JURISDICCIÓN CONCURRENTE. SI EN EL CONTRATO MERCANTIL LAS PARTES NO ESPECIFICAN EL FUERO DEL TRIBUNAL A CUYA COMPETENCIA SE SOMETEN,

1 EXPEDIENTE 102/2012 - - - SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo; a 7 siete día

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EXPEDIENTE 102/2012

- - - SENTENCIA DEFINITIVA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo; a 7 siete días del mes de agosto de 2012, dos mil doce. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por ***, en contra de ***, Expediente número 102/2012, y. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O S: - - - - - - - - - - - - - - - - 1.- De conformidad con lo dispuesto por el articulo 1294 del Código de Comercio vigente, la instrumental de actuaciones de este juicio hace prueba plena, por lo que el suscrito juzgador tomará en cuenta para dictar la presente sentencia definitiva, todas y cada una de las constancias y medios de prueba que integran el presente juicio, lo que se hará de conformidad con las siguientes: -. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C O N S I D E R A N D O S: - - - - - - - - - - - - - I.- COMPETENCIA.- El suscrito juez es competente para conocer y resolver del presente juicio Ordinario Mercantil en términos del artículo 104 fracción I-A de la Constitución Federal; y de los artículos 1049, 1090, 1092, 1093 y 1094 fracción I y II, del código de comercio, porque del contrato de compraventa de fecha 25 de marzo de 2011, cuyo cumplimiento se demanda, fue celebrado por el actor *** Y EL VENDEDOR ***, empleado de la empresa mercantil ***, no se especifica el fuero del tribunal a que se someten, por lo que al acudir la actora ante el juez que suscribe se actualiza la jurisdicción concurrente, que hace competente esta autoridad y sirve de apoyo al criterio la tesis: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Mayo de 2010; Pág. 536 JURISDICCIÓN CONCURRENTE. SI EN EL CONTRATO MERCANTIL LAS PARTES NO ESPECIFICAN EL FUERO DEL TRIBUNAL A CUYA COMPETENCIA SE SOMETEN,

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DEBE QUEDAR A SALVO SU DERECHO PARA ACUDIR A LA POTESTAD JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL O LOCAL DE SU ELECCIÓN.- Del artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que las controversias del orden mercantil suscitadas sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales en las que sólo se afecten intereses particulares, la jurisdicción es concurrente y, por tanto, pueden conocer del juicio tanto los juzgados y tribunales federales como los locales del orden común, a elección del actor. Por otra parte, de los artículos 1092 y 1093, del Código de Comercio, se advierte que en los asuntos de carácter mercantil será competente el juez a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente (cláusula de sumisión expresa) y que hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede. Ahora bien, cuando en un contrato mercantil se establece que las partes pactan someterse a la competencia de los tribunales de la ciudad en la que se celebró, pero omiten señalar el fuero de dichos tribunales, en tal caso se alude a una cuestión de competencia territorial que no delimita el carácter de la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales, aun cuando en el lugar donde se celebró el acuerdo de voluntades sólo resida el juez del orden común, ya que si no se señaló el fuero del tribunal a cuya competencia se someten resultan igualmente competentes los del fuero federal que los del local, pues ambos tienen jurisdicción en ese territorio. Por tanto, si en un contrato mercantil sólo se dice que las partes se someten a la jurisdicción del juez de determinado lugar sin especificar su fuero, debe quedar a salvo el derecho del actor para acudir al tribunal federal o local de su elección. Contradicción de tesis 296/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de enero de 2010. Cinco votos.

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Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Tesis de jurisprudencia 17/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de enero de dos mil diez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- LA VÍA.- La vía ordinaria mercantil es procedente, toda vez que el contrato de compraventa de fecha 25 de marzo de 2011, cuyo cumplimiento se demanda, fue celebrado

por el

actor *** Y EL VENDEDOR ***, empleado de la empresa mercantil ***, por ende, es un acto de comercio que encuadra en el artículo 75 fracción XXII del código de comercio y la compraventa mercantil está regulada por el artículo 371 del código de comercio y sirve de apoyo al criterio la tesis: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 2323 COMPRAVENTA. EN LOS CASOS QUE EL CÓDIGO DE COMERCIO LA REPUTA MERCANTIL O SU OBJETO DIRECTO Y PREFERENTE ES TRAFICAR, PROCEDE LA VÍA MERCANTIL

PARA

EJERCITAR

LAS

ACCIONES

DERIVADAS DE ESE CONTRATO.- Aunque el contrato de compraventa tiene una regulación específica en la legislación civil, no por ello debe estimarse que todas las compraventas sean exclusivamente civiles, y tampoco que ninguna tenga la finalidad de especulación, pues dicho contrato también está regulado por el Código de Comercio, y en su artículo 371 especifica que la compraventa será mercantil cuando ese código le dé ese carácter y cuando se haga con el objeto directo y preferente de traficar. De manera que si un contrato de compraventa encuadra en alguno de los supuestos del artículo 75 de la referida codificación mercantil, que enuncia los actos de comercio, o bien, cuando el objeto directo e inmediato es traficar, procede la vía mercantil para ejercitar las acciones que de ese acuerdo de voluntades deriven.

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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- ANÁLISIS DE LA ACCION.- El artículo 1194 del código de comercio dice: “El que afirma está obligado a probar. En consecuencia, el actor debe probar su acción, y el reo sus excepciones”, luego entonces, la parte actora ***, demanda a ***, el cumplimiento del contrato de fecha ***, en base a los siguientes hechos: “1.- El suscrito en mi actividad de cómo agricultor considere la necesidad de adquirir un tractor… lo que hice del conocimiento de mis hijos… quienes me solicitaron acudiera a la agencia de ***, que se ubica en la calle de *** de la población de de ***, Hidalgo… a la cual acudí siendo atendido por el señor ***, quien en el interior de las oficinas que se

ubican

en

el

mismo

inmueble,

se

ostento

como

representante de ventas… por lo que manifestó que en ese momento tenía una muy buena oferta pues me podía vender un tractor nuevo MARCA CASE MODELO JX952WD, en la cantidad de $***, diciéndome que para que respetara el precio debía de dar una respuesta de manera pronta…3.- En fecha ***, de nueva cuenta me presente en compañía de mi esposa ***, y de otros amigos… ***, ***, ***, ante las oficinas de la empresa siendo atendido de nueva cuenta por el representante de ventas ***, a quien le manifesté mi voluntad de celebrar el contrato de compraventa del tractor MARCA CASE MODELO JX952WD, por lo que me dijo que entonces debíamos formalizar

tal

operación

a

través

de

un

contrato

de

compraventa… 4.- para dar cumplimiento al contrato… me prestaron mis hijos la cantidad de $ *** dólares americanos, por lo que le realice por instrucciones del vendedor ***, dos depósitos bancarios ante la institución bancaria denominada BBVA, Bancomer a la empresa ***, el día ***, por la cantidades de $***, con referencia numero *** (movimiento ***, convenio CIE ***, Guia CIE ***) ante Bancomer plaza *** y de $*** con referencia numero *** (movimiento ***, convenio CIE ***, Guía

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CIE ***)… 5.-…el representante de ventas ya referido se comprometió a entregarme el tractor adquirido en un plazo no mayor de una semana, a partir de la fecha de celebración del contrato, en el cual también se acordó que a contra-entrega del bien adquirido, el suscrito pagaría la cantidad restante de $***… 7.- a pesar de que en reiteradas me he presentado a la empresa ***… únicamente recibí evasivas por parte del personal de la empresa y no me entregaron el bien adquirido… 8.- Como consecuencia del incumplimiento en que ha incurrido la empresa… sea han ocasionado al suscrito serios daños y perjuicios, pues me he visto en la necesidad de rentar tractor a otras personas par realizar mis labores… 9.-… es que me veo precisado en demandar el cumplimiento del contrato… y en cumplimiento a la obligación que a mi parte corresponde… es que exhibo anexa a esta demanda la cantidad en efectivo de $***…”, y al contestar la demanda***, apoderado legal de ***, lo que comprueba con las copias certificadas de la escritura ***, libro ***, de fecha ***, pasa ante la fe del notario público número *** de ***, ***, lo que tiene valor probatorio pleno de conformidad con el articulo 1292 en relación al 1237 ambos del código de comercio, y señala que niega el derecho de la parte actora a reclamarle las prestaciones y contesta los hechos: “1.El hecho uno que se contesta es totalmente falso, ya que en ningún momento mi representada a tenido ninguna oferta y mucho menos de un tractor MARCA CASE MODELO ***… 2.El hecho dos ni se niega ni se afirma por no ser hecho propio… 3.- el hecho tres que se contesta es totalmente falso ya que mi representada

en

ningún

momento

firmo

contrato

de

compraventa con el hoy actor y mucho menos por la cantidad que el menciona, si el actor y el señor ***, firmaron algún documento lo desconozco… los depósitos no son creíbles… los depósitos fueron realizados por dos de nuestros clientes que son ***, quien realizo el depósito de $*** y ***, quien realizo el depósito de $***… 4.- El este hecho cuatro que se contesta es

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falso ya que el actor en ningún momento realizo deposito alguno a favor de mi representada… y que ***, al parecer únicamente le dio copias simples de dichos depósitos al hoy actor para poder salir del problema… 5.- el hecho cinco es falso… 6.- El hecho seis es totalmente falso… 7.- El hecho siete es totalmente falso… 8.- no se puede solicitar pago de daños y perjuicios de algo que no sea incumplido…”; ahora bien, el artículo 371 del código de comercio dice: “ Serán mercantiles las compraventas a las que este código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar”, así mismo el articulo 75 fracción XXII de la citada ley reputa actos de comercio: XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio”; y el artículo 1049 del código de comercio dice: “Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que conforme a los artículos 4, 75 y 77 se deriven de los actos de comercio”, en consecuencia la parte actora señala que realizo un contrato de compraventa con el representante de ventas de nombre ***, de la empresa mercantil denominada *** en fecha ***, siendo objeto de la operación un tractor MARCA CASE MODELO ***, y en efecto la parte actora presenta como prueba un contrato de compraventa elaborado en papel cuyo membrete es ***, y con el texto siguiente: “*** a ***.- CONTRATO DE COMPRAVENTA.- Que celebran por una parte el C. *** Y EL C. ***, en su carácter de comprador y vendedor respectivamente, que en buena voluntad deciden realizar la operación de un tractor MARCA CASE MODELO ***.EL VENDEDOR.- Declara estar en plena posesión del bien en venta y que por lo anterior se obliga a emitir la factura correspondiente, en el plazo que se determine, así mismo el vendedor manifiesta que el valor del equipó es de $***.- EL COMPRADOR.- Es su voluntad el adquirir el equipo objeto de esta operación y liquidar al 100% el valor total del equipo que

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es de $*** (*** PESOS 00/100 M.N.) en dos exhibiciones.- se dio un anticipo de $*** el día *** restando la cantidad de $*** a contra entrega.- Por lo anterior se firma de conformidad por ambas partes y por duplicado en el municipio de *** Estado de Hidalgo, a los *** .- COMPRADOR *** (rubrica).- VENDEDOR *** (rubrica).- *** SUC. *** HGO. *** TEL: ***”, documental privada que fue objetada por la parte demandada alegando: “…vengo a objetar todos y cada uno de los documentos ofrecidos por la parte actora en el presente juicio en cuanto al valor y alcance probatorio…”, sin que haya agregado algo más, sin embargo, al contestar la demanda manifestó: “1.- El hecho uno que se contesta es totalmente falso, ya que en ningún momento mi representada a tenido ninguna oferta y mucho menos de un tractor MARCA ***… 3.- el hecho tres que se contesta es totalmente falso ya que mi representada en ningún momento firmo contrato de compraventa con el hoy actor y mucho menos por la cantidad que el menciona, si el actor y el señor ***, firmaron algún documento lo desconozco”, como se desprende la demandada niega haber hecho oferta del tractor MARCA ***, y también niega firmado contrato de compraventa con el actor, pero dichas objeciones son inoperantes e infundadas,

porque la parte demandada a través de su

representante legal al absolver posiciones en la prueba confesional, desahogada en fecha 8 de junio de 2012, en las posiciones adicionales primera y segunda que dicen: “primera.que diga si es cierto como lo es que el señor ***, trabajo para su representada en carácter de vendedor; y segunda.- que diga el absolvente si es cierto como lo es que en fecha ***, el señor ***, trabajaba para su representada en carácter de vendedor”, a lo que el representante contesto : “que si”, aunque agrego: “que como vendedor no se podía obligar directamente y no tenia facultades para de firmar contrato de compraventa”, empero, el representante al absolver las posiciones 13, 14, 15 y 17, acepta: “que el contrato de compraventa que celebro su

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representada en fecha ***, atraves de su representante de ventas con su articulante es el mismo que le sirve de base de acción en el presente juicio;

que el contrato de compraventa

que celebro su representada en fecha ***, atraves de su representante de ventas con su articulante fue respecto de un tractor nuevo MARCA *** MODELO ***; que el contrato de compraventa que celebro su representada en fecha ***, atraves de su representante de ventas con su articulante se pacto como precio del bien adquirido la cantidad de $*** (***PESOS 00/100 M.N); que en el contrato de compraventa que celebro su representada en fecha *** , atraves de su representante de ventas con su articulante se estableció que restaba por pagar a cargo de su articulante la cantidad de $*** (*** PESOS 00/100 M.N), misma que entregaría a contra entrega del bien adquirido”, confesional que tiene valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 1287 del código de comercio, entonces hay una aceptación de la parte demandada de que ***, era su representante de ventas, de que el documento base de la acción es el que celebro el actor con el representante de ventas siendo el objeto de la compraventa un tractor nuevo MARCA *** MODELO ***, por la cantidad de $*** pesos, restando por pagar la cantidad de $*** pesos, y aunque el representante de la demandada agregue que no estaba facultado el representante de ventas para obligarse y firmar contrato de compraventa, esto resulta intrascendente y no comprobable, toda vez que el hecho de que *** sea representante de ventas y vendedor de la empresa mercantil demandada, es suficiente para que con ese carácter realice las ventas de los implementos y maquinas

que vende la parte

demandada, porque su cargo lo dice todo que es el de “vendedor “ y representante de “ventas”, tan es así que la propia demandada al presentar sus pruebas exhibe un hoja con membrete de *** de un pedido de maquinaria de fecha ***, en la ciudad de ***, Hidalgo a nombre de ***, respecto de un tractor

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agrícola en la que aparece en original el nombre y firma del vendedor siendo ***, documento que tiene valor probatorio al probar en contra de la demandada de conformidad con el artículo 1298 del código de comercio, es decir, es la misma persona que le vendió al actor, por ende, se comprueba que ***, como vendedor de la empresa mercantil demandada, es quien realiza la venta del tractor nuevo marca *** modelo *** al hoy actor, actuando aquel como empleado vendedor que lo tiene a su servicio el

negociante empresa mercantil

demandada, en lo que concierne al comercio de venta de implementos y maquinaria que realiza ***, verificándose el acto de comercio en base al artículo 371 en relación al 75 fracción XXII, ambos del código de comercio; así mismo quedo demostrado que la parte actora pago un adelanto de $*** (*** PESOS 00/100 M.N), contrariamente a lo que alega la parte demandada de que: “3.- el hecho tres que se contesta es totalmente falso ya que mi representada en ningún momento firmo contrato de compraventa con el hoy actor y mucho menos por la cantidad que el menciona, si el actor y el señor ***, firmaron algún documento lo desconozco… los depósitos no son creíbles… los depósitos fueron realizados por dos de nuestros clientes que son ***, quien realizo el depósito de $*** y ***, quien realizo el depósito de $***…”, porque si hay prueba de que el actor fue quien realizo los depósitos de dinero por la cantidad de $*** y $***, que se ven reflejados en el anticipo que se estipulo en la compraventa del documento base de la acción de fecha ***, en virtud de que el actor desde el inicio de la demanda presento copias de los dos depósitos bancarios ante la institución bancaria denominada BBVA, Bancomer que hizo a la empresa *** el día ***, por la cantidades de $***, con referencia numero *** (movimiento ***, convenio CIE ***, Guia CIE ***) ante Bancomer plaza *** y de $*** con referencia numero *** (movimiento ***, convenio CIE ***, Guía CIE ***), lo que se corrobora con el oficio numero *** y ***, firmado por ***,

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de BBVA, Bancomer S.A INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO

BBVA BANCOMER, quien remite

copias de las fichas de depósito que coinciden con los datos antes citados, documento que tiene valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 1296 del código de comercio, aunado a que obra el testimonio de *** Y ***, de fecha ***, quienes en forma coincidente contestaron: “ que saben que entre su presentante y la empresa ***, si existe una relación porque existe un contrato de compraventa de un tractor, que fue firmado entre el comprador *** y el vendedor de la empresa de nombre ***; que saben que el precio del tractor fue de $***; que por instrucciones del vendedor se dirigieron a la sucursal del banco BANCOMER, ubicado en la ciudad de *** y ahí se hizo dos transferencias a favor de la empresa *** la primera transferencia por la cantidad de *** pesos y la segunda transferencia por la cantidad de *** pesos y primer testigo dice que: ahí mismo en el banco el señor ***, entrego físicamente al vendedor de la empresa ***, los depósitos o las fichas de transferencia”,

testimonios que no fueron tachados por la

contraria, que son mayores edad , que tiene capacidad para apreciar el hecho que narran, que son claros y precisos sobre la sustancia del hecho, denotando imparcialidad y que conocen por sí mismo, por lo que se les valora conforma el artículo 1303, del código de comercio y tienen valor probatorio y se demuestra que el actor hizo los depósitos de dinero que suman la cantidad de $*** (*** PESOS 00/100 M.N), a favor de *** en la Institución Bancaria BBVA BANCOMER, y que a su vez se asentó en el contrato de compraventa de fecha ***; siendo improcedente lo manifestado por el representante legal de la parte demandada en el sentido que dichos depósitos fueron hechos por ***, quien supuestamente

realizo el depósito de $*** y ***, realizo

supuestamente el depósito de $ ***, lo que trata de demostrar con diversas copias simples que obran de fojas 95 a 104, 106 a 108

y 113, los que no tiene valor probatorio por ser

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documentos simples y no fueron comprobados por testigos como lo ordena el artículo 1297 del código de comercio; y el documento original del contrato de COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO, de fecha ***, que celebran ***, en su carácter de apoderado legal de *** como vendedor y ***, respecto de un tractor agrícola marca ***, por la cantidad de $ *** pesos y un pago anticipado de $*** pesos, documental que fue objetada por el actor, siendo procedente la objeción, ya que en ningún momento se desprende del algún deposito de la cantidad de $*** pesos, sino que el anticipo fue de mayor cantidad, además de que el contrato es de fecha ***

y los

depósitos que hizo el actor fueron en fecha ***, es decir, dos meses después al anticipo que hizo ***, por lo que a la documental objetada se le resta valor probatorio; en cuanto al testimonio de ***, de fecha ***, el cual fue objetado, sin embargo, a dicho testimonio se le resta valor probatorio porque un solo testigo hace prueba plena cuando ambas partes personalmente y siendo mayores de edad convengan en pasar por su dicho conforme el artículo 1304 del código de comercio, y en presente juicio no hubo tal acuerdo y sirve de apoyo la tesis: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XII, Octubre de 1993; Pág. 498 TESTIGO SINGULAR EN JUICIOS MERCANTILES, CARECE DE VALOR PROBATORIO SU DECLARACION SI NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS CASOS DE EXCEPCION PREVISTOS POR LA LEY. No se puede asignar valor convictivo al testimonio de una sola persona en juicio mercantil, pues el artículo 1302 del Código de Comercio exige que para tener por demostrados los hechos sobre los que versa la prueba

testimonial,

deben

concurrir

cuando

menos

las

declaraciones de dos testigos con las características personales que el propio precepto refiere, y un testimonio singular no es bastante para tener por acreditadas las circunstancias de

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mérito, excepto en el caso a que se refiere el diverso artículo 1304 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO

TRIBUNAL

COLEGIADO

DEL

SEGUNDO

CIRCUITO. y por ultimo en lo que hace a la denuncia que inicio la averiguación previa ***, que se le inicio a ***, es intrascendente pare este juicio porque es un problema legal entre la demandada y su empleado antes citado, por ende, se le resta valor probatorio; en consecuencia es improcedente la objeción de la parte demandada al documento base de la acción y se declara

plenamente

valido

el

contrato

de

compraventa

celebrado entre el representante de ventas de nombre ***, de la empresa mercantil denominada ***, en fecha ***, con *** siendo objeto de la operación un tractor MARCA *** MODELO ***, por la cantidad de $***pesos y con un anticipo de $*** pesos, por lo que al reunir todos los elementos de la compraventa que prevé el artículo 2248 del código civil federal, por lo cual se le otorga valor probatorio pleno; y si bien es cierto que el contrato de compraventa no tiene fecha en que debe hacerse la entrega del tractor, también lo es que el artículo 379 del código de comercio dice: “Si no se hubiere fijado plazo para su entrega, el vendedor deberá tener a disposición del comprador las mercancías vendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato”, estos es que si el contrato se firmo el ***, la mercancía consistente en el tractor marca ***, MODELO ***, debió el vendedor tenerlo a disposición del comprador dentro de la veinticuatro horas siguientes, lo que no sucedió; así mismo el articulo 85 fracción II del código de comercio menciona: “Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzara: II.- Y en los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos”, por lo que el actor promovió diligencias de jurisdicción voluntaria en el expediente 1035/2011, sobre aviso indubitable relativo al

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cumplimiento del contrato de compraventa, celebrado con ***, cuyas copias certificadas obren en autos a las que se le concede valor probatorio pleno de conformidad con el articulo 1292 en relación al 1237 ambos del código de comercio y de las misma se desprende que

el actuario de juzgado le requirió

judicialmente a ***, a través de su representante legal el día ***, para que en el termino de 30 treinta días haga entrega del tractor marca ***, MODELO ***, entonces se acudió al termino que señala el artículo 2080 del código civil federal, aun cuando el artículo 85 fracción II del código de comercio refiere que la morosidad se contara desde el día que le reclamare el actor al deudor judicialmente, esto es desde el día ***, aun en éste y en el anterior caso la parte demandada no cumplió con la entrega del tractor de referencia; también el actor cumplió con su obligación contenida en el contrato pues al promover la demanda exhibió la cantidad de $*** pesos que en el contrato de compraventa referido quedo como monto adeudo para pagar en la contra entrega del tractor, y aunque en el contrato de compraventa se señalo que el monto de la venta era de $*** pesos y el anticipo fue de $*** pesos, por lo que restaría por pagar $*** pesos, sin embargo, en el contrato quedo que solo restaban por pagar la cantidad de $*** (*** PESOS 00/100 M.N), por ende, el actor cumplió, aunque debe estarse a lo pactado por las partes en términos del artículo 78 del código de comercio, es decir, que en la contra entrega del tractor citado el actor debe exhibir la cantidad de $*** pesos restantes; de lo analizado se comprueba que la parte demandada a caído en mora para la entrega del tractor incumpliendo con lo convenido en el contrato de compraventa de fecha ***, por lo que le asiste la razón al actor en base al artículo 376 del código de comercio que estipula: “En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además de los

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daños y perjuicios”, por lo que queda demostrada la acción y se condena a la persona moral ***, para que haga entrega al actor ***, del tractor nuevo MARCA ***, MODELO *** y de la factura original del mismo expedida a favor del actor, lo anterior dentro del término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación de que causa ejecutoria la resolución; también se condena a la persona moral ***, a la indemnización y

pago de daños y perjuicios que se

cuantificaran en ejecución de sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo que hace a la prestación de pago de intereses moratorios esta es improcedente, porque en el contrato de compraventa mercantil no hay disposición legal que autorice el cobro de intereses del que no cumple y sirve de apoyo la tesis: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; XVI; Pág. 1412 COMPRAVENTA. En la compraventa mercantil no hay disposición legal que autorice a cobrar intereses del que no cumple, sino sólo a exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato y, además, los daños y perjuicios. Amparo civil directo. Pagaza José G. 20 de junio de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente .-

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; XI, Enero de 1993; Pág. 274 INTERES LEGAL EN MATERIA MERCANTIL. EL PREVISTO EN EL ARTICULO 362 DEL CODIGO DE COMERCIO SOLO RIGE PARA LA MORA EN PAGO DE DEUDAS RELATIVAS AL CONTRATO DE PRESTAMO MERCANTIL.- Es incorrecto denominar al interés previsto por el artículo 362 del Código de Comercio, como "interés legal mercantil", puesto que este sólo rige para la mora en el pago de deudas originadas por el incumplimiento del contrato de préstamo y no para todos los contratos previstos por la legislación mercantil. El precepto en cita está comprendido dentro del Título Quinto, Capítulo I, relativo al contrato de préstamo mercantil; y en su primer

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párrafo dispone: "los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para ese caso, o en su defecto el 6% anual". Al señalar la norma al "deudor" se refiere a aquel sujeto que debe una cantidad y no al sujeto obligado, en términos generales, al cumplimiento de una obligación. Si el legislador hubiere tenido el propósito de considerar el 6% como interés legal aplicable a todos los negocios mercantiles lo habría expresado así en otro apartado del Código de Comercio, preferiblemente en el Capítulo Segundo del Título I, donde se consignan disposiciones aplicables a todos los actos de comercio, en especial a los contratos; como no lo hizo así, y por el contrario, lo estableció en el apartado que regula el préstamo mercantil, debe concluirse que sólo es aplicable para éste; además, del análisis de los criterios jurisprudenciales emitidos por la Sala Civil del más Alto Tribunal, relativos a figuras como la letra de cambio y el pagaré, puede concluirse cabalmente que tal porcentaje de interés se aplica únicamente a la mora en pago de deudas. Por ello strictu sensu, no existe un interés legal aplicable de modo general, a los actos y contratos mercantiles diferentes del préstamo, pues el legislador omitió expresarlo corresponde entonces al juez, en su indeclinable misión integradora de la norma, determinar cuál es el monto de los daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones distintas al préstamo mercantil. TERCER

TRIBUNAL

COLEGIADO

EN

MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.- - - - - - - - - - - - - - - - Siendo por ello improcedente las excepciones de falta de acción y de derecho, ya que si se demostraron los elementos de la acción, y se les otorgo valor al contrato de compraventa en

base

a

los

razonamientos

expuestos;

también

es

improcedente la excepción de la oscuridad de la demanda porque esta fue clara y procedente; en cuanto a la excepción de improcedencia de la vía es inoperante ya que si fue

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procedente la vía ordinaria mercantil como se analizo; y por último es procedente la excepción de falta de acción por lo que hace al pago de intereses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En merito de lo anterior y con fundamento en los artículos 1049, 1051, 1054, 1055, 1056, 1063, 1064, 1066, 1068, 1075, 1194, 1287, 1393, 1325, 1327, del Código de Comercio es de resolverse y se:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Esta autoridad es competente para conocer y resolver el presente juicio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- Fue procedente la vía ordinaria mercantil. - - - - - TERCERO.- La parte actora probó su acción y la parte demandada no probo sus excepciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Se condena a la persona moral ***, para que haga entrega al actor ***,

del tractor nuevo MARCA ***,

MODELO *** y de la factura original del mismo expedida a favor del actor, lo anterior dentro del término de cinco días contados a partir del día siguiente de la notificación de que causa ejecutoria la resolución . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -QUINTO.- Se condena a la persona moral ***,

a la

indemnización y pago de daños y perjuicios que se cuantificaran en ejecución de sentencia a favor de ***. - - - - - -SEXTO.- Se condena al demandado al pago de gastos y costas en términos del artículo 1084 fracción III del Código de Comercio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Se absuelve a la persona moral ***, del pago de los intereses. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -OCTAVO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece “El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que

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la presente resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse publica. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. - - - - NOVENO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. - - - - - - - - - - - - - - Así definitivamente lo resolvió y firmó el CIUDADANO LICENCIADO FERNANDO ROMERO DOMÍNGUEZ, Juez Civil y Familiar de Primera Instancia de éste Distrito Judicial que actúa legalmente con secretario LIC. DOMINGO ISLAS MIRANDA que da fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

“En términos de lo previsto en los artículos 23, 26, 27, 36 y 37, 38, 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos”.Autorizó Lic. Fernando Romero Domínguez, Juez Civil y Familiar de Primera Instancias del Distrito Judicial de Mixquiahuala de Juárez, Hidalgo; 23 veintitrés de enero de 2013 dos mil trece.

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