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JUICIO ORDINARIO La demanda La demanda es el acto fundamental para iniciar el proceso y a través de ella el actor plantea al juez su versión del litigio, formulando concretamente sus pretensiones. Según Kisch la demanda es la petición de sentencia; esta es la resolución sobre la demanda, ambas son parte fundamental del procedimiento, los demás actos solo sirven para provocar la sentencia y, por lo mismo, para que se estime o desestime la demanda. Es el acto procesal por el cual una persona, que se constituye por el mismo en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional. Emplazamiento Emplazar en términos generales, significa conceder un plazo para la realización de determinada actividad procesal. Citar, en cambio, es señalar un termino es decir, un punto fijo de tiempo, para la iniciación de un acto procesal. Sin embargo, la palabra emplazamiento se reserva generalmente para el acto procesal, ejecutado por el notificador, en virtud del cual el juzgador hace del conocimiento del demandado la existencia de una demanda en su contra y del auto que la admitió, y le concede un plazo para que la conteste. En virtud del emplazamiento, al demandado se le concede un plazo fijo para contestar la demanda; ese plazo es de nueve días en el juicio ordinario civil. Audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales Los fines que puede satisfacer la audiencia preliminar son los siguientes: intentar la conciliación de las pretensiones y excepciones de las partes, como una forma de solucionar la controversia sin tener que agotar todo el proceso, evitando los gastos y costas, las dilaciones y las situaciones de incertidumbre que aquel trae consigo, examinar y resolver tanto las condiciones de acción como las excepciones y presupuestos procesales, a fin de sanear el proceso de los defectos relativos a la valida constitución y desarrollo de la relación jurídica procesal, fijar en definitiva, tanto el objeto del proceso (las pretensiones de la parte actora y las excepciones de la demandada, como el objeto de la prueba, los hechos controvertidos y, eventualmente, el derecho extranjero o consuetudinario y resolver sobre la admisión de las pruebas que se hubiesen ofrecido en los escritos iniciales, ordenando las medidas conducentes a su preparación). Conciliación El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y luego se procederá a procurar la conciliación que estará a cargo del conciliador adscrito al jugado. El conciliador preparará y propondrá a las partes alternativas de solución al litigio. Excepciones procesales y dilatorias De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 36, salvo la incompetencia, las excepciones procesales y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales se resolverán en la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales, a menos que en disposición expresa se señale trámite diferente. El ultimo párrafo del Art. 272 −A dispone que, en la hipótesis de que no haya conciliación entre las partes, la audiencia proseguirá y el juez, que dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará en su caso, las excepciones de conexidad, litispendencia y cosa juzgada, con el fin de depurar el procedimiento. 1
Ofrecimiento de pruebas Con el plazo que se concede a las partes para ofrecer y proponer los medios de prueba que se consideren adecuados a fin de probar los hechos discutidos y discutibles, se inicia la etapa probatoria. El periodo de ofrecimiento de pruebas es de 10 días, que se cuenta a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que mande abrir el juicio a prueba. El auto que manda abrir el juicio a prueba debe ser dictado por el juez el mismo día en que se celebre la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales, si en la misma las partes no suscriben algún convenio que ponga término al juicio, ni se haya declarado fundada alguna excepción procesal o dilatoria. Cada parte debe ofrecer sus pruebas en un escrito, en el cual deberá especificar cada una de las pruebas propuestas y expresar con toda claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, asi como las razones por las que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones. Por regla, todos los medios de prueba deben ser ofrecidos durante este periodo, con la salvedad de los documentos que se hayan acompañado a la demanda o a su contestación, los cuales no requieren ser ofrecidos nuevamente y de la prueba confesional, que puede ofrecerse desde los escritos de demanda y contestación y hasta 10 días antes de la audiencia de pruebas. Se debe recordar que, por regla, los documentos probatorios deberán acompañarse a la demanda o a la contestación a ésta, por lo que solo por excepción podrán ofrecerse documentos posteriormente. Admisión Al día siguiente en que termine el periodo de ofrecimiento de pruebas, el juez debe dictar una resolución en la cual determine las pruebas que se admiten sobre cada hecho, pudiendo limitar prudencialmente el número de los testigos, el juez resuelve sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y señala el día y la hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, que debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la admisión. Alegatos Los alegatos son las argumentaciones que expresan las partes, una vez realizadas las fases expositiva y probatoria, para tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos afirmados y que son aplicables los fundamentos de de derecho aducidos por cada una de ellas, con la finalidad de que aquél estime fundadas sus respectivas pretensiones y excepciones, al pronunciar la sentencia definitiva. Citación para sentencia Es el acto procesal en virtud del cual el juzgador, una vez formulados los alegatos o concluida la oportunidad procesal para hacerlo, da por terminada la actividad de las partes en el juicio y les comunica que procederá a dictar sentencia. El plazo que el juzgador tiene para pronunciar el fallo y mandar notificarlo por medio del Boletín judicial es de 15 días contados a partir de la citación para sentencia, el cual puede ampliarse hasta por ocho días más, cuando hubiese necesidad de examinar documentos voluminosos. JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL De acuerdo con Alcalá Zamora, el juicio ejecutivo mercantil, a diferencia del civil, si tiene carácter sumario, en cuanto que su cognición es incompleta pues limita las excepciones oponibles por el demandado. La existencia de un título ejecutivo es el supuesto fundamental para que se pueda iniciar el juicio ejecutivo. Por esta razón, la demanda del juicio ejecutivo del juicio ejecutivo siempre debe hacerse acompañar de este 2
documento. Dentro de la clasificación de los documentos que se deben acompañar a la demanda, el título ejecutivo corresponde a la clase de documentos que la fundan o son base de la acción, es decir, documentos de los cuales emana el derecho que se invoca. Y su procedimiento se dividen en las siguientes 3 partes: EMBARGO Presentada la demanda acompañada del título ejecutivo, el juez, si la considera admisible, debe dictar el auto de embargo provisional, de ejecución o de exequendo como también se le llama en el lenguaje forense, con base en el cual se debe practicar el embargo provisional sobre bienes del demandado con objeto de garantizar el pago de las prestaciones reclamadas en la demanda.
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