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Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Causa nro. 12000763/2011 caratulada: “AGUILERA, Eduardo Alejandro; CARDOZO, Javier Alejandro; COSTILLA CAMPERO, Juan Carlos; PALOMINO ZITTA, Víctor Esteban; THOMAS, José María y Otros s/Simulación Dolosa de Pago, Encubrimiento” Secretaría N° 2.
///ta,
11
de septiembre de 2.013. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la situación procesal de Víctor
Esteban PALOMINO, de nacionalidad argentina, de 31 años de
USO OFICIAL
edad, hijo Víctor Palomino y Patricia Zitta, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 4 de agosto de 1.981,
de
estado
civil
Público,
identificado
domicilio
en
Los
Cerritos,
de
esta
soltero, con
de
D.N.I.
Guayacanes
Nro.
ciudad
Salta;
de
profesión N°
Contador
28.633.568,
397,
del
de
con
Barrio
Eduardo
Tres
Alejandro
AGUILERA, de nacionalidad argentina, de 43 años de edad, hijo Domingo Aguilera y Isabel Salinas, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 13 de agosto 1.969, de estado
civil
casado,
identificado con
de
profesión
Contador
Público,
D.N.I. N° 20.919.538, con domicilio en la
calle Mar Caspio 1231, del Barrio San Remo, de esta ciudad de
Salta;
de
Javier
Alejandro
CARDOZO,
de
nacionalidad
argentina, de 43 años de edad, hijo Ediberto Lucio Cardozo y de Olga Socorro Valdéz, nacido en Cafayate, Provincia de Salta, casado,
el de
día
28
de
profesión
septiembre Contador
1.969,
Público,
de
estado
civil
identificado
con
D.N.I. N° 20.756.366, con domicilio en el Barrio Juan Pablo II, Block 6, Dto. 4, de esta ciudad de Salta; de José María
1
THOMAS, de nacionalidad argentina, de 38 años de edad, hijo Juan Luis Thomas y María Teresa Carrizo, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 16 de noviembre de 1.974,
de
estado
civil
identificado con
viudo,
de
ocupación
comerciante,
D.N.I. N° 24.138.926, con domicilio en la
calle Indalecio Gómez Nro. 20, de la ciudad de Salta; de Juan Carlos COSTILLA CAMPERO, de nacionalidad argentina, de 53 años de edad, hijo Juan Miguel Costilla y Emma Campero, nacido en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán,
el
día
18
de
junio
de
1.960,
de
estado
civil
soltero, de ocupación empleado de la administración pública, identificado con D.N.I. N° 14.083.710, con domicilio en el Club de Campo La Lucinda Norte, Ruta 9, Acceso Norte Lote 8, de
esta
ciudad
de
Salta,
de
Mario
Franco
AGUILERA,
de
nacionalidad argentina, de 39 años de edad, hijo Domingo Aguilera y Isabel Salinas, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 8 de julio de 1.974, de estado civil
soltero,
de
identificado con
ocupación
contratista
en
construcción,
D.N.I. N° 23.953.658, con domicilio en la
calle O’Higgins 363, Planta Baja, de la ciudad de Salta; de Odorico Alfonso ROMERO, de nacionalidad argentina, de 44 años
de
edad,
hijo
de
Manuel
Alberto
Romero
y
Graciela
Andrea Arías, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 7 de febrero de 1.969, de estado civil casado, de
ocupación
comerciante,
identificado
con
D.N.I.
N°
20.399.986, con domicilio en la calle San Martín 360, de la localidad
de
El
Galpón,
Provincia
de
Salta;
de
Javier
Orlando RAMOS NAVARRO, de nacionalidad argentina, de 47 años de edad, hijo Honorio Ramos y Ana Lucía Navarro, nacido en la ciudad de Cafayate, Provincia de Salta, el día 10 de
2
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 junio
de
1.966,
comerciante,
de
estado
identificado
civil
con
casado,
D.N.I.
N°
de
ocupación
17.791.605,
con
domicilio en la calle Silverio Chavarria Nro. 46, de la ciudad
de
VILLAFAÑE,
Cafayate, ser
de
Provincia
de
nacionalidad
Salta;
de
argentina,
Luis
de
42
Alberto años
de
edad, hijo Víctor Hugo Villafañe y Ana María Balocco, nacido en la ciudad de Salta, Provincia de Salta, el día 28 de noviembre de 1.970, de estado civil soltero, de ocupación empleado,
identificado
con
D.N.I.
N°
21.633.758,
con
domicilio en la calle Gobernador Tello 320, Departamento 9,
USO OFICIAL
primer piso, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, de Estanislao LÓPEZ, de nacionalidad argentina, de 42
años
de
edad,
hijo
Gabriel
López
y
Martha
Dolly
Altamirano, nacido en la localidad de San Carlos, Provincia de Salta, el día 22 de septiembre de 1.970, de estado civil casado, de ocupación comerciante, identificado con
D.N.I.
N° 21.316.963, con domicilio en el Pasaje 20 de Febrero 115, de
la
localidad
de
Cafayate,
Provincia
de
Salta
y
de
Cristián Gustavo EHLERT, de nacionalidad argentina, de 43 años
de
edad,
hijo
natural
de
Carmen
Margarita
Ehlert,
nacido en la ciudad de Buenos Aires, el día 26 de abril de 1.970,
de
estado
comerciante,
civil
separado
identificado
con
de
D.N.I.
hecho, N°
de
ocupación
21.670.646,
con
domicilio en la calle Chacabuco 211, de la ciudad de Salta, Provincia
de
Salta,
en
esta
causa
caratulada:“AGUILERA,
Eduardo Alejandro – CARDOZO, Javier Alejandro – COSTILLA CAMPERO,
Juan
Carlos
–
PALOMINO
ZITTA,
Víctor
Esteban
–
THOMAS, José María y Otros s/Simulación Dolosa de Pago –
3
Encubrimiento – Evasión Simple”, Expte. N° 12000763/2011 del Registro de la Secretaría N° 2 del Tribunal, y CONSIDERANDO: I.A) De la denuncia. Que la presente causa se inició a raíz de una denuncia presentada por la Jefa de la División Jurídica de la Dirección Regional Salta de la AFIP-DGI el día 28 de septiembre del año 2.010, que daba cuenta de una serie de maniobras
ilícitas
tributarias
que
consistirían
en
la
utilización de créditos de libre disponibilidad ilegales y ficticiamente obtenidos para el pago de sus obligaciones por parte
de
contribuyentes
que
registraban
deudas
ante
el
fisco. En
concreto,
los
sucesos
denunciados
básicamente consistirían en la simulación de operaciones de compra venta de objetos o contratación de servicios entre contribuyentes, en que el comprador/locador practicaba una retención de un porcentaje del impuesto (Ganancias – IVA) al efectuar el pago al vendedor/prestador ficticio y a partir de
ello
se
generaba,
disponibilidad
a
fraudulentamente
favor
del
saldos
vendedor
para
de
libre
compensar
obligaciones tributarias. Es decir, frente a determinada
deuda que el
fisco exigía a un contribuyente (beneficiario), éste acudía con
los
operación
imputados comercial
en
autos
para
lo
y cual
aquellos
simulaban
utilizaban
agentes
una de
retención apócrifos, quienes retenían un porcentaje de la operación a favor del contribuyente deudor, todo lo cual se hacía a cambio de un canon que los imputados cobraban por un servicio ilícito.
4
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JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 En
la
denuncia,
se
indicó
también
que
las
maniobras detalladas podrían ser típicas de los delitos de apropiación indebida de tributos; de evasión tributaria y de simulación dolosa de pago previstos en los arts. 1, 6 y 11 de la ley 24.769, todo ello sin descartar la existencia de un
“nexo”,
o
sea
un
sujeto
técnicamente
calificado
que
facilite la concreción de las operaciones simuladas; por lo que consideró también que podría tratarse de una verdadera organización delictiva de las tipificadas en el art. 15 inc. c) de la ley Penal Tributaria.
USO OFICIAL
En tal sentido, se citó la normativa aplicable sobre
el
régimen
de
retenciones
(Resolución
General
N°
2233/2007 de la A.F.I.P.) con respecto al Impuesto a las Ganancias (R.G. N° 830/2000 A.F.I.P.) y al Impuesto al Valor Agregado
(R.G.
N°
2854/2010
A.F.I.P.)
y
al
sistema
de
compensación (art. 28 de la ley 11.683 –t.o. en 1998 y modif.-),
con
el
cual
se
puede
cancelar
obligaciones
tributarias, ya sea con saldos a favor que se aplicó al impuesto
a
las
Ganancias
o
con
saldos
de
libre
disponibilidad al Impuesto al Valor Agregado. Así,
se
explicó
que
para
cada
uno
de
los
procesos con el que ilícitamente se obtuvieron los falsos créditos de libre disponibilidad, se requería de dos actores el comprador y el vendedor. Ello, para simular una operación comercial que luego culminaba con la cancelación de deudas impositivas del vendedor mediante la compensación generada con saldos a favor de libre disponibilidad. Describió que en primer término nos encontramos con el falso comprador/locador que actuaría con el carácter
5
de
agente
de
retención,
quien
se
encarga
de
iniciar
el
circuito de una compra o locación de servicios. Se explicó que los regímenes de retención, son aquellos a través de los cuáles se dispone que un sujeto, en el momento de efectuar un pago, detraiga un importe, con el objeto de ingresarlo al fisco, por cuenta del sujeto al que le efectúa dicho pago. A su vez, este último computa en su declaración jurada dicho importe con el que puede cancelar distintas obligaciones tributarias. Por
ello,
las
retenciones
tienen
como
finalidad el garantizar el ingreso de tributos al fisco y este deber de colaboración puesto en cabeza de los agentes de retención se encuentra penalizado por el art. 6° de la ley 24.769, para evitar su incumplimiento y la consiguiente defraudación al Estado. De
esa
forma,
el
cómplice
de
la
maniobra
“retenía” un porcentaje de dinero de la falsa operación para que
luego
contadores
el
“vendedor”,
denunciados
a
través
llevaban
a
del cabo
trabajo con
las
que
los
claves
fiscales de sus clientes, pueda utilizar el crédito en su favor y afrontar la deuda con AFIP. La operación de compra venta se registraba en las bases informáticas del AFIP por parte de los agentes de retención, permitiendo la utilización del crédito por parte del supuesto vendedor-prestador de forma ilegítima, ya que el agente de retención jamás realizó pago alguno sobre los montos ficticiamente retenidos. Por su parte, el supuesto vendedor/prestador, incluía en su declaración jurada los pagos inexistentes que
6
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JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 generarían
las
retenciones
por
parte
del
falso
comprador/locador. En
suma,
de
esa
manera
los
certificados
de
retención que emitiría el comprador eran “utilizados” como medio
de
pago
para
la
compensación
por
el
vendedor
(beneficiario) en las presentaciones de sus declaraciones juradas
de
impuestos
y
la
cancelación
de
las
deudas
tributarias que se les había determinado por el organismo fiscal. Precisó
USO OFICIAL
D.G.I.
detectó
a
que
la
treinta
División y
Investigación
cuatro
(34)
de
la
contribuyentes
beneficiarios con el perfil de falso “vendedor/prestador”, otros tres (3) contribuyentes que reiteradamente actuaron como falsos compradores (agentes de retenciones), a los que identificó como Mario Aguilera; José María Thomas y Germán Diego Carrizo, quienes a la postre generaron retenciones por las
suma
de
$5.215.323,06;
$1.021.795,00
y
$67.335,00,
respectivamente. Se
indicó
que
entre
los
sujetos
vendedores
(beneficiarios), se pudo identificar a sujetos que tuvieron un
proceso
consecuencia
de fue
fiscalización
y
cancelada
con
la los
deuda
reclamada
saldos
de
en
libre
disponibilidad fraudulentamente. En ese orden, Gustavo Mariano SANCHEZ (Agente de Retención Mario Aguilera); MIGAS SRL (Agente de Retención Mario Aguilera); SUPERMERCADO San Carlos S.R.L. (Agente de Retención Mario Aguilera); TERCIF S.A. Maderera Industrial y Comercial (Agente de Retención Mario Aguilera); EURO S.R.L. (Agente de Retención José Thomas); Cristián Gustavo EHLERT
7
(Agente
de
Retención
Mario
Aguilera);
Elio
Maximiliano
MEDRANO (Agente de Retención Mario Aguilera); Antonio VACA (Agente
de
Retención
Mario
Aguilera);
Víctor
Esteban
PALOMINO ZITTA (Agente de Retención Mario Aguilera); Javier Alejandro
CARDOZO
(Agente
de
Retención
Mario
Aguilera
y
Germán Carrizo); C Y A TURISMO S.R.L. (Agente de Retención Mario Aguilera y José Thomas); CASA MUNDIAL S.R.L. (Agente de
Retención
Mario
Aguilera);
RODADOS
S.R.L.
(Agente
de
Retención Mario Aguilera); LAS VERTIENTES DE SALTA S.R.L. (Agente de Retención Mario Aguilera) y Abel Matías FRANCOIS (Agente de Retención Mario Aguilera); entre otros que para ese
momento
se
fiscalización,
encontraban
usufructuaron
en
el
pleno
sistema
proceso
ilícito
de
que
se
término,
la
denunció. Por
otro
lado
y
en
tercer
denunciante explicó que también existe un ideólogo/nexo, que es un sujeto que se encargaría de contactar los supuestos vendedores/prestadores con los falsos compradores/locadores para
la
realización
conocimiento
de
la
(generalmente
maniobra
porque
es
un
en
función
contador)
de
del la
situación patrimonial de deuda de los supuestos vendedores. Por
ello,
se
indicó
que
tales
sujetos
comprendían profesionales en Ciencias Económicas, Asesores Tributarios
o
sujetos
técnicamente
calificados,
pero
en
todos los casos con conocimientos técnicos tributarios y manejo de los programas aplicativos de A.F.I.P.- D.G.I.. Con relación a su identificación se informó que del análisis sobre varios sujetos beneficiarios (vendedores) se advirtió que Víctor Esteban Palomino Zitta habría actuado
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JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 como asesor contable (casos Migas SRL, Sánchez, Supermercado San Carlos, etc.). En contribuyentes SUPERMERCADO
ese
sentido,
Gustavo
Mariano
SAN
CARLOS
se
afirmó
Sánchez;
S.R.L.
que
MIGAS
fueron
los
S.R.L.
y
analizados
particularmente por tener una estrecha vinculación con el nexo de las maniobras, Víctor Esteban Palomino Zitta y por haber actuado como vendedores inmediatamente después de que procesos
de
fiscalización
aquellos
debían
pagar
de
la
dinero
al
AFIP
concluyeran
que
utilizando
las
fisco;
USO OFICIAL
“retenciones” sufridas en operaciones falsas para el pago de tales deudas. Con relación a la sospecha sobre las falsas operaciones
de
compra
venta,
se
destacó
que
tanto
los
vendedores como compradores (falsos agentes de retención) presentaban
inconsistencias
económicas
para
llevarlas
a
cabo, coincidiendo precisamente los períodos en que el fisco reclamaba su deuda con el beneficiario y el tiempo en que se llevó a cabo la operación. Asimismo, se destacó que las operaciones –la gran mayoría por importantes sumas de dinero- no guardaron relación con la actividad del contribuyente, a la vez que el débito
y
Impuesto
crédito al
fiscal
Valor
en
la
Agregado,
declaración
guardaban
jurada
poca
en
el
diferencia,
permitiendo así computar como saldo de libre disponibilidad la supuesta retención sufrida. Es decir, se concluyó que al tiempo en que se reclamó
la
fiscalizados
deuda
por
parte
del
(beneficiarios),
9
fisco
los
contribuyentes
sorpresivamente
tuvieron
grandes operaciones de venta que les generó un crédito para afrontar tales deudas. Ello sin perjuicio de que carecían de la capacidad económica necesaria como para comprar y vender por los montos que se indicaron en las operaciones. Por surgían
todo
indicios
considerar
que
los
ello,
claros
la
y
denunciante
suficientes
nombrados
no
estimó
que
habrían
que
permitían
realizado
las
operaciones comerciales declaradas y, por ende, los créditos fiscales que se registraron resultaron también falsos, lo que en definitiva significó una lesión al patrimonio del fisco por parte de los contribuyentes que los utilizaron para el pago de sus deudas. Por último, en función de la complejidad de las maniobras y que los imputados continuaban con la comisión de los ilícitos denunciados, solicitó que se intervengan sus líneas telefónicas, como así también, el allanamiento de los domicilios de los implicados, con el objeto de determinar la posible existencia de una asociación ilícita y evasiones impositivas
y
retenciones
indebidas
de
tributos
en
que
habrían incurrido los contribuyentes involucrados. B) Del dictamen fiscal y las medidas ordenadas por el Tribunal. A fs. 109/131 el Sr. Fiscal Federal dictaminó con base en la denuncia y de acuerdo a las constancias aportadas por el organismo fiscal, que se había conformado un estado de sospecha mínima y razonable sobre la comisión de
un
delito,
disponer
la
por
lo
que
intervención
resultaba
telefónica
Palomino Zitta.
10
útil
del
y
pertinente
contador
Víctor
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Luego, como medida para mejor proveer y con el objeto de corroborar el estándar de sospecha suficiente que la medida peticionada requiere (cfr. Doctrina que surge del precedente 23.737
“Quaranta,
-
requirió
Recurso una
(agregadas
de
serie
a
José
fs.
Carlos
Hecho
de
s/Infracción
Q.124
XLI”),
diligencias
141/276)
y
a
este
informativas
se
citó
a
la
la
ley
Tribunal al
CPN
fisco Analía
Carreras, Supervisora de la División Investigaciones de la AFIP-DGI,
la
que
prestó
declaración
testimonial
a
fs.
maniobra
fue
277/278 y vta.
USO OFICIAL
En detectada
en
esa
la
línea,
explicó
oportunidad
en
que
que
un
la
contribuyente
de
nombre Mario Aguilera realizó retenciones por operaciones de montos considerables, que no fueron ingresadas al fisco, el cual estaba cargado en la base E-Apoc del organismo, por no registrar
capacidad
operativa
para
la
realización
de
operaciones comerciales. Informó que cuando analizaron al sujeto a quien le
retuvo,
o
sea
el
vendedor,
detectaron
que
era
un
contribuyente que había sido pasible de una fiscalización y que el organismo determinó impuestos que fueron pagados con retenciones de Aguilera. Agregó registraba importes
que
retenciones significativos
también
advirtieron
informadas efectuados
en
el
a
que
año
Aguilera
2.011
por
contribuyentes
que
tenían deudas fiscales, las cuales fueron pagadas con el saldo a favor derivado de esas retenciones. Señaló
que
durante
la
investigación
a
los
contribuyentes fiscalizados que pagaron sus deudas con la
11
operatoria mencionada, se percataron que el contador Víctor Palomino Zitta actuaba como asesor contable y/o apoderado para ellos, como así también, se detectó que el nombrado había pagado sus deudas de retenciones provenientes de Mario Aguilera. Consideró que Palomino Zitta era el nexo que vinculaba
a
los
contribuyentes
para
llevar
a
cabo
la
maniobra, ya que ésta era la persona donde los deudores acudían para cancelar su deuda con saldos a favor originados en retenciones efectuadas por Aguilera. Finalmente, explicó que existía un sistema de control
denominado
“Sistema
de
Cuentas
Tributarias”
que
supervisaba que el agente de retención realice el pago de ellas al organismo, que a su vez es genérico ya que refleja la
obligación
de
pago
del
contribuyente
y
este
sistema
alertaba periódicamente la falta de pago de las obligaciones declaradas por el sujeto, para que el organismo gestione el cobro de la deuda. Por otro lado, en razón de la compleja maniobra denunciada y en función de las facultades que la ley 24.769 le otorga a la AFIP en la que respecta a la prevención y represión de los delitos tributarios; a fs. 279/285 y vta. se ordenó designar a la División Investigaciones de la DGI para que actúe como auxiliar del Tribunal en el análisis de los productos de las intervenciones telefónicas, como así también, de los restantes elementos de prueba que pudieren recolectarse. Ello ninguna
otra
con
área
las
del
expresas
fisco,
12
en
instrucciones especial
la
de
que
División
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Jurídica (que luego se presentó como parte querellante), podía acceder a los elementos probatorios que se recolecten. II. De las pruebas producidas. Que así las cosas, a fs. 279/285 y vta. este Juzgado decidió ordenar la intervención telefónica de Víctor Esteban Palomino Zitta. Respecto
del
producido
de
esta
medida
de
prueba, cabe aclarar que la División Investigaciones de la AFIP-DGI (en adelante D.I.) produjo dieciséis (16) informes sobre
los
hechos
USO OFICIAL
inteligencia
investigados,
respecto
de
cada
con
una
de
un
análisis
las
de
conversaciones
interceptadas de relevancia para la pesquisa. Aquí conviene aclarar que el contenido de cada conversación será analizado con mayor profundidad cuando se evalúe
la
responsabilidad
en
el
hecho
de
cada
imputado,
empero a los fines de un mejor entendimiento a continuación será
mencionado
un
resumen
de
cada
uno
de
los
informes
agregados por la D.I.. A) En ese orden, a fs. 320/330 se encuentra agregado el primer informe de fecha
22 de diciembre de
2011. Allí,
se
acompañaron
las
transcripciones
telefónicas de las distintas llamadas que Palomino Zitta efectuó en las que se hablaba con un sujeto (quien luego resulto ser el coimputado Eduardo Alejandro Aguilera) sobre los
inconvenientes
en
el
cobro
de
algunas
operatorias,
alegando que “no sabían cobrar” y que “tenían que inventar algo
urgente”,
porque
si
pudieran
efectivizar
el
cobro
“estarían tranquilos por lo menos dos años” (cfr. fs. 322).
13
Aunque
no
se
pudo
determinar
–hasta
ese
momento- la relación de aquellos, lo cierto es que a esa altura
esto
resultó
un
indicio
sobre
la
actuación
mancomunada, la que más tarde así se confirmó. Asimismo, en otra conversación llevada a cabo entre ambos sujetos, fechada el 01/12/11 (cfr. fs. 324), mencionan dos contribuyentes que fueron beneficiarios (Zerpa y Jaramillo) de la maniobra que estaban siendo observados por la AFIP por las inusuales operaciones que practicaron (Zerpa
por
haber
pagado
su
deuda
de
$1.092.282,16
y
Jaramillo la de $219.692,46). Otro indicador que confirmó la relación entre ambos fue una conversación mantenida el 13/12/11 en la cual volvieron a repetir el tema del dinero que obtendrían de ganancia y aquella registrada el 01/12/11 en la cual se refirieron
a
que
“Don
Ramos”
(Javier
Ramos
Navarro)
les
haría cuatro depósitos de diez (que podrían ser diez mil pesos, según supuso la D.I.) y de esa forma que “tendrían el dinero que necesitaban” (cfr. fs. 325/326). Finalmente, en la misma conversación Palomino Zitta
le
mencionó
a
Aguilera
lo
siguiente:
“tenemos
que
poner a acomodar las cosas de Tomas” en donde se refieren claramente a las operaciones puestas en cabeza de José María Thomas como falso agente de retención. B) A fs. 335/341, obra el segundo reporte de fecha el 27 de enero de 2012. Allí,
de
tres
conferencias
realizadas
el
16/12/2011 por Palomino Zitta se refieren a exportaciones de un tal Zerpa (luego identificado como Gustavo Adolfo Zerpa) quien
declaró
durante
el
mes
14
de
noviembre
de
2011
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 retenciones sufridas por José María Thomas por el llamativo monto total de $1.300.513,20. Ello, si repara que por la capacidad económica de Thomas le resultaba imposible manejar esas sumas (cfr. fs. 335). Por
otro
lado,
el
13/01/12
surge
una
conversación entre Palomino Zitta y una persona identificada como
“Mariela”,
que
dijo
ser
secretaría
del
Contador
Aguilera, en la que ésta le indicó “que necesita cobrarle la plata que le iba a dar ese día al nombrado”, hecho que confirmó
la
complicidad
de
ambos
contadores
en
las
USO OFICIAL
operaciones ilícitas, ya que el dinero a cobrar era producto de estas actividades (cfr. fs. 339). Luego,
en
una
conversación
mantenida
el
17/01/2012 con un sujeto que lo identifica como “Javi”(luego identificado como Javier Orlando Ramos Navarro, gerente de Migas SRL), surgen claras evidencias sobre la existencia de la
maniobra,
en
la
cual
si
bien
pareciera
que
el
contribuyente desconocería los pormenores, ya que preguntó por el tal Aguilera, no sería ajeno a su conocimiento el ardid, en razón de que cuando Palomino Zitta le explicó “es el que hemos hecho la operación por el tema ... de las retenciones ... para pagar la inspección”, éste le contestó “aha” (cfr. fs. 340). C) Luego, la D.I. acompañó un tercer informe del 01/02/12 con nuevas transcripciones telefónicas, en las que
surgían
conversaciones
que
Palomino
telefónicas
Zitta con
continuaba Aguilera
y
realizando con
otros
partícipes de la maniobra (cfr. 346/501) y sobre las falsas
15
operaciones
de
compra
venta
utilizadas
a
la
postre
para
pagar deudas ante la AFIP. En relación a esos diálogos, se destaca una conversación Aguilera,
entre
en
la
Palomino
cual
éste
Zitta le
y
su
socio
preguntó
“si
Eduardo
le
habían
depositado”, a lo que le contestó que estaba todo “ok”, y que se “relaje” para seguir “accionando”. Por
otro
lado
le
comentó
a
Aguilera
que
le
metió a Zerpa un cupo de 14.000 toneladas y que estaría gastando a cuenta. Al
respecto,
de
las
bases
informáticas
del
organismo fiscal la D.I. determinó que Zerpa se hallaba bajo proceso
de
fiscalización
por
las
retenciones
sufridas
durante el mes de noviembre del 2.011, por un monto de $1.300.513,20,
siendo
casualmente
el
agente
de
retención
informe
adicional
José María Thomas. Asimismo,
se
acompañó
un
sobre la situación patrimonial de Palomino Zitta, del cual surgía llamativamente la posesión de varios vehículos, cuyos valores superaban ampliamente los ingresos declarados por el investigado. Al respecto, de las conferencias de los días 19 y 20 de diciembre del 2011 surgen que Palomino Zitta era el dueño del BMW Z4, el cual lo adquirió en la agencia “Toledo Automotores”
con
fondos
provenientes
de
seis
cheques
emitidos por Gustavo Sánchez, también investigado como uno de los beneficiarios (vendedores), por un monto de ciento veinte mil pesos (cfr. fs. 390/391). En ese sentido, Palomino Zitta refirió haber tenido dificultades con estos cheques aclarando que Sánchez
16
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 “lo clavó con doscientas mil lucas”, estimando la D.I. que eran provenientes de la maniobra materia de pesquisa, en concreto por las falsas retenciones que habría usufructuado con otro de los falsos agentes de retención (Mario Aguilera) por un importe de $1.957.901. Por otro lado,
de las escuchas
obtenidas se
desprenden conversaciones que mantuvo Palomino Zitta con una abogada de nombre Gabriela Eugenia Duarte, sobre las deudas que poseía con Sánchez por los cheques “rebotados” con los que había intentado cancelar el vehículo que adquirió (BMW
USO OFICIAL
Z4) y por una causa concursal que la profesional estaría llevando al contribuyente debido a que poseía una inspección abierta en Rentas y le debía dos millones de pesos a la AFIP. En otro diálogo, se pudo advertir que Palomino Zitta estaba por ingresar a la AFIP, desprendiéndose allí que la presentación fue dejada sin efecto, por una denuncia que
efectuó
un
contribuyente
de
apellido
Gayoso,
en
su
contra por haber utilizado en forma ilícita su clave fiscal para la obtención de cartas de porte (cfr. fs. 492/493). Asimismo, de una conferencia llevada a cabo el 30/12/11
se
pudo
evidenciar
que
Sánchez
le
debía
cuatrocientos mil pesos a Palomino Zitta, lo que llevó a la D.I. a considerar que eran fondos de origen ilegítimo por los
ilícitos
servicios
que
Palomino
la
D.I.
le
habría
dado
a
Sánchez. Finalmente,
señaló
que
de
las
conferencias mantenidas por uno de los socios de Migas SRL, Javier Ramos Navarro, indicaría que aquella empresa habría
17
actuado como falsos vendedores para generar retenciones y la posterior utilización como medio de pago (cfr. fs. 500/501). D) Luego, a fs. 524/539 y 542/545 y con fecha 19/03/12 y 23/03/12, respectivamente, la D.I. presentó su cuarto análisis sobre la prueba producida. Aquí,
la
D.I.
concluyó
que
en
base
a
las
conversaciones interceptadas que Palomino Zitta y Aguilera eran
socios
en
intercambiaban
las
maniobras
ganancias
(lo
investigadas,
que
les
que
cobraban
ambos por
el
ilícito, asesoramiento y actividad que les brindaban) las repartían en partes iguales. Así, la expresión usada por Palomino Zitta en la conferencia del 28/12/11 en la que Aguilera dijo: “doctor usted sabe de eso vamos y vamos como siempre”... (cfr. fs. 535). Posteriormente,
en
base
a
la
información
recolectada de las distintas conversaciones, en particular la del 13/01/12, en la que una mujer le solicitó a Palomino Zitta que “necesitaba cobrarle la plata que le iba a dar ese día
al
Contador
intervención
Aguilera”,
telefónica
de
la la
preventora línea
N°
requirió
la
0387-154677979,
utilizada por Eduardo Alejandro Aguilera, medida que fuera ordenada a fs. 546 y vta.. E) A fs. 552/676 se agregó el quinto informe elaborado por la D.I. de fecha 25/04/12. Allí, de las conversaciones analizadas surge la compra
por
parte
de
Palomino
de
una
motocicleta
Yamaha
XV190A Midnigth Star, cuya valuación ascendió a un monto de $131.400. Respecto
del
origen
de
los
fondos,
la
D.I.
destacó que el propio Palomino Zitta afirmó: “He ido aca pue
18
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 a Kamar y el vago me vuelteaba no que tengo que investigar de donde viene la guita... yo ya le había comprado una R1... me he ido a Buenos Aires y ahí en Recoleta esta un tipo que yo conocía...”. Se puso de relieve otro caso de Palomino que daba cuenta de la forma en que el imputado manipulaba el dinero que obtenía de los ilícitos que realizaba, así la conferencia mantenida el 29/02/12 con la Gabriela Duarte en la
que
le
expresó:
“el
vago
quiere
venirse
sobre
mi
patrimonio, que dicho sea de paso, no tengo nada a nombre
USO OFICIAL
mío....” (cfr. fs. 571/574) Por otra parte, otro diálogo mantenido entre los mismos interlocutores pracitado el 29/02/12, la abogada le comenta sobre la existencia de una denuncia en su contra, realizada por Gerardo Gayoso, aclarándose que la profesional tuvo un doble rol de relaciones, por un lado de abogada patrocinante del denunciante y por el otro de amistad con el investigado, manipulando los términos de la denuncia. Ello, surge de lo expresado por Palomino Zitta “... yo no, no tome vista de nada... salvo... de izquierda digamos, me entendés o no? .... yo salgo te comprometo a vos y comprometo a gente de la DGI, entonces yo lo tengo que dejar que venga si el quiere venir que venga...”. Al
respecto,
la
D.I.
informó
que
Gayoso
denunció a dos personas, a Cardozo y a Palomino Zitta, a quienes suministró su clave fiscal y que podrían haber hecho uso
de
cartas
la
misma
para
de
porte),
actividades
informando
ilícitas
posteriormente
(obtención
de
mediante
su
abogada patrocinante, Dra. Gabriela Duarte, que cometió un
19
error involuntario al realizar la denuncia hacía la persona de Víctor Esteban Palomino Zitta. Por mantenidas
entre
otro
lado,
Palomino
de
Zitta
varias y
un
conversaciones
sujeto
al
que
se
identificó como el CPN Abud los días 05/03/12, 11/03/12, 13/03/12 y 28/11/11, la D.I. concluyó que ante la pretensión del
CPN
Rodrigo
Abud
de
acceder
a
“saldo
de
libre
disponibilidad”, que ilícitamente ofreció Palomino, porque estaría necesitando $30.000, se contactó con éste quien le manifestó sus dudas de que se le otorgasen desde Buenos Aires en razón del importe, por lo que le suministró cómo solución que un cliente de Palomino le traspase al cliente de Abud, el saldo que requería el cual fue aceptado. Luego, por la operación ilegítima Palomino le solicitó un costo de 45% para que Abud “remarque” sobre eso. Finalmente
de
la
conversación
mantenida
el
28/03/12 entre Palomino Zitta y Abud surge claramente como iban
hacer
para
resolver
el
ardid
al
que
denominan
“tramillo” lo que pone en evidencia cuando Abud expresó: “...vos sabes que estoy encaprichado de no pagarle nada a la AFIP ese es el tema...” (cfr. fs. 616/617). Asimismo, de la conversación del día 30/03/12 mantenida
entre
Palomino
Zitta
y
Eduardo
Aguilera,
se
reafirmó la suposición del vínculo de intereses dinerarios ya que se refieren a que les “van a dar 65”, que podría ser materialmente
sesenta
y
cinco
mil
pesos
y
que
serían
compartidos entre ambos, pues expresaron que sería repartido de la siguiente forma: “la mitad para cada uno” (cfr. fs. 618).
20
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por
otro
lado,
la
D.I.
informó
que
de
las
escuchas detectaron la creación de sociedades exportadoras con sujetos que forman parte del estudio de Palomino Zitta, actividades que oportunamente serán tratadas. Finalmente,
de
dos
conversaciones
mantenidas
entre Palomino Zitta el 22/03/12 y Sebastián Montenegro, gerente de la Sucursal Macro de Cafayate, se advierte que éste le aporta información sobre un embargo judicial trabado por
la
AFIP
en
beneficiarios
cabeza
de
mencionados
Estanislao por
la
López,
DGI,
uno
de
consultándole
los el
USO OFICIAL
empleado bancario qué hacer con dicha medida e inclusive le preguntó irregularmente por cierto, si le avisaba al titular de la cuenta, a lo que Palomino le respondió que no (cfr. fs. 604). F) Por otra parte a fs. 688, la D.I. solicitó al Tribunal la colaboración de una fuerza preventora con el objeto de que realicen tareas de campo, designándose por ello, a la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y Delitos
Complejos
del
Norte
Aeroportuaria,
por
ende,
seguimientos,
vigilancias,
de
la
Policía
de
Seguridad
autorizándoselos
a
efectuar
filmaciones
y/o
tomar
fotografías. G) A fs. 692/702,
la D.I. presentó su sexto
informe (7/06/12) que contiene la transcripción del acta realizada el 09/04/12 al contribuyente Ramos Navarro, los datos
de
la
fiscalización
O.I.
703897
efectuada
a
elaborado Migas
SRL
telefónicas relacionadas a la citada firma.
21
respecto y
de
la
conferencias
Al expresado
respecto,
por
Ramos
la
D.I.
Navarro
concluyó
surgió
que
evidente
de que
lo las
retenciones que se practicaron eran por operaciones falsas y que todo ello había sido pergeñado por Palomino Zitta, quien se encargaría de contactar al supuesto comprador para la realización del engaño. Es Navarro
que
fueron
las
DDJJ
presentadas
del por
período el
CPN
04/11
de
Palomino
Ramos Zitta,
aclarando Ramos que a esos efectos utilizó la clave fiscal de la firma y que desconocía los importes consignados en la declaración, afirmando que no se condecían con los reales de la empresa, por lo que deberá rectificar dicha DDJJ. La D.I. señaló
que esta afirmación de Ramos
Navarro, no se condice con la conversación llevada a cabo entre Palomino Zitta y otro de los usuarios del mecanismo, Estanislao primero
López
tenía
(24/11/12),
conocimiento
en
de
realizado
con
el
ficticio
Aguilera,
con
el
objetivo
la
la
surgiría
maniobra
agente de
cual
de
pagar
que
que
el
se
habría
retención
Mario
una
inspección,
reforzándose esto con los dichos de Palomino Zitta: “... Pero de lo que tenía que pagar, paga el veinticinco por ciento...”. Seguidamente, se trazó un cuadro representativo de los integrantes de la maniobra y su funciones en las cuales
se
los
clasificó
a
Mario
Aguilera
como
sujeto
comprador; Migas SRL como sujeto vendedor (Ramos Navarro) y a Víctor Esteban Palomino Zitta como ideólogo o nexo. En otro orden, a fs. 704/714 la D.I. solicitó la intervención telefónica de la línea 3885-400595 ya que del cruce de llamadas entre Palomino Zitta y Aguilera surge
22
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 que el primero estaba empleando la citada línea, la cual pertenecía al Emiliano Clapier –otro aparente beneficiario de la maniobra según se indicó-, por ende la baja de la línea anterior, como así también, la continuidad de la línea utilizada por Eduardo Aguilera, medida que fue dispuesta a fs. 715/716. H) A fs. 720/748 la D.I. presentó su séptimo informe
(20/07/12)
donde
se
analizaron
conversaciones
telefónicas de interés para la causa. Así se destacan aquella de fs. 720/722 entre
USO OFICIAL
Palomino Zitta y Aguilera en la que mencionan al CPN Gustavo Daniel Lombardi –asesor contable de “C Y A Turismo SRL”, aparente firma beneficiaria- quien tendría un “contacto” en Buenos Aires con el que podrían obtener una nueva falsa operación y la que se podría efectivizar con posterioridad a la rectificación de las DDJJ solicitadas por la Inspección de la AFIP. En
el
mismo
diálogo,
Aguilera
le
comentó
a
Palomino Zitta que durante la fiscalización realizada a la firma “C Y A Turismo SRL”, el supervisor interviniente lo mencionó junto al CPN Javier Cardozo y coimputado. Asimismo, Aguilera le refirió sobre “el tema de los
teléfonos”,
estimando
la
D.I.
que
ello
estaría
relacionado a las intervenciones dispuestas en autos y en particular, el cambio de línea que realizó Palomino Zitta, por la de Emiliano Clapier. Finalmente, telefónica
de
Javier
la
D.I.
Alejandro
23
solicitó Cardozo
la y
de
intervención José
María
Thomas, medidas que fueron dispuestas a fs. 749 y vta. y 753 y vta.. I) Que a fs. 757/759 y 762/769 luce el octavo informe de la D.I. presentado el 31/08/12. De las conversaciones de José María Thomas de los días 21/08/12 y 22/08/12 se desprende que el nombrado tenía algún tipo de vínculo con Juan Carlos Costilla Campero y Carlos Salum, dos empleados de la AFIP-DGI. En
otro
orden,
del
diálogo
mantenido
entre
Aguilera y Palomino Zitta el 06/06/12 mencionan un período que
estaría
vinculado
al
tiempo
transcurrido
desde
las
retenciones sufridas a Gustavo Zerpa por parte de Thomas hasta la fecha de notificación de inspección por ese tema, que consistió en seis meses que era el lapso que demoraba el fisco en darse cuenta de la maniobra, circunstancia que les favoreció
a
los
interlocutores
para
poder
cobrar
sus
ganancias (cfr. fs. 766). Luego en otra conferencia entre ambos, hacen referencia a la citación de la AFIP que recibió Thomas y preocupados charlaron al respecto, informando la D.I. que la fiscalización que comentaban fue efectuada el mismo día de la conversación (19/07/12). En otras conversiones, los dos interlocutores se
refieren
a
las
“rectificativas”
que
presentaron
sus
clientes ante las distintas fiscalizaciones iniciadas por el fisco con motivo del posterior descubrimiento de la maniobra (cfr. fs. 768). J)
Que
a
fs.
774/781,
noveno informe fechado el 6/09/12.
24
la
D.I.
adjuntó
su
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 De las que surge una conversación del 15/08/12 en la cual el imputado Cardozo le dio instrucciones a su interlocutor
(quien
luego
fue
identificado
como
Odorico
Romero) -que estaba siendo fiscalizado por la venta de una maquinaria
retroexcavadora
respuestas
que
debía
a
Mario
brindar
Aguilera-,
para
sobre
encubrir
la
las
ilegal
operatoria, no surgiendo ningún tipo de cuestionamiento por parte del cliente. Por
otro
lado,
de
un
diálogo
que
mantuvo
Cardozo con otro cliente el 17/08/12 surge que las firmas
USO OFICIAL
Las Vertientes SRL, Romero Hnos. SA y Héctor Antonio Moya utilizaron la maniobra anteriormente denunciados (cfr. fs. 776/777). K) A fs. 787/800, obra el décimo informe de fecha
27/09/12
y
4/10/12
respecto
de
los
cambios
de
domicilios realizados por Palomino Zitta y la firma “Nati SRL”,
cuyo
socio
era
retenciones
que
20/05/2012,
siendo
Hipólito
Irigoyen
Mario
Arnoldo
Sarli,
Franco
Aguilera
el
nuevo
207,
San
domicilio Salvador,
a
partir le
fiscal
de
las
practicó para
Provincia
de
el
ambos Entre
Rios. En el informe se destacó como llamativo que la contribuyente “COM SRL”, vinculada a Cardozo, conformó –sin más- la totalidad del dinero que le fue impugnado por el fisco al advertirse que la operación era falsa. Sin embargo y con posterioridad al cierre de la fiscalización la empresa beneficiaria nuevamente informó las operaciones impugnadas por la Inspección, anulando el ajuste
25
conformado y haciendo saber que poseía un saldo a favor mayor al que tenía con anterioridad a la inspección. En el mismo orden, la D.I. puso en conocimiento que Germán Diego Carrizo era otro de los que actuaban como agentes de retención apócrifo de los contadores denunciados, en concreto vinculado al contador Cardozo, con quien poseía además
un
vínculo
familiar
(tal
como
el
del
contador
Aguilera y su hermano y coimputado Mario Aguilera). Se indicó también que las personas que tendrían en común como familia a Cardozo y Carrizo fueron denunciados como beneficiarios de la maniobra –casos de Néstor Mamaní y María
del
Huerto
Mamaní-
(cfr.
acta
del
en
este
día
27/08/12
correspondiente a la O.I.763147). Se
puso
de
relieve
informe
una
conferencia mantenida el 26/08/12 entre el CPN Cardozo y una mujer que le informó que estuvo con gente de AFIP y que lo buscaban a “Germán” (refiriéndose a German Carrizo – agente de retención apócrifo). Seguidamente, Cardozo se comunicó con un sujeto a quien le recomendó que le diga a Germán que no “se deje agarrar” por la AFIP (cfr. fs. 794). Finalmente, de la línea empleada por Eduardo Aguilera se detectó una conferencia en la que menciona a su hermano
Mario,
quien
actuó
como
agente
de
retención
apócrifo, sobre temas vinculados a la maniobra denunciada, todo lo cual será analizado con detalle más adelante. L) A fs. 809/824 la D.I. agregó el undécimo informe
fechado
el
30/10/12,
del
que
se
destaca
una
conversación que surge en “off”, mientras el imputado Thomas se encontraba dialogando con una persona. Allí, el nombrado
26
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 le
comentó
a
Eduardo
Aguilera
varias
cuestiones
de
relevancia por la cantidad y calidad de los temas tratados, entre
los
cuales
explicaron
al
modus
operandi
maniobra, mencionando a un funcionario de la AFIP,
de
la
llamado
Juan Costilla Campero, quien habría aportado información de suma
importancia
cliente
suyo
para
de
que
Aguilera,
apellido
“asesorando”
Villafañe,
pudiese
a
evadir
un los
controles de la fiscalización de la DGI. En
la
misma
conferencia
Aguilera
y
Thomas
comentaron su preocupación en caso de que “aparezca” Mario
USO OFICIAL
Aguilera, como así también, sobre la actitud del contador Cardozo
ante
las
fiscalizaciones
-“un
hombre
aguerrido”-
(cfr. fs. 818/824). Finalmente, en
razón de lo expuesto la D.I.
solicitó intervención telefónica de Costilla Campero y la continuidad de las escuchas de las líneas utilizadas por Javier Cardozo, Eduardo Aguilera, Víctor Palomino Zitta y José Thomas, las que fueron dispuestas por este Tribunal el 30 de noviembre del año 2012 (cfr. fs. 860/861). LL) duodécimo
Que
informe
existencia
de
a
fs.
844/851
(29/11/12),
conversaciones
del en
la
D.I.
cual
se
la
línea
presentó
el
desprende
la
utilizada
por
Palomino Zitta en donde mencionan a Costilla Campero. Cabe
destacar
la
conferencia
mantenida
entre
Palomino Zitta y un sujeto que se presentó como “Ramón”, luego
identificado
conferencia clave
surge
como
Abel
que
Martínez que
fiscal
con
la
irregularidad
por
cuanto
Ramón le
habría Martínez
27
Martínez.
entregó llevado le
a a
De
Palomino cabo
preguntó
la su
alguna
sobre
las
cartas de porte que se habían gestionado a su nombre a lo que Palomino le negó haberlo inscripto como productor de maíz y haber sacado las cartas de porte, diciéndole que le había
pasado
toda
la
información
a
un
ex
socio
suyo,
justamente el contador Aguilera, argumentando que ya habría tenido otra quejas de este tipo con otros clientes mientras estuvo asociado con éste (cfr. fs. 851). M) A fs. 895/1581 la D.I. acompañó el décimo tercer
informe
del
que
surgen
una
gran
cantidad
de
transcripciones telefónicas de conferencias de interés que ya fueron comentadas en los informes anteriores. Asimismo, la D.I. solicitó la continuidad en la intervencion Cardozo,
de
las
Eduardo
líneas
Aguilera,
telefónicas José
intervenidas
Thomas,
Juan
de
Costilla
Campero y Víctor Palomino Zitta, medida que fue otorgada por este Juzgado con fecha 3 de abril del corriente año (cfr. fs. 1582/1583). N) A fs. 1594/1604 la D.I. acompañó el décimo cuarto informe de fechas 15 de abril y 6 de mayo del año en curso,
en
el
que
se
destacó
un
análisis
patrimonial
y
económico de Yamila Zoe Tebes y se calificó como falsas las ventas
que
realizó
con
las
firmas
Hidroservicios
Perforaciones SRL, José Rafael Ibañez y Paraleal Norte SRL. O) Que a fs. 1617/1694 la D.I. agregó el décimo quinto informe fechado el 3 de junio del corriente año en el cual se detectó una conversación entre el imputado Cardozo y Odorico Romero, quien resulto ser cliente del contador, y ante la consulta sobre qué hacer, recibiendo por parte de Cardozo instrucciones para eludir el control de la AFIP.
28
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Así también, se remitió un informe y copia de las actuaciones correspondientes al contribuyente Villafañe, vinculado con su cambio de domicilio fiscal en oportunidad de
una
fiscalización
en
la
que
el
inspector
era
el
coimputado Juan Carlos Costilla Campero, recordando la D.I. aquella
conversación
entre
Aguilera
y
Thomas
de
la
que
surgió que Costilla Campero habría aconsejado proceder de esa forma para evitar el control de la AFIP. P) A fs. 1695/1719 se encuentra agregado el décimo sexto y último informe presentado por la D.I. del 3
USO OFICIAL
de junio del corriente año, en el que se adjuntaron las tareas practicadas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria respecto de los distintos domicilios y actividades de los imputados. III.- Del Informe Final de la D.I. Que adjuntó,
un
minucioso
y
a
fs.
1715/1862
voluminoso
la
análisis
D.I.
con
la
descripción de la maniobras investigadas, aportando detalles sobre
los
diálogos
telefónicos
interceptados
y
también
distintas actuaciones administrativas sobre los que apoyaron sus conclusiones, todo lo cual será analizado en profundidad más adelante. Asimismo, documentaciones:
se
Anexos
acompañaron
de
las
Desgrabaciones
siguientes
y
Anexos
de
informaciones varias, que corren por cuerda. IV.-
De
las
restantes
pruebas
producidas
y
requeridas por el Tribunal. A) recolectada,
Que el
a
más
Tribunal
de
la
requirió
29
cuantiosa los
prueba
informes
de
fiscalizacion que la D.I. mencionó en sus presentaciones y que habían sido practidas por la DGI al advertir serias sospechas
en
los
movimientos
económicos
de
ciertos
contribuyentes, los cuales fueron presentados con el informe final ya citado, que consistieron en las fiscalizaciones llevadas
a
cabo
cuerpos)
y
a
a
los
los
contribuyentes
beneficiarios
(en
apócrifos nueve
(en
cuerpos),
doce que
también corren por cuerda. B) Por otro lado, a fs. 1863 el Juzgado decidió convocar
al
Jefe
de
la
División
Investigación
de
la
Administración Federal de Ingresos Públicos de la Regional Salta, Ing. Martín Alfredo Knudtsen, a fin de que preste declaración sobre los informes que la oficina a su cargo que fue presentado a lo largo de la pesquisa, como así también brinde
cualquier
otro
detalle
que
hubiere
surgido
del
análisis de la información. Así a fs. 1864/1865 y vta., comparecio y tras ello ratificó el contenido de todos los informes acompañados y
explicó
fundamento
que
las
conclusiones
en
escuchas
allí
telefónicas
senadas
tuvieron
intervenidas,
los
análisis de las declaraciones juradas de los informes de fiscalización y demás tareas de campo practicadas por la PSA. Expresó que de las investigaciones practicadas se
pudo
detectar
una
maniobra
mediante
la
cual
tres
profesionales de Ciencias Económicas idearon, ensamblaron y comercializaron mantenían
un
deudas
mecanismo con
para
AFIP
engañando con ello al Fisco.
30
que
simularan
contribuyentes su
que
cancelación,
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Agregó
que
para
poder
llevar
a
cabo
la
maniobra, el Contador Eduardo Aguilera habría sido quien se encargó
de
generar
la
mayor
parte
de
la
documentación
apócrifa (facturas y retenciones), que fue utilizada para documentar el engaño, que fue comercializado por los CPN Víctor Esteban Palomino Zitta, Javier Cardozo y el citado Aguilera. Refirió
que
como
parte
del
engaño
los
contribuyentes que pretendían simular la cancelación de sus deudas,
habrían
documentado
operaciones
inexistentes
de
USO OFICIAL
compra y venta, en el marco de las cuales declararon haber sufrido retenciones, siendo ellas las que le generaron un saldo de libre disponibilidad con las que los beneficiarios de la maniobra cancelaron sus deudas con AFIP. Manifestó contar
con
que
para
identidades
concretarla
sobre
las
fue
necesario
cuales
generar
documentación apócrifa (compra, ventas y retenciones) y que entre los sujetos que intervinieron aportando su identidad se
destacaron
por
el
monto
de
las
operaciones,
Mario
Aguilera –hermano del CPN Eduardo Aguilera- y José Thomas, este último habría demostrado a lo largo de la investigación tener
conocimiento
de
la
actividad
en
la
cual
se
documentaron operaciones apócrifas en su nombre. Añadió que a nombre de los sujetos apócrifos entre ellos Mario Aguilera y José Thomas se documentaron ventas por más de 155 millones de pesos y se practicaron retenciones
por
más
de
11
millones
de
pesos,
que
nunca
fueron ingresados al fisco y que dichas ventas generaron créditos
fiscales
apócrifos
31
mientras
que
las
citadas
retenciones,
que
declararon
haber
practicado,
generaron
saldos de libre disponibilidad en los contribuyentes que las computaron en sus Declaraciones Juradas y que con dichos saldos simularon la cancelación de deudas que mantenían
con
la A.F.I.P.. Al serle preguntado si se pudo determinar la participación
de
algún
funcionario
de
la
AFIP
en
la
maniobra, contestó que respecto del accionar de Costilla Campero se remitió a la expuesto en los informes presentados oportunamente
en
funcionarios
la
causa
consultados
y
respecto
(Lizondo,
a
Chelala,
los
demás
Cortés
y
Barbeito) refirió que del análisis de las escuchas surgió que
mantenían
diálogos
con
los
investigados
sobre
temas
vinculados a inspecciones de contribuyentes, en las que los agentes
se
desempeñaron
bajo
el
rol
de
inspector
o
supervisor y los sospechosos como contadores de las firmas fiscalizadas. Finalmente,
al
ser
interrogado
sobre
si
los
investigados estarían comercializando maniobras ilícitas que perjudiquen a la ONCCA, respondió que de las escuchas no surgió ningún elemento que permita tal aseveración. Así podemos identificar los siguientes informes de fiscalización que corren por cuerda. 1. Legajo de Fiscalización de MIGAS SRL: Cabe señalar que fue dirigido en razón de que el fisco detectó, en la declaración jurada del impuesto al Valor Agregado del período fiscal 04/2011, una operación comercial que realizó la firma con un contribuyente E-Apoc llamado Mario Aguilera, la que le generó un saldo de libre
32
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 disponibilidad de $390.867,44 con el cual canceló deudas impositivas provenientes de la fiscalización de O.I. 557067. Finalmente, con fecha 26/04/12 se determinó un Informe Final en el que se sugirió que se proceda a dejar sin
efecto
utilizando
las
compensaciones
el
saldo
de
que
libre
la
verificada
disponibilidad
efectuó de
la
declaración jurada rectificativa del IVA del perído fiscal 04/2011 (cfr. fs. 3/70 de Legajo de Prueba Beneficiarios). 2. Legajo de Fiscalización de Emiliano Eduardo Clapier:
USO OFICIAL
En este caso el contribuyente fue sometido a fiscalización para verificar la posible omisión de ingresos en el Impuesto al Valor Agregado y en Ganancias, como así también
la
realización
de
compra
de
harina
y
trigo
a
proveedores presuntamente apócrifos. Al respecto el Informe Final de fecha 23/07/12 concluyó que el verificado se encontró en resistencia pasiva a la fiscalización, y realizó operaciones con contribuyentes apócrifos, computando con ello débitos fiscales, créditos fiscales y retenciones apócrifas. Por otra parte, se determinó que conforme surge de las DDJJ de IVA de los períodos 12/2010 y 08/2011, el contribuyente
consignó
conceptos
vinculados
a
operaciones
con un contribuyente apócrifo, computando retenciones de IVA improcedentes en esos períodos fiscales contra el impuesto determinado, y dado a que el verificado utilizó los saldos emergentes de esa DDJJ para compensar distintas obligaciones tributarias, correspondió que sean desestimadas (cfr. fs. 71/166 de Legajo de Prueba de Beneficiarios).
33
3. Legajo de Fiscalización de Gustavo Adolfo Zerpa: Para el caso, el contribuyente fue fiscalizado como consecuencia del operativo “granos 2011” de la AFIP donde
surgía
proveedores respaldo
que
sería
apócrifos de
la
comercialización
usuario
o
sin
el
documentación
capacidad
adquisición en
de
de
mercado
económica
granos
interno
para o
para
de para su su
exportación. Así fue como en el Informe Final fechado el 27/08/12,
se
operaciones también
determinó
que
el
contribuyente
inexistentes
que
le
generaron
retenciones
de
manera
improcedentes,
creándole
esta
computó
al
fiscalizado saldos de libre disponibilidad en el impuesto al valor agreagod por un importe de $1.301.920,54, por lo que en virtud de lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.769 se remitieron
las
actuaciones
a
la
División
Jurídica
del
organismo fiscal y a la D.I. para que se amplie la O.I. Nro. 699653
por
los
períodos
fiscales
observados
(cfr.
fs.
167/238 de Legajo de Prueba Beneficiarios). 4. Legajo de Prueba de Gustavo Mariano Sánchez. En este caso, la fiscalización se originó como consecuencia
de
una
inspección
O.I.
371322
donde
se
determinó una diferencia a ingresar en el Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales 06/08 a 09/08, por la impugnación de créditos fiscales improcedentes, la cual no fuera
conformada
por
el
contribuyente,
por
lo
que
se
consideró necesario la inspección de un período mayor. Por su parte, con fecha 7 de agosto de 2012 se determinó que de la verificación realizada al contribuyente,
34
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 se
encontraba
en
resistencia
pasiva
a
la
fiscalización,
habiendo realizado operaciones con contribuyentes apócrifos, y
computando
débitos
fiscales,
créditos
fiscales
y
retenciones apócrifas, y dado a que habría utilizado los saldos
emergentes
de
esa
DDJJ
para
compensar
distintas
obligaciones tributarias, correspondió que sean desestimadas (cfr. fs. 239/345 de Legajo de Prueba de Beneficiarios). 5. Legajo de Prueba de SUPERMERCADO SAN CARLOS: Aquí,
la
generación
de
la
fiscalización
se
produjo como consecuencia de un control de la declaracion
USO OFICIAL
jurada del Impuesto al Valor Agregado del período fiscal 11/2010, habría
atento efectuado
incluído
en
la
haberse
detectado
operaciones Base
que
la
contribuyente
comerciales
con
llamado
Mario
E-Apoc
un
sujeto
Aguilera,
operaciones por la cual sufrió retenciones. Que del Informe Final elaborado con fecha 2 de agosto de 2.012 se concluyó que al no surgir documentación de
respaldo
generaron
que
los
acrediten
saldos
las
supuestas
objetados,
operaciones
devinieron
que
improcedentes
todas las obligaciones fiscales compensadas con el saldo de libre disponibilidad emergente de la DDJJ de IVA del mes 12/2007 (cfr. 346/458 de Legajo de Prueba de Beneficiarios). 6. Legajo de Fiscalizacion de Normando Ángel Jaramillo: En el presente caso la fiscalización tuvo su origen en un control de la DDJJ del IVA del período fiscal 04/2011 que declaró el contribuyente, ya que éste habría efectuado quien
operaciones
estaba
incluido
comerciales en
la
35
Base
con
un
E-Apoc,
Mario de
Aguilera, las
cuales
sufrió en el mes de 04/2011 retenciones por un total de $399.963 y que le generó un saldo de libre disponibilidad de $392.732,61
y
la
pretensión
de
utilizar
dichos
saldos
a
favor para regularizar deudas con el fisco. Del
Informe
Final
confeccionado
con
fecha
10/07/2012 se determinó mediante OI N° 730315, que Jaramillo presentó la documentación solicitada por la fiscalización habiendo
registrado
la
operación
que
diera
origen
a
las
retenciones como notas de débito y crédito por lo cual su efecto es neutro (cfr. fs. 459/522 de Legajo de Prueba de Beneficiarios). 7. Legajo de Fiscalización de Arnaldo Daniel Jaramillo. Al respecto, con fecha 12/04/12 la AFIP generó una Orden de Intervención al
contribuyente bajo el N°730316
en virtud de haber consignado en sus declaraciones juradas de IVA del período fiscal 05/2011 el saldo a favor de libre disponibilidad
de
$219.692,46,
originado
en
retenciones
apócrifas con el cual compensó sus obligaciones tributarias. En virtud de la fiscalización mencionada, el contribuyente presentó los libros IVA Compras e IVA Ventas del
período
04/2011
en
donde
registraba
la
operación
efectuada con Mario Aguilera consignando notas de débito y notas de crédito, por lo que su efecto fue neutro (cfr. fs. 523/574 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 8.
Legajo
de
Fiscalización
de
Gustavo
Omar
Jaramillo. En este caso, con fecha 12/04/12 la AFIP generó una Orden de Intervención al contribuyente bajo el N° 703317 en virtud de haber consignado en sus declaraciones juradas
36
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 de IVA
del período fiscal 05/2011 el saldo a favor de libre
disponibilidad con las que compensó su deuda tributaria de $90.99,96, originado en retenciones apócrifas. Como consecuencia del proceso de fiscalización llevado a cabo al contribuyente mediante OI 730317, presentó los libros IVA Compras e IVA Ventas en donde registraba la operación efectuada con Mario Aguilera, consignando notas de débitos y notas de créditos por lo que el efecto fue nulo (cfr. fs. 575/612 de Legajo de Prueba de Beneficiarios). 9. Legajo de Fiscalización de Romero Hnos. SRL.
USO OFICIAL
La fiscalización al contribuyente fue originada a
raíz
con
fecha
15/08/2012
mediante
una
Orden
de
Intervención N° 750.373 en virtud de haber consignado en sus declaraciones juradas de IVA
del período fiscal 10/2011 el
saldo a favor de libre disponibilidad mencionado, originado en retenciones apócrifas. Como consecuencia de la fiscalización llevada a cabo
se
concluyó
en
el
Informe
Final
que
la
verificada
realizó operaciones con contribuyentes apócrifos y computó débitos fiscales, créditos fiscales y retenciones apócrifas y dado a ello se desestimaron los saldos emergentes de la DDJJ presentada para compensar las distintas obligaciones tributarias
(cfr.
fs.
667/764
del
Legajo
de
Prueba
de
Beneficiarios). 10. Legajo de Fiscalización de LAS VERTIENTES DE SALTA SRL. En dispuso
este
generar
contribuyente
bajo
caso
una el
con
Orden N°
fecha de
717531
37
20/01/2012 Intervención
en
virtud
de
la a
AFIP la
haberse
detectado
en
sus
declaraciones
juradas
de
IVA
de
los
períodos 01/2010, 06/2011 y 10/2011 un saldo a favor de libre
disponibilidad
tributarias
por
con
un
el
monto
cual
de
compensó
sus
$129.209,20,
deudas
originado
en
retenciones apócrifas. En respuesta a la Fiscalización llevada a cabo por
AFIP
la
firma
procuró
sostener
que
se
trató
de
operaciones reales las efectuadas con José María Thomas y Mario
Aguilera,
argumentando
que
dichos
sujetos
efectivamente le compraron maquinarias por $ 878.780 y que el pago percibido por la venta, se encontraba bancarizado (en estas operaciones de compra es que figuran practicadas las
retenciones
por
$150.780
que
le
generaron
a
LAS
VERTIENTES DE SALTA SRL los saldos de libre disponibilidad apócrifos). Luego intervinientes, supuestamente maquinarias,
al
del
frente
amparaban se
circularizarse
pudo
el
y
dorso
cobro
constatar
por que
de la los
los los
bancos
cheques
que
venta
de
dichas
pagos
efectuados
fueron efectuados por personas vinculadas a la firma, por lo que
se
desestimaron
presentadas
para
los
saldos
compensar
las
emergentes obligaciones
de
las
DDJJ
tributarias
(cfr. fs. 765/859 Legajo de Pruebas de Beneficiarios). 11. Legajo de Fiscalización de Paola Alejandra Torres. Con fecha 09/05/2012 AFIP generó una Orden de Intervención a la contribuyente bajo el N° 730.328 en virtud de haber consignado en sus declaraciones juradas de IVA el saldo
a
favor
de
libre
disponibilidad
fueron originados en retenciones apócrifas.
38
$262.833,08,
que
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Como resultado del proceso de fiscalización se detectó
que
la
contribuyente
supuestas
operaciones
períodos
10/2011
1.143.250,
por
de
y
las
venta
02/2012 cuales
declaró
haber
a
Aguilera
Mario
por el
un
efectuado
importe
nombrado
en
los
total
de
declaró
haberle
practicado retenciones que ascendieron a $240.082 derivadas de esas operaciones de venta. Tales retenciones nunca fueron ingresadas por Aguilera. Por último, del Informe Final de la inspección fechado el 26/09/2012 se desprende que de la información de
USO OFICIAL
las DDJJ IVA ventas y compras de los períodos 10/2011 y 02/2012,
la
contribuyente
vinculados
a
unas
contribuyentes
consignó
operaciones
apócrifos,
en
su
DDJJ
llevadas
a
computando
conceptos cabo
con
retenciones
improcedentes en esos períodos fiscales contra el impuesto determinado, emergentes
por que
lo
que
fueron
se
desestimaron
utilizados
para
los
saldos
compensar
sus
obligaciones tributarias (cfr. fs. 860/920 del legajo de Prueba de Beneficiarios). 12. Legajo de Fiscalización de Néstor Benigno Mamaní. Para el caso, con fecha 23/04/12 AFIP generó una
Orden
de
Intervención
al
contribuyente
bajo
el
N°
729376 en virtud de haber consignado en sus declaraciones juradas de IVA el saldo a favor de libre disponibilidad por el monto de
$70.518,58, que fue originado en retenciones
apócrifas. Como consecuencia de la fiscalización llevada a cabo
al
contribuyente
surge
que
39
declaró
haber
efectuado
ventas a los sujetos apócrifos José María Thomas, Germán Diego Carrizo y Mario Franco Aguilera por un importe de $618.200,
las
$125.308,20,
que
generaron
computándole
retenciones
saldo
a
apócrifas
favor
de
por libre
disponibilidad en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado de los meses de agosto de 2009, julio de 2010 y
junio
de
2011,
las
que
utilizó
para
compensar
sus
obligaciones tributarias, por lo que se desestimó el pago (cfr. fs. 921/1034 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 13. Legajo de Fiscalización de Cristian Gustavo Ehlert. Que con fecha 20/01/2012 AFIP ordenó iniciar una
fiscalización
intervención
al
contribuyente
bajo
la
orden
de
N° 708667 en virtud de haber consignado en la
declaración jurada de IVA de período fiscal 12/2007 el saldo a favor de libre disponibilidad de $96.608,46, originado en retenciones apócrifas. Como llevado
a
resultado
cabo
surge
del
que
proceso
el
de
fiscalización
contribuyente
no
aportó
documental alguna respecto de las operaciones que dieron lugar a esas retenciones, por lo que se concluyó que atento a
resistirse
vendedor
a
como
la el
inspección, comprador
se
son
infirió sujetos
que sin
tanto
el
capacidad
económica y que la maniobra consistiría en crear operaciones inexistentes
que
le
generarían
retenciones,
usadas
como
saldos de libre disponibilidad en futuras compensaciones con sus declaraciones juradas.(cfr. fs. 1035/1073 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 14. Legajo de Fiscalización de Héctor Antonio Moya:
40
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 El contribuyente con un saldo a favor de libre disponibilidad
generado
en
retenciones
apócrifas
pagó
su
deuda tributaria de $23.038,58, por lo que al ser detectadas por AFIP, con fecha se inició una Orden de Intervención bajo el N° 729367 en la declaración jurada de IVA del período 11/2009. Como consecuencia de la fiscalización llevada a cabo al contribuyente en el Informe Final fechado en el mes de julio del año 2012 surge que el verificado se encontraba en resistencia pasiva a la inspección habiendo realizado
USO OFICIAL
operaciones
con
contribuyentes
apócrifos,
y
computando
débitos fiscales, créditos fiscales y retenciones apócrifas por lo que fueron desestimados los saldos emergentes para compensar
sus
obligaciones
tributarias
(cfr.
fs.1074/1111
del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 15. Legajo de Fiscalización de María del Huerto Mamaní: El constate
a
sufridas
por
presente
la
caso
contribuyente operaciones
de
se que
originó
para
registró
ventas
que
se
retenciones
inexistentes
que
generaron un saldo de libre disponibilidad que fue o podría ser utilizado por la investigada para cancelar obligaciones tributarias. Por ello, con fecha 18/07/2012 se determinó en el Informe Final que de las DDJJ IVA y de los registros IVA ventas
e
IVA
compras
período
08/2010,
la
contribuyente
consignó en su DDJJ conceptos vinculados a una operación llevada a cabo con un contribuyente apócrifo, computando una retención
improcedente
en
ese
41
período
fiscal
contra
el
impuesto
determinado
y
dado
que
la
verificada
habría
utilizado los saldos emergentes de esa DDJJ para compensar distintas
obligaciones
tributarias,
fueron
desestimadas
(cfr. fs.1112/1170 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 16. Legajo de Fiscalización de Javier Alejandro Cardozo: El caso fue generado a efectos que se realice un control de las declaraciones juradas del IVA de los períodos fiscales 11/2010 y 06/2011 en razón de haberse detectado que en
los
períodos
citados
que
el
contribuyente
efectuó
operaciones comerciales con Mario Aguilera, sujeto incluido en la Base E-Apoc, por las que sufrió retenciones que le suscitaron saldos de libre disponibilidad con las que pago la suma de $117.395,46 en concepto de deuda tributaria. Así fue con con fecha 31/08/2012 se emitió un Informe Final de verificación en la que se concluyó que el contribuyente realizó operaciones con sujetos apócrifos y computó débitos fiscales, créditos fiscales y retenciones apócrifas y se desestimó los saldos emergentes de las DDJJ para
compensar
sus
obligaciones
tributarias.
(cfr.
fs.
1170/1266 de Legajo de Prueba de Beneficiarios). 17. Legajo de Fiscalización de EURO SRL. El caso se originó con el objeto de efectuarle un control de la declaración jurada del IVA del período fiscal
10/2009,
a
raíz
de
haberse
detectado
que
la
contribuyente realizó operaciones comerciales con José María Thomas, sujeto incluido en base E-Apoc, de las que sufrió retenciones por un total de $96.201, que le produjo un saldo de
libre
disponibilidad
con
las
impositivas.
42
que
canceló
sus
deudas
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Que
con
fecha
10/08/12
se
concluyó
en
el
Informe Final que de las actuaciones realizadas y la falta de cumplimiento a los requerimientos por parte de la firma, se derivó en la no validación de las retenciones que computó el verificado en la DDJJ del IVA del mes 10/2009 (cfr. fs. 1067/1293 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 18. Legajo de Fiscalización de Fernando Daniel González. El caso se inició (O.I. 730312) para verificar al contribuyente en razón de que se detectó que registraba
USO OFICIAL
retenciones sufridas por operaciones de ventas inexistentes, las que le crearon un saldo de libre disponibilidad a su favor
que
fue
o
podría
ser
utilizado
para
cancelar
sus
obligaciones tributarias. En dicha inspección se determinó mediante un Informe
Final
contribuyente
fechado en
la
el Base
31/07/2012 E-Apoc
en
que
se
la
incluyó
categoría
al sin
capacidad económica y se elevaron las actuaciones a la D.I. de AFIP-DGI (cfr. fs. 1294/1344 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 19.
Legajo
de
Fiscalización
de
CASA
MUNDIAL
SRL. El caso se generó (O.I. 705324) a efectos de que
se
controle
la
DDJJ
del
IVA
del
período
fiscal
de
04/2011, a raíz de haberse detectado que la contribuyente realizó una operación comercial con Mario Aguilera, sujeto incluido en la base E-Apoc, de la cual sufrió retenciones por un total de $44.188,20 que le suscitó un saldo de libre
43
disponibilidad que utilizó para neutralizar el saldo técnico a favor del fisco del IVA en períodos posteriores. Así, en base a los resultados obtenidos en la inspección se procedió a dejar sin efecto las compensaciones que
la
verificada
efectuó
utilizando
el
saldo
de
libre
disponibilidad de la DDJJ de IVA del período fiscal 04/2011 (cfr. fs. 1345/1389 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 20.
Legajo
El
caso
de
Fiscalización
de
Jorge
Raúl
inició
fiscalizaciones
Saravia.
anteriores
por
se
tratarse
de
una
sin empresa
dedicada
a
la
construcción con gran actividad en la provincia de Santiago del Estero. Con fecha 19/04/12 se conluyó
en el Informe
Final como un caso sin interés fiscal y como estado de domicilio erróneo inexistente (cfr. fs. 1390/1430 del legajo de Prueba Beneficiarios). 21. Legajo de Fiscalización de Federico Javier Gareca. El
caso
se
inició
(O.I.
729211)
para
qu
se
verifique al contribuyente ya que se detectó que registraba retenciones sufridas por operaciones de ventas inexistentes que les creó un saldo de libre disponibilidad que fue o podría ser utilizado por éste para cancelar obligaciones tributarias. Por ello, del Informe Final del 12/07/2012 se desprende
que
al
no
poder
acreditar
fehacientemente
la
validez de tales operaciones el contribuyente rectificó las declaraciones
juradas
involucradas
44
detrayendo
el
saldo
a
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 favor de libre disponibilidad apócrifo (cfr. fs. 1430/1472 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 22.
Legajo
de
Fiscalización
de
TERCIF
S.A.
MADERERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL. El caso tuvo su inició (O.I. 708656) en razón de que el contribuyente registraba retenciones sufridas por operaciones de ventas inexistentes que le generaron un saldo de
libre
disponibilidad
que
utilizó
para
cancelar
sus
obligaciones tributarias.
USO OFICIAL
Así,
del
concluyó
que
el
apócrifa
rectificó
Informe
verificado las
Final
al
ser
declaraciones
del
31/05/2012
impugnada juradas
la
se
venta
involucradas
detrayendo el saldo a favor de libre disponibilidad apócrifo (cfr. fs. 1473/1519 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 23.
Legajo
de
Fiscalización
de
SUCESION
de
CASASCO, Carlos Ramón. El legajo se originó (O.I. 708672) en razón de que
el
contribuyente
sufridas
por
registraba
operaciones
de
retenciones
ventas
apócrifas
inexistentes
que
le
produjeron un saldo de libre disponibilidad que lo utilizó para cancelar sus obligaciones tributarias (10/2007). Por 31/05/2012
se
operaciones
ello, concluyó
declaradas,
del
Informe
que
al
las
que
no
Final poder
fueron
fechado
el
acreditar
las
impugnadas
y
con
fecha 15/05/2012 la contribuyente presentó la declaración jurada
rectificativa
del
impuesto
al
valor
agregado
detrayendo el saldo a favor de libre disponibilidad apócrifo computado
(cfr.
fs.
1520/1548
Beneficiarios).
45
del
Legajo
de
Prueba
de
24.
Legajo
de
Fiscalización
de
Abel
Matías
Francois. El legajo se inició (O.I. 708672) en razón de que
el
sufridas
contribuyente por
registraba
operaciones
de
retenciones
ventas
apócrifas
inexistentes
que
le
dieron un saldo de libre disponibilidad que lo utilizó para cancelar sus obligaciones tributarias (10/2007). En base a ello, con fecha 31/05/2012 se emitió el Informe Final de la inspección en el cual surge que el contribuyente
al
ser
intimado
sobre
las
obligaciones
compensadas volvió a ratificar la DDJJ detrayendo el saldo de libre disponibilidad apócrifo computado, lo que evidenció su
intención
ilícita,
pero
finalmente
presentó
una
rectificativa con las correcciones solicitadas. (cfr. fs. 1549/1594 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 25. Legajo de Fiscalización de COM SRL. El legajo se inició (O.I. 727978) en razón de que
el
sufridas
contribuyente por
registraba
operaciones
de
retenciones
ventas
apócrifas
inexistentes
que
le
suscitaron un saldo de libre disponibilidad que lo utilizó para cancelar sus obligaciones tributarias (10/2009). Del desprende operaciones
que
Informe el
Final
contribuyente
verificadas,
por
de no lo
fecha
31/05/2012
pudo que
acreditar se
procedió
se las a
notificarlo del ajuste de la DDJJ del IVA período 10/2009, del cual prestó conformidad a las impugnaciones y rectificó el período cuestionado (cfr. fs. 1597/1629 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 26. Legajo de Fiscalización de C Y A TURISMO SRL.
46
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 El caso se originó con el fin de realizar un control de las declaraciones juradas del IVA de los períodos fiscales 03/2009 y 03/2011 a raíz de haberse detectado que realizó
operaciones
comerciales
con
José
María
Thomas
y
Mario Aguilera, por las que sufrió importantes retenciones, las cuales nunca fueron ingresadas al fisco. Por ello, el 28/06/2012 se emitió un Informe Final el que surge que la verificada conformó el ajuste determinado por la inspección y se remitió las actuaciones a la
División
USO OFICIAL
contenido
Jurídica,
del
informe
como se
así
solicitó
también,
en
razón
generar
O.I.
para
al los
contribuyentes Jorge Raúl Saravia y Luis Villafañe(cfr. fs. 1630/1666 del Legajo de Prueba Beneficiarios). 27. Legajo de Fiscalización de Elio Maximiliano Medrano. La
O.I.
708665
tuvo
su
origen
por
haber
la
Agencia Salta detectado un desvío en operaciones de venta con Mario Aguilera, contribuyente apócrifo, y la pretensión de
utilizar
saldos
a
favor
provenientes
de
retenciones
ficticias para regularizar deudas con el fisco en el período fiscal 11/2007 del IVA. Como resultado, con fecha 09/05/12, se emitió un Informe Final del que surge que si bien no se había podido
contactar
vendedor
como
al
el
verificado, comprador
se
son
infirió sujetos
que sin
tanto
el
capacidad
económica para llevar a cabo las operaciones declaradas y se remitió las actuaciones a la D.I. de la DGI. 28. Legajo de Fiscalización de Antonio Vaca.
47
El caso fue iniciado (O.I. 708664) a efectos de que se realice un control de la declaración jurada del IVA del período fiscal 12/2007 a raíz de haberse detectado que había efectuado operaciones comercial con Mario Aguilera, quien estaba incluido en la base E-Apoc, de la cual sufrió retenciones por un total de $35.000, el que utilizó para neutralizar el saldo técnico del fisco del IVA en períodos posteriores. En consecuencia, se dictó un Informe Final el 26/06/2012
del
cual
se
desprende
que
en
razón
a
la
documentación presentada por el verificado se lo intimó a rectificar su DDJJ, lo cual realizó el 13/05/2012, por lo que todas las obligaciones fiscales compensadas con el saldo de libre disponibilidad emergente de la anterior DDJJ fueron improcedentes (cfr. fs. 1686/1701 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 29. Legajo de Fiscalización de Alejandro Badio Herrera. La O.I. 729223 se inició cuando se detectó que el
contribuyente
registraba
retenciones
sufridas
por
operaciones de ventas inexistentes las que le generaron un saldo de libre disponibilidad que lo utilizó para cancelar sus obligaciones tributarias del período 10/2007. En
consecuencia,
del
Informe
Final
del
29/06/2012 se desprende que tras realizarse la impugnación de la operación ficticia y al ser intimado a rectificar su DDJJ, el verificado hizo la presentación de la rectificativa del
IVA
y
tras
ello
se
elevaron
las
actuaciones
a
la
División Jurídica de la AFIP-DGI (cfr. fs. 1705/1716 del Legajo de Prueba de Beneficiarios).
48
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 30. Legajo de Fiscalización de MOMENTOS SRL. En este caso, la O.I. 727973 se originó a raíz de que la contribuyente registraba retenciones sufridas por operaciones inexistentes (José María Thomas), las que le produjeron un saldo de libre disponibilidad que lo utilizó para cancelar obligaciones tributarias del período fiscal 04/2010. Por 12/06/2012
USO OFICIAL
ficticia
del
ello, cual
se
surge
emitió
un
que
constarse
y
al
solicitarse
cuestionada
la
contribuyente
al que
Informe
se
dio
Final
la
del
operación
detraiga
la
cumplimiento
DDJJ a
la
intimación con la presentación de la rectificativa1 del IVA, girándose
las
actuaciones
a
la
División
Jurídica
de
la
Sección Penal Tributaria (cfr. fs. 1717/1726 del Legajo de Prueba de Beneficiarios). 31. Legajo de Fiscalización de Daniel Esteban Barros. En efectos
de
período
fiscal
esta
última,
controlar
la
02/2009
la
O.I.
729402
declaración
jurada
atento
haberse
se
generó
al
detectado
IVA que
a
del el
contribuyente efectuó operaciones comerciales con José María Thomas
(Base
E-Apoc),
las
cuales
le
hicieron
sufrir
retenciones que nunca fueron ingresadas al fisco. Como resultado de la inspección se confeccionó un Informe Final fechado el 24/07/2012 del que se desprende que al ser intimado a rectificar su DDJJ el contribuyente presentó la rectificativa con los ajustes propuestos y se remitió
las
actuaciones
a
organismo.
49
la
División
Jurídica
del
32.
Legajo
de
Fiscalización
de
Luis
Alberto
a
raíz
de
Villafañe. La
SEFI
657654
se
autogeneró
que
surgían elementos que hacían presumir que el contribuyente contaría con la capacidad suficiente para operar provincia de Buenos Aires, en el mes de septiembre del año 2011/2009. Como efecto de la pesquisa se confeccionó el Informe Final del 29/11/2011 del cual se desprende que el contribuyente realizó cambio de Jurisdicción de la provincia de
Salta
a
la
provincia
de
Buenos
Aires,
en
el
mes
de
septiembre del año 2011, por ende, se lo incluyó en la Base E-Apoc, dado que se trató de un contribuyente inscripto al sólo efecto de facturar crédito/gasto no legítimo en virtud de
que
se
pudo
determinar
actividad
comercial
alguna
desplegada y no fue localizado en los distintos domicilios declarados
(cfr.
fs.
3/18
del
Legajo
de
Fiscalización
de
Prueba
de
Contribuyentes Apócrifos). 33.
Legajo
de
José
María
Thomas. La O.I. 755119 se inició a fin de verificar la capacidad
operativa
económica
y/o
financiera
del
contribuyente para el desarrollo de sus actividades, y con ello merituar si correspondía que el contribuyente continúe incluido en la base E-Apoc. Como corolario, se emitió un Informe Final el 18/09/2012 del cual se desprende que el fiscalizado admitió no
haber
realizado
las
operaciones
de
compra
y
venta
cuestionadas, sin embargo, registró retenciones practicadas por montos muy significativos, no coincidiendo los volúmenes de
compras
y
ventas
con
su
50
estructura
financiera
y/o
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 económica por lo que se lo conservó en la condición de EApoc (cfr. fs. 20/126 del Legajo de Prueba de Contribuyentes Apócfrifos). Por otra parte, a fs. 362/395 del Legajo de referencia se encuentra agregada la O.I. 411779 practicada inicialmente a Thomas en la cual el 24/08/2009 fue incluido en la base E-Apoc por considerarselo sin capacidad económica ni financiera y por resistirse a la fiscalización. 34.
Legajo
de
Fiscalización
de
Germán
Diego
Carrizo.
USO OFICIAL
Que la O.I. 763147 se originó a los efectos de verificar la capacidad operativa, económica y financiera del contribuyente
para
el
desarrollo
de
sus
actividades
comerciales. De la auditoría practicada se emitió un Informe Final el 22/10/2012 del que surge que el contribuyente negó haber
tenido
alguna
actividad
agrícola,
expresando
que
tampoco contaba con elementos para solventarla, hecho que se condice con lo que surge de la base de datos del fisco, validándose la carga del investigado en la base E-Apoc, por no contar con la capacidad ecónomica y financiera (cfr. fs. 128/194 del Legajo de Prueba de Contribuyentes Apócrifos). Por
otro
lado,
a
fs.
397/440
se
encuentra
agregada la O.I. 538046 fechada el 11/02/2010 en la cual se lo
había
resistencia capacidad
incluido a
la
en
la
base
fiscalización
económica
ni
y
E-Apoc
por
por
contar
financiera
actividades comerciales declaradas.
51
no para
presentar con
realizar
la las
35.
Legajo
de
Fiscalización
de
Leopoldo
Federico Crescini. La O.I. 749798 se originó para verificar una diferencia
en
contribuyente
el
en
débito
sus
DDJJ
fiscal
declarado
IVA
correspondiente
de
por
el
a
los
períodos fiscales 01/2012 a 03/2012. Como resultado de la inspección se concluyó en el Informe Final del 27/09/2012 que el contribuyente debía ser incluido en la aplicación E-Apoc ya que no poseía la capacidad
económica
operaciones
ni
declaradas
financiera (cfr.
fs.
para
desarrollar
190/360
del
las
Legajo
de
Prueba de Contribuyentes Apócrifos). 36.
Legajo
de
Fiscalización
de
Mario
Franco
Aguilera. La O.I. 758331 fue autogenerada para verificar las
operaciones
presumiblemente
inexistentes
que
realizó
Luego de haber sido cargado en base E-Apoc el 27/11/2008. Como
resultado
de
la
inspección
con
fecha
27/08/2012 se informó que no se había presentado ninguna variación
por
parte
del
contribuyente
con
respecto
a
su
condición de insolvencia económica y financiera, como así también su actitud de resistencia a ser fiscalizado, por lo que se lo debía conservar en la base E-Apoc y remitir las actuaciones a la D.I. de la DGI (cfr. fs. 468/560 del Legajo de Prueba de Contribuyentes Apócrifos). 37. Legajo de Fiscalización de Miguel Alfredo Gallardo. En este caso la O.I. 569218 se inició a fin de constatar la posibilidad de que el contribuyente sea una usina generadora de créditos fiscales y gastos inexistentes.
52
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Como conclusión de la auditoría se determinó en el Informe Final del 27/05/2011, que surgían elementos que hacían
presumir
contribuyente suficiente
que
que
para
no
se
estaba
contaba
actuar
con
en
con
el
la
nivel
presencia capacidad de
de
un
operativa
ventas
declarado
durante el período fiscal 2008 por lo que se lo incluyó en la aplicación E-Apoc (cfr. fs. 561/601 del Legajo de Prueba de Contribuyentes Apócrifos). Asimismo, se encuentra agregado a fs. 602/621 la APN 62015 FACTUWEB fechada el 17/05/2012 de la que surge
USO OFICIAL
que ratificar su inclusión en la base E-Apoc y habilitar al verificado la utilización de comprobantes clase M, según lo dispuesto en el art. 21 de la Resolución General Nro. 100. 38. Legajo de Fiscalización de Fernando Daniel González. Aquí
se
observa
que
la
O.I.
SEFI
730312
se
originó a efectos de que se verifique al contribuyente a raíz
de
que
se
detectaron
retenciones
sufridas
por
operaciones de ventas inexistentes, las que le generaron un saldo de libre disponibilidad que fue o podría ser utilizado para
cancelar
sus
obligaciones
tributarias
tal
sentido,
31/07/2012
del
período
fiscal 04/2011. En
el
se
emitió
un
Informe Final en el cual se concluyó que el contribuyente debería
ser
incluido
en
la
base
E-Apoc
categoría:
sin
capacidad económica. 39.
Legajo
de
Fiscalización
Barattero.
53
de
Juan
Alberto
En este caso, la O.I. se inició con el análisis realizado
por
la
D.I.,
del
cual
se
desprende
que
el
contribuyente reuniría las características que hacen suponer que
se
trata
de
una
persona
sin
capacidad
operativa
y
económica para la realización de actividades comerciales en las que se encontraba inscripto (nueve). Como resultado de la auditoría se concluyó en el
Informe
Final
del
19/07/2011
que
el
contribuyente
no
acreditó en la inspección contar con la capacidad económica y/o
financiera
para
la
realización
de
las
operaciones
comerciales que fueron materia de análisis, presentando las características de usina, cuya única actividad es la venta de facturas apócrifas, por ende, se lo incluyó en la base EApoc del organismo y se remitió las actuaciones a la D.I. (cfr. fs. 655/690 del Legajo de Pruebas de Contribuyentes Apócrifos). C) A fs. 2743/2749 se encuentra agregado un informe del organismo fiscal, que fuera requerido por este Tribunal a pedido del Dr. Matías Adet Figueroa, defensor del imputado Eduardo Aguilera, en el cual se desprende que de los
treinta
beneficiarios
que
declararon
retenciones
ficticias y cancelaron el pago de sus deudas con saldos de libre
disponibilidad,
sólo
diez
de
ellos
abonaron
lo
adeudado al fisco, mientras que el resto continuaba con la deuda contraída, salvo algunos casos excepcionales que se encuentran
concursados
o
que
solamente
declararon
retenciones pero no las utilizaron. V.- De las órdenes de allanamientos y detención dispuestas por el Tribunal.
54
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Que detenciones
a
fs.
contra
1870/1879
los
se
libraron
investigados
órdenes
Eduardo
de
Alejando
Aguilera, Víctor Esteban Palomino Zitta, Javier Alejandro Cardozo, José María Thomas y Mario Franco Aguilera, con el objeto
de
delitos
que
presten
previstos
por
declaración el
art.
indagatoria
11
de
la
por
ley
los
24.769,
reiterados en treinta y cuatro oportunidades (arts. 157, 248,
256
y
277
del
Código
Penal
allanamiento
en
sus
domicilios,
de como
la
Nación)
así
y,
de
también,
la
detención de Juan Carlos Costilla Campero por los delitos
USO OFICIAL
previstos en los arts. 157, 248, 256 y 277 inc. 1°, agravado por el inc. 3° apartado d). Ello
por
cuanto,
durante
la
pesquisa
se
determinó que los investigados en primer término habrían montado un sistema de simulación de pago de deudas fiscales que
mantenían
determinados
contribuyentes,
en
general
clientes de sus estudios contables, para lo cual se llevaban a cabo falsas operaciones de compra venta de mercadería en los que José María Thomas y Mario Aguilera, actuando como “agentes de retención”, descontaban un porcentaje del irreal monto
de
la
operación
que
luego
era
utilizado
por
los
contadores Palomino Zitta, Aguilera y Cardozo como pago de las deudas de sus clientes mediante lo que se conoce como créditos de libre disponibilidad. Asimismo, en función del art. 23 del Código Penal de la Nación se ordenó el secuestro de una motocicleta marca
YAMAHA
XV1900
MIDNIGTH
STAR,
dominio
599-GGD
y
un
automóvil marca BMW Z4 3.0, dominio IMP-855, propiedad de
55
Palomino Zitta, por cuanto existían sospechas objetivas de que eran producto del ilícito que se investigaba. Al respecto, en primer lugar, nos encontramos con
el
acta
de
procedimiento
y
de
detención
de
fs.
1909/1925, que da cuenta de que el día 10 de junio del año 2.013 y siendo las 11:00 hs., personal de la Policía de Seguridad
Aeroportuaria
ingresó
al
domicilio
laboral
de
Eduardo Alejandro Aguilera, sito en la Av. Belgrano N° 665 de esta ciudad, circunstancia en la que se lo detuvo en calidad
de
incomunicado
y
se
realizó
una
requisa
del
inmueble. En testigos
esa
hábiles
y
oportunidad el
veedor
y
del
en
presencia
Consejo
de
Profesional
dos de
Ciencias Económicas de Salta se incautó gran cantidad de documentación de interés para la causa, una computadora HP, Serie
4CSD420637,
modelo
200-S245LA,
un
modem
Arnet,
un
teléfono celular marca Blackberry 9850, modelo RDH 7. Simultáneamente se procedió al allanamiento de la vivienda ocupada por José María Thomas, ubicada en la calle Indalecio Gómez N° 20, de esta ciudad, en la cual se procedió a su detención, en calidad de incomunicado y el secuestro de documentación varia, una notebook, una PC marca HP
OMNI
100,
cinco
teléfonos
celulares
de
distintas
marcas(cfr. actas de fs. 1927/1949). Por otra parte, de las actas procedimentales 1951/1955 surge que en circunstancias en que se procedió al allanamiento del domicilio particular de Eduardo Alejandro Aguilera ubicado en la calle Mar Caspio N° 1231, de esta ciudad, se incautó una PC HP OMNIN 120, modelo N° 120, otra CPU marca Euro Case, modelo EU 802 y un télefono celular.
56
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Asimismo, allanamientos
mientras
antes
se
mencionados,
llevaban se
a
realizó
cabo en
los forma
simultánea la detención de Juan Carlos Costilla Campero, incautándosele
una
billetera
de
cuero
que
contenía
documentación personal, dos Pendrive, un modem de la empresa MoviStar, un teléfono celular marca Iphone y una notebook marca
HP
con
su
respectivo
estuche
(cfr.
actas
de
fs.
1957/1968). Al mismo tiempo, se procedió al allanamiento del domicilio laboral de Javier Alejandro Cardozo, sito en
USO OFICIAL
la calle Caseros N° 1642, de esta ciudad, en el cual fue detenido en calidad de incomunicado y se realizó el registro del estudio (cfr. actas de fs. 1971/1983). En esa ocasión y en presencia de los testigos se procedió al secuestro de documentación de interés, un teléfono celular marca Motorola, una CPe marca Admiral, una CPU marca SENTEY, una CPU marca CX, dos notebooks marca HP PAVILION y soportes informáticos. A
la
vez,
se
procedió
al
allanamiento
del
estudio contable de Víctor Esteban Palomino Zitta, ubicado en la calle Miguel Ortiz N° 574, de esta ciudad, lugar en el cual se procedió a la detención del nombrado en carácter de incomunicado y a la requisa del lugar. Durante el registro efectuado en presencia de los testigos hábiles y del veedor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas se logró incautar una gran cantidad de documentación marca
Sentey,
de una
interés, PC
soportes
marca
Magunun
informáticos, Tech,
una
una
PC
PC
marca
Sentey, una billetera marca Louis Vuitton Paris que contenía
57
dinero
en
efectivo
y
elementos
personales,
una
PC
marca
Sony, un teléfono celular marca LG, una PC marca Memox, una PC marca HP Proliant. Asimismo, se procedió a la requisa del vehículo marca Mercedes Benz, propiedad de Palomino Zitta, del cual se
secuestró
un
documentación
teléfono
del
celular
vehículo,
dos
marca
Blackberry-Touch,
cheques
y
documentación
varía de interés (cfr.1986/2002). Por otra parte, en el acta de procedimiento se dejó
constancia
siendo
las
14:45
hs.
no
pudo
darse
cumplimiento al secuestro de los vehículos pertenencientes a Palomino
Zitta,
en
razón
de
que
no
se
hallaban
en
la
vivienda del nombrado ubicada en la calle Los Guayacanes N° 297, de esta ciudad, con lo cual se dispuso el secuestro de los rodados por intermedio de las fuerzas de seguridad (cfr. fs. 2007, in fine). Finalmente,
a
fs.
2004/2005
se
encuentra
agregado un informe elaborado por la fuerza preventora que da cuenta que Mario Franco Aguilera no fue habido, razón por la cual a fs. 2007, cuarto párrafo, se ordenó su captura a las distintas fuerzas de seguridad y a fs. 2102 se declaró su rebeldía (art. 288 del C.P.P.N.). Sin embargo, a fs. 2395 Aguilera se presentó por
ante
el
Tribunal,
quien
expresó
que
al
tomar
conocimiento a través de sus abogados el pedido de captura que pesaba sobre su persona se apersonó voluntariamente y se puso
a
disposición
corresponder,
del
ordenándose
Sr. su
Juez
para
inmediata
lo
que
estime
detención
y
alojamiento en las dependencias de la Delegación Salta de la Policía Federal Argentina, en carácter de incomunicado, como
58
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 así también, se dispuso citarlo a la audiencia del día 27 del
mes
de
junio
para
recibirle
declaración
indagatoria
(cfr. fs. 2396). Que Tribunal
el
a
fs.
sumario
de
2007 la
y
una
vez
preventora
recibido
se
ordenó
en que
el los
detenidos Javier Alejandro Cardozo, José María Thomas; Juan Carlos Costilla Campero; Víctor Esteban Palomino Zitta y Eduardo Alejandro Aguilera, presten declaración indagatoria en los términos del art. 294 del C.P.P.N.. VI- De las declaraciones indagatorias:
USO OFICIAL
A fs. 2008/2009 luce el acta de declaración indagatoria de Javier Alejandro Cardozo, oportunidad en que se le imputó el delito previsto y reprimido por el art. 11 de
la
ley
24.769
(reiterado
en
nueve
oportunidades),
en
calidad de partícipe necesario, informándole debidamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como así también, los hechos atribuidos y las pruebas existentes en su contra, ocasión en la que hizo uso de su derecho de abstención, negándose
a
declarar,
idéntica
actitud
adoptó
en
la
ampliatoria de fs. 2642 y vta. en la que se le imputó el agravante dispuesto por el art. 15 inc. b) de la ley 24769. A su turno, a fs. 2031/2032 y vta. se hizo comparecer a los fines de recibirle declaración indagatoria a Víctor Esteban Palomino Zitta, quien una vez que tomó conocimiento de las imputaciones consistentes en el delito previsto
y
reiterados
reprimido en
nueve
por
el
art.
oportunidades
11 y
de
de
la
los
ley
24.769,
elementos
de
prueba existentes en su contra, se negó a declarar, al igual que en la ampliación de su declaración indagatoria de fs.
59
2709 y vta. en la que se le atribuyó el agravante citado en el párrafo que antecede. A declaración
fs.
2033/2034
indagatoria
fue
Eduardo
convocado
Alejandro
a
prestar
Aguilera,
tras
informándosele los hechos atribuidos se le imputaron los delitos previstos y reprimidos por el art. 11 de la ley 24.769, reiterados en treinta y cuatro oportunidades, quien luego de tomar conocimiento de ello y de las pruebas en su contra,
se
negó
a
prestar
declaración,
reiterando
tal
posición en la ampliatoria de fs. 2641 y vta. en la que se le imputó el agravante ya citado en sus consortes de causa. Lo mismo aconteció a fs. 2010/2012 con José María
Thomas,
a
quien
se
le
informó
sobre
los
hechos
atribuidos, imputándosele los delitos previstos y reprimidos por
el
art.
11
de
la
ley
24.769,
reiterados
en
trece
oportunidades, quien luego de tomar conocimiento de ello y de las pruebas en su contra, dijó que desconocía totalmente los sucesos que le imputaron y negó haber tenido algún tipo de participación en ellos. Al respecto, aclaró que hacía veinte años que conocía a Mario Aguilera, con quien tenía una relación de amistad
y
así
fue
como
conoció
a
su
hermano
Eduardo
Aguilera. Recordó que durante reuniones, que generalmente eran asados que se extendían hasta el día siguiente, el contador Aguilera y su hermano Mario le pidieron -en dos oportunidades- que le facilite el documento de identidad, pero nunca le explicaron para que motivo, a pesar de que el dicente les preguntaba la razón.
60
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Ello, hasta que en un evento, que estimó que fue en el año 2.006, les facilitó su documento y le firmó un papel del que no recordaba su contenido, pero aclaró que como
eran
personas
de
su
confianza
nunca
pensó
que
se
cometería un delito, sin embardo reconoció que el contador le afirmó que por “colaborar” trataría de “darle una mano” con algún proyecto, atento a que su situación económica era compleja. En el mismo orden, a fs. 2643 y vta. se le recibió
ampliación
USO OFICIAL
atribuyéndosele apartado
b),
de
el
de
su
agravante
la
ley
declaración establecido
24.769,
en
la
indagatoria
en
el
cual
art.
se
negó
15 a
declarar. A
fs.
2013/2015
y
vta.
luego
tomar
acabado
conocimiento de los hechos imputados, pruebas de autos, y en presencia
de
su
abogada
defensora,
prestó
declaración
indagatoria Juan Carlos Costilla Campero, exponiendo que se encontraba realmente sorprendido por las imputaciones porque jamás tuvo participación alguna en ellas. Indicó en primer orden que por el trabajo que desempeña,
en
ningún
momento
pudo
haber
colaborado,
ni
brindado información a los contadores Aguilera y Palomino Zitta, ya que carece de acceso a la información que se le atribuyó haberles facilitado, aclarando que su función es de inspector
de
fiscalización
y
desde
su
lugar
no
posee
capacidad de acceso a información restringida o conocida por su supervisor sin que él pueda modificarla o hacer otros casos que cumplir con las directivas que le impartían.
61
Señaló que en el caso de Luis Villafañe, que surge de la conversación de fs. 1655,
se lo habían asignado
al caso con la O.I. 657654, recordando que se apersonó en dos oportunidades al domicilio del contribuyente y que al no encontrarlo, corroboró el padrón y constató que su contador era Eduardo Aguilera, por lo que se contactó con éste y le avisó
que
el
informándole puerta
de
fisco
que
la
le
estaba
había
vivienda
buscando
dejado
del
un
a
su
cliente,
requerimiento
contribuyente,
a
lo
en
la
que
el
contador le respondió que Villafañe ya no vivía más en ese domicilio, destacando que era frecuente que los inspectores mantengan contacto con los contadores, ya que es una de las pautas del procedimiento. Añadió
que
luego
tomó
conocimiento,
por
actuaciones posteriores, que Villafañe cambió su domicilio fiscal a la Provincia de Buenos Aires, recordando que más tarde marcó el domicilio fiscal en el sistema del organismo como
requerimiento
incumplido,
dando
por
finalizado
su
actuación con relación al caso Villafañe. Manifestó que al Contador Aguilera lo conoció hacía cuatro años, por intermedio de un amigo, llamado José María Thomas, quien era vecino suyo. Expresó información
sobre
que la
nunca
pudo
fiscalización
haber del
aportado
contribuyente
Supermercado San Carlos porque desconocía las actuaciones y como
bien
lo
indicó
no
tiene
acceso
o
el
nivel
de
responsabilidad para acceder a esa información, tanto en el sistema informático como por la superioridad. Con relación a las conversaciones que surgen de fs. 1490/1491, indicó que conoce a un tal Mario Delaloye,
62
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 que es el dueño del restaurant “Wasabi”, por una relación de amistad con el padre de éste, pero negó haberlo alertado del inicio
de
una
inspección
fiscal,
aunque
reconocó
que
conversó sobre cuándo sería el operativo de AFIP, aclarando que esta persona ya tenía conocimiento previo del “Operativo Balcarce”,
y
que
lo
único
que
hizo
el
dicente
fue
confirmárselo, diciéndole que consistía en un control de punto fijo de las ventas y un relevamiento de personal del local. Asimismo, reconoció haber recibido una llamada
USO OFICIAL
de Delaloye en la cual le informaba que estaban haciendo un procedimiento y le consultó sobre la actuación del inspector a cargo, oportunidad a la que le indicó que el funcionario era el que debía realizar el recuento de mesas y personas en el local. Luego, Delaloye le consultó si la inspección también incluía el Boliche bailable, a lo que le respondió que no tenía conocimiento pero entendía que abarcaba solo a bares, peñas y restaurantes y quedó en que le averiguaría al día siguiente. Agregó que en ese momento y por propios dichos se Delaloye tomo conocimiento que también era el dueño de la “Peña la Nochera” y al serle preguntado por su interlocutor si la AFIP inspeccionaría el lugar, le respondió que no lo sabía pero se comprometió a averiguarlo, aunque nunca le brindó esa información. Aclaró que el listado de los contribuyentes a inspeccionar
era
de
conocimiento
63
de
todo
el
equipo
de
fiscalización,
pero
cada
inspector
tenía
asignado
una
cantidad determinada de locales. Explicó que a Juan Carlos Errasquín lo conoció hace diecinueve años durante inspecciones que realizó en la ciudad de Metán y, a lo largo del tiempo, fueron entablando un contacto social, viéndolo esporádicamente. Negó haberle brindado algún tipo de información o asesoramiento sobre temas fiscales, ya que como lo señaló anteriormente no podía acceder a información sobre datos fiscales. Adunó que en la comunicación llevada a cabo entre
Mario
Delaloye
contacto,
facilitándole
requirió
los
cumpleaños,
y
servicios
pero
en
Errazquín
su
teléfono
de
ningún
sólo al
“Wasabi” momento
intervino
segundo para
actúo
como
para
que
festejar
su
siquiera
en
la
conversación, solicitando la reserva de las “mesas”, ni aún posteriormente, ya que ni siquiera participó del festejo. Finalmente,
refirió
que
la
llamada
a
la
localidad de Cafayate a la que se alude a fs. 1492 fue personal,
con
una
amiga
que
cuando
quiere
saber
si
la
visitara le pregunta si va la DGI, ya que lo llama como sobrenombre el del organismo fiscal, a lo que le respondió que no sabía pero tenía ganas, recordando que al final no viajó
porque
le
asignaron
que
inspeccione
Tilcara
y
Humahuaca. Finalmente, a fs. 2412/2414 prestó declaración indagatoria Mario Franco Aguilera, quien luego de habérsele imputado el delito previsto y reprimido por el art. 11 de la ley 24.769 (reiterado en veinticinco oportunidades) y puesto en conocimiento de las pruebas existentes en su contra, negó
64
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 rotundamente haber tenido participación en los hechos que le fueron imputados y de haber realizado operación comercial alguna con las firmas citadas, aclarando que a los únicos coimputados hermano
que
Eduardo
conoce
de
Aguilera
todos y
al
los
nombrados
contador
es
Víctor
a
su
Palomino
Zitta, dejando constancia que a éste sólo lo vio en algunos cumpleaños de sus sobrinos por parte de Eduardo, pero nunca tuvo trato alguno. Al serle preguntado si en alguna oportunidad le entregó su clave fiscal a su hermano, respondió que en el
USO OFICIAL
año 2.009 o 2.010 éste le expresó que se haría cargo de los trámites
fiscales
para
constructora,
debido
actividad
ese
en
a
poder que
rubro
y
el como
abrirle dicente sólo
una
empresita
desarrollaba
tenía
el
su
primario
completo, desconocía sobre temas contables, recordando que en una ocasión, por mandato de su hermano, fue hasta la DGI para
realizar
consistía,
pero
unos sí
trámites puede
que
no
afirmar
que
recordaba le
en
qué
entregaron
una
constancia. Agregó
que
su
hermano
nunca
cumplió
con
el
compromiso de ayudarlo, aunque reconoció que nunca más le volvió a preguntar al respecto, ya que luego pudo obtener otros empleos. Adunó que su hermano nunca le hizo mención de nada que tuviera que ver con operaciones comerciales con las firmas citadas inicialmente. Al serle preguntado sobre su relación con su hermano, contestó que hace más de dos años que no posee un trato constante con él debido a problemas familiares.
65
Al
serle
consultado
sobre
si
conoce
a
José
María Thomas, contesta que lo conoció por intermedio de su hermano, pero nunca más tuvo afinidad, salvo que lo veía eventualmente cuando acompañaba a sus amigos a tomar unas bebidas en el local de Thomas y que jamás le pidió su clave fiscal. Indicó
que
se
dedica
a
trabajar
en
la
construcción cumpliendo las funciones de capataz de obra, junto a un contratista de nombre Tomás Titos. Además,
también
se
dedica
a
la
venta
de
vehículos y motos en las concesionarias PERERA QUINTANA y JOSE MATEO S.A., trabajando en el lugar o por consignación. Sostuvo que en ningún momento su hermano o el contador
Palomino
Zitta
le
pidieron
que
cambiara
de
domicilio o que no se entreviste con personal de la AFIP. Finalmente, aportadas
por
la
al
escuchar
preventora,
las
expresó
desgrabaciones
que
es
ajeno
a
cualquier conversación que allí se menciona y desconoce su contenido. Por otra parte, a fs. 2653 y vta. se le recibió ampliación de su declaración indagatoria por el agravante atribuido
a
sus
consortes
de
causa,
negándose
en
esa
oportunidad a declarar. VII.- De las declaraciones indagatorias de los restantes contribuyentes acusados de haber participado en la maniobra. Que bastante
de
a
fs.
sospecha,
2087 se
y
vta.
dispusieron
por las
existir
motivo
declaraciones
indagatorias de los ciudadanos Germán Diego Carrizo; Luis Alberto Villafañe; Fernando Daniel González; Javier Orlando
66
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Ramos Navarro; Gustavo Mariano Sánchez; Estanislao López; Odorico Romero y Cristián Ehlert, siendo los tres primeros contribuyentes calificados por la DGI como apócrifos y los restantes presuntos beneficiarios de la maniobra. Asimismo, se requirió a la División Jurídica de la
A.F.I.P.
los
antecedentes
que
allí
se
encontraren
respecto de los contribuyentes mencionados, por los hechos que aquí se investigan, lo que se agregó en los anexos de los contribuyentes. Finalmente,
USO OFICIAL
expediente
se
caratulado:
ordenó
la
“SANCHEZ,
acumulación Gustavo
del
Mariano
s/Infracción a la ley 24.769”, que guarda conexidad con la presente causa y en la cual se lo denuncia a Sánchez por el delito de evasión simple con relación al Impuesto a las Ganancias (período fiscal 2.008) y por el Impuesto al Valor Agregado (períodos fiscales 2.008 y 2.009). En declaración presencia
ese
orden,
indagatoria de
su
abogado
de
a
fs.
2399
Estanislao
defensor
y
obra
López, tras
acta
de
quien
en
haber
tomado
conocimiento de la imputación consistente en haber simulado el pago de la deuda que mantenía la firma SUPERMERCADO SAN CARLOS S.R.L., en su carácter de co-titular, con la D.G.I. por un total $198.278,531, mediante la utilización de un saldo
de
retenciones
libre
disponibilidad
apócrifas
practicadas
generado por
falso
a
partir comprador
de de
nombre Mario Franco Aguilera por un monto $261.023,70, con quien simuló una operación comercial en el mes de noviembre del año 2.011 por un valor de $1.503.993,70, delito previsto
67
por el art. 11 de la ley 24.769, en un primer momento se negó a declarar. Pero luego a pedido de su defensa con fecha 26/8/13 (cfr. fs. 2899/2902 y vta.) se le recibió ampliación de su declaración indagatoria en la cual expresó que en el mes de octubre del año 2.010 recibió una determinación de deuda por parte del fisco, por lo que acudió al Contador Víctor Palomino Zitta, aclarando que lo consultó al nombrado por recomendación de otros clientes que tenía el contador en Cafayate, como son Moya y la Dra. García. Refirió
que
durante
la
primer
entrevista
Palomino Zitta le pidió que le entregue los papeles de la determinación de la deuda y los informes de fiscalización para hacer las averiguaciones y cotejar las inspecciones, como así también, la clave fiscal de la firma para poder hacer las averiguaciones en el sistema informático de AFIP. Agregó que transcurridos unos días el contador lo llamó y le informó que la deuda era de $190.000 y luego le hizo una propuesta de pago que consistió en cancelar su deuda mediante créditos de libre disponibilidad generados por empresas exportadoras del norte, que eran sus clientes y que
estaban
aclarándole
dispuestas que
ésto
a
vendérselas
se
debía
a
a
que
un
el
menor
Estado
costo, no
les
devolvía el dinero en efectivo sino en forma de saldos de libre disponibilidad para cancelar sus deudas tributarias o de otros contribuyentes, y que él las tenía a su disposición para venderlos, ofreciéndole el pago de su deuda por un monto de $150.000. Recordó Díaz,
sobre
la
que
tras
veracidad
de
68
consultar la
con
operatoria,
el
contador
aceptó
la
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 operación y en el mes de diciembre del año 2.010 le hizo entrega
a
Palomino
Zitta
la
suma
de
$50.000,
más
ocho
cheques de $12.500 cada uno. Expresó que durante el mes de enero del año 2.011 recibió la visita de Palomino Zitta quien le exhibió desde su notebook personal la constancia del pago de la deuda
que
estaba
registraba
en
la
página
de
la
AFIP.
Asimismo, en ese momento Palomino Zitta le sugirió que den de baja la sociedad ante posibles nuevos requerimientos del fisco y que abran una unipersonal.
USO OFICIAL
Señaló que en el mes de abril del año 2011 hizo el cese de actividades del supermercado e inició actividades el 19/04/11 en forma unipersonal a nombre de su madre Martha Doly Altamirano, confiriéndole un poder especial para actos de administración a Palomino zitta, quien contaba con la clave
fiscal
de
la
nueva
firma
y
realizaba
todas
sus
presentaciones contables. Manifestó que ante ello, el día 1 de diciembre del año 2.011 por ante escribano público le realizan la cesión de cuotas sociales al Sr. Héctor Gustavo Sánchez, y que a partir de allí comenzó a padecer grandes problemas con ello, ya que en el mes de noviembre del año 2.012 recibió una
carta
documento
del
Banco
Macro
a
nombre
del
supermercado a su nombre y el de su esposa, por el cobro de una multa por cheques librados sin fondos, ascendiendo a la suma de $304.726,38. Expresó intimación
se
que
comunicaron
al
tomar
de
forma
conocimiento urgente
con
de
esta
Palomino
Zitta, quien les dijo no se preocupara y les pidió disculpas
69
por haberles presentado a Sánchez y les dijo que él se iba hacer cargo de la deuda y así fue en apariencia ya
que
luego se firmó un acuerdo con el Banco Macro donde se hizó una rebaja del 50% de la deuda firmando como deudores el dicente,
su
esposa
y
como
co-deudor
solidario
Palomino
Zitta, quien dejó como forma de pago todos los cheques que eran de su cuenta, los cuales no tenían fondos, por lo que nuevamente recibió una carta documento por parte del banco intimándolo
al
pago
de
todos
los
cheques,
encontrándose
actualmente pagando las cuotas de una deuda de un tercero. Relató que aparte de la intimación del banco también
recibió
cheques
sin
las
fondo
ejecuciones
librados
por
por
las
Sánchez
deudas y
los
de
los
embargos
respectivos sobre el 20% de la recaudación diaria de la firma.
Palomino
Que
ante
Zitta
para
ello,
nuevamente
pedirle
se
explicaciones
comunicó
con
sobre
los
embargos, ya que habían transferido la sociedad a nombre de Sánchez y que éste fue el responsable de librar los cheques, y éste le dijo que iba a poner a su abogado el Dr. Tomás Aranda
para
embargos, prosperar,
que
quien ya
realice sólo
que
se
hizo
los una
elevaron
trámites supuesta a
para
frenar
los
presentación
sin
definitivo
los
embargos
trabados, agregando que estimó muy sospechoso que el banco no haya cambiado la dirección del domicilio de la sociedad transferida. Relató que en el mes de mayo del año 2.012 se presentó en su domicilio particular el inspector de AFIP Blanco Peñalva, quien le tomó una declaración testimonial en donde le preguntó si había hecho en el año 2.010 una compra
70
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 de una maquinaria vial con un tal Mario Aguilera, a lo que le
respondió
maquinaria
y
que que
no, no
que
nunca
conocía
al
habían
nombrado,
comprado
una
que
esa
ante
respuesta el funcionario le comentó que seguramente esto era obra de Palomino Zitta. Añadió Palomino
Zitta
preguntarle
que
para
sobre
luego
su
contarle
quién
esposa
sobre
era
ese
la
se
comunicó
inspección
Aguilera,
a
lo
y
con para
que
le
contestó que no lo conocía y que iba a ir a Cafayate a aclarar la situación, haciéndolo un par de días después,
USO OFICIAL
oportunidad en la cual argumentó que posiblemente alguien le había
robado
operación
y
la
clave
dijo
fiscal
que
lo
de
iba
la a
firma
e
inventó
solucionar
con
la una
rectificativa y que en la próxima semana les llevaría una constancia de que estaba solucionado, aclarando el dicente que tanto él como su esposa no tenían conocimiento del área contable de su firma y que estaban totalmente ajenos a ello, ya que siempre confiaron plenamente en sus contadores que tenían el pleno manejo de la contabilidad de la firma. Dijo
que
él
y
su
esposa
sospecharon
de
una
posible estafa por parte de Aguilera por lo que acudieron a la Brigada de Investigaciones de la Policía de Cafayate en donde fueron recibidos por el Comisaria Luis Yucra quien les recomendó no realizar la denuncia ya que con la constancia de la declaración ante el funcionario de la AFIP, ya era suficiente y que la estafa era un delito que iba a mediación y por ello iban a tener que viajar a Salta constantemente, por lo que no se la recibieron.
71
Agregó que con fecha 11 de junio de este año tomó conocimiento mediante los medios de la detención de Palomino Zitta y de su relación con Mario Aguilera, por lo que inmediatamente se dieron cuenta que Palomino Zitta los había
engañado
y
acudieron
al
contador
Díaz
para
que
averigüe en la AFIP si la deuda del Supermercado San Carlos había
sido
cancelada,
dándose
éste
que
la
deuda
estaba
impaga y que era de $100.199 y con los intereses se había incrementado
a
$262.831,93,
a
lo
que
inmediatamente
se
acogió al Plan de Pagos de mis Facilidades con fecha de inicio el 01/08/2013. Manifestó que estimó que Palomina Zitta cobró todos
los
cheques
que
el
dicente
emitió
y
que
fue
el
artífice de todas las estafas que se encuentra padeciendo, y en ningún momento tanto el dicente como su esposa tuvieron la
intención
de
estafar
al
Fisco
Nacional,
y
que
como
cualquier contribuyente confió en su contador para maneje su estado contable. Finalmente,
al
serle
preguntado
sobre
la
escucha telefónica que mantuvo con Palomino Zitta el día 24/01/12, contestó que en la conversación el nombrado le pidió que interceda con Javier Ramos, para le vaya a pagar y que haga lo mismo que el dicente hizo con él, a lo que le contestó que Ramos era una persona desconfiada. Aclaró que confiaba en ese momento en Palomino Zitta, ya que supuestamente le había hecho las gestiones correctamente al cancelar su deuda y dar de baja la sociedad, pero nunca le entendió respecto al porcentaje que allí se citó, ya que si lo hubiera entendido le hubiese reprochado por ello, porque
72
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 el dicente pagó $150.000 sobre los $190.000 determinado como deuda supuestamente según Palomino Zitta. Que a fs. 2423 y vta. se le recibió declaración indagatoria a Odorico Alfonso Romero por el delito previsto y penado por el art. 11 de la ley 24.769, y luego de hacerle conocer los elementos probatorios que obran en su contra y en presencia de su abogado defensor, se negó a declarar. A
fs.
2432/2433
se
le
recibió
declaración
indagatoria a Luis Alberto Villafañe, quien al haber tomado conocimiento de los hechos imputados (art. 11 de la ley
USO OFICIAL
24.769, reiterado en siete oportunidades) y de las pruebas existentes en su contra, se negó a declarar. A su turno a fs. 2434 y vta. Javier Orlando Ramos Navarro prestó declaración indagatoria, y luego de hacerle lectura del hecho en su contra -art. 11 de la ley 24.769-
y
de
los
elementos
de
cargo,
hizo
uso
de
sus
derechos negándose a declarar. VIII.- Del secuestro de los vehículos ordenados por el Tribunal. Por
otro
lado,
cabe
destacar
que
a
fs.
2058/2059 la Sra. Noelia Patricia Palomino Zitta, hermana del causante, aportó la ubicación de los vehículos BMW Z4 y YAMAHA
XV1900,
los
cuales
se
hallaban
con
un
pedido
de
secuestro dispuesto por este Tribunal, solicitando que se deje sin efecto la imputación complementaria de ocultación de prueba (art. 255 del C.P.N.). Por ello, a fs. 2060 se ordenó a la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y Delitos Complejos del
Norte
de
la
Policía
de
73
Seguridad
Aeroportuaria
que
procedan al secuestro de los rodados que se hallaban en el estacionamiento
denominado
“La
Merced”
sito
en
la
calle
Caseros 887, de esta ciudad de Salta. En consecuencia, a fs. 2077/2085 se encuentra agregado el acta de secuestro de los vehículos BMW Z4 y YAMAHA XV1900, anexo de tomas fotográficas e inventarios vehiculares,
presentados
por
la
Policía
de
Seguridad
Aeroportuaria, que da cuenta del cumplimiento de la medida dispuesta. IX.- Del análisis de los elementos incautados en los allanamientos producidos por el Juzgado. Así
las
cosas,
en
virtud
de
la
cuantiosa
documentación secuestrada, se encomendó a personal de la D.I. que realizara un exhaustivo análisis y detalle, como así
también
que
efectué
un
cotejo
del
contenido
de
las
computadoras y soportes informáticos que fueran secuestrados en los domicilios de los detenidos, con el objeto de recabar información que sea de utilidad para la causa. Es por ello que la citada fuerza acompañó a fs. 2454/2502 un informe circunstanciado de la gran cantidad de documentación incautada como prueba de cargo. X.- Estudio del Contador Víctor Palomino Zitta A continuación los investigadores seleccionaron toda la documentación vinculada al imputado Palomino Zitta (cfr. fs. 2454/2489). De
la
caja
denominada
con
la
letra
“A”,
documentos 1 y 2 se obtuvó documentación vinculada a la situación
patrimonial
consistente
en
relacionados
con
del
imputado
certificaciones los
ingresos,
74
de gastos
Palomino dudosa y
los
Zitta, veracidad
bienes
del
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 nombrado
que
fueron
suscriptos
por
el
contador
Salcedo,
empleado de su estudio. Al respecto la D.I. concluyó que si bien no se encuentra consignado el dominio de los vehículos, la marca y modelo resultaba ser coincidente con la de los vehículos identificados en el marco de la causa como de propiedad de Palomino, permitiendo inferir que son de su propiedad a la pesar de no hallarse a su nombre. De la caja A, documento 3 y 4, se encuentra documentación vinculada a la situación patrimonial de la
USO OFICIAL
hermana
del
encartado,
Patricia
Noeli
Palomino
Zitta
consistente en certificaciones de bienes, deudas, ingresos y gastos suscriptos por un contador de apellido Blasco. En
ese
sentido,
la
D.I.
concluyó
que
los
ingresos por $300.000 declarados por Noelia Palomino, que se encuentran certificados por el CPN Arnaldo Blasco ante el Consejo
Profesional
de
Cs.
Económicas
de
Salta,
no
resultarían consistentes con la información obrante en bases de datos de AFIP, dado que la contribuyente y las sociedades que integra no declaran dichos ingresos. De
la
caja
A,
documento
5
y
6
se
obtuvo
documentación vinculada a los falsos agentes de retención, referente a una consulta al portal de Internet de AFIP, respecto de las retenciones sufridas por Emiliano Clapier en el período 08/2011. De allí surgen dos retenciones de interés por cuanto fueron practicadas por Mario Aguilera por importes de $151.099,20 y $156.450,00, respectivamente con fecha 26 y 29 de agosto del año 2011.
75
Por otra parte, estos datos coinciden con el Libro
de
IVA
beneficiario
del
Clapier
período de
los
08/2011 que
del
surge
que
coimputados declaró
y
haber
sufrido las retenciones de Mario Aguilera. De su análisis, paradójicamente no surge que se encuentre declarada la venta a Mario Aguilera por la cual habría sufrido la citada retención. No
obstante
ello,
de
consulta
a
las
bases
informáticas de AFIP, surge que en la declaración Jurada de IVA del periodo 08/11, vigente a la fecha, las retenciones se encuentran computadas según se desprenden del informe final (cfr. fs. 1808/1809). Además,
se
secuestraron
formularios
pertenecientes a Emiliano Clapier de los períodos 07/2011 original,
08/2011 original y rectificativa, en esta última
se consignó en el rubro total de retenciones, percepciones y pagos a cuenta un importe de $307.549,20, coincidiendo esta información con las retenciones informadas por Mario Franco Aguilera, respecto de este beneficiario. Del mismo lugar se incautaron formularios de compensación
de
fechas:
17/08/2011
–
(dos)
12/08/2011
–
Origen: IVA 12/2010 – Destino: IVA 06 y 07/2011 y copia de consulta
Mis
Retenciones
de
éste
por
el
período
desde
01/08/2011 al 31/08/2011 en la cual consta las retenciones practicadas por Mario Franco Aguilera. Asimismo, se pone de relieve que fue encontrado un
Poder
General
de
Administración
(Escritura
N°
25)
de
Diego Carlos Clapier a favor de Palomino Zitta fechado el 03/03/11 rubricado por la escribana Laura Gabriela Anna.
76
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por nombre
de
31/01/2011
otra
Clapier
parte
de
se
hallaron
compensación
(transacciones:
formularios
(F
1151)
3683240/41/43/44/45),
a
de
fecha
de
fecha
16/02/2011, 13/03/2011, 18/04/2011, 25/04/2011, 02/05/2011, 11/05/2011,
11/06/2011,
15/07/2011,
12/08/2011
(transacciones: 5366898 – 5366922) de fecha 17/08/211, cuyos orígenes son al IVA 12/2010. Cabe destacar que esta información se relaciona con
las
compensaciones
pagadas
con
el
saldo
de
libre
disponibilidad ilegítimamente generado por las retenciones
USO OFICIAL
practicadas por Aguilera Mario Franco en el mes diciembre del año 2010. Así también, se incautaron tres certificados de retenciones (SICORE) efectuados por el agente Jorge Raúl Saravia a Eduardo Emiliano Clapier, que fueron derivadas de la factura N° 0001-00000136 (Retenciones de IVA e Impuesto a las Ganancias) y derivada de la factura N° 0001 – 00000135 (Retención de IVA). Se
concluyó
que
la
documental
secuestrada
resulta ser una prueba de las vinculaciones mantenidas por el
sujeto
apócrifo
retenciones
Jorge
Raúl
significativas
Saravia,
efectuadas
quien
por
los
registró sujetos
apócrifos José María Thomas y Mario Franco Aguilera, y que informó
haber
practicado
retenciones
a
los
beneficiarios
Javier Alejandro Cardozo, Emiliano Eduardo Clapier y C Y A TURISMO. Del estudio también fue incautada documentación vinculada concreto
al tres
beneficiario “Contratos
Mariano
Gustavo
constitutivos
77
Sánchez,
originales
de
en Las
Praderas SRL del 18/05/11. De los que surgen que los socios son Mariano Gustavo Sánchez y María Rocío; una “cesión de cuotas y designación de gerentes” en el que el día 21/02/11, Estanislao ceden
y
López
y
transfieren
María
Alejandra
gratuitamente
Rivadaneira
el
100%
de
Strizich
las
cuotas
parte de la firma Supermercado San Carlos SRL a favor de Mariano Sánchez y Rocío Sánchez; la inscripción de “cesión de Cuotas sociales de Supermercado San Carlos, suscripta por Cristian Oscar Silvestre –empleado del estudio de Palomino-; impresiones Mariano
de
Sánchez,
declaraciones de
los
juradas
períodos
de
01,
IVA
02,
(F.731)
03,
04,
09
de y
12/2011. En relación a la DDJJ del 03 y 04/11 cabe aclarar que
surge
que
Sánchez
computó
a
su
favor
retenciones
sufridas por $316.197 y $1.642.704 respectivamente; un poder especial de Héctor Gustavo Sánchez, DNI 14.262.844, a favor de
Diego
Sebastián
Salcedo;
una
acta
de
constatación
efectuada por Dirección de Rentas de la Provincia de Salta a Gustavo Mariano Sánchez. Además, se incautó un Poder Especial (Escritura N° 9) de Gustavo Mariano Sánchez a favor de Palomino Zitta, fechado
el
02/03/11
rubricado
por
la
escribana
Gabriela
Alicia Molina. Por otra parte, se encontró la manifestación de bienes y deudas al 13/09/2011 de Gustavo Mariano Sánchez que se
hallaba
certificada
por
el
Consejo
Profesional
de
Ciencias Económicas de Salta con fecha 21/09/2011, suscripta por el contador Diego Sebastian Salcedo. También poder
especial
administración
del
sobre que
estudio MIGAS
allí
se
78
contable
SRL
para
detallan
se
incautó
un
los
actos
de
en
el
mismo
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 (Administración otorgado
a
28/12/2011,
Federal
Víctor de
de
Ingresos
Esteban
MIGAS
SRL
Públicos
Palomino
(Luz
María
Zitta
Gabriela
ex
DGI),
de
fecha
Cardozo
en
varia
del
en
doce
representación de la firma). Asimismo, mismo
se
contribuyente
obtuvo
Migas
documentación
S.R.L.
consistente
formularios, que son pruebas de la utilización por parte de la beneficiaria Migas SRL del saldo de libre disponibilidad ilegítimo originado en las retenciones apócrifas practicadas por Mario Franco Aguilera, en el período 04/2011, por un
USO OFICIAL
total de $410.550,00. Por otro lado, se hallaron documentaciones que contenían formularios de IVA por el período fiscal 04/2011, en el que se consignó en el Rubro Total de Percepciones, Retenciones
y
Pagos
a
cuenta
un
total
de
$
410.564,29,
importe que incluye la retención practicada por el agente de retención apócrifo Mario Franco Aguilera de $410.550,00; una consulta IVA, ingresos directos de Régimen de Retenciones, en la cual constan las retenciones efectuadas en 04/2011 por el sujeto apócrifo Mario Franco Aguilera, una consulta “Mis Retenciones
Impositivas”
del
período
desde
01/01/2011
al
26/06/2011, donde constan las retenciones correspondientes a 04/2011 e informadas por el agente de retención apócrifo Mario Franco Aguilera. Por
otra
parte,
del
estudio
se
incautó
documentación varia relacionada a Jaramillo, consistente en tres notas suscriptas por Víctor Esteban Palomino Zitta en carácter de asesor contable impositivo de Omar Jaramillo, Daniel Jaramillo y Ángel Normando Jaramillo, dirigidas al
79
Banco Mas Ventas, fecha de recepción 08/04/2011, en las que solicitó prórroga de 30 días para la presentación de la documentación requerida para la actualización de la capeta de crédito y descubierto; hojas de libro de Sueldos (Ley 20744
t.c.
Art
52)
que
contenía,
hojas
móviles
de
los
períodos varios correspondientes a Arnaldo Daniel Jaramillo, Omar
Gustavo
Jaramillo
y
Normando
Ángel
Jaramillo;
formulario F. 731 de IVA por el período fiscal 05/2011 a nombre de Omar Gustavo Jaramillo, en el cual se detalla en el rubro total de retenciones, percepciones y pagos a cuenta $183.141,00, siendo estas retenciones coincidentes con las practicadas por Mario Franco Aguilera en el período 04/2011, y que fueron declaradas por Omar Jaramillo en el período 05/2011. También
se
incautó
documentación
referida
a
otro de los beneficiarios, siendo este Gustavo Adolfo Zerpa, consistentes en chequeras del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tartagal, por un monto de $34900 en dos de ellas, ya que del resto no se detallan importes. De ello, se concluyó que la documental era una muestra
de
maniobra Zitta,
la
vinculación
Gustavo
Adolfo
recordándose
que
entre
el
Zerpa
y
Zerpa
sufrió
beneficiario
Víctor
Esteban
de
la
Palomino
retenciones
por
un
importe de $1.300.512,50 por parte del agente de retención apócrifo José María Thomas en el período 11/2011. Párrafo
aparte
merecen
aquellos
cheques
de
Zerpa pertenecientes al Banco de la Nación Argentina. En
efecto,
se
encontraron
once
cheques
por
sumas que oscilan entre los $7.000 a $11.000 y los que Zerpa mensualmente entregó a Marcelo Alexander Rioja, empleado de
80
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 la
AFIP-DGI,
desconociéndose
la
razón
de
ello
(cfr.
fs.
2479/2480). Cabe 2011
percibió
señalar
ingresos
que en
Rioja relación
en
el período
de
fiscal
dependencia
que
ascendieron a $587.714,72, mientras que en el período fiscal 2012
percibió
ingresos
en
relación
de
dependencia
que
ascienden a $797.943,62 y no remunerativos por $34.785,28. De la consulta efectuada a la base de datos SITER surgió que registraba acreditaciones bancarias en el período fiscal 2011 por un importe de $528.248,00, y durante
USO OFICIAL
el año 2012 ascendieron a $1.288.009. Ellas se efectuaron en co-titularidad con su cónyuge Mabel Carolina Pérez - CUIT N° 27245141012-. Es necesario destacar que Carolina Mabel Pérez registra la condición de responsable del monotributo desde el
12/2005
con
baja
en
24/04/2013
por
falta
de
reempadronamiento. La
contribuyente
nunca
optó
por
categoría
alguna ni efectuó pagos en ningún período, no registrando automotores a su nombre, pero sí registra la titularidad de cuatro inmuebles en la provincia de Salta. El Sr. Marcelo Rioja registró cuatro vehículos a su nombre, no surgiendo de la consulta que haya efectuado la venta de alguno de ellos en el período 2012: Tampoco surge de la consulta que haya efectuado la venta de un bien inmueble en el período mencionado. De la consulta efectuada a la página del Banco Central
surge
la
existencia
de
deudas
en
seis
bancarias y financieras por un monto de $418.700.
81
entidades
Del talón de las chequeras de Zerpa surge que se
habrían
realizado
pagos
a
Marcelo
Rioja,
quien
se
desempeña como empleado en relación de dependencia de AFIPDGA. Por
otra
parte,
del
mismo
estudio
se
encontraron una gran cantidad de facturas pertecientes a Zerpa,
certificados
compensación
e
de
retención,
imputaciones
de
crédito
solicitudes
de
provenientes
de
reintegros por exportación. También
se
hallaron
un
Poder
General
Amplio
(Escritura N° 92) de Gustavo Zerpa a favor de Palomino Zitta del 27/07/12 rubricado por la escribana Laura Gabriela Anna y un Poder General de Administración (Escritura N° 67) de Zerpa
a
favor
de
Palomino
Zitta
fechado
el
09/04/1012
rubricado por el escribano Diego Ramón Martínez. Además, se encontró un formulario a nombre de Zerpa (F.731) correspondiente al IVA por el período fiscal 11/2011
en
el
retenciones,
que
se
consignan
percepciones
$1.301.920,54,
importe
y
que
en
el
rubro
otros
pagos
contiene
las
total a
de
cuenta
retenciones
practicadas por Thomas Jose María de $1.300.512,50. También se incautó una importante cantidad de documentación vinculada a la adquisición de vehículos. Así, de la caja A1, documento 1, se encuentra un boleto de compraventa celebrado el 30/05/12, en el que Gustavo
Perera
Quintana
interviene
como
vendedor
de
los
vehículos BMW 320, dominio GLS113, BMW X5 dominio GYC610 y Mercedes Benz C350, dominio JTO585 y Arnaldo Rene Sarli en representación de la firma NATI SRL.
82
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Allí,
se
pactó
por
los
mismos
el
precio
de
$769.000, de los cuales $233.000 son abonados en efectivo al día
del
boleto
y
los
restantes
$546.000
son
abonados
mediante 20 cheques a fecha de la firma NATI SRL. Asimismo, el garante de la operación resultó ser Víctor Eduardo Palomino Rocha, padre de Víctor Palomino y de la consulta a los sistemas informáticos de AFIP, surge que los tres vehículos a los que se hace referencia en el boleto
de
compra-venta
se
encuentran
a
nombre
de
los
titulares originales (no fueron transferidos a NATI SRL de
USO OFICIAL
acuerdo a lo expuesto en el boleto), casos
figura
Gustavo
Perera
asimismo, en los tres
Quintana
como
comerciante
habitualista. Asimismo,
que
el
contribuyente
NATI
SRL,
a
nombre de la cual se documenta la adquisición de los tres vehículos, presentó las declaraciones Juradas de Ganancias de los períodos 2009 a 2012, ambos inclusive, sin movimiento (en cero), por lo que el origen de los fondos y su propiedad no
se
encuentran
reflejadas
en
ese
impuesto
(No
declara
ingresos y patrimonio en el impuesto a las Ganancias). Del informe final obrante en la causa surge que con fecha 20 de Mayo de 2012 (diez días antes del boleto), Palomino Zitta efectuó cambio de domicilio fiscal fijándolo en
Hipólito
Irigoyén
207,
Dpto.
día,
la
1,
de
San
Salvador,
Provincia de Entre Ríos. Ese
mismo
firma
NATI
SRL
también
solicitó en AFIP el cambio de domicilio fiscal, resultando coincidente con el declarado por Palomino Zitta.
83
Por
otro
lado,
la
AFIP
llevó
a
cabo
una
fiscalización a la firma NATI SRL bajo la OI N° 784342, en dicho domicilio, en la que informó que el contribuyente se resistió a la inspección. Por otra parte, cabe destacar que en la oficina de Palomino Zitta fue incautada documentación certificada por
el
contador
Diego
Salcedo
de
la
que
surge
que
es
propietario de un BMW X5 y un Mercedes Benz C350, declarando en ambos casos un importe similar al que surge del boleto de compra venta detallado en el presente punto. En el mismo orden, se pudo incautar un boleto de compraventa en el que Gustavo Perera Quintana interviene como
gestor
de
ventas
c/autorización
de
WICAP
SA
CUIT
30708858915 como parte vendedora y Noelia Patricia Palomino Zitta como compradora de un vehículo marca BMW Modelo Z4 dominio IMP855 y el precio pactado por el mismo ascendió a $254.500, de los cuales $14.000 son abonados con un cheque que
habría
sido
entregado
con
anterioridad,
$28.000
en
efectivo al día del boleto, un cheque de titularidad de Víctor
Esteban
Palomino
Zitta
por
$2500
y
los
restantes
$210.000 son abonados mediante diez cheques del BANCO MAS VENTAS
de
titularidad
de
Gustavo
Mariano
Sánchez,
beneficiario de la maniobra. Cabe recordar la conversación interceptada el día 19/12/11, cuatro días después de haber sido inscripto el BMW
Z4
a
nombre
de
Noelia
Palomino
Zitta,
entre
Víctor
Palomino y una persona de sexo femenino, en la cual le refería que adquirió el citado rodado con los honorarios cobrados a un cliente, siendo tal persona el beneficiario Gustavo Mariano Sánchez, en razón de la titularidad de los
84
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 cheques con los que se respaldan $210.000 de los $ 254.500 pactados por la compra del BMW Z4. Asimismo, facturas
de
del
Palomino
análisis
Zitta,
del
obrante
talonario en
caja
de A12,
identificado bajo el número de orden XX, surgen las facturas A N° 001-00000103 y 114 en las que el nombrado le facturó a Sánchez honorarios por los meses de marzo y abril del 2011. Así las cosas, es posible concluir que cuatro días después de que Noelia Palomino Zitta inscribió a su nombre
el
BMW
USO OFICIAL
telefónicamente
Z4
dominio
que
adquirió
IMP855, “el
Palomino BM…
la
manifestó
coupe”
con
honorarios que le ha pagado un cliente. Luego si se repasa que la forma de pago son diez cheques iguales, mensuales consecutivos de $21.000 c/u de titularidad de Mariano Sánchez, fácilmente se concluye que el dinero con el que Palomino compró el vehículo BMW Z4 es producto del delito cometido con la venta de la maniobra a Sánchez, por ello se encuentra totalmente justificada la sospecha que culmino con el secuestro del rodado (art. 23 del C.P.). Por
otro
lado
fue
secuestrada
relevante
documentacion vinculada a los otros partícipes y denunciados de la maniobra objeto de investigación en este proceso. En la caja A.1, documento N° 4, se obtuvo un talonario de recibos Húsares, de los que se observó que Diego Salcedo recibió de Noelia Palomino $3.000 mensuales en concepto de “pago sueldo” de los meses de abril, mayo, junio de 2012.
85
Respecto de los meses de Julio y Agosto de 2012 Diego Salcedo figuró recibiendo el mismo monto en concepto de sueldo pero por parte de Víctor Palomino. De consulta a sistemas informáticos de AFIP, no surgía que Diego Sebastián Salcedo, CUIT 20293348279, se encontraba
declarado
como
empleado
en
relación
de
dependencia durante los meses de abril a agosto de 2012 a pesar de haber recibido $3.000 pesos mensuales en concepto de “sueldo” por parte de Noelia y Víctor Palomino. Por otro lado, el 11/2011 Salcedo se inscribió en AFIP declarando como actividad Servicios de Contabilidad y presentó la totalidad de las declaraciones juradas de IVA y Ganancias sin movimiento (en cero). De esa forma, se concluye que
Salcedo actuó
como empleado del estudio de Palomino Zitta -existiendo una relación de dependencia y subordinación- y allí suscribió Manifestaciones de Bienes y Deudas de Víctor Palomino Zitta y Daniel Ramírez Villagrán; Estados de Situación Patrimonial de constitución de Rome SRL, A&G Exportaciones SRL y Norte Exportaciones
SRL
y
estados
contables
de
Industrias
Alimenticias Don Carlos SRL (cfr. fs. 2456/2459), de las que surgen groseras inconsistencias. Asimismo, se halló documentación varia de la firma NATI SRL, la cual realizó operaciones con el falso agente Mario Aguilera y además, la que casualmente cambió su domicilio fiscal en la misma fecha e idéntico lugar que Palomino (Provincia de Entre Ríos). La misma consistió en una fotocopia simple del Estado de Situación Patrimonial al 30/04/2011 de NATI SRL; hojas
del
libro
IVA
Compras
86
–
Período
Diciembre
(sin
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 identificación
de
año)
y
Enero
2012,
dos
fojas
correspondiente a Notificación Cargo N° 69/2013 - Sumario Contencioso SC82-387-2012/6 – suma
de
División
$
342.882,00.-
Aduana
a
de fecha 23/04/2013 – por la
nombre
Bernardo
de
de
Nati
Irigoyen;
SRL
-
una
Origen:
cédula
de
notificación de AFIP- DGI cursada en el Expte. Nro. 3141/12 caratulado:“AFIP c/ NATI SRL – EJECUCION FISCAL” (Boleta de deuda
N°
482/06356/01/12
–
Distrito
Concordia
–
AFIP,
y
Liquidación referencial de deuda al 03/04/2013 (SIRAES). Asimismo, se halló un Poder General Amplio de
USO OFICIAL
Administración y Disposición (Escritura N° 45) de Nati SRL a favor de Palomino Zitta fechado el 09/04/2012 y rubricado por la escribana Laura Gabriela Anna. En
base
a
ello,
la
D.I.
concluyó
que
la
documentación ratificó el vínculo entre Palomino Zitta y Nati SRL. También se incautó documentación vinculada con los falsos agentes de retención. En
la
caja
A.1,
documento
N°
5
se
incautó
documentación relacionada a una operación ficticia en la cual la firma Camp Group le emitió una factura por parte del contribuyente
apócrifo
José
María
Thomas
–inscripto
como
contratista rural y vial y ventas de granos– a la empresa Zoricich Construcciones Eléctricas, en la que declaró haber realizado
un
trabajo
de
limpieza
y
apertura
de
caminos
p/instalación de columnas de hormigón de red eléctrica de alta
tensión
en
la
localidad
de
Anta,
siendo
el
monto
facturado $760.572,00 (Neto $ 628.571,00, IVA $ 132.000,10).
87
Ahora, como bien se señaló, teniendo en cuenta el
tipo
de
servicio
prestado,
el
monto
facturado
y
los
antecedentes obrantes en la causa respecto de Thomas, se trataría de una factura apócrifa en la que se documenta una supuesta operación comercial de $760.572,00. Por otro lado, del estudio contable de Palomino Zitta
fueron
secuestrados
certificados
de
retenciones
emitidos por el sistma informático de AFIP relacionados a las operaciones comerciales que llevó a cabo Thomas. De su análisis, surgió que entre el 24/11/11 y el 30/11/11 Thomas declaró haber practicado retenciones de IVA a Zerpa por $1.300.513,20 en el marco de operaciones de compra por valor de $ 6.192.920. Asimismo
en
esas
operaciones
declaró
haber
practicado retenciones del impuesto a las ganancias por $ 8.992,12. Cabe retención
de
destacar
Thomas
por
aquí
que
valor
los
de
certificados
$1.300.513
que
de se
encuentran en poder de Palomino, son los que efectivamente computó el beneficiario de la maniobra Gustavo Adolfo Zerpa.
Declaración
Asimismo,
se
Jurada
Thomas,
de
incautó
una
emitida
impresión por
el
de
sistema
una de
AFIP, en la que se informaron las retenciones practicadas del período 11/2011 por un monto de $1.300.513 como saldo a favor de AFIP, que coinciden con los certificados analizados en el punto precedente. Desde
allí
se
encontraron
también,
declaraciones juradas de IVA de José María Thomas por los períodos
04/11,
09/11,
12/11
y
09/10
que
se
encuentran
presentadas en cero, mientras que en las del período 09/2010
88
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 original y rectificativa, declaró tener un saldo de libre disponibilidad de $7.002.956,49. También
se
hallaron
declaraciones
juradas
de
IVA de José María Thomas de los períodos 7,8 y 9/2009 a los que
declaró
haber
sufrido
retenciones
por
$1.698.743,37;
$1.409.553,58 y $1.078.595,68 y además un débito fiscal (IVA Ventas) por $1.441.841,08; $1.089.904,18 y $1.719.432,57. Además del estudio de Palomino, fue incautado un talonario de facturas “A” de José Teofilo Vaca y se observó
de
éste
USO OFICIAL
registraban
(facturas
operaciones
Nros
de
0001-00000103
granos
con
a
111)
Arnaldo
que
Daniel
Jaramillo, quien resulta ser uno de los beneficiarios de la maniobra analizada en la presente causa. Asimismo,
caber
señalar
que
la
fiscalización
que se ordenó respecto a José Teofilo Vaca (OI N° 587587) no se
pudo
localizar
al
contribuente,
transcribiéndose
a
continuación las conclusiones arribadas:“...el contribuyente no fue localizado en su domicilio fiscal declarado; ...de acuerdo a las bases de datos obrantes en este organismo, no exterioriza capacidad económica para el desarrollo de las actividades declaradas; no se registran pagos de impuestos en
concepto
de
IVA
y/o
retenciones
y/o
percepciones
de
Ganancias; y se determinó que se trata de un trabajador rural
que
imposible
percibe que
actividades
con
que
remuneraciones ellas
pueda
declara,
entre
promedio
sustentar ellas,
la
que
alguna de
hacen de
las
productor
agrícola; concluyéndose que se trataba de un contribuyente que debía ser incluido en la base e-apoc del fisco.
89
Del
estudio
de
empresas
biblioratos
de
Palomino
se
exportadoras
incautaron
que
contenían
documentación de las firmas Agropecuaria Nuevo Amancer SRL, la
cual
se
constituyó
Exportadora Wenceslao escuchas
que
fecha
registraba
Errazquín, como
con
un
cuyo
como padre
comerciante
09/06/2008 socios es
en
y
ambas
mencionado
emprendedor
de
de
en
E&S Iván las
actividades
ilícitas. A esta sospecha, se le aduna las conclusiones arribadas
por
la
D.I.
que
sostuvo
que
las
empresas
exportadoras se encontraban conformadas casi en su mayoría por sujetos que no evidenciaban capacidad económica para hacer frente al tipo de operaciones respecto de las cuales se
constituyeron
e
inscribieron
ante
AFIP,
siendo
muy
extraño que se constituyeran con un capital de $350.000, consignando dentro de su objeto social: Cultivo de trigo, Exportación de productos alimenticios, Venta al por mayor de cereales, siembra y recolección de cereales, oleaginosos y legumbres entre otras. De la caja A.3 se incautó documentación varia referida
al
denunciante
Abel
Ramón
Martínez,
cuya
presentación se encuentra agregada en autos a fs. 2659/2669, en la cual denunció a Palomino Zitta por haber utilizado su clave fiscal para la obtención de 200 cartas de porte de maíz, maní y poroto alubia a su nombre entre los meses de julio a septiembre de 2.010. De
la
cual
se
concluyó
que
la
documental
secuestrada indicaría la vinculación entre el denunciante Abel Ramón Martínez y Víctor Esteban Palomino Zitta.
90
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Del secuestrados
análisis
se
de
los
encontraron
archivos
documentos
informáticos
y
pruebas
de
relevancia. Así, de la PC Sony se hallaron dos archivos denominados CIAPO ubicados en su escritorio, que contenían información
del
acceso
a
Mi
Legajo,
Sarha
Mi
Legajo,
correspondiente a los empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos, especificamente al empleado Marcelo Alexander Rioja. Se
USO OFICIAL
juradas
del
dejó
constancia
Impuestos
sobre
que
los
las
Bienes
declaraciones
Personales
y
el
Impuesto a las Ganancias (Régimen simplificado) del período fiscal 2012, se encuentran presentadas con fecha 14/06/2013. En encontró
un
otra
PC,
archivo
identificada
denominado
S.I.
como Ap
Lote del
A4,
que
se
surge
declaraciones juradas de IVA – períodos fiscales 03/2011 y 04/2011,
a
nombre
de
Mariano
Gustavo
Sánchez
donde
se
consignan en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros
pagos
a
cuenta
de
cada
una
de
las
declaraciones
juradas $ 3316.245.14 y $ 1.642.763.88, respectivamente. Cabe destacar que esta información contiene las retenciones practicadas por Mario Franco Aguilera, respecto del beneficiario Sánchez, por los períodos e importes que se indican: 03/2011: $316.197,00 - 04/2011 $1.642.704,00. Asimismo, juradas
de
IVA
del
se
detectaron
período
fiscal
las
11/2011
declaraciones a
nombre
de
Gustavo Adolfo Zerpa, donde se consigna en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta de cada una de las declaraciones juradas $ 1.301.920.54.
91
Al respecto cabe precisar que esta información contiene las
retenciones
informadas
por
Mario
Franco
Aguilera, respecto del beneficiario Zerpa de $1.300.512,50. De la misma PC en la carpeta Mis Documentos archivo Cart se hallaron trece archivos correspondientes a la
emisión
por
parte
de
Cristian
Silvestre
-empleado
de
Palomino- de cartas de porte y códigos de trazabilidad. Al
respecto,
la
D.I.
concluyó
que
con
la
identidad de Cristián Silvestre se gestionó la obtención de documentación (cartas de porte) apócrifa para documentar el traslado de grano que tuvo como destino a Emiliano Clapier, quien resultó ser uno de los beneficiarios de la maniobra vinculado a Palomino. Asimismo,
se
obtuvieron
cuatro
archivos
correspondientes a emisiones de carta de porte y códigos de trazabilidad a nombre de Gerardo Gayoso. De su análisis surge que a nombre de Gerardo Gayoso se emitieron en el mes de octubre del año 2.010 un total de 10 cartas de porte con las que se respaldó el traslado
de
un
total
de
269,5
toneladas
de
grano,
58
toneladas de Trigo Pan. Cabe recordar que el 13/10/11 Gerardo Gayoso, luego de haber tomado conocimiento que se habían documentado operaciones comerciales que desconocía, denunció a Palomino y a Cardozo por haber sido a quienes les entregó su clave fiscal. Se concluyó que la presencia de cartas de porte y los comprobantes de otorgamiento del CTG con el que se documentó traslado de granos a nombre de Gerardo Gayoso, en una PC secuestrada del domicilio del estudio contable de
92
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino
Zitta,
permite
inferir
que
este
último
habría
intervenido en esa solicitud, documentando así operaciones apócrifas a nombre de Gayoso. De obtuvieron
la
también
carpeta
S.I.
Ap
declaraciones
archivo
juradas
siap.exe
se
nombre
de
a
Emiliano Clapier de IVA del período fiscal 08/2011 donde se consigna en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $307.549.20. Al
respecto,
esta
información
coincide
con
retenciones informadas por Mario Franco Aguilera, respecto
USO OFICIAL
del beneficiario Clapier, $307.549.20. Asimismo, se detectaron declaraciones juradas de la firma MIGAS SRL de IVA por período fiscal 04/2011 donde
se
consigna
en
el
rubro
Total
de
retenciones,
percepciones y otros pagos a cuenta $ 410.564.29. Cabe las retenciones
precisar
que
informadas
por
esta
información
Mario
Franco
contiene Aguilera,
respecto de la beneficiaria MIGAS de $310.550. También Víctor
Esteban
se
Palomino
hallaron Zitta
declaraciones de
IVA
por
juradas
los
de
períodos
fiscales 03/2011 y 09/2010 donde se consignan en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta de cada una de las declaraciones juradas $25078.20 y $19504.80, respectivamente. Sobre el tópico, esta información contiene las retenciones informadas por Mario Franco Aguilera, respecto del beneficiario Palomino, por los períodos e importes del 03/2011 por $25078,20 y 09/2010 por $19504.80.
93
Finalmente, se obtuvo declaraciones juradas de José
María
Thomas
del
IVA
por
períodos
fiscales desde
04/2011 a 12/2011 y 09/2010. Por
otra
parte,
se
hallaron
archivos
que
contenían formularios de declaraciones juradas de IVA donde se consignaban saldos de libre disponibilidad a favor de José María Thomas como gerente de la firma Camp Group por un monto de $ 7.002.956,49. En
suma,
la
D.I.
concluyó
que
los
archivos
informáticos detallados permiten establecer una vinculación entre Palomino Zitta, Eduardo Aguilera y José María Thomas. Asimismo,
se
detectó
una
carpeta
denominada
archivos diarios que contenía un formulario 746, que sería una
proforma,
con
el
cual
Thomas
y/o
Palomino
habrían
pretendido realizar una presentación dentro del marco de la RG N° 1466/2003 AFIP e iniciar el trámite de Convalidación de
créditos
impositivos
a
favor
de
contribuyentes
y/o
responsables, su transferencia y su posterior utilización, previsto para el Impuesto al Valor Agregado, ya que Thomas declaró en las declaraciones juradas de IVA de los períodos 06/2010
a
09/2010
un
Saldo
de
libre
disponibilidad
$7.002.956,49. Así,
la
D.I.
concluyó
que
Palomino
Zitta
y
Thomas, no solo habrían documentado operaciones ilegítimas denunciadas en el marco de la causa sino que además habrían pretendido
llevar
adelante
otra,
tomando
como
base
el
procedimiento establecido para las transferencias de saldos de libre disponibilidad de IVA.
94
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por
otra
parte,
en
el
estudio
del
imputado
Palomino Zitta se incautó gran cantidad de documentación vinculada a exportaciones. Cabe destacar del estudio de Palomino Zitta se hallaron
documentos
que
contenían
certificaciones
de
manifestaciones de bienes y deudas de sujetos y poderes de sujetos que no acreditan capacidad económica y/o financiera para
integrar
el
capital
constitutivo
de
empresas
exportadoras –según surge de la información obtenido por el fisco- , como extrañamente se transcriben en los documentos
USO OFICIAL
que suscribieron los contadores Oscar Arnaldo Blasco y Diego Salcedo. Al ninguna
de
las
respecto, firmas
la
ha
D.I.
concluyó
efectuado
aún
que
si
bien
operaciones
de
exportación, según consta en la consulta efectuada a las bases del fisco, se determinó que se trataría de empresas insolventes que se crearon para documentar operaciones de exportación
que
intentaron
ocultar
al
exportador
real,
destacándose que de concretarse la exportación generarían deudas difícil de cobrar por el ente fiscal en virtud de la falta de capacidad económica evidenciada por ellas y sus socios componentes. XI.- Del secuestro de documentación del Estudio del Contador Eduardo Aguilera Seguidamente, se expondrá el resultado de la documentación
vinculada
al
imputado
Eduardo
Aguilera(cfr.
fs. 2490/2492). De
la
documentación
beneficiarios
95
vinculada
a
los
Así, se incautó gran cantidad de documentación vinculada
a
la
firma
Casa
Mundial
SRL
del
estudio
de
Aguilera obteniéndose un talonario de facturas desde 0001 – 00000101
a
Consultora
0001
-
Fiscal
00000150
–
correspondiente
perteneciente
al
a
imputado
E.A.A. Eduardo
Aguilera en cual obran duplicados de facturación realizada a Casa Mundial SRL, en concepto de honorarios profesionales, correspondiente a los meses de: 02/2011, 10/2010, 11/2010, 12/2010, 01/2011, 09/2011, siendo el importe de cada factura la suma de $1000. Asismimo,
se
halló
un
talonario
de
facturas
desde 0001 – 00000301 a 0001 - 00000350 – correspondiente a E.A.A.
Consultora
facturación
Fiscal,
realizada
30710806655,
en
correspondiente
en
a
concepto al
mes
cual
obra
Casa
Mundial
de
honorarios
de
09/2012
por
duplicado SRL,
CUIT
de N°
profesionales, el
importe
de
que
la
$1500,00. Al documentación
respecto,
secuestrada
la surge
D.I. el
concluyó vínculo
entre
de
Eduardo
Alejandro Aguilera y la beneficiaria de la maniobra CASA MUNDIAL SRL, que sufrió retenciones en 04/2011 del agente de retención apócrifo Mario Franco Aguilera. De la vivienda del imputado Aguilera (cfr. fs. 2492/2494) se obtuvieron desde una PC marca HP mini varios archivos que contenían información de interés. Del obrantes
en
esa
análisis PC,
de
surgieron
los un
archivos archivo
informáticos
PDF
denominado
“pdf_cp689” que se trataba de una carta de porte para el traslado de granos identificada bajo el número 000505796689 siendo el titular Luis Alberto Villafañe.
96
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Asimismo bajo
el
nombre
se
detectó
“CTG689.docx”
un con
archivo el
identificado
comprobante
del
otorgamiento del código de trazabilidad de granos de fecha 04/02/2010, correspondiente a la citada carta de porte. De
consulta
a
los
sistemas
informáticos
de
AFIP, surge que a nombre de Villafañe y se emitieron un total de 24 cartas de porte con las que se respaldó el traslado de un total de 734.29 toneladas de grano. En relación a la carta de porte detectada en la PC analizada, de consulta a los sistemas informáticos de
USO OFICIAL
AFIP, surge que con la misma se respaldó el traslado de 29.2 toneladas de Maíz desde la localidad de Gral. Güemes a la localidad de La Silleta Pcia. de Salta, con fecha 07/02/10, siendo el destinatario del citado grano, el contribuyente MIY Mario Antonio. Cabe aclarar que Villafañe respaldó el traslado de granos invocando el carácter de titular de explotación agropecuaria. Sin embargo, la D.I. señaló que del análisis efectuado
que
obra
en
la
causa,
surge
que
no
tendría
capacidad operativa para realizar dichas operaciones. Asimismo, se detectaron de la
misma PC unos
archivos que correspondían a la generación de declaraciones juradas F. 744 (SICORE). Tales Nati
SRL,
y
que
archivos tal
como
corresponderían
a
antes
(documentación
indicara
la
empresa
secuestrada del domicilio del estudio contable de Palomino Zitta), existe una vinculación entre el socio de la empresa: Arnoldo Sarli y Palomino Zitta.
97
La existencia de estos archivos indicaría que además de la firma
Nati
vinculación mencionada precedentemente, la SRL
también
tiene
vinculación
con
Eduardo
Aguilera, lo cual resulta lógico en el marco de la maniobra: la existencia de un vínculo entre Palomino y Aguilera y de éstos con sus beneficiarios. Por
otro
lado,
se
incautó
relevante
documentación vinculada al co-imputado Palomino Zitta. Así, se halló un copia (escaneada) de Poder General
de
Administración
-Primer
Testimonio–
Escritura
Número: 63 (sesenta y tres), de fecha 08/06/2012 rubricado por la escribana Laura Gabriela Anna entre la firma Norte Alimentos
SRL
(Socios:
Ricardo
Zerpa
y
Gustavo
Adolfo
Zerpa) a favor de Víctor Esteban Palomino Zitta y Arnoldo René Sarli. Cabe
señalar
que
la
D.I.
concluyó
que
el
secuestro de la documental detallada relacionada con Víctor Esteban Palomino Zitta, indicó la existencia de un vínculo entre el mencionado y Eduardo Alejandro Aguilera. Asimismo, se detectó una guía aérea 1451153-4 – Jet Paq – de fecha 22/08/2012 cuyo destinatario fue Víctor Esteban
Palomino
y
Arnoldo
René
Sarli
(Retira:
Capital
Federal) – Remitente: A Y V Expo SRL – Belgrano 665 – Salta. La D.I. estimó que la documental es una muestra más de la vinculación entre Eduardo Alejandro Aguilera y Víctor Esteban Palomino Zitta. Del estudio de Aguilera también se obtuvo un comprobante de pago del Boletín Oficial por la constitución de la firma A&V EXPO S.R.L. de fecha 12/06/2012, del cual surgen
como
socios
Eduardo
Alejandro
98
Aguilera
y
Ricardo
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Madelmo
Villagrán,
$350.000,00,
siendo
además
cada
el uno
capital de
los
social
la
socios
suma
suscribe
de 175
cuotas de $1000,00, integrando al momento de la inscripción el 25% en dinero en efectivo. Además situación
se
halló
patrimonial
de
un
informe
constitución
de
al
estado
de
01/07/2012
–
Certificado por el Consejo Profesional de Cs. Económicas de Salta, fecha 10/07/2012 – suscripto por CPN Sergio Rubén Cortez:
donde
se
exponen
en
el
Rubro
Caja
y
Bancos
$87.500,00 y Otros Créditos $262.500,00, una solicitud de
USO OFICIAL
inscripción de Cesión de cuotas sociales ante el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro,
un contrato de Cesión
de cuotas sociales – fecha 30/07/2012 – Cedente: Ricardo Madelmo
Villagrán
–
CUIT
N°
20276997488
Fabiola Del Carmen Villagrán – CUIT N°
–
Cecionario:
27203994910 – Cesión
de la totalidad de cuotas en forma gratuita. Del
análisis
de
la
documental
surge
como
llamativo que los socios integraron en efectivo la suma de $87.500,00,
lo
cual
no
se
condice
con
la
situación
económica-financiera de cada uno de ellos. En ese orden, se indicó que Eduardo Alejandro Aguilera al momento de la constitución de la sociedad, se encontraba inscripto en la categoría E de monotributo, que se corresponde un total de $96.000,00 de ingresos brutos anuales. Registra, según datos informáticos obtenidos de las bases
obrantes
acreditaciones
en
la
bancarias
AFIP, desde
un
total
01/2012
de a
$200,00
06/2012.
de Cabe
aclarar que no registra acreditaciones durante los períodos
99
2009 a 2011 que justifiquen la posibilidad de efectuar la citada integración. Respecto de Ricardo Madelmo Villagrán surge que al momento de la constitución no registraba inscripción en ningún
impuesto
ni
relación
de
dependencia
que
permita
justificar disponibilidad de fondos para la integración del capital. La D.I. informó que de la consulta realizada en las bases obrantes en la AFIP, surgió que Villagrán fue empleado en relación de dependencia durante los períodos 03/2010 a 07/2010 del agente de retención apócrifo Germán Diego Carrizo, percibiendo como remuneración total en el año 2010,
$3.584,00,
no
registrando
acreditaciones
en
ningún
período. Por todo ello,
la D.I. concluyó que Eduardo
Alejandro Aguilera constituyó una sociedad cuyos socios no tendrían capacidad económica y/o financiera para desarrollar las actividades objeto de su creación y que Ricardo Madelmo Villagrán fue empleado en relación de dependencia de Germán Diego Carrizo, quien es uno de los agentes de retención apócrifos
denunciados
en
la
maniobra
y
que
encuentra
vinculado con Javier Alejandro Cardozo. Finalmente, se incautó documentación vinculada a la situación patrimonial de Eduardo Aguilera De la vivienda de Aguilera se obtuvo de una PC una
planilla
correspondientes
de al
cálculo período
donde
se
comprendido
indican entre
el
gastos mes
de
abril a diciembre sin indicación de año, el total de gastos del período suma $151.485, y presenta sumatoria mensual de cada mes.
100
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 El
detalle
de
gastos
correspondería
a
los
compromisos mensuales de Eduardo Aguilera, ya que entre las denominaciones de las columnas se destacan: Bora, Colegio, Católica. El compromiso
contenido
del
mensual
de
gastos
Luego,
si
se
archivo de
indicó
Aguilera
que
supera
el
los
$
15.000. tienen
en
cuenta
que
Aguilera
poseía tres vehículos de alta gama (Toyoga TT Hilux, Dodge Journey Rural y Volkswagern Bora) con un valor total de
USO OFICIAL
$280.000
y
que por otro lado, durante los años 2010, 2011
y 12 declaró ante AFIP haber tenido ingresos derivados del ejercicio de su profesión de hasta 120.000,
respectivamente,
por
lo
$ 72,000, $ 96,000 y $ que
se
concluye
que
no
poseía fondos –al menos- legítimos para afrontar sus gastos mensuales. Por
otro
lado,
caber
recordar
además
que
Aguilera constituyó la sociedad exportadora A&V EXPORTADORA SRL, y que del análisis realizado en el item 3 de B, sus socios
integrantes
económica-
ni
financiera
la
sociedad
para
tendrían
desarrollar
las
capacidad actividades
objeto de su creación. De
manera
que
es
posible
sostener
que
los
aportes efectuados por Eduardo Aguilera a los hechos que se instruye
y
relacionados
con
la
“generación”
de
facturas
apócrifas, le habrían permitido tener un rédito suficiente como para adquirir los bienes mencionados, constituir una sociedad exportadora y sostener gastos mensuales superiores a los $15.000.
101
XII.-
De
la
documentación
secuestrada
del
estudio del Contador Javier Cardozo Seguidamente,
se
expondrá
el
resultado
del
análisis de la documentación vinculada al imputado Javier Cardozo (cfr. fs. 2494/2501). Así, se incautó documentación vinculada a los falsos agentes de retención. Del
estudio
de
Cardozo
se
obtuvieron
un
formulario F.731 y papeles de trabajo de IVA del período Fiscal
10/2011
retenciones,
donde
se
consignan
percepciones
y
en
el
otros
rubro
pagos
Total a
de
cuenta
$305.263,43; un registro de IVA Ventas por Período 10/2011 del
que
surge
información
de
ventas
efectuadas
a
Mario
Franco Aguilera en fecha 31/10/2011 con facturas N° 000400002897
y
0004-00002898
respectivamente;
un
de
registro
$687.450 IVA
y
Compras
$764.200,
del
período
10/2011, con información de compras efectuadas a Leopoldo Federico
Crescini
en
fecha
31/10/2011
y
24/10/2011
con
facturas N° 0001- 00000010 y 0001 - 00000016 de $698.500 y $725.210, respectivamente (importes netos), varias facturas emitidas por Leopoldo Federico Crescini, correspondientes a las
operaciones
consulta
mencionadas
“Mis
en
Retenciones
el
párrafo
anterior;
Impositivas”
de
una AFIP
pertenecientes al contribuyente Romero Hnos SRL del Período desde
01/10/2011
retenciones
a
31/10/2011,
efectuadas
por
Mario
en
donde
Franco
constan
Aguilera;
las
varios
formularios de compensaciones: F.1151 de fecha 24/04/2012 en donde
consta
la
utilización
del
saldo
de
libre
disponibilidad ficticio proveniente del período 10/2011 de
102
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 IVA, con destino a cancelar la DDJJ de IVA correspondiente al período 03/2012 por importe de $6.288,47. Así también se incautó documentación vinculada a los contribuyentes denunciados como beneficiarios de la maniobra. En
ese
orden,
se
obtuvieron
documentos
relacionados con Luis Villafañe y Santiago Villa Iturrieta entre los que se mencionaron un registro IVA Compras del
USO OFICIAL
Períodos
08/2011
y
de
compras
efectuadas de compras de Santiago Villa Iturrieta,
factura
“A”
Alberto
nros.01-00474
09/2011:
y
con
01-00303
información
emitidas
por
Luis
Villafañe en las que se consignan importes de compra por $180.000
y
Retenciones
$389.000
respectivamente;
Impositivas”
-
AFIP
–
una
consulta
contribuyente:
“Mis Villa
Iturrieta, Santiago Eugenio – del período desde 01/01/2011 a 13/10/2011, en donde constan las retenciones efectuadas por Mario
Franco
Aguilera;
un
legajo
de
facturas
de
compras
período 09/2011, en el cual se encuentra el original de factura
de
compra
a
Receptivo
Salta
de
Luis
Alberto
Villafañe –fecha 20/08/2011– cuya descripción fue una Moto niveladora Iron, modelo Gr 135 Año 2010 cuyo inporte neto es de $389.000. En suma, la D.I. señaló que en la documentación correspondiente al contribuyente Santiago Villa Iturriera, se observaron créditos fiscales apócrifos de Luis Alberto Villafañe. Del mismo modo, se hallaron fotocopias simples de las factura “A” nros.01-00474 y 01-00303 emitidas por Luis Alberto Villafañe en las que se consignan importes de
103
compra por $180.000 y $389.000 respectivamente, una consulta “Mis
Retenciones
Impositivas
(AFIP)
del
contribuyente
Santiago Eugenio Villa Iturrieta (copia) del período desde 01/01/2011 a 15/11/2011, en donde constan las retenciones efectuadas por Mario Franco Aguilera. En
definitiva,
la
D.I.
determinó
que
de
la
documentación secuestrada a Javier Alejandro Cardozo surge documental correspondiente al contribuyente Santiago Villa Iturrieta,
en
los
que
se
observaron
créditos
fiscales
apócrifos de Luis Alberto Villafañe y retenciones apócrifas practicadas por Mario Franco Aguilera. Asimismo, de una PC se obtuvo una carpeta con archivos detalle
donde de
se
visualiza
compras
de
una
planilla
Santiago
Excel,
Villa
con
el
Iturrieta
correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2011. En éstos se observa el registro de las factura “A” nros.0100474 y 01-00303 emitidas por Luis Alberto Villafañe en las que se consignan importes de compra por $180.000 y $389.000, respectivamente. Asimismo,
se
hallaron
facturas
originales
de
Express Salta SRL, fechados el 04/10/2010 y 28/10/2010 por un Importe Total $23.465 y $16.335, respectivamente, que fueron emitidas a Javier Alejandro Cardozo, presentando el vendedor la condición de contribuyente apócrifo. Así, se detectaron respaldos documentales de la contribuyente denunciada Romero Hnos., de las que se surgen las operaciones de venta a Mario Aguilera por $1.451.650 y operaciones de compra a Leopoldo F. Crescini por $1.423.710. Estas
operaciones
se
encuentran
asentadas
en
registros informático impreso de libros IVA compra/venta,
104
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 del
período
10/2011,
encontrándose
además
el
respaldo
documental de las compras en fotocopias simples. La D.I. indicó que surgió la utilización por parte de la beneficiaria Romero Hnos SRL del saldo de libre disponibilidad ficticio. Del estudio de Cardozo se hallo una PC marca HP que
contenía
una
carpeta
identificada
con
el
nombre
de
Romero Hnos con un archivo Excel con información que estaría configurada formulario
para
imprimir
preimpreso.
una
Allí
se
factura
de
consignan
venta
datos
en
de
un
Mario
USO OFICIAL
Franco Aguilera - CUIT 20239536582, Montos: $ 192.000, IVA: 40.320; Total 232.300- Detalle. Tractor Zanella modelo 540 C-Turbo Motor Cumming-AÑO 1998-HP 250. Nombre archivo “asiento apertura.xlsx” De una PC marca HP se detectó un archivo Excel con el detalle de papeles de trabajo del balance final del período fiscal 2011 del contribuyente Romero Hnos. En la pestaña “varios” se encuentran consignadas las operaciones de
venta
operaciones
a
Mario de
Aguilera
compra
a
por
Leopoldo
$1.451.650 Federico
y
también
Crescini
por
$1.423.710, ambos contribuyentes apócrifos. Además otro archivo Excel con el detalle de los libros IVA compra y venta de Romero Hnos. del período fiscal 2011.
En
dicho
archivo
se
encuentran
consignadas
las
operaciones de compra y venta detalladas precedentemente. Por
otra
parte,
del
estudio
de
Cardozo
se
obtuvieron formularios del Impuesto a las Ganancias por el – Período fiscal 2010 – F. 1151
(compensaciones) – F.762/A
Impuesto sobre los Bienes Personales Período fiscal 2010 a
105
nombre
del
contribuyente
denunciado
como
beneficiario
Cristián Ehlert, lo que demuestra la vinculación de éste con el nombrado Cardozo. También
se
obtuvieron
facturas
originales
emitidas por TRANS AVANCE de Juan Alberto Barattero N° 0002 –
00000087,
$4.115,70
147
y
y
150
$4.115,70;
por
importes
todas
netos
de
correspondientes
$59.524,
al
período
fiscal 2010; facturas originales emitidas por Express Salta SRL, N° 0001 – 00008922, 8928, 8925 y 8938 por importes netos
de
$15.190,48,
respectivamente;
todas
$3.966,95,
$4.298,95
correspondientes
al
y
$4.298,95,
periodo
fiscal
2010, facturas originales emitidas por Eco Sistemas SRL N° 0001 – 00000610 y 649 por importes netos de $17.408,95 y $1.429, respectivamente; todas correspondientes al periodo fiscal
2010,
(AFIP)
de
la
una
consulta
contribuyente
“Mis María
Retenciones del
Impositivas”
Huerto
Mamaní
del
período desde 01/01/2010 a 26/05/2012, en donde constan las retenciones efectuadas por Carrizo, Germán Diego. En suma, la D.I. concluyó que los emisores de las
facturas
mencionadas
son
contribuyentes
apócrifos
y
María del Huerto Mamaní tiene vinculación con el agente de retención apócrifo Germán Diego Carrizo. Asimismo, desde una PC hallada en el estudio de Cardozo
se
hallaron
archivos
informáticos
denominado
clientes.xls en el que se detallan los siguientes clientes del estudio:
106
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 E MP R E S AS
C UIT
C olumna1 C O NT AC T O
TE L
P E R IO D O 07
MAMANI NE S T O R B E NIG NO MAMANI MAR IA D E L HUE R T O D AB AT E P AB L O W E NC E S L AO Y UT O C AB L E Y IUS T IN
20-25085077-9 27-23631787-6 20-25802279-4 20-20756366-9
J AVIE R J AVIE R PE DR O J AVIE R PE DR O
23/08/2011 D D J J 731
VIL L A IT UR R IE T A S ANT IAG O
20-31194128-4
PE DR O
23/08/2011 D D J J 731
Del archivo surge la vinculación entre Javier Alejandro Cardozo y los beneficiarios de la maniobra Néstor Benigno Mamaní y María del Huerto Mamaní. Por
otro
lado,
en
el
Sistema
Integrado
de
USO OFICIAL
Aplicaciones surgió una información de Cardozo relacionada a cada uno de los períodos involucrados en la tablilla que antecede donde se detallan en donde la firma Las Vertientes de Salta SRL presentó la declaración jurada de IVA por el período fiscal 06/2011 donde se consignan en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $87.780. Cabe destacar que esta información coincide con las retenciones practicadas por Mario Franco Aguilera. También se halló un archivo que contenía una planilla de cálculo con los datos que se detallan:
CUIT Agente Ret./PeDenominación o Razón Social 30707513094
Fecha Ret./Perc. Número Certificado Descripciún OperacImporte Ret./Perc.
INSTITUTO PROVINCIAL DE SALU01/07/2011
2011001153
Retención
180,26
Número Comprobante
Fecha Comprobante Descripción Comprobante
Fecha Registración DJ Ag.Ret.
000000003616
01/07/2011
02/08/2011
Orden de Pago
20239536582
AGUILERA MARIO FRANCO
27/06/2011
2011000071
Retención
87780
000100000154
27/06/2011
Factura
07/07/2011
20239536582
AGUILERA MARIO FRANCO
27/06/2011
2011000072
Retención
8160
000100000154
27/06/2011
Factura
07/07/2011
33654365909
AVION SUR S A
15/06/2011
2011000011
Retención
11752
000100000143
28/04/2011
Factura
12/07/2011
30708520817
FINCA DE LA REPRESA SOCIEDA 28/04/2011
2011000001
Retención
8300
000000002011
25/04/2011
Orden de Pago
03/05/2011
30690641514
ZORICICH CONSTRUCCIONES ELE11/04/2011
2011000021
Retención
85615,11
000000002419
11/04/2011
Orden de Pago
10/05/2011
De aquí surge el detalle de las retenciones practicadas
por
Mario
Franco
Aguilera
a
la
firma
Las
Vertientes de Salta SRL (IVA – Ganancias). También
se
encontró
un
disco
externo
marca
IOMEGA que contenía una carpeta denominada Las Vertientes de
107
Salta SRL que se trataba de los papeles de trabajo para la confección del balance del período fiscal 2011 de la firma Las Vertientes de Salta SRL. En
la
pestaña
denominada
“libro
IVA
Vtas
y
result ext” se observa la registración de ventas efectuadas a
Mario
Franco
Aguilera
en
fechas
27/06/11,
21/10/11
y
21/10/11 de importes netos de $418.000, $738.200 y $725.400, respectivamente. En
la
pestaña
“retenciones”
se
consignó
retenciones sufridas por el agente José María Thomas, CUIT 20-24138926-0, en el Impuesto al Valor Agregado por $63.000 y en el impuesto a las ganancias por $435.60 derivadas de la factura nro. 100000069 de fecha 08/01/2010. De contenía período
un
la
misma
formulario
10/11
en
el
de que
PC
se
halló
declaración la
firma
otro Jurada
consignó
archivo de
IVA
que del
retenciones
sufridas por $308.886,36. En otro archivo denominado balance final de Las Vertientes
se
corresponde
a
la
copia
escaneada
de
los
estados contables al 31/12/11 certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, suscripto por el CPN Javier Cardozo. Otro archivo más identificado como proyectado estado
de
resultados
Las
Vertientes
de
Salta,
específicamente en la pestaña “IVA compras” se detectó el registro
de
dos
facturas
de
compra
a
Leopoldo
Federico
Crescini por un importe total de $1.025.900 (fc 001-00000014 y 18 del 21/10/11 y 27/10/11 respectivamente). En la pestaña “IVA
Ventas”
se
consignan
las
ventas
efectuadas
a
Mario
Aguilera en el período 10/11 que ascienden a $1.463.600.
108
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 En suma la D.I. concluyó que en los registros informáticos de Javier Cardozo se detectaron archivos de la firma beneficiaria de la maniobra, Las Vertientes de Salta SRL, como así también, se detectó que en los papeles de trabajo
para
la
confección
de
los
estados
contables,
se
encuentran consignadas operaciones con Mario Aguilera, José María Thomas y Leopoldo Federico Crescini. Por otro lado, desde una notebook marca HP se encontró
una
declaración
jurada
de
IVA
de
Maximiliano
Medrano por los períodos fiscales 11/2007 donde se consignan
USO OFICIAL
en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $ 43.260. Se destacó que esta información coincide con las
retenciones
informadas
por
Mario
Franco
Aguilera,
respecto del beneficiario Medrano. Desde el mismo elemento informático se halló otra declaración jurada de IVA de Héctor Moya del período fiscal
11/2009
donde
se
consignó
en
el
rubro
Total
de
retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $31.270,98. Se destacó que esta información contiene las retenciones
informadas
por
Mario
Franco
Aguilera
por
un
importe de $30.371,90, respecto del beneficiario Moya. Asimismo,
se
visualizó
un
archivo
con
una
planilla Excel con el título “Sub diario IVA Compras” con el detalle de compras de Héctor Moya, correspondientes al mes de noviembre de 2009. En los mismos se observa el registro de
las
Alberto
factura
“A”
Villafañe
en
nros.0002-00000180 las
que
compra de $175.000.
109
se
emitida
consigna
un
por
Luis
importe
de
En los registros informáticos de Javier Cardozo se detectaron archivos del contribuyente Héctor Moya, en los que
se
observaron
créditos
fiscales
apócrifos
de
Luis
obtuvo
una
Alberto Villafañe. Desde
la
misma
notebook
se
declaración jurada de IVA de Rodados SRL del período fiscal 06/2011 donde se consigna en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $68.440,99. Cabe señalar que esta información contiene las retenciones
informadas
por
Mario
Franco
Aguilera
por
un
importe de $68.250,00, respecto de la beneficiaria Rodados SRL. Además
de
allí,
se
encontró
una
declaración
jurada de IVA de Paola Alejandra Torres del período fiscal 01/2012 donde se consigna en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta $85.315,50. Se retenciones
señaló
que
informadas
por
esta
información
Mario
Franco
contiene
Aguilera
en
las el
período 10/2011 por un importe de $85.312,00, respecto del beneficiario. Finalmente
del
mismo
lugar
se
halló
una
declaración jurada de IVA de Antonio Vaca por los períodos fiscales
03
respecto
de
y
04/2011,
en
retenciones,
ellas no
no
se
obstante
consignan esta
datos
información
ratificó el vínculo existente entre Javier Cardozo y Antonio Vaca, quien sufrió retenciones de Mario Franco Aguilera en 12/2007. Asisimismo, halló
una
carpeta
desde
denominada
una
Notebook
“AFIP”
de
marca
la
que
HP
se
surge
información vinculada a Javier Alejandro Cardozo consistente
110
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 en declaraciones juradas de IVA de los períodos fiscales 11/2010 – 06/2011 - 10/2011 donde se consignan en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta de cada una de las declaraciones juradas $30.137,10, $47.880,00 y $25.517,10, respectivamente. Se afirmó que esta información coincide con las retenciones informadas por Mario Franco Aguilera, respecto del beneficiario Javier Cardozo. Así también se incautó documentación vinculada con los falsos agentes de retención.
USO OFICIAL
En el mismo equipo informático se encontró una declaración jurada SICORE de José María Thomas del período fiscal 10/2011 donde se consignan en detalle de retenciones, datos de la factura de venta N° 0001 – 00000040 – fecha 19/10/2011 por un importe de $200.000,00, la retención de IVA de $42.000,00; retención Impuesto a las Ganancias de $240,00. La D.I. señaló que el N° de CUIT del sujeto retenido corresponde a la beneficiaria Paola Torres, quien registra retenciones apócrifas efectuadas por Mario Franco Aguilera
en
los
períodos
10/2011
y
02/2012.
De
la
información del SIAP se puede inferir que Cardozo habría estado preparando otras retenciones apócrifas en cabeza de José María Thomas, para el período fiscal 10/2011, estas últimas no fueron declaradas ante AFIP oportunamente. Desde una PC se encontró un archivo Excel con información del registro IVA VENTAS con detalles de ventas efectuadas a Mario Franco Aguilera en fecha 31/10/2011 con
111
facturas
N°
0004-00002897
y
0004-00002898
de
$687.450
y
$764.200, respectivamente. De
otra
PC
se
obtuvo
un
archivo
donde
se
encuentran detallados los “anticipos de haberes (vales)” a sujetos que serían empleados de la empresa prestadora de servicio de televisión por cable en la localidad de Yuto, Provincia de Jujuy, entre los cuales uno de los cobradores es Germán Diego Carrizo. Por
ello,
la
D.I.
concluyó
que
del
archivo
surge la vinculación entre Javier Alejandro Cardozo y Germán Diego Carrizo, ratificando de esa manera lo expresado por el agente
de
retención
apócrifo
en
el
acta
labrada
ante
funcionarios de AFIP en cuanto a su relación con Cardozo. XIII.-
De
la
documentación
incautada
en
el
domicilio de José María Thomas Seguidamente, análisis
de
la
se
expondrá
documentación
vinculada
el al
resultado
del
imputado
José
María Thomas (cfr. fs. 2501/2502). Del domicilio de Thomas se halló una denuncia policial de fecha 19/08/2008, efectuada en la Subcomisaría de San Luis en la que José María Thomas manifestó que “... personas
desconocidas...
le
sustrajeron
un
maletín
color
marrón de cuero y en el interior contenía... talonario de facturas de compra y venta y recibos 2006/2007 a nombre de la empresa CAMP GROUP...”. Al respecto, cabe mencionar que días antes fue fiscalizado
y
por
ende,
es
posible
concluir
que
aquella
denuncia no fue más que un ardid para justificarse frente a los inspectores, todo lo cual así se hizo saber.
112
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Asimismo,
se
halló
una
acta
F
8400
–
N°
015000201252758801 (AFIP) de fecha 19/07/2012, en la cual José
María
actividad
Thomas
de
manifestó:
venta
de
“...
productos
se
inscribió
alimenticios,
en
la
almacén
y
servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas. No así en las actividades de construcción, reforma y reparación de edificios residenciales y Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales. Las mismas nunca las efectué...que
reconoce
su
inscripción
en
el
Régimen
Simplificado para pequeños contribuyentes – Monotributo y
USO OFICIAL
Monotributo
Autonomos,
únicamente.
Manifiesta
no
haberse
dado de alta en el impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor
Agregado,
Autónomos
y
Empleador,
ambos
correspondientes al Régimen Nacional de Seguridad Social ... ” , al ser consultado sobre la presentación de declaraciones juradas,
responde:
alguna...”; informa
con
“...
“...
relación
que
que a
jamás
la
recuerda
realizó
solicitud
haber
ido
a
presentación
de
Clave
Fiscal
la
Agencia
Sede
Salta...junto con el Sr. Mario Franco Aguilera para tramitar unos
papeles
mencionados
desconociendo
papeles
firmados
el y
tipo
de
presentados
trámite, ante
la
los AFIP
fueron entregados al Sr. Aguilera Mario Franco...”. XIV.- De la documentación hallada en poder del imputado Juan Carlos Costilla Campero Finalmente,
se
analizará
los
elementos
de
interés que surgieron del secuestro llevado a cabo a la persona de Juan Carlos Costilla Campero (cfr. fs. 2502). De un archivo obtenido de una notebook marca HP se
encontraron
agendados
113
los
números
telefónicos
correspondientes a los siguientes contactos: 1) Juan Thomas; 2) Thomas casa; 3) Mario Wasabi; 4) Wasabi sushi; 5) Ariel wasabi;
6)
Graciela
wasabi;
7)
Aguilera;
Errazquin
y
8)
Marcelo Rioja dga. XV.- De los alegatos presentados por la defensa de Aguilera y Romero. A) imputación
Que
puesta
la
en
primera
cabeza
de
defensa los
que
replicó
imputados
fue
la
la de
Eduardo Alejandro Aguilera a fs. 2929/2930, a través del Dr. Matías Sebastián Adet Figueroa, requiriendo que se dicte a su
cliente
el
sobreseimiento
y
se
ordene
su
inmediata
libertad. Expresó que el informe requerido al organismo fiscal no hace más que confirmar su postura en el sentido de muchos de los contribuyentes denunciados han pagado su deuda fiscal y otros los estaban efectuando. Señaló que el fisco nunca tuvo por cumplida la obligación
tributaria
y
por
ello,
pudo
obligar
a
los
contribuyentes a rectificar sus declaraciones, o en su caso rectificó de oficio. Sostuvo que para que se configure el tipo penal endilgado a su pupilo debía existir el pago y en este caso no existió ninguno, por cuanto las operaciones sospechadas luego de ser sometidas a los filtros del organismo fueron modificadas, y por ello consideró que quedó comprobado que no
se
configuró
la
extinción
de
ninguna
obligación
tributaria y no se vulneró el bien jurídico protegido por la norma, por lo cual debía dictarse el sobreseimiento a favor de su defendido. Por último, solicitó en forma subsidiaria y en caso
de
no
compartirse
lo
postulado,
114
que
al
momento
de
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 determinar
la
situación
procesal
de
su
asistido
que
se
califique la conducta atribuida en grado de tentativa, en razón de que la AFIP-DGI jamás tuvo por real ningún pago de los sospechados. B) imputado
Así
Romero
a
también través
lo
de
peticionó
su
la
abogado
defensa
Ernesto
del
Cataldi
Fleming. En la presentación de fs. 2952/2957, dijo que el imputado Romero efectuó su descargo en el cual reconoció
USO OFICIAL
las
operaciones
de
compra
agrícolas,
desligándose
operatoria
fue
y
de
realizada
venta
ellas
por
el
de
en
las
razón
imputado
maquinarias de
Cardozo
que
la
–sobre
quien tenía depositada su confianza-, quien confeccionó las facturas y registró ante el fisco. Argumentó contable
como
para
su
desconocimiento
poder
controlar
en las
la
materia
operaciones
comerciales y negó su participación en el delito imputado. Señaló que al tomar conocimiento rectificó sus DDJJ detrayendo los saldos de libre disponibilidad y pagó según lo ajustado por el fisco. Finalmente, sostuvo que la conducta que se le atribuyó
deviene
atípica
por
lo
que
debería
dictarse
su
sobreseimeinto, ello por considerar de que no existió la operatoria, ya que el agente de retencion no retuvo ni pagó, por lo que dijo que el único engañado fue su persona y no el fisco, aclarando que
Cardozo simuló las cancelaciones de
tributos para quedarse con el dinero del comprador de las máquinas.
115
XVI.- De las denuncias venidas de otro Tribunal contra Palomino Zitta. A) recibidas
de
Así
la
fue
como
Fiscalía
con
Federal
fecha N°
2,
18/06/13 tres
fueron
expedientes
provenientes de la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos de
la
Provincia
de
Salta,
caratulados:
“Averiguaciones
Preliminares N° 176/2013; 188/2013 y 378/2013”, consistentes en denuncias formuladas por Pedro Guzmán, Piero Rossini y una
contradenuncia
del
imputado
Víctor
EstebanPalomino
Zitta, que tendrían vinculación a las pruebas documentales secuestradas en el estudio del causante Palomino Zitta. De las actuaciones se desprende que con fecha 13 de junio del corriente año, el Dr. Guillermo Akemeier, Fiscal Penal de Delitos Económicos Complejos, se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Fiscalía Federal en
turno,
federal
en
ya
virtud
que
los
de
que
eran
elementos
delitos
arrimados
de a
competencia
la
causa
se
vislumbraba una vinculación con negocios relacionados a la exportación,
con
un
exportación,
divisas
posible
recupero
extranjeras
y,
de
impuestos
por
fundamentalmente,
la
constitución de sociedades que, hasta la fecha, no habían tenido movimientos económicos. B) Por otro lado, el 10/07/2013 se recibió del Juzgado
Federal
Nro.
2
de
Salta
el
expediente
FSA
22000491/2010 caratulado: “O.N.N.C.A. s/Cohecho”, en el cual se investiga al causante Palomino Zitta, quien habría sido funcionario
de
ficticios,
con
la el
ONNCA,
por
fin
de
haber
armado
obtener
“feed
lot”
subsidios
y/o
compensaciones, maniobra con la cual habría defraudado al estado y por supuestas coimas.
116
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 XVII.-
Valoración
de
la
Prueba
y
responsabilidad de los imputados. Introducción. Que de la reseña efectuada y del análisis de la cuantiosa prueba de cargo colectada me llevan a concluir que los imputados Víctor Esteban Palomino Zitta, Eduardo Alejandro
Aguilera,
Javier
Alejandro
Cardozo,
José
María
Thomas, Mario Franco Aguilera, Javier Ramos Navarro, Odorico Romero, Luis Villafañe, Estanislao López y Cristián Ehlert participaron en los hechos materia de juzgamiento. En efecto, los elementos probatorios reunidos a
USO OFICIAL
partir
de
División
la
enjundiosa
Investigaciones
pesquisa de
la
llevada
a
cabo
Administración
por
la
Federal
de
Ingresos Públicos, que contó con la colaboración de Unidad Operacional Contra el Narcotráfico y Delitos Complejos de la Policía
de
Seguridad
Aeroportuaria
de
Salta,
permiten
sostener que los primeros tres de los nombrados (Contadores Palomino
Aguilera
y
Cardozo)
se
valieron
de
sujetos
sin
capacidad económica que eran inscriptos en los registros de la AFIP-DGI para llevar a cabo falsas operaciones de compra y
venta
como
agentes
de
retención,
respaldadas
con
documentación apócrifa generada por los imputados. Así, una vez registradas las operaciones en los sistemas de AFIP, los falsos agentes de retención cargaban a favor
del
maniobraaquellos
vendedor el
falso
afrontaban
–a
la
postre
crédito sus
beneficiarios
“retenido”
deudas
ante
el
y
con fisco.
ese
de
la
saldo
Ello,
se
efectuó con la manipulación de las claves fiscales por parte de los contadores Palomino Zitta, Aguilera y Cardozo.
117
A la vez, se comprobó que José María Thomas, Mario
Franco
comprobada
aportar compras
y
insolvencia
operatoria causa, en
Aguilera
declarada, concreto
sus
para
colaboraron los
de
con
para
bienes
personas
de
desarrollar
la
sus
contadores
fiscales
ficticias
Villafañe,
económica
con
claves
Luis
de
citados,
al
operaciones
de
antes
simular
y/o
consortes
servicios
con
los
beneficiarios de la maniobra, actuando como falsos agentes de retención, y generándoles un saldo a favor. Finalmente,
se
verificó
que
Javier
Ramos
Navarro, Odorico Romero, Estanislao López y Cristian Gustavo Ehlert
fueron
parte
de
los
contribuyentes
que
se
beneficiaron con el mecanismo ilegal que les permitió evadir el pago de sus deudas fiscales, comprobándose a partir de de
las
escuchas
telefónicas
dispuestas
y
los
restantes
elementos de cargo; que utilizaron las falsas retenciones para cancelar sus deudas fiscales con el beneficio de sólo abonar
un
porcentaje
de
la
deuda
total
y
con
pleno
conocimiento del engaño orquestado contra la AFIP. De esa forma, cabe adelantar que en la pesquisa se
detectó
que
los
imputados
simularon
operaciones
comerciales por un monto de casi 46 millones de pesos ($ 45.951.473) con las que luego efectuaron pagos –a través de la utilización del crédito fiscal que cargaron con aquellas falsas compra ventas-
a la AFIP por mas de seis millones y
medio de pesos ($6.605.076). Tal aserto se fundamenta en el cuadro
probatorio
investigación participaron
recopilado
practicada en
el
en
respecto
engaño
y
118
las
la a
ardua los
análisis del y
extensa
sujetos
vinculaciones
que
que se
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 detectaron,
que
resultan
de
gran
relevancia
y
permiten
respaldar lo expuesto, tales como las escuchas telefónicas de fs. 274/276, 289/292, 299/310, 312/314, 320/329, 335/341, 516/522,
524/539,
542/545,
552/629,
630/676,
683/684,
692/702, 704/714, 720/748, 752, 762/769, 774/781, 787/800, 809/824,
831/838,
1218/1579,
844/859,
1580/1581,
883/887,
1594/1604,
895/1030,
1031/1217,
1617/1694,
1720/1731;
2590/2602 y 2604/2622; declaraciones juradas presentadas en AFIP; Direcciones IP coincidentes desde las que se efectuó las DDJJ engañosas; actas labradas por funcionarios de AFIP
USO OFICIAL
e Informes de descargo de Inspecciones efectuadas, actas de procedimientos, detenciones 1951/1955;
y
de
notificación
sus
anexos
1957/1968;
documentación,
de
de fs.
1971/1983;
computadoras,
derechos
y
109/1925;
1986/2002
efectos
causa
de
1297/1949;
y
2004/2005;
secuestrados
en
los
respectivos allanamientos; declaración indagatoria de Javier Alejandro Cardozo de fs. 2008/2009 y su ampliatoria de fs. 2642 y vta.; declaración indagatoria de José María Thomas de fs.
2010/2012
y
su
ampliatoria
de
fs.
2643
y
vta.;
declaración indagatoria de Juan Carlos Costilla Campero de fs.
2013/2015
Esteban
y
vta.;
Palomino
Zitta
declaración de
fs.
indagatoria
2031/2032
y
de vta.
Víctor y
su
ampliatoria de fs. 2709; declaración indagatoria de Eduardo Alejandro Aguilera de fs. 2033/2034 y su ampliatoria de fs. 2641
y
vta.;
declaración
indagatoria
de
Mario
Franco
Aguilera de fs. 2412/2414 y su ampliatoria de fs. 2653 y vta.; declaración indagatoria de Estanislao López de fs. 2399
y
su
ampliación
de
fs.
2899/2902;
declaración
indagatoria de Odorico Alfonso Romero de fs. 2423 y vta.,
119
declaración indagatoria de Luis Alberto Villafañe de fs. 2432/2433, declaración indagatoria de Javier Orlando Ramos Navarro de fs. 2434 y vta. y declaración indagatoria de Cristian análisis
Gustavo de
la
Ehlert
a
fs.
2575
documentación
y
y
vta.,
informe
soportes
del
informáticos
secuestrados durante los diversos allanamientos practicados en
la
causa
de
fs.
2454/2502,
efectos
y
CD’s
que
se
encuentran reservados en Secretaría. Ahora bien, para una mayor claridad expositiva, considero
apropiado
tratar
separadamente
las
pruebas
de
cargo respecto de cada uno de los imputados, sin perjuicio de
mencionar,
en
último
término,
algunas
probanzas
y
conclusiones de la protagónica y detallada actuación de la D.I. de la DGI sobre el mecanismo ilegal que se descubrió a postre. Ello, no antes de destacar -sin menoscabo de la copiosa prueba documental- la especial relevancia probatoria que
debe
asignársele
a
las
conversaciones
telefónicas
obtenidas a partir de la intervención de los abonados que utilizaron algunos de los imputados. Así,
a
más
de
la
cuantiosa
documentación
incautada en poder de los nombrados, el sentido criminal del emprendimiento que se descubrió y los roles que cada uno de los imputados desempeñó, surgen principalmente del análisis de aquellas conversaciones. Para una mejor ilustración de la magnitud de la maniobra
investigada
se
efectúa
comparativo:
120
el
siguinte
cuadro
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1
CPN EDUARDO AGUILERA
CPN PALOMINO ZITTA VICTOR
VINCULADO
AGENTE DE RETENCIÓN QUE PRACTICÓ LA BENEFICIARIOS DE LA
MONTO
RETENCIÓN Y NO LA INGRESO (MONTO DE
MANIOBRA DE ENGAÑO AL
OPERACIÓN
RETENCIÓN PRACTICADA Y NO INGRESADA)
FISCO
SIMULADA $
CPN EDUARDO AGUILERA
CARDOZO JAVIER A.
CARRIZO
M.
GERMAN
SANCHEZ GUSTAVO M.
9.328.100,00
2
ZERPA GUSTAVO A
6.202.920,00
3
CLAPIER EMILIANO
5.519.086,00
1.123.567,10
356.803,58
4
MIGAS SRL
1.955.000,00
413.388,67
365.624,41
5
JARAMILLO ARNALDO
1.769.900,00
374.248,90
219.692,46
6
JARAMILLO NORMANDO
1.519.900,00
401.899,89
413.455,13
7
SUPER. SAN CARLOS SRL
1.503.993,70
262.515,25
198.278,53
8
JARAMILLO OMAR
872.100,00
184.407,28
90.099,96
9
PALOMINO VICTOR
231.804,80
44.867,85
30.839,34
SUB TOTAL
28.902.804,50
1.972.445,40
1.933.832,47 1.309.504,60
4.777.340,34
1.309.504,60
1.092.282,16
0
6.086.844,94
4.700.908,04
1
ROMERO HNOS SRL
1.451.650,00
306.954,29
80.609,25
2
TORRES PAOLA A.
1.143.250,00
241.741,99
262.833,08
3
EHLERT CRISTIAN G.
749.047,60
130.742,84
96.608,46
4
MAMANI NESTOR B.
618.200,00
26.685,20
5
CARDOZO JAVIER A.
523.157,10
104.213,90
6
LAS VERTIENTES SALTA
2.907.000,00
558.808,42
7
RODADOS SRL
325.000,00
68.721,90
8
MOYA HECTOR A.
144.628,10
9
MAMANI M. HUERTO
84.700,00
9
CPN AGUILERA EDUARDO
THOMAS JOSE
MARIO 1
9
USO OFICIAL
AGUILERA
MONTO COMPENSADO $
SUB TOTAL
7.946.632,80
52.863,00
45.760,00
117.395,46 63.453,00
133.240,68 51.718,65
30.581,90
23.038,58 15.860,00
1.437.868,54
70.518,58
146.897,90
61.620,00
1.646.386,44 96.866,16
13.044,91 849.007,65
1
EURO SRL
458.100,00
2
GONZALEZ FERNANDO
461.820,00
97.652,76
18.639,75
3
CASA MUNDIAL SRL
210.420,00
44.493,73
39.292,07
4
VILLAFAÑE LUIS
216.500,00
45.779,36
5
SARAVIA JORGE R.
2.091.998,19
151.478,14
258.981,27
6
GARECA FEDERICO
1.956.415,00
215.266,40
198.185,00
7
TERCIF SA
714.876,00
151.161,97
8
SUC CASASCO CARLOS
775.000,00
9
FRANCOIS ABEL
704.256,30
10
COM SRL
391.500,00
11
C Y A TURISMO SRL
420.200,00
56.711,43
12
MEDRANO ELIO E.
249.260,00
43.559,12
22.597,82
13
VACA ANTONIO
201.667,00
35.242,00
35.126,80
14
HERRERA ALEJANDRO
150.476,20
15.999,53
8.574,29
15
MOMENTOS SRL
51.047,62
10.794,12
40,91
16
BARROS DANIEL E.
48.500,00
10.243,20
7.261,86
SUB TOTAL
313.669,28 150.486,26
163.875,30
162.720,00
122.924,73
964.269,64 16
67.043,29
122.343,05 41.626,63
33.391,10
31.942,00
73.973,86
828.513,21
0,00
9.102.036,31
1.055.160,34 1.792.782,85 7.179.478,52
TOTAL
34
TOTAL
45.951.473,61
121
2.284.915,71 9.526.014,23
61.620,00 6.605.076,03
Veamos entonces la situación de cada imputado en particular. XVIII.-
De
la
situación
de
Víctor
Esteban
Palomino Zitta. Que en relación al imputado Palomino Zitta, se comprobó que practicó nueve hechos de simulación dolosa de pago, para lo cual planificó falsas operaciones de compra venta por un valor casi de veintinueve millones de pesos ($ 28.902.804), con las que los falsos agentes de retención (Mario
Aguilera
y
José
Thomas)
retuvieron
mas
de
seis
millones de pesos ($ 6.086.844) los que finalmente fueron utilizados
para
el
pago
de
obligaciones
fiscales
por
un
valor cercano a los cinco millones de pesos ($4.700.908); siendo que los contribuyentes acusados como beneficiarios del falso pago generado por Palomino Zitta son –según los términos
de
la
denuncia-;
Gustavo
M.
Sánchez,
Gustavo
Clapier; Migas S.R.L., Omar, Normando y Arnaldo Jaramillo, Supermercado San Carlos y el propio Palomino Zitta. A
continuación
serán
analizados
cada
suceso
atribuido. En ese orden de cosas y como se adelantó quedó acreditado
que
el
propio
Víctor
Esteban
Palomino
Zitta
resultó beneficiario de su maniobra para lo cual computó retenciones inexistentes por un importe total de $44.867,85, las que declaró haber sufrido por supuestas operaciones de venta por la cantidad de $231.804,80, por lo cual requirió la actuación de Mario Aguilera como supuesto comprador y agente
de
retención,
generando
así
un
saldo
de
libre
disponibilidad con el que simuló la cancelación de su deuda de $30.839,24 que mantenía con la AFIP.
122
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Asimismo, con el grado esta
etapa
procesal,
puede
de certeza propio de
afirmarse
que
el
imputado
Palomino Zitta desarrolló tareas de gestión consistente en la comercialización del ardid, permitiéndole a él mismo, según lo expresado y a ocho contribuyentes simular el pago de deudas tributarias que mantenían con el fisco nacional, esto
no
sólo
fue
comprobado
con
las
intervenciones
telefónicas sino con los registros de IP de las PC. Así cantidad
de
fue
detectado
documentación
por
la
incautada
en
D.I. su
y
la
estudio,
gran que
los beneficiarios y de los falsos agentes de retención con las cuales ingresó las declaraciones juradas que tuvieron como finalidad el engaño al fisco, que se detalla en el
VINCULADO
siguiente cuadro comparativo.
BENEFICIARIOS DE LA MANIOBRA DE ENGAÑO AL FISCO
MONTO OPERACIÓN SIMULADA $
AGENTE DE RETENCIÓN QUE PRACTICÓ LA RETENCIÓN Y NO LA INGRESO (MONTO DE RETENCIÓN PRACTICADA Y NO INGRESADA) AGUILERA MARIO
CPN PALOMINO ZITTA VICTOR CPN EDUARDO AGUILERA
USO OFICIAL
poseía en su poder las claves fiscales y la documentación de
THOMAS JOSE M.
MONTO COMPENSADO $
CARRIZO GERMAN
1
SANCHEZ GUSTAVO M.
9.328.100,00
2
ZERPA GUSTAVO A
6.202.920,00
3
CLAPIER EMILIANO
5.519.086,00
1.123.567,10
356.803,58
4
MIGAS SRL
1.955.000,00
413.388,67
365.624,41
5
JARAMILLO ARNALDO
1.769.900,00
374.248,90
219.692,46
6
JARAMILLO NORMANDO
1.519.900,00
401.899,89
413.455,13
7
SUPER. SAN CARLOS SRL
1.503.993,70
262.515,25
198.278,53
8
JARAMILLO OMAR
872.100,00
184.407,28
90.099,96
9
PALOMINO VICTOR
231.804,80
44.867,85
30.839,34
9
SUB TOTAL
Esto
28.902.804,50
fue
así
ya
1.972.445,40
1.933.832,47 1.309.504,60
4.777.340,34
que
1.309.504,60
desde
las
1.092.282,16
0
4.700.908,04
primeras
conversaciones interceptadas surge su participación en estas actividades y su estrecha vinculación al coimputado Eduardo Alejandro Aguilera, con quien compartió ganancias por las
123
actividades ilícitas que en forma conjunta desplegaron por sus
conocimientos
en
las
ciencias
contables
y
por
su
posición ante sus clientes que poseían importantes deudas con el fisco. Dicha
aseveración
se
sustenta
en
base
a
conferencias en las que se advierte la forma en la que Palomino
Zitta
y
Aguilera
recibieron
y
distribuyeron
el
dinero producto de los ilícitos (cfr. fs. 356/359): Palomino: Yo estoy seco boludo..... Aguilera: No podemos andar así boludo Palomino: Damos asco boludo Aguilera: Sí, no Palomino:
Vamo
a
tene
que
inventa
algo
con
urgencia Aguilera: Y sí, si da el tema y si aquí el tema es que no sabemos cobrar eso es lo peor boludo.... A ver boludo tenemos un montón de plata boludo que anda dando vuelta... Palomino: Y claro boludo...ya...a mi pasa igual boludo, por ahí por salvale las papas a alguien después me termino enredando no llego a cubrirme yo, es una cagada boludo...si nosotros estamos tendriamos que estar tranquilos por lo menos dos años boludo. Aguilera:
Después
cuando
vos
pedís
plata
te
dicen no tengo. Seguidamente
se
transcribe
un
extracto
del
diálogo mantenido el 30/03/12 entre Palomino y Aguilera en el que mencionan como distribuyen las ganancias percibidas, dado que no declaraban ventas por los montos mencionados, infiriéndose que se trataba de ingresos de origen marginal
124
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 que provenía de la maniobra ilícita descubierta (cfr. fs. 618/619): Palomino: Si dejemos de jugar boludo che que me decías? Aguilera: No, no yo te había entendido la otra vez que era que lo ibamos a hacer como o sea que nos iba a dar 65 y 65 entonces ahora el te eso ha sido el primer mes nomás? Ahora nos va a dar 65 nomás? Y la mitad para cada uno? Así es? Palomino: Claro
USO OFICIAL
Aguilera: Ah, ah no yo pensaba que era una vez pasada pue doctor Palomino: Ah, no Aguilera: Ese ha sido el primer mes nomás? Palomino:
Claro,
ese
era
como
el
anticipo
digamos Aguilera: Claro, entonces después tenemos seis cuotas de 65 Palomino: Exactamente así es. Por cierto, esta afirmación quedó más que clara en el siguiente diálogo mantenido el 14/10/12 en el cual se advierte una vez más lo antes señalado, en la ocasión en que Palomino
Zitta
gestionó
“negocios”
con
sus
clientes
y
compartió con Aguilera tanto la ganancia como la tarea, en este caso la participación de Aguilera estuvo relacionada con la “generación”, término habitualmente utilizado para referirse a la creación de documentación apócrifa que daba aparente
respaldo
a
las
operaciones
de
compra
venta
utilizadas para producir crédito fiscal ilégitimo, siendo el
125
beneficiario
de
la
maniobra
Gustavo
Zerpa,
(cfr.
fs.
430/431): Aguilera: Bueno doctor tranquilo relájese así esta semana seguimos accionando Palomino: Si, ahí he metido un bombazo boludo Aguilera: Ah Palomino: Este Zerpa boludo le metio un cupo de 14000 toneladas boludo Aguilera: Uh, profesor entonces ya no le debe quedar nada Palomino: Claro ya estoy gastando a cuenta ya estoy como loco –risas- así que todo Aguilera:
Tranquilo,
que
ya
me
le
sumo
la
semana que viene, ya me sumo a la generación Palomino:
Bueno
doctor,
venga
tranquilo
y
traigala, cómprese una Luis Vouitton de esa pa poner euros algo de eso los pesos yo no puedo manejar ya Aguilera:
Ah
bueno
ya
lo
ha
complicado
directamente Palomino: Directamente sin escalas así a menos claro que nos invente un billete más grande –risas- que hijo de puta boludo che bueno te espero boludo cualquier cosa que necesites me avisas. Además,
la
conclusión
recién
señalada
tiene
sustento también en los informes presentados por la D.I. y en
la
cuantiosa
documentación
hallada
en
el
estudio
de
Palomino (caja “A.1”) de la que surge que el 10/01/12, cuatro días antes de esta conversación se presentó en la AFIP
vía
11/2011
internet
en
la
que
la el
Declaración
Jurada
contribuyente
126
de
Gustavo
IVA
del
Zerpa
mes
habría
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 incorporado retenciones sufridas que le proveyó José María Thomas por el elevado importe de $1.300.513,20, en el marco de una supuesta venta a dicho contribuyente por un monto de $6.192.920,00, aclarándose que en dicha DDJJ figuraba además un
crédito
fiscal
de
$1.394.343,26
que
correspondía
a
compras por un monto similar que ascendía a $6.639.729,81. Ello quedó acreditado en el análisis de los números
de
IP
(Ver
Legajos
de
IP)
desde
los
que
se
efectuaron las declaraciones Juradas con las que pretendió engañar al fisco, surgiendo que el día 01-04-2012 desde el
USO OFICIAL
N° de IP 186.108.187.135, autenticó su ingreso con clave fiscal en el portal de Internet de AFIP, el contribuyente José
Thomas,
y
declaró
haberle
practicado
retenciones
a
Adolfo Gustavo Zerpa por un importe de $1.300.513,20. Cabe
señalar
que
el
término
empleado
por
Aguilera como “generación” estuvo enfocado en la necesidad de
desplegar
operación,
un
dado
respaldo que
documental
Zerpa
no
dio
para
la
respuesta
citada a
los
requerimientos de AFIP, según surge de los legajos agregados por cuerda en la causa. En
este
sentido,
resulta
relevante
la
constancia de que en el estudio contable de Aguilera se incautó
un
Poder
General
de
Administración
de
Norte
Alimentos SRL, cuyos socios eran Ricardo Zerpa y Gustavo Adolfo Zerpa, a favor de Victor Esteban Palomino Zitta y Arnoldo René Sarli, que en definitiva indica la existencia de un vínculo entre Palomino Zitta y Eduardo Aguilera y la labor delictiva que realizaban respecto de algunos de estos clientes.
127
Por otro lado, del estudio contable de Palomino Zitta
se
“Archivos
secuestró Cr.
un
archivo
Aguilera”,
en
informático
donde
consta
denominado información
referida al prestanombre y coimputado José María Thomas por los
períodos
declaró
que
figuraba
fiscales éste
poseer
06/2010
al
09/2010
era
gerente
de
la
un
saldo
de
en
firma
libre
el
Camp
cual
se
Group
y
disponibiliad
de
$7.002.956,49, el cual se encuentra registrado en las bases informáticas de AFIP. Ahora
bien,
teniendo
comprobado
su
obrar
mancomunado con Aguilera resulta imprescindible analizar la forma
en
la
cual
materializó
estas
actividades
con
los
inescrupulosos beneficiarios que con toda intencionalidad no quisieron
pagar
sus
deudas
tributarias
y
apelaron
a
una
maniobra ilícita para evadirla. En primer orden, de la información aportada por la D.I. surgió que el 26/06/11 la empresa Migas SRL presentó una DDJJ de IVA en la que informó retenciones sufridas por el falso agente de retención Mario Aguilera por un monto de $413.388,
las
disponibilidad
que con
le el
generaron que
se
un
saldo
de
deuda
libre
pagó
la
que
la
destacó
que
la
declaración
configuró
el
engaño
beneficiaria tenía con el fisco.
jurada
de
presentada
En
ese
orden
IVA
con
la
desde
la
se
que
se
dirección
de
IP
N°
fue
190.221.250.171,
desde la que también Palomino Zitta declaró haber sufrido las mismas falsas retenciones por parte de Mario Aguilera, resultando con ello evidente que Palomino Zitta al contar con la clave fiscal de la firma MIGAS SRL, ingresó ambas DDJJ engañosas desde aquella computadora.
128
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por otro lado, como resultado del secuestro de documentación obtuvo
la
del
estudio
contable
documentación
precedentemente,
que
consistente
de
Palomino
respalda en
lo
los
Zitta
se
expresado
formularios
de
compensaciones (F.1151 y F.731) de fecha 26/06/2011 entre Migas SRL y Mario Aguilera. Del
mismo
modo,
debe
ponerse
de
relieve
el
diálogo del 01/12/11 entre Aguilera y Palomino Zitta, en el que éste último, al recibir dinero por parte de Ramos (Socio de MIGAS), lo distribuyó con Aguilera (cfr. fs. 371/372):
USO OFICIAL
Palomino: Ah, che ahí, ahí ha
aparecido don
Ramos boludo. Aguilera: Eh, que dice don Ramos Palomino:
Ahí,
dice
que
mañana
voy
a
tener
depositada la guita boludo Aguilera: Ah Palomino:
Me
dice
que
me
va
hacer
cuatro
depositos diez, diez, diez, diez, así que con suerte ya mañana
tenemos
la
guitita
y
ahí
ya
no
han
salvado
los
cheques che boludo Aguilera: Uh que bueno boludo Palomino: Así que mañana te paso a dejar eso ah? Aguilera: Bueno papá Esta conferencia, además de reafirmar el modo en el que Palomino Zitta y Aguilera repartieron el dinero cobrado, surge la estrecha vinculación con las mantenidas entre el primero y Javier Ramos Navarro, luego de que la
129
AFIP le iniciara el día 11/01/2012 una fiscalización a la firma Migas SRL (beneficiaria de la maniobra). Así comunicó
con
vemos
Palomino
que Zitta
el
17/01/12
para
Ramos
decirle
que
Navarro
se
recibió
un
requerimiento de AFIP (cfr. fs. 433/434): Palomino:… Bueno, che Javi ese requerimiento es por eso de la, de las retenciones así que quedate tranquilo traemelo nomás. Ramos: Que retenciones? Palomino:
Son
las
retenciones
que
hemos
computado ahí en el... yo ya te voy a explicar bien no te hagás problema Ramos: Bueno ya voy yo (voces superpuestas) Palomino: Este… Se corta y continúan en otras conferencias: Palomino: Aquí andamos bien che, che este a vos esto el requerimiento este te lo ha llevado un inspector no es cierto? Ramos: Ha venido un chango de la AFIP, me lo ha dejao y se ha ido Palomino: Ah, Si hay hay que moverse urgente Javier porque estan queriendo abrir los otros periodos ya Ramos: Ah Palomino: Este tenemos que hacer algo urgente hermano porque sino vamos a quedar... Dame bola este mes y solucionemos esto porque si no, si nos va a venir la noche Ramos: Y que, que quieren... Que quieren con esto che... Palomino: No es un requerimiento para ver los libros iva esas cosas me entendes
130
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Ramos: ah, ah, y quien es el Aguilera ese Palomino: el ese a ver ese Aguilera es el que hemos
hecho
la
operación
por
el
tema
todo
eso
de
las
retenciones esas cosas para pagar la inspeccion me entendes? Ramos: aha Palomino: pero ese no es el problema Ramos: ah Palomino:
me
entendes?
porque
eso
lo
van
a
contestar de todos lados no hay problema el problema es que abran todos los periodos que yo te dije o sea abran 2010
USO OFICIAL
abran 2011 Ramos: uhu Palomino:
no
se
vamos
a
tener
que
salir
a
vender el culo para pagar. De ello podemos concluir que quedó esclarecido que Ramos Navarro -socio de la firma MIGAS SRL-, desconocía concretamnte cuál era el mecanismo utilizado por Palomino Zitta para cancelar la deuda, hecho que quedó demostrado cuando le consultó “quien es el Aguilera ese?”, pero no obstante ello se comprobó que su intención era la de no pagar al fisco, o al menos pagar con dinero o crédito real, dado que cuando Palomino Zita le hizo la aclaración de las retenciones le respondió con una expresión de afirmación. “aha”. Así, generado
a
partir
con de
el una
saldo venta
de
libre
simulada
disponibilidad por
un
monto
exhorbitante de $1.955.000,00 -en el marco de la cuál sufrió una retención apócrifa de $ 413.388,67-, Migas SRL compensó
131
el importe determinado por una fiscalización cuyo ajuste fue de $374.940,00. Finalmente,
cuando
Palomino
Zitta
recibió
el
dinero de Ramos Navarro (socio de Migas SRL), le entregó una parte
a
Eduardo
Aguilera,
como
pago
de
la
maniobra
que
evidentemente ambos ejecutaron. Aún más, el modus operandi de la trama llevada a cabo respecto de la firma Migas SRL, es explicada por el propio Palomino en un diálogo mantenido con otro de los beneficiarios,
el
24/01/12,
en
la
oportunidad
en
que
el
contador se comunica con un tal “Tani”, luego identificado como Estanislao López, socio de Supermercado San Carlos SRL, consultándole por Javier Ramos Navarro por cuanto Palomino estaba preocupado por la pérdida de este cliente, ya que otro
contador
dejando
de
entrever
apellido el
Porta,
conocimiento
lo
que
estaba Ramos
asesorando
Navarro
tnía
sobre la ilicitud de pago en razón del bajo monto que en definitiva le costaba al beneficiario afrontar su deuda con la AFIP, luego de que la AFIP le inició una fiscalización con
el
objeto
computadas,
el
de cual
verificar fue
las
retenciones
exteriorizado
en
la
apócrifas siguiente
transcripción (cfr. fs. 448/449): Palomino: ... che no lo has visto a Javier vos de casualidad? López: Javier Ramos? Palomino: Ah López: no lo he visto che Palomino: ...este boludo vos sabes que ayer me ha llamao, dice traeme las cosas de la inspección que las quiero hacer revisar porque me parece que no esta nada bien
132
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 López: Ah Palomino:
y
debe
ser
que
Porta
le
llena
la
cabeza pero no se yo realmente que hara el vago este me enferma te juro. López: sabes que es lo que pasa Javier es muy desconfiado el vago Palomino: Ah López:...
es
de
esos
vagos
desconfiados
al
mango visto? Palomino: ah y si bueno vos podes desconfiar
USO OFICIAL
pero el trabajo ya esta terminado pue o sea López: Ah. Palomino:
no,
no,
no,
se
de
que
me
puede
desconfiar boludo. López: claro capaz que como decis vos el otro le ha dicho no pero mira como vas a estar pagando ahí. Palomino: y si no pero de lo que tenía que pagar paga el veinticinco porciento pue o sea boludos tampoco y yo le dije o sea has visto que vi
no seamos
vos me has dado bola vos
ahi nomas has metido la unipersonal y
nunca ningun quilombo digamos o sea vos has hecho lo que yo te dije que tenias que hacer, este no y ahi ya le ha llegado otro requerimiento y ya avisando pue o sea no no
rompe las bolas pero yo te estoy al pedo no hablo o sea
López: Si Palomino: traeme los papeles que se yo, ah ya mañana voy a andar por ahí no se que irá a pasar boludo… López: Vas a venir?
133
Palomino: y me dice esta hasta el culo esto no te vengas me dice y ayer me ha llamao pa que vaya hoy López: Ah Palomino: ... no es asi o sea
vos cambias de
contador o no boludo no podes seguir con Porta
porque te va
a seguir haciendo cagadas pue es asi boludo... bueno alla el yo le llevo los papeles ahi esta esta la inspección cerrada y que no joda mas boludo que va hacer de última. Palomino: pero bueno ya se ve que es como decis vos porta le ha dicho mira el vago te ha hecho pagar y bue si el otro lo ha entregado atao que no va a pagar boludo. En suma, de lo expuesto, surge claramente como Palomino
Zitta
le
explicó
a
su
interlocutor
López
los
detalles de la maniobra, dejándole entrever el porcentaje percibido para solucionar la deuda de Migas SRL. Por lo demás, en el estudio de Palomino Zitta se
incautó
un
administración,
poder
especial
detallados
en
para
el
mismo
los
actos
de
(Administración
Federal de Ingresos Públicos ex DGI), otorgado a su nombre de
fecha
28/12/2011,
por
Migas
SRL
(Luz
María
Gabriela
Cardozo en representación de la firma), circunstancia que ratifica
la
vinculación
entre
la
beneficiaria
Migas
y
Palomino Zitta. Otro grupo de conversaciones que contribuyen a sustentar el rol de Palomino Zitta como comercializador de la maniobra resultaron ser las que mantuvo con el C.P.N. Rodrigo Abud durante el mes de marzo de 2012 (cfr. fs. 579/580). Allí Rodrigo Abud se comunicó con Palomino para solicitarle “retenciones” y le dijo:
134
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Abud: “... te llamo por lo siguiente...estoy necesitando...llamale
treinta
mil
pesos
de
libre
disponibilidad...cuanto me cuesta?...”. Abud: vos sabes que estoy encaprichado de no pagarle nada a la afip ese es el tema Palomino:esta bien no pague ni aca Abud: Hum Palomino: esta bien Abud: asi que ayudame a cumplir con el objetivo Palomino: bueno papá
USO OFICIAL
También resulta clarificador en lo que respecta al
comportamiento
de
Palomino
que
endosó
el
precio
al
“servicio”: Abud: “cuanto me cuesta?”, Palomino:
“y
para
ud”
……..“puede
ser
un
cuarenta y cinco boludo como para que le remarques vos”, Es
decir,
el
monto
que
le
debía
pagar
correspondía al 45% de la deuda que se pretendió cancelar. Otro punto a tener en cuenta, es el modo en que Palomino Zitta simuló ser solo un intermediario, quien a su vez debía solicitarle a otra persona que le provea lo que intentaría adquirir Abud. Palomino:”... tendría que ver si te lo van a querer hacer yo les voy a decir que es para un cliente mio ... y me tenes que dejar que te averigüe si te van a hacer ese monto o sea la voy a tener que pelear o me vas a tener que esperar que pueda hacer ... por la hora no acordate que es Buenos Aires ... mañana te lo peleo ...dejame que lo pelee...” “... mañana me contestan lo tuyo a la mañana ...
135
mañana tengo una respuesta de lo tuyo ... si es asi... anda adelantandome el cuit y la razón social...si no de última si no te lo puedo resolver aca yo me estoy yendo te lo voy a resolver alla en persona digamos ...” Luego y posiblemente vinculado a que durante el mes de marzo del año 2012, la AFIP ya había fiscalizado a contribuyentes clientes del imputado y con quienes ya habría llevado a cabo el pago simulado: Palomino: “...lo que vamos a hacer es esperar que sea un cliente mio digamos que ahora lo van a hacer que mi cliente te lo traspase al tuyo...”
“... te va a llevar
un buen gastito de bancarización y todo eso no se ... cliente ya lo compro...
ha comprado
mi
de la otra manera por
eso tiene seiscientos mil mangos ...:es dieguito... el que tiene los molinos ... no te lo va a querer vender por menos digamos o sea el tema es pedirle de favor porque no hay de lo otro ... yo se si yo le digo de favor va a ser pero despues te vas a gastar guita en la bancarizada y toda la historia boludo lo podemos hacer igual pero bueno acordate vas a tener el 1,2 y todo...”(cfr. fs. 581/582). De esta forma Palomino Zitta le manifestó que uno de sus clientes, que ya efectuó una falsa operación por $600.000, le podría simular un pago. Cabe destacar en este punto que cuando mencionó a “Dieguito”, se habría refirido a Diego Clapier, hermano de Emiliano Eduardo Clapier, quien resultó ser titular de un molino harinero, también denunciado por la AFIP. Por
otra
parte,
cuando
refirió a “mi cliente ya lo compro...
Palomino
Zitta
ha comprado
se
de la
otra manera por eso tiene seiscientos mil mangos...”, se
136
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 relaciona a que durante el mes de noviembre, Mario Franco Aguilera declaró haberle practicado retenciones a Emiliano Clapier por un importe de $602.796,60, en el marco de una operación de compra de $2.870.460 aparentemetne falso. A
lo
que
corresponde
agregar
que
del
allanamiento realizado en su estudio contable se secuestró una
documentación
de
“Mis
Retenciones
Impositivas”
de
Emiliano Clapier al portal de Internet de AFIP respecto de las retenciones sufridas en el período 08/2011, de la que surgen dos retenciones practicadas por Mario Aguilera por
USO OFICIAL
importes de $151.099,20 y $156.450,00 respectivamente. Así también, una impresión del libro IVA Ventas del período 08/2011, coincidente con el período en el que Clapier
declaró
Aguilera,
los
haber que
sufrido
según
las
informó
retenciones la
D.I.surge
de
Mario
que
se
encuentran computadas. Por
último,
se
destacó
que
Palomino
Zitta
poseía un poder general de administración –Escritura N° 25– de Diego Carlos Clapier a su favor del 03/03/2011. Por esclarecedera
otro
la
lado,
siguiente
resulta
conferencia
extremadamente
entre
Palomino
y
Aguilera: Palomino: “...ahi ya tenemos que dibujar ya una operación de compra venta de harina que son ellos y que te retengan...
si
se
puede
hacer
...
algo
así
tenemos
que
inventar o sea no lo tengo bien diagramado porque no lo he hecho ... sea no lo he hecho nunca
...
estamos haciendo un
nuevo engendro... eso dejame que yo lo yo te lo digo así nomás yo tengo que hablarlo con diego no? el tema este que
137
nos sentemos los tres nos sentamos aca o ya te lo llevo al estudio ... esto te va a venir al pelo porque esta en jujuy otra
jurisdicción
no
te
van
a
romper
las
bolas
me
entendes?...”. Por ello, es posible concluir que la sugerencia expuesta por Palomino Zitta, luego de haberle transmitido a Abud
la
imposibilidad
de
venderle
retenciones,
como
habitualmente lo hacía (hasta que AFIP comenzó a fiscalizar a los beneficiarios), no es ni más ni menos que la maniobra de simulación de pago expuesta por Eduardo Aguilera durante una conversación mantenida con Palomino en la que éste le manifestó
su
preocupación
por
la
apertura
de
una
fiscalización a un cliente suyo (cfr. fs. 1083/1085): Aguilera: ...y bueno si pero vamos a tener que si es como yo te dije el otro día tenemos que meterlo a la generación para poder patear pa adelante todo... Palomino:
ah
que
va
a
hacer
doctor
estamos
complicao Aguilera: si boludo pero bueno – no se entiende expresión – ya había avisado digamos me entendes? por eso tambien estamos trancao porque no, se nos ha cortao la
la
divisa Palomino: y si exactamente y bueno ya vamos a ver que que salida tenemos Aguilera: Ah Palomino: no se vos vos
le ves alguna salida
al tema del crèdito o no? Aguilera: en que sentido papá Palomino: de volverlo a hacer funcionar?
138
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Aguilera: y si pero asi como habiamos hablado la vez pasada con el triángulo digamos me entendes? Palomino: y si Aguilera: pero para mas adelante digamos por eso lo que hay que tratar es digamos de, de salir digamos de terminar digamos los requerimientos hasta que enfrie el tema Palomino: Uhu Aguilera:
me
entendes?
una
vez
que
este
enfriado el temario bueno ahi ya haces las cosas para el otro win.
USO OFICIAL
De esta manera quedó expuesta la forma en que Palomino proveedor
Zitta de
le
consultó
a
documentación
Aguilera,
quien
apócrifa,
sería
respecto
de
su la
posibilidad de seguir o no con la maniobra. De la conferencia con Abud, surgió además, que Palomino
Zitta
le
manifestó
que
debía
solicitarle
las
retenciones a un tercero, esto resultó ser un artilugio de Palomino
para
hacer
creer
que
el
dinero
que
pagaba
el
beneficiario no lo tenía como único destinatario, aumentando con
ello
su
poder
de
negociación;
todo
lo
cual
esta
relacionada con la conversación mantenida el 28/11/11 con Eduardo Aguilera (cfr. fs. 356/358). Palomino: no don Teo ya esta tambien boludo ya estan los balances cerrados ya listo boludo Aguilera: Ah Palomino:
para
que
me
den
el
ok
y
hagamos
tambien ya está todo eso listo boludo Aguilera: bueno pechale por lilo boludo o si no es como vos has visto boludo ese tema ahi en Norberto
139
Palomino: Si Aguilera:
hacelo
violento,
saquemos
ultima sacamos y lo ponemos en la concesionaria
algo
de
que se yo
boludo por las dudas Palomino: el tema es que ahi se nos cae el speech
de que no es nuestro
pue boludo
Aguilera: Ah Palomino: me entendes? Aguilera: Ah Palomino: ese es el tema boludo, no no yo lo voy a hablar yo pa que ellos vendan los cheques todo hagan ellos el enrriedo boludo nosotros no boludo Aguilera:
claro
porque
despues
nos
nos
enredamos nosotros al pedo es verdad boludo Palomino: no, no boludo a mi traeme la mitad de la guita y el resto en cheque
ya vemos como mierda hacemos
o por lo menos un cuarenta por ciento al que entreguen boludo. Es decir, del conjunto de diálogos analizados surge que Palomino Zitta efectúo una “teatralización” en la que simuló ser solo un intermediario, cuando en realidad las DDJJ falsas de las retenciones fueron presentadas desde la misma
dirección
de
IP
desde
las
que
se
presentaron
sus
propias DDJJ, circunstancia que permite afirmar que fue el nombrado quien las ingresó y engañó al fisco. Por otro lado, se ha comprobado no sólo el rol de Palomino Zitta como comercializador, sino nuevamente se corroboró
su
Aguilera,
los
transcriptas,
estrecho que se
a
destaca
vínculo
delictivo
más
las
de
aquella
140
del
con
Eduardo
conversaciones 01/12/11
en
la
ya que
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino Zitta le comentó que concluyó la operación con el beneficiario Gustavo Zerpa, denunciado como beneficiario por la AFIP (cfr. fs. 371/372): Palomino: dale nos juntemos a la tarde un rato ahi ya tengo unas novedades para contarte de de coso de allá de Zerpa Aguilera:
ha
bueno
capaz
ya
esta
todo
esto
también Palomino: y ya te comento lo otro esta todo maravilloso
USO OFICIAL
Aguilera: Si? Palomino: si boludo ya he cerrao todo ya Aguilera: aha ya esta todo listo Palomino: esta todo listo los bombarderos de la reina asi que nos tenemos que poner a acomodar las cosas de Thomas Aguilera: bueno Palomino: ah Aguilera: perfecto, perfecto, entonces mañana a la mañana nos encontramos Víctor En
este
diálogo
hacen
referencia
a
las
retenciones que días antes (28/12/11), el falso agente de retención José María Thomas informó haberle practicado una operación falsa a Gustavo Adolfo Zerpa entre el 24 y el 30/11/11. Cabe agregar que de los sistemas informáticos de
AFIP
surgió
que
en
el
período
comprendido
entre
el
24/11/11 y el 30/11/11 el imputado José María Thomas declaró haberle
practicado
una
retención
141
a
Gustavo
Zerpa
por
un
importe de $1.300.513, las que fueran computadas a favor de Zerpa en su DDJJ de IVA del período 11/2011, presentada con fecha 10/01/12. Lo expresado se prueba además con la documental y
archivos
informáticos
secuestrados
en
el
estudio
de
Palomino Zitta consistentes en una factura apócrifa a nombre de
José
María
Thomas,
certificados
de
retenciones
practicadas a Zerpa por $1.300.513, la declaración jurada presentada en la que consigna las citadas retenciones y de donde
surgen
créditos
documentacion
de
exportacion,
y
Zerpa
débitos
apócrifos
relacionada
certificados
de
con
retención
de
Thomas;
operaciones
de
solicitudes
de
y
compensaciones, que documentan la operación detallada en el Informe
Final
declaración período
respecto
jurada
fiscal
del
del
Período
contribuyente,
Impuesto fiscal
al
formulario
de
Agregado
del
Valor
11/2011
en
la
cual
se
consignan las retenciones ilegítimas practicadas por Thomas, como así también el archivo informático correspondiente. De
allí
entonces
el
malestar
y
preocupación
conjunta de Palomino y Aguilera cuando fueron notificados de la
apertura
744091),
de
una
tendiente
fiscalización a
verificar
a la
Gustavo
Zerpa
existencia
(OI
de
las
retenciones apócrifas, la que no hace más que reafirmar una actuación conjunta en este caso (cfr. fs. 1083/1085): Palomino:
...
tengo
para
contarte
una
mala
boludo Aguilera: que ha pasao? Palomino:
ahí,
ahí
notificacion de Gustavo
142
me
ha
llegado
nomas
la
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino:
asi
que,
que
lo
pario
che
estos
culiao boludo (se refiere a los empleados de AFIP) Aguilera: ouh, que cagada che Palomino: ahora que, que mierda vamos a hace boludo con eso un garrón… así que, si bueno pero este era del otro player Palomino Zitta se refería a que las retenciones sufridas por Zerpa fueron practicadas por Thomas (“este era del otro player”), a diferencia de los casos restantes en los que el agente de retención utilizado fue Mario Aguilera.
USO OFICIAL
Cabe recordar lo expuesto por Palomino Zitta seis meses antes en relación a las retenciones de Zerpa cuando dijo “nos tenemos que poner a acomodar las cosas de Thomas”. De esta manera, este citado plazo de seis meses entre que consignaron las operaciones apócrifas y que fueron detectados por AFIP es calculado y mencionado por Aguilera durante la conversación con Palomino Zitta: Aguilera: por eso pero estan barriendo digamos o sea como estan teniendo digamos cabida estan sacando todo (se refiere a AFIP). Palomino: y si Aguilera: porque ellos lo que estan buscando es la reacción del contribuyente me entendes? ... Palomino: ... pero no te dejan respirar boludo – silencio prolongado Aguilera: continua silencio y si eso ha salido en fijo en seis meses boludo Palomino: claro aha?
143
Aguilera: no estaba viendo los plazos son seis meses Palomino: no se, no, estoy haciendo sapo boludo - risasAguilera: si boludo estan atacando los medios de flotacion
nos estan dando... Aguilera: ...y bueno si pero vamos a tener que
si es como yo te dije el otro día tenemos que meterlo a la generación para poder patear pa adelante todo ... (plantea generar
documentación
para
postergar
el
inconveniente
a
futuro). Aún
más,
frente
a
las
fiscalizaciones
dispuestas por la Agencia de la DGI los imputados redoblaron la
apuesta
y
frente
al
reclamo
dl
fisco
inmediatamente
comenzaron a reprogramar para continuar con la maniobra a futuro (cfr. fs. 1083/1085): Palomino: no se vos vos le ves alguna salida al tema del crédito o no? Aguilera: en que sentido papá Palomino: de volverlo a hacer funcionar? Aguilera: y si pero asi como habiamos hablado la vez pasada con el triangulo digamos me entendes? Palomino: y si Aguilera: pero para mas adelante digamos por eso lo que hay que tratar es digamos de de de salir digamos de terminar digamos los requermientos hasta que enfrie el tema Palomino: Uhu
144
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Aguilera:
me
entendes?
una
enfriado el temario bueno ahi ya haces la
vez
que
este
las cosas para el
otro win. Por otra parte, el tema de los cobros por la maniobra
fue
puesto
en
evidencia
en
la
conferencia
que
mantuvo Palomino Zitta con un interlocutor no identificado cuando le expresó que el beneficiario denunciado Gustavo Mariano Sánchez le debía $200.000 (cfr. fs. 392): Palomino:
el
amigo
este
Sánchez
este
me
ha
mas
de
dejao un desparramo boludo
USO OFICIAL
Voz masculina: que embole bueno Palomino:
si
no
me
ha
clavao
con
doscientas mil lucas boludo Voz masculina: uh anda a la mierda boludo. Dicho monto estaría vinculado a una operación comercial
marginal
entre
ambos,
dado
que
no
surge
de
consulta a las bases de AFIP, que se encuentre declarado, aclarándose que una operación de esa magnitud debería estar reflejada de algún modo en los sistemas de AFIP, ya sea en las DDJJ de Palomino Zitta como activo, venta de servicios, venta de bienes, etc. Al
respecto
y
sin
perjuicio
de
la
responsabilidad que le pueda caber a Gustavo Mariano Sánchez en el asunto, cabe precisar que la deuda que se mencionó habría tenido su origen en la venta de saldos de libre disponibilidad, pues se destacó que desde la dirección de IP N°
190.221.250.171,
que
pertenece
a
Palomino
Zitta,
el
20/7/11 Mariano Sánchez presentó la Declaración Jurada de IVA
de
marzo
y
abril
de
2011
145
en
las
que
declaró
haber
sufrido retenciones de Mario Aguilera por un importe total de $1.972.445,40, en el marco de una operación de venta por $ 9.328.100 y, sospechosamente desde la misma dirección de IP,
se
favor
incorporaron de
los
retenciones
contribuyentes
apócrifas
de
denunciados
Aguilera
Omar
a
Gustavo
Jaramillo y Migas SRL (cfr. fs. En el mismo orden, se destaca la operación que habría usufructuado el denunciado Mariano Gustavo Sánchez, a quien Palomino le habría cobrado una alta suma de dinero por utilizar la maniobra. Al respecto, el contribuyente presentó una DDJJ en que declaró parte del saldo de libre disponibilidad que generó con las retenciones apócrifas, de esta manera utilizó $1.933.832,47(de un total de $1.972.445,4 del saldo de libre disponibilidad
generado
con
retenciones
apócrifas)
para
simular la cancelación del monto de impuesto determinado en el marco de una inspección llevada a cabo por AFIP (OI Nº 501047), cuyo ajuste ascendió a $ 1.740.689,60, entre otras deudas,
quedando
simulada
la
cancelación
del
ajuste
determinado por AFIP. Es que a más de las constancias documentales que acompañó la D.I. respecto del artilugio llevado a cabo por
Palomino
para
el
denunciado
Sánchez
(cfr.
legajo
de
Fiscalización de Sánchez), apoyan también esta conclusión los 10 cheques por un valor total de $21.000 que Palomino utilizó para comprar el automóvil de alta gama que le fuera secuestrado,
cartulares
cuyo
titular
resultó
precisamente
Gustavo Mariano Sánchez (cfr. boleto de compra venta del que surge de la documentación secuestrada en su estudio contable identificada como A1-Documento 1).
146
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Así Palomino
y
una
también mujer
el
diálogo
ocurrido
el
coincidente
19/12/11
entre
(cuatro
días
después de haber sido inscripto el BMW Z4 a nombre de su hermana Noelia) transcripto a Palomino:
asi
fs. 591:
mira
un
cliente
me
ha
pagado
honorarios Voz femenina: hum Palomino: y yo con eso me ido y me he comprao el auto Voz femenina: que te has comprado otro auto mas
USO OFICIAL
o lo has
cambiado al otro auto que has hecho Palomino: y que no lo has visto
vos al otro
auto si Voz femenina: que auto Palomino el BM, si pue, la coupe Aún más, cuando del análisis del talonario de facturas de Víctor Palomino Zitta hallados en su estudio, identificado bajo el número de orden XX, surgen las facturas A 001-00000103 y la 114 de la surge que recibió de Sánchez importes
de
honorarios
(mes
de
marzo
y
abril
del
2011)
únicamente la suma de $2.541 (cfr. fs. 2461). En suma se concluye que cuatro días después de que Noelia Palomino Zitta inscribiera a su nombre el BMW Z4 dominio IMP855, el contador manifestó que adquirió vehículo con
“honorarios”,
cuyo
monto
no
se
condice
con
lo
formalmente señalado por el contador. Es decir, las comprobadas retenciones que se cargaron a favor de Sánchez, las que fueron ingresadas en el portal de internet de AFIP desde la misma dirección IP desde
147
la que Palomino Zitta efectuó sus propias presentaciones; la titularidad y monto de los cheques con los que abonó el BMW Z4 ($210.000), los recibos por montos menores en calidad de honorarios y la elocuente conversación antes citadas, la documentación
de
retención
con
contable,
son
Mario
Aguilera
Sánchez
que
elementos
se
actuando
como
encontraban
suficientes
en
para
agente su
de
estudio
sostener
que
Palomino actuó en la conducta engañosa. Además
de
ello
se
hallaraon
archivos
informáticos del SIAP (aplicativo de AFIP) del cual surgen declaraciones
juradas
de
IVA
de
los
períodos
fiscales
03/2011- 04/2011 donde se consignan en el rubro Total de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta de cada una de las declaraciones juradas $ 3316.245.14 y $ 1.642.763.88, respectivamente, conteniendo las retenciones informadas por Aguilera Mario Franco, respecto del beneficiario Sánchez por por los períodos 03/2011 -$316.197- y 04/2011 $1.642.704-. Por otro lado, del análisis de los conceptos que fueron abonados mediante la utilización de saldos de libre
disponibilidad
apócrifos,
surgieron
que
cuatro
contribuyentes (“Migas SRL” -OI N° 557067-, “Supermercado San Carlos SRL” -OI N° 563769 y OI Nº 509279-, “Tercif SA” OI N° 178194- y Gustavo Mariano Sánchez -OI Nº 501047-) simularon la cancelación de las deudas que AFIP les había determinado en el marco de una Inspección. En
aquellas
fiscalizaciones
Palomino
Zitta
evidentemente actuó protagónicamente quien –con el acuerdo de los beneficiarios o no- ideó y aconsejó al contribuyente a conformar el ajuste propuesto por la AFIP, cancelando la
148
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 obligación de inmediato mediante la simulación que se viene comentando. Esta carácter
circunstancia
netamente
fiscalista
que
y
que
parecería redunda
ser
en
un
de
claro
beneficio del fisco que se evita tener que continuar con un proceso de determinación de deuda de oficio, en el caso que el contribuyente no conforme la pretensión Fiscal, enmascaró en realidad un engaño. Esto fue así y se advierte en la oportunidad en que la firma Supermercado San Carlos fue fiscalizada por
USO OFICIAL
AFIP (OI N° 563769 y OI Nº 509279), habiéndosele determinado una
deuda
de
$
100.199.01.
Dicho
ajuste
fue
aceptado,
regularizado y pagado mediante una compensación con un saldo de libre disponibilidad que tuvo origen en una retención apócrifa
declarada
Fiscalización
de
por
Mario
Aguilera
Supermercado
San
(cfr.
Carlos,
legajo
que
corre
de por
cuerda). De
lo
expuesto
precedentemente
surge
que
Palomino Zitta intervino en la fiscalización que AFIP le llevó
a
cabo
al
contribuyente
Supermercado
San
Carlos
gestionando que la liquidación del impuesto determinado por AFIP
sea
también
su
aceptado,
regularizado
participación
en
las
y
pagado,
firmas
observándose
Migas
y
Gustavo
Mariano Sánchez. Del mismo modo, se corroboró que en los tres casos señalados, que el “pago” fue simulado mediante una compensación utilizando retenciones apócrifas informadas por Mario Aguilera y que los tres contribuyentes mencionados, que simularon la cancelación de la deuda, le abonaron a
149
Palomino
Zitta
un
porcentaje
para
que
efectuara
dicha
simulación. Cabe reiterar que desde las mismas direcciones IP que accedió Palomino Zitta, lo hicieron también, para presentar Declaraciones Juradas en las que incorporaron y/o utilizaron
saldos
contribuyentes
de
libre
disponibilidad
beneficiarios
de
la
apócrifos,
maniobra
“Migas
los
SRL”;
Gustavo Mariano Sánchez; Omar Gustavo Jaramillo; Emiliano Eduardo Clapier y Supermercado San Carlos SRL, que fueron autenticados mediante sus claves fiscales (ver informe de análisis de IP que corre por cuerda). En
relación
precedentemente, registró
un
se
a
los
destacó
que
vínculo
familiar
y
contribuyentes Omar
Gustavo
societario
citados Jaramillo
con
Normando
Jaramillo y Arnaldo Jaramillo, dado que resultaron ser cotitulares
de
la
cuenta
bancaria
del
Banco
de
la
Nación
Argentina, Caja de Ahorro Pago Remuneraciones N° de Cuenta 05147764091, dejándose constancia que estos últimos también presentaron declaraciones juradas desde el mismo IP del que lo hizo Palomino Zitta. Así también, se destacó que en el allanamiento del estudio de Palomino se obtuvo documentación relacionada con aquellos (un talonario de facturas de José Teofilo Vaca, contribuyente
sin
capacidad
económica,
siendo
Arnaldo
Jaramillo uno de los contribuyentes que habrían utilizado el crédito
fiscal
apócrifo
generado
por
Vaca,
declaraciones
juradas de Jaramillo donde se encuentran consignadas las retenciones apócrifas, etc).
ingresaron
Por
otro
desde
las
lado, mismas
cabe
señalar
direcciones
150
IP
que
también
que
Palomino
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Zitta, sujetos identificados como “usinas” de Crédito fiscal y/o agentes de retención apócrifos, tales como José María Thomas y Cristian Oscar Silvestre, a nombre de quienes se les documentaron operaciones calificadas por la D.I. como ficticias. De manera que es evidente que Palomino Zitta contaba con la clave fiscal no solo de sus clientes, sino también de los falsos agentes de retención (caso Thomas, Aguilera), para ingresar las operaciones apócrifas. Por
otro
lado
se
secuestraron
muchas
USO OFICIAL
documentales e informáticas del estudio de Palomino y que correspondían a Thomas José María consistente en formularios de
certificados
de
retención
emitidos
por
el
sistema
informático de AFIP, confeccionados con clave fiscal del agente
de
retención,
en
los
que
Thomas
declaró
haberle
practicado retenciones de IVA y Ganancias a Gustavo Adolfo Zerpa. De su análisis surgió que entre el 24/11/11 y el 30/11/11 Thomas declaró haberle practicado retenciones de IVA a Zerpa por $1.300.513,20 en el marco de operaciones de compra
por
valor
operaciones
de
declaró
$ haber
6.192.920.
Asimismo
practicado
en
dicha
retenciones
del
impuesto a las ganancias por $ 8.992,12. Los certificados de retención encontraron
de
Thomas
en
por
poder
de
valor
de
Palomino
$1.300.513 Zitta,
son
que los
se que
efectivamente computó el beneficiario de la maniobra Gustavo Zerpa. Por
su
parte,
Silvestre
resultó
ser
además
empleado de su estudio, hecho que fue corroborado con la
151
documentación
incautada
de
donde
se
detectaron
recibos
suscriptos por el nombrado como recepción de la suma de $1.800 mensuales en concepto de “pago de sueldo” de los meses
de
abril
a
agosto
de
2.012
(cfr.
informe
de
desintervención de fs. 2462/2463). En
otro
orden,
Palomino
Zitta
en
su
inescrupuloso accionar no titubeo en emplear cuantos medios tuviera a su alcance para llevar adelante sus propósitos delictivos y evasores, esto se ve con lo que ocurrió con la utilización de la clave fiscal del contribuyente Gerardo Gayoso. Al
respecto,
debe
recordarse
que
el
día
13/10/11 Gayoso se presentó, espontáneamente en oficinas de AFIP y manifestó su intención de efectuar una denuncia en contra quienes
de
Palomino
afirmó
Zitta
haberles
y
a
su
co-imputado
entregado
la
clave
Cardozo, fiscal
a
para
regularizar su situación en AFIP. Del informe final de la D.I. se desprende que el organismo fiscal consultó sus bases de datos, surgiendo que durante el año 2010 se gestionó a nombre del denunciante (con su clave fiscal) la obtención de cartas de porte, con las cuáles se documentó el traslado de 269.5 toneladas de granos invocando el carácter de titular de una explotación agropecuaria (Ver legajo de contribuyente Gayoso que corre por cuerda). Ahora bien, adviértase que pasados unos días, luego
de
presentarse
que en
Gayoso
efectuara
la
el
DGI
la
17/10/11
denuncia, junto
con
volvió la
a
abogada
Gabriela Eugenia Duarte, con el objeto de efectuar una nueva
152
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 presentación “espontánea”, en la que modificó su postura inicial desvinculando a Palomino de su denuncia. En
ese
orden,
a
más
de
que
resulto
extremadamente llamativo los motivos por lo cuales Gayoso concurrió nuevamente a la AFIP cuatro días después de haber realizado
una
denuncia
a
“rectificar”
sus
términos,
argumentando en esta oportunidad que no tuvo contacto alguno con Palomino Zitta, no debe soslayarse que la conversación transcripta a fs. 571/574 de la que surge las verdaderas razones de Gayoso para proceder conforme lo hizo y el doble
USO OFICIAL
carácter en el que actuó la abogada: Gabriela Duarte: ...te voy contando obviamente para ir adelantando algo de lo que yo escucho y de lo que yo se que te iba a hacer porque uno de ellos parece que lo esta representando a este infeliz de Gayoso Palomino: ...que hagan ellos que hagan lo que quieran yo ya te dije
a mi que me vengan que hagan la
denuncia que quieran allanar que vengan ahora cuando allanen y no encuentren nada que esperen porque los reviento no? ... Gabriela
Duarte:
…yo
le
pregunte
hasta
que
punto estaríamos complicados vos y yo, y bueno no me dice que si que a mi me puede complicar como el quiere en forma independiente como eso no ha trascendido pero si el quiere complicar pero que si que el va a pedir seguro va a pedir el allanamiento me entendes? Palomino:... que se aguante la trompada(...) Palomino: (...) si el piensa que soy yo bueno que lo demuestre porque demasiado tarado va a ser un juez en
153
venir
a
ordenarme
un
allanamiento
sin
ningun
fundamento
incluso porque yo no tenia estudio Gabriela Duarte: no, no y aparte, aparte con un simple denuncia asi ententes? tiene que estar notificado y demás Palomino:
claro
–
voces
superpuestas
-me
quieren intervenir los telefonos que intervengan me quieren pinchar la linea pinchen pero aguantense la trompada despues Gabriela Duarte: claro no esta bien esta bien yo, yo la verdad que queria contarte cuanto antes (...) De lo expuesto surge claramente que Gabriela Duarte,
quien
antes
se
presentó
en
AFIP
como
abogada
patrocinante de Gayoso en la rectificación de la denuncia en contra de Palomino Zitta, mantuvo un fluído contacto con el imputado,
a
quien
además
le
brindó
información
de
su
cliente, quedando por preguntarse aquí si Gayoso tuvo la libertad de rectificar su denuncia o lo hizo a instancias de terceros, lo que a esta altura no puede corroborarse con certeza en razón del fallecimiento del denunciante. Por otra parte, a lo largo de la investigación se pudo comprobar que Palomino Zitta poseía una ostentosa calidad de vida, lo que se corroboró fehacientemente del análisis de las escuchas telefónicas y documentación que poseía
en
su
estudio,
de
las
cuales
surgió
la
excesiva
cantidad de bienes que Palomino Zitta adquirió en meses, en especial
vehículos
de
alta
gama,
particularmente
en
los
períodos en que realizó la actividad delictiva con las que los
contribuyentes
citados
cancelaron
sus
deudas
Yamaha
XV1900
tributarias. Así,
los
vehículos
154
BMW
Z4,
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Midnigth
Star,
Mitsubishi
Outlander,
Mercedes
Benz
Compressor, BMW X5 y Mercedes C 350, eran de su propiedad, todo lo cual fue analizado en detalle en el informe final de la D.I. al que corresponde remitirse por razones de brevedad (cfr. fs. 1739/1744). No obstante ello, Palomino definió claramente su situación patrimonial subrepticia al mencionar en una conferencia mantenida el 29/02/12 frente a la posibilidad de ser demandado (cfr. 571/574), “el vago quiere venirse sobre mi patrimonio que dicho sea de paso no tengo nada a nombre
USO OFICIAL
mio”. De
esta
manera
el
imputado
confirmó
lo
que
surge de la consulta a las bases de datos de AFIP, en donde se
observó
que
encontrándose
no
resultaba
informado
por
ser
el
titular
Registro
de
de
la
inmuebles, Propiedad
Automotor con un solo vehículo. Por otra parte, de la documentación incautada en su estudio surge que tanto el automóvil citado, como la motocicleta marca Yamaha secuestrada por este Tribunal y otros
cuatro
rodados,
son
de
su
propiedad
(cfr.
fs.
2454/2455). Así en una una manifestación de bienes y deudas de Víctor Esteban Palomino Zitta fechado el 16 de octubre de 2012,
la
Sebastián
que
se
Salcedo,
encuentra en
la
suscripta
que
se
por
el
CPN
Diego
consigna
un
activo
de
$1.795.500, un pasivo de $ 107.465,00, entre los que se encuentran
dinero
en
efectivo
($468.000),
una
Mitsubishi
Outlander de valor $189.000; un Mercedes Benz Compressor de $145.000; una Suzuki Hayabusa de $117.000; instalaciones por
155
$90.000; una Yamaha $126.000; una BMW X5 $ 400.500 y un Mercedes C 350 ($260.000). Asimismo, de una intervención telefónica a la línea que utilizaba, surgió una conversación que mantuvo con un sujeto no identificado que el vehículo Mercedes X5 era de su propiedad: Voz masculina: … con una X5 , Mercedes
-no se
entiende expresión– Z4 toda la artilleria que tenes y tres motos que tenes ahí … Además,
la
adquisición
de
este
vehículo
se
encuentra acreditada en la documentación hallada entre los elementos secuestrados de su estudio del que surge un boleto de
compraventa
celebrado
el
30/05/12,
en
el
que
Gustavo
Perera Quintana interviene como vendedor de los vehículos BMW 320 dominio GLS113, BMW X5 dominio GYC610 y Mercedes Benz
C350,
dominio
representación
de
la
JTO585
y
firma
NATI
Arnaldo SRL,
René siendo
Sarli el
en
precio
pactado por los mismos $769.000, de los cuales $233.000 son abonados
en
efectivo
al
día
del
boleto
y
los
restantes
$546.000 son abonados mediante 20 cheques a fecha de la firma NATI SRL.El garante de la operación resulta ser Víctor Palomino Rocha, padre de Palomino Zitta. De su consulta a los sistemas informáticos de AFIP,
surgió
referencia
que
en
el
los
tres
boleto
de
vehículos
a
compra-venta
los se
que
se
hace
encuentran
a
nombre de los titulares originales (no fueron transferidos a Nati SRL de acuerdo a lo expuesto en el boleto), asimismo, en los tres casos figura Gustavo Perera, como comerciante habitualista. La contribuyente Nati SRL, a nombre de la cual
156
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 se documenta la adquisición de los tres vehículos, presentó las declaraciones Juradas de Ganancias de los períodos 2009 a 2012, ambos inclusive, sin movimiento (en cero), por lo que el origen de los fondos y la propiedad de los mismos no se
encuentra
reflejada
en
dicho
impuesto
(No
declara
ingresos y patrimonio en el impuesto a las Ganancias). Del
mismo
modo,
de
una
conferencia
con
un
sujeto no identicado surge claramente que el otro rodado marca Mercedes Benz C350 también era de su propiedad: Palomino:… che acabo de sacar un juguete nuevo
USO OFICIAL
de rolcar estoy como loco boludo Voz masculina: que has sacado bebe Palomino: un 350 mg boludo – risas – Tambien surgen como resultado del secuestro de documentación del estudio de Palomino una certificación de manifestación Noelia
de
Palomino
bienes Zitta
y
al
deudas 17/05/13,
personales la
cual
de se
Patricia encuentra
suscripta por el CPN Arnaldo Blasco (M.P. 500), en la que se atribuye la titularidad de un vehículo marca Mercedes Benz 2012 declarando que su valor asciende a $421.000. Del
mismo
lugar,
como
bien
se
señalara
se
encontró el boleto de compraventa celebrado el 30/05/12 y una cédula verde del dominio JTO-585 correspondiente a un Mercedes Benz C350 Avantgarde Sedan 4 ptas., a nombre de Strachan Alejandro Leslie
y Certificado de cobertura N°
9/206365 de Zurich Automotores – automotor: C 350 Avantgarde Sport
Aut
L/07,
dominio
JTO-585,
proponente
Pronoa
Comercializadora SRL. Palomino se atribuye la propiedad del automotor
157
JTO-585 posesión
Mercedes de
la
Benz
C350
cédula
Avantgarde
verde
en
Sedan
poder
de
4
ptas.,
Palomino
y
la la
manifestación de bienes mencionada precedentemente ratifican tal situación. Cabe recordar que entre sus bienes se hallaba la motococleta marca Yamaha 1900 que también fue incautada por este Juzgado, y al respecto se advierte que el 28/02/12, Palomino
Zitta
mantuvo
una
conversación
con
un
sujeto
a
quien le manifestó que adquirió el rodado aclarándole que que
la
compró
en
Buenos
Aires
porque
en
Salta
la
concesionaria le solicitaba que informe el origen de los fondos,
los
cuales
eran
producto
de
la
maniobra
ilícita
detectada. Veamos: Voz masculina: ñu dicen que te has traido un juguete nuevo. Que te has comprao Palomino: ah una Yamaha mil novecientos – voces superpuetas Voz masculina: oh otra más? Palomino: Claro… Voz masculina: risas che y como has hecho que que cuál ha sido – no se entiende expresión – y a la mierda Palomino: y he ido aca pue a Kamar y el vago me vuelteaba no que tengo que investigar de donde viene la guita... chupame el choto vos yo ya le habia comprado una r1 pue yo ya le había comprado y me he ido a buenos aires y ahi en recoleta esta un tipo que yo conocia y ahi nomas boludo he arrancado y a la mierda. Por otro lado, de la documentación secuestrada del estudio de Palomino Zitta se obtuvo una chequera de BBVA Francés,
identificada
en
el
158
frente
con
la
numeración
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 306610/3 y en el resumen de operaciones constan anotaciones varias entre las cuales figura el nombre de Gustavo Perera Quintana, a la par 8 renglones en los cuales se indica la cifra 80.600 y a la par aparentemente fechas: 04/04, 04/05, 04/06, 04/07, 04/08, 04/09, 04/10, 04/11. La chequera secuestra corresponde a la cuenta del
Banco
BBVA
Francés
cuyo
titular
es
Víctor
Esteban
Palomino Zitta y las anotaciones que surgen del resumen de operaciones de la misma respecto a Perera Quintana, estarían referidas a cheques emitidos a nombre del mencionado por la
USO OFICIAL
adquisición de automotores. Cabe recordar, que los vehículos que Palomino Zitta manifestó que eran de su propiedad se encuentran a nombre
de
terceras
automotores
se
personas,
encuentran
mandato/consignación
al
resultando informados
habitualista
que con
tres
de
alta
Gustavo
los por
Perera
Quintana. Resulta contundente el diálogo que se indica a continuación Palomino
respecto
Zitta,
y
que
de
la
surge
situación de
la
patrimonial
siguiente
de
conferencia
(cfr. fs. 1240): Voz masculina: …la manifestacion de bienes yo creo que era a marzo si vos me queres mandar una nueva manifestación de bienes con un nuevo estado de resultados bueno eso vos ve Palomino: si pero eso ya Voz masculina: si no Palomino: lo necesitas pasar por el consejo o no
159
Voz masculina: no Palomino: no?! ahí te hago preparar una a la fecha pue si yo tengo muchos mas bienes boludo hoy Voz masculina: bueno por eso pue… Tal como surge de la información aportada por la
D.I.
787/789
(Nota que
Reservada
Palomino
Ext.
Zitta
Nro.
y
la
29/12
DVISAL)
contribuyente
de
fs.
Nati
SRL
(socio de la firma: Arnoldo Sarli – sufrió retenciones de Mario
Aguilera)
diferencia
de
declararon
segundos
el
un
mismo
cambio
día
de
(20/05/12)
domicilio
con
fiscal
y
legal/real, siendo la nueva dirección en la provincia de Entre Ríos. La realizó Aguilera
acción
Palomino al
Zitta
mencionada con
efectuarle
la
el
precedentemente,
misma
intención
cambio
de
que
domicilio
la tuvo al
contribuyente Luis Alberto Villafañe, pretendiendo distraer el accionar del fisco, luego de haber tomado conocimiento que AFIP se encontraba fiscalizando a los beneficiarios de la maniobra. Según
Acta
labrada
en
la
localidad
de
San
Salvador, Provincia de Entre Ríos, por personal de AFIP, surgió que Palomino Zitta no fue localizado,
reafirmando lo
expresado en los puntos anteriores. Por contable
de
otro
lado,
Palomino
se
un
secuestraron
poder
general
del
estudio
amplio
de
administración y disposición (Escritura N° 45) de Nati SRL a favor de Víctor Esteban Palomino Zitta de fecha 09/04/2012 y rubricado Escribana Laura Gabriela Anna. Asimismo, una PC hallada en el estudio contenía archivos informáticos: La COCA (información de la firma NATI
160
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 SRL cuyo socio era Arnoldo Sarli) con un archivo de
cesión
de
Sarli,
cuotas
sociales
Nati
S.R.L
cedente:
Arnoldo
cesionario: Diego Salcedo (empleado de Palomino). También se secuestraron archivos informáticos del domicilio particular de Eduardo Alejandro Aguilera que contenía declaraciones juradas F. 744 –SICORE- de la empresa Nati SRL, lo cual indicaría una vinculación entre Nati SRL, Palomina Zitta y Eduardo Aguilera. Luego si se confronta con las DDJJ que Palomino presentó en AFIP durante los años investigados por valores
USO OFICIAL
groseramente menores a su real capacidad patrimonial (2.010: $122.764,05; 2.011: $433.5947,05 y 2.012: $173.000) permite concluir que Palomino se enriqució abultadamente con los ilícitos por los cuales se encuentra detenido. En Zitta,
quien
Aguilera,
suma, actuó
por en
ello
se
comprobó
que
Palomino
forma
coordinada
y
conjunta
con
el
mecanismo
y
generó
la
comercializó
documentación apócrifa necesaria para cumplir sus designios, habiéndose acreditado que con su proceder engañoso beneficio a ocho contribuyentes, quienes simularon el pago de deudas en
la
AFIP
a
cambio
de
un
porcentaje
del
impuesto
que
evitaron ingresar. De esta manera estimo que se ha configurado el grado de probabilidad que se requiere en esta etapa del proceso,
quedando
demostrado
que
Víctor
Esteban
Palomino
Zitta participó en los hechos objeto de juzgamiento. XIX.-
De
la
situación
Aguilera.
161
de
Eduardo
Alejandro
Que en relación al Contador imputado Eduardo Alejandro
Aguilera,
cabe
anticipar
que
del
cúmulo
de
evidencias reunidas se comprobó que intervino en treinta y cuatro hechos de simulación dolosa de pago, para lo cual generó
falsa
documentación
para
avalar
inexistentes
operaciones de compra venta por un valor casi de cuarenta y seis millones de pesos (45.951.473), con las que los falsos agentes de retención (Mario Aguilera y José Thomas, Luis Villafañe, Fernando González y Germán Carrizo) retuvieron mas
de
nueve
millones
de
pesos
($
9.565.014)
los
que
finalmente fueron utilizados para la simulación del pago de obligaciones
fiscales
por
un
valor
superior
a
los
seis
millones de pesos ($6.605.076) de los contribuyentes por parte de los contribuyentes denunciados. Así, a más de las pruebas ya mencionadas, que el contador Alejandro Aguilera posee en común con su socio Palomino Zitta, a las que corresponde remitirse por razón de brevedad, debe mencionarse algunas evidencias que hacen a la responsabilidad
del
nombrado
en
los
hechos
objeto
de
juzgamiento. De esa forma y así como Palomino estaba a cargo –principalmente- del producto ilícito que ofertaban a los contribuyentes que poseían deudas, la tarea primordial de Aguilera
consistió
“generación”
de
–como
él
mismo
documentación
lo
apócrifa
reconoció-
en
respaldatoria
la
para
brindar un manto de legalidad a las falsas operaciones de compra venta, que luego permitían el pago simulado con el crédito ficticiamente retenido. En ese sentido, debemos recordar los diálogos de
fs.
430/431
en
los
que
el
162
imputado
Eduardo
Aguilera
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 mencionó la palabra “generación” de los que surge también su labor de asesoramiento, transcribiéndose a continuación la parte pertinente de aquel: Palomino: este Zerpa boludo le metio un cupo de 14000 toneladas boludo Aguilera: uh profesor entonces ya no le debe quedar nada Palomino: claro ya estoy gastando a cuenta ya estoy como loco- risas
-asi que todo
Aguilera: tranquilo que ya me le sumo la semana
USO OFICIAL
que viene ya me sumo a la generación Palomino:
bueno
doctor
venga
tranquilo
y
traigala, comprese una luis vouitton de esa pa poner euros algo de eso los pesos ya no puedo manejar ya Aguilera:
ah
bueno
ya
lo
ha
complicado
directamente Palomino: directamente sin escalas asi a menos claro que nos inventen un billete mas grande – risas – que hijo de puta boludo che bueno te espero boludo cuálquier cosa que necesites me avisas Aguilera: ...y bueno si pero vamos a tener que si es como yo te dije el otro día tenemos que meterlo a la generación para poder patear pa adelante todo... En
efecto,
como
resultado
de
las
tareas
de
fiscalización llevadas a cabo por AFIP, particularmente las practicadas
respecto
de
los
sujetos
identificados
en
la
causa como “usinas” de crédito fiscal y/o falsos agentes de retención,
sumado
al
contenido
163
de
las
conversaciones
telefónicas, surgieron indicios que permiten clarificar el significado del término “generación” utilizado por Aguilera. Así
también,
las
acciones
descriptas
se
ven
materializadas en los elementos secuestrados en el estudio contable
de
Palomino
Zitta,
en
concreto
en
razón
del
contenido de sus archivos informáticos denominados “archivos Cr.
Aguilera”
información
de
de
los
Jose
que
surgieron
María
Thomas,
datos el
vinculados
falso
agente
a de
retención, lo cual permite establecer la estrecha relación entre Palomino Zitta, Eduardo Aguilera y José María Thomas, para dar forma a la maniobra ideada. Por otro lado, también se secuestraron varios elementos de cargo en el estudio de Eduardo Aguilera que lo vinculan no sólo con Palomino Zitta, sino que además con los beneficiarios denunciados en la maquinación llevada a cabo. Así,
la
copia
de
un
poder
general
de
administración (Primer Testimonio –Escritura Número 63-) de fecha 08/06/2012 rubricado por la escribana Laura Gabriela Anna, perteneciente a la firma “Norte Alimentos SRL” (socios Ricardo Zerpa y Gustavo Adolfo Zerpa). Un archivo informático de donde surgen solo dos columnas
que
“cheques
cupo
30/12/2012
se
indican
40000
tn”,
fecha el
e
importes
rango
de
con
fechas
el va
título desde
- 80000, hasta 10/10/2013 – 20000; siendo la
sumatoria de la columna de importes 800000, sin sustento lícito alguno. Es que si separa el nombre de la carpeta donde se encontraba el archivo indicado y su contenido, se podría inferir que se trataría de información relacionada con la
164
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 comercialización de granos, de la empresa Epar Exportadora SRL, cuyos socios son Piero Agustín Rossini Luaces y Adrián Patricio Rossini Luaces. Cabe correspondiente domicilio
mencionar a
esta
que
empresa,
correspondiente
al
la
fue
estudio
documentación
secuestrada contable
en
de
el
Víctor
Esteban Palomino Zitta. Ahora bien, para que se ponga en ejecución el mecanismo de generación, Aguilera se valió tanto de sujetos que aportaron su identidad a modo de “prestanombre” para que
USO OFICIAL
con
sus
claves
fiscales
se
documentaran
operaciones
apócrifas, como de aquellos que aportaron información de AFIP
que
les
permitió
a
los
integrantes
de
la
sociedad
criminal contar con la información para distraer la acción del fisco o bien para permanecer ocultos el mayor tiempo posible. Respecto de los sujetos que Aguilera utilizó para llevar a cabo su proceder ilícito, a partir de las cuales creó documentos fiscales falsos (retenciones, crédito fiscal y cartas de porte), se pudo comprobar que tuvieron distintos grados de conocimiento respecto de la actuación del contador, lo que sin perjuicio de que sea tratado más adelante,
conviene
aquí
identificarlos
y
explicar
las
cuestiones y pruebas de relevancia de cada uno de ellos, pues en definitiva, fueron el principal aporte que Aguilera llevó a cabo en los hechos investigados. Así, contribuyente fiscalizado
por
en
primer
Fernando AFIP
en
orden,
Daniel virtud
165
de
se
encuentra
el
González,
quien
fue
haberse
detectado
que
Mario Franco Aguilera, hermano del CPN Eduardo Aguilera y falso
agente
de
retención,
informó
haberle
practicado
retenciones de IVA por un importe de $96.982,20 (cfr. fs. 1766/1768). Por otra parte, cabe mencionar que en nombre de González se acreditaron falsas operaciones de compra con las denunciadas Casa Mundial S.A.; Paloma Alelandra Torres; C Y A Turismo SRL por un monto de $1.312.327,97. Dicho
monto
supuestamente
facturado
por
González, no guarda relación con su capacidad económica y financiera, dado que no registró acreditaciones bancarias durante los períodos involucrados en las citadas operaciones y no resultó ser titular de bienes registrables salvo por una
motocicleta
valuada
en
$5.300
(cfr.
legado
de
fiscalización de González que corre por cuerda). Por otro lado, declaró haberle efectuado una compra a Mario Aguilera por un monto de $461.820 en el marco de
la
cual,
retención
éste
de
último
$97.652,76
declaró la
que
haberle
nunca
practicado
fue
una
verdaderamente
ingresada, siendo que luego ese crédito fue utilizado pagar sus obligaciones fiscales. En los ejemplos detallados se observa también que conjuntamente con el crédito fiscal apócrifo generado a favor
de
Fernando
aparentemente
González,
apócrifos
de
se
utilizaron
Leopoldo
comprobantes
Crescini
y
Luis
Villafañe. Luego la D.I. identificó a José María Thomas, ya
que
con
practicadas
que
su
identidad
nunca
fueron
se
declararon
ingresadas
al
retenciones fisco
por
un
importe total de $2.284.915.71, representando dicho importe
166
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 el
23.99%
del
investigación
perjuicio y
fiscal
habiendo
analizado
operado
con
13
en
la
presente
de
los
sujetos
identificados como beneficiarios (cfr. fs. 1768/1775). Lo que hasta el momento podemos destacar que al ser fiscalizado por AFIP, Thomas desconoció haber efectuado dichas
operaciones,
manifestando
haberle
dado
su
clave
fiscal a Mario Aguilera a cambió de dinero. Sin
perjuicio
de
ello,
de
una
conversación
mantenida con el imputado Eduardo Aguilera, Thomas demostró tener
conocimiento
pleno
sobre
los
extremos
de
la
trama
USO OFICIAL
ilícita, las consecuencias para el fisco, los beneficios financieros para quienes la utilizaron, como así también, de gran parte de los sujetos que participaron en ella. Además de esto, se comprobó que el día 1/4/12 desde
su
domicilio
particular,
Eduardo
Aguilera
ingresó
declaraciones juradas con la clave fiscal de Thomas en las que declaró haber practicado retenciones por $3.184.230,01 a dos contribuyentes (Zerpa y Mario Aguilera), en el marco de supuestas operaciones de compra por un monto de $15.163.000 (cfr. legajo de IP que corre por cuerda). Por ello, se puede concluir que el imputado Eduardo Aguilera intervino en la generación de documentación apócrifa a partir de la identidad de José María Thomas, habiendo
tenido
éste
último,
conocimiento
del
tipo
de
actividad que se realizó en su nombre. Otro de los actores que utilizó Aguilera fue Luis Alberto Villafañe, sobre quien se demostró que era un contribuyente sin capacidad operativa para haber realizado las operaciones comerciales que se encuentran documentadas
167
en su nombre ventas por $4.223.244,80 entre los meses de marzo del año 2009 y septiembre de 2.011 (cfr. legajo de fiscalización que corre por cuerda). A su nombre, Aguilera documentó crédito fiscal apócrifo, utilizado por los beneficiarios de la maniobra para contrarrestar las ventas simuladas con Mario Aguilera y/o
José
María
Thomas
en
las
que
se
produjeron
las
retenciones apócrifas. Al
igual
que
Thomas,
la
situación
de
éste
contribuyente será analizada en forma separada, pero aquí conviene señalar que el nombrado prestanombre no registró capacidad
económica,
financiera
y
patrimonial,
para
el
desarrollo de actividades que justifiquen los movimientos de compras,
ventas
y
retenciones
registrados,
razones
que
motivaron su inclusión como contribuyente apócrifo con fecha 02/01/13, en la base E- Apoc de AFIP. Luego su vinculación con Aguilera surge en un diálogo telefónico entre Thomas y el contador, en la que el primero le consultó si a Villafañe lo “han buscado o no”, a lo que le respondió que gracias al alerta del coimputado Costilla Campero, quien era el funcionario de AFIP que tenía a cargo la inspección le cambió su domicilio fiscal con el objeto de distraer la pesquisa del fisco, todo lo cual se confirmó confirmar
al
constatar
que
las
el
tiempo
operaciones
que
demoró
documentadas
la a
AFIP
en
nombre
de
Villafañe resultaron ser apócrifas (cfr. informe de D.I. de fs. 1776/1778). A
la
vez,
se
detectó
que
Aguilera,
por
intermedio de Villafañe, tramitó la obtención de cartas de porte invocando el carácter de titular de una explotación
168
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 agropecuaria desde el mismo IP que ingresaron a la página de internet
de
AFIP,
Eduardo
Aguilera
y
Fernando
González
(informe de IP de corre por cuerda). Finalmente, apócrifa
creada
identidad
de
por
se
concluye
Eduardo
Villafañe,
fue
que
la
documentación
Aguilera,
a
partir
utilizada
por
uno
de de
la los
beneficiarios denunciados de la conducta engañosa vinculado (Héctor
Moya)
al
otro
consorte
de
causa,
el
imputado
Cardozo. Del
mismo
modo,
el
contador
no
vaciló
en
USO OFICIAL
utilizar a su hermano Mario Franco Aguilera en la misma función, quien es un contribuyente que no demostró capacidad operativa para realizar todas las operaciones comerciales por altos montos de dinero que se dijo haber llevado a cabo (cfr. legajo de fiscalización que corre por cuerda). Así, Aguilera a la identidad de su cosanguíneo la
utilizó
para
declarar
retenciones
practicadas
que
no
fueron ingresadas al fisco por un importe de $7.560.403,45, representando
dicho
importe
el
76.28%
del
total
de
retenciones apócrifas practicadas. Asimismo, practicadas total
de
por
25
Mario
las
retenciones
Aguilera
beneficiarios,
de
fueron los
supuestamente
utilizadas
cuales
8
por
un
(ocho)
se
encuentran vinculados a Palomino Zitta y 8 (ocho) a Cardozo. Finalmente, debe destacarse del diálogo en el que el imputado Eduardo Aguilera le manifestó a Thomas que si su hermano Mario era localizado por AFIP “después viene todo el enredo” (cfr. fs. 1656), dando a entender su temor a que éste al ser descubierto delate la maniobra.
169
Por otro lado, del análisis de los mensajes de texto
recibidos
por
Eduardo
Aguilera
desde
la
línea
N°
3875378491, cuyo titular aún no se encuentra identificado, surgieron pedidos de solicitudes de facturas apócrifas. Al respecto, en ellos se mencionaban términos tales
como
“van
a
necesitar
para
30-71175647-3”
identificando así el N° de CUIT de la firma a nombre de la cual habría que facturar el crédito fiscal apócrifo, y “en campo santo neto 70.091,38 iva 14.719,19” identificando así el lugar de prestación de un servicio, el concepto y el monto neto e IVA apócrifo que debe ser facturado: 14/12/12 - N°3875378491: “Confirmame lo de las fact asi paso antes de las 11:30
si se puede”
19/12/12 - N°3875378491: “Seria para cuit 3069071016-8 en campo santo neto 70.091,38 iva 14.719,19 en cafayate neto 39.467,28 iva 8.288,13 en anta neto 77.890,00 iva 16.356,90” 20/12/12 - N°3875378491: “Agrega para la cuit 20-13904919-6 un neto de 16.666,67 iva 3.500,00 para los sanchez” 20/12/12 - N°3875378491: “Tb van a necesitar para
30-71175647-3
neto
48.503,67
iva
10.185,77
concepto
arreglo galpon en calle independ 81” 7/1/13 - N°3875378491:
“Ahí me aviso la sra
que le avisaron que hoy depositaron el cheque así que el miércoles cobramos seguro” Al ser chequeada la identidad de los titulares de los números de CUIT por parte de la D.I. se determinó que eran
de
los
contribuyentes
Hidroservicios
170
Perforaciones
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 S.R.L.;
José
Rafael
Ibañez
y
Paralela
Norte
SRL,
respectivamente (cfr. fs. 1594/1601). Luego, al analizar sus registros contables, la D.I.
determinó
que
esos
contribuyentes
habían
computado
operaciones de compra, en las que los importes netos y de IVA resultaron ser coincidentes con los importes consignados en los mensajes de texto y en los tres casos el CUIT del proveedor resultó ser de Yamila Zoe Tebes, sobre quien se informó que se trataría de una contribuyente que no cuenta con
la
capacidad
económica
y/o
financiera
para
haber
USO OFICIAL
realizado las operaciones comerciales por el increíble monto que declaró ($2.042.424,91) a su nombre. De lo expuesto surge claramente que Aguilera recibió cuyos
pedidos
montos
resultaron registros cuales
de
netos
facturas
ser
e
clarificar
solicitó
(IVA
también
“generación”
que
la el es
mensajes
consignados
coincidentes
fiscales
se
IVA
mediante
con
Compra)
los de
utilizado
y
de
texto,
solicitud,
firmas
alcance en
la
declarados
las
documentación verdadero
en
de
en
los
para
las
esa del
varias
forma término
de
sus
conversaciones. Se destaca también que la D.I. al analizar las direcciones IP sobre las que se cargaron la documentación apócrifa a partir de las identidades de José María Thomas y Mario Aguilera (sujetos a través de quienes se documentó la mayor cantidad de operaciones apócrifas), se obtuvo de una PC vinculada al contador Aguilera. En tal sentido se identificaron los domicilios de los cuales provienen los números de IP desde los cuales
171
efectuaron las declaraciones juradas, surgiendo del análisis (cfr. registros de IP reservados en Secretaría) que el día 01-04-2012 a las 11:38:45 hs., desde el IP 186.108.187.135, el contribuyente José María Thomas, presentó la declaración jurada rectificativa de Retenciones/Percepciones del período 07/2008. Allí,
Thomas
declaró
haberle
practicado
retenciones a Mario Aguilera, por la exorbitante suma de $1.883.716,81
en
el
marco
de
supuestas
operaciones
de
compras por un valor de $8.970.080. Luego, pasado poco menos de un minuto, a las 11:39:32 de ese día, más precisamente, desde el mismo número de IP (186.108.187.135), se autenticó con la clave fiscal de Thomas, el acceso a internet para presentar la declaración jurada
rectificativa
de
Retenciones/
Percepciones
del
período 11/2011 a favor de éste. En la misma, Thomas declaró haberle practicado retenciones beneficiario
del
Impuesto
Gustavo
a
las
Adolfo
Ganancias
Zerpa,
por
al un
denunciado importe
de
$1.300.513,20 en el marco de supuestas operaciones de compra por $ 6.192.920. De lo expuesto surge que el día 01/04/12 y con diferencia de un minuto se presentaron dos declaraciones juradas desde el IP N° 186.108.187.135 a nombre de José María
Thomas,
retenciones
por
en
las
que
$3.184.230,01
declaró a
dos
haber
practicado
sujetos
(Zerpa
y
Aguilera), en el marco de supuestas operaciones de compra por un monto de $15.163.000. Con
ello,
la
D.I.
llevó
a
cabo
tareas
informativas a través de la prestataria, en las que pudo
172
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 constatar
que
la
PC
que
ingresó
las
DDJJ
se
encontraba
ubicada en el domicilio sito en calle Mar Caspio 1231 de la Ciudad
de
Salta,
cuya
titular
era
Fabiola
Del
Carmen
Villagrán, cónyuge del contador Eduardo Aguilera, mientras que el domicilio desde el cual se declararon las operaciones apócrifas
de
Thomas,
es
el
domicilio
donde
reside
el
analizar
el
matrimonio Aguilera. De formulario
de
igual la
forma,
se
declaración
procedió jurada
a
de
retenciones
y
percepciones presentado de Mario Aguilera correspondiente al
USO OFICIAL
período 04/2011. Allí surge, que el falso agente de retención Mario Aguilera declaró haberle practicado retenciones de IVA a un total de 7 (siete) contribuyentes por un importe de $3.148.937,40 en el marco de supuestas operaciones de compra por valor de $14.611.540,00. La citada declaración jurada fue presentada el día
02-06-2011
a
las
21:12:49
desde
la
dirección
de
IP
número 186.108.225.215, que fue emitida de la PC ubicada en el domicilio sito en calle Av. Gral. Manuel Belgrano 655, de la Ciudad de Salta, que es el domicilio allanado y donde tenía su estudio contable el encartado Eduardo Aguilera En
suma,
Eduardo
Aguilera
participó
creando
documentación apócrifa para que 33 de los 34 beneficiarios de
la
maniobra
pudieran
documentar
las
operaciones
inexistentes que les permitieron simular la cancelación de deudas en AFIP, como así también, se constató que aportó nuevas estrategias de engaño al fisco.
173
Así, a lo largo de la investigación se pudo comprobar que Aguilera aportó ideas propias o de terceros para continuar con el mecanismo de cancelación de deudas una vez que fue detectado por AFIP, siendo indudable que las fiscalizaciones
ordenadas
por
AFIP
debieron
despertar
malestar entre los beneficiarios de la estratagema llevada adelante
que
pagaron
un
porcentaje
de
la
deuda
que
pretendían cancelar y los comercializadores que recibieron dicho dinero. Ante
lo
cual,
Aguilera
y
Palomino
Zitta
llevaron a cabo una nueva estrategia a fin de encontrarle una salida a los requerimientos de AFIP y al modo en que resultare
factible
continuar
comercializando
su
creación
ilegal, la cual surge en la siguiente conferencia (cfr. fs. 1083/1085): Palomino: no se vos, vos
le ves alguna salida
al tema del crédito o no? Aguilera: en que sentido papá Palomino: de volverlo a hacer funcionar? Aguilera: y si pero asi como habiamos hablado la vez pasada con el triangulo digamos me entendes? Palomino: y si Aguilera: pero para mas adelante digamos por eso lo que hay que tratar es digamos de de de salir digamos de terminar digamos los requermientos hasta que enfrie el tema Palomino: uhu Aguilera:
me
entendes?
una
vez
que
este
enfriado el temario bueno ahi ya haces las cosas para el otro win.
174
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Aun
más,
su
designio
criminal
resultó
tan
intenso que al tomar conocimiento Aguilera sobre un nuevo mecanismo mediante el cuál se podía volver a simular la cancelación de la deuda que la AFIP detectara la maniobra y el contribuyente sea obligado a incorporarse a un plan de pagos, Aguilera le comenta la “la buena noticia” para seguir captando inescrupulosos contribuyentes. Así, la conversación de fs. 1098/1100: Aguilera: y tiene un contacto ahi en baires se que le esta cancelando por el treinta pero tiene que estar
USO OFICIAL
el plan de pagos dice Palomino: aha Aguilera: esa es otra linea que se va a probar ahi asi que bueno yo ya le he dicho que me habilite la data Palomino: ah Aguilera: se paga cuando se cancela esta bueno Palomino: aha Aguilera: me entendes? entonces se rectifica se declara Palomino: ah Aguilera: despues se cancela via esta gente y se paga recien el treinta por ciento de del arreglo Palomino: ah Aguilera: esta buena boludo esa Palomino: y si Aguilera: es lo que esta haciendo el por eso el la esta encaminando la rectificada también Palomino: ah, ah, ah
175
Aguilera:
me
entendes?
esta
es
otra
opción
boludo que hay Palomino: aha… Aguilera: lo bueno la buena noticia ha sido bueno el tema de de la gente esta de buenos aires que que desactiva boludo Palomino: ah Aguilera:
me
entendes?
rectificas y ellos estan haciendo
porque
de
última
vos
ya han pasado cinco meses
con todo rectificao Palomino: claro Aguilera: a cero quilombo digamos Palomino: no si el tema es que no nos rompan las bolas nomás Aguilera: no si se rectifica no nos rompen las bolas… Esta momento
en
el
conversación cual,
tuvo
lugar
prácticamente
la
el
27/6/12,
totalidad
de
beneficiarios se encontraban bajo fiscalización o ya había concluído y el fisco reclamado un nuevo pago. En esa instancia los contribuyentes tenían dos opciones, no conformar el ajuste o regularizar y pagar, sin embargo, aquí surgió una nueva “opción”, adherirse al plan de pago y volver a abonar de forma simulada a un costo del 30%. Cabe precisar aquí, que Aguilera obtuvo esta información del contador Gustavo Lombardi, el 28/06/12 en la conversación que más adelante se transcribe (cfr. 1101): Lo manifestado por Lombardi concuerda con lo expuesto
en
el
informe
de
descargo
176
de
la
fiscalización
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 llevada a cabo a la firma C Y A Turismo SRL bajo la OI N° 717543, de la cual el profesional resultó ser contador, en el
que
se
menciona
contribuyente
que
“(...)
rectificó
las
Con
fecha
declaraciones
27-06-2012,
la
juradas
del
Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales 03-2009, 03-2010 y 03-2011, aceptando los ajustes propuestos. (...)”. Asimismo,
Lombardi
concluye
el
diálogo
mantenido con Aguilera diciendo “notificas la deuda y ahi tenes que clavar el plan de pagos”, de esta forma estaría en condiciones de efectuarse la simulación de pago descripta en
USO OFICIAL
el párrafo precedente, en la que según lo habría expuesto por éste, se requiere que la deuda se encuentre incluida un plan de pagos (cfr. fs. 1102). Lombardi: y hoy día hoy día le rectifique viste ayer? Aguilera: si, si Lombardi: ya lo ven en el sistema interior de ellos Aguilera: si Lombardi: a vos en cuentas tritutarias no te aperece hasta que no se intime en recaudacion
recaudaciones porque
no lo cargue Aguilera: aha Lombardi: no te aparece en cuentas tributarias Aguilera: ah sí Lombardi: por eso es que no te impactaba Aguilera: ah entonces esta bien si yo – voces
superpuestas
177
Lombardi: voces superpuestas -
notificas la
deuda y ahi tenes que clavar el plan de pagos. En
el
mismo
orden
de
ideas,
el
14/8/12,
Aguilera se comunicó con Palomino Zitta para referirse al tema
relacionado
con
los
saldos
de
libre
disponibilidad
(cfr. fs. 1138/1139): Aguilera:
porque
queria
que
mostrarte
boludo
como estan impactando las rectificativas pero si si sigue generado el crédito boludo asi que hay algunas hay algunas que se pueden volver a a ver Palomino: aha, ya lo vemos mañana pue eso Aguilera:
por
eso
quiero
que
lo
charlemos
tranquilos ah? Palomino: bueno listo papa meta... Aguilera: ah? hoy día me ha vuelto el alma al cuerpo ahí asi que La
bueno quiero que lo veamos expresión
de
alivio
de
Aguilera,
evidentemente se refirió a la posibilidad de reutilizar una retención
sufrida
luego
de
que
la
fiscalización
se
encontraba concluida. Al día siguiente (cfr. fs. 1138/1141), Palomino Zitta haciendo referencia a la charla del día anterior habló con Aguilera diciéndole: “no como va paso que queres que charlemos vos me decias ayer pue que no”, a lo que Aguilera respondió con una frase aún mas clarificadora respecto de la intención de volver a utilizar las retenciones que fueron impugnadas en el marco de las fiscalizaciones de AFIP: “si, si boludo pa que veamos ahí de volver a tomarla boludo”. Lo expuesto por Aguilera los días 14 y 15/8/12 estaría relacionado con la maniobra llevada a cabo por el
178
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 contribuyente
COM
SRL,
quien
resultó
ser
uno
de
los
beneficiarios denunciados. Esta firma, en el marco de la OI 727978, fue intimada por la AFIP a rectificar la declaración jurada en la
que
había
consignado
una
retención
apócrifa
con
José
María Thomas que le generó un saldo de libre disponibilidad aparente. El día 22/5/12 el contribuyente rectificó su declaración jurada engañosa, conformando el ajuste propuesto por
AFIP
y
USO OFICIAL
Inspección,
luego el
el
12/7/12,
contribuyente
tras
haberse
volvió
a
cerrada
rectificar
la la
declaración jurada, en la que incorporó nuevamente la misma retención apócrifa que había sido impugnada.
“generador”
Todo
lo
cual
que
Aguilera
es tuvo
demostrativa y
frente
del a
rol
de
distintas
complicaciones en la emisión de documentación, buscaba otras alternativas ilícitas. Por otro lado, Aguilera fue consultado por otros sujetos que habrían comercializado retenciones luego de que sus clientes recibieron el requerimiento de AFIP en los que le solicitaban que se informe respecto de las operaciones apócrifas (compra venta de una pala retroexcavadora como normalmente hacían por su alto costo y su situacio´n de bien no registrable) (cfr. fs. 730): Voz masculina: que haces conticli Aguilera: hola doc como andas papá? Voz masculina: todo bien papito, ahí recién me han hablado de, (no se entiende la expresión) Aguilera: si
179
Voz masculina: que le ha caído un requerimiento de libre disponibilidad que hemos vendido la retroexcavadora de pala Aguilera: si Voz masculina: tiene para contestar hasta el 24 Aguilera: aha Voz masculina: entonces bueno me avisó para que veamos a ver entonces capaz que te caiga a vos ya Aguilera: si, si, si eso esta cayendo a todos estan contestando Voz masculina: ah, bueno eso es para que más o menos contestemos parecido Finalmente,
el
producto
económico
de
las maniobras pergeñadas quedó en evidencia en el profundo y meticuloso análisis que efectuó la D.I. en su informe final (cfr. fs. 1752/1754). Al respecto, cabe aclarar que Aguilera reviste la condición de monotributista desde el período 04/2008 y desde
el
10/2010
hasta
el
09/2011
declaró
encontrarse
categorizado en la categoría E de dicho régimen (ingresos anuales hasta $72.000). Entre el 10/2011 y el 09/2012
declaró tener
ingresos anuales inferiores a $96.000 y a partir del 10/2012 pasa
a
revestir
en
la
G
(ingresos
anuales
brutos
hasta
$120.000). El
imputado
en
el
período
2011
revistió
la
condición de monotributista en la categoría E, cuyo límite de facturación anual es $72.000 y adquirió el vehículo Hilux SW4,
dominio
HWF-882,
valuado
$196.000.
180
en
ese
mismo
período
en
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Asimismo, es llamativo que su cónyuge Fabiola Del
Carmen
Volkswagen
Villagrán Bora,
adquirió
dominio
revistió
categoría
E
Pequeños
Contribuyentes,
el
28/09/2011
KMY-099,
en
el
en
Régimen
cuyo
tope
un
$86.900,
vehículo ya
Simplificado
de
ingresos
que para
brutos
anuales es $72.000. Posteriormente
con
fecha
04/01/2012
adquirió
una Dodge Rural 5 Puertas Journey SXT 2.4 en un valor de $161.000. Cabe
aclarar
que
en
el
período
10/2011
la
USO OFICIAL
contribuyente registraba baja en monotributo sin alta en ningún otro impuesto (IVA y Ganancias). De lo expuesto surge que tanto Aguilera como su cónyuge
no
vehículos
podrían citados,
justificar en
función
la
adquisición
de
las
de
categorías
los de
Monotributo declaradas ante AFIP. Por su parte, el contador Aguilera registró la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los bienes personales correspondiente al ejercicio fiscal 2011 declarando la camioneta Hilux, dominio HWF 882. De este análisis podemos concluir que durante los años 2.010, 2.011 y 2.012, Aguilera declaró ante AFIP haber
tenido
profesión
ingresos
de
hasta
derivados
del
ejercicio
$72,000,
$96,000
y
de
su
$120.000
respectivamente. Durante el mismo período, del análisis de la intervención telefónica surge que adquirió 3 (tres) rodados automotores valuados en total por $457.800, y a pesar de que éste afirma que solamente uno está a su nombre, pues los
181
restantes se hallan a nombre de su esposa, tampoco ésta podría justificar la adquisición de los otros dos rodados, conforme la categoría de monotributo declarada ante AFIP. En suma, de todo lo expuesto podemos afirmar que la participación de Eduardo Alejandro Aguilera, está relacionada
con
la
generación
y
comercialización
de
documentación apócrifa que a su vez la puso a disposición de Cardozo y Palomino Zitta para documentar las operaciones comerciales que les permitieron a los beneficiarios simular la cancelación de deudas que mantenían con AFIP. Por todas estas razones considero entonces que debe dictarse procesamiento en contra de Eduardo Alejandro Aguilera,
habida
suficiente
como
respecto
de
cuenta para
la
existen
emitir
elementos
un
responsabilidad
juicio en
la
de
de
convicción
probabilidad
conducta
ilícita
ampliamente desarrollada en los párrafos precedentes. XX.-
De
la
situación
Procesal
de
Javier
Contador
Javier
Alejandro Cardozo. Que
en
relación
al
imputado
Alejandro Cardozo se adelanta opinión en el sentido de que se ha demostrado “prima facie” que participó en nueve hechos de simulación dolosa de pago, para lo cual planificó falsas operaciones
de
compra
venta
por
un
valor
de
casi
ocho
millones de pesos ($ 7.946.632), con las que los falsos agentes de retención (Mario Aguilera, Germán Carrizo y José Thomas) retuvieron más de un millón y medio de pesos ($ 1.646.386) los que finalmente fueron utilizados para el pago de
obligaciones
cincuenta
mil
fiscales
pesos
por
aprox.
un
valor
($849.007);
de
ochocientos
siendo
que
los
contribuyentes acusados como beneficiarios del falso pago
182
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 generado por Cardozo son los coimputados Cristian Gustavo Ehlert, Odorico Alfonso Romero y el propio Cardozo, entre otros. Así, con relación a la participación que le cabe en el injusto a Javier Alejandro Cardozo, cabe destacar que en varias conversaciones se advirtió como el nombrado comercializaba
su
proceder
reñido
con
la
ley
con
sus
clientes, por lo que podemos afirmar que su principal aporte fue haber actuado como comercializador del ardid. No
USO OFICIAL
mismo
como
obstante
ello,
beneficiario
del
también engaño
se
constituyó
habiendo
él
utilizado
retenciones generadas en una supuesta venta por un importe de $523.157,10, lo que declaró haberle realizado a Mario Aguilera, en la que éste le practicó una retención por un importe de $ 104.213,90. Asimismo,
Cardozo
actuó
como
generador
de
identidades apócrifas sobre las cuales también se declararon operaciones apócrifas. En
primer
orden,
analizaremos
su
rol
como
comercializador, el cual se desprende con claridad de una conferencia realizada el día 30/08/12, en la cual le informó a su interlocutor, que había finalizado favorablemente la inspección que le llevó a cabo la AFIP con relación a una operatoria cuestionada por los falsas retenciones. Seguidamente se transcribe la parte pertinente de la conversación analizada (cfr. fs. 914): Cardozo: … si te tengo una buena noticia ya te han cerrado la inspección no? Voz masculina: ah?
183
Cardozo: ya te han cerrado la inspección esa que tenias digamos Voz masculina: ah Cardozo: salio todo favorable digamos Voz masculina: ah Cardozo:
esa
la
vieja
esa
no?
–
voces
superpuestas – esa que te habia caído de las retenciones y todo eso el dice de que lo de las boletas eso que pedían van
de las retenciones saldo de libre disponibilidad Voz masculina: aha
- voces
superpuestas – eso
que se veía venir Cardozo: aha,
eso que no lo ha hecho…
Por otra parte, de una conversación mantenida en Off entre Aguilera y Thomas se advirtió el modo en el que se refieren a Cardozo, máxime teniendo en cuenta que Thomas resultó ser una de las falsas identidades utilizadas por éste para documentar la maniobra que comercializó (cfr. fs. 1651/1657): Aguilera: entendés? que aparezca Mario y que Mario diga no nada que ver eso … y de todo, después viene todo el enredo Thomas: bue Aguilera: y bolu que sabe todo ese es Javier, eso ya es problema de ellos, yo le dije a Javier Thomas: Cuál Javier? contador?, cuál el de la Macarena? Aguilera: claro Thomas: así decimos el cabezón? Aguilera: no, no, no, el otro, Cardozo….éste de San Carlos
184
el barbudito
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Thomas: ah, ta, ta, ta… Aquí, también el imputado Eduardo Aguilera se refirió a que si su hermano Mario Aguilera aparecía y negaba la existencia de las operaciones de compra que se realizaron en
su
nombre,
en
las
cuáles
declaró
haber
practicado
retenciones por $7.363.000,05, la situación se complicaría tanto para ellos como para Cardozo, quien utilizó las falsas retenciones para comercializarlas con sus clientes. A su vez Aguilera señaló, que de ser así: “ya es problema de ellos, yo le dije a Javier”, refiriéndose que
USO OFICIAL
Cardozo sabía cuales eran las consecuencias de ello, quien junto
a
Palomino
Zitta
resultaron
ser
los
principales
comercializadores a sus clientes de turno. En
dicha
conversación
Aguilera
continuó
describiendo el perfil del encartado Cardozo, señalando cuál es su actitud ante las fiscalizaciones que AFIP efectuaba a sus
clientes,
que
adquirieron
retenciones
apócrifas
para
simular la cancelación de deudas. Aguilera: el no quiere rectificar bolú…peleala Thomas: te va a perder boludo Aguilera: si la va a perder, este Juicio por lo menos le va a llevar 2-3 años...2-3 años, junte más guita y arregle, a la miércoles, todo pago Thomas: ah si? Aguilera: esa es la....de él. Thomas: su política? Aguilera: pasa que el vago es bien aguerrido, en
el
sentido
que
el
vago
es
este,
procedimiento, todas esas boludeces….
185
conoce
bien
el
Lo actitud
de
expuesto
Cardozo
por
frente
Aguilera a
las
en
relación
intimaciones
a
de
la
AFIP
concuerda con la expuesta por sus asesorados en el marco de las fiscalizaciones, dado que ninguno de ellos conformó el ajuste propuesto a que se quiten las operaciones apócrifas de
sus
declaraciones
juradas
y
se
ingresaran
los
pagos
adeudados. Asimismo, Eduardo Aguilera también le detalló a Thomas
cuál
fue
el
argumento
esgrimido
por
Cardozo
ante
AFIP, para sostener que él no era responsable de que el agente de retención Mario Aguilera, no hubiere ingresado las retenciones practicadas al Fisco. Thomas: su política? Aguilera: pasa que el vago es bien aguerrido, en
el
sentido
que
el
vago
es
este,
conoce
bien
el
procedimiento, todas esas boludeces, entonces el vago, la otra vez la trajimos la semana pasada yo lo encontré a la mañana cuando va a dejar la señora, entonces hablo por el centro y dice todos tienen la...de mandar una nota dice en ésta semana dice que vaya a ver el expediente
porque era el
solo, cuando el ha visto que se armaba la bomba Thomas: ah Aguilera: el quilombo, le ha caído el inspector y con todos esos antecedentes Thomas: que hay? Aguilera: dice el vago......pateala, pateala, pateala...así Thomas: ah Aguilera: y por tanto el inspector ha venido y le dice che voy a hacer un ...( no se entiende la palabra),
186
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 entonces el vago dice mirá hermano yo no ....uds me están cobrando
algo
que
estoy
informado
dice
y
yo
no
se
si
Aguilera ha pagado o no ha pagado, como se yo si Aguilera ha pagado? es
un
Como van a venir uds a cobrar de nuevo? Dice, ese problema
de
Aguilera
dice,
yo
ya
hice
todos
los
controles dice, todo bien, nooo dice pero vos sabés que éstas operaciones son ficticias pues , no dice como se que son ficticias? Dice, no dice mirá hagamos una cosa dice, vos demostrame asi que Aguilera no ha pagao y bueno si Aguilera no ha pagao lo pagaré yo que va a ser, bueno dice que ha
USO OFICIAL
agarrado
y
le
han
armado
todo
el
expediente
y
lo
han
notificado para que éste vaya y vea el expediente Thomas: ah Aguilera: el ve el expediente y me comenta Thomas: ah Aguilera: entonces
el vago ha ido y la semana
pasada el viernes ha ido a ver el expediente
y ha ido a ver
el expediente y el vago dice no espera dice acá, acá hay complicidad en ésta parte, no en ésta foja está plantada acá dice, está agregado eso, está todo agregado eso dice Thomas: mmm, o sea ya saben entonces eso Aguilera:
no
dice
uds
estan
haciendo,
están
haciendo, están manipulando todo dice que pasa acá? Que, cual es el problema acá? Dice yo te he dicho que tendría que haberlo pagado dice pero así no, como vas a hacer así? Dice que ha sacado un abogado caliente, no dice
Cardozo le gusta
jodiendo ya dice Así,
según
le
manifestó
Eduardo
Aguilera
a
Thomas, el argumento de defensa de Cardozo (a quien Aguilera
187
definió
como
“bien
aguerrido”
y
“conoce
bien
el
procedimiento”) frente a un inspector de AFIP se sustenta en que si en su declaración jurada computó a su favor una retención sufrida por Mario Aguilera, y éste no ingresó el dinero retenido al fisco, “es un problema de Aguilera dice.. yo ya hice todos los controles”. Entonces, podemos afirmar que Aguilera conoció en detalle la forma en la que Cardozo defendió ante el fisco la documentación apócrifa de Mario Aguilera ya que poseían una vinculación delictiva en la forma de desplegarla, pero no compartían las ganancias que éstas proporcionaban. Seguidamente, podemos afirmar con los elementos de
prueba
retenciones
reunidos a
la
que firma
Cardozo
comercializó
Romero
Hnos,
la
las cual
falsas en
su
declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado declaró haber efectuado una venta de $1.451.650 en el marco de la cual adujo haber sufrido una retención de $304.846 por parte de Mario Aguilera, quien nunca la ingresó y con el saldo de libre disponibilidad apócrifo así creado, la firma simuló el pago de sus deuda con AFIP, habiendo compensado un total de $80.609.25(cfr. informe de D.I. de fs. 1756/1758). Esta
afirmación,
más
allá
de
lo
documentado
tiene un fuerte respaldo en una conversación mantenida el 15/08/12 entre Cardozo y el coimputado Odorico Romero –socio de la firma-, que ilustra lo antedicho (cfr. fs. 896): Romero: ha ido a ver una gente de la afip eh por una transaccion que ha habido en no me acuerdo en que mes
de
un
tal
aguilera
mario
franco
ese
no
es
de
la
maquinaria esa? Cardozo: si, si decile que si que compro decile
188
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 que vos se la has vendido… Cardozo: si decile que es un una maquinaria que vos le has vendido a como se llama y nada mas no no le digas, no no le digas ni me acuerdo decile yo una maquinaria he vendido si creo que he vendido una maquinaria a 100 pesos digamos Romero: uhu y luego
si creo
creo que es una
maquinaria la verdad que no me acuerdo y chau Cardozo:
si
decile
vos
que
ah chau compro
tantos
camiones maquinarias ni me acuerdo que era decile vos
USO OFICIAL
Romero:
bueno
listo
como
yo
trabajo
con
yo
trabajo con los poroteros los sojeros siempre estoy ahí me hago un negocito comprando maquinaria y vendiendola o les vendo camiones todas esas cosas Cardozo: bueno listo quedamos asi entonces un abrazo chau chau. En ella se advierte que Romero le da aviso a Cardozo que lo estaban fiscalizando, frente a lo cual el contador
lo
instruyó
respecto
de
qué
es
lo
que
debe
contestarle al inspector de AFIP, Romero presta atención a las instrucciones y como quien ejercita su libreto repite lo que le fue indicado para evitar errores. La
conversación
continuó
luego
de
que
el
inspector se retiró del domicilio de la firma ROMERO HNOS. SRL. y Romero le reporta a Cardozo lo sucedido (cfr. fs. 899): Romero: bien bien che javier estaba hablando con la secretaria con la que recibe la documentacion de del inspector ese de la AFIP.
189
Cardozo: aha Romero: ah dice que una cosa que otra que el le pregunto yo yo la verdad que no me acuerdo de esa operación yo no no soy la que la manejo yo le ha dicho. Cabe Cardozo
y
señalar,
ejercitado
que
por
el
Romero
“libreto” es
sugerido
coincidente
por
con
lo
expuesto en el informe de fiscalización, en respuesta la supuesta compra de las maquinarias con las que se documentó el
engaño
al
Fisco
(ver
fs.
667/764
de
Legajo
de
fiscalización de Romero que corre por cuerda). Luego,
Cardozo
le
transmitió
tranquilidad
a
Romero, haciendo referencia a que con otros clientes suyos que hicieron lo mismo, se superó el problema, entre ellos citó a “Las Vertientes de Salta SRL”, sin embargo ante la intención de Romero de repetir la maniobra, Cardozo le dió a entender que la AFIP había descubierto el ardid, como así también
demostró
cual
era
su
manejo
ante
la
inspección
defendiendo el engaño: Cardozo: ...pero no te hagas problema que eso no pasa nada no o sea Romero: esta bien Cardozo: por lo menos o sea por lo menos con Las Vertientes y con otros clientes mios que yo he tenido ha salido todo bien no no no pero no le ha gustado digamos no le gusta la operación por eso cuando vos me has dicho el otro dia queremos hacer otro dije no ya no porque no le esta gustando viste – no se entiende expresión – pero no va haber problemas digamos no vas a tener problemas asi que no te preocupes. Romero: bueno.
190
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Cardozo:
eso
hay
que
contestar
hay
que
contestar y mostrarles que estan hecho como se llama ellos van a querer decir no pero esta operación hay que impugnar ellos ya ya
saben
cuando has dicho cuando vos le has
dicho javier cardozo ya sabe que no no pueden hacer nada digamos yo se que habia otro contador que al al final ha hecho un plan de pagos los ha hecho pagar bueno eso eso los ha puesto como locos porque quieren que todos todos hagamos lo mismo me entendes? Romero: claro
USO OFICIAL
Cardozo: no se
entiende expresión – que has
dicho vos ellos ya saben que con javier cardozo eso no se hace digamos o sea que que ellos tienen que saben que me entendes? no no no no pueden hacer nada digamos estan ahí porque yo la hago vale hum así que no te preocupes por eso Odorico esta todo en orden. Romero: bueno meta al pelo javier meta mañana te llevo unos papeles. Luego, reiteración
del
en
la
oportunidad
requerimiento
efectuado
de por
recibir AFIP
la para
verificar las retenciones consignadas, Romero se comunicó nuevamente con Cardozo (cfr. fs. 925): Romero: che aquí aquí ha venido al Galpón de nuevo el tipo de la AFIP por el mismo tema che Cardozo: si no si ahí me ha dicho que te iba a dejar una reiteración…. Romero: si ahí te escucho ya se cortaba no te decia que ahí le ha dejado ahí la la otra cosa del como es el de la convocatoria …
191
Cardozo: … y lo otro decile que lo reciba no mas y cuando vengas vos ya charlamos porque ahí hay unas dos
cositas
preocupes
que
eso
hay
esta
que
ver
todas
las
sobre todos
ese
tema
los
pero
casos
no
que
te
estan
parecidos a ese han salido todos bien Romero: dale listo Cardozo: por lo menos los que veo yo no? los que ven los otros no se Aquí, Cardozo le manifestó a Romero, haciendo alusión a que su caso no es el único y si bien le manifestó que habían temas pendientes lo tranquilizó ponderando su capacidad para defenderlo de esta situación. Por
otra
parte,
del
análisis
de
la
documentación apócrifa utilizada por “Romero Hnos SRL” para efectuar la simulación de pagos analizada en el presente, surgió que utilizó documentación de Mario Aguilera, para simular dos operaciones de venta por importes de $831.814,50 y $924.682,0, respectivamente, en el marco de las cuáles simuló haber sufrido retenciones, declarando además haber efectuado dos operaciones de compra por un importe total de $772.585 y $816.857, respectivamente, a Leopoldo Federico Crescini (cfr. informe de fs. 2494/2495). Cabe señalar que la D.I. indicó que Crescini no contaba
con
operaciones
capacidad
comerciales
operativa que
se
para
realizar
declararon
en
su
las
nombre,
según se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por AFIP mediante OI N° 749798 (ver Legajo de Fiscalización de Crescini). Asimismo,
del
análisis
de
direcciones
IP,
surgió que Crescini ingresó a la página de internet de AFIP
192
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 desde la misma dirección IP N°190.137.83.67, desde la cual ingresó
la
firma
“Casa
Mundial
SRL”,
también
cliente
de
Cardozo. Otro elemento de prueba reunido fue el hallado en
el
estudio
de
Cardozo
que
consistía
en
respaldos
documentados (certificados, facturas y registros de estados contables) de saldos de libre disponibilidad ficticios a favor de la firma Romero Hnos.. Recordemos que, de lo expuesto en tal informe, surgió una vinculación entre aquella firma y el imputado
USO OFICIAL
Javier
Cardozo,
alcarándose
que
la
empresa
realizó
la
maniobra computando ventas a Mario Aguilera y crédito fiscal apócrifo de Fernando González, ambos también vinculados a Aguilera. Por como
podemos
comercializador
utilizando Mario
ello,
documentación
Aguilera
Romero,
del
entre
para otros
afirmar
que
Cardozo
comportamiento
apócrifa
documentarla, beneficiario
de
actuó
fraudulento
Leopoldo
Rescini
y
habiendo
asesorado
a
denunciados
durante
la
fiscalización. Por otro lado, como se mencionara en párrafos anteriores la firma “Las Vertientes SRL” también utilizó el proceder declaró
cuestionadó, haber
sufrido
en
razón
de
retenciones
haberse
detectado
de
contribuyentes
los
que
apócrifos Aguilera y Thomas. La contribuyente da respuesta a lo requerido por AFIP en la inspección informando las operaciones que dieron origen a las citadas retenciones consistente en que Thomas figuró comprando una máquina por el valor de $363.000
193
y Mario Aguilera figuró comprando otra máquina por $ 505.780 (ver Legajo de Fiscalización). En Vertientes SRL”
razón
de
ello,
se
advirtió
que
“Las
declaró ante AFIP que le vendió maquinarias
a Thomas y Mario Aguilera por valor de $868.780 y que sufrió retenciones por $150.780. Del surgió
además
operaciones brindando
informe que
el
“fueron los
de
descargo
contribuyente
canceladas
datos
de
de
las
en
la
fiscalización
señaló forma
transacciones
que
las
bancarizada, y
entidades
financieras involucradas”. Posteriormente, en respuesta a la Fiscalización llevada a cabo por AFIP (OI 717531) con motivo de haberse detectado operaciones apócrifas con Thomas y Mario Aguilera, la firma Las Vertientes SRL procuró sostener que se trató de operaciones
reales
argumentando
que
dichos
sujetos
efectivamente le compraron maquinarias por $878.780 y que el pago percibido por la venta de las mismas, se encontraba bancarizado (en estas operaciones de compra es que figuran practicadas las retenciones por $150.780 que le generaron a la firma los saldos de libre disponibilidad apócrifos). Así intervinientes, supuestamente
y del
mediante
solicitud
frente
dorso
amparaban
el
y
cobro
por
de
a los
la
los
bancos
cheques
venta
de
que
dichas
maquinarias, la inspección de AFIP pudo constatar que se trataba de pagos efectuados por personas vinculadas a la firma y no por los supuestos compradores, Aguilera y Thomas, quienes son los que deberían haber hecho el pago por la supuesta
compra
de
maquinaria,
practicado una retención.
194
en
la
que
declaran
haber
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 En análisis
de
IP
el
mismo
que,
en
sentido, carácter
se de
pudo
comprobar
“Subadministrador
del de
relaciones” de la firma, el imputado Cardozo ingresó las declaraciones juradas de IVA de los períodos 06 y 10/2011 en las que declaró haber sufrido las retenciones apócrifas. De esta forma,
se corroboró el
nuevo engaño
pergeñado por Cardozo, en este caso a través de la firma las Vertientes de Salta. Así, también se
pudo comprobar
que la firma
Rodados SRL a través del usuario autorizado Cristián Gustavo
USO OFICIAL
Ehlert, presentó la DDJJ de IVA del período 06/2011 en la que
declaró
haber
sufrido
falsas
retenciones
de
Mario
Aguilera por un importe de $ 68.721.90. Además
de
ello,
del
estudio
de
Cardozo
se
incautaron númerosos elementos de prueba que demuestran lo afirmado en particular un archivo con los papeles de trabajo que daba cuenta de la registración de las ventas efectuadas por
Mario
Aguilera
y
las
retenciones
del
falso
agente
Thomas. Por
ello,
mediante
la
O.I.
N°
708662
se
corroboró que Cardozo intervino en la operación fradulenta en que la firma “Rodados SRL” simuló el pago de su deuda con AFIP, ello en razón de la vinculación expuesta entre Ehlert con éste y que las declaraciones juradas de Ehlert, Las Vertintes de Salta SRL y Rodados SRL son presentadas desde la misma dirección IP (186.136.201.49) desde la cual ingresó el contador. Del
mismo
modo
podemos
afirmar
que
Cardozo
participó activamente en el engaño efectuado al fisco, al
195
haber ingresado declaraciones falsas mediante internet de los contribuyentes Paola Alejandra Torres, Néstor Benigno Mamaní, María del Huerto Mamaní y Héctor Antonio Moya. Respecto
a
Torres,
se
constató
que
declaró
haberle efectuado ventas a Mario Aguilera por $1.143.250, en el marco de las cuales declaró haber sufrido retenciones por $241.741.99 generaron
por un
los
saldo
períodos
10/2011
a
que
favor
y
le
02/2012
permitió
que
le
cancelar
obligaciones con AFIP. Cabe
señalar
que
resultó
extraño
que
la
contribuyente le manifestara al inspector de AFIP desconocer a Mario Aguilera como así también el servicio que le prestó, teniendo
en
cuenta
la
cuantía
del
monto
de
ventas
que
declaró haberle facturado. Por su parte, el beneficiario Néstor Benigno Mamaní declaró haberle efectuado ventas a Mario Aguilera, José María Thomas y a Germán Diego Carrizo por $ 618.200, en el marco de las cuales declaró haber sufrido retenciones por $125.308,20, las que les permitió cancelar sus obligaciones tributarias. Allí,
Mamaní
presentó
la
DDJJ
de
IVA
del
período 06/2011 en la que declaró haber sufrido retenciones de
Mario
Aguilera
186.136.201.49,
siendo
por
$26.685,00
éste
el
desde
mismo
en
el
el
IP
cual
N°
Cardozo
realizó las presentaciones de sus declaraciones juradas como titular
y
como
subadministrador
de
relaciones
de
clave
fiscal de otros contribuyentes. Del
mismo
modo,
Héctor
Antonio
Moya
declaró
haberle efectuado ventas a José M. Thomas por $144.628,10, en
el
marco
de
las
cuales
196
declaró
haber
sufrido
una
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 retención de IVA por $30.581.90, las que le generaron un saldo
a
favor
que
le
permitió
cancelar
obligaciones
con
AFIP. Un
elemento
de
prueba
que
corroboró
esta
actividad ilícita fue un diálogo mantenido entre Palomino Zitta
y
el
hijo
de
Moya
en
el
cual
hacen
explícita
referencia a ella (cfr. fs.1540/1541). Moya:(...) che hermano vos no sabes que me ha saltao un quilombo de mi tata che Palomino: aha
USO OFICIAL
Moya: te acordas esa vuelta cuando nosotros le hemos dado la baja a mi tata Palomino: si Moya: y le hemos comprao con Javier un saldo de libre disponibilidad que mierda le comprao una boleta una factura que mierda Palomino: si Moya:
bueno
ahi
me
ha
caio
una
inspección
porque ellos necesitan necesitan el libro iva ventas de este mes Palomino: ah Moya:y esa operación me entendes? que falta que es el último mes de mi tata pue me entendes? Palomino: aha Moya: y ellos quieren saber el movimiento ese porque dicen que hay una anomalía no se que quilombo hay ahi me han hecho un acta y me han dao un plazo de creo que de diez dias para hacer esa presentacion Palomino: aha
197
Moya: y escuchame vos sabes que Javier a mí no me ha mandao ese período del mes el me ha mandao hasta el mes o sea me ha mandao lo que es compras del mes nueve pero no estan las ventas que hemos hecho nosostros me entendes? voces superpuestas – para ver la factura esa para ver el temita ese me entendes? Palomino: aha Moya: así que yo le voy a decir a mi tata que lo hable a javier pa pedirle la... de ese mes que nos esta faltando pero no vamos a tener quilombo con eso che? Palomino: hum, la verdad que no se hermano que será pue – voces superpuestas – (…) De lo expuesto surge que en el marco de la OI 729.367,
Moya
manifestó
que
desconocía
las
ventas
que
declaró haberle efectuado a Thomas, señalando que Javier Cardozo le llevaba su documentación. Finalmente,
María
del
Huerto
Mamaní
declaró
haber sufrido retenciones de IVA por $ 14.700 y de Ganancias por $1.160 en el marco de supuestas operaciones de venta a Germán Diego Carrizo por un importe de $84.700,00. Ante
la
fiscalización
iniciada
por
AFIP
la
contribuyente manifiestó que ella se desempeñó como docente en
relación
de
dependencia
y
que
nunca
tuvo
actividad
comercial y lo que es más llamativo es que resultó ser la cónyuge de Cardozo. Por otra parte, no debemos olvidar la cuantiosa documentación y archivos informáticos hallados en el estudio de Cardozo que acreditan su intervención en las maniobras expuestas. Así las cosas, habiendo contemplado cual fue su
198
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 rol
como
comercializador
también
debemos
valorar
que
al
igual que sus consortes Aguilera y Palomino Zitta, también desempeñó utilizados
el
rol
para
de la
enrolar
prestanombres
generación
de
falsos
que
fueron
créditos
y
retenciones con las cuales pudo vender los saldos de libre disponibilidad a los beneficiarios. En
ese
orden,
se
detectó
a
Germán
Diego
Carrizo, quien declaró haber efectuado operaciones de compra durante el año 2.010 por $389.264,75 en el marco de las cuales informó haber practicado retenciones por $66.660,00,
USO OFICIAL
no habiendo ingresado al Fisco dicho monto supuestamente retenido,
que
fueron
utilizadas
por
un
total
de
tres
beneficiarios vinculados al imputado Javier Cardozo. En concreto, por las inconsistencias expuestas, al
contribuyente
Germán
Diego
Carrizo
se
le
realizó
una
fiscalización el día 20/07/2012 (OI 763147) con el objeto de verificar su capacidad operativa para haber llevado a cabo las operaciones comerciales mencionadas. En el marco de dicha OI, se constató que el domicilio fiscal declarado era inexistente y luego de haber concurrido a distintos domicilios, entre ellos el de Javier Cardozo quien fuera su empleador durante el año 2010, el 27/08/12 funcionarios de AFIP lograron localizarlo en la localidad de H. Yrigoyen, Salta. Allí,
expresó
que
su
contador
era
Javier
Cardozo, a quien le entregó la clave fiscal y sus talonarios de factura y negó haber recibido dinero a cambio.
199
Por
otra
parte,
el
día
26/08/12,
Cardozo
recibió un llamado en el que una persona de sexo femenino le manifestó (cfr. fs. 910): Voz femenina: acá han estado los de la afip Cardozo: que dicen... Voz femenina: ...parece que hay un problema con el tema de german vinieron era
el
dueño
German
a buscarlo a german creyendo que
Carrizo
de
este
–
no
se
entiende
expresión – me pregunto si German tiene una empresa que pone granos Cardozo: hum, que les has dicho vos Voz femenina: que es una radio yo le dije que no tengo idea Cardozo: hum.... Voz femenina: no que el trabajaba aca… no le digo el vive en irigoyen salta oran no se por ahí vive pero no lo conozco. Que
al
día
siguiente
(27/08/12)
personal
de
AFIP logró localizar a Germán Carrizo en la localidad de H.Yrigoyen y confeccionó la citada acta. Cabe
destacar
que
el
día
29/08/12
Javier
Cardozo, alertado por lo expuesto en la conversación del 26/08 y desconociendo que personal de AFIP ya había logrado localizarlo al día siguiente (27/8/12), le instruye a su interlocutor (no identificado) “… que le diga a GERMAN que no se deje agarrar con la AFIP…” (cfr. fs. 913). Con
este
mensaje
Cardozo
siendo
mucho
más
explicito, pretendió lo mismo que Eduardo Aguilera cuando le dijo
a
Thomas
que
no
aparezca
su
hermano
por
haber
considerado un inconveniente que el fisco tomara contacto
200
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 con los contribuyentes a nombre de quienes se documentaron las falsas operaciones. Como complemento de lo expuesto, se recuerda lo expresado respecto de la comercialización de la maniobra, en relación
a
las
direcciones
de
presentaron
las
declaraciones
IP
desde
las
que
se
con
las
que
se
juradas
pretendió engañar al Fisco, ya que desde la misma dirección de IP N° 186.136.201.49 por la que Cardozo ingresó (como usuario autorizado) las declaraciones juradas en las que las beneficiarias Paola Torres y Las Vertientes de Salta SRL
USO OFICIAL
incorporaron retenciones apócrifas, también ingresó Germán Carrizo para declarar haber efectuado retenciones apócrifas a tres beneficiarios. En
virtud
de
los
antecedentes
hasta
aquí
expuestos, podemos concluir que Javier Cardozo ingresó las declaraciones juradas de Carrizo, creando así documentación apócrifa sobre su identidad. Por otra parte, al igual que con Carrizo, el encartado utilizó al contribuyente Gerardo Gayoso para la obtención de documentación apócrifa. Al respecto, cabe recordar que el día 13/10/11 Gayoso se presentó espontáneamente en oficinas de AFIP y manifestó su intención de efectuar una denuncia en contra de Cardozo
y
Palomino
Zitta,
a
quienes
manifestó
haberle
entregado la clave fiscal para regularizar su situación en AFIP. Manifestó conocimiento código
de
que
se
actividad
además
que
encontraba de
cultivo
201
luego
inscripto de
de en
granos,
haber AFIP tomó
tomado con
un
contacto
telefónico
con
Cardozo,
quien
negó
haberle
dado
de
alta
dicha actividad, aclarando que no realizó ningún tipo de actividad relacionada al cultivo de legumbres secas. No obstante ello, de consulta a bases de datos de AFIP, surgió que durante el año 2010 se gestionó a su nombre
(con
su
clave
fiscal)
la
obtención
de
cartas
de
porte, con las cuáles se documentó el traslado de 269.5 toneladas de grano invocando el carácter de titular de una explotación agropecuaria. Por lo allí expuesto, se puede
concluir que
Cardozo participó en la generación de documentación apócrifa utilizando la identidad de Gayoso. Ahora permite afirmar
bien,
toda
esta
prueba
recolectada,
-con el grado de probabilidad necesario
para esta etapa- que Javier Alejandro Cardozo participó de las maniobras ilícitas que le fueran imputadas. XXI.- De la Situación de José María Thomas. Que responsabilidad
corresponde del
causante
ahora José
analizar
María
Thomas,
la quien
participó en el 24% de las falsas operaciones, es decir como falso
agente
de
retención
por
una
cifra
de
más
de
dos
millones de pesos ($2.284.915). Al respecto, corresponde señalar que bajo la luz de las constancias obrantes en autos, especialmente el contenido de las conversaciones telefónicas, sumado a la cuantiosa
documentación
incautada;
surge
que
el
nombrado
facilitó sus datos personales y su clave fiscal para ser utilizadas
como
contribuyentes
pantalla
incumplieran
a
fin sus
de
que
los
obligacionhes
verdaderos fiscales
de
pago. Todo lo cual, lo llevó a cabo con pleno conocimiento
202
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 sobre los alcances de la maniobra y los restantes partícipes que allí intervinieron. Así, accionar
fue
en
primer
detectado
lugar,
por
el
cabe
fisco,
precisar por
lo
que que
su fue
fiscalizado en dos oportunidades. La
primera
de
ellas,
fue
practicada
incluso
antes del inicio de esta pesquisa, en concreto durante el año 2009 en la cual en el marco de la OI Nro. 411779 en razón de que se detectó que durante los años 2007 y 2008 declaraba
ventas
USO OFICIAL
$2.037.667,70
en
y
el
Impuesto
al
$42.220.233,47
Valor
Agregado
respectivamente,
por sin
registrar presentación de declaración jurada de Ganancias. Del informe de dicha OI surgió que Thomas no fue localizado en su domicilio fiscal ubicado en la Av. San Martin S/N, de la localidad de El Quebrachal, Provincia de Salta, ni en los alternativos que informó, destacándose que no
contaba
con
capacidad
operativa
para
realizar
las
operaciones comerciales que dijo (vgr. no declaró empleados, no
registraba
declaración
acreditaciones
jurada
de
bancarias
ganancias,
y
etc.)
no
por
presentaba lo
que
el
24/08/2009 se concluyó que se trataba de un contribuyente sin capacidad económica y/o financiera, con resistencia a la fiscalización, por lo que a partir del 03/09/2009 se lo cargó
en
la
base
pública
de
AFIP
como
continuación,
el
19/07/12,
contribuyente
apócrifo. A haberse
detectado
documentadas
a
su
fiscalización
bajo
nuevas nombre, la
OI
N°
con
operaciones la
AFIP
755119
203
el
de
comerciales
inició
con
motivo
una
nueva
propósito
de
ratificar o rectificar la condición de apócrifo bajo la cual se encontraba caratulada (ver Legajos de Fiscalización). Respecto
a
lo
expuesto
en
sus
declaraciones
juradas en el informe de inspección se consignó que el monto de ventas declarado en IVA durante el período 2008 ascendía a $80.698.283, mientras que las compras eran aún mayores según se observa en la siguiente tabla:
PERIODO
DEBITO
CREDITO
VENTAS
COMPRAS
FISCAL
FISCAL
FISCAL
TOTALES
AL 10,5%
2008
8.578.622,20
8.317.062,40
80.697.283,85
87.329.155,00
2009
123.619,14
131.789,26
1.177.325,15
1.255.135,80
2010
7.818,63
3.389,19
74.463,15
32.278,00
2011
0,00
0,00
0,00
0,00
Hasta hubiera
tenido
aquí mayor
no
se
podía
conocimiento
afirmar de
las
que
Thomas
operaciones
documentadas en su nombre, como así tampoco existían mayores evidencias para concluir respecto del vínculo que tendría con
los
contadores
imputados,
salvo
aquella
conversación
del 19/7/12 en la que le comenta a Palomino que la AFIP había detectado a Thomas en razón de las inconsistencais económicas que poseía (cfr. fs. 1232): Aguilera:...ah escuchame cuando volvas pasa por la casa pue Palomino: aha bueno Aguilera: ahi lo han lo han citado a jose por eso quiero que charlemos Palomino: como como? Aguilera: ahí lo han visto a Jose
204
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino: cuál José? Aguilera: al gordo Palomino: a Vila? Aguilera: no, no a... Palomino: aaah bueno Aguilera: a tom Palomino: bueno meta... Aquí
se
advierte
que
el
imputado
Eduardo
Aguilera le comunicó a Palomino Zitta en una especie de diálogo
en
clave
que
quería
que
pase
por
su
casa,
al
USO OFICIAL
manifestarle que los fueron a ver a Thomas, ello se sustenta en que ese mismo día personal de AFIP confeccionó un acta con José María Thomas y ya que a éste lo llaman “el gordo”, no cabe dudas que ambos estaban hablando del aquí analizado. De este diálogo también es posible inferir que Thomas acudió ante Aguilera luego de haber sido fiscalizado por
AFIP,
evidentemente
en
busca
de
alguna
respuesta
o
solución, situación que llevó a inferir que de algún modo Eduardo Aguilera intervino en la creación de la identidad apócrifa de Thomas. Asimismo,
resulta
clarificador
que
Eduardo
Aguilera acudiera también de inmediato a Víctor Palomino Zitta, luego de que Thomas le comunciara sobre la inspección de AFIP. Sin embargo, el vínculo entre ambos tiende a esclarecerse
en
una
extensa
conversación
mantenida
por
Thomas con una persona de nombre Adriana del día 07/09/12, poco menos de dos meses después de haberse confeccionado el
205
acta transcripta precedentemente y encontrándose la línea abierta, Thomas conversó además con Eduardo Aguilera. En esa conferencia se encuentran entremezclados diálogos
de
Thomas
con
Adriana
y
Eduardo
Aguilera,
detallándose a continuación las partes sobresalientes que permiten establecer el vínculo de los imputados, el grado de conocimiento de Thomas sobre la maniobra, de sus riesgos, como
así
también
el
conocimiento
de
gran
parte
mirá
le
de
los
restantes sujetos involucrados. Veamos. Thomas:
para,
para
papá,
digo
Juan
celular te lo puedo dar, en el celular no tenés que decir ni a bolú, si querés viva la casa...pero te digo una cosa, está muy corto, está muy dudoso así, están los cañones apuntando a full y por todos lados…. A continuación se determinó fehacientemente que era Aguilra el sujeto que se encontraba con Thomas, quien le comentó
que
financiera
se
por
encontraba
la
que
en
estaba
una
delicada
atravesando,
situación
señalando
que
estaba por vender un lote de 33 has., del cuál resultó ser titular de un porcentaje, era Eduardo Aguilera. Al respecto, la D.I. al consultar los sistemas informáticos de AFIP, detectó que al momento del diálogo analizado
Aguilera
figuraba
como
titular
de
distintos
porcentajes de los lotes 109 y 110 – Finca “Los Álamos" – Cerrillos, que tienen un total
de
33has.
Thomas: che y tu hilux ya la has vendido o no? Ya la vendes o no? Aguilera: si estoy aguantando bolu, lo que pasa es que estoy vendiendo el terreno José, capaz que lo vendo a fin de mes y me lo pagan.
206
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Thomas: a esta bien, no? Aguilera: capaz que aguanto por lo menos hasta fin de año. Thomas: cuanto esta el terreno ese? Aguilera: 70 lucas Thomas: a no es tan caro no?... Aguilera: son 9000 m2, pero es alla, son 33 ha boludo, yo tengo el 1,93 % Thomas: aaahh Aguilera: yo voy en la cola digamos, con eso
USO OFICIAL
acomodo
mi deuda y tiro dos meses más Thomas: pero que es lo que te apura a vos la
deuda?, los cheques? Aguilera: a mi lo que me apura es el terreno de San Lorenzo, le faltan 13 cuotas ahi pues,
todos los meses
son $ 3000 y el bora son $3000 más Thomas: aparte la olla Aguilera: aparte la olla... Thomas: llamese
cuota del colegio todo eso
Aguilera: tengo 2 lucas del colegio Thomas: tenes 8 Aguilera: tengo que juntar 15 si o si todos los meses, 15 o 20 ... esta semana me he recompuesto bastante, si ya por eso yo estoy mas tranquilo, he enganchado dos clientes grandes mas , el estudio ya me está dando 10 lucas bolu, tengo que empezale a darle bola al estudio... En suma, de todo ello se puede concluir que Aguilera continuó exponiendo los motivos por los que estaba atravesando una mala situación financiera, observándose que
207
existía un vínculo muy estrecho y de confianza, culminando con una explicación pormenorizada sobre los extremos de la maniobra, réditos
los
montos
de
financieros
las
del
ficticias delito
operaciones
pergeñado,
y
lo
los que
seguidamente se transcribe: Aguilera: por supuesto que los mismos vagos se engolosinan y después te vienen a apretar boludo y después los apuran y después los vagos caen a verte a vos bolu, ya los pondría a ellos con plata que vos ya no tenés bolú, es todo un pasamanos bolú, no es que vos te quedás con todas, Thomas: claro es que como yo también....no se entiende expresión.... eh turco hijo de puta me dice, me ha dicho mi hermano que vos has movido 40 millones, ja! 40 millones? ja...nunca vi un sobre con 100 mil dólares culiao dice, si ese el bolú que son de guantes blancos dice…. De
aquí
puede
concluirse
que
Aguilera
se
refiere a que los beneficiarios de la actividad ilícita que le pidieron documentación apócrifa o cancelación de deudas con dicha actividad, luego cuando fueron detectados acuden a él. Del mismo modo, Aguilera le resumió a Thomas la operatoria ilegal de retenciones en términos numéricos desde el punto de vista de los contribuyentes que se beneficiaron con ella, dejándole en claro la forma en que se financiaban con AFIP, a pesar de haber sido intimados a rectificar sus declaraciones juradas luego de haber sido descubierto el ardid: Thomas:
y
bueno
es
lo
mismo
culiao,
acá
lo
vemos pasar unos mangos y bueno nada más, no es que se ve vender boludo....
208
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Aguilera: más difícil que la viva es el que compra Thomas: como Yamil Aguilera: ah Thomas: mientras no caiga Aguilera: si cae, después sale a arreglar pero ya está laburando con la guita de la AFIP...si cuando yo me fui al estacionamiento el otro día encontré un amigo Thomas: ah Aguilera: yo le dije mirá culiao le digo, si
USO OFICIAL
querés ver con ésta jugada si, el vago se ha ahorrado, se ha ahorrado de pagar 150 mil, el vago ha pagado 50, se ha quedado con 100, si? en 3 años los 100 lo ha hecho 400...por lo menos, si? Y ahora se le han caído y le van a cobrar los 550,
hace un plan de pago y va a cuotas de 10 y la gana con
los 415 en el bolsillo, pero
al toque
Thomas: o sea que es quilombo de encima Aguilera: se queda con la guita pués Thomas: encima eso.
números
el
Allí,
Aguilera
con
rédito
financiero
de
toda los
claridad
pone
beneficiarios
de
en la
maniobra, ello aún cuando sean descubiertos por AFIP y se los
intimara
al
ingreso
del
dinero
omitido
producto
del
engaño al fisco. Es que se refiere a que el contribuyente que tenía una deuda con AFIP de $150.000, pagó $50.000 (el 30%, porcentaje
promedio
cambio
gestionar
de
que la
los
comercializadores
simulación
del
pago
cobran en
deduciéndose que el contribuyente se ahorró $100.000.
209
a
AFIP),
Ahora bien, supone que si la AFIP detectara la simulación e intimara el pago, como de hecho lo hizo, además de la deuda original el deudor deberá pagar los intereses y multas. En suma, el cálculo que efectuó Aguilera es que AFIP por la deuda original de $150.000 estaría reclamando $550.000. Dicha deuda, según Aguilera es incorporada en un plan de pago con el que se abona $10.000 por mes. “y va a cuotas de 10 y la gana con los 415 en el bolsillo, pero al toque”, lo que le permite concluir que “si cae, después sale a arreglar pero ya está laburando con la guita de la AFIP” Además,
del
diálogo
surgió
que
Aguilera
mencionó que había recibido un rumor que sostenía que él estaba preso “ellos han tirado la bola que yo estaba en cana bolú”,
situación
que
según
expone
el
mismo
Aguilera,
le
generó temor. A continúo sujeto
continuación,
refiriéndose al
que
a
en
algo
identificó
la
que
como
conferencia
habría
Costilla
Thomas
manifestado
un
–posteriormente
identificado como el coimputado inspector Costilla Camperoque
resultó
ser
empleado
de
AFIP,
se
procede
a
su
transcripción y análisis: Thomas:
a mi esa se ve ...Costilla, no dice ,
se junta con la brigada pues, che la brigada culiao, noooo, la AFIP no nos obliga nunca dice, aparte dice te imaginás Costilla llega a entrar un policía en la AFIP, en Salta no queda uno culiao dice...(no se entiende la expresión)...no hay uno...miles , cincuenta años atrás, cada vez mas dificil dice, cada vez mas dificil, uds. han agarrado la colita de
210
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 los quilombos para ver un mango dice, pero despues ya no, ya no hay una, dice...no se entiende expresión siguiente...no quedan más, está alerta. De lo expuesto por Thomas podría sospecharse la existencia de corrupción en la AFIP. Luego cuando mencionó: Thomas: cada vez más difícil, uds. han agarrado la colita de los quilombos para ver un mango dice, pero después
ya
no,
ya
no
hay
una,
dice...no
se
entiende
expresión siguiente...no quedan más, está alerta.
USO OFICIAL
Se estaría refiriendo a que un tercero habría mencionado
que
ellos,
por
Thomas
y
Aguilera,
habrían
aprovechado las últimas oportunidades de hacer maniobras que les permitieron ganar dinero. También se advierte que ante la posibilidad de ser
detectados
Thomas
lo
tranquiliza
a
Aguilera
con
la
siguiente frase: Thomas: pasa que la AFIP te va a querer digamos agarrar
haciéndote...
(se
corta
un
poco
la
comunicación)...es que no tiene nada contundente pue, si tuviera algo contundente ya lo tendría agarrado no? ....che maestro
papi,
papi,
dejame
de
romper
las
bolas
con
las
facturas compadre, o sea, me estás facturando la vida papá y??....no se entiende expresión. Continuando, necesidad
de
quienes
Aguilera
operan
“en
enfatizó negro”,
de
sobre tener
la un
contacto. Teniendo en cuenta los diálogos que preceden, se entiende que se refiere a la necesidad de tener un contacto de AFIP:
211
Aguilera: ...por ejemplo Errazquin, vos crees que Errazquin boludo trabaja solo? Errazquin con vínculos labura con vagos de adentro Thomas: ah si? Aguilera: Errazquin no puede mover lo que mueve el negro...si? Asimismo, del diálogo se advirtió que Thomas también conocía a Palomino Zitta ya durante la conferencia “en off” que estamos analizando, Thomas le consulta además por “Víctor”: Thomas: che y con Víctor que hay con Víctor? Aguilera: Con Víctor estamos viendo el tema de la exportación, esa es la bomba ahí... Thomas: eso viene no? Aguilera: si bolu eso viene... Thomas: si? Además, viendo
el
expuesto
tema
por
generación”,
de
Aguilera la
Aguilera luego
de
le
manifiestó
exportación.
cuando que
estaban
Recordemos
mencionó
Palomino
que
“ya
le
me
aquí
sumo
manifestó
lo
a
la
que
un
exportador había conseguido un cupo. Lo aquí señalado fue debidamente acreditado con la gran cantidad de documentación secuestrada en el estudio de Palomino Zitta y Aguilera, de las que se desprende que ambos
elaborabon
empresas
fantasmas
documentación para
vincualda
utilizarlas
en
a la
aparentes exportación
granos. Por otra parte, del análisis de los mensajes de texto entrantes y salientes de la línea telefónica de Thomas (período
analizado
del
que
se
212
cuenta
con
información:
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 11/12/2012 al 10/01/2013) surgieron, entre otros, diálogos mantenidos con la línea 543874677979 utilizada por Eduardo Aguilera. Del análisis de los mismos surgió que el día 12/12 Thomas envió un mensaje de texto que rezaba: “edito ando necesitando divisas...tiráme una soga jajaaaaa”, luego el
17/12,
Thomas
insistió:
“Maurito
podrá
pasar
Ángel
a
buscar platita??”, recibiendo la siguiente respuesta: “te la acerco a la tarde”. El
23/12/12
Thomas
insistió
nuevamente:
USO OFICIAL
“disculpa que te joda pero estoy seco y éste desconfiado no quiere darme guita”. De
lo
expuesto
surge
que
Thomas
le
reclamó
dinero en tres oportunidades mediante mensajes de texto a Eduardo Aguilera. Respecto a la posible retribución económica que recibió Thomas por su participación resulta ilustrativo un diálogo que mantuvo con una mujer de nombre Adriana en donde hablan
sobre
cheques
expedidos
por
algunos
de
los
beneficiarios de la maniobra (cfr. fs. 1393/1395). Otro elemento que permite clarificar el vinculo de Thomas y Aguilera, que ya fuera adelantado en el análisis efectuado precedentemente al segundo, surgió del análisis de direcciones intervino
en
IP, la
permitiendo generación
afirmar de
que
documentación
éste
último
apócrifa
a
partir de la identidad de José María Thomas y que éste tenía pleno
conocimiento
de
las
actividades
cometieron con su persona.
213
ilícitas
que
se
A
todo
lo
expuesto,
le
debemos
sumar
las
facturas apócrifas halladas en el estudio de Palomino Zitta a nombre de la firma Camp Group, que tenía registrada como actividad de contratista rural y vial y ventas de granos, de la cual supuestamente Thomas era el gerente y de las que se
utilizaron
como
documentación
para
acreditar
créditos
fiscales, agregándose que en el domicilio del imputado se halló una denuncia policial de fecha 19/08/2008, efectuada en la Subcomisaría de San Luis en la que éste manifestó que “...
personas
desconocidas...
le
sustrajeron
un
maletin
color marrón de cuero y en el interior contenía... talonario de facturas de compra y venta y recibos 2006/2007 a nombre de la empresa Camp Group. En definitiva, de las conversaciones mantenidas con Aguilera y los demas elementos obrantes en autos, se advierte que el encartado Thomas tuvo pleno conocimiento de la operatoria criminal, de los beneficios financieros de quienes la utilizaron, como así también de los sujetos que participaron en ella. En suma, si bien el nombrado alegó su ajenidad en
el
hecho
conocimiento
y de
pretendió los
hacer
delitos
creer
cometidos
en
que su
no
tenía
nombre,
se
concluye que tal pretensión no fue más que un intento de evitar la probada responsabilidad que le cabe. Las descargo
fueron
incoherencias
y
tales
hacen
que
no
contradicciones más
que
en
apoyar
su tal
conclusión. En efecto, entre otras cuestiones que ya fueron valoradas, resulta incoherente lo expresado en el sentido de que con Aguilera sólo hablaron sobre termas referidos a su
214
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 local comercial, ya que de la escucha interceptada surge con claridad
el
manejo
común
de
ciertos
detalles
sólo
compatibles con la empresa criminal desarrollada en extenso en estas líneas. Justamente,
su
estrategia
de
pretender
desvincularse de la actuación de Aguilera y de la maniobra, argumentando hermanos
haberle
Aguilera
entregado
no
son
más
la
clave
que
fiscal
simples
a
los
excusas
que
colisionan fuertemente con las numerosas probanzas que lo comprometen, pues de las pruebas antes mencionadas surge que
USO OFICIAL
no
fue
un
mero
prestanombre,
sino
que
tuvo
conocimiento
pleno de la actividad criminal desplegada por sus autores. Ello así toda vez que desde el comienzo del diálogo con Aguilera ya se observó su cabal conocimiento de las actividades ilícitas, y además su participación que fue redituada
con
algunos
beneficios
económicos,
ya
que
en
varias oportundidades le reclamó dinero a su consorte de causa a través de los mensajes de texto aquí citados. Por todas estas razones considero entonces que debe dictarse procesamiento en contra de José María Thomas. XXII.-
De
la
situación
de
Mario
Franco
Aguilera. Que procede ahora analizar la responsabilidad del causante Mario Franco Aguilera, quien participó en el 76.28%
de
las
falsas
operaciones
como
falso
agente
de
retención. En concreto por un monto de más de siete millones de pesos ($7.560.403). Al respecto, podemos afirmar que se han reunido los
elementos
suficientes
en
esta
215
etapa
procesal,
en
el
sentido de que al igual que su consorte de causa Thomas, facilitó sus datos personales y su clave fiscal para ser utilizadas
en
operaciones
comerciales
ficticias
que
permitieron a contribuyentes pagar sus deudas tributarias. Asimismo, practicadas
por
Mario
las
retenciones
Aguilera
fueron
supuestamente
utilizadas
por
un
total de 25 beneficiarios, de los cuales ocho se encuentran vinculados a Palomino Zitta y ocho con Javier A. Cardozo. En ese sentido, cabe destacar que la AFIP lo tiene
catalogado
capacidad
como
operativa
un
contribuyente
para
realizar
que
no
las
demostró
operaciones
comerciales que se encuentran documentadas en su nombre, incluyéndoselo en la base de contribuyentes apócrifos de desde el 12/01/2009. Esa
conclusión
se
arribó
mediante
una
fiscalización llevada a cabo durante el año 2.008 bajo la OI N°344589 que tuvo por objeto verificar la veracidad de las ventas por un valor de $6.317.720 que fueron declaradas por Aguilera a la firma Exportadora Argbras SRL en el período 11/06 a 06/07, ascendiendo las ventas totales a un monto de $9.603.090. Luego entre el mes de octubre de 2007 y febrero de 2012 se registraron operaciones de compra por las que declaró haber practicado retenciones por $7.560.403.45, no habiendo fisco,
ingresado
aclarándose
el que
importe el
supuestamente
importe
retenido
retenido por
al
Aguilera
representó el 76.28% del total de retenciones practicadas por los otros dos agentes de retención analizados en la causa (José Thomas y Germán Carrizo). Por
ello,
teniendo
216
en
cuenta
el
organismo
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 fiscal
que
declaradas pública
las con
de
citadas
operaciones
posterioridad
contribuyentes
a
su
comerciales
inclusión
apócrifos,
el
en
fueron la
05/07/12
base
se
le
inició una segunda fiscalización bajo la OI N° 758331 con el objeto de ratificar o rectificar su condición de apócrifo, dejándose constancia que durante ella, una vez más no fue localizado. Por otra parte, no se puede pasar por alto que Mario Aguilera es hermano del imputado Eduardo Aguilera, sobre
quien
USO OFICIAL
creación
de
se
pudo
comprobar
documentación
que
apócrifa
fue
partícipe
utilizada
de
para
la la
maniobra ilícita. En razón de esto, a pesar de lo expresado por el imputado en su declaración indagatoria, el vínculo con su hermano y los dichos de Thomas en relación de que le entregó la clave fiscal, demuestran que Mario Aguilera no era ajeno a la maquinación desplegada, aportando su identidad a cambio de un beneficio económico que indudablemente fue de menor cuantía al obtenido por su cosanguíneo y Palomino Zitta. En
este
sentido,
cabe
asignarle
gran
importancia al diálogo “en off”, mantenido entre Eduardo Aguilera y Thomas el 07/09/2012, en la oportunidad en que éste último le consultó por “el gordo Mario”. Si analizamos el contexto de la conversación, resulta razonable pensar que le estaba consultando por uno de los integrantes de la maniobra, siendo éste el único investigado de nombre Mario por ser el principal agente de retención apócrifo utilizado. Veamos: Thomas: y la verdad que es así no? Pero como
217
así le da con la clave ésta información del gordo Mario bolu? ...de que está el informe ese? Thomas:
ya
se
pero
de
que
fue
a
buscar
la
Brigada a Mario? Allí
observamos
al
respecto
de
“Mario”
que
Thomas mencionó que existe un “informe” y que lo fue a buscar “la brigada”, surgiendo de la documentación de AFIP que
efectivamente
se
confeccionó
un
informe
de
Mario
Aguilera a quien se le inició la Orden de Intervención
N°
758331, con el objeto de verificar su capacidad operativa para llevar a cabo las operaciones declaradas. Asimismo, en el marco de dicha fiscalización no se logró localizar a Mario Aguilera, resultado similar al que obtuvo la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) a quienes se les solicitó colaboración para ubicarlo. En el mismo orden, de la conversación mantenida con
Thomas,
Eduardo
Aguilera
señaló
cuál
sería
la
consecuencia si apareciera hermano Mario: Aguilera: entendés? Que aparezca Mario y
que
Mario diga no nada que ver eso … y de todo, después viene todo el enredo Thomas: bue Aguilera: y bolu que sabe todo ese es Javier... eso ya es problema de ellos, yo le dije a Javier. De la misma, se deduce que Eduardo Aguilera se refería a que si su hermano Mario aparecía y negaba la existencia de las operaciones de compra que se realizaron en su
nombre,
retenciones
en por
las
cuáles
$7.363.000,05,
declaró se
haber
caería
todo
practicado el
armado
delictivo que desplegaron con relacion a esas retenciones.
218
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Recordemos oportunidad
en
la
aquí
que
que
Thomas
fue
anteriormente fiscalizado
por
en AFIP,
expresó que recordaba haber concurrido a la Agencia sede Salta junto a Mario Aguilera para tramitar unos papeles, que luego se los entregó a cambio de dinero, más allá que en su declaración dada en sede judicial alegó que le entregó la clave a Eduardo Aguilera. Por otro lado, la D.I. informó que del análisis del formulario de la declaración jurada de retenciones y percepciones (F.744) correspondiente al período 04/2011 que
USO OFICIAL
fuera presentado por Mario Aguilera a través del portal de internet
de
AFIP,
surgió
que
declaró
haberle
practicado
retenciones de IVA a un total de 7 (siete) contribuyentes por un importe de $3.148.937,40 en supuestas operaciones de compra por valor de $14.611.540,00. La citada declaración jurada fue presentada el día
02-06-2011
186.108.225.215,
desde que
la
fue
dirección
emitida
de
desde
IP
la
PC
número que
se
encontraba en el domicilio sito en la Av. Manuel Belgrano 655 de la Ciudad de Salta, que es el domicilio donde Eduardo Aguilera tenía su estudio contable. Por otra parte, de su descargo efectuado en el Tribunal se observan ciertas irregularidades y discordancias con la declaración brindada por Thomas quien refirió que al primero que conoció fue a Mario y luego a través de éste a Eduardo,
situación
que
resulta
totalmente
opuesta
a
la
formulada por Mario Aguilera, como así también el hecho de que concurría asiduamente a la vivienda de Thomas, todo lo contradice lo señalado por Mario.
219
Esto no quiere decir que el encartado tuviese conocimiento
de
los
detalles
del
ardid,
pero
sí
su
desaparición y su resistencia a las fiscalizaciones tiñen con un manto de sospecha su supuesta inocencia, ya que en varias ocasiones fue requerido e inclusive la P.S.A. trató de hallarlo sin dar con él, lo que evidentemente denota complicidad con los consortes de causa.
desligarse
En
efecto,
de
los
desaparición,
no
la
hechos
hace
responsabilidad,
contradictoria investigados
más
ocupando
versión
que
un
y
su
demostrar
rol
extraña
su
análogo
al
para
evidente encartado
Thomas. Ahora, bien, las mencionadas probanzas, permite afirmar – con el grado de probabilidad que se requiere para esta
etapa
del
proceso-
Aguilera
resulta
habiendo
aportado
identidad
que
el
responsable con
para
imputado
del
pleno
Mario
proceder
conocimiento
documentar
Franco
investigado, delictivo
operaciones
su
ficticias
respaldatorias a cambio de beneficios económicos. XXIII.-
De
la
situación
procesal
de
Luis
Alberto Villafañe. Que teniendo
en
reunidos
en
con
cuenta la
relación los
causa,
a
Luis
numerosos
surge
que
Alberto
elementos el
rol
que
Villafañe, probatorios cumplió
el
encartado era la de facilitar sus datos personales a fin de los autores del engaño lo utilicen como “usina” de crédito fiscal para disminuir el débito fiscal correspondiente a los beneficiarios
y
de
esta
manera
disminuir
el
impuesto
a
pagar. En primer lugar, cabe aclarar que se trata de
220
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 un contribuyente que no demostró capacidad operativa para realizar
las
operaciones
comerciales
que
se
encuentran
documentadas en su nombre. Sin embargo, declaró haber efectuado ventas por $4.223.244,80
entre
los
meses
de
marzo
del
año
2009
y
septiembre de 2011, por lo cual fue incluido en la base de contribuyentes apócrifos de AFIP, habiendo sido publicada su incorporación el 02/01/2013. Cabe mencionar crédito
fiscal
apócrifo,
que a su nombre utilizado
por
se documentó
algunos
de
los
USO OFICIAL
beneficiarios de la maniobra para contrarestar las ventas simuladas a Mario Aguilera y/o José María Thomas, de las cuales derivaron las falsas retenciones. Como ejemplo se cita la operación que habría sido simulada por Héctor Antonio Moya, en el marco de la inspección llevada a cabo por el fisco en la que declaró que al momento de la fiscalización su contador era el imputado Víctor
Palomino
Cardozo.
También
Zitta,
mientras
manifestó
que
que
antes
efectuó
era
las
Javier
siguientes
operaciones comerciales de compra y venta. Compra apócrifa: FECHA
CUIT PROVEEDOR
6/11/2009 20-21633758-2
DENOMINACIÓN Luis Villafañe
COMPROB. fc. 0002-
NETO
IVA
144.628,1 30.371,9
TOTAL 175.000
00000180
Venta apócrifa (en el marco de las cuáles se simuló la retención sufrida): FECHA 26/11/09
CUIT CLIENTE 20-24138926-0
DENOMINACIÓN
COMPROB.
Thomas José
fc. 0001-
María
00000201
221
NETO
IVA
144.628,1 30.371,9
TOTAL 175.000
De
los
cuadros
que
anteceden
surge
que
el
contribuyente Moya, declaró haber efectuado una compra a Villafañe por $175.000, habiendo efectuado una venta por igual importe 20 días después. Recordemos off”
entre
los
la
encartados
conversación Aguilera
y
che
es
mantenida Thomas
en
“en
(cfr.
fs.
vida
del
1651/1657): Thomas:
claro,
que
de
la
gordito Villafañe? Aguilera: no se escucha la respuesta Thomas: ...lo han buscado o no? A el lo han buscado o no? Aguilera: lo que pasa es como una vez Costilla fue y me avisó yo lo he mandado a Buenos Aires pués, Thomas: gracias por hacer el anuncio Aguilera: ahí le he dado la baja pués y se ha quedado como si estaría en Bs. As. Ya pue Thomas: aaah, ahí nomás. En la conversación que antecede se observa como Thomas
le
consultó
a
Aguilera
si
lo
habían
buscado
a
Villafañe, por lo que cabe recordar que Costilla el día 24/08/11 AFIP inició la O. I. N° 657654 al imputado con el objeto de verificar su capacidad operativa y quince días después, el 9/9/11 se gestionó su cambio de domicilio fiscal vía
internet,
declarándose
un
domicilio
ubicado
en
la
localidad de Lanús, Pcia. de Buenos Aires. Por otro lado, como ya se analizó, en la misma conferencia Aguilera confirmó tal circunstancia, la cual lo había efectuado a instancias del aviso que Costilla Campero le dio, continuando la conversación en la cual se clarificó
222
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 la intención perseguida con el cambio de jurisdicción: Aguilera: ellos ven ahí en el momento de la ola después
al
día
siguiente
les
llega
otro
caso
y
al
día
siguiente les llega otro caso Thomas: claro Aguilera no hizo más que poner de manifiesto una realidad de las áreas operativas de control de AFIP, en las
que
día
verificar,
a
por
día lo
se que
detectan un
nuevas
cambio
de
inconsistencias
jurisdicción
de
a un
contribuyente puede actuar como una distracción al organismo
USO OFICIAL
y derivar en que no sea verificada su inconsistencia por un tiempo. Cabe resaltar que la estrategia de Aguilera de cambiar el domicilio fiscal resultó efectiva, logrando el propósito de distraer al fisco, ya que se concluyó que las actuaciones el día 02/01/2013 con la carga del contribuyente en la base e-apoc, más de un año después de haberse iniciado la
primer
inspección
que
tenía
por
objeto
verificar
su
capacidad operativa. Otro elemento que permitió corroborar que la identidad fue utilizada por el imputado Eduardo Aguilera para
documentar
dirección
de
operaciones
IP
apócrifas
190.137.57.238,
la
fue
que
misma
que
desde
la
empleaba
Aguilera, se gestionó la impresión de la carta de porte N° 503717050 mediante la cual el nombrado Villafañe, invocando el
carácter
de
titular
de
una
explotación
agropecuaria,
respaldo el traslado de Poroto a Misiones. En
otro
orden,
el
12/2/10
y
el
16/2/10
con
diferencia de una hora en ambos casos, ingresaron desde la
223
dirección
de
IP
N°
190225138230
y
190.230.189.126
respectivamente, Villafañe y Fernando González para efectuar tramites vinculados con la impresión/obtención de cartas de porte para el traslado de grano, en las que ambos invocaron el carácter de titulares de una explotación agropecuaria. Si bien en ambos casos el documento tramitado (carta de porte) no se encuentra relacionado con la maniobra analizada,
ello
permite
establecer
que
Eduardo
Aguilera
utilizó la identidad de Villafañe para crear documentación apócrifa. Ahora permite
afirmar
bien,
–
con
toda el
esta
grado
prueba
de
recolectada,
probabilidad
que
se
requiere para esta etapa del proceso- que el imputado Luis Villafañe,
tenía
pleno
conocimiento
de
las
maniobras
realizadas en su nombre a cambio de un beneficio económico. XXVI.- De la situación de Juan Carlos Costilla Campero. Que con relación a la participación que tuvo Juan Carlos Costilla Campero, de las distintas constancias obrantes en autos y de las transcripciones de las escuchas telefónicas surge que el nombrado colaboró con los imputados aportando información sobre algunos de los contribuyentes denunciados,
en
función
del
conocimiento
que
tenía
como
funcionario de la AFIP, especialmente en su rol de inspector del
áerea
definitiva,
Fiscalizaciones que
sus
de
consortes
la de
DGI; causa
permitiendo, logren
eludir
en el
accionar fiscalizador de la AFIP. En efecto, se constató que el imputado Costilla Campero como inspector en la División Fiscalización II de la Dirección
Regional
Salta,
224
tuvo
a
su
cargo
las
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 fiscalizaciones “beneficiarios
a
los
de
la
contribuyentes maniobra”,
identificados
como
así
como
también
sobre
aquellos que efectuaron el aporte de su identidad para que en su nombre se documenten operaciones apócrifas. Luego,
se
determinó
que
el
inspector
brindó
iformación que debía permanecer secreta y “asesoró” a los contadores Palomino Zitta y Aguilera para que los clientes de
aquellos
puedan
evadir
los
controles
de
la
AFIP,
al
tiempo que se comprobó cómo Costilla Campero efectuaba el mismo comportamiento con otros contribuyentes que estaban
USO OFICIAL
siendo objeto de pesquisa por parte del fisco.
profundizada
Sin
embrago,
cabe
precisar
que
una
la
pesquisa
se
vez
descartaron
las
sospechas
iniciales en sentido de que Costilla Campera era el sujeto que “desde dentro” brindaba los consejos necesarios para que los
contadores
coimputados
puedan
llevar
adelante
tal
voluminosa estafa y por tanto tiempo (como era de suponer en un contexto como el que se investigó). Razón por la cual el reproche que aquí se le formula radica únicamente sobre la información secreta que irregularmente brindó a los contribuyentes para que logren eludir sus obligaciones fiscales y no así sobre los hechos de pago simulado objeto principal de pesquisa. En efecto, del análisis de las conversaciones mantenidas estrecho
por
Costilla
vínculo
con
al
Campero,
si
bien
se
menos
tres
de
los
verificó
un
principales
imputados en la causa, no se detectó connivencia directa en la conducta ilícita investigada. En
ese
sentido,
de
225
la
intervención
del
día
23/10/12 se observa que Palomino Zitta poseía una relación con Costilla Campero ya que acuerdan de encontrarse en la casa
de
éste
último,
lo
que
demuestra
que
no
fue
un
encuentro laboral (cfr. fs. 1303): Palomino: Juancito Costilla: Eh, contador Palomino: Cómo andás hermano? Costilla: Mira la hora que me desocupo ya estoy hecho un Aguilera cualquiera che Palomino: Bueno yo te paso a ver, eh como es la casa como mierda es pa entrar Costilla: No, no, no, decile vos a lo de Juan Costilla y es justo frente al pórtico así que Palomino: Ah, bueno meta ya te paso a ver tipo diez y media asi ah? Costilla: Donde veas la camioneta parada ahí es... es justo frente al portón Palomino: Bueno meta papá hacemos así entonces yo
antes
de
ir
a
jugar
al
futbol
te
paso
-
se
corta
comunicación. Luego,
el
diálogo
que
mantienen
Aguilera
y
Palomino confirman el conocimiento que tenía los tres (cfr. fs. 1304): Palomino: Che sacame de la duda en donde mierda es la Lucinda? Aguilera:
La
Lucinda
es
alla
en
la
pasando Aunor ahí tenés la Lucinda 1. Palomino: aha Aguilera: y La Lucinda 2 donde vive Juan Palomino: Ah
226
entrada
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Aguilera:
Que
es
la
que
esta
camino
a
la
Católica Palomino: ah para ahí es, ah, si lo tengo que ir a ver a Juan por eso no me ubicaba boludo Luego, comunicó
con
el
día
Costilla
17/11/12
Campero,
Palomino
rescatándose
Zitta
el
se
siguiente
diálogo (cfr. fs. 1321): Costilla: Contador Palomino: Que haces papá, como andás – voces superpuestas-
USO OFICIAL
Costilla: no se entiende expresión – todo listo che Palomino: No boludo pero de acá a dos semanas venimos reventado con un barquito que ha contratado el jefe hoy hemos venido a laburar Costilla: ... Barquito la fiesta del barco pero Palomino:
Si
boludo
te
juro
por
Dios
no
he
salio...aja... un día no he salio de joda boludo me ha tenido culo a la bulla (voces superpuestas) no pero de acá dos semanas tenemos que salir a festejar así que preparese y alístese – no se entiende expresión- salimos che! –voces superpuestas- claro si, sí nosotros en dos senamas ahí, ya José ya armó todo, este che José quiere que nos juntemos la semana que viene por el tema ese que habíamos charlao Costilla: Dale sí... –voces superpuestas– Cómo hacemos Palomino: Ah? Costilla:
Claro,
yo
hablen para ver como
227
estaba
esperando
que
me
De lo expuesto surge que Palomino Zitta tendría algún motivo para festejar con Costilla Campero y que una persona
de
nombre
José
pretendía
que
se
junten
por
una
cuestión que interesaba a ambos, por lo que queda acreditado que Costilla Campero mantenía con su consorte de causa una vinculación más allá de la amistad. Durante la misma conferencia, Costilla Campero le entregó el teléfono a José Thomas que se encontraba a su lado, señalándole a Palomino Zitta que lo salude porque era su cumpleaños: Costilla: Ahí, ya te paso es el cumpleaños de José Thomas, hoy de lo Juan, Juan y José Palomino: Ah sí? Cuando es hoy? Costilla: Si, sí ahí te paso con José Palomino: A ve Thomas: Eh que hacés José Vilariño? Palomino, que hacés papá ya estan chupando – voces superpuestasThomas: no se entiende expresión – festejando mi cumpleaños acá tranquilo Palomino: Que bien jugador felicidades – voces superpuestas – ah ya estas hasta el aca? Porqué? – voces superpuestas – Risas Asimismo, el 07/08/12 en una conversación entre José María Thomas con una persona llamada Adriana, surgiendo de dicha conferencia que hablaron de una suma de dinero “5000 mangos”, Thomas le comentó que lo encontró a Costilla en la Balcarce, hablaron del Turco en la calle Octubre y Caseros.
228
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por
otra
parte,
su
interlocutora
Adriana
le
comentó que se quedó (refiriéndose a Thomas) tildado por mensajear
todo
el
día
con
Costilla,
siguiendo
la
conversación y Thomas le comentó “en confianza” que Juan se hacía la guita en el casino, del ingeniero, señalando que Juan vivía de Rodrigo, quien le daba la ficha a Juan para que la guarde en el bolsillo y comentó que los
vagos
que
cada
vez
que
iba
le
Juan le contó a
hacía
500
mangos
a
Rodrigo. Lo expuesto por “Adriana” guarda relación con
USO OFICIAL
el análisis de los mensajes de texto entrantes y salientes de las líneas telefónicas de Thomas. Surgiendo del análisis de los mismos que entre el 11/12/2012 y el 10/01/2013 se registraron un total de 660 mensajes (entrantes y salientes) con la línea telefónica de Juan Costilla Campero. Del análisis de los citados mensajes surge que mencionan a Aguilera, pudiéndose referir a Mario Aguilera o su hermano Eduardo Aguilera. Veamos: “Ehhhh “Jajajaja
la
gran
Aguilera Aguilera
hay
un
saldo
jajajaja”;
lindooooo”
“Jajajaaaaa
meta
Aguilera Campero....si te u dao cabezón...” “Imagínate vos yo chiquito Aguilera panza tratando de bailar lo del caballo jajajaj”.
llevado
a
En
tal
cabo
el
sentido, día
veamos
22/08/12,
el
en
siguiente
el
cual
diálogo
Thomas
se
comunicó con Costilla (cfr. fs. 1303/1304): Thomas: Eh Costilla (si papá) Costilla: Eh Marito Thomas: Hijo de puta hoy me he cansao de hacer
229
llamadas - no se entiende expresión – llamadas boludo no se si
es
celular
la
línea
que
puta
era
boludo
–
voces
superpuestas – nada boludo he ido a las once a la oficina y dice no salió Costilla Campero dice… Thomas: (…) Chau, chau A
su
vez,
el
día
28/12/12
se
comunicaron
Costilla Campero y Eduardo Aguilera, surgiendo del diálogo que el primero estaba buscando la forma de cambiar un cheque que tenía en su poder. Al parecer, al momento de iniciar el dialogo que
se
efectuó
con
Eduardo
Aguilera,
ya
había
podido
cambiarlo pero no obstante ello, hizo comentarios respecto del inconveniente que implicó para un funcionario de AFIP tener que cambiar un cheque, interpretándose que no podía justificar el origen de dichos fondos. Veamos: Costilla: ah, casi, casi te voy a buscar pero ya he solucionado mita ahí chequecito Aguilera:
ah
pero
uh
hoy
ibas
a
venir
a
fracasar porque no hay una moneda boludo Costilla: si? Aguilera: hoy todo el mundo ha salido a buscar plata pué, porque es fin de mes Costilla: no era un cheque a la fecha digamos, estaba hoy porque pero ha visto nosotros no podemos aparecer con cheques Aguilera: ah claro Costilla: era de 5.000 pesos así que, no ya, acá Ángel
me ha hecho lo ha cambiado le he tirado 100 pesos Aguilera: ah ya te lo han cambiado? Costilla:
si
no,
230
lo
he
mandado
que
vaya
y
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 después que deje la plata acá Aguilera: aah Costilla: pasa que si nosotros después te hacen cruces todas esas cosas y cuando sos empleado de DGI no te dejan salvo que
no tengas cuenta ahí
Aguilera: claro no si ahora voy porque se ve todo boludo Costilla: si así que, para mejor cosa Angel quería ganar 100 pesos bolu y salvo me ha dicho, me ha dicho José avisále al contador o a Rul, como es? Rul?
USO OFICIAL
Aguilera: Popi? Costilla: Popi Aguilera: Popi claro Costilla: se juntan ahí
Palomino
y
Costilla:
yo
me
hablado
había
justo
estaba que
nos
hablando
ahí
juntemos
y
con
bueno
aprovecha y bueno hago un asado le digo con los otros Aguilera: bueno sino yo me voy a dar una vuelta más tarde bolu Costilla:
en
una
de
esas
te
habla
Víctor
después Costilla: ...José capaz que te habla después también Aguilera: bueno Costilla: esta va a andar por el Kiosco Aguilera: si yo más tarde seguro voy a pasar por el Kiosco. En transcripta
suma,
del
precedentemente
análisis surge
231
que
de
la
como
conversación bien
se
dijo
Costilla Campero tenía una relación fluída con los imputados José María Thomas, Víctor Palomino Zitta y Eduardo Aguilera. Así, luego de haberse comprobado el grado de relación
entre
los
encartados,
avanzaremos
sobre
su
participación en los hechos que se le atribuyeron. En primer lugar, debe citarse la conversación mantenida en off entre Thomas y Eduardo Aguilera el día 07/09/12 (cfr. fs. 1651/1657) en la que se lo menciona a Costilla en distintas oportunidades y surge evidente el rol de “asesor” que se le comprobó. Veamos. Aguilera:
dice
que
me
va
a
cubrir
para
las
gomas....es el que lo buscaba a Costilla pué, Thomas: ah Aguilera:
ahora
ya
es
señor
pué,
tiene
7
camiones, de transporte todo.... Thomas:
ah
no
se
entiende
expresión
siguiente....éste vago, no digo, éste vago nooo le hablé al contador....(no
se
entiende
expresión
siguiente)
....ah
bueno bueno me dice...bueno ya después vamos a hablar dice Aguilera: está haciendo mala fama, el vago (Se escucha una voz de mujer) Thomas: claro ya me tenes podrido asi, Aguilera: claro vos tenes que decirle no Thomas: uh la puta éste que... Aguilera: encima debe ser una movida que se ha dado en el 2008... Thomas:
trae
(no
se
entiende
expresión)...porque no me chupa el pingo panza bolu? Aguilera: no se entiende expresión Thomas:.......Juan
232
ni
le
comenté
nada,
vos
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 fijáte ya ha pasao de moda ya, ya ha pasado de moda ya, ya ha pasado eso, es una etapa de gloria, un tiempito y chau Aguilera: claro Thomas: eso como vender asi bonos... Aguilera: claro, eso es como vender estampillas ya. Thomas: claro...menos que menos si los vagos están ahí....menos que menos el vago Aguilera: estoy averiguando bien bolu, encima es
una...se
corta
la
conversación
por
un
USO OFICIAL
momento...curiosa.... Thomas: matrimonio? Aguilera:
mmmmm.....ellos
han
tirado
la
bola
que yo estaba en cana bolú Thomas: si me han contado bolu, mucho chamuyo, mucho chamuyo hizo bolu Aguilera: me ha cagado de miedo... Thomas: a mi esa se ve ...Costilla, no dice , se junta con la brigada pues, che la brigada culiao, noooo, la AFIP no nos obliga nunca dice, aparte dice te imaginás Costilla llega a entrar un policía en la AFIP, en Salta no queda uno culiao dice...(no se entiende la expresión)...no hay uno...miles , cincuenta años atrás, cada vez mas difícil dice, cada vez mas difícil, uds. han agarrado la colita de los quilombos para ver un mango dice, pero despues ya no, ya no hay una, dice....no se entiende expresión siguiente...no quedan más, está alerta Aguilera: si no yo, o sea, yo hago todo revoleo digamos, yo agarro los junto a unos con otros, como yo
233
digo.....se hace una pausa en la comunicación Thomas: pasa que la AFIP te va a querer digamos agarrar
haciéndote...
(se
corta
un
poco
la
comunicación).....es que no tiene nada contundente pue, si tuviera algo contundente ya lo tendría agarrado no? ....che maestro
papi,
papi,
dejame
de
romper
las
bolas
con
las
facturas compadre, o sea, me estás facturando la vida papá y??.....no se entiende expresión: Aguilera:
no
se
entiende
expresión...con
un
vago de adentro bolu...por ejemplo Errazquin, vos crees que Errazquin
boludo
trabaja
solo?
Errazquin
con
vínculos
boludo, labura con vagos de adentro bolu Thomas: ah si? Aguilera:
Claro
(se
corta
un
poco
la
comunicación)...Errazquin no puede mover lo que mueve en negro bolu Thomas:
si?...se
genera
una
pausa
en
la
comunicación... Aguilera: si lo viste también boludo toda la movida ésta (se siente pasar una moto)... Thomas: ah está bien con todo eso Aguilera: claro Thomas: mirálo vos dice De
la
precedentemente, adentro Errazquin
última
Aguilera
bolu......por boludo
parte
mencionó
ejemplo
trabaja
del
extracto “....con
Errazquin,
solo?
Errazquin
transcripto un
vos con
vago crees
de que
vínculos
boludo, labura con vagos de adentro bolu” “....Errazquin no puede mover lo que mueve en negro bolu”. Aquí Aguilera se estaría refiriendo a que un
234
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 sujeto
de
apellido
AFIP,
aclarándose
Errazquin que
Errazaquin
quien
mayor
cereales,
de
el
nombrado
registraba por
trabajaría
como
lo
con
sería
actividad
que
podría
personal Juan
la
de
Carlos
venta
inferirse
por que
comercializa gran cantidad de dinero/grano “en negro”. Por
otro
lado,
el
apellido
Errazquin
surgió
además de una conversación que mantuvo el imputado Costilla Campero
desde
su
teléfono
celular,
con
un
sujeto
no
identificado. Voz masculina: ¿Que hacés Costi querido?
USO OFICIAL
Costilla: ¿Donde andás che? Voz masculina: yo bien, vos? Costilla:
yo
bien,
recién
estoy
bajando
de
Tilcara. Voz masculina: ah si? Costilla: si si, vos donde estás? Voz masculina: acá en Salta en lo de Pablo Ale, comiendo un asadito. Costilla: ah, acá te quieren hablar. Voz masculina: bueno. Costilla: a ver para para, es Errazquin Voz masculina: ah el viejito? Costilla: si, ahora resulta el acá lo hace, el lo quería hacer en el Jockey. Voz masculina: aja Costilla: pregunta de vos, porque no te dije, no porque encima he hablado no me contacto con el toda la semana dice Voz masculina: no se entiende la expresión....
235
Costilla: no ya se, ahora está, yo recién llego Voz masculina: ah ahora al mediodia es? Costilla: si si, si querés venir? Voz masculina: uy boludo, yo estoy haciendo un asadito acá, en el Tipal estábamos comiendo un asado, recién sacamos la carne boludo Costilla:
ah
ya
te
paso
con
el
asi
que,
saludálo es el cumpleaños Errazquin: eh Pablo Voz masculina: pelado querido felíz cumpleaños papá Errazquin:
eh
porque
no
hablas
de
10
che
compadre... stá todo sin tocar todavía Voz masculina: pero es que yo creía que era a la noche porque Costilla nunca me habló boludo, me habla recién boludo Errazquin: eh te prometo que el próximo año ya no te mando avisar con el, te hablo yo De lo expuesto surge que el imputado Costilla Campero
tenía
una
relación
de
amistad
con
Juan
Carlos
Errazquin, si bien no se puede determinar que el primero sea el contacto con el que se valdría para comercializar el grano en forma ilegal como lo afirmaran Aguilera y Palomino, resulta un elemento más de cargo a los fines de comprobar el veradero rol que Costilla desempeñaba en la AFIP. Procede
ahora
valorar
algunas
evidencias
que
hacen suponer que cierta información secreta de la AFIP fue transmitida Costilla
irregularmente,
Campero
quien
en
habría
concreto
la
conducta
proporcionado
datos
de e
información que fuera capitalizada por los integrantes de la
236
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 maniobra para engañar al fisco. Así, de una conversación entre Palomino Zitta y Aguilera el 27/06/12, se refieren a las fiscalizaciones que está
efectuando
la
AFIP
a
los
beneficiarios:
(cfr.
fs.
1098/1100), Palomino: ah, ah, ah y que quieren hacer no le han dicho nada? Aguilera: no no no estan tratando de averiguar estan tratando de buscar pero no tienen nada todo todo data data mala tienen pero bueno andan tirando nombres asi que
USO OFICIAL
por eso te digo vos fijate que podes – voces superpuestas Palomino: si Aguilera: vos fijate a ver que podes ver por el otro win Palomino: aha Aguilera: me entendes? no tienen o sea concreto concreto no tienen nada boludo por eso digo habría que ver para averiguar ese tema de los teléfonos todo viste? De la conversación surge que ambos imputados comparten
la
necesidad
de
efectuar
averiguaciones
para
confirmar la veracidad de un aparente rumor que tendrían respecto de intervenciones telefónicas, pidiéndole Aguilera a Palomino que recurra a su fuente. Por
otro
lado,
Palomino
ante
esta
sospecha
cambió su número de línea por la de Emiliano Clapier, que posteriormente fue intervenida, ello surgió de la siguiente conferencia (cfr. fs. 1103): Aguilera: hola Palomino: eh doctor que hace?
237
Aguilera: como andas querido? Palomino: acá laburando como puto boludo, vos? Aguilera: me cambia me cambia los telefonos Palomino: risas –
y bueno si no andan los
telefonos boludo que queres boludo Aguilera: si o andan cuando quieren boludo... Luego, durante el diálogo mantenido entre los imputados Aguilera y Palomino el 25/7/12, surge lo siguiente (cfr. fs. 1124/1126): Palomino: che y que bue todo tranqui lo demás o no? Aguilera: si boludo, ahi yo estaba averiguando con el tema... juan estaba de viaje pue... y apenas llego este que llegó el lunes... ahí, nomás Juan José lo fue a ver... y le dijo que si que era asi efectivamente como le habían
dicho
que
estan
buscando
digamos
a
toda
las
empresas... y bueno si las empresas rectifican se termina todo boludo.... Palomino: hum ah bueno meta entonces Aguilera: me entendes? Palomino: ah, bueno ya nos vamos a juntar a charlar ahi ya me estan apurando mal a mi boludo Aguilera: ah Palomino: así que vamos a tener que ver que vamos a hacer Aguilera: quien che? Palomino: y de allá ramitos y los otros negros del norte esos dos nomás Aguilera:
aha
che
solucionado tambien?
238
lo
del
super
ya
has
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino: si, si, si ese se va a ir a concurso. De la conferencia surge que Aguilera, recibío información de Costilla Campero, a través de Thomas, con la cual pudo tomar conocimiento que el fisco estaba buscando a todas
las
empresas
usuarias
de
la
maniobra
y
que
si
rectifican se terminaba todo. Por otro lado, esto también se corroboró con el hecho de que Aguilera mencionó: “ahí yo estaba averiguando con el tema... Juan estaba de viaje pue... y apenas llego este que llegó el lunes....”,
USO OFICIAL
quien
sería
Juan
Carlos
mencionando a un tal Juan,
Costilla
Campero
quien
según
lo
constatado en los registros de empleados de AFIP, coinciden sus vacaciones para la época de la referencia en la llamada. Luego,
se
desprendió
de
una
conversación
de
fecha 07/09/12 entre Thomas y Aguilera, en la cual conversan respecto del beneficiario Villafañe, manifestando (cfr. fs. 1651/1657): Thomas:
claro,
che
que
es
de
la
vida
del
gordito Villafañe? Aguilera: no se escucha la respuesta Thomas: ....lo han buscado o no? A el lo han buscado o no? Aguilera: lo que pasa es como una vez Costilla fue y me avisó yo lo he mandado a Buenos Aires pués, Thomas: gracias por hacer el anuncio Aguilera: ahí le he dado la baja pués y se ha quedado como si estaría en Bs. As. Ya pue Thomas: aaah, ahí nomás En
la
conversación
239
que
antecede
surge
como
Aguilera reconoce que Costilla Campero le brindó información sobre la inspección que se estaba llevando a cabo sobre Villafañe, ya que precisamente era el inspector que tenía a su cargo la fiscalización según lo comprobó la D.I. (cfr. O.I. 657654), en la que debía corroborarse la veracidad de las operaciones comerciales que declaraba. El
alerta
motivó
que
Aguilera
cambie
el
domicilio de Villafañe como vía de escape y con ello lograr frustrar el accionar del fisco, hecho que llama la atención, ya que aparentemente Costilla Campero tuvo conocimiento de los pormenores de la maniobra, pues de lo contrario no le habría dado la noticia a Aguilera ya que no era siquiera el contador del contribuyente objeto de fiscalización. En
el
mismo
orden
de
conductas
ilícitas
adjudicadas al imputado Costilla Campero, surge del análisis de las conversaciones que mantuvo desde su celular otros hechos
independientes
pero
de
igual
relevancia
con
contribuyentes que estaban próximos a ser fiscalizados por AFIP. Así, la primera de ella fue detectada el día 03/01/13 (cfr. fs. 1490/1491): Costilla: Marito te cuento, esta no...hoy hoy van
a
andar
por
la
Balcarce
y
ahí
he
estado
viendo
el
listado tuyo van a ir a la Wasabi , pero es es de todos los años es el tema previsional ...(hay una expresión que no se entiende)...personal y el tema facturación Sujeto masculino: te hago una pregunta Costilla: si si Sujeto masculino: no van a ir en el boliche que uno tiene más gente en negro no cierto? Van al...restaurante
240
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Costilla: no no no, van a hacer, como es todo turístico van a hacer restaurantes, peñas pero respecto de la cuadra donde están uds. Sujeto masculino: va a ser temprano en horario de restaurante digamos? A que hora es? Costilla: no, van a ir tipo 9 Sujeto masculino: ah de 10 de 10 En esta conferencia se aprecia que previo a que AFIP diera comienzo a las acciones de control del Operativo Verano 2013, en el que se llevaronn tareas de control sobre
USO OFICIAL
un universo de actividades y contribuyentes seleccionados, Costilla Campero aportó información a una persona a la que llama
“Marito”,
restaurante
y
quien
boliche
tendría ubicado
alguna en
calle
relación
con
Balcarce
de
el esta
ciudad capital, denominado “Wasabi”, dándole aviso de que se encontraba
incluido
en
el
listado
de
contribuyentes
a
inspeccionar. Luego,
Costilla
Campero
aporta
precisiones
respecto de las acciones de control que llevará a cabo la AFIP, alertando al contribuyente que fue seleccionado por AFIP para ser controlado, señalando el día y horario en el que será fiscalizado. El
motivo
del
llamado
de
Costilla,
es
claramente explicitado al decir: Costilla: para eso llamaba para avisarte Sujeto masculino: te agradezco entonces! Costilla
continúa
dando
mayores
precisiones
respecto de lo que buscaba la AFIP y lo que debía responder su asesorado para no ser perjudicado al punto de que le
241
recordó “nooo siempre te he dicho yo que te iba a avisar” a lo que el contribuyente responde con gratitud “gracias papá! Entonces voy a tener el mínimo y la gente que tiene que estar”..... “de 10! te agradezco, te agradezco Campero un millón de gracias”..., “nos vemos gracias por el dato chau chau” Posterioremente, el mismo sujeto le consultó al inspector si
otro
local
comercial
de
su
propiedad
sería
visitado, dado que no tiene a “a nadie en blanco ahí”, a lo que
Costilla
le
sugirió
una
estrategia
para
que
sus
irregularidades no sean detectadas por AFIP en el marco del procedimiento: Sujeto masculino: eh como andas papá? Te hago una consultita?…, yo tengo la Peña La Nochera, está sobre la Necochea... yo estaba cambiando la razón social, no tengo a nadie en blanco ahí Costilla: si si, todo lo que es Peña hoy Sujeto masculino: bueno listo, voy a tener que ponerme a tono entonces, listo papá Costilla: o arma vos lo que tengas, suponéte inscriptos declarados los pones hasta que vayan y después se van, después los cambias El contribuyente le agradeció nuevamente tener la
posibilidad
de
ordenar
su
situación
fiscal
previo
al
control “si eso voy a hacer ahora, eso voy a hacer ahora, gracias a Dios me da tiempo y se da alta en el momento, listo”... “te agradezco papá”. Luego, el 10/01/13, después de que se llevara a cabo
la
Costilla
inspección Campero
sobre
volvió
a
el
local
denominado
comunicarse
242
con
el
“Wasabi”, sujeto
de
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 nombre Mario para preguntarle cómo le había ido (cfr. fs. 1498): Mario: como andás papá? Ayer ha ido che Costilla: ah, eso te quería preguntar por eso hablaba Mario: todo bien che … pero yo, viste como vos me habías dicho, yo al contrario yo este mira quiero que me contés la gente, mira la gente tenés que contarla vos me entendes o no?. Luego
vuelve
a
consultarle
si
el
operativo
USO OFICIAL
continúa y que días, si trabajan los sábados y le pide que le avise si van a ir a otro de sus locales, porque en el mismo
tiene
irregularidades.
Costilla
por
su
parte
se
compromete a fijarse en el “listado” y avisarle: Mario: si si no me ha dicho que ahí va a ir todos los días y vos sabés che que es hasta el viernes nomás?, no van sábado? Costilla: eh, el sábado no, el sabado no Mario: De 10! Costilla: el sábado no, el sábado no Mario:
de
10!
asi
que
un
millón
de
gracias
boludo Mario: ah mirá vos, mirá vos asi que no laburan los sábados igual? Costilla: no no, el sabado al mediodía cortamos Mario: ah de 10, de 10, de 10, che amigazo acordate cuando te digan peña la nochera que es mia no? Costilla: dale, ya me voy a fijar el listado yo cuando vuelva el lunes
243
Mario: mejor, te explico porque, porque como estamos
haciendo
una
nueva
habilitación
estoy
con
provisorio ahí tengo talonarios, no tengo ni controlador fiscal
justamente
ahora
estoy
gestionando
rápido
para
conseguirlo Costilla: meta Mario: dale Costilla: yo te aviso Mario:
exacto,
exacto
exacto,
así
que
bueno
todo bien y un millón, un millón de gracias, como siempre Una
vez
iniciada
la
inspección,
el
mismo
10/01/13 se volvieron a comunicar Costilla con Mario y este último le manifestó que quería hacerle una consulta porque el inspector le estába haciendo preguntas a su hermano (que estaría a cargo del restaurante) sobre cuestiones de local comercial (“me acaba de decir si abro como boliche hoy” “como
hacen
cuando
controladores
abren
fiscales?
con O
el
boliche?
tickean
todo
Tiene por
otros acá?”),
preguntándole a Costilla sobre las respuestas que debía dar (cfr. fs. 1498): Costilla: ah y que le ha contestado el otro por el restaurante? Mario:
meta,
ya
le
digo
a
mi
hermano,
me
entendes? Yo que le voy a decir? No sacamos un par de, le voy a tener que decir que saco un par de tickets y llevo a la barra para vender, me entendés o no? A posibles
lo
que
alternativas
conocimiento
como
Costilla, de
le
respondió
respuesta,
inspector,
que
le
en
señalando
base
permitieron
interlocutor evitar una sanción por parte del fisco.
244
a a
su su
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Costilla:
no
decíle
que
el
jueves
es
invitaciones o sea, entran sin cargo, porque el horario de el es hasta las 12, por eso ayer me ha sorprendido que se ha quedado hasta la 1 Mario: y si el sábado se me instala éste o me hace un informe? El miedo es si me hace un informe o algo me entendés o no? El sábado Costilla: ya te voy a averiguar mañana yo en la oficina me entendes? ya voy a hablar yo mañana Mario: De 10, te agradezco
USO OFICIAL
Costilla: dale Mario: si yo pensaba que iba a zafar. Costilla:
mirá
de
última
decíle
yo
tengo
entendido que el control tuyo es puede ser en Wasabi vos me estás haciendo restaurante o me estás haciendo a que? A ver que te contesta Mario: está bien pero yo calculo que si le hago así me va a matar después Costilla: no no pero hablálo bien, decíle che quiero saber si vos me estás haciendo el restaurante Mario: no el me ha dicho, el me ha dicho, yo me quedo hasta la 1 menos 5 todos los días, y supuestamente, segun vos, si no tiene orden el sábado ya está, me entendés? pero ya …. (no se entiende la palabra), me entendés? pero yo lo que te voy a pedir que me averigües es que realmente no se me venga el sábado éste a instalarse me entendés? , yo mañana no tengo boliche y hoy día no tengo drama mirá si se tickea la barra con ticket de acá que yo saco ticket de trago de $ 30, me entendes o no?
245
Costilla: si, si, si. La inspector
se
preocupación instalara
el
del
tal
Mario
día
sábado,
es
pero
que
el
para
su
tranquilidad le pidió nuevamente a Costilla que le confirme si
efectivamente
el
sábado
por
la
noche
AFIP
no
tenía
previsto trabajar. En suma, con estas evidencias queda comprobado que Costilla Campero adelantó a un contribuyente el hecho de que sería fiscalizado y lo asesoró para que pueda evadir la fiscalización que el fisco estaba llevando a cabo. Otra
de
las
irregularidades
advertidas
fue
detectada en una escucha telefónica del día 04/01/13 en la que Costilla Campero le adelantó a una mujer de Cafayate sobre precisiones respecto del día en que daría comienzo del operativo de AFIP en esa localidad y en la provincia de Jujuy (cfr. fs. 1492): Costilla:
che
la
otra
semana
van
para
ahí
no?... Sujeto femenino: quien? Costilla: y la DGI Sujeto femenino: ah no me digas, la semana que viene? Costilla: ya el martes empieza Sujeto femenino: no me digas! Y vos no venis? Costilla: y en eso estoy che Sujeto femenino: y tenés que venir, está lindo Cafayate, hay mucha gente Aquí se advierte que Costilla Campero reveló a una persona de Cafayate respecto del día en que se llevaría a cabo un procedimiento de control de AFIP en esa localidad
246
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Finalmente, el día 12/01/13, dos días después de la conversación que Costilla mantuvo con Mario (Wasabi), se vuelve a comunicar con éste, pero en esta ocasión estaba en compañía del contribuyente Errazquin, transcribiéndose la misma seguidamente(cfr. fs. 1499/1500): Costilla: dale yo ahora nomás lo hablo....(hay una pausa) ….Mario??? Mario: si papá Costilla: acá te paso con un amigo ahora que está cumpliendo años
USO OFICIAL
Mario: ah Juan Carlitos!!! Costilla: ah pará acá....acá Mario? Errazquin: si escucháme Marito Mario: si? Errazquin: bueno, no te decía que me armés un VIP, para 15-20 personas ésta noche Mario: está bien, van al Boliche directamente? O van a cenar primero? Errazquin: no, directamente al Boliche Mario:
ah
bueno
listo,
te
lo
reservo,
está
listo, te doy el más grande que está ahí, el de Wasabi Errazquin:
escuchá
Marito,
1,
entre
1,
1:30
vamos a estar todos ahí Mario: no hay ningún problema, te espero Juan Carlos, te espero Errazquin: chau chau chau gracias Así
las
cosas,
si
bien
del
análisis
de
los
elementos colectados no se comprobó que Costilla Campero recibiera una dádiva por parte del sujeto identificado como
247
“Mario” (Mario Delaloye) por el hecho de haberle hecho una reservación para que Errazquin festeje su cumpleaños, lo cierto
es
Campero
que
le
quedó
brindó
claramente
información
acreditado que
debía
que
Costilla
mantenerse
en
secreto e incumplió las responsabilidades que tenía a su cargo para que el contribuyente evada el control de la AFIP. De cuando
lisa
indagatoria
manera y
que
el
llanamente
que
brindó
descargo
confesó
directivas
que
en
efectuó
su
indebidas
–aún
declaración a
Delaloye-
carecen de sentido frente a las elocuentes conversaciones interceptadas
en
la
que
reconoció
que
él
era
el
interlocutor. Lo
mismo
puede
decirse
con
relación
a
su
intento de explicación en el sentido de que la expresión: “La otra semana van para ahí... la DGI... ya el martes empieza”,
se
puedan
vincular
a
temas
personales,
cuando
claramente se comprende que en verdad está alertando a una mujer
de
Cafayate
sobre
la
actividad
del
Organismo
Recaudador. El mismo criterio se debe adoptar con relación a la explicación que intentó brindar respecto del hecho de haber
revelado
justificación
la dada
fiscalización sobre
que
a
Villafañe,
tal
ya
que
circunstancia
la fue
anoticiada a Aguilera por ser el contador del inspeccionado es falso, ya que de lo informado por el fisco surgió que tal profesional no era el asesor contable del requerido, lo que no hace más que demostrar su evidente responsabilidad en el hecho. En suma, su ilógica y contradictoria versión, como la falta de explicación razonable de sus dichos, es
248
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 prueba elocuente de su obrar desaprensivo en el ejercicio de sus funciones. Es
que
si
bien
la
declaración
indagatoria
constituye un medio de defensa en el que el imputado puede decir lo que crea necesario para su justificación frente al hecho
objeto
excusas
de
incriminación,
intentadas,
cuando
no
ello
no
tengan
implica adecuado
que
las
sustento
probatorio, puedan ser tenidas en cuenta por el Tribunal para su incriminación. Al respecto, Roxin echa luz sobre la correcta
USO OFICIAL
exégesis que debe asignársele a la garantía de “nemo tenetur se ipsum accusare” (nadie tiene que acusarse a sí mismo). Con claridad señala el autor “quien declara voluntariamente se somete, también de manera voluntaria, a una valoración de su declaración…” (cfr. Roxin, Claus “La protección de la persona en el Derecho Procesal Alemán” traducido por María del Carmen García Cantizano en www.derechopenalenlared.com). Así,
para
evaluar
la
credibilidad
de
una
versión, en el caso exculpatoria, resulta necesario que los hechos que se narran no se encuentre en contradicción con una
prueba
de
mayor
fuerza
convictiva.
Regla
que
opera
cuando se allega al proceso un medio probatorio que, sea por razón de la tarifa legal o por la libre apreciación del juzgador, sentido
suministra
contrario.
Es
una
mayor
obvio,
fuerza
entonces,
de
convicción
que
el
juez
en
deba
darle preferencia a este medio, cualquiera que sea el número y la calidad de los testimonios aducidos, porque resultarán inverosímiles o, por lo menos, sospechosos (Hernando Devis Echandía,
“Teoría
General
de
249
la
Prueba
Judicial”,
Ed.
Biblioteca Jurídica Diké, 4ª. Edición, Medellín 1993, T.II, pag. 113 y ss.). De igual modo, Mittermaier al analizar el valor de los testimonios, razonamiento aplicable al caso, señalaba que
“...la
más
fuerte
garantía
de
la
estabilidad
del
testimonio es su perfecta concordancia con los resultados que las demás pruebas suministran...” por lo que “...si las pruebas
de
la
circunstancia momento
la
causa
vienen
principal fe
a
demostrar
declarada
debida
a
éste
por
el
cae
por
alterada
testigo, tierra
la
en
el
y
se
desvanece...” (Mittermaier, Karl Joseph Anton “Tratado de la Prueba
en
Materia
Criminal”,
Instituto
Editorial
Reus,
Novena Edición, Madrid 1959, pág. 372). Por todas estas razones considero debe
dictarse
Costilla
procesamiento
Campero
por
haber
en
contra
brindado
entonces que
de
Juan
información
Carlos que
le
permitió a distintos contribuyentes para que pudiesen eludir las fiscalizaciones y los controles de la DGI. XXV.-
De
la
situación
Procesal
de
Odorico
Alfonso Romero. Que responsabilidad
corresponde de
Odorico
ahora
Alfonso
analizar
Romero
(socio
la
(Romero
Hnos. S.R.L.) en los hechos que se le atribuyeron. Sobre el punto, teniendo en cuenta el informe final
realizado
por
la
D.I.
a
fs.
1714/1861544,
las
conversaciones telefónicas interceptadas en la pesquisa y, de manera especial, la concordante documentación que fue incautada en poder de quien fuera su contador y asesor de la maniobra
ilícita
por
la
que
se
benefició,
el
coimputado
Javier A. Cardozo, son elementos que permiten sostener que
250
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 el Romero simuló el pago de su deuda tributaria mediante saldos
de
libre
disponibilidad
generados
por
falsas
operaciones comerciales practicadas con agentes de retención de caldiad apoc. Cabe aclarar que la firma Romero Hnos en su declaración jurada del IVA declaró haber efectuado una venta de $1.451.650 en el marco de la cual sufrió una retención de $304.846, Aguilera,
actuando todo
como
lo
falso
cual
agente
generó
de
un
retención saldo
de
Mario libre
disponibilidad con el que se pagó obligaciones con AFIP por
USO OFICIAL
un monto de $ 80.609.25. A raíz de ello, el 15/08/12 la DGI inició a la firma citada un proceso de fiscalización (OI 750373) con el objeto
de
verificar
la
veracidad
de
las
operaciones
comerciales que practicó con Mario Aguilera. Por documentación operación
otro
-de
jamás
la
lado
que
existió
surge
y
aparte evidente
(recuérdese
de además
la
aquella que
la
capacidades
económicas nulas que poseía Mario Aguilera, como la D.I. determinó
y
el
indagatoria)-
mismo
especial
reconoció
relevancia
en
su
corresponde
declaración asignarle
a
una conversación mantenida entre Cardozo y Romero, en la que puede
desenmascararse
el
verdadero
comportamiento
del
segundo de los nombrados y el ilógico y aislado descargo que efectuó en sede judicial sobre el desconocimiento de que tenía
sobre
la
maniobra,
pretendiendo
descargar
toda
su
responsabildiad en su contador hoy detenido (cfr. fs. 896): Romero: ha ido a ver una gente de la AFIP eh por una transacción que ha habido en no me acuerdo en que
251
mes
de
un
tal
Aguilera
Mario
Franco
ese
no
es
de
la
maquinaria esa? Cardozo:
si,
si
decíle
que
si
que
compro,
decíle que vos se la has vendido Cardozo: si decéle que es un una maquinaria que vos le has vendido a como se llama y nada mas no no le digas no no le digas ni me acuerdo decile yo una maquinaria he vendido si creo que he vendido una maquinaria a 100 pesos digamos Romero:
uhu
y
luego,
si
creo
maquinaria la verdad que no me acuerdo y chau Cardozo:
si
decíle
vos
que
es
una
ah chau
que
compro
tantos
camiones maquinarias ni me acuerdo que era decile vos Romero:
bueno
listo
como
yo
trabajo
con
yo
trabajo con los poroteros los sojeros siempre estoy ahí me hago un negocito comprando maquinaria y vendiendola o les vendo camiones todas esas cosas Cardozo: bueno listo quedamos asi entonces un abrazo chau chau. En esta conferencia se advierte como Cardozo instruyó
a
Romero
respecto
de
qué
es
lo
que
debía
contestarle al inspector, y denota de cómo Romero siguió al pie
de
la
letra
las
instrucciones
–las
que
además
son
coincidentes con el informe de fiscalización- y como debía responder a las requisitorias del funcionario. Así inverosímil
que
también, Romero
debe
destacarse
pretenda
ahora
que
resulta
señalar
que
efectivamente no recordaba de qué operación se trataba, pues a
más
de
surgir
evidentemente
lo
contrario,
no
puede
válidamente concluirse que tal exorbitante operación –por el
252
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 monto en juego- pase desapercibida para el contribuyente y frente a una posterior inspección de AFIP, no sepa de que se trataba. La
conversación
continuó
luego
de
que
el
inspector se retiró del domicilio de la firma y Romero le reportó a Cardozo lo sucedido: Romero: bien bien che javier estaba hablando con la secretaria con la que recibe la documentacion del inspector ese de la AFIP Cardozo: aha
USO OFICIAL
Romero: ah dice que una cosa que otra que el le pregunto yo yo la verdad que no me acuerdo de esa operación yo no no soy la que la manejo yo le ha dicho. Luego Romero, tuvieron
haciendo el
Cardozo
le
referencia
mismo
control
a
transmitió
tranquilidad
que
clientes
luego
otros de
que
a
suyos
efectuaran
la
maniobra y pudieron superar la cuestión sin inconvenientes, entre los que citó a “Las Vertientes de Salta SRL”. Asimismo,
se
destaca
el
persistente
designio
criminal de Romero al consultarle a Cardozo si era posible repetir la maniobra, recibiendo una respuesta negativa “no les ha gustado” en referencia a los alertados funcionarios de la AFIP (cfr. fs.920). Cardozo: ….pero no te hagas problema que eso no pasa nada no o sea Romero: esta bien Cardozo: por lo menos o sea por lo menos con las vertientes y con otros clientes mios que yo he tenido ha salido todo bien no no no pero no le ha gustado digamos no
253
le gusta la operación por eso cuando vos me has dicho el otro dia queremos hacer otro dije no ya no porque no le esta gustando viste –no se entiende expresión– pero no va haber problemas digamos no vas a tener problemas asi que no te preocupes. Romero: bueno. De manera que la ensayada ofensa que Romero denuncia en su descargo contra Cardozo en el sentido de que víctima
de
un
engaño
de
su
contador,
que
él
mismo
fue
perjudicado y no el fisco, resultan a esta altura absurda y contraria a todo el plexo probatorio en su conjunto. Asimismo, transmite
a
Romero
en cuál
la es
conferencia su
actitud
Cardozo frente
a
le las
inspecciones, lo cual es coincidente con lo que le expresó Eduardo
Aguilera
a
Thomas,
en
el
sentido
de
que
era
“aguerrido” frente a los reclamos del fisco: Cardozo:
eso
hay
que
contestar
hay
que
contestar y mostrarles que estan hecho como se llama ellos van a querer decir no pero esta operación hay que impugnar ellos ya ya saben cuando has dicho cuando vos le has dicho javier cardozo ya sabe que no no pueden hacer nada digamos yo se que habia otro contador que al al final ha hecho un plan de pagos los ha hecho pagar bueno eso eso los ha puesto como locos porque quieren que todos todos hagamos lo mismo me entendes? Romero: claro Cardozo: no se
entiende expresión – que has
dicho vos ellos ya saben que con Javier Cardozo eso no se hace digamos o sea que que ellos tienen que saben que me entendes? no no no no pueden hacer nada digamos estan ahí
254
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 porque yo la hago vale hum asi que no te preocupes por eso erico esta todo en orden Romero: bueno meta al pelo Javier meta mañana te llevo unos papeles Posteriormente, en la oportunidad de recibir la reiteración
del
requerimiento
efectuado
por
AFIP
para
verificar las retenciones consignadas, Romero se comunicó nuevamente con Cardozo: Romero: che aquí aquí ha venido al galpón de nuevo el tipo de la AFIP por el mismo tema che
USO OFICIAL
Cardozo: si no si ahí me ha dicho que te iba a dejar una reiteracion…. Romero: si ahí te escucho ya se cortaba no te decia que ahí le ha dejado ahí la la otra cosa del como es el de la convocatoria… Cardozo:… y lo otro decile que lo reciba no más y cuando vengas vos ya charlamos porque ahí hay unas dos cositas que hay que ver sobre ese tema pero no te preocupes eso esta todas las todos los casos que estan parecidos a ese han salido todos bien Romero: dale listo Cardozo: por lo menos los que veo yo no? los que ven los otros no se Aquí Cardozo le hace saber a Romero que los casos de inspección similares al suyo han salido todos bien, aclarándole
que
restaban
detalles
y
lo
tranquilizó
ponderando su capacidad para defenderlo de esta situación. Del análisis de la documentación hallada en el estudio del imputado Cardozo y de la aportada por AFIP,
255
surge
que
utilizó
documentación
de
Mario
Aguilera,
para
simular dos operaciones de venta por importes de $831.814,50 y
$924.682,
respectivamente,
en
el
marco
de
las
cuáles
simuló haber sufrido retenciones, declarando además haber efectuado dos operaciones de compra por un importe total de $772.585
y
$816.857
a
Leopoldo
Federico
Crescini,
un
supuesto prestanombre. Finalmente, respecta aquella
a
la
no
debe
soslayarse
responsababilidad
conversación
que
de
mantuvo
Romero
Cardozo
en
lo
que
en
el
asunto
con
un
sujeto
identificado como “Pedro” en la que éste le comenta “de todas
formas
digamos
Odorico
sabe
bien
como
es
la
cuestión...” respondiendo afirmativamente el contador (del 18/10/12 ver fs. 109 del informe de la D.I.). En
suma,
de
lo
expuesto
y
de
los
elementos
presuncionales a los que recién aludí, permiten concluir -en esta
primigenia
etapa
del
proceso-
que
debe
responder
respecto de hechos que se le atribuyeron, por lo que cabe dictar procesamiento en su contra. XXVI.-
De
la
situación
Procesal
de
Javier
ingresar
sobre
Orlando Ramos Navarro. Que
corresponde
ahora
la
situación procesal de Javier Orlando Ramos Navarro, socio de la firma Migas SRL. En
esa
línea,
de
la
reseña
efectuada,
del
análisis de las conversaciones telefónicas interceptadas y de
la
documentación
incautada
en
el
estudio
de
Palomino
Zitta, surge un estado de sospecha suficiente para dictar su procesamiento
por
los
hechos
expondrán.
256
que
a
continuación
se
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 En
efecto,
se
acreditó
que
la
firma
que
representa informó retenciones sufridas por el falso agente de
retención
retenciones
Mario las
Aguilera
que
le
por
$413.388,
generaron
un
siendo
saldo
de
dichas libre
disponibilidad con el cual mediante una compensación simuló la
cancelación
del
importe
determinado
por
un
ajuste
de
fiscalización de AFIP. De ese modo, la declaración jurada de IVA con la
que
se
configuró
el
engaño
fue
presentada
desde
la
dirección de IP N° 190.221.250.171, desde la cuál también
USO OFICIAL
fue ingresada la DDJJ del encartado Palomino Zitta, en la que también declaró haber sufrido retenciones apócrifas. Resulta esclarecedor el diálogo del 17/01/11 en el cual Palomino Zitta se comunicó con Ramos para darle avisó sobre un requerimiento recibido: Palomino:… bueno, che javi ese requerimiento es por eso de la de las retenciones asi que quedate tranquilo traemelo nomás Ramos: que retenciones? Palomino:
son
las
retenciones
que
hemos
computado ahi en el... yo ya te voy a explicar bien no te hagas problema. Ramos: bueno ya voy yo (voces superpuestas) Palomino: este… se corta y continúan en otras conferencias Palomino: aquí andamos bien che, che este a vos esto el requerimiento este te lo ha llevado un inspector no es cierto?
257
Ramos: ha venido un chango de la AFIP me lo ha dejao y se ha ido. Palomino: ah, si hay hay que moverse urgente Javier porque estan queriendo abrir los otros periodos ya Ramos: ah Palomino: este tenemos que hacer algo urgente hermano porque sino vamos a quedar... dame bola este mes y solucionemos esto porque si no si nos va a venir la noche Ramos: y que, que quieren... que quieren con esto che... Palomino: no es un requerimiento para ver los libros IVA esas cosas me entendes Ramos: ah, ah, y quien es el Aguilera ese Palomino: el ese a ver ese Aguilera es el que hemos
hecho
la
operación
por
el
tema
todo
eso
de
las
retenciones esas cosas para pagar la inspección me entendes? Ramos: aha Palomino: pero ese no es el problema Ramos: ah Palomino:
me
entendes?
porque
eso
lo
van
a
contestar de todos lados no hay problema el problema es que abran todos los periodos que yo te dije o sea abran 2010 abran 2011 Ramos: uhu Palomino:
no
se
vamos
a
tener
que
salir
a
vender el culo para pagar En este diálogo
se puede advertir que Ramos
Navarro desconocía el detalle del mecanismo utilizado por Palomino para cancelar su deuda (falsos agentes d eretención que intervinieron, montos, etc.) pero no obstante ello quedó
258
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 demostrado que su intención era la de pagar al Fisco de forma fraudulenta, es decir mediante retenciones falsas. Además de ello, la maniobra llevada a cabo por Palomino con la firma Migas SRL, es explicada por éste en un diálogo mantenido con otro de los beneficiarios, siendo éste Estanislao López, socio de la firma Supermercado San Carlos. Palomino: ... che no lo has visto a Javier vos de casualidad? Estanislao López: Javier Ramos? Palomino: ah
USO OFICIAL
Estanislao López: no lo he visto che Palomino: ...este boludo vos sabes que ayer me ha llamao dice traeme la
las cosas de la inspección que las
quiero hacer revisar porque me parece que no esta nada bien Estanislao López: ah Palomino:
y
debe
ser
que
porta
le
llena
la
cabeza pero no se yo realmente que hara el vago este me enferma te juro Estanislao
López:
sabes
que
es
lo
que
pasa
Javier es muy desconfiado el vago Palomino: ah Estanislao
López:...
es
de
esos
vagos
desconfiados al mango visto? Palomino: ah y si bueno vos podes desconfiar pero el trabajo ya esta terminado pue o sea Estanislao López: ah Palomino:
no
no
desconfiar boludo
259
no
se
de
que
me
puede
Estanislao López: claro capaz que como decis vos el otro le ha dicho no pero mira como vas a estar pagando ahi Palomino: y si no pero de lo que tenía que pagar paga el veinticinco porciento pue o sea no seamos boludos tampoco y yo le dije o sea
vos me has dado bola vos
has visto que vi ahi nomas has metido la unipersonal y nunca ningun quilombo digamos o sea vos has hecho lo que yo te dije que tenias que hacer, este no y ahi ya le ha llegado otro requerimiento y ya avisando pue o sea no no
rompe las bolas pero yo te estoy al pedo no hablo o sea
Estanislao López: si Palomino: traeme los papeles que se yo, ah ya mañana voy a andar por ahi no se que irá a pasar boludo… Palomino: y me dice esta hasta el culo esto no te vengas me dice y ayer me ha llamao pa que vaya hoy Palomino: ... no es asi o sea vos cambias de contador o no boludo no podes seguir con Porta porque te va a seguir haciendo cagadas pue es asi boludo... bueno allá él yo le llevo los papeles ahi esta esta la inspección cerrada y que no joda mas boludo que va hacer de ultima Palomino: pero bueno ya se ve que es como decis vos Porta le ha dicho mira el vago te ha hecho pagar y bue si el otro lo ha entregado atao que no va a pagar boludo De lo expuesto surge claramente como Palomino le manifestó a López no solo el porcentaje percibido para solucionar la deuda de Migas SRL -25% de la deuda-, sino que además estableció una diferencia entre el comportamiento de Ramos Navarro que recurrió a otro contador por “desconfiado” y del interlocutor que siguió sus pautas.
260
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Por responsabilidad
lo de
expuesto,
Ramos
Navarro
surge en
el
evidente hecho
que
la se
le
atribuyó en su declaración indagatoria, por lo que procede dictarle procesamiento en su contra. XXVII.- De la situación procesal de Estanislao López. Que con relación a Estanislao López, teniendo en
consideración
las
constancias
de
autos,
las
escuchas
telefónicas y la documentación incautada en el estudio de Palomino, surge que en su calidad de socio de la firma
USO OFICIAL
Supermercado tributaria
San de
disponibilidad
Carlos, su
simuló
empresa
generados
por
el
mediante
pago
de
saldos
operaciones
la
deuda
de
libre
comerciales
con
falsos agentes de retención. En efecto, cabe señalar que durante el análisis efectuado por el fisco respecto de los conceptos que fueron abonados
mediante
disponibilidad contribuyentes,
la
utilización
apócrifos, entre
los
de
saldos
surgieron que
se
de
que
hallaba
libre cuatro
la
firma
Supermercado San Carlos SRL, simularon la cancelación de las deudas que AFIP les había determinado en el marco de una inspección. En aquellas fiscalizaciones en las que directa o indirectamente intervino Palomino Zitta como asesor, su estrategia para comercializar la mecánica ilícita pudo haber estado relacionada con alentar al contribuyente a conformar el ajuste propuesto por AFIP, cancelando la obligación de inmediato.
261
Esta carácter
circunstancia
netamente
fiscalista
y
que que
parecería redunda
en
ser un
de
claro
beneficio del fisco, pues se evita tener que continuar con un proceso de determinación de deuda de oficio, en el caso que el contribuyente no conformara la pretensión Fiscal, enmascararía en realidad un engaño, tal cual se mencionara con otros imputados. Esta diálogo
mantenido
representantes
de
circunstancia entre la
luce
Palomino
con
Zitta
beneficiaria,
claridad y
Mariana
una
de
del las
Rivadeneira
Stizich, socia de Supermercado San Carlos SRL, luego de que ésta recibiera un requerimiento de AFIP en el que se le consulta por las retenciones sufridas por Mario Aguilera. Se transcriben partes sobresalientes del diálogo mantenido el 28/05/12(cfr. fs. 1567/1571): Rivadeneira Strizich: no que yo quería que me contes que es lo que has hecho porque no entiendo nada y – no se entiende expresión – esta re preocupado y este no entiendo va no se que a mi la duda es que relación tenías vos con Mario Aguilera y todo eso porque el inspector ha venido a hacer asustar aca a nosotros Rivadeneira Strizich: y quien puede ser que le ha comprado con el cuit del Tani a Mario Aguilera ? Rivadeneira Strizich: sabes porqué ...va no te reclamamos te decimos a vos porque Javier Ramos tiene el mismo problema y Moya también Palomino:…si llega a ser así que hay una compra que uds no hicieron este es rectificar eso y chau y ya esta
262
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Palomino: me entendes? pero problemas no podes tener porque te vuelvo a repetir lo mismo porque si vos en su momento cuando han tenido una inspección si? Rivadeneira Strizich: uh Palomino: este eh que le dio a pagar más de cien mil pesos eso constituye una evasión que encuadraría dentro de lo que es la penal tributaria pero si vos lo rectificas
por
mutuo
propio
digamos
no
encuadra
en
esa
normativa entonces no pasa nada me entendes? Rivadeneira Strizich: uhu
USO OFICIAL
Palomino: no tenes porque quedar como trucho ni nada si no con ese razonamiento cuando uds. digamos han tenido una determinacion por parte de la AFIP de doscientos cincuenta mil pesos sos ra sos más que evasor me entendes o no? Del diálogo transcripto precedentemente, surge que en el marco de una inspección llevada a cabo a la firma Supermercado San Carlos SRL, la socia de la firma, Mariana Rivadeneira Strizich se comunicó con Palomino Zitta para consultarle
sobre
ello,
quedando
en
claro
que
no
tenía
conocimiento respecto de la maniobra en la cual la firma que integraba le vendió más de $1.500.000 a Mario Aguilera. Recordemos
que
como
lo
hizo
cuando
Ramos
Navarro, el socio de Migas SRL cuando le hizo la pregunta sobre Aguilera le respondió concretamente que era la persona con la que había hecho la falsa retención, pero en este caso la explicación fue algo más sutil, recordándole que en su momento tuvo una inspección y que si rectificaba por “motus propio”
no
pasaría
nada
ya
263
que
no
encuadraría
en
la
normativa
penal
tributaria
(artículo
16
de
la
Ley
Penal
la
firma
Tributaria) Asimismo,
cabe
mencionar
que
Supermercado San Carlos SRL fue fiscalizada (OI N° 563769 y OI
Nº
509279),
$100.199.01, pagado
habiéndosele
dicho
mediante
ajuste
una
determinado
fue
aceptado,
compensación
con
un
una
deuda
regularizado saldo
de
de y
libre
disponibilidad que tuvo origen en una retención apócrifa declarada por Mario Aguilera. Por
otro
lado,
quedo
demostrado
con
la
conversación precedente que la socia de la firma no tenía conocimiento de la maniobra, sin embargo, de la conferencia del 24/01/12 surge que su cónyuge y socio de la firma, Estanislao
López
conocía
ampliamente
el
mecanismo
y
los
beneficios del ilícito (cfr. fs. 448/449): Palomino: y si no pero de lo que tenía que pagar paga el veinticinco porciento pue o sea no seamos boludos tampoco y yo le dije o sea
vos me has dado bola vos
has visto que vi ahí nomás has metido la unipersonal y nunca ningun quilombo digamos o sea vos has hecho lo que yo te dije que tenías que hacer, este no y ahí ya le ha llegado otro requerimiento y ya rompe las bolas pero yo te estoy avisando pue o sea no no al pedo no hablo o sea Estanislao López: si En
esta
conversación
Palomino
Zitta
le
manifestó a López que por haber seguido sus pautas nunca tuvo inconvenientes, lo cual fue consentido con la respuesta afirmativa dada por éste. En definitiva, de las conversaciones mantenidas con Palomino y los demas elementos obrantes en autos, se
264
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 advierte que el encartado López tuvo pleno conocimiento del mecanismo
de
la
maniobra
y
del
beneficio
financiero
obtenido. En
suma,
si
bien
el
nombrado
alegó
que
era
ajeno al hecho y adujo ser víctima del accionar delictivo de Palomino Zitta, se concluye que tal versión no fue más que una intento para eludir la probada responsabilidad que le cabe en el injusto. En efecto, entre otras cuestiones que ya fueron valoradas, resulta incoherente lo expresado en relación a
USO OFICIAL
que no pudo comprender sobre el porcentaje que le mencionó Palomino en la conversación que mantuvieron, ya que éste le había abonado la suma de $190.000 para que cancele su deuda tributaria, lo que se contradice a lo ajustado por la AFIP, ya
que
la
suma
era
de
$100.199.01.
Por
otro
lado
su
interlocutor fue muy claro cuando le expresó que lo que tenía que pagar era sólo el veinticinco por ciento de lo adeudado. Por todas estas razones considero entonces que debe dictarse procesamiento en contra de Estanislao López. XXVIII.- De la situación procesal de Cristián Gustavo Ehlert. Que en última instancia corresponde abordar la situación
de
Cristián
Gustavo
Ehlert,
señalando
que
los
hechos que se le imputan se encuentran acreditados con las constancias de autos y en la documental secuestrada en el estudio
de
Javier
Cardozo,
que
dan
cuenta
de
su
participación en tres hechos de simulación del pago de sus
265
obligaciones
fiscales
con
saldos
de
libre
disponibilidad
ficticios. El
primero
de
ellos
fue
detectado
en
la
oportunidad en que Cristián Gustavo Ehlert declaró ante AFIP haber efectuado supuestas ventas en diciembre de 2007 por $374.523,80, las cuales generaron retenciones ficticias en el
impuesto
Ganancias,
al
Valor
Agregado
efectuadas
por
el
y
en
falso
el
impuesto
agente
de
a
las
retención
Mario Franco Aguilera. Cabe practicado
aclarar
retenciones
que
al
Aguilera
informó
contribuyente
por
un
haberle monto
de
generaron
en
$130.742,84 conforme surge del siguiente detalle: MONTO RETENCION VENTAS FECHA RETENCION IVA GANANCIAS 26/12/07 374.523,80 65.000,00 371,42 30/11/07 374.523,80 65.000,00 371,42 TOTAL 749.047,60 130.000,00 742,84
De cabeza
de
ese
Cristián
modo,
las
Ehlert
un
retenciones saldo
a
favor
de
libre
disponibilidad que fue computado en la declaración jurada de IVA del período 12/2007, que fue utilizado por el nombrado para
pagar
mediante
compensación
sus
obligaciones
tributarias que ascendieron a un monto de $96.608,46. Por esa razón,
con fecha 20/01/2012 la AFIP
ordenó iniciar una fiscalización al contribuyente bajo la O.I.
N°
708667,
en
virtud
de
haber
consignado
en
la
declaración jurada mencionada que el saldo a favor de libre disponibilidad
mencionado
era
originado
en
retenciones
apócrifas. Como resultado del proceso de fiscalización se concluyó que presentaba resistencia a la inspección debido a que ante reiterados requerimientos efectuados no contestó,
266
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 ni aportó documental alguna respecto de las operaciones que dieron lugar a esas retenciones. Luego, Fiscalización tanto
a
que
Cardozo
obra
ante como
constancia
los a
distintos
Eheler
la
en
el
Legajo
llamados
de
efectuados
inspección
no
obtuvo
respuesta alguna, derivándose los antecedentes al área penal de esa Dirección Regional a fin de que evalúe la conducta del contribuyente en los términos el art. 11
de la ley
24769. Por otro lado, se detectó que Cristián Ehlert
USO OFICIAL
también era socio de las firmas Las Vertientes de Salta SRL y
Los
Rodados
SRL,
empresas
que
también
resultaron
ser
beneficiarias de la conducta materia de pesquisa. Por
ello,
la
AFIP
fiscalizó
a
la
firma
Las
Vertientes SRL bajo la OI N° 717531, por haberse detectado que declaró haber sufrido retenciones de los falsos agentes Mario Aguilera y José Thomas. En razón de ello, del Legajo de Fiscalizacion surge
que
la
contribuyente
dió
respuesta
a
lo
requerido
informando las operaciones que dieron origen a las citadas retenciones consistentes en que Thomas adquirió una máquina por valor de $363.000 y Mario Aguilera figuró comprando otra máquina por $ 505.780, por las que sufrió retenciones de $150.780. Además del informe de descargo surgió que las operaciones fueron canceladas en forma bancarizada, por lo que
al
circularizarse
intervinientes,
resultaron
las que
267
las
entidades supuestas
bancarias ventas
eran
depósitos
realizados
por
otro
motivos
y
que
fueron
realizados por personas vinculadas a la firma auditada. De
esta
forma
se
pudo
determinar
Cristián
Ehlert procuró sostener las operaciones ficticias como si fueran reales argumentando que dichos sujetos efectivamente le
compraron
maquinarias
por
$878.780
y
que
el
pago
percibido por la venta de las mismas fue bancarizado. Por otra parte, Ehlert denunció que su contador era el imputado Javier Alejandro Cardozo, quien desde la dirección
de
cuestionadas,
IP en
ingresó
las
carácter
de
declaraciones
juradas
“Subadministrador
de
relaciones” de Las Vertientes SRL, en las que se declaró haber sufrido las retenciones apócrifas. De esta forma quedo desenmascarado el engaño efectuado por la firma Las Vertientes de Salta SRL
al
fisco, hecho en que también participó Cardozo. Por último, cabe señalar que la firma Rodados SRL,
a
través
de
su
usuario
autorizado,
el
encartado
Cristián Ehlert, presentó la DDJJ de IVA del período 06/2011 en la que declaró haber sufrido retenciones del imputado Mario Aguilera por un importe de $ 68.721.90. En razón de ello, el 20/01/12 la AFIP ordenó su fiscalización a fin de que se verifique la citada operación bajo la O.I. N°708.662 Del
informe
de
descargo
surge
que
el
contribuyente presentó resistencia a la inspección ya que no aportó la documentación que le fue requerida para justificar la veracidad de la operatoria cuestionada. Asismimo, la D.I. pudo comprobar que las tres declaraciones juradas cuestionadas en el espectro de Ehlert
268
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 fueron
presentadas
desde
la
misma
dirección
IP
(186.136.201.49) desde la cual Cardozo ingresó la suya. En suma, por las razones expuestas cabe afirmar que
Cristián
Gustavo
Ehlert
simuló
el
pago
de
sus
obligaciones tributarias con saldos de libre disponibilidad generados
con
falsas
retenciones,
por
lo
que
considero
entonces que debe dictarse procesamiento en su contra. XXIX.-
De
la
calificación
legal
de
las
conductas comprobadas. A. Art. 11 de la ley 24.769
USO OFICIAL
Que así descripto en el marco fáctico objeto de juzgamiento
en
este
proceso
y
la
responsabilidad
de
los
imputados, cuadra ingresar a la calificación jurídica penal en la que procede subsumirlo. Al respecto, se
adelanta que el proceder de
todos los imputados –salvo el caso de Costilla Campero que será analizado a posteriori- se enmarca en el delito de simulación dolosa de pago previsto y reprimido por el art. 11 de la ley 24.769. Ello,
en
forma
reiterada
y
conforme
el
distintos niveles de participación que le cupo a cada uno de los sujetos sometidos a proceso según será detallado. Ahora
bien,
en
primer
término,
corresponde
precisar algunas cuestiones sobre los extremos típicos de la figura
penal
escogida,
para
luego
confrontados
con
los
elementos de prueba colectados y, finalmente, examinar los argumentos técnicos que plantearon algunos de los abogados defensores de los acusados. Veamos. B. Requisitos típicos.
269
En
ese
orden,
el
art.
11
de
la
ley
24.769
castiga con una pena que oscila entre los dos y seis de prisión para “el que mediante registraciones o comprobantes falsos o cualquier otro ardid o engaño, simulare el pago total o parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional o derivadas de la aplicación de sanciones
pecuniarias,
sean
obligaciones
propias
o
de
terceros”. Así, de la simple lectura se advierte que la norma legal se refiere a la simulación del pago como objeto de prohibición, es decir, lo que debe simularse dolosamente es el pago total o parcial de las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias; de manera que lo que se castiga no es el incumplimiento mismo (el no pago), sino la forma en la que el contribuyente despliega un artificio para
vulnerar
las
funciones
de
control
del
organismo
recaudador por medio de la simulación y así evitar el pago. De allí entonces que unánimemente se califique a este delito como aquellos de peligro, pues “la consumación no se relaciona con
la concreción de un perjuicio ni con un
error o engaño concretados en un daño, sino con el uso del instrumento falso conforme con su propio destino, por lo que el tipo del art. 11 de la ley 24.769 no exige perjuicio al fisco, ni a un tercero. Es decir, se trata de un delito de peligro y lo que se incrimina es el simple fingimiento” (cfr.
Cám.
Nac.
en
lo
Penal
Económico
Sala
B
“Marítima
Austral S.A.” reg. 638, del 17/08/2006). Así
también,
cuanto señaló que “...el
la
Sala
tipo
270
A
de
ese
Tribunal
en
penal descripto por el art.
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 11 de la Ley 24769 es un delito de peligro, por lo tanto no se requiere la producción del resultado dañoso (Del voto de los
Dres.
caratulada
Pizzatelli
y
Grabivker
“Mississipi
Tours
S.A.
en
causa
rta.
el
nro.
60641
6/10/10,
reg.
635/2010. En idéntico sentido, se afirmó que “Se trata de un delito de peligro, que no requiere el efectivo perjuicio en
la
actividad
recaudatoria
del
Estado...
para
la
consumación basta la utilización del instrumento adulterado, que
ponga
en
USO OFICIAL
figura...
y
peligro si
bien
el la
bien
jurídico
obligación
protegido
tributaria
por ha
la
sido
cancelada conforme surge de las constancias acompañadas por la AFIP, ello no implica que deban concluirse las presentes actuaciones, atento a que en el proceso penal se investigan conductas delictivas con independencia de los resultados que arrojen los procesos administrativos tributarios seguidos en contra de los contribuyentes.” (cfr. Cám. Fed. de la Plata Sala II, expte. 5740 “D.G.H: s/inf. Ley 24.769, rta. el 10/2/2012). En
ese
mismo
orden
de
ideas,
la
doctrina
también sostuvo que se trata de un delito de peligro ya que “... no se exige que dicha simulación tenga potencialidad dañosa
o
sea
posibilitar
de
que
el
determinadas Fisco
le
características brinde
a
credibilidad,
fin
de
aunque
objetivamente revista en sí misma gravedad concreta para el bien jurídico tutelado, y por ello haya sido incriminada con tales alcances” (cfr. Chiara Díaz, Carlos A., “La ley penal tributaria y previsional 24.769” Rubinzal-Culzoni Editores, 1997, pág. 113).
271
Por ello, se indicó que “…en este delito en particular, cuya calidad de delito de peligro está fuera de discusión de acuerdo con su redacción, se observa que la consumación
no
se
relaciona
con
la
efectivización
de
un
perjuicio ni con un error o engaño concretados en un daño, sino con el uso del instrumento falso de acuerdo con su propio destino. De tal manera queda claro que el tipo no exige perjuicio ni al Fisco ni a un tercero, sino que basta para la consumación con la simulación, que naturalmente se realizará mediante el uso del elemento falso o la puesta en práctica del ardid…” (cfr. Carolina Robiglio “El delito de simulación
dolosa
de
pago
de
tributos
y
sanciones
pecuniarias”, Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Editorial Lexis Nexis, 05/2006, Pág. 906). En función de ello, se explicó que “El delito de simulación dolosa de pago previsto en el artículo 11 de la ley 24.769, busca castigar a aquel obligado, que con ardid
o
engaño
simule
el
pago
total
o
parcial
de
sus
obligaciones tributarias. La simulación se traduce en la presentación de algo que no existe, intentando crear una realidad
que
registraciones acreditan
en
no o
es
tal,
mediante
comprobantes
forma
directa
el
la
falsos, pago
presentación que
si
permiten
de
bien
no
deducir
o
presumir el mismo. Cabe señalar que el tipo objetivo no requiere que el Fisco o que el tercero ante quien se realice la
simulación,
resulte
verdaderamente
engañado,
o
que
a
consecuencia del ardid empleado, caiga efectivamente en el error de considerar cancelada la deuda. La finalidad típica se dirige a la realización de la maniobra, la que resulta indispensable a efectos de determinar la idoneidad del ardid
272
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 o engaños empleados. (“Delitos de la Ley Penal Tributaria”. Federico
Luis
Casal,
Manuel
Romero
Victorica,
Juan
P.
Vigliero. Primera Edición. Buenos Aires. Ediciones Técnicas Empresarias. 2008). Por lo demás y respecto del reconocimiento de que
se
trata
de
un
delito
de
peligro
se
pronunció
coincidentemente toda la doctrina. Así, Tributario",
Catania,
Editores
Alejandro:
del
Puerto,
"Régimen
Penal
p.212;
Carlos
2007,
Edwards en “Régimen Penal tributario” p. 64; Héctor Villegas
USO OFICIAL
“Régimen Penal Tributario Argentino” p. 378 y Miguel Macchi en “Sistemas penal tributario y de la seguridad social” p. 243; Borinsky Mariano, Galván Greenway López Biscayart y Turano
en
“Régimen
24.769
con
las
Penal
reformas
Tributario de
la
ley
y
previsional.
26.735”
Ed.
Ley
Rubinzal
Culzoni. p. 145. En suma, la tipicidad del art. 11 se da por satisfecha
con
el
sólo
hecho
de
aparentar
el
pago
de
obligaciones fiscales y, luego, si el autor de la simulación logra
su
hipótesis
cometido de
final,
evasión,
podría
con
la
incurrir que
también
eventualmente
en
la
podría
solucionarse por las reglas de subsidiariedad del concurso aparente. Es que si se hace depender la configuración de esta figura al efectivo perjuicio patrimonial a las arcas del Estado, no solo se estaría agregando un requisito que no surge de la norma legal, sino que además conduciría a privar de
fundamento
de
prohibición
a
273
ciertas
conductas
que
el
legislador calificó como peligrosas para el bien jurídico y, por ende, las criminalizó. Tal
el
caso,
de
la
obtención
tributario,
al
menos
en
el
fraudulenta
ámbito de
penal
beneficios
fiscales que regula el art. 4º, en el que no se requiere –y nadie
lo
discute-
que
el
autor
utilice
o
aproveche
del
beneficio ilícitamente obtenido. Antes
bien,
la
eventual
constatación
de
una
lesión al patrimonio del fisco producida por la maniobra que se viene investigando podrá –en su caso- ser analizada a través de las hipótesis que describen los arts. 1º y 2º de la ley penal tributaria (evasiones simples y/o agravadas). C. De los planteos técnicos de las partes. La cuestión vinculada al perjuicio y la atipicidad por falta de constatación del “pago” simulado. En función de lo expuesto, los argumentos de la defensa de Aguilera en cuanto señaló que los créditos que inicialmente se simularon se encuentran ahora debidamente identificados beneficiarios
y
que
pagaron
su
muchos
de
los
deuda
fiscal
y
contribuyentes otros
tantos
se
habían acogido a un plan de pagos, carecen de relevancia para cuestionar la consumación de los hechos ilícitos que se le atribuyeron a su asistido. Ello
pues
lo
que
se
castiga
es
la
representación falsa de una cosa, la tergiversación de la realidad
a
través
del
fingimiento
de
los
hechos,
la
imitación de lo real, en fin, la simulación de lo verdadero, resultando
evidente
que
el
interés
jurídico
que
el
legislador ha pretendido tutelar es el normal desempeño de
274
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 los
órganos
que
tienen
por
función
la
fiscalización
del
cumplimiento de las obligaciones tributarias. Aún más, cuando –contrariamente a lo alegadovarios contribuyentes persisten, al 13 de agosto pasado, en su situación de deudores ante el Fisco, en razón de la impugnación que se les efectuó a las maniobras de simulación de pago que aquí investigadas (cfr. 2743/2749). Por
esas
mismas
razones,
tampoco
es
posible
sostener que el delito quedara trunco y que no supere el nivel de la tentativa como lo postuló la misma defensa; pues
USO OFICIAL
–como
se
explicó-
la
ilicitud
se
consuma
con
la
sola
simulación. Finalmente,
la
defensa
del
imputado
Odorico
Romero planteó objeciones sobre la tipicidad escogida. Al respecto, el abogado defensor señaló que su asistido no cometió delito alguno no solo porque no conocía los extremos de los hechos que se le atribuyeron –todo lo cual
ya
fue
suficientemente
rechazado-
sino
porque,
en
definitiva, Romero practicó una compensación y no un pago como lo requiere el tipo penal. Es través
de
su
disponibilidad
decir,
alegó
contador-
que
en
detrayó
(ardidosamente
todo del
obtenido
caso saldo por
Romero de
–a
libre
cierto)
un
porcentaje de dinero para aplicarlo a los distintos tributos adeudados; por ello, destacó que nunca se pagó nada. Así, por imperio de la prohibición de analogía señaló
que
no
podía
asignársele
el
mismo
efecto
a
ese
“movimiento informático” (como lo denominó) que al pago que describe el art. 11 de la ley antievasión.
275
Son varias las razones que llevan a rechazar el argumento. En primer término, debe explicarse que no se discute que el simulado agente de retención (en el caso Mario Aguilera) que actuó en la falsa operación en la que participó
su
cliente,
en
rigor
de
verdad,
jamás
retuvo
dinero y, por ende, tampoco realizó pago o ingreso de dinero al fisco alguno. Antes bien, el Contador Cardozo, con el acuerdo de Romero, pergeñaron una falsa operación de compra venta (en rigor fueron dos) por un monto de casi un millón y medio de con el único objetivo de no pagar al Fisco -con dinero real- las deudas impositivas que el contribuyente tenía. Es efectivamente
decir,
todo
jamás
resultó
una
se
pagó
nada
simulación
por
–objeto
cuanto de
la
prohibición del delito en estudio- para no cumplir con las cargas impositivas que le correspondían. En
suma,
como
primera
premisa,
corresponde
precisar que no se trato de un pago, sino de una simulación de pago y de allí entonces el encuadramiento escogido, pues –como se explicó- es la ficticia y aparente forma de pago lo que resulta disvaliso. En segundo orden, la interpretación restrictiva que se pretende asignarle al elemento normativo del tipo “pago” importa un análisis parcializado e irracional sobre la correcta exégesis de la norma al punto de vaciarla de contenido. Es que si bien no se pasa inadvertido que uno de los principios fundamentales derivados del art. 18 de la C.N. es la máxima taxatividad en la interpretación de la ley
276
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 penal; aún más cuando “…verdadero peligro que amenaza al principio nulla poena sine lege no es la analogía, sino las leyes
penales
indeterminadas”
(Jescheck,
Hans
–
Heinrich
“Tratado de Derecho Penal. Parte General", T I traducido por Santiago Mir Puig y Francisco Muñoz Conde. 4ª edición, E d. Comares, Granada, 1993, p.183); lo cierto es que el operador penal tampoco debe interpretar la norma con un formalismo técnico extremo que conduzca a la impunidad de situaciones también
consideradas
por
el
legislador
si
bien
con
idéntico
disvalor.
USO OFICIAL
Es
decir,
la
primera
fuente
para
determinar la voluntad del legislador es la propia fuente de la ley (Fallos 299:167) y los jueces no deben sustituir al legislador sino aplicar la norma tal como éste la concibió (Fallos 300:700); se reconoce que todas las normas deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras que emplean
sin
molestar
295:376),
máxime
corriente
en
el
su
cuando
significado aquél
entendimiento
específico
concuerda común
y
con
la
la
normal
(Fallos acepción técnica
legal empleada por el ordenamiento jurídico vigente (Fallos 295:376);
procurando
resultado
y
que
preservando
reporte la
el
mejor
igualdad
y
ante
más la
justo
ley
en
que
el
situaciones equiparables (Fallos 331:858). En
esa
inteligencia,
no
caben
dudas
término “pago” que emplea el art. 11 de la ley 24.769 se refiere a lo que en el lenguaje natural se entiende por la cancelación o extinción de una obligación. Es que una interpretación contraria o de mayor exigencia
–como
sostiene
el
abogado
277
defensor-
importaría
dejar
fuera
del
ámbito
de
la
prohibición
innumerables
cantidad de maniobras que de igual forma afectan al bien jurídico
simulando
la
cancelación
de
una
obligación
incumplida, como ocurre en el caso en el que se utiliza un falso
saldo
a
favor
del
contribuyente
(cfr.
en
idéntico
sentido Borinsky Galván Greenway, López Biscayart y Turano en “Régimen Penal Tributario y previsional. Ley 24.769 con las reformas de la ley 26.735” Ed. Rubinzal Culzoni. p. 147). Más aún, cuando en este tipo de operaciones de cancelación de deuda (pagos por compensación) el control efectivo por parte de la AFIP resulta más dificultoso que aquél que se practica cuando la obligación fiscal se cumple por “pago simple en ventanilla”, de manera que la protección penal se justifica con mayor razón en virtud del aumento de peligro sobre el bien jurídico que la norma busca tutelar (normal desempeño de los órganos de fiscalización). Es decir, si lo que se pretende proteger es el normal desempeño de los órganos que tienen por función la fiscalización tributarias
del o
cumplimiento
de
los
de
recursos
de
las la
obligaciones
seguridad
social
nacional, no resulta lógico dejar fuera de protección las formas
que
más
comúnmente
son
utilizadas
para
cancelar
obligaciones. Por repararse
que
lo el
demás
y
en
despliegue
de
rigor
de
engaños,
verdad,
debe
simulaciones
y
ardides que llevaron a cabo los imputados para cancelar la deuda
mediante
compensación
con
crédito
fiscal
falso,
importó una actividad fraudulenta de mucho mayor envergadura
278
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 que
el
simple
pago
en
efectivo
mediante
cualquier
otro
artilugio. En tercer lugar, es forzoso concluir que no se advierte
un
disvalor
distinto
en
el
mecanismo
que
el
contribuyente elige para simular la extinción de su deuda, que conduzca a un tratamiento tan distinto como lo postula la defensa. En
cuarto
término,
si
de
interpretación
normativa se trata, debe acudirse primeramente a la norma especial,
es
decir
a
la
ley
11.683
que
en
el
Título
I
USO OFICIAL
Capítulo IV, titulado “Del Pago” tratando allí de la misma forma
y
alcance
el
pago
practicado
en
efectivo
(llámese
depósito en entidades bancarias, cheques, giros, etc.) y aquellos que se realizan mediante compensaciones. En
quinto
y
último
lugar,
recordando
los
parámetros antes señalados sobre la interpretación coherente con el común entendimiento de los ciudadanos y el sentido lógico de las palabras sin acudir a abstractos tecnicismos, debe ponerse de relieve que los propios infractores de la norma sujeta a interpretación consideraron a su accionar cancelación verdadera
de forma
deuda de
mediante
pago
de
sus
compensación-
como
una
deudas.(recuérdese
las
conversaciones ya analizadas entre Palomino Zitta y Ramos Navarro del 17/01/11 y entre el mismo contador y Estanislao López del 24/1/12 de fs. 448/449, entre muchas otras). Es decir, quienes en definitiva podrían alegar algún tipo de duda o error sobre el alcance de la tipicidad en la que incurrieron, evidentemente consiguieron superarlo. D. Del aspecto subjetivo del injusto.
279
Por lo demás, en razón del contenido de las pruebas antes señaladas, es posible sostener que cada uno de los
imputados
especial
conocía
relevancia
al
la
ilicitud
contenido
de de
su las
proceder,
con
conversaciones
telefónicas interceptadas las que resultan dirimentes para refutar
los
simples
argumentos
–sin
respaldo
probatorio
alguno- empleados por varios imputados con relación a la falta de conociendo y voluntad de llevar a cabo la conducta que describe el art. 11 de la ley 24.769. En ese orden, debe reconocerse que el dolo que requiere el propio texto de la norma (simulación dolosa de pago), representa un fenómeno interno-subjetivo y como tal, siempre ocasiona importantes problemas para su acreditación. En muy contados casos se puede probar en forma directa (Ej. mediante
la
propia
confesión
del
acusado),
pues
en
la
mayoría de los supuestos la única forma de acreditarlo es recurriendo a otros indicios objetivos. De manera que al efectuarse la reconstrucción judicial de los hechos, la comprobación del dolo se realiza a
partir
de
la
ponderación
tanto
de
las
distintas
particularidades del obrar imputado como de las distintas circunstancias externas que rodearon al suceso investigado. Así, “…sobre si el autor obró con o sin dolo, dirán las circunstancias tales como la índole del acusado, las
manifestaciones
precedentes
al
hecho,
la
causa
para
delinquir, la manera de obrar, etc. ya que el estado de ánimo no puede ser justificado por percepción directa, sino que
tiene
que
ser
deducido
por
conjeturas
exteriores…”
(Núñez, Ricardo C., “Tratado de Derecho Penal” Tomo II, Ed. Lerner, Córdoba, 1978, pág. 71).
280
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Como
señalaba
Florián,
“…una
vez
probado
el
hecho y la forma como se desarrolló, la convicción acerca del
dolo
surgirá
investigación
por
especial,
sí y
misma,
esto
no
ya
sin
necesidad
porque
el
dolo
de se
presuma en alguna forma, sino porque acompaña lógicamente al hecho, es el índice, la síntesis lógica y moral del hecho; por el contrario, la demostración del dolo será necesaria cuando aparezcan motivos de duda o excepciones, o cuando se adviertan modalidades de la voluntad, diversas del contenido del
dolo
específico
requerido
en
el
caso
concreto,
o
USO OFICIAL
incompatibles con aquel” (cfr. Florián, Eugenio, “De las pruebas penales”, trad. por Jorge Guerrero, t. I, Ed. Temis, 2ª ed., Bogotá, 1976 p. 418). Y mas recientemente se agregó
que “…el juez
debe valorar el modo en que el autor del hecho condujo su comportamiento, es decir qué es lo que hizo mientras la voluntad controlaba la conducción del plan del hecho" (cfr. Marcelo Sancinetti, “Dolo y tentativa. ¿El resultado como un mito?", D.P., Año 9, 1986, Depalma, Bs.As., p. 516). En suma, a partir del modo en que los imputados desarrollaron
su
conducta
se
podrá
inferir
o
no
la
existencia del dolo. Por ello, el contenido de las conversaciones telefónicas, documentación
de
evidente
incautada,
sentido las
criminal,
groseras
la
cuantiosa
inconsistencias
económicas de los sujetos que practicaron las falsas compras ventas generadoras de crédito ilegítimo y sus exorbitantes montos, llevan a la conclusión de que los imputados conocían
281
perfectamente los extremos de la maniobra y así actuaron para obtener un provecho económico. En
idéntico
sentido,
se
encuentra
plenamente
demostrada la “simulación” como elemento subjetivo distinto al dolo, pues con detalle en esta extensa resolución se puso de
relieve
el
sinnúmero
de
inconsistencias
económicas
descubiertas sobre todo la falta de capacidad operativa de los
“prestanombres”,
ficticias servían
con para
valores
quienes
celebraron
superlativos
aparentar
falsas
que
a
operaciones
la
postre
sólo
que
eran
retenciones
aprovechadas por los contribuyentes beneficiarios. E.
De
la
aplicación
de
la
agravante
por
pluralidad de sujetos activos. En el caso de los Contadores Palomino, Aguilera y
Cardozo
sobre
las
conductas
típicas
que
se
les
atribuyeron, concurre también la agravante que describe el artículo 15 inc. b) de la ley 24.769 (incorporado por ley 25.874.
B.O.
22/1/2004)
en
cuanto
establece
que
“si
concurrieren dos o más personas para la comisión de alguno de los delitos tipificados en esta ley, se eleva el mínimo de la pena a 4 años de prisión”. Al respecto, cabe precisar que la concurrencia de pluralidad de agentes en la comisión del delito importa un contenido de mayor disvalor en el injusto, de manera que al igual que sucede en otros ilícitos -vgr. delitos contra la vida, propiedad, integridad sexual, estupefacientes- el mayor
reproche
se
justifica
precisamente
en
la
mayor
ofensividad hacia el bien jurídico, una mejor capacidad y efectividad varios
para
agentes
delinquir (cfr.
Sala
por B
282
la Cám.
actuación Nac.
conjunta
Penal
de
Económico
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Registro N° 944/2006causa n° 1705/05 caratulada “Di Biase Luis Antonio, Belloni Adolfo, Bruno Alejandro; López Adrián; Pérkins
Andrés;
Hoyos
Horacio,
Freiberg
Efraín
y
Calot,
Silvina (contribuyente Calibán S.A.-Infiniti Group s.a.) s/ asociación ilícita”). En profesionales
ese
orden,
se
se
valieron
comprobó
que
aquellos
–indistintamente-
de
la
participación de José Thomas, Mario Aguilera, Villafañe y con el acuerdo de sus clientes –Romero, Ramos Navarro, López y Elhert- pergeñaron un sistema para generar falso crédito y
USO OFICIAL
con
ello
abonar
sus
deudas
a
cambio
de
una
comisión
o
porcentaje. G. De la calificación legal de la conducta del imputado Juan Carlos Costilla Campero. Con relación al imputado Juan Carlos Costilla Campero corresponde calificar su conducta como constitutiva del delito de violación de secreto oficial, cometido en dos oportunidades (arts. 55 y 157 del C.P.), en concurso real con
el
de
incumplimiento
de
los
deberes
de
funcionario
público (arts. 55 y 248 del C.P.). En efecto, el primer artículo citado castiga con
una
pena
de
un
mes
a
dos
años
de
prisión
e
inhabilitación especial de uno a cuatro años, al funcionario público
que
revelare
hechos,
actuaciones,
documentos
o
datos, que por ley deben ser secretos. En típica
consiste
suficiente
con
ese
orden,
en
revelar
que
el
Creus el
explica
secreto,
funcionario
se
que
para lo
la lo
acción cual
comunique
es a
cualquier persona que no sea una de las que, como el agente,
283
están obligadas a guardar secreto (Creus, Carlos y Buompadre Jorge E. “Derecho Penal. Parte Especial”. T. I, 7ma. Edición p. 401). Asimismo, con relación al objeto de revelación, cabe preciar que Costilla Campero accedió a los datos y hechos
que
brindó
–fechas
y
demás
circunstancias
de
los
operativos de control de la AFIP - con motivo o en ocasión de las funciones que prestaba en la División Fiscalización de la DGI. Todo lo cual, por imperio de la ley 11.683 debía permanecer secreto. Así las cosas, al imputado Juan Carlos Costilla Campero debe atribuírsele el delito de violación d secretos, en
forma
reiterada
(dos
hechos),
por
la
información
suministrada al responsable del local “Wasabi” y respecto del comercio en la localidad de Cafayate. Por
otro
lado,
se
acreditó
que
el
nombrado
incumplió los deberes a su cargo al aconsejar al Contador Aguilera que modifique la jurisdicción fiscal de Villafañe (vgr.
cambio
de
domicilio
fiscal),
quien
estaba
siendo
fiscalizado por una Orden de Intervención que Costilla tenía a su cargo como Inspector, todo lo cual permitió que el contribuyente se evada (por más de un año) de los controles fiscales
por
las
cuestiones
administrativas
que
ello
importaba y Costilla conocía. Por lo demás, la tipicidad por encubrimiento que se le atribuyó debe ser descartada por cuanto la ayuda que describe la norma debe consistir en brindar colaboración o apoyo a un sujeto perseguido por la autoridad competente en
razón
de
la
comisión
de
un
284
delito
determinado
(cfr.
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 Donna, Alberto E. “Delitos contra la administración pública” Ed. Rubinzal Culzoni p. 570). Finalmente, evidencias certeza-
que
la
de
permitieran
hipótesis
de
la
pesquisa
sostener cohecho
tampoco
-ni
en
con
surgieron
el
relación
grado
al
de
acuerdo
venial que aquella figura exige entre el funcionario público y el particular. XXX.- Del nivel de participación de cada uno de los imputados. Con relación al nivel de participación, cabe
USO OFICIAL
precisar
que
los
Contadores
Palomino
Zitta,
Aguilera
y
Cardozo deberán ser sometidos a proceso por resultar autores de
los
hechos
atribuyeron
de
(art.
simulación 45
del
dolosa
C.P.);
de
pues
pago de
que
las
se
les
evidencias
surgió claro que ellos eran quienes manipulaban las claves fiscales
de
los
agentes
de
retención,
generaban
la
documentación falsa necesaria para las operaciones de compra venta,
efectuaban
los
trámites
para
el
pago
desde
sus
computadoras, etc. Es decir, deben ser considerados señores de la realización del tipo en términos de Welzel (cfr. “Derecho Penal Alemán”, pág. 120, ed. Jurídica Chile, Chile, 1976), pues mas allá del mayor protagonismo de los dos primeros que en todo caso será materia de análisis al momento de mensurar la pena de prisión que pudiere corresponderles- lo cierto
es
condiciones
que de
los
nombrados
anular
el
se
plan
encontraban retirando
en para
perfectas ello
su
aportación en cualquier momento del iter criminis (ver Claus
285
Roxin, “Autoria y Dominio del Hecho en Derecho Penal”, pág. 304 y sgts., ed. Marcial Pons, Madrid, 1998). Por igual criterio de dominabilidad final de la conducta
criminal,
deben
ser
considerados
autores
los
beneficiarios de la maniobra Odorico Alfonso Romero, Javier Orlando Ramos Navarro, Estanislao López y Cristian Gustavo Ehlert, por cuanto si bien muchos de ellos no conocieron en detalle las circunstancias del desarrollo de la maniobra, en todo momento se encontraban en condiciones de cancelar el despliegue del plan criminal. Así
también
deberá
responder
como
autor
el
imputado Costilla Campero por los secretos que divulgó y los deberes públicos que incumplió. Con
relación
a
los
imputados
Thomas,
Mario
Aguilera y Villafañe, entiendo que su participación resultó secundaria en los hechos investigados, por lo que deberán responder con el nivel de complicidad que describe el art. 46 del C.P. En efecto, la intensidad objetiva, la entidad no esencial de sus aportes –simple “entrega” de su identidad y clave fiscal” no puede considerarse que sin ellos, el hecho no habría podido cometerse (cfr. Bacigalupo, “Derecho Penal, Parte General”, pág. 530 y sgts.; ed. Hamurabi, Bs. As. 1999; Donna; “Autoría y Participación Criminal”, pág. 68; ed. Rubinal-Culzoni, Santa Fe, 1998), sino que se tratan de colaboradores de “segunda categoría”. Es decir, el criterio será el valor del aporte, pero no en el sentido de la “ciega” e hipotética teoría de la
“conditio
sine
qua
non”,
286
sino
en
función
de
la
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 apreciación concreta del valor de la ayuda y su fungibilidad en el plan criminal. En corriente
ese
sentido,
utilización
se
“conditio
lleva sine
dicho
qua
que
non”
“la
resulta
absolutamente inservible, pues si el comportamiento ha sido o
no
condición
del
resultado
tal
como
se
desarrolló
no
refleja en absoluto un criterio de mayor reprochabilidad y, por ello, no puede ser correcta para fijar un límite entre la cooperación necesaria y la complicidad”. Así
USO OFICIAL
hipotética, aporte
el
sino
efectuó
posibilidades
juicio
sobre
la
sobre
que
el
los
no
será
de
naturaleza
valoración
normativa
delito
en
imputados
y,
tenían
de
mental
que
ese
especial,
las
hacerse
de
un
recurso de iguales características. Lo que en términos del Soler
significa
“la
naturaleza
imprescindible”
para
los
autores. Es decir, habrá de analizarse en orden a la reprochabilidad realizaron recurso
era
que
de de
su
conducta,
difícil
presentaba
si
acceso,
si
dificultades
la
prestación
se
trataba
especiales
que
de
un
para
su
obtención, en suma, determinar la fungibilidad de la ayuda de
acuerdo
a
las
necesidades
y
medios
concretos
de
la
organización. Pues “no es lo mismo colaborar a un delito con una
contribución
prestarla,
van
de a
que
sabemos
surgir
que,
dificultades
si
nos
para
negamos
a
encontrar
a
alguien que nos sustituya que si somos conscientes de que tales
dificultades
apenas
existen”
287
(Gimbernat
Ordeig,
Enrique “autor y cómplice en derecho penal” Ed. Civitas, Madrid 1966, p. 191). Bajo
esos
parámetros,
en
primer
lugar,
debe
señalarse que el comportamiento que efectuaron los llamados “prestanombres”
y/o
agentes
de
retención
deviene
absolutamente fungible para los autores del hecho, pues aún cuando alguno de ellos –Thomas- tenía un conocimiento casi total sobre los extremos de todas las maniobras; lo cierto es que su aporte concreto únicamente consistió en brindar los datos de su identidad para que los autores desplieguen su plan criminal, al que por sus bajas capacidades fácticas para apoyar la decisión y configuración, como la evidente captación y utilización de la que fueron por parte de los contadores (aunque esto no signifique anular su capacidad de motivación
normativa),
partícipes
secundarios
llevan
a
de
los
concluir
que
sucesos
resultaron
que
se
les
atribuyeron. XXXI. En resumen Que,
en
definitiva,
corresponde
calificar
la
conducta de Víctor Palomino Zitta como autor del delito de simulación dolosa de pago, agravado por la pluralidad de intervinientes, reiterado en nueve (9) oportunidades, los que concurren materialmente entre sí (arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.). La de Eduardo Alejandro Aguilera como autor del delito
de
simulación
dolosa
de
pago,
agravado
por
la
pluralidad de intervinientes, reiterado en treinta y cuatro (34) oportunidades, los que concurren materialmente entre sí (arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.).
288
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 La de Javier Alejandro Cardozo como autor del delito
de
pluralidad
simulación de
oportunidades,
dolosa
de
intervinientes, los
que
pago,
agravado
reiterado
concurren
en
por
la
nueve
materialmente
(9)
entre
sí
(arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.). La
de
José
María
Thomas
como
partícipe
secundario del delito de simulación dolosa de pago reiterado en trece (13) oportunidades (arts. 11 de la ley 24.769 y 46 del C.P.). La
de
Mario
Franco
Aguilera
como
partícipe
USO OFICIAL
secundario del delito de simulación dolosa de pago reiterado en veinticinco (25) oportunidades (arts. 11 de la ley 24.769 y 46 del C.P). La
de
Luis
Alberto
Villafañe
como
partícipe
secundario del delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769 y 46 del C.P). La de Cristián Gustavo Ehlert como autor del delito
de
simulación
dolosa
de
pago
(cometido
en
tres
oportunidades) por un monto total de $281.567,79, las que concurren en forma ideal (arts. 11 de la ley 24.769 y 45, 54 del C.P del Código Penal de la Nación). La de Estanislao López como autor del delito de simulación dolosa de pago por un monto total de $198.278,53 (arts. 11 de la ley 24.769 y 45 del C.P). La de Javier Orlando Ramos Navarro como autor del delito de simulación dolosa de pago por un monto total de $365.624,41 (arts. 11 de la ley 24.769 y 45 del C.P).
289
La de Odorico Alfonso Romero como autor del delito de simulación dolosa de pago por un monto total de $80.609,25 (arts. 11 de la ley 24.769 y 45 del C.P). La de Juan Carlos Costilla Campero como autor del delito de violación de secreto oficial, cometido en dos oportunidades,
en
concurso
real
con
el
delito
de
incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 45, 55, 157 y 248 del C.P.) XXXII.- De la prisión cautelar. Que en función de la gravedad de la pena que posee
la
calificación
asignada
a
la
conducta
de
los
imputados Víctor Esteban Palomino Zitta, Eduardo Alejandro Aguilera y Javier Alejandro Cardozo, que posee un mínimo de pena de cuatro años de prisión, sumado al resultado de la escala concursal (art. 55 del C.P.), lleva a concluir que corresponde
mantener
su
encarcelamiento
preventivo
en
función de lo que regula el art. art. 312 del C.P.P.N. Con relación a los imputados José María Thomas y Mario Franco Aguilera, en función de que los delitos por los
que
fueron
procesados,
especialmente
en
razón
de
su
nivel de participación, se estima que en caso de reciban una condena
por
esos
hechos,
podría
ser
de
cumplimiento
en
suspenso (art. 26 del Código Penal), por lo que corresponde ordenar su inmediata libertad, la que se hará efectiva desde la sede del Tribunal. XXXIII. De las medidas cautelares respecto de los restantes imputados. Que con relación a los restantes imputados no se advierte necesidad de dictar restricciones a su libertad ambulatoria u otras medidas de cautela a para asegurar su
290
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 sujeción
al
proceso
y/o
riesgos
procesales
sobre
las
evidencias. Aún contribuyentes
más,
cuando
utilizados
en
como
el
caso
“usinas”
ya
de se
aquellos encuentran
calificados por la AFIP como sujetos APOC. Por ello y para continuar en libertad mientras dure su sujeción al proceso, se les impone la obligación de fijar residencia y someterse al llamado de este tribunal cuantas veces el trámite de la pesquisa lo requiera, bajo apercibimiento de ordenar su inmediato arresto en caso de
USO OFICIAL
incomparecencia (art. 27 bis inc. 1º del C.P.). Sin embargo, en el caso del imputado Costilla Campero y en razón del hecho por el que se lo sometió a proceso,
corresponde
ordenar
al
Sr.
Jefe
de
la
Regional
Salta de la AFIP que -hasta que se resuelva su situación administrativa- reasigne al nombrado a una sector distinto a la División Fiscalización de la DGI en la que tuvo acceso a los datos secretos que reveló (art. 310 del C.P.P.N.). Todo lo cual deberá llevarse a cabo de forma inmediata a notificada la presente al Sr. Jefe. XXXIV.- De los embargos. Que respecto del embargo que corresponde dictar en contra de los imputados, de conformidad con lo normado por el art. 518 del C.P.P.N., cabe indicar que el monto escogido deberá asegurar la protección a la eventual sanción no penal que pudiera corresponder por el comportamiento que se les atribuyó. A
tal
fin,
deberá
estimarse
la
gran
trascendencia del aporte que cada uno efectuó para permitir
291
la
simulación
de
pago
de
tributos,
el
monto,
el
daño
emergente y lucro cesante. A ello se le aduna la eventual pena pecuniaria que aquí pueda imponerse en función de lo establecido por el art. 22 bis del Código Penal y las costas en los gastos causídicos. Bajo trabarse
tales
embargos
sobre
parámetros, los
bienes
considero de
que
Víctor
deberá Esteban
Palomino Zitta y Eduardo Alejandro Aguilera por la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000). Con relación a Javier Alejandro Cardozo por la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000). Respecto cincuenta
mil
pesos
de ($
Ehlert
por
150.000);
la
suma
López
de
por
la
ciento suma
doscientos cincuenta mil pesos ($250.000); Ramos Navarro por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) y Romero por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). Por último, en atención al rol fungible de los imputados Thomas, Mario Aguilera y Villafañe y, por ende, la calificación
legal
multiplicidad
de
adoptada
hechos
a
que
su
respecto,
cometieron,
sumado
debe
a
la
fijarse
el
monto del embargo en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000). Finalmente, en el caso del imputado Costilla Campero, corresponde ordenar el embargo de sus bienes por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000). Todo lo cual y en caso de no contar con bienes suficientes para afrontar la medida, deberá librarse oficios al registro propiedad inmueble y automotores ubicados en
292
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 esta provincia a fin de ordenar la inhibición general de sus bienes hasta cubrir esos montos. Por todo lo expuesto, RESUELVO: I.-
NO
HACER
LUGAR
a
los
pedidos
de
sobreseimiento por la defensa de Aguilera a fs. 2929/2930 y por el abogado del imputado Romero a fs. 2952/2957. II. PROCESAR a Víctor Esteban PALOMINO ZITTA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de simulación dolosa de pago agravado por
USO OFICIAL
la
pluralidad
oportunidades,
de los
intervinientes, que
concurren
reiterado
en
materialmente
nueve
(9)
entre
sí
(arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.). y CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA DETENCIÓN que viene cumpliendo (arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación). III. PROCESAR a Eduardo Alejandro AGUILERA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de simulación dolosa de pago agravado por la
pluralidad
de
intervinientes,
reiterado
en
treinta
y
cuatro (34) oportunidades, los que concurren materialmente entre sí (arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.) y CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA DETENCIÓN que viene cumpliendo (arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación). IV. PROCESAR a Javier Alejandro CARDOZO, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de simulación dolosa de pago agravado por la pluralidad
de
oportunidades,
intervinientes, los
que
reiterado
concurren
293
en
materialmente
nueve entre
(9) sí
(arts. 11 y 15 inc. “b” de la ley 24.769 y 45, 55 del C.P.). y CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA DETENCIÓN que viene cumpliendo (arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación). V.-
TRABAR
EMBARGO
sobre
los
bienes
de
los
procesados Víctor Esteban Palomino Zitta, Eduardo Alejandro Aguilera
en
la
suma
de
cinco
millones
de
pesos
($
5.000.000), conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. VI. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Javier Alejandro Cardozo en la suma de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000), conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. VII.- OFICIAR al Consejo de Ciencias Económicas de
la
Provincia
de
Salta
con
el
objeto
de
informar
lo
resuelto respecto de los Contadores Públicos Palomino Zitta, Aguilera y Cardozo. VIII.demás
condiciones
PROCESAR
a
personales
José
María
obrantes
THOMAS en
de
autos,
las por
considerarlo partícipe secundario del delito de simulación dolosa de pago reiterado en trece (13) oportunidades (arts. 11 de la ley 24.769, 46 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación) y, en consecuencia, DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD DEL NOMBRADO, bajo caución juratoria, líbrese oficio a su lugar de detención. IX.- PROCESAR a Mario Franco AGUILERA de las demás
condiciones
personales
obrantes
en
autos,
por
considerarlo partícipe secundario del delito de simulación dolosa de pago reiterado en veinticinco (25) oportunidades (arts. 11 de la ley 24.769, 46 del Código Penal de la Nación
294
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 y
306
del
Código
Procesal
Penal
de
la
Nación)
y
en
consecuencia DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD DEL NOMBRADO, bajo
caución
juratoria,
líbrese
oficio
a
su
lugar
de
detención. X.- PROCESAR a Luis Alberto VILLAFAÑE de las demás
condiciones
personales
obrantes
en
autos,
por
considerarlo participe secundario del delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769, 46 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación) y mantener la libertad que vienen gozando.
USO OFICIAL
XI.- TRABAR EMBARGO sobre los bienes de cada uno
de
los
procesados
José
María
Thomas,
Mario
Franco
Aguilera y José Luis Villafañe, en la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000), conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. XII.- PROCESAR a Juan Carlos COSTILLA CAMPERO de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor de los delitos de violación de secreto oficial, cometido en dos oportunidades, en concurso real con el de incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 45, 55, 157 y 248 del C.P.) y mantener la libertad que vienen gozando. XIII. OFICIAR al Sr. Jefe de la Regional AFIP para que de forma inmediata REASIGNE al empleado Juan Carlos Costilla
Campero
a
un
sector
distinto
a
la
División
Fiscalización de la DGI (art. 310 del C.P.P.N.). XIV.procesado doscientos
Juan
TRABAR
Carlos
cincuenta
EMBARGO
Costilla
mil
pesos
295
sobre
Campero, ($
los en
250.000),
bienes la
del
suma
de
conforme
lo
dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. XV.- PROCESAR a Cristián Gustavo EHLERT de las demás
condiciones
personales
obrantes
en
autos,
por
considerarlo autor del delito de simulación dolosa de pago reiterado en tres oportunidades, las que concurren en forma ideal (arts. 11 de la ley 24.769 y 45 y 56 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación), mantener la libertad que vienen gozando y TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($
150.000),
conforme
lo
dispuesto
por
el
art.
518
del
Código Procesal Penal de la Nación. XVI.- PROCESAR a Estanislao LOPEZ de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor del delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769, 45 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación), mantener la libertad que vienen gozando y TRABAR EMBARGO SOBRE SUS BIENES por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación. XVII.- PROCESAR a Javier Orlando RAMOS NAVARRO de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo autor del delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769, 45 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación), mantener la libertad
que
vienen
gozando
y
TRABAR
EMBARGO
SOBRE
SUS
BIENES por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), conforme lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación.
296
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 XVIII.- PROCESAR a Odorico Alfonso ROMERO de las
demás
condiciones
personales
obrantes
en
autos,
por
considerarlo autor del delito de simulación dolosa de pago (arts. 11 de la ley 24.769, 45 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación), mantener la libertad
que
vienen
gozando
y
TRABAR
EMBARGO
SOBRE
SUS
BIENES por la suma de de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000). XIX.-
DISPONER
que
se
efectúen
las
comunicaciones previstas por la ley 22.117 y 22.136.
USO OFICIAL
XX.-
LIBRAR
oficio
a
la
Cámara
Nacional
Electoral a efectos de comunicar la presente resolución. XXI.- REGISTRESE, comuníquese y notifíquese.
Ante mí:
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