Justificación OBJETIVOS. Objetivo General

Justificación La concepción es un acto fascinante, por el simple hecho de originar un ser vivo con características especiales y cualidades que lo dist

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Justificación La concepción es un acto fascinante, por el simple hecho de originar un ser vivo con características especiales y cualidades que lo distinguen de los demás, a partir de la unión de dos células ricas en contenido genético. Por este motivo, la evolución de la sociedad y de las normas que la regulan, han creado un marco o fuero o especial para la protección de la criatura y la madre. Está protección se da en materia laboral, civil, penal, entre otras áreas. La materia que regula la practica del aborto es la penal, y justificamos nuestra investigación en la necesidad de conocer el enfoque penal ante la practica del aborto de manera ilegal, ya que consideramos interesante el estudio de la responsabilidad medica y las consecuencias penales que surgen de está practica. OBJETIVOS Objetivo General Mediante la investigación y desarrollo del tema conocer acerca del aborto, su práctica y consecuencias penales; y mediante exposición oral ante la clase, proporcionar una perspectiva más amplia acerca del aborto, su practica y las consecuencias penales. Objetivo especifico Establecer la relación de la medicina legal y el derecho en este tema, mostrando que las dos materias han de trabajar en conjunto para obtener el resultado esperado. 1−EL ABORTO 1.1−El embarazo no deseado Desde el punto de vista de las mujeres existen dos clases de embarazo, unos que son rechazados absolutamente por ellas, y otros (la mayoría) que quieren, desean, y defienden y las obliga a recurrir el auxilio médico para protegerlos y defenderlos y, afortunadamente son la mayoría de las gestaciones. Ese deseo por el hijo lo observamos en algunos casos de amenaza de aborto, que exigen de parte del médico más de lo que la ciencia actualmente puede ofrecer para tratar de impedir la pérdida de esa gestación. Pero en otros casos, relacionados con el primer tipo de embarazo mencionado, existen mujeres que muestran indiferencia y disgusto ante la situación de encontrarse embarazadas, ya que consideran al hijo próximo como una perturbación en su vida. Y es precisamente, alrededor de este problema que se han originado los abortos en el mundo, dando origen dentro de las legislaciones a la libertad absoluta para interrumpir el embarazo o la represión total del aborto, tal como ocurre en nuestro país. El niño no deseado es un niño concebido por una circunstancia accidental, no uso de métodos anticonceptivos, mal uso o falla de los mismos, o producto de un delito sexual, machismo irresponsable del varón e igualmente irresponsable sexual de la mujer. Este tipo de embarazo, generalmente, va producir una pérdida de tiempo a la mujer, una incomodidad física y una tensión emocional. 1.2− Concepto de aborto El aborto es la interrupción prematura, natural o violenta del embarazo y consiguiente expulsión en las primeras 28 semanas después de la concepción, es decir, antes de la viabilidad. Solo después de los siete meses de embarazo es cuando el feto puede seguir viviendo fuera del seno materno, pero a costa de muchos y atentos cuidados: es le parto prematuro.

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En medicina legal el aborto es la interrupción del embarazo en cualquier época de su evolución, siempre que se haya provocado violentamente. Y este tiende a ser un hecho de trascendental importancia acarreando grandes implicaciones sociales, culturales, y políticas que este hecho comporta. 2− EL ABORTO DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO−LEGAL Citando la clasificación realizada por Leonello M. Zapata en algunos países son penados los siguientes abortos: • Aborto doloso, es el producido intencionalmente; todas las intenciones tienen por objeto el animo de abortar. • Aborto culposo, es el ocasionado por imprudencia, impericia o negligencia del médico al hacer algunos estudios, exámenes o intervenciones médicas. También la mujer en cinta puede incurrir en negligencia o imprudencia determinante del aborto. • Aborto preterintencional, contiene un hecho base, de carácter ilícito y doloso, por lo cual se diferencia de un delito culposo. • Aborto espontáneo, este tipo de aborto hay que distinguirlo del aborto inducido que es llamado criminal en la mayoría de las legislaciones. Este se produce por causas naturales, sin intervención especial humana, y en la gran mayoría de los casos no presenta complicaciones infecciosas, ni se acompaña de lesiones a nivel de genitales de la mujer, siendo su máximo peligro el de las hemorragias. • Aborto accidental, ocurre como consecuencia de un trauma, de una caída o de una acción directa contra el útero en desarrollo en forma involuntaria, que lleva al desprendimiento y expulsión del huevo. • Aborto eticosentimental o criminológico, la indicación ética, también llamada sentimental, humanitaria o jurídica, contempla aquellos supuestos de aborto voluntario cuando la gestación es resultado de un acto sexual delictivo, de incesto, de seducción de una mujer menor, de rapto y principalmente, cuando es consecuencia de un hecho de violación. La diferencia entre este tipo de aborto y el de honoris causa, es que este ulmo tiene como finalidad proteger el honor de una mujer embarazada producto de una violación. • Aborto honoris causa, es el efectuado intencionalmente para salvar el propio honor o la honra de la esposa, madre, hermana, hija, adoptiva o descendiente. • Aborto económico social, esta indicación del aborto se ha incorporado a muchas legislaciones del mundo. Es consecuencia de la angustia económica y los problemas familiares y sociales que un nuevo embarazo no deseado trae al seno de las familias, en especialmente de aquellas con numerosos hijos, con falta de recursos, de trabajo, de alojamiento, de enfermedades del marido o de la mujer. • Aborto terapéutico, consiste en la interrupción del embarazo cuando el desarrollo del mismo pone en peligro la vida de la madre. Este es aceptado por la legislación panameña. • Aborto eugenésico, esté aborto está indicado médicamente por existir razones que justifican la expectación de un defecto somático o psíquico incurable, debido a la herencia mórbida transmisible de uno o ambos padres o a causa de un daño ocasionado durante el embarazo. La aparición de este tipo de aborto fue debido al desarrollo de la ciencia médica y está basada en los adelantos de la genética. • Técnicas abortivas Existen diversos métodos o técnicas utilizadas para producir el aborto, como una variedad de brebajes caseros producto de hierbas o vegetales como la ruda, zarzaparrilla, el azafrán, entre otras, que por su acción toxica actúan como purgantes poniendo en peligro la vida de la madre. Entre los procedimientos mecánicos genitales en algunas ocasiones se recurre a la punción de membranas ovulares, para lo cual utilizan muchas elementos destinados a franquear el cuello uterino, como agujas de tejer, varillas, alambradas y la sonda de caucho, ya sea las urinarias de Netalón o las sonsas réctales. Algunas abortadotas recurren a la colocación de mechas de 2

gasa en el canal cervical. Otro procedimiento mecánico utilizado es la inyección intrauterina por medio de peras de caucho, con penetración de líquido por presión, generalmente agua oxigenada, agua con detergentes jabonosos, o solución yodurada. Aquí la consecuencia frecuente es la infección intrauterina o la muerte por embolia gaseosa por vía venosa. La técnica directa, más efectiva y usada mundialmente es el llamado curetaje uterino, que consiste en la dilatación bajo anestesia del cuello uterino por medio de dilatadores, que pueden ser de varios calibres (bujías de hegar), los cuales serán seguidos del empleo de pinzas de falsos gérmenes o de corazón, para extraer el embrión o el feto, terminando la intervención con la limpieza de la cavidad uterina por medio de las curetas o cucharillas, de las cuales existen varios tamaños y diámetros. El curetaje, claro está, sólo se puede emplear en las primeras doce semanas del embarazo por el peligro de ruptura uterina cuando el embarazo es de mayor tamaño o edad. Una de las técnicas más recientes es la aspiración por medio del vacío, técnica descrita por primera vez por los ginecólogos chinos en el año 1958, técnica que se difundió por los países socialistas en la década del 60 y luego a Gran Bretaña y a EU. a partir del año 1966. Está técnica es de especial eficacia en embarazos menores de doce semanas; consisten en una bomba de succión unida por medio tubo a una serie de cánulas de aspiración de diferentes calibres y que requiere poca anestesia y es de duración breve, entre 5 a 10 minutos; necesita menos dilatación del cuello que con el curetaje. Actualmente la técnica de aspiración por el vacío es una de las técnicas más usadas en el mundo y no requiere hospitalización. Derivada de está técnica de aspiración es la llamada absorción de la menstruación o regulación de la misma. Debe de hacerse su uso inmediatamente se produzca el fallo de la menstruación, en los casos en que se supone o diagnostica un embarazo incipiente. En los casos en que pasen de los tres meses de embarazo ya es peligroso el empleo de curetaje y de la aspiración por sus pocos éxitos; entonces se recurre a la histerotomía o micro−cesárea, especialmente en los casos de aborto terapéutico con indicación tardía, o en los casos de aborto eugenésico, una vez obtenido el diagnostico de la malformación fetal, caso que ocurre entre las 16 y 22 semanas de gestación. Otra técnica que reemplaza a la microcesárea, es la inyección intraamniotica de solución salina hipertónica o dextrosa al 33 o 50 %, técnica derivada del primitivo método del argentino Boero. La solución reemplaza el mismo volumen de líquido amniótico extraído generalmente entre 120 a 150 centímetros cúbicos. La solución hipertónica produce la muerte del feto y la expulsión entre las 24 y 48 horas después. Como es natural, requiere hospitalización por que la punción intrauterina necesitas ambiente quirúrgico. En la actualidad existen drogas para uso obstetricia por sus efectos ocitócicos, tales como las prostaglandinas, como prostaglandina E, que está siendo usada como abortivo en países como Suecia e Inglaterra en forma de supositorios, administrándolos pocos días después de la falla menstrual con resultados cercanos al 100%. 2.2−Diagnostico médico legal del aborto criminal El aborto practicado en condiciones o ambientes no quirúrgicos, por médicos o personas no experimentadas en cirugía ginecológica, produce con mucha frecuencia complicaciones infecciosas. Existen hemorragias vaginales que guardan relación con las lesiones producidas en el útero, con dolor y sensibilidad pélvica, con repercusión sobre el estado general, con fiebre casi en el 100% de los casos complicados. Es frecuente que en las maniobras de extracción del huevo sean incompletas, con retención de los restos ovulares; con frecuencia se encuentran lesiones traumáticas en le cuello uterino, representadas por erosiones escoriantes y desgarros. La complicación infecciosa es grave desde el comienzo, debido a un proceso local de punto de partida uterino que paulatinamente se disemina a los anexos (trompas y ovarios) luego al peritoneo (pelviperitonitis). Y pro ultimo, peritonitis generalizada con séptico−piohemia. En algunos 3

casos se produce anemia hemolítica o ictericia acompañados de choque séptico que conduce frecuentemente a la muerte. Estas complicaciones sépticas conducen habitualmente a la extirpación en bloque del órgano de reproducción. Cuando la mujer victima de una maniobra abortiva recurre a un servicio hospitalario, se puede diagnosticar con alguna seguridad la práctica del aborto criminal, no solo por los síntomas clínicos, sino por las lesiones encontradas a nivel de la cavidad uterina y por las lesiones producidas en este órgano. Cuando se ha recurrido a la laparotomía, se constatará en la pieza quirúrgica, en muchos casos, la presencia de vellosidades coriales o la presencia de restos ovulares infectados, lo mismo que en otros casos partes del embrión o del feto. Además se podrá encontrar señales dejadas por la cureta en la superficie de la cavidad uterina. Es importante anotar que cuando la maniobra abortiva es practicada por una persona experimentada o han transcurrido pocos días de efectuada la maniobra y el embarazo era de pocas semanas, es posible que no se encuentre ningún diagnostico del aborto criminal. En el diagnostico del aborto en el cadáver (necropsia), el examen del médico estará orientado hacia el diagnostico de signos de embarazo y de la presencia y de la ausencia de lesiones genitales. Así se encontrarán lesiones necróticas en cavidad uterina cuando se han empleado peras con líquidos de diversa índole (tintura de yodo, merthiolate, alcohol, solución detergente). Cuando se han empleado sondas, varillas, alambres o curetas, se encontraran lesiones perforantes en la cavidad uterina, que se pueden extender en algunos casos al epiplón, intestino delgado o grueso, o a la vejiga, etc. En casos de gangrena gaseosa se pueden encontrar burbujas de gas a nivel de la vena cava inferior o en el ventrículo derecho (espuma sanguinolenta). En la cavidad uterina se pueden encontrar restos ovulares, vellosidades coriales, embrión o feto con signos o señales de lesiones y las señales de la cureta en la pared uterina. En algunos casos se encuentra en el útero o en la cavidad peritoneal sondas de nelatón o sondas réctales usadas para la provocación del aborto. El examen de producto de la concepción suele dar escasa información acerca del carácter espontáneo o provocado del aborto. Tampoco los medios empleados para provocarlo, salvo la presencia de heridas punzantes en el cuerpo o cabeza fetal que haría pensar en el empleo de un instrumento punzante. Sí sirve el estudio del huevo y del feto para establecer con bastante aproximación la edad del embarazo o época de la gestación. Dicha edad en los primeros cinco meses equivale a la raíz cuadrada de la talla del feto (edad en meses) y en los últimos cinco meses, al cociente de la citada cifra en centímetros, dividida entre cinco. 2.2.1− Complicaciones médicas del aborto provocado Las complicaciones más frecuentes después de la dilatación y raspado son la hemorragia, infección y perforación uterina. Las complicaciones más graves son el choque séptico, la peritonitis y trombo embolismo pulmonar. Las complicaciones tienen a tendencia a aumentar en el segundo trimestre, en donde se debe recurrir a la inyección intramniotica de solución salina o dextrosa hipertónica, o la microcesárea. Los problemas más frecuentes observados con la inyección intraamniótica son la infección local en el sitio de la inyección, hemorragia y retención de la placenta. Menos frecuente son la perforación de la vejiga, embolia por líquido amniótico, choque séptico, o inyección intravenosa de la solución salina. 2.2.2− Consecuencias tardías del aborto provocado

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Se ha informado de aumento de la frecuencia de prematurez, abortos espontáneos, partos de mortinatos, anomalías placentarias como la placenta previa, especialmente en casos de abortos repetidos. También se ha observado que las complicaciones tardías son más frecuentes cuando se interrumpe el primer embarazo o cuando la interrupción se hace en embarazos avanzados. 3−EL ABORTO EN NUESTRA LEGISLACIÓN Como se observa en la definición del primer punto, el aborto es la interrupción violenta del proceso de gestación, mediante la destrucción del producto de la concepción. De está y otras definiciones del aborto surgen los siguientes elementos constitutivos, que en nuestra legislación son importantes para determinar la existencia del aborto, estos elementos son: • La existencia de un embarazo o estado de preñez. • Interrupción violenta e ilegítima del embarazo. • Destrucción o muerte del producto de su concepción. El aborto en nuestra legislación es determinado como delito ya que el producto es un bien jurídico tutelado por la ley, ya que se tutela la vida del producto. Esta protección o tutela surge por la clasificación de la vida humana, en vida dependiente, que es la que se genera desde el momento de la concepción hasta el alumbramiento, y vida independiente, que surge al desprenderse del cordón umbilical que lo mantenía unido al seno materno. Pero nuestra legislación establece un margen, mediante el cual no todos los abortos son ilegales, lo cual nos presenta la tarea de distinguir entre aborto legal e ilegal. 3.1− Clasificación del aborto ilegal El delito de aborto provocado en nuestra legislación comprende tres tipos penales, lo cuales son: • El auto aborto: figura delictiva contemplada en el articulo 141 del código pena la mujer que cause su aborto o consienta que alguien se lo practique, será sancionado con prisión de 1 a 3 años. En está norma se contempla la acción realizada por la mujer para infringirse a si misma el aborto, siendo está el sujeto activo del delito; o que ella consienta la practica del mismo. Siendo el sujeto pasivo el titular de la vida humana dependiente. • El aborto consentido: Esta contemplado en el articulo 142 del código penal el que provoque el aborto de una mujer con consentimiento de ella, será sancionado con prisión de 3 a 6 años. Aquí se determina la sanción del sujeto que practique el aborto, ya que la responsabilidad del elemento del consentimiento es determinada en el artículo 141 del código penal. • El aborto sufrido: Recibe está denominación, el que se practica sin contar con la aquiescencia de la mujer, por el contrario se lleva a cabo en contra de su voluntad. En las diferentes legislaciones y en la doctrina se considera uno de los tipos de aborto más grave, ya que no solo atenta contra la vida humana, también lo hace contra la opción de maternidad, la integridad corporal de la madre y hasta a vida de la misma. Este tipo de aborto se configura en el articulo 143 del código penal el que provoque el aborto de una mujer sin su consentimiento o contra su voluntad, será sancionado con prisión de 4 a 8 años. Si por consecuencia del aborto o de los medios usados para provocarlo sobreviene la muerte de la mujer, la sanción será de prisión por 5 a 10 años. . 3.2− Clasificación del aborto legal, o excluyentes de penalidad. El artículo 144 del código penal incluye dos tipos de aborto lícito en calidad de excluyentes de penalidad, los 5

cuales son; • El aborto por honor o causas éticas: Es aquel realizado con el consentimiento de la mujer para provocar la destrucción del producto de la concepción ocurrida como consecuencia de la violación carnal, debidamente acreditada en instrucción sumarial. • El aborto terapéutico: Es realizado con el consentimiento de la mujer, por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción. Este tipo de aborto se condiciona a la existencia de ciertos requisitos, ♦ Que el autor sea medicó. ♦ Que medie el consentimiento de la mujer o el de su representante legal. ♦ Debe practicarse dentro de un límite cronológico de la gestación. ♦ Que exista un peligro para la madre o el producto de la concepción. ♦ Que se practique en un centro de salud del Estado. La clasificación de las graves causas de salud de la madre o del producto de la concepción, compete a la comisión multidisciplinaría designada por el ministerio de salud, al igual que la autorización del aborto. 4−RESPONSABILIDAD MÉDICA FRENTE AL ABORTO Los médicos tienen derechos y deberes, como lo son el derecho a ejercer la profesión, una remuneración por la prestación de servicios, trabajar en condiciones ambientales adecuadas para ejercer la profesión, y así como existen estos derechos también existen deberes que estos han de cumplir, como lo es respetar la vida y la integridad del paciente, el deber de preservar absoluto secreto sobre el estado de salud del paciente. Estos deberes mencionados son objeto de suma responsabilidad, ya que en caso de perjuicios y daños provocados al paciente, el médico incurre en la llamada mala praxis, o conducta negligente en el ejercicio profesional, acarreando sanciones penales que traen como consecuencia la prisión y la prohibición del ejercicio de la carrera, así como acciones civiles en busca de resarcir los daños y perjuicios. Cuando buscamos una relación entre el aborto y el derecho penal, encontramos que este es sancionado por la ley, y solo en ocasiones especiales es permitido, como lo son las mencionadas anteriormente en el punto 2.2. , y en cuanto a las agravantes por razón de la profesión médica, nuestra legislación no prevé está consideración o circunstancia; más debe quedar claro, que tales maniobras abortivas por un facultativo será un elemento para agravar su responsabilidad penal, por el abuso profesional. INTRODUCCIÓN La práctica del aborto ha sido sujeto de constante debate en diversas legislaciones, ya que la situación de los embarazos no deseados producto de la práctica del sexo sin protección, violaciones, o falta de planificación, traen como consecuencia la practica del aborto, la cual, sino es realizada por un médico experimentado, acarrea consecuencias nefastas para la mujer embarazada, debido a la falta de orientación en materia de aborto; provocando así, que la mujer embarazada y confundida respecto a su situación tome medidas como el consumo de medicamentos que en exceso tienen efectos abortivos y en ocasionas la muerte de la persona que los consume; y en ocasiones la practica de métodos abortivos rudimentarios, que ponen en riesgo la vida de la persona. El producto de la concepción es tutelado por la ley, y esto trae en consecuencia, que la practica del aborto en la mayoría de las legislaciones sea tipificada como delito, y al igual que en la nuestra, solo es permitida su práctica con motivos terapéuticos o en defensa del honor de la embarazada por causas de abuso sexual. CONCLUSIONES

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• Los embarazos no deseados, producto de la falta de orientación sexual e información acerca de métodos anticonceptivos, se pueden considerar como una de las principales causas que motivan la practica del aborto. • Los diversos métodos para provocar un aborto, nos permiten crear una orientación al momento de determinar las consecuencias penales de acarrea la practica del mismo. • La practica del aborto clandestino por médicos o civiles no experimentados, puede producir consecuencias nefastas para la mujer, ya sean infecciones que le pueden provocar la perdida completa del aparato reproductivo y en ocasiones hasta la muerte. • En nuestra legislación el protege al producto de la concepción, considerando como sujeto dependiente al que se encuentra ligado al laso materno. • En nuestra legislación solo es permitida la práctica del aborto con fines terapéuticos y en honoris causa. • La práctica del aborto es considerada como delito en la legislación panameña, y la inducción al mismo es considerada como agravante. • El medico que practique un aborto de manera ilegal puede perder su idoneidad para ejercer la medicina y ser penado por la ley. BIBLIOGRAFIA • Durling A. Virginia, La responsabilidad penal por actos médicos. Ediciones Panamá viejo. Republica de Panamá. 2001. • Sáenz, Julia Elena, Derecho penal general. Universal books, Panamá, República de Panamá. 2004. • Villaláz Guerra, Aura E., Derecho penal parte especial. Editorial Mizrachi & Pujol, el cangrejo, ciudad de Panamá.2002. • Zapata M. Leonello, El aborto en Colombia, aspectos medico jurídicos. Editorial Grijalbo, Bogotá Colombia.1994. UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO DE MEDICINA LEGAL INVESTIGACIÓN SOBRE EL ABORTO Y SUS ASPECTOS MEDICO JURIDICOS FECHA DE ENTREGA 30 de octubre de 2006 IV año E

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