69 AÑO XVI ABRIL/ MAYO/ JUNIO DE 2011 Ejemplar sin cargo
Equipo Dirección: Ing. Geóg. Hugo Zingaretti Agrima. Liliana Raquel Pasinato Editores Generales: Agrim. Eugenio Previgliano MSc. Agrimensor Nacional Poebes Vecchio Producción Periodística y Gráfica: Horacio Vargas Jorge Santa María |
[email protected] Corrección: Leonardo Guiskin Ley Nº 10.781
Colaboran en este número: • Agrima. María Dolores Soria • Agrima. María Eugenia Lafuente • Inga. Agrima. María Lomónaco • Inga. Agrima. Verónica Aquili • Inga. Geóg. y Agrima. Leticia Burgués
Tirada de este número: 1000 ejemplares Tapa: Escudo y mapa de la Provincia de Santa Fe con la división en Departamentos Las notas y trabajos publicados no representan necesariamente la opinión del Colegio, siendo de exclusiva responsabilidad de sus autores. Se autoriza la reproducción total o parcial de los contenidos de este número, citando la fuente y enviando copia a este Colegio.
Impreso en Precisión Gráfica: Marcos Lenzoni 1076 P.B., tel: (0341) 4354640 y 156 39 6162 Direcciones Legales Directorio Distrito Norte: Bvard. Freyre 2923, telefax: (0342) 452 1152, S3000FRN, ciudad de Santa Fe. E-Mail:
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Boletín Informativo Nº 69 Año XVI Abril / Mayo / Junio de 2011
Sumario • Directorio del Colegio
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• Editorial
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• Documentos
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• Calidad cartográfica
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• Nuevo escáner láser
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• Fada y Copea 2011
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• Asamblea ordinaria Distrito Norte
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• La agrimensura en el tiempo
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• Expedientes
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• Matriculados
199
• Biblioteca
200
Separata 68 | Derechos reales de condominio y superficie forestal
Directorio Distrito Sur: Bvard. Oroño 396, telefax: (0341) 438 7082, 439 0067, 2000, Rosario, Santa Fe, C.C. 866 E-Mail:
[email protected] La edición digital de este boletín puede consultarse en: www.copa.org.ar
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Ley Nº 10.781
Presidente: Vicepresidenta: Secretario: Prosecretario:
Directorio General 2010 - 2012 Ing. Geóg. Zingaretti, Hugo Agrima. Pasinato, Liliana Raquel Ing. Agrim. Graciani, Silvio Agrim. Frickx, Gabriel Omar
Distrito Norte/Período 2010–2012 Presidente Ing. Geóg. Zingaretti, Hugo Vicepresidenta Agrima. Nac.Von Der Thusen, Grethel Secretario Ing. Agrim. Graciani, Silvio Tesorero Vocales Titulares
Vocales Suplentes
Titulares Suplente
Agrim. Noseda, Sergio Ing. Geóg. Bravo, Roberto Agrim. Pestarini, Alberto Agrim. Nac. Quintana, Ezequiel Agrim. Blasco, Luis Agrim. Faraudello, Eros Agrim. Recalde, Juan Luis Agrim. Rojas, Javier Agrim. Gras, Esteban
Distrito Sur/Período 2010–2012 Presidenta Agrima. Pasinato, Liliana Raquel Vicepresidente Agrim. Previgliano, Eugenio M. Secretario Agrim. Frickx, Gabriel Omar Tesorero Agrim./Ing. Alvarez, Raúl Daniel Vocales Titulares Agrim. Delorenzi, Dardo Javier Inga. Geóg. Burgués, Leticia M. Agrim. Lusting, Eduardo Wilfredo Agrim. Dobboletta, Rodolfo C. Vocales Suplentes Inga. Agrima. Milicich, Ma. José Agrim. Pecenti, Martín Ignacio Agrim. Pighin, Gerónimo Ernesto Ing. Geóg. Frickx, Norberto O.
Comisión Revisora de Cuentas Agrim. Nac. Franzoi, Miguel Titulares Agrim. Fiant, Franco Ing. Agrim. Donati, Andrés Suplente
Agrim. Peralta, Eduardo Patricio Agrim. Brarda, Roberto E. Agrim. Tamagno, Adrián R.
Tribunal de Disciplina y Ética profesional Jueces Titulares
Agrim. Catella, Raúl Agrim. Nac. Vecchio, Poebes Agrim. Picatto, Héctor
Jueces Titulares
Ing. Geóg. Di Renzo, Eugenio M. Ing. Geóg. Micino, Enzo René Ing. Geóg. Luppi, Roberto A.
Jueces Suplentes
Agrim. Nac. Atrio, Graciela Agrim. Rodríguez, Héctor Agrima. Bounus, Raquel
Jueces Suplentes
Ing. Geóg. Grisolia, Enzo José D. Ing. Geóg. Dunger, Kurt F. Agrim. De Lorenzi, Luis E.
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EDITORIAL.
Nuevo dispositivo de gestión E
l Colegio del Distrito Sur pone en marcha un nuevo dispositivo de gestión, desarrollado en forma conjunta con la Caja de Previsión de los Profesionales de la Ingeniería y los demás Colegios Profesionales que participan de la Caja. Este nuevo sistema agrega seguridad en las transacciones, transparencia en la gestión de expedientes profesionales, siendo a la vez una garantía para el profesional en orden a encontrar un modo sencillo de documentar el accionar frente al Colegio y la Caja. Por añadidura, sin que esto resulte trivial, la simplificación de los trámites y la agilización de todos los movimientos redundan en un beneficio para el usuario final, fin último del ejercicio profesional. La acreditación de las actuaciones ante el colegio del Distrito Sur se realizará en adelante mediante la emisión de certificados, superándose en muchos casos la necesidad de una intervención manual en cada expediente con todos los beneficios que esto reporta. La fidelidad de los documentos (certificados) podrá ser consultada por cualquier usuario ingresando al sistema desde Internet al sitio http://www.gesto.org.ar y eligiendo la opción COPADSUR en el área de acceso al público, lo que garantiza la transparencia y seguridad respecto de las actuaciones ante el Colegio y la Caja de Previsión. De este modo, entes comunales, profesionales, usuarios e incluso el SCIT, podrán verificar la validez de la documentación presentada por el profesional agregando garantías a la tarea profesional de agrimensura por parte del Colegio y la Caja. El sistema fue desarrollado a partir del GESTO original, desarrollado por la Caja y los colegios de arquitectos, ingenieros y técnicos, pero fue sometido a un intenso análisis por parte del Colegio y la
Caja de Previsión habiéndose desarrollado varios módulos específicos para Agrimensura, en razón de la singularidad de la profesión. Los desarrollos informáticos se acompañaron de un intenso debate con matriculados y matriculadas, habiéndose realizado reuniones en distintas localidades de la Segunda Circunscripción donde cada quien pudo manifestarse libremente, realizándose en forma colectiva valiosos aportes que sirvieron al refinamiento del sistema. Los mecanismos más rigurosos de seguridad han sido contemplados en este desarrollo evitando de este modo la posibilidad de fraudes que en el pasado, tanto en el Colegio de Profesionales de la Agrimensura, cuanto en el Consejo de Ingenieros tuvimos que afrontar los profesionales de la Agrimensura. Si bien municipalidades, entes públicos, profesionales y usuarios ya estaban familiarizados con el sistema en razón de la implementación de GESTO por parte de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos, el desarrollo llevó también un trabajo político con los distintos actores. La comunicación con los bancos y los dispositivos administrativos, así como las tareas y los recursos humanos fueron blanco también de nuevas significaciones y al cabo de muchos meses de intenso trabajo, y de un largo período de pruebas, el sistema se encuentra plenamente operativo desde fines de junio. El Directorio del Distrito Sur estima que este es un paso más en el camino a la excelencia en los servicios profesionales, y si bien el sistema puede resultar perfectible, el advenimiento del nuevo sistema es un jalón importante en el camino y una reafirmación de nuestro compromiso con la transparencia, con la ética y la excelencia.
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DOCUMENTO 184
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• Tinta antifotocopiable Escudo nacional en color gris, con seguridad anticopia, con viro y fluorescencia bajo luz ultravioleta. • Holograma Imagen holográfica tridimensional de alta seguridad, aplicada con la silueta del emblema que representa a la Universidad. • Escudos en seco Aplicación en relieve (sin tinta) del Escudo Nacional y el escudo de la UNR, debajo de la cinta y la oblea.
• Oblea Timbrada con escudo en seco (relieve sin tinta), con contorno irregular troquelado, fondo impreso en color lacre. • Fondo invisible Fondo de seguridad invisible, perceptible bajo luz ultravioleta, protegiendo toda la superficie del documento.
DOCUMENTO
• Papel de Seguridad Con marca de agua propia del impresor, emisión registrada de 130 gramos, con fibrillas invisibles bicolor (perceptibles bajo luz ultravioleta). Con reacción ante borrados químicos.
• Numeración de seguridad Numeración al dorso, color negro con viro ante luz ultravioleta y penetración en el sustrato del papel. • Foto del graduado Se adhiere al dorso del diploma una fotografía del egresado a quien pertenece el certificado.
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CARTA 186
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DOCUMENTO
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CARTA
Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, 2da. Circunscripción Directores que finalizan su mandato, julio 2009 a julio 2011: Arq. Roberto E. Urgo; Ing. Civil Alicia Sofer; Arq. Ernesto E. Janda; Ing. Civil Diego H. Reyes; T.C.O. Néstor E. Ciná; Ing. Civil Bibiana S. Vignaduzzo. Directores que continúan su mandato, julio 2010 a julio 2012: Ing. Geog. Emilio A. Gubber; Arq. Jorge A. F. Dagotto; M.M.O. María L. Nieto; Arq. José H. Wells; Ing. Mec. Arnaldo R. Potalivo; Ing. Civil Roger O. Mascó.
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Consúltenos Los profesionales de la agrimensura, por Ley, acreditamos incumbencia en: Mensuras y Subdivisiones Urbanas, rurales, régimen de la propiedad horizontal, información posesoria. Catastro Provincial, municipal, empresas de servicios, valuaciones urbanas y rurales. Georreferenciación. Mensuras especiales Minería, canteras, derechos de riesgo.
Urbanizaciones y loteos Cartografía Fotogrametría aérea, imágenes satelitales, fotointerpretación, producción cartográfica, determinación de superficies, usos del suelo. GIS Sistemas de información geográfica y territorial.
GPS Posicionamiento satelitario para relevamientos, replanteos, etc. Ordenamiento territorial Urbano, rural, industrial, vías de comunicación, preservación del Medio Ambiente, análisis de impacto ambiental y determinación de áreas de protección.
Topografía urbana y rural Topografía específica: industrial, obras civiles, vial, subterránea y hídrica. Geodesia y microgeodesia. Urbanizaciones especiales Barrios cerrados, clubes de campo, parques industriales, mega centros comerciales.
Para mayor información contáctese con: Directorio Distrito Norte Bvard. Freyre 2923, telefax: (0342) 452 1152, S3000FRN, Santa Fe. E-Mail:
[email protected] Directorio Distrito Sur Bvard. Oroño 396, telefax: (0341) 4494131, 2000J, Rosario C.C. 866 E-Mail:
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INFORME TECNICO
Una recordación
Por MSc Agrimensor Nac. Poebes R. Vecchio
E
l uso de cartas o mapas siempre ha sido un elemento práctico del ser humano; ello es consecuencia de la necesidad del hombre de ubicación, orientación y comunicación a semejantes, la definición de elementos existentes en la superficie terrestre o en sus proximidades. El desarrollo de las técnicas en la producción de cartas o mapas, las nuevas tecnologías para la confección de las mismas, los sistemas de posicionamiento global, la cartografía digital, han producido un impacto importante e el concepto práctico de elaborar planos aislados o monotemáticos, y han pasado a conformar los sistemas de informaciones geográficas. En este marco, una carta orientada a suministrar informaciones para objetivos multipropósito debe, necesariamente, ser confiable no sólo por la riqueza de informaciones temáticas, sino también por la precisión métrica de las verdades terrestres 191
de cada cosa u objeto por su vinculación a los otros hechos existentes. Sabemos que en los aspectos básicos para el análisis en la implementación de un Sistema de Información Geográfico –GISes fundamental saber: el estado, calidad y fidelidad de la información que fornecerá el sistema. Así, una de las bases de datos importante es la cartográfica. Entonces, para saber si la cartografía con que se cuenta o se va a crear para satisfacer las metas del sistema es primordial enfocar dos aspectos bases: a) El Geométrico y b) El Topológico de Verdades terrestres. Consecuentemente con los altos costos que generan la implementación de nuevas bases cartográficas y el veloz acceso a otras bases en funcionamiento, es preciso argumentar fehacientemente desde la técnica, la conveniencia o no de implementar un Sistema de Información Geográfico basado en una cartografía determinada. En este marco, independiente de los aspectos físicos y/o verdades terrestres, nos interesan las precisiones y definiciones correctas, tanto geométricas como temáticas. Por lo tanto, definiremos como Precisión Geométrica: la constante ligada a una distribución dada que expresa de manera consistente las vacilaciones o discrepancias con un determi-
nado grado de confiabilidad, dadas por las ubicaciones de las verdades terrestres (puntos, polígonos, zonas) extraídas de la cartografía en soporte digital o rígido y las posiciones obtenidas en el mundo real, determinadas las mismas a partir de las operaciones geodésicas de campaña a través de la tecnología Sistema de Posicionamiento Global –GPS. Entonces, para asegurar la calidad de una carta temática o un mapa debemos tener presente un algoritmo de control de calidad, para conceptualizar el control geométrico de la posición terrestre. El propósito del algoritmo es saber si la carta temática es confiable para ser empleada con los objetivos que se tendrán presentes en función de las necesidades del usuario. Al respecto, el usuario debe conocer la calidad de la carta temática que va a comprar, porque es la condición necesaria si la aplicación está destinada a un Sistema de Información Geográfica. Tan es así ya que, un elemento básico es disponer de la cartografía base, valga entender, saber sobre cuál fue digitalizada. Así de tal manera, será el posible punto de partida de factibles errores en la confección de la carta temática. El empleo de esta cartografía base a través del empleo de la digitalización, va a producir y propagará errores, los cuales se
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INFORME TECNICO..
Figura 1 | Carta base para distribución de puntos de control.
sumarán a los originales; que de hecho deberán ser analizados y controlados. En tal contexto, para disminuir la influencia de los errores es fundamental asegurar una base o red de puntos GPS bien distribuidos y mejor identificados tanto en la carta o mapa básico: Figura 1, y en el terreno (puntos geodésicos, encuentros o cruces de caminos, edificaciones en sus encuentros, entre otros). Se debe recordar que la planificación de los puntos terrestres,
valga entender, distribución uniforme y cantidad de puntos, normalmente no debe ser menor a 20; como así también, tales puntos deben estar espaciados en un porcentaje del diez por ciento (10%) de la longitud de la diagonal de un rectángulo que encierre el área de proyecto; y un veinte por ciento (20%) de los puntos terrestres planificados debe encerrar los cuatro cuadrantes. Otro parámetro a tener en cuenta, en función de la preci-
sión de la cartografía a verificar, es la posible utilización de ajustes a la red de puntos GPS o bien, usarla como un conjunto de puntos aislados; en tal caso, resultará necesario conocer las varianzas y las épocas para cada uno de los puntos medidos en el terreno, ya que la planificación de la red de puntos debe ser analizada con prioridad uno, porque es necesario que presente un tercio (1/3) de la precisión fijada.
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NOVEDADES
Llegó a la Argentina el nuevo escáner laser “Faro Focus 3D”
D La división Ingeniería y Construcción de “Runco S.A.”, anuncia el lanzamiento en la Argentina del nuevo Escáner “Focus 3D” de la firma FARO. Se trata de un escáner revolucionario gracias a su tamaño compacto, ultraportátil y de peso reducido –mide sólo 24 x 20 x 10 cm y pesa 5 kg-, convirtiéndose en el escáner láser 3D más económico y pequeño jamás fabricado.
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e alta velocidad, y de múltiples aplicaciones dentro de la ingeniería civil, arquitectura e industria de procesos, se utiliza en la medición y documentación detallada de forma tridimensional en los conformes a obra, modelado de plantas industriales, construcción de edificios, volúmenes de excavación, deformaciones estructurales, protección de monumentos, ingeniería inversa, fachadas hasta en escenas de un crimen, detalles de accidentes, lugares peligrosos, entre otros. “Faro Focus 3D” utiliza tecnología láser para generar imágenes tridimensionales de geometrías y entornos complejos en tan sólo unos minutos, obteniendo un gran nivel de detalle. La imagen resultante es una combinación de millones de puntos en color con coordenadas 3D que proporciona una reproducción digital exacta de las condiciones existentes. Es rápido y preciso ya que mide a una increíble velocidad de hasta 976.000 puntos por segundo con precisión de 2 mm. Además, permite un funcionamiento sin dispositivos externos ya que integra en su interior la batería de alimentación, memoria y pantalla táctil. Es de fácil uso –casi como una cámara digital- y permite ahorrar hasta un 50% del tiempo de escaneo y procesamiento respecto a los escáneres
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DISTRITO NORTE
Normativa de aplicación provincial
convencionales. Cuenta con una pantalla táctil intuitiva para controlar las funciones y los parámetros de escaneado, tiene un gran alcance -de hasta 120 metros- y registración automática de los cambios de estación. Todos los datos se almacenan en una tarjeta SD que permite su transferencia eficazmente. Cuenta con una cámara a color integrada con superposición de color sin paralelaje por lo cual los escaneos 3D ofrecen un gran realismo fotográfico; y con una batería de alta capacidad de Li-Ion proporciona hasta 5 horas de funcionamiento y puede cargarse durante el servicio. Funciona en el nuevo AutoCAD 2011, por lo cual sus archivos son los únicos que pueden importarse en su formato nativo. Utiliza el software “Scene” que fue diseñado especialmente para este equipo, el cual procesa y gestiona los datos de escaneo de manera eficaz y sencilla mediante el reconocimiento de objetos, registro y posicionamiento. El mismo también puede colorear los escaneos, es de fácil uso y genera datos de alta calidad rápidamente. Finalmente, gracias a “Scene”, los proyectos de escaneo pueden publicarse en un servidor web con sólo pulsar un botón gracias a Scene WebShare que permite el acceso fácil de los datos a Internet.
Valor inmobiliario de referencia Por MSc Agrimensor Nac. Poebes R. Vecchio
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esde el 1 de agosto de 2011 todas las operaciones inmobiliarias que se concreten dentro del espacio territorial de la provincia de Santa Fe con los inmuebles rurales, deberán llevar en consideración el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR). Entendemos que el objetivo del VIR es sincerar y transparentar las operaciones inmobiliarias mediante los valores de mercado, esto es por el desfasaje de las valuaciones fiscales rurales ya que el último Avalúo Fiscal está datado en 1993 y las consultas técnicas por parte de los escribanos y/o particulares pueden ser efectuadas en el Servicio de Catastro e Información Territorial. En este marco, los profesionales escribanos quedan obligados a informar a la Administración Provincial de Impuestos (API) cuando “el valor de la transferencia de dominio de la propiedad sea inferior al sesenta por ciento (60%) del Valor Inmobiliario de Referencia”. Fuente: diario El Litoral, Política y Economía, pág. 5. Fecha: 04/05/2011
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INFORME
La I Reunión anual de FADA (Federación Argentina de Agrimensores) año 2011, y la 136º reunión de COPEA (Comité Consultivo Permanente para el ejercicio de la Agrimensura), se llevaron a cabo durante los días 9, 10 y 11 de marzo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sede del Colegio de Agrimensores de dicha ciudad (CGP). Por Leticia Burgués Inga. Geógrafa y Agrimensora y Liliana Pasinato Agrimensora
S
e contó con la presencia de representantes de las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chubut, Salta, Chaco, Córdoba, La Rioja, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Santa Fe, Tucumán, Río Negro y Jurisdicción Nacional. Siempre las reuniones de FADA son interesantes por el abordaje 194
de temas inherentes a nuestra profesión pero no podemos dejar de expresar que el tema de la implementación de la Ley Nacional de Catastro 26.209, en las distintas provincias y el tema de Incumbencias se llevan todos los galardones. Cada provincia tiene una realidad distinta y también es distinta la relación que tienen con los Registros de la Propiedad Inmueble y los Catastros. Esto afecta sobre manera en la implementación de la ley. Norberto Frickx recuerda que desde el Foro de Incumbencias, al momento de la sanción de la ley, se dijo claramente que la misma era operativa de manera plena, desde ese mismo momento. También explicó, que estar integrada o ser complementaria del Código Civil era lo mismo. Por otro lado se mencionó que la progresiva y gradual manera de aplicarla no era para la obligación de los Registros de la Propiedad Inmueble de exigir los certificados catastrales antes de inscribir las escrituras traslativas de dominio. Tampoco para que los Catastros pudieran emitirlos sin encontrarse determinado previamente el Estado Parcelario por Mensura. Sí podría ser gradual la implementación de aquello vinculado a la verificación de subsistencia de los Estados Parcelarios, respecto de los cuales las legislaciones locales decidirían cómo y cuándo. En resumen, y con la convalidación de los
presentes, se facultó y delegó al Comité Ejecutivo de la FADA para que intente entablar diálogos y negociaciones con quienes consideren profesionales idóneos para avanzar en este punto. Otros temas interesantes que se trataron fueron los distintos proyectos de ley, a saber: el Proyecto de Ley sobre Ordenamiento Territorial de la Nación y el Proyecto de Ley para la reforma, actualización y modificación del Código Civil y Comercial. Como estos temas son de suma importancia se propone que sean tratados por la Academia Nacional de Agrimensura, ya que son temas de nivel académico. También se trató el proyecto para hacer productivas las tierras áridas de las provincias de Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán y Santa Fe. El mismo se encuentra en la Cámara de Diputados de la Nación. Respecto a la Academia Nacional de Agrimensura el presidente de FADA propone que la misma tenga un reconocimiento por parte del Ministerio de Educación de la Nación. Luego se abordó el tema Incumbencias, considerando nuevamente, como en reuniones anteriores, las resoluciones Nº 284/09 y Nº 247/10, las cuales siguen en el Consejo Universitario, no habiendo tenido ningún tratamiento especial. Están presentados recursos administrativos, pero no tuvieron pronunciamiento. A continuación se comenta que desde la Universi-
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INFORME..
dad Argentina del Notariado (UNA) se ha elevado una Nota al Ministerio de Educación proponiendo cambios en el texto del artículo 1º inciso b) de la Resolución Nº 850, reemplazando su original versión por el siguiente: “Analizar los títulos antecedentes a los efectos de determinar en ellos las constancias catastrales”, tratando con ello de zanjar la diferencia surgida por la expresión “estudios de títulos jurídicos”. El presidente de FADA cuenta que, en consecuencia, en febrero se reunió personalmente -junto a Frickx- con el rector de la UNA y se evaluaron distintos contenidos para dicho texto, consensuando al fin que desde la Agrimensura se eleve alguna alternativa que cuente previamente con el acuerdo de ambas instituciones y exprese, así, una posición asumida conjuntamente. Es unánime la opinión de los integrantes de la Junta de Gobierno en cuanto a que en dicho texto debe quedar establecido, con claridad, que los estudios o análisis que efectúan los Agrimensores sobre los títulos son a efecto de estudiar o analizar las causas jurídicas que determinan los límites de las mensuras. A continuación se trata el tema Asuntos Institucionales. Son muchos los temas a consideración y algunos se tratan conjuntamente con COPEA, como ser “Criterios de Valoración de Honorarios Profesionales” y honora-
rios unificados. El agrimensor Diez (Chaco) informa sobre la reciente y excelente exposición realizada en su provincia por la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, que resultara expuesta ante una numerosa y nutrida concurrencia, conformada por profesionales de la Agrimensura, la abogacía y la actividad notarial, además de martilleros y público en general. Córdoba pide que desde FADA se avale la realización del Congreso Nacional de Agrimensura para abril de 2012 en la ciudad de Córdoba, lo cual es confirmado por unanimidad. Se trata, también, la Ley Nacional sobre Propiedad Horizontal que derogaría la Ley Nº 13.512, avalada por la diputada Patricia Bulrich; se comenta que es una Ley inviable, porque según ella, se podría dividir cualquier cosa en PH. A continuación se presentan todas las actividades de congresos y jornadas en las distintas provincias y en el extranjero, como por ejemplo las Jornadas de Línea de Ribera y Riesgo Hídrico, que se realizarán en la ciudad de Resistencia en mayo de este año. El agrimensor Grosso (Córdoba) comenta sobre un Congreso de similares características al realizado el año pasado en Costa Rica, pero a organizarse ahora en República Dominicana, habiéndose recibido en ese marco una invitación de los responsables designados aquella vez para el tema Alianza Paname-
ricana de Agrimensores (APA) con motivo de establecer nuevas reuniones en pos de resolver las cuestiones estatutarias pendientes, sin fecha determinada todavía. El Ing. Zingaretti (Santa Fe) avisa que el 22 y 23 de septiembre de este año se realizará el Congreso de Fotogrametría y Ciencias Afines en la ciudad de Santa Fe, con el lema de analizar hacia dónde va la fotogrametría y si esa disciplina tiene futuro. Asimismo, refiere a los acuerdos que habría establecido el CFC (Consejo Federal de Catastro) con la OEA para dictar cursos de preparación en técnicas catastrales, marcando con énfasis que ello puede ser beneficioso para los Catastros argentinos pero con una salvedad, ser concientes y estar convencidos que es el estatus jurídico aportado por la Ley 26.209 el que debemos enseñar y defender por sobre todas las demás cosas. El Agrim. Svetliza (CPA) informa que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la Dirección de Catastro al frente, se encuentra organizando el Congreso Internacional de Catastro para octubre o noviembre próximos. Se llega al final de la segunda jornada de trabajo definiendo las fechas y lugares de las próximas reuniones y acordando el encuentro para la gran cena, que es el momento que nos permitimos para socializar y hablar de temas ajenos a la Agrimensura. Aunque es muy difícil lograrlo. Hasta la próxima.
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DISTRITO NORTE
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA Asociación de Agrimensores de Santa Fe
Santa Fe, 20 de abril de 2011
(Art. IV.2 y V.2) Lugar: Sede Asociación de Agrimensores de Santa Fe, Avenida Freyre 2923, Santa Fe. Fecha: 05 de mayo de 2011, 13:30 hs. Orden del Día 1. Designación de dos (2) Asambleístas para la firma del Acta. 2. Memoria Anual. 3. Balance e Informe de la Comisión de Revisión de Cuentas. 4. Designación de la Comisión escrutadora. 5. Acto Eleccionario Renovación parcial de autoridades: Vice Presidente. Pro Secretario. Pro Tesorero. I Vocal Titular. II Vocal Suplente. I Revisor de Cuentas Titular. II Revisor de Cuentas Suplente. Art. IV.10: El QUORUM se formará con la presencia de la mitad más uno de los asociados habilitados. Si a la hora indicada no se alcanzara dicho número, media hora después la Asamblea sesionará con cualquier número, considerándose a éste legal.
ACTA DE ASAMBLEA ORDINARIA Asociación de Agrimensores de Santa Fe
Santa Fe, 5 de mayo de 2011
En la ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia de igual nombre, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once, siendo las catorce horas y al cumplirse el lapso establecido en el Estatuto de la Asociación de Agrimensores de Santa Fe, se reúnen en la Sede de dicha Institución, Avenida Freyre 2923, asociados quienes firman el Libro de Asistencia respectivo. Atento al Orden del día fijado en la Convocatoria, se cumplimenta la designación de dos (2) Asambleístas para la firma del Acta; en tal contexto, el Ing. Agrimensor Arón Vaisman mociona para que los colegas Ing. Geógrafo Jorge O Gagliardo e Ing. Agrimensor Misael Martínez firmen el Acta respectiva. Tal moción es avalada por el Agrimensor Ricardo T. Pujato. Con posterioridad, se procede a leer la Memoria Anual. Analizada la misma, es aprobada por UNANIMIDAD. Luego por Tesorería, se informan los estados contables de la Institución, los cuales son aprobados por los asistentes. Atento al Orden del Día, se pasa a un cuarto intermedio de veinte minutos para luego, continuar con el temario del mismo. Cumplido el lapso del cuarto intermedio y constituida la Comisión Escrutadora, la Agrimensora Nacional Nancy A. Giménez presenta la Lista N° 1 de candidatos para ocupar los cargos que se renuevan en la Comisión Directiva. Tal Lista fue avalada por los asociados asistentes a la Asamblea Ordinaria. Los nominados fueron: Vice Presidente: Ing. Geógrafo Roberto A. Bravo; Prosecretario: Ing. Agrimensor Andrés R. Donati; Protesorero: Agrimensora Nac. Grethel von der Thusen; I Vocal Titular: Ing. Geógrafo Jorge O. Gagliardo; II Vocal Suplente: Miguel Á. Franzoi; I Revisor de Cuentas Titular: Agrimensor Luis J. Recalde; II Revisor de Cuentas: Agrimensor Gustavo C. Clausen. Así las cosas, la COMISIÓN DIRECTIVA para el período 2011-2012 quedó conformada de la siguiente manera: Presidente: Agrimensor Nac. Poebes R. Vecchio / Vicepresidente (*): Ing. Geógrafo Roberto A. Bravo / Secretario: Agrimensor Ricardo Pujato / Prosecretario (*): Ing. Agrimensor Andrés Donati / Tesorero: Ing. Agrimensor Misael Martínez / Protesorero (*): Agrimensora Nac. Grethel von der Thusen / I Vocal Titular (*): Ing. Geógrafo Jorge O. Gagliardo / II Vocal Titular: Ing. Agrimensor Arón Vaisman / I Vocal Suplente: Ing. Agrimensora Ana María Pighini / II Vocal Suplente(*): Agrimensor Nac. Miguel A. Franzoi / I Revisor de Cuentas Titular(*): Agrimensor Juan Recalde / II Revisor de Cuentas Titular: Agrimensor Nac. Javier Fojas / I Revisor de Cuentas Suplente: Agrimensor Nac. Ezequiel Quintana / II Revisor de Cuentas Suplente (*): Agrimensor Gustavo Clausen. Los cargos señalados con (*) son renovados en esta oportunidad y el período de mandato es 2011-2013. No siendo para más, se levanta la sesión a las 16:30 horas.
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Ricardo T. Pujato
Poebes R. Vecchio
Agrimensor Secretario
Agrimensor Nacional Presidente
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IN MEMORIAM AGRIMENSOR CARLOS A BÁEZ..
La agrimensura en el tiempo Por MSc Agrimensor Nac. Poebes R. Vecchio
122. Confección del Catastro de la Ciudad de La Plata 1884. El 16 de octubre, al agrimensor Carlos Glade, responsable de la Oficina Catastral del departamento de Ingenieros, “se le encomendó la confección del catastro de la Ciudad de La Plata; tal confección permitió ajustar y ordenar los datos dispersos en un catastro detallado de cada manzana, donde se pudiesen correlacionar las parcelas con sus titulares dominiales”. (Recalde, José María, “Evolución Social de la Agrimensura en el Río de la Plata”, 1999). 123. Ley de Tierras de la Provincia 1884. El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia sancionan y promulgan el 27 de octubre de 1884 la Ley de Tierras. En el Título I, Venta de tierras públicas, quedaba redactado así: “autorizado el P.E. para vender tierras de la Provincia, en el modo y formas determinadas por la presente Ley”. El Título III, en su artículo 21 establecía: “En este estado, la denuncia pasará al Departamento Topográfico para que se practique la mensura del terreno por el agrimensor que propusiera el interesado”; mientras que en el Título IV, Mensura de tierras, el artículo 24 decía: “la mensura debe practicarse con arreglo a las instrucciones de Agrimensores y antecedentes suministrados por el Departamento Topográfico, teniéndose presente lo dispuesto en esta Ley sobre división de aguadas”; mientras que en el artículo 25 consta “El agrimensor presentará al Departamento Topográfico el relacionado y plano de la mensura practicada, con un informe en el que se exprese la calidad del terreno y sus aptitudes para pastoreo o colonización, la calidad de sus pastos, montes o aguadas, su proximidad al río, arroyos, colonias, pueblos o ciudades, mencionando los accidentes topográficos que puedan ser de utilidad para la fijación del valor” (Archivo del Ministerio de Gobierno, 1890). 124. Normas para Mensuras y Subdivisiones 1885. Agrimensores de Campaña: trazado de límites provinciales. El día 7 de agosto de 1885 el Poder Ejecutivo, “ante la necesidad de proceder al trazado de la línea que divide a las provincias de Córdoba y Santa Fe, en un todo de acuerdo al fallo arbitral de la Suprema Corte de Justicia Nacional, nombra responsable por la Provincia de Santa Fe al agrimensor Don Toribio Aguirre” (Archivo General de la Provincia de Santa Fe. Tomo XIII, 1895).
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DISTRITO SUR
Cantidad de expedientes presentados ante el CPAPSF Distrito Sur
Cantidad de expedientes presentados Municipio de Rosario
Abr-11 May-11 75
• CERTIFICADO DE
62
VERIFICACIÓN DE LÍMITES
Abr-11 • CERTIFICADO DE
Y AMOJONAMIENTO
Y AMOJONAMIENTO
• LOTEO • MENSURA PARA
0
0
28
42
INFORMACIÓN POSESORIA
• LOTEO
0
• MENSURA PARA
5
INFORMACIÓN POSESORIA 2
• MODIFICACIÓN
3
DE PROPIEDAD HORIZONTAL
• MODIFICACIÓN
2
DE PROPIEDAD HORIZONTAL 71
99
• MENSURA Y URBANIZACIÓN
0
0
• MENSURA Y URBANIZACIÓN
0
• MENSURA Y URBANIZACIÓN
0
0
• MENSURA Y URBANIZACIÓN
0
• MENSURA Y SUBDIVISIÓN
Y LOTEO
• MENSURA Y SUBDIVISIÓN
11
Y LOTEO 33
• MENSURA Y DIVISIÓN EN
45
PROPIEDAD HORIZONTAL
• MENSURA Y DIVISIÓN EN
26
PROPIEDAD HORIZONTAL 0
0
• MENSURA RURAL
43
73
• MENSURA RURAL
• TRABAJOS ESPECIALES
14
11
• TRABAJOS ESPECIALES
254
312
0
0
520
647
• PRE-HORIZONTALIDAD
• MENSURA URBANA • MENSURA SUBURBANA • TOTALES
• PRE-HORIZONTALIDAD
• MENSURA URBANA • MENSURA SUBURBANA • TOTALES
Expedientes en revisión técnica CPAPSF Distrito Sur Abril 2011
Mayo 2011
Ingresos:
350
445
Reingresos:
315
391
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VERIFICACIÓN DE LÍMITES
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0 9 14 133 0 259
NOVEDADES..
DISTRITO NORTE .
Cantidad de expedientes presentados ante el CPAPSF Distrito Norte • MENSURA
Abr-11 May-11 Jun-11
• MENSURA Y SUBDIVISIÓN
141
186
218
• MENSURA Y SUBDIVISIÓN BAJO EL
125
161
181
2
2
13
30
47
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REGIMEN DE PROP. HORIZONTAL
Matriculados
E
n las fotos vemos a los recientes matriculados: Ingeniera Agrimensora Ivana Sánchez; Agrimensora Adriana Nora Martínez; e Ingeniero Geógrafo Eduardo Héctor Abriata junto a autoridades del Colegio de Agrimensores, Agrima. Liliana Pasinato, Eugenio Previgliano y agrim. Frickx, Gabriel.
• MENSURA PARA LA ADQUISICIÓN DE DOMINIO DE POSESIÓN • MENSURA PARCIAL Y SUBDIVISIÓN • MENSURA PARCIAL
5
2
10
10
14
8
1
0
7
• MENSURA, UNIFICACIÓN
22
13
11
Y SUBDIVISIÓN
18
22
20
• MENSURA Y SUBDIVISIÓNES
3
11
4
• MENSURA DE SERVIDUMBRE
0
0
0
• MENSURA URBANIZACIÓN
0
0
0
Y LOTEO
0
0
5
3
1
4
• MENSURAS PARCIALES
2
1
1
Y SUBDIVISIÓN
2
4
1
0
0
0
364
464
527
• MENSURAS • MENSURA Y UNIFICACIÓN
• MENSURA REMANENTE
• MENSURA DE REMANENTE Y SUBDIVISIONES • MENSURAS PARCIALES
• MENSURAS PARCIALES UNIÓN Y SUBDIVISIÓN TOTALES
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• SERIE NARANJA DE LA EDITORIAL MUNICIPAL DE ROSARIO
Literatura sobre el territorio Por Eugenio Previgliano
N
ada puede haber más indicado para la alegría del Agrimensor que esta serie de libros editada por la Editorial Municipal de Rosario. Se trata de “pequeños libros que abordan, desde la experiencia íntima o testimonial, un lugar concreto de la ciudad, la provincia o el país. Con fotos tomadas por los propios autores y registros gráficos varios, estos relatos hacen de zonas fabriles, comerciales y administrativas, de esquinas, parques, islas, rutas y campos su materia de reflexión; y no sólo por el carácter autobiográfico que el lugar elegido pueda tener para quien observa y cuenta, sino también
porque allí, en ese perímetro ficcional, se juegan determinaciones económicas, políticas y sociales.” Y si la idea de editar estas crónicas puede resultar interesante para todos aquellos que hacemos del Territorio nuestro objeto de estudio, nuestro interés o nuestra obsesión, especialmente interesante resulta el libro de Ricardo Guiamet, “La Montaña Invisible”, ubicado en un extraño y complejo cruce. Guiamet, psicoanalista y crítico de cine abre este relato con una exposición de sus obsesiones orográficas, nacidas de experiencias personales de niño y sostenidas a lo largo de toda la vida, aunque en el desarrollo del texto la subjetividad va lavándose, como en la tela de los jeans; y en ese fadding aparecen datos cada vez más precisos, incluyendo obser-
vaciones directas e investigaciones de biblioteca. Como un plus que el lector de este boletín sabrá reconocer, aparecen los nombres de Pierina Pasotti, el Dr. Peralta, y el Sr. Antonello, tan caros a la agrimensura de la ciudad de Rosario. Los egresados de nuestra facultad, que conocemos claramente la atmósfera entre enigmática y acogedora de las dependencias de la planta baja de la facultad podemos reconocer y encontrarnos en este relato sobre el Morrito, tema poco difundido, incluso entre especialistas y que ha sido ampliamente estudiado, por Castellanos, por Pasotti e incluso por el Ing. Peralta. Un grato momento para el agrimensor promete la lectura de estos títulos. Lo recomiendo fervorosamente.
Bolsa de Comercio, abril 2011. Libros “Matemática moderna”, de Antonio Roberto López, Editorial Stella, 1971. “Nociones de geometría del espacio”, de F. de Álzar, 1926. “Geometría del espacio”, de Tebaldo J. Ricaldoni, Editorial Ángel Estrada y Cia. (circa 1910). “Elementos de geometría”, de Ricaldoni, Editorial Argos, 1902. “Mathematik II. Neubearbeitung”, de Fenkner - Wagner Holzmuller, Editorial Otto Salle, 1928.
Se está llevando a cabo la reorganización de los libros y publicaciones periódicas en los estantes, en función de las remodelaciones acaecidas en los últimos meses. Se procedió a la presentación ante las autoridades del Colegio del reglamento para función y uso de la biblioteca del mismo. Se ha seleccionado el material bibliográfico (libros, publicaciones periódicas, etc.) repetido para ponerlo a disposición de los usuarios. Continuamos trabajando para brindar un mejor servicio a nuestros usuarios.
• BIBLIOTECA.
Novedades Material bibliográfico ingresado al cierre de esta edición: Publicaciones periódicas “Technology & more”, Trimble Engineering & Construction, 2010/11. “Agrovisión Profesional”, Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia De Santa Fe. GIM International, Geomares, mayo 2011(2 ejemplares). Revista de la Bolsa de Comercio, 200
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Por Agrima. María Dolores Soria Agrima. María Eugenia Lafuente Inga. Agrima. María Lomónaco Inga. Agrima. Verónica Aquili
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ÍNDICE Capítulo 1: Condominio
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Capítulo 2: Superficie forestal
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Capítulo 3: Problemática del condominio de inmuebles rurales y unidad económica en la Provincia de Santa Fe
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Capítulo 4: Propuestas
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Conclusión y Bibliografía
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Introducción A lo largo del presente trabajo, nos proponemos desarrollar brevemente los Derechos Reales de Condominio y de Superficie Forestal y su aplicación en el ámbito de los inmuebles rurales. La motivación de estudiar estos dos derechos reales surge debido a la problemática existente en la provincia de Santa Fe, plasmada desde la sanción de la Ley 9.319 y su excepción a ésta, la Ley 12.749. Capítulo 1 Condominio 1.1. Concepto, caracteres y naturaleza jurídica. De conformidad con el art. 2.673 del Código Civil: “El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, por una parte indivisa, sobre una cosa mueble o inmueble”. Encontramos en esta definición los caracteres del condominio, que son: - Pluralidad de sujetos: El derecho de propiedad, como lo dice la propia norma, corresponde a “varias personas”, es decir, que los titulares deben ser dos o más, ya que de lo contrario nos encontraríamos frente al dominio –y no al condominio-. Puede tratarse de personas físicas o jurídicas. - Unidad de objeto: El derecho de los copropietarios recae sobre una o varias cosas muebles o inmuebles. Aunque se trate de varias cosas, ellas son consideradas, a los efectos del condominio, como un solo objeto, ya que el derecho de los copropietarios recae sobre todas, correspondiendo a cada uno por una cuota parte, sin que pueda decirse que ninguna de ellas en su totalidad, ni ninguna de sus partes materialmente individualizada, pertenezca a un copropietario determinado. - Existencia de partes ideales, abstractas, alícuotas, indivisas o cuotas partes: como lo establece el art. 2.673 del Código Civil, el derecho de cada condómino lo es “por una parte indivisa”, es decir que le corresponde por la mitad, un tercio, un quinto, etc., sin que pueda decirse, repetimos, que él se asienta sobre parte alguna materialmente determinada del objeto. Naturaleza Jurídica El Código legisla el condominio separadamente del dominio, pero en verdad, no se trataría de derechos distintos, sino que el condominio no es más que un dominio de sujeto múltiple. 1.2. Comunidad de bienes El objeto del condominio es siempre una o varias cosas. El art. 2.674 dice que “no es condominio la comunión de bienes que no sean cosas”, las cuales se rigen por sus propias normas. Así, si estamos frente a un crédito con pluralidad de acreedores tendremos la mancomunidad o la solidaridad; si varias personas explotan un negocio en común tendremos la sociedad, regulada por reBoletin CO.PA. Nº 69 Abril/Mayo/Junio de 2011
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glas propias y distintas; si las relaciones patrimoniales surgen del matrimonio, rigen las normas relativas a la sociedad conyugal; y si se trata de los derechos de una persona muerta que pasan a sus herederos, se originará la comunidad hereditaria, cuyas relaciones con el condominio examinaremos seguidamente. A raíz de la muerte de una persona, si sus sucesores son más de uno se genera entre ellos el estado de comunidad hereditaria, que es el lapso de coposesión de los bienes que poseía el causante y que va desde su fallecimiento hasta el reparto o partición que de los mismos hagan sus herederos. Se sostiene que a este estado es necesario distinguirlo del condominio, puesto que, conforme lo establece el art. 2.674, su único objeto son las cosas, mientras que en la comunidad hereditaria el derecho recae también sobre bienes, de donde cada uno tiene su propio régimen jurídico, diferenciado en cuanto a su origen, sus caracteres, su gobierno y su funcionamiento, libre en el condominio y bajo la autoridad judicial en la otra figura, aunque debe observarse que existe un intercambio de normas determinado por el art. 2.698 del Código Civil. 1.3. Constitución. Diversos casos. Supuestos enumerados en el art. 2.675 del Código Civil. Según el art. 2.675 del Código Civil el condominio puede originarse: 1) por contrato; 2) por actos de última voluntad; y 3) surgir por disposición de la propia ley (condominio ex lege). Otros casos. Se sostiene que la enumeración del art. 2.675 no es excluyente de otros medios de constitución del condominio. Así, se suelen mencionar los supuestos de prescripción adquisitiva, cuando la posesión durante el término requerido por la ley ha sido ejercida por más de una persona (coposesión). 1.4. Distintas clases de dominio. Del art. 2.692 del Código Civil, se derivan las dos posibles clases de condominio: condominio normal y condominio con indivisión forzosa. A) Condominio normal: Es aquel en el cual cualquiera de los condóminos en cualquier tiempo y sin depender de la conformidad de los demás condóminos puede poner fin a la copropiedad solicitando la partición de la cosa común. B) Condominio con indivisión forzosa: Cuando la facultad enunciada anteriormente de pedir la división en cualquier tiempo se encuentra coartada, ya sea por una causa derivada de la ley, o de la convención, o de una disposición testamentaria, nos encontramos frente a un condominio de o con indivisión forzosa. Nos detendremos a explicar sólo el condominio normal, ya que es el que nos interesa a los efectos del presente trabajo.
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1.4.1. Condominio normal Facultades de los condóminos. Clasificación. De acuerdo al régimen que regula nuestro condominio, que es el románico, caracterizado por la existencia de partes indivisas o ideales, las facultades de los condóminos deben ser examinadas desde un doble punto de vista: facultades que tienen respecto de su parte indivisa y facultades relativas a la cosa, que es el objeto del derecho de condominio. Facultades sobre la parte indivisa. Las facultades del condómino sobre su parte indivisa son amplísimas y equivalentes a las de un propietario sobre su cosa, sin otras limitaciones que las que deriven de la calidad de abstracta que reviste dicha parte. Puede, pues, realizar respecto de ella misma cuantos actos sean compatibles con su carácter de porción ideal, sin depender para ello de la conformidad de los otros condóminos. Eso precisamente lo que establece el art. 2.676 del Código Civil: “Cada condómino goza respecto de su parte indivisa de los derechos inherentes a la propiedad, compatibles con la naturaleza de ella”. El Principio general en esta materia podría resumirse así: a) sobre la cuota parte, el condómino tiene libertad absoluta para disponer, gravar, reivindicar, etc. (facultades amplias); b) sobre la cosa o cualquier parte de ella materialmente determinada, en principio, imposibilidad de obrar, ya sea por actos materiales o jurídicos (facultades muy restringidas). 1.5. División de la cosa común El modo especial o típico de conclusión y liquidación del condominio es la división o partición de la cosa común. La partición consiste en la conservación de la parte ideal que le corresponde a cada comunero, en una porción o un lote material equivalente a su interés en la cosa. La partición recae sobre el derecho, no sobre la cosa. Esta puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen conveniente. En caso de no llegar a un acuerdo, cualquier condómino podrá pedir la partición por vía judicial. Actualmente la partición puede hacerse de dos modos: en especie y por venta. La partición por venta está contemplada por el Código como un supuesto de venta forzosa en el artículo 1.324, inciso 3 del Código Civil. Art. 1.324: “Nadie puede ser obligado a vender, sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo, la cual tiene lugar en los casos siguientes: 1. Cuando hay derecho en el comprador de comprar la cosa por expropiación, por causa de utilidad pública. 2. Cuando por una convención o por un testamento se imponga al propietario la obligación de vender una cosa a persona determinada. 3. Cuando la cosa fuese indivisible y perteneciese a varios individuos, y alguno de ellos exigiese el remate.” Boletin CO.PA. Nº 69 Abril/Mayo/Junio de 2011
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La partición en especie, también llamada directa, es siempre preferida, cuando fuera posible y cómoda. En tal sentido, el artículo 3.475 bis –aplicable al condominio: art. 2.698- agregado por la reforma de 1968 determina: “Existiendo posibilidad de dividir y adjudicar los bienes en especie, no se podrá exigir por los coherederos la venta de ellos. La división de bienes no podrá hacerse cuando convierta en antieconómico el aprovechamiento de las partes, según lo dispuesto en el artículo 2.326.” Art. 2.326: “No podrán dividirse las cosas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Las autoridades locales podrán reglamentar, en materia de inmuebles, la superficie mínima de la unidad económica.” Consideramos relevante citar la posición de Borda, quien expresa: “aquí hay una razón de orden social que priva sobre los intereses particulares. La disposición citada agrega que las autoridades locales podrán reglamentar en materia de inmuebles la superficie mínima de la unidad económica. Esta unidad no podrá dividirse entre los condóminos aunque todos ellos se pongan de acuerdo en la conveniencia de hacerla, porque repetimos, aquí no está en juego tan sólo el interés particular de los condóminos, sino también el interés social de impedir la destrucción o el aprovechamiento económico ineficiente de los bienes en general y, en particular, de la tierra.”
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Capítulo 2 Derecho real de superficie forestal 2.1. Introducción El derecho de superficie aparece como la renuncia temporaria por parte del propietario del fundo al principio de superficies solo cedit a favor del superficiario, de manera que podemos decir que existen dos propiedades: por una parte la del suelo y por otra la de lo edificado, clavado y plan¬tado: "En el derecho de superficie hay superposición de dos propiedades, la del propietario del suelo y la del propietario de la superficie” La regla es la accesión y, por tanto, que la propiedad de lo que se encuentra en la superficie pertenece al propietario ¬del suelo; la excepción es que la superficie pertenezca a otra persona. 2.2. Concepto General Diremos que el derecho de superficie es el derecho real temporario y transmisible que otorga a su titular la propie¬dad de lo que se encuentra edificado, sembrado o plantado en la superficie de un inmueble, sea porque ya existía al cons¬tituirse o porque el superficiario lo edificó, sembró o plantó por estar facultado para hacerlo cuando nada hay sobre el suelo, con independencia de la propiedad del suelo, ya que implica una excepción al principio de superficies solo cedit. Es decir que es posible que al constituirse el derecho exista algo sobre la superficie y sobre ello recae el derecho; o que no lo haya, en cuyo caso implica el derecho de construir o plantar algo, o sea, hacer que haya algo sobre la superficie sobre lo que recaerá el derecho. El derecho de superficie es una desmembración más del dominio, que ahora es posible en nuestro Derecho cuando se trata de forestaciones. Se trata de un derecho real autónomo, distinto del dominio, que constituye una alternativa de desmembración distinta del usufructo y que, básicamente, consiste en el derecho de tener una cosa propia en terreno ajeno. Comprende el espacio que se encuentra sobre el sue¬lo, implicando una excepción al principio romano superfi¬cies solo cedit; otorga la propiedad de lo que se encuentra adherido al suelo con independencia de la propiedad del suelo, que la conserva el titular del dominio. 2.3. Concepto de Derecho real de Superficie Forestal El artículo 1º de la Ley 25.509 crea este derecho real y lo califica como el que se constituye a favor de terceros por los titulares del dominio o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura, “de conformidad al régimen previsto en la ley de inversiones para bosques cultivados, y a lo establecido en la presente ley” (el vocablo “forestación” remite a forestar, que significa poblar un terreno con plantas forestales -relativo a los bosques y a los aprovechamientos de leñas, pastos, etc.-; “silvicultura” significa cultivo de montes o bosques”).
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2.4. Antecedentes Vélez Sárfield se mostró contrario a la excesiva desmembración del derecho de dominio (nota art. 2.502), por ello adoptó el llamado numerus clausus, procurando limitar la constitución de derechos reales que afectan al dominio; así en el art. 2.502 del Código Civil estableció expresamente que sólo la ley podía crear derechos reales, y en el artículo siguiente enumeró los derechos reales que estaban permitidos por el Código, entre los cuales no se encontraba el derecho real de superficie. De ambos artículos resultaba claro que en nuestro derecho no existía derecho real de superficie, no estaba regulado (tipificado) y por tanto, no estaba permitida su constitución. Sin embargo, acorde al marco histórico en que legislaba y la novedad que implicaba el numerus clausus, el codificador no quiso dejar ningún resquicio de duda y, aunque de manera innecesaria, insistió en la prohibición de constituir este derecho real en el art. 2.614. Es así como el derecho real de superficie pasó a ser no sólo un derecho real no previsto por el Código Civil argentino, sino uno de los derechos reales prohibidos de manera expresa. La prohibición es concordante con lo que establece el art. 2.519 del Código Civil, cuando establece la presunción de que las construcciones y plantaciones han sido efectuadas por el propietario del fundo, y que a éste le pertenecen. La primera presunción es iuris tantum, mientras que la segunda es iure et de jure, ya que siempre le pertenecerá lo que obra sobre el suelo; y si la primera presunción es destruida, no genera sino un derecho creditorio a ser indemnizado, entrando a jugar las disposiciones del Código sobre siembra, plantación y edificación sobre suelo ajeno, con los distintos supuestos que prevé (arts. 2.587 a 2.593, del Código Civil). Ello no debe hacernos pensar que se trata de un derecho real del pasado que la Ley 25.509 resucita; en efecto en 1985 Luis Andorno publicó un artículo sobre el derecho de superficie donde hace una recorrida por el derecho comparado, partiendo desde la antigua Roma y llegando a las legislaciones contemporáneas, que llevan al lector a cobrar noción de que estamos ante un derecho vivo y actual. A partir de la Ley 25.509 sancionada el 14 de noviembre de 2001 y promulgada el 11 de diciembre del mismo año, se han modificado los arts. 2.503 y 2.614 del Código Civil, agregando un inciso al primero, que como octavo enumera el derecho de superficie forestal como uno de los permitidos, y suprime del segundo la mención del derecho de superficie como uno de los prohibidos. 2.5. Sujetos Encontramos dos sujetos: por un lado el propietario del suelo, que puede ser una persona (dominio) o varias por partes alícuotas (condominio); mientras que el titular del derecho de superficie forestal es quien adquiere la propiedad de lo plantado, y se denomina superficiario. Por su parte los propietarios cuando constituyen el derecho se denominan superficiantes. En el caso de condominio, será necesaria la concurrencia de todos los condóminos, porque se trata de un acto de disposición, ya que se transmite la propiedad de las plantaciones arbóreas presentes o futuras, durante el plazo que dura el derecho de superficie forestal. Como el derecho recae sobre una cosa materialmente determinada (los árboles), no es posible que el condómino lo constituya sobre su parte alícuota que es una abstracción.
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2.6. Naturaleza Se trata de un derecho real autónomo cualquiera sean las modalidades que adopte. No sólo habrá derecho real cuando la forestación exista al constituirse el derecho, sino también cuando se conceda el derecho como la facultad de plantar, para una vez realizada la plantación, hacer propio lo plantado. No se trata de un derecho personal, sino de un derecho real. Es que la facultad de plantar se tiene sobre la cosa, con independencia de quién sea su propietario, o sea que si el constituyente transmite su derecho de dominio antes de que se concrete la plantación, lo transmite gravado con el derecho del superficiario. 2.7. Plazo La Ley 25.509 lo acepta como “un derecho temporario” (así lo establece de manera expresa el art. 2°), es decir que su duración está limitada en el tiempo; esto implica que debe ser constituido por un plazo. El legislador ha estimado inconveniente prolongar indeterminadamente esta desmembración del dominio. Así, la ley establece que se extingue por cumplimiento del plazo (art. 8°), y también dispone que no puede ser constituido por un plazo mayor a cincuenta años (art. 6°), plazo que considera suficiente para que el superficiario amortice su inversión y obtenga beneficios. Si lo fuera por un plazo mayor se entenderá reducido a este plazo. El plazo máximo se aplica para el derecho de superficie tanto si exis¬te como si no existe plantación, es decir, tanto antes como después de efectuada la plantación, ya que siempre corre desde la constitución del derecho. Nada dispone en cuanto a un plazo mínimo, por lo que queda supeditado a la voluntad de las partes; sin embargo es de señalar que la esencia de este tipo de derecho hace que sólo sea concebible por el plazo de varios años, más aún en el caso previsto por la ley (superficie forestal) en que la planta necesita tiempo para crecer y permitir un provecho económico para el superficiario.
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Capítulo 3 La problemática del condominio de inmuebles rurales y la unidad económica en la Provincia de Santa Fe 3.1. Unidad Económica En general se ha determinado a la Unidad Económica agrícola bajo la siguiente definición: Se considera unidad económica a todo predio que por su superficie, calidad de tierra, ubicación, mejoras y demás condiciones de explotación, racionalmente trabajado por una familia agraria que aporte la mayor parte del trabajo necesario, permita subvenir a sus necesidades y a una evolución favorable de la empresa. En la actualidad la mayoría de los países del mundo poseen leyes que reglamentan las unidades de producción agrícola mínimas. Los países europeos fueron los primeros en vislumbrar el problema del fraccionamiento ilimitado de los predios. Los países que estuvieron a la vanguardia fueron Dinamarca, Francia, Irlanda y Suiza, los cuales adoptaron normas legales que se extendieron al resto del continente. En Italia se conoce como “minima unitá colturale”, en España “fincas de reemplazo”, en Francia “partage indivision” en Alemania “hof ” y en Brasil se denomina “modulo rural”. 3.2. Ley Provincial 9.319 Respecto de la División de las Cosas en Argentina, como ya se mencionó, están normadas por el Art. 2.326 del Código Civil; varias Provincias Argentinas reglamentaron el Art. 2.326 entre ellas Santa Fe; lo hizo promulgando la Ley Provincial Nº 9319/ 83, para inmuebles rurales. En los Arts. 1º y 2º de la Ley Provincial Nº 9.319/ 83 se establece: Artículo 1º.- Los actos de disposición o división de inmuebles rurales no pueden ser aprobados ni autorizados, si como consecuencia de ellos surgen parcelas cuyas superficies no representen como mínimo una unidad económica, o que constituyéndola, el remanente del inmueble dividido pierda tal carácter. Artículo 2°.- Se entiende por unidad económica la superficie mínima, de conformación adecuada, que asegure la rentabilidad de la empresa agraria de dimensión familiar y un adecuado proceso de reinversión que permita su evolución favorable. No perderá ese carácter el predio físicamente separado por caminos o canales públicos, vías ferroviarias, ríos u otros accidentes, salvo que -en atención a las circunstancias del caso- la autoridad de aplicación determine que la separación quebranta la unidad económica. El Decreto Reglamentario N° 292/94 de la Ley N° 9.319, en su artículo 3° determinó las superficies mínimas por regiones agroeconómicas, las que se fijan en un anexo del decreto identificado como “A”, mapa de la Provincia de Santa Fe, en el que se establecen distintas zonas con valores que han sido establecidos teniendo en cuenta las características antes mencionadas. El artículo 1° del Decreto establece que la Unidad Económica se determinará en base a la actividad agropecuaria corriente de la zona y tomando en cuenta el rendimiento promedio de los últimos dos años. Dicho decreto determinó para toda la provincia nueve regiones agroeconómicas con superficies mínimas por debajo de las cuales no pueden dividirse los inmuebles rurales, con una salvedad: 10 Página/Separata
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1.Que las parcelas resultantes mediante la anexión a otra propiedad lindera del mismo titular, constituyan una Unidad Económica o mejoren la situación preexistente (entendiéndose que existe mejora cuando con la división de una parcela y su posterior anexión a otra lindera se conforme una nueva parcela de superficie igual o mayor a la original, sin que afecte la capacidad productiva de los lotes); 2.Si no se pretende anexar las parcelas, sino meramente la subdivisión de los predios, los propietarios deben presentar la solicitud de aprobación ante el Organismo de Aplicación (Ministerio de la Producción), acompañada de un Estudio Agroeconómico realizado por un Ingeniero Agrónomo o Forestal, tendiente a determinar el carácter de Unidad Económica de las fracciones resultantes de la división, considerando las particularidades del predio y un balance económico de la explotación. Esta ley que intenta poner límites a las divisiones de tierras por debajo de su unidad económica, evitando la fragmentación y minifundio, ha comenzado a ser revisada por diversos sectores, unos que pretenden aumentar el mercado de tierras y otros que derivan de titulares de partes indivisas por derecho sucesorio. El transcurso del tiempo y de generaciones, trae como consecuencia inevitable de nuestro régimen sucesorio del Código Civil, la transferencia de tierras a los sucesores que se ven imposibilitados de disponer de su parte indivisa, por imperio de la indivisión que impone la reglamentación al artículo 2.326 del Código Civil, llamada unidad económica. Ha comenzado a plantearse esta problemática, esencialmente en la pampa húmeda. Existen proyectos de ley que intentan modificar o suprimir dicha unidad en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Santa Fe, mayoritariamente impulsados por aquellos que intentan incorporar estas superficies mínimas al mercado inmobiliario de tierras. Muchos proyectos provienen con la conformidad de Colegios de Agrimensores y de Escribanos, cuyos argumentos se basan, como ya se dijo, en que con el correr del tiempo se fueron suscitando conflictos legales de los condóminos por herencia y fallecimiento de sus titulares. 3.3. Ley Provincial 12.749 Diferentes modificaciones se están debatiendo en las Legislaturas provinciales. Entre ellas existen propuestas de establecer plazos cortos de excepción para la regularización del condominio. Como fue el caso en Santa Fe de la Ley 12.749 promulgada en el año 2007. La Ley 12.749 establecía: Artículo 1º.- Exceptúase de la prohibición establecida en la ley N° 9.319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio o se encontrare iniciado un proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de la Ley N° 9.319. La excepción establecida en el párrafo precedente será por dos (2) años a contar desde la promulgación de esta ley. Artículo 2º.- El Ministerio de la Producción, ex MAGIC, es la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. El Decreto Provincial Nº 2.133/08 reglamentó la Ley 12.749; a continuación se transcriben sus tres primeros artículos: Boletin CO.PA. Nº 69 Abril/Mayo/Junio de 2011
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Artículo 1º: A los fines de la excepción a la Ley Nº 9.319 dispuesta por el artículo 1º de la Ley Nº 12.749, los propietarios de inmuebles rurales deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación certificado de estado de dominio y fotocopias certificadas de las inscripciones dominiales del inmueble expedido por el Registro General; o en su caso, constancia de iniciación del Juicio Sucesorio expedido por el Registro de Procesos Universales y el número de partida de Impuesto Inmobiliario. Artículo 2º: De las constancias acompañadas deberá surgir que las condiciones exigidas por la Ley Nº 12.749 se cumplían al 17/10/07, momento de promulgación de la normativa citada, esto es que el inmueble estuviere a dicha fecha inscripto en condominio o que se hubiera iniciado el juicio sucesorio del que derive la adjudicación de uno o más inmuebles rurales. Acreditadas las excepciones, la división se realizará de acuerdo a las constancias de registración actualizadas que surjan del informe del Registro de la Propiedad y/o Cuenta Particionaria de la cual derive la adjudicación en condominio. Artículo 3º: La solicitud de excepción a la Ley Nº 9.319 se tramitará ante el Ministerio de la Producción con la firma de la totalidad de los propietarios condóminos o sus apoderados, manifestando su consentimiento en dividir el/los inmueble/s rurales cuyo dominio esté inscripto a su nombre. Las firmas deberán certificarse ante escribano público o autoridad judicial competente. Otras propuestas de modificación de la unidad económica son redefinir del concepto de superficie sobre la cual se aplica la definición de la referida Unidad Económica entendiendo que no necesariamente debe ser continua, modificándolo por un concepto de unidad económica discontinua; el establecimiento de superficies mínimas por producción (mapa agro económico), etc. Observamos que la Ley 12.749 permitiría la división del inmueble en fracciones menores a la unidad económica, lo que implica la disolución del condominio existente una vez que se adjudiquen las parcelas a los distintos condóminos. Cabe mencionar que la Ley Provincial 12.749 fue cuestionada en la Provincia por distintos sectores, como por ejemplo el Colegio de Ingenieros Agrónomos que manifestó su oposición a dicha norma expresando lo siguiente: Desde el punto productivo • Muchas de estas fracciones no serán explotables racionalmente, es decir serán utilizables para realizar agricultura continua aun en lugares donde no es prudente realizar agricultura. En ganadería sin duda impedirá no ya la explotación racional sino la explotación. • Otra consecuencia directa será la aceleración de la expulsión a la gente del campo. • Salvo que estas parcelas se dediquen a canchas de golf o para clubes de campo, serán muy difíciles las prácticas de manejo que cuidan el ambiente, agregando un nuevo factor de desequilibrio. Brevemente describieron las consecuencias, aunque agregando que si bien no han podido cuantificar las formas de las resultantes, agravan lo ya expuesto porque de un relevamiento han constatado que se ha dividido sin ningún criterio, quedando parcelas de formas insólitas que impiden su explotación. Otros sectores, sobre todo el agropecuario, consideraron a la Ley 12.749 como insuficiente y piden la derogación total de la Ley 9.319. No se puede soslayar que desde un punto de vista estrictamente jurídico, se puede estar de acuerdo o no con la preservación de la unidad económica agraria pero es indudable que el espacio apropiado para su derogación es el Congreso Nacional y no las legislaturas provinciales. Esta problemática planteada respecto de la unidad económica y su relación con el derecho de 12 Página/Separata
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condominio sucesorio, debe ser abordada desde los estados provinciales, manteniendo el concepto y legislando sobre el tema, teniendo en cuenta que una superficie adecuada permite el cumplimiento de los objetivos conservacionistas, la rotación de cultivos, las alternancia de sistemas productivos y garantiza producciones agropecuarias sustentables en el tiempo. Las provincias tendrían que fomentar el mantenimiento de los productores en sus lugares de origen y así cumplir con el imperativo constitucional de conservación de los recursos naturales, en tanto las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las generaciones futuras y el deber de preservarlos (Art. 41 de la Constitución Nacional).
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Capítulo 4 Propuestas Teniendo en cuenta las conclusiones del XIX Congreso de Derecho Civil realizado en la ciudad de Rosario en el año 2003, podemos, tal vez, brindar una solución alternativa a la problemática de los condominios rurales tratada en este trabajo. La Comisión 4, presidida por el Dr. Jorge Horacio Alterini, trató exhaustivamente el tema de la superficie forestal –Ley 25.509 – y por voto mayoritario (con una sola disidencia) se concluyó que: “Corresponde una interpretación amplia del vocablo “forestal” comprensiva de distintas plantaciones. No cabe circunscribir este derecho real a las especies arbóreas. Ello en aras de la utilidad socio – económica de la figura y el principio de igualdad de raigambre constitucional”. Si pensamos en la posibilidad de aplicar este derecho real constituido a favor de terceros, por los titulares de dominio o condominio, sobre un inmueble susceptible de cualquier tipo de cultivo, podemos pensar en una nueva forma de explotación agrícola, sin la necesidad de dividir las parcelas rurales para evitar la tan temida “atomización” de la tierra, razón primordial que esgrimen los defensores de la Ley 9.319. Dado que el artículo 5º de la Ley 25.509 habla de la necesidad de inscribir este derecho real en el Registro de la Propiedad a los efectos de su oponibilidad a terceros, es indispensable determinar la extensión y la ubicación inequívoca del objeto territorial en cuestión. Estaríamos ante el caso de mensuras parciales o totales, realizadas con el objeto de deslindar o definir el derecho real de superficie forestal, similares a las que realizamos para deslindar derechos reales de uso, usufructo y servidumbre. Cabe aclarar que en este tipo de trabajos no se definen parcelas, sino polígonos de afectación y que una vez inscripto el plano en el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia no se producirá ninguna modificación en el estado parcelario del inmueble. Si bien este tipo de planos no puede utilizarse para transferencias de dominio, es necesario que quede constancia de la existencia del mismo, mediante folio correlacionado con la inscripción dominial anterior, a los fines de la publicidad y de la posibilidad de que terceras personas tomen conocimiento de la situación real del inmueble. Ejemplifiquemos lo dicho con un caso más que habitual en nuestra provincia, donde fallece el titular de un inmueble rural y sus tres hijos heredan una superficie destinada a cultivo. Si las dimensiones del inmueble no son suficientes para establecer tres nuevas parcelas, en principio, se transforman en condóminos forzosos (ya que el inmueble no se puede dividir), con todos los inconvenientes que ello acarrea, ya que sabemos que la actividad agrícola no concierne solamente al laboreo de la tierra, sino que implica una serie de toma de decisiones referidas al tipo y variedad de cultivo a plantar, rotación de los mismos, cuidados y tratamientos durante el desarrollo y finalmente la comercialización del grano, fruto u hortaliza; tareas todas en las que se deberá consensuar una forma de trabajo que no siempre es del agrado de todos. La solución propuesta sería definir tres polígonos de superficie forestal, con características agroeconómicas similares, teniendo en cuenta todos los factores que hacen al rendimiento de la tierra (aptitud de los suelos, altura de los mismos, presencia de arroyos, bañados o cañadones, mayor proximidad a camino rural o ruta, mejoras existentes, etc.) y otorgarse derecho real de superficie recíprocamente unos a otros. Las ventajas de constituir derecho real de superficie forestal son varias, a saber: 14 Página/Separata
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• Cada titular del derecho real de superficie puede disponer libremente de su polígono y tomar las decisiones que crea convenientes para la mejor explotación de su tierra sin necesidad de acordar métodos e inversiones con otras personas. • La adquisición de este derecho no necesariamente debe ser onerosa, puede ser de carácter gratuito. • Cualquiera de ellos que decida dejar la actividad agrícola, cambiarla por otra, o simplemente desprenderse del inmueble conserva el derecho de enajenarlo, debiendo el adquirente respetar el derecho real constituido. • Es una situación que queda formalmente instrumentada por escritura pública y tradición de posesión, lo cual evita todos los inconvenientes de los arreglos hechos de palabra o con documentos privados, que con el tiempo dejan de cumplirse o lo hacen parcialmente. • Tiene un plazo máximo de duración de 50 años, lo que permite recuperar inversiones en el caso de introducir mejoras. • Se puede gravar con derecho real de garantía, situación óptima para esta actividad que muchas veces necesita de créditos bancarios para la renovación o compra de maquinarias, semillas e insumos. • No se extingue por la destrucción total o parcial de lo plantado, siempre que el superficiario realice nuevas plantaciones dentro de un plazo de tres años. Si pensamos en cualquier contingencia climática o accidental que provoque la pérdida de un cultivo, un plazo de tres años es más que razonable para la reposición de especies que en general son anuales, o su reemplazo por otra de estas características que proporcione dividendos económicos a corto plazo. • Puede renunciarse en forma expresa, con lo cual el derecho real se extingue. • Según lo establecido en el art. 8 de la Ley 25.509, si la transferencia sucesiva de partes indivisas lleva a que, con el tiempo, una sola persona sea propietario y superficiario, el derecho real se extingue. Conclusión A lo largo del presente trabajo hemos tratado de buscar una solución al problema planteado por la subdivisión de inmuebles rurales. Los actuales condóminos de dichas parcelas, si bien pueden dividir el condominio, prefieren que la partición sea especie, y actualmente se encuentran limitados por la unidad económica. Por ello concluimos que una salvedad a esta problemática sería extender el derecho de superficie forestal a todo tipo de cultivos. Bibliografía ➢ CÓDIGO CIVIL Editorial Zavalía ➢ DERECHOS REALES, tomos 2 y 3 - Marina Mariani de Vidal - Editorial Zavalía. ➢ EL DERECHO REAL DE SUPERFICIE FORESTAL - José Manuel Díaz Reyna -Alveroni Ediciones. ➢ MANUAL DE DERECHOS REALES - Ricardo J. Papaño, Claudio M. Kiper, Gregorio A. Dillon y Jorge R. Causse - Editorial Astrea. ➢ Documento “TENENCIA DE LA TIERRA” - Autor: Ricardo Dagotto
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