CAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 28 de marzo de 2016.

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 17395/2015 A.C.A.R.A. c/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRE

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Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación

CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 28

de marzo de 2016. Y VISTA: Esta causa FSA 12542/2014/4/CA3

caratulada: MARCELA

“INCIDENTE ELIANA

DE

NULIDAD

S/INFRACCIÓN

LEY

TORRES, 23.737”

proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y RESULTANDO: 1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 14/16 por el Defensor Oficial de Marcela Eliana Torres en contra del auto de fs. 7/12 y vta. por el que se rechazó el planteo de nulidad. 2.1) Que en forma preliminar cabe precisar que las actuaciones se iniciaron el 5/9/2014 con la denuncia anónima recepcionada por la Sección Investigaciones de Gendarmería Nacional dando cuenta de que una camioneta dominio OAG 602 habría viajado desde Buenos Aires hacia la provincia de Salta o Jujuy transportando estupefacientes. La prevención puso en conocimiento de dicha denuncia a la Fiscalía Federal quien orientó se realicen actividades investigativas a los fines de corroborar los datos aportados. Conforme surge de las constancias de la causa principal, a requerimiento de la Fiscalía Federal fueron ordenadas numerosas intervenciones telefónicas y sus prórrogas, autorizándose al Jefe de la fuerza federal y/o personal a su cargo a

Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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participar

directamente

de

las

escuchas

y

su

posterior

desgravación. Así, en lo que aquí interesa, a fs. 188 y vta. de la causa principal el Fiscal Federal n° 1 de Jujuy solicitó la intervención telefónica de nuevas líneas que serían utilizadas por Olidia López, Juan Carlos Chaile y una mujer de la provincia de Mendoza (teléfono N° 0261-155704710), con fundamento en el informe de Gendarmería Nacional de fs. 149/150 y las escuchas de fs. 151/186. Luego,

a

fs.

260/262

obra

transcripción de los mensajes de textos enviados y recibidos en la línea utilizada por Carlos Chaile con el abonado 261-3431833 que sería utilizada por una tal “Marcela” entre los días 31/3/2015 y 19/4/2014, en referencia a actividades de narcotráfico. Asimismo, a fs. 281/282 y vta. la prevención informó que se pudo determinar que el lugar en el que se encontraba hospedada el 19/4/2015 la persona identificada como “Marcela” era el hotel Avenida de la localidad de Orán y que conforme las tareas investigativas encubiertas, se obtuvo como información que el día 18/04/2015 cuatro personas provenientes de la provincia de Mendoza se alojaron allí y que de los movimientos migratorios surgía que ese día salieron con destino a Bolivia y regresaron el 19/04/2015. A fs. 489/490 y vta. se agregó informe de la preventora de fecha 25/6/2015 perteneciente al legajo

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CAMARA FEDERAL DE SALTA de investigación FSA 12542/2014/3, mediante el cual se pone en conocimiento al Instructor de las tareas investigativas realizadas días previos a la detención de los imputados en la causa. Allí, se relata que el 17/6/2015 la usuaria Marcela Torres le envía un mensaje de texto a Juan Carlos Chaile diciendo: “buenas tardes. Mañana salgo asó llego el viernes para el cumple”, posteriormente le envía el mensaje: “hola.ya estoy aca”. Por lo cual, frente la posibilidad de un viaje de Torres a la localidad de Orán, desde el 17/6/2015 la preventora realizó actividades investigativas teniendo como referencia que anteriormente se había hospedado en el Hotel Avenida. En función de ello, se pudo determinar que Calixto del Rosario Maya Castillo, Edgar Maya y Marcela Torres se encontraban alojados, encontrándose estacionado el vehículo JDD 623 de propiedad del primero de los nombrados. Se hizo constar que el 22/6/2015 se observó a

Calixto del Rosario Maya Castillo y Edgar Maya

dirigirse en el vehículo por la Ruta Nacional N° 50 en dirección a la localidad de Irigoyen hasta llegar a la localidad de Pichanal donde cargaron combustible en un bidón para luego continuar viaje por la Ruta Nacional 34 en dirección a la localidad de Ledesma donde arribó al control de ruta ubicado en el kilómetro 1258 en el paraje Río Sora.

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Por

otra

parte,

la

preventora

informó que conforme los movimientos migratorios, Calixto del Rosario Maya Castillo, Edgar Maya y Marcela Torres salieron del país el 21/6/2015 utilizando el Paso Internacional (Puerto Chalanas) regresando el mismo día. Asimismo, se observan otros movimientos migratorios de Edgar Maya Mariño y Marcela Torres el día 19/6/2015, donde solo se registran los ingresos al país, el mismo movimiento lo habrían realizado el 20/6/2015 donde salieron del país sin registrar entrada (cfr. fs. 472/482). 2.2) A fs. 312/313 obra acta de procedimiento de la cual surge que el 22/6/2015 en ocasión de que personal de Gendarmería Nacional se encontraba realizando un control sobre la Ruta Nacional 34 procedió al control de una camioneta marca Ford dominio colocado JDD623, en base a la información brindada por la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de Jujuy en el marco de la causa n° FSA 12542/14 caratulada “NN s/infracción Ley 23.737”, siendo sus ocupantes identificados como Calixto del Rosario Maya Castillo y Edgar Sebastián Maya Mariño. Así,

en

presencia

de

testigos

convocados al efecto se inspeccionó el vehículo, reaccionando el can detector de narcóticos ante la presencia de estupefaciente en el piso del asiento trasero del vehículo. En función de ello, personal preventor continuó la inspección advirtiéndose que el tanque de combustible tenía en la parte superior una ranura rectangular cuya

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CAMARA FEDERAL DE SALTA tapa se encontraba sujeta con tornillos, situación que llamó la atención a dicho personal por lo que se procedió a su apertura, constatándose en su interior dieciséis (16) paquetes con 16001,5 gramos de cocaína (cfr. fs. 314). Con posterioridad, se procedió a la detención de Marcela Eliana Torres sobre la Ruta Nacional n° 34 a la altura de la localidad de Ledesma, mientras viajaba en una unidad de la empresa Andesmar con destino en Mendoza, por encontrarse presuntamente vinculada con el hallazgo del estupefaciente en el procedimiento anteriormente descripto (cfr. acta de procedimiento de fs. 340 y vta.). 3) Que para resolver como lo hizo el Instructor señaló que en virtud del análisis y valoración de las constancias de autos, pudo colegirse la participación de la causante Marcela Eliana Torres en una organización ilícita encargada de transportar sustancia estupefaciente a distintos puntos del país, para lo cual habría acondicionado junto a sus consortes de causa la droga secuestrada en el automóvil JDD 623. En virtud de ello, sostuvo que el posterior hallazgo de una cantidad importante de alcaloide en poder de los encartados Maya Castillo y Maya Mariño, crearon la convicción suficiente de que Marcela Torres tenía participación en el ilícito detectado, razón por la cual se dispuso la orden judicial de detención. Así, concluyó no existía vicio o defecto procesal alguno que pudiera conculcar garantías de orden constitucional.

Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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4) Que a fs. 514/16 la defensa oficial planteó la nulidad de la detención de su defendida por entender que no existían en autos elementos que justificaran dicha medida coercitiva. Asimismo, alegó la nulidad de la declaración indagatoria de Torres por cuanto consideró afectado su derecho de defensa al omitirse dar a conocer la totalidad de la prueba en su contra. En función de lo expuesto solicitó se declare la nulidad de la orden de detención y de todos los actos que de ella dependan. 5) Que a fs. 24/26 y vta. el Fiscal General Subrogante remitió a los argumentos expuestos en la causa principal FSA 12542/2014/9/CA2, señalando que la detención de Torres se efectuó en el marco de una investigación que se venía desarrollando desde el año 2014 y se había tomado conocimiento de su intervención en la organización. Entendió que existieron motivos suficientes para ordenar su detención con el fin de profundizar la investigación relativa a su participación en actividades ilícitas, estando los elementos a disposición de la defensa e incorporados a la causa por lo que no se vulneró de manera alguna su derecho de defensa. En función de lo expuesto, solicitó se rechace la nulidad impetrada.

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CAMARA FEDERAL DE SALTA CONSIDERANDO: Que cabe aclarar esta Sala resolvió en la causa FSA 12542/2014/9/CA2 caratulada “MAYA CASTILLO, CALIXTO DEL ROSARIO- MAYA MARIÑO, EDGAR SEBASTIAN-

TORRES,

MARCELA

ELIANA

S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, rechazar los distintos planteos de nulidad formulados por las defensas y, en consecuencia, confirmar el procesamiento y prisión preventiva de los encausados. Que resultando los agravios formulados por el Defensor Oficial idénticos a los a planteados y analizados en la causa principal, corresponde remitirse por razones de brevedad a los fundamentos allí expuestos los que forman parte del presente pronunciamiento. En función de ello, se RESUELVE: I.-RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial y, en consecuencia, CONFIRMAR el auto de fs. 7/12 y vta. en cuanto no hizo lugar al planteo de nulidad deducido, con fundamento en lo expuesto por esta Sala en la causa principal FSA 12542/2014/9/CA2. II.- DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de origen. REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas CSJN 15 y 24 de 2013.

Fecha de firma: 28/03/2016 Firmado por: GUILLERMO FEDERICO ELIAS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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Se deja constancia que la Dra. Mariana Inés Catalano no suscribe la presente ni participó de las deliberaciones por encontrarse en uso de licencia (cfr. art. 109 del Reglamento de la Justicia Nacional y art. 396 CPPN). MJP

Ante mí:

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