.._...........”, dirigí de fiempo atrás con mis avisadores a mucho el propósito de de ellos habia la publicación contratada si cada uno obtenido con recibido regularidad la revista como suscriptores de la misma,

comprobar o

habia

en

su

caso.

Para ejecutar la labor encomendada, el Estudio Jurídico mencionacarta con talón de do, remiu'ó a los avisadores, en primer término, una a esta del tipo que agrego retorno presentación en blanco bajo número 1. a enviar sus Como los avisadores las múltiples empezaron respuestas, de que X. X. me habia hecho víctima, quedaron en evidefraudaciones dencia. los hechos delictuosos de los que en esta oporPasando a considerar ofrezco concretos elementos de juicio —sin perjuicio de ampliar tunidad he de referirme en luego mi acusaciónprimer término a la que se prueba con los documentos numerados del 2 al 6. que se agregan —

defraudación (Documentos

Primera

y por

En sus giras por el interior X. X. actuaba mi cuenta,

del

Hallándose

la ciudad

2 al

6)

país gestionando avisos otros empleados suyos

del con

él y a quienes pagaba de las con producción, esto es, un 50 porciento

dían su

para que

comisiones que de mi del valor de los avisos

la revista se

enten-

percibía por contratados.

del Plata (provincia de Buenos Aires), los señores H. S. T. y R. R. V. cuenta, testigos al pie de este escrito—, el primero de en la los cuales obtuvo un aviso de la firma Hnos., con domicilio calle de setecientos de aquella ciudad, por valor pesos m/n. La firma con un Hnos. el aviso contratado cheque contra pagó ° ‘al el Banco .., serie......._..._, que lleva el n° cuyo talón entrego bajo el n° 2, y el señor H. S. T. entregó a X. X. este cheque con el duplicado del 'recibo que habia otorgado por la referida en

trabajaban a sus órdenes —a quienes ofrezco como

de Mar

y por

.

......................

..



.............

suma

(ver



3).

Y bien: decia seteal liquidarme X. X. el aviso contratado, donde cientos en cien pesos. puso de su puño y letra seiscientos, defraudándome Y como la enmienda resultara burda, también de su puño y letra agregó en el duplicado del recibo con que me liquidó “Contestado telefónicamente por el suscripto —26/2/50— (fdo. X.)". Que me liquidó sólo seiscientos un setecientos aviso había recibido el pesos por pesos, por que consta además en la planilla de liquidación por él firmada, cuya copia fotográfica agrego bajo el n° 4. Al contestar la firma al requerimiento del estudio Hnos. -

...............

jurídico 166



................

_._" ya

._-

mencionado,

por

lo demás, lo hizo

con

la

carta

bajo el n° 5, confirmando que habia pagado setecientos pum en seiscientos, enviando prueba de ello el recibo original firmado (n° 6).

agrego

que no

y

H. S. T. Como ya

por

llado, señores

lo he upmado, el testimonio de los pleados del quereH. S. T. y R. R. V., cuyos testimonios ofrezco al final de irrefutable sobre esta primera defrau-

escrito, completará. la prueba

este

dación.

Segunda defraudación (Documentos

7

9)

a

delictuosos El segundo de los hechos que he podido comprobar se a la firma refiere a un aviso contratado y Cia. de la localidad de (provincia de Corrimtes). Contrató X. X. un aviso por un valor de S 500.m/n. según comprueba con el recibo original que agrego el n° 400-0 (número 7) que por una y que lleva gestión similar a la del estudio anterior jurídico me fué remitido por el avisador con la carta el número 8. Al efectuarme X. X. su liquidación con que también agrego la suma de S 375.-. Y lo más extrade este aviso me pagó solamente lo hizo entregandome un ordinario: duplicado del mismo recibo 400-0 la entre (lo agregado bajo el n° 9), advirtiéndose que no hay coincidencia ___

___.

letra del original y la del duplicado. El fraude falsamente sobre haber escrito papel carbónico porlasumade8375ynoporlasumarealde3500 tado y pagado el aviso. Tercera

defraudación (Documentos

10

a

de X. en

X. se constata el duplicado en que fué

por

400-C contra-

12)

de la firma Con fecha 22 de enero de 1951, X. X. contrata y cobra R. O. C. Hnos. de la ciudad calle de ___., (provincia de Bs. A3.), un aviso por la suma de S 120.-, según se comprueba con el recibo se bajo el n° l, que agrega que otorgó a aquella firma y que recientemente se me remifiera jurídico por el requerimiento del estudio aludido. X. X., según se comprueba con el duplicado que agrego bajo su con el n° 11, me planilla de liquidó S 100.—, lo que se corrobora liquidación cuya copia agrego bajo el n° 12 y con el testimonio que he ___

de solicitar Cuarta

de mi

contador

señor

defraudación (Documentos

'

13

a

16)

aviso de un Con fecha 22 de julio de 1952, X. X. contrata y cobra la firma “___ (provincia de Santa S.R.L.”, de la ciudad de de S 400.-. Dicha firma, por el mismo procedimiento Fe) por la suma en envía el original del recibo que le otorgara aquella ya explicado, nos _

°P°mmïdad (agregado n° 13). Y bien, al liquidarme este aviso, X. X. lo hace tan sólo por la suma no de 3 100-—. según se comprueba con el duplicado cuyos números n° 14). coinciden (ver documento y que acribe y firma de su puño y letra Más

grave

aún:

en

vez'de

hacer

aparecer

a

la firma

propietaria,

en

el

167

duplicado, no

mento

lo hace

A estos ha

alli de

de se

estar

ha

con

el nombre

15), seguramente

[falsificaciónde

se

interesado,

jugado

para

con

de hacer

casa “The X. X. x.” más difícil las pruebas de

la

(ver docusu

fraude.

público

documento

hechos

una

suma

grave

irregularidad

sin duda alguna, el Ministerio el prestigio de una institución

en

dilucidación

cuya

Público, puesto que del Estado, el Banco

__._____

A

un

aviso por intermedio

señor Z. Z. de la suma

de

de

__.____.._,

S 200 m/n.

Puesto

San

Juan,

contacto

en

se con

le esa.

contrató un firma por el aviso recibo

del estudio jurídico contable, el señor Z. Z. me remitió aviso que fué otorgado en un original que agrego bajo el n° (lo agregado bajo el n° 16). oficial del Banco de _.._,

_______

.._

noticia tenido anterior de que X. X. o las personas a su Yo habia usado recibos oficiales del Banco conocimiento servicio habian y al tener mi mandante, sino que de ello no sólo lo informó a --__, que era denuncia al gerente de la sucursal del Banco de también elevé una indebido de esos documentos. donde había hecho el uso Al tener este nuevo dato concreto de sus maquinaciones ¡legítimas a ponerlo en me conocimiento de la Justicia, pudiéndose inferir, apresuro un hurto desde ya, que ha existido en perjuicio del Banco. No cabe duda asimismo, que el original del duplicado que X. X. me entregara por ese aviso (ver n° 17) X. X. debe haberlo empleado para algún otro avisador ha liquidado o haberlo hecho desaparecer.Y la razón que doy que no me al uso de esos recibos oficiales del Banco de ellos es de que con .., se con créditos o clientes perseguió un fin intimidatorio que necesitasen tuvieran obligaciones que cumplir con el mismo. _

II.

Tales

Sospecho, 3



EL

los hechos que se han Sr. Juez, que el número

DERECHO

........

3

podido comprobar de defraudaciones

el momento. hasta de que he sido víc-

Sobre la base de los hechos clara y detalladamente el querellante expuestos, el encuadramiento si podrá efectuar que legal que entienda proceder; encuadre bien no lo exige la ley (caso de tratarse de acción de delitos pública, en los que la pretensión sustente hay sumario; pero si y en forma indispensable en cuanto en se inicia punitiva, para los delitos de acción privada, en los que el proceso plenario, y en los que el escrito de querella actúa a la vez como acusación), es conveniente a los efectos del juzgador ante de complementar la tarea y facilitar el cual se ejercita la acción y se coloca como acusador. Pero aun cuando la calificación fuera efectuada errónea, no debe rechanrse de plano la querella; bastará que el hecho trate de un acto se previsto expuesto como delito el Cód. y penado por Penal, para que corresponda la investigación suúltimo este (Cámara Criminal que Cap. Fed., T' 97, pág. 52). Estimamos es el que se da en el escrito efectúa se cuando el encuadrapuesto comentado, miento del hecho del Banco de la documentación del pago de avisos, en recibos de la Nación; la exposición de los hechos la preen ese podria presentar punto, sunta infracción a la nonna aunque penal, lo que justifica la formación de proceso, el encuadre legal sea erróneo.

168

prueba sobre prueba a medida que tima, ha de ser grande. Iré sumando Mientru actuaciones. tanto es evidente los cuatro estas adelanten que en el capitulo primero, caen enumerados de las dentro delitos reiterados prescripciones establecidas en el art. 173 del Código Penal, inc. 2°, y siendo grande el perjuicio y la malignidad del autor, que terminó por desplamrme de la concesión que tenia —para aprovecharla él— adjudicándome de la faltas que habia cometido, pido se le aplique el máximo las mismas articulo. dicho en establecida pena cn el subcapísolicito por lu transgresiones de que acuso Lo mismo ellas caen de documento tulo “Falsificación público”, entendiendo que establecida 293 del Cód. Penal, puesto de la sanción dentro por el art. no sólo perjuicio para resulta mi, sino también para el que de la'falsedad de hurto que pueda resultar. amén del delito de Banco .._-,

.............

III.

Por

todo

1°) Me



PETITORIO

de V. S. solicito: lo expuesto, tenga por presentado y por constituido

domicilio

el

legal

indicado. 2°) Se me otorgue el rol de querellante de acuerdo a lo dispuesto en en lo Criminal. el art. 170 del Cód. de Procedimientos H. S. T., a los señores testimonial 3°) Se llame a prestar declaración en domicilio de edad, casado, empleado, con __.___.__; y R. R. V., mayor a domicilio en de edad, soltero, con quienes se interromayor de los hechos cometidos gará. acerca por X. X. que se explican en el conocimiento. y hechos de que tuvieran subcapítuld'Trimera Defraudación”

arriba '

_..

los hechos hechos de °

...........

al Sr. declaración la calle domicilio en referidos en el subcapítulo “Tercera 9. que tenga conocimiento

4°) Se Haine casado, contador,

Deberán

a

.._,

mayor

prestar

con

de

11°

edad, =

defraudación"

y

SObl'e demás

el convenientes por diligencias que se consideren querellante para la comprobación del delito imputado. s precisamente el particular damnificado, quien el querellante, es como que el está en conocimiento del desarrollo total del hecho y de la repercusión que en mismo mejores circunstancia hace que esté también haya podido tener; que condiciones la prueba. Por ello es que la ley le impone en su" propio indicar para medidas las de indicar interés y como la investigación, la carga en coadyuvante la prueba de los hechos que imputa. a los autos traer que estime corresponder para formas probatoTales en definitiva, en las distintas diligencias se concretan, alcanzarlo ubicación para rias, la indicación de'su y el procedimiento en.su caso sido prohubiera tal vez En el escrito analizamos, (por ej. un allanamiento). que una a los documentos, cedente, con referencia pericia caligrálica. La referida facultad inicial, que se plasmará en el escrito de querella, continúa del juicio, acompañando al querellante. el (109. luego, en la sustanciación el cumpli198 del C.P.C., en de lo dispuesto por el Art. virtud podrá requerir de la el desarrollo convenientes, miento de otms..diligencias le indique como que investigación. según sean Pero tanto unas como otras, quedan supeditada, en su realizacrón, M. A. Odengo, op. cm, consideradas procedentes o no (Arts. 199 y 198 C.P.C.; interviniente según el Art. 196, es la T' del magistrado que, I. 61), al criterio el autoridad proceso. que organiza y dirige expresarse

las

'

.

_

169

5o) Fecho, ración

se

disponga

indagatoria la

Ante

necesidad

m-

el

procediciento

de

X.

X.

verdad

y

y

se

le tomo

decla-

u. del

conocimiento

de

la

su

vinculación

el

con

al Juez facultades ley ha concedido arnplisimas; por ello lo autoriza sin que su a negativa sea susceptible de recurso. prueba. incondueente, negar la necesidad será trabajo de la querella el fundar de las diligencias de Por tanto, como notar nitidamente indispensables e inmediatas, haciendo prueba que propone la investigación, porque, como dice Luis A. Barber-is valor en su Cód. de Propara lo Penal T’ I, pág. 217, esa en cedimientos omnimoda y leyes complementarias, con del Juez “debe utilinrse facultad parquedad y buen juicio, dado que muchas no es veces posible saber por anticipado cuáles serán los efectos de una prueba, valorada vez sino una la cual no podrá ser rendida, y que puede tener por virtud o una dudoso hecho un Cuando en se va busca esclarecer responsabilidad presunta. finalidad de la investigación, no deben escatimarse de la verdad, suprema esfuer. es admitir veces una prueba, antes preferible que denegarla y abrizos, y muchas de la causa, duda sobre el resultado si aquella se hubiera una producido". gar es Es de destacar del señalamiento de las que muy grande la importancia de ello lo da el caso Muestra estudiadas. de que, medidas sobreseído el procesado sumario el Juez _de Primera en Instancia, apelado el auto, la Cámara puede por el Juez, al recibir esa resolución revocar devuelta la causa, realice y disponer que la parte las medidas por querellante. propuestas completando, de tal modo, la. la forma en investigación del hecho. Se podrá apreciar por lo expuesto, y manera la suerte de un juicio, y orientarse la instrucción. que puede cambiar

tiempo,

la la

1° Es indudable entre las medidas a se hace referencia en el punto que que la declaración no anterior, se encuentra indagatoria que se tomará ‘al reo, porque ha de olvidarse si bien ella representa instituto creado en el interés del un que del principio procesado, constituye la materialización y procesal de inmediación el juez al tomar contacto directo con el imputado sus que dichos, puede y sobre fundar muchas medidas del Art. 246 investigatorias (por ej. las que se derivan del C.P.C.); todo de ser la declaración instituto ello, aparte indagatoria, como procesal, el continente obligado de la confesión (Arts. 316 y 321 C.P.C.), que es prueba concluyente de responsabilidad penal, siempre que se halle corroborada de juicio independientes de ella y de las presunciones (Art. 316, elementos por otros inc. 7° C.P.C; ver M. A. Oderigo, op. dt, T’ I, pág. 49 y T° II, 28 y 29). Por otra la solicitud de que se cite al querellado a parte, prestarla implica del mismo. En nuestro de peticionar el procesamiento Código no existe el auto de la doctrina procesamiento y es suplido, según acuerdo (M. A. Oderigo, ap. sit" T’ Il, 39), por el auto indique cita al imputado a tal efecto. Es por las razones cadas, que el peticionar el procesamiento indagay la prestación de declaración a de la puren del derecho, los efectos toria, constituye una redundancia, que conviene evitar. Además, el acto que se analiza es el presupuesto procesal indispensable para la procedencia de la prisión preventiva a que se autoriza peticionar al querellante lo expresa concretamente el Art. 366, inc. 2' del C. P. C. (Art. 176, inc. 5°), como 11 El inc. 5' del Art. 176 del C. P. C. permite peticionar una serie de medidas procesales (detención, prisión preventiva y embargo) que deben ser concorla comprensión de su importancia, lo dispuesto por el Art. con para 178, inc. 4° y 411 ídem, de cuya como medidas letra se inferirá cautelares que que, tienden a no sólo las responsabilidades del procesado, sino también son, asegurar la buena del proceso, marcha la calidad de prófugo en el reo, de concuanto por formidad el Art. con de la 151 del C.P.C., la suspensión del curso determina en Con el embargo, se asegura el buen éxito de la acción civil causa, plenario. autoriza el Art. la sentencia 29 del C. Penal resuelta. en debe ser que (Art. y que 496, inc. 1° del C.P.C.). Con referencia a tales medidas, el escrito tomamos como modelo, es crique la de ello, en omite incluirlas su en ticable, por cuanto petitorio; derivando

dadas.

'

170

en

6°) Oportunamente arts. 173, inc. 2°

los

Saul

lo condene

se

y 293

Cód.

del

al máximo

Penal,

del

.(Firma

secuela

del

escrito,

sc

tar

411

una

procuo,

evitaría

la vista

preventiva la plgisgin .). .

pérdida de tiempo, que que,

comúnmente

como

se

por se

cuanto

corre

sabe, también

a

querellante)

de haberse la acusación el

comprende

1'

al

incorporado decre-

de

antes

embargo (Art.

.

fundada Una detención, debidamente la clara en y circunstanciada la mayoria de los casos, en hechos puede, a su vez, asegurar cuanto evita que el imputado, en conocimiento de que por acerca rellado, haga desaparecer pruebas de importancia, o se informe en debe más conveniente declarar, quitándole a su indagatoria que lo que le confiere la causa. valor en taneidad es, precisamente, que de

establecida

de la pena costas“.

con

JUSTICIA.

exposición

los

proceso,

éxito del lo ha quede la forma toda espon-

el se

El precepto el petitorio de conlegal no impone la obligación de formular Es conveniente de la pretensión punisimple adelanto ponerlo, pero como en forma deberá concretarse en el escrito de acusación, en expresa, la oportunidad en señalada 4-57 y 459 del C.P.C. por el Art. el Art. caso 29 del se pretenda que ejercitar la acción civil que autoriza el petitorio, conviene adelantarla en las mismas razones por expuestas, daño made indemnización de lo que se pretenda en concepto por el delito. El detalle así también daño moral, ocasionados terial, como por por la prueba corresponfacilitará el punto es sobre de suma importancia, por cuanto su en diente ausencia, que, real; evitándose que permitirá la fijación del monto como es la deba lógico, en la mayoria de fijar en forma prudencial, el Ju, que la restándose la real, por falta de juicio concretos; los casos no sert de elementos de la querella que, en última eficacia instancia, tiene precisamente en esa repaverdaderamente ración de daños, su finalidad importante. 12

dena.

tiva, que, plenario, En

C.

Penal,

con

el detalle

13 La firma del a los comentarios su vidualiza el ejercicio

el de querella, debe cerrar del escrito autor acto; indie del mismo la titularidad buelgan; ella crea respecto, resa su de la acción penal en su cabeza, creandole, vezI 3° surgir de la querella misma (Am. 177, 496, mc. del C. Penal). m/n- Por de actuación, tres lleva como sellado pesos ordinario del fuero (Arts. 84 de la ley_de foja, correspondiente a la l' Instancia sellos -—terrto ordenado Art. ll, inc. b) ley n° 13.925 del 1° de Sepüem' 1950-, bre de 1950 y Decreto n' 17.608/ 1950). de de tratarse por en el caso querella No deben acompañarse copias; ni aún debe acusadón y de la cual acción en el escrito actúa como

ponsabilidades del

que

C.P.C. y Art. El escrito dc

querellante

pudieren 109

querella

'

privada,

que

primer

T' 4°, pág. 74). traslado (Fallos C.C.C., Nade la Cámara La querella debe"ser presentada en la Mesa de Entradas de lo dispuesto en el Acuerdo de Apelaciones en lo Penal, la que en virtud cional del 3 de Noviembre Extraordinario de 1939 —registrado en lerO_IH. 17° 141a El entender. deba el juzgado que deberá establecer sorteo por :l'nbunal actúa al Juzinmediatamente las actuaciones remiten ese solo efecto; fecbo el sorteo, se

correrse

gado.

_

acompañarse

el_escnto,

se

presentarán

deban Todos los documentos de las querellas por acción privada (Arts. 593_y 594 el Juzgado. lalvo el caso del C.P.C.). Así se dispuso por Acordada del 15 de Junio de 1955, Libro de T' VI, f' 142. Acuerdos Extraordinarios, del Juzgado el turno La fecha del sorteo de la Cámara (sello) determmará le efectuara en su Sentencia que oportunidad deba entender, sobre el pase que que

con

en

.

de

ni

de

el

turno

Juzgado

(CARGO Presentado

en

dia

.........

Secretaria

Aires, 30 de octubre

mi:

..

DEL

...._....-_...

de

19.“-

año

del

.....

...

hállase

.

19.

....

-.-,

firma

de

del letrado

siendo

DEL

JUZGADO)“

las

-

y ..

.............

J UZGADO)

____-._

horas.

copias Conste.

-

1953.

1‘.

y vuelva

Ratifiquese

Ante

...........

..

(PROVIDENCIA Buenos

CORRECCIONAL

......

SECRETARIA

LA

de

y

de

.__

.................................

DE

CAMARA) Y

CRIMINAL del

__._..

LA

DE

(CARGO CAMARA A la hora

(firma del Juez) de la firma del Juez) (sello aclaratoria (fu-ma del Secretario) de la firma del Secretario). (sello aclaratoria DE

(ACTA

RATIFICACION)



El 13 de noviembre de 1956, compareció ante S. S. y Secretario autoriza una la que previo juramento persona, que en legal forma prestó e impuesta que fué de las penas con que la ley castiga la falsedad, años de edad, casado. comerdijo llamarse N. N., ser argentino, de ciante y domiciliado en la calle y a quien le fué leído el escrito que

..........

..

...,

14 se

le

la Recibida el cargo

pone 15

Acto



Mediante

Juzgado sorteado, en la Secretaria respectiva correspondiente. providencia de ratificación. idense persigue que el querellante, expresamente concreta de su filiación, exhibido que le sea su escrito, el Juez y Actuario de la ante haciéndolo y firma, suyo

querella de

por

el

"recibido"

la dicta la ratificación

seguido

se

tificado constancia y con lo reconozca en su texto causa. en ha desarmLlévese cuenta toda la actuación se hasta ese momento, que fuera del contralor del magistrado, en oficinas ajenas a su Juzgado; no consandindo Por el procedimiento del presentante. legítimamente la identidad se crea un instrumento público (escrito y acta de ratificación) que será la caben del proceso. El acta de ratificación la que se es registra con el N° 16; en ella puede el los de la ratificación, ampliar los términos querellante, aparte iniciales, aclarar hechos medidas de prueba. y ofrecer no decir Con ilustrativo debemos a dato referencia dicha acta que y como indicación corresponde en ellas la prestación de juramento de decir verdad, ni la de las penas de falsedad. Ello en virtud de la naturaleza juridica del acto, que 'ya el querese ba riendo de manifiesto puesto porque y además precedentemente llado tando

llante, y

como

no se lo puede oir más que como tal, esto es, en vista o petición son criticados absolvente de posiciones; nunca como testigo y los recaudos úlu'mos. exclusivo de la deposición procesal de estos

acusador,

patrimonio 172

a corriente reconociendo

fs.

fs.

22, manifestando

en su que lo ratifica contenido, que lo suscribe, agregando que el declarevista “......7............._.”, órgano oficial de la concesión el de Agosto de escrito de querella huta el presente, el los hechos ha podido constatar declarante delictuosos que denuncia. Que la mencionada financiaba revista el declarante ...” y con un convenio escrito por el cual la entidad recibía del declarante las ganancias si las 4.500 ejemplares gratis y el compareciente obtenía los avisos daba, con que obtenía para publicar en esa revista. Que el

rante

era

“__«_.__”.

Que

como

19,

como

la firma

suya

de concesionario el declarante en ha referido

Que

la

dejó

.___.

su

declarante,—en razón de sus ocupaciones y tiempo que le demandaba a corredores el obtener la revista, encomendaba avisos. Que a esos correel cincuenta dores el deponente les daba de comisión, por los por ciento cincuenta le correspondía al que avisos obtenidos y el otro por ciento estaba al servicio habla. esos corredores el nombrado X. X. Que entre Que a su vez X. X. tenía a su servicio a otros corredores, hecho que el no declarante puede decir si fué el mismo X. X. quien contrató las cuatro debe referir en la operación que que operaciones que denuncia, aunque designa con el número tres o tercera, los recibos llevan la finna de X. X. —fs. 10 y duplicado de fs. 11-, que X. X. le rindió pero sí debe agregar de a la falsificación cuenta de las cuatro operaciones. Que en cuanto habría codelito se del mismo tal hecho de constituir recibo —fs. 16resulta su escrito documento en II, como punto público que menciona Por otra par(provincia de hasta el presente resultar no obstante no perjuicio que el aviso que declarante, le llama la atención que por el duplicado con cuentas le rinde de fs. 16, X.X. simino son en el monto y nombre pero ellos si bien coinciden lares, es decir existe la posibilidad que el verdadero original del duplicado, ha sido perjuhaya sido usado en algún otro hecho. Que el declarante lo realmente con de cuentas dicado en la diferencias de esas rendiciones cobrado, aunque debe decir que a X. X. de cualquier modo le correspondía Con lo que el cincuenta del precio de los avisos contratados. por ciento se dió por terminado el acto previa lectura de la presente, se ratificóen su contenido S. S. por ante mí, doy fe. y la finnó con

metido en decir. te, debe ilustra de fs.

..

.

..

._,

el para el recibo

alguno

17,

(fdo.) X:

Dr.

N.

N.

N.

Juez

de

Instrucción

en

lo Criminal

el declarante .

(fdo.)

Dr.

X.

X.

X.

Secretario

Juzg.

Inst.

Crun.

173

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