L a b o ral Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones

A N E XO DE A C T UA L I Z AC I Ó N - J U L I O 2013 A C T UA L I Z AC I Ó N A N T E R I O R : A GOSTO 2012 Colección Práctica Laboral | Remunera

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A N E XO

DE

A C T UA L I Z AC I Ó N - J U L I O 2013

A C T UA L I Z AC I Ó N A N T E R I O R : A GOSTO 2012

Colección Práctica

Laboral | Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones José Luis Sirena Lorena F. De Luca

EMBARGOS DE SUELDOS. LÍMITES A CONSIDERAR EN VIRTUD DEL INCREMENTO DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, EN ESTA ACTUALIZACIÓN SE ANALIZA LA INJERENCIA DE DICHOS VALORES AL MOMENTO DE REALIZAR EMBARGOS SOBRE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES. RESOLUCIÓN (CNEPSMVM) 4/2013, BO: 29/07/2013

PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

Laboral | Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones

José Luis Sirena | Lorena F. De Luca

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AL LEER LAS PÁGINAS 61, 62, 63 Y 64, TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE: Introducción El día jueves 25 de julio, se reunió el Consejo del Salario1 Mínimo2, con la mayoría no inferior a dos tercios –como establece el art. 137 de la LNE3– y aprobó el importe del nuevo salario mínimo para los trabajadores dependientes. El mismo resulta de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20744 (t.o. 1976), trabajadores agrarios4, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador; y se fijó en un 25,21% (sobre la base de febrero de 2013), incrementándose en dos etapas (no acumulativo).

Incremento desde Febrero 2013 Agosto 2013 Enero 2014

Importe mensual en pesos 2.875,00 3.300,00 3.600,00

Importe en horas en pesos 14,38 16,50 18,00

% incremental 14,78 10,43

Por medio de la resolución 4/2013 (BO: 29/07/2013), el Consejo fija dos importes, uno mensual, para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo, [conforme al art. 116 de la LCT, con excepción de las situaciones previstas en el art. 92 ter (trabajador a tiempo parcial) y 198 (trabajador con jornada reducida)], que lo percibirán en su debida proporción, y otro por hora, para los trabajadores jornalizados. En todos los casos, las asignaciones familiares no forman parte de este importe, sino que es un subsidio que se otorga a trabajadores que cobran hasta $ 8.4005. Los límites embargables La Ley de Contrato de Trabajo protege la tangibilidad de este salario debido a su naturaleza. Es decir, el mismo no puede ser embargado6, salvo por cuota alimentaria o litis expensas.

1

CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

2

El Consejo estará integrado por 16 representantes de los empleadores y 16 de los trabajadores, que serán ad-honorem y designados por el Poder Ejecutivo y por un presidente designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y durarán cuatro años en sus funciones. La representación de los empleadores estará integrada por dos del Estado nacional en su rol de empleador, dos de las provincias que adhieran al régimen del presente título, en igual carácter, y 12 de los empleadores del sector privado de las distintas ramas de actividad propuestos por sus organizaciones más representativas. La representación de los trabajadores estará integrada de modo tal que incluya a los trabajadores del sector privado y del sector público de las distintas ramas de actividad, a propuesta de la central de trabajadores con personería gremial.

3

LNE: Ley Nacional de Empleo 24013.

4

Art. 32 de la ley 26727 (BO: 28/12/2011).

5

Salvo la prestación por Maternidad, que reemplaza el sueldo de la trabajadora cuando goza la licencia del artículo 177 de la LCT (Licencia por maternidad). También quedan excluidos salvo esta prestación e hijo con discapacidad, si el ingreso del grupo familiar superase los $ 16.800 mensuales (decreto 614/2013). 6

Art. 120 LCT y decreto 484/87.

Página | 2

Anexo de Actualización - Julio 2013

Ejemplos prácticos A partir de agosto de 2013 ❚ Ejercicio Práctico Nº 1 Trabajador con remuneración bruta inferior al doble del salario mínimo vital mensual Datos: ❚ Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ 4.500 ❚ Salario mínimo vital mensual vigente (agosto 2013): $ 3.300 ❚ Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 1.300 Cálculo del importe a retener por embargo: En este caso, la remuneración bruta del trabajador es inferior al doble del salario mínimo vital mensual; por consiguiente, el empleador sólo podrá retener hasta un 10% sobre el monto que exceda a dicho salario mínimo vital mensual. 4.500 – 3.300 = 1.200 1.200 x 10% = $ 120,00 Donde: $ 4.500: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 3.300: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 1.200: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar el importe a retener por el embargo. 10%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 120,00: es el importe máximo permitido a retener a consecuencia del embargo a cuenta de la deuda de $ 1.300. ❚ Ejercicio Práctico Nº 2 Trabajador con remuneración superior al doble del salario mínimo vital mensual. Datos: ❚ Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: ❚ Salario mínimo vital mensual vigente (agosto 2013): ❚ Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez:

$ 7.500 $ 3.300 $ 820

Cálculo del importe a retener por embargo: En este caso, la remuneración bruta del trabajador es superior al doble del salario mínimo vital mensual; por consiguiente, el empleador podrá retener hasta un 20% sobre el monto que exceda a dicho salario mínimo vital mensual. 7.500 – 3.300 = 4.200 4.200 – 20% = 840 $ 820,00

José Luis Sirena | Lorena F. De Luca

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Donde: $ 7.500: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 3.300: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 4.200: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar el importe a retener por el embargo. 20 %: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 840,00: es el importe máximo permitido a retener a consecuencia del embargo. $ 820,00: es el importe a retener en función del oficio recibido. ❚ Ejercicio Práctico Nº 3 Trabajador con remuneración superior al doble del salario mínimo vital mensual, en el mes que cobra al aguinaldo (SAC). Datos: ❚ Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: ❚ SAC primera cuota: ❚ Salario mínimo vital mensual vigente (agosto 2013): ❚ Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez:

$ $ $ $

8.000 4.000 3.300 1.000

Cálculo del importe a retener por embargo: Cálculo sobre el sueldo: 8.000 – 3.300 = $4.700 4.700 x 20% = $ 940,00 Cálculo sobre el SAC: 4.000 – 1.650 = 2.350 $2.350 x 20% = $ 470,00 Importe a embargar: $1.000 Donde: $ 8.000: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 4.000: es el importe correspondiente al SAC. $ 3.300: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 1.650: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual proporcional para el SAC. $ 4.700: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar el importe a retener por el embargo. $ 2.350: es el importe excedente del SMVM proporcional vigente, que será base de cálculo para determinar el importe a retener por el embargo. 20%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 940,00: es el importe máximo permitido a retener por el sueldo.

Página | 4

Anexo de Actualización - Julio 2013

$ 470,00: es el importe máximo permitido a retener por el SAC. $ 1.000,00: es el importe a retener a consecuencia del embargo. ❚ Ejercicio Práctico Nº 4 Trabajador que percibe indemnizaciones a causa de la extinción de la relación laboral por despido dispuesto por su empleador. Datos: ❚ Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: $ 7.000,00 ❚ SAC proporcional: $ 2.500,00 ❚ Vacaciones no gozadas: $ 1.500,00 ❚ SAC sobre vacaciones no gozadas: $ 125,00 ❚ Preaviso no otorgado: $ 14.000,00 ❚ SAC sobre Preaviso: $ 1.170,00 ❚ Indemnización por antigüedad o despido: $ 35.000,00 ❚ Salario mínimo vital mensual vigente (agosto 2013): $ 3.300,00 ❚ Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez: $ 7.415,69 (Suponemos para el ejemplo que se lo despidió el último día de un mes) Cálculo del importe a retener por embargo: Remuneración + Adic. (7.000 – 3.300) x 0,20 = SAC (2500 –1650) x 0,10 = Indemnizaciones ($35.000 + $14.000 + $1.170 + 1.500 +125) x 0,20 = Límite a retener:

$ 740,00 $ 85,00 $ 10.359,00 $ 11.184,00

importe a retener por embargo:

$ 7.415,69

En este caso, el límite de la retención por embargo es suficiente con respecto al monto total de la deuda, en tal caso el embargo será hasta dicho límite. A partir de enero de 2014 ❚ Ejercicio Práctico Nº 1: Trabajador con remuneración bruta superior al doble del salario mínimo vital mensual. Datos: ❚ Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: ❚ Salario Mínimo vital mensual vigente (enero 2014): ❚ Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez:

$ 8.800 $ 3.600 $ 2.485

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Cálculo del importe a retener por embargo: En este caso, la remuneración bruta del trabajador es superior al doble del salario mínimo vital mensual; por consiguiente, el empleador sólo podrá retener hasta un 20% sobre el monto que exceda a dicho salario mínimo vital mensual. 8.800 – 3.600 = 5.200 5.200 – 20% = $ 1040,00 Donde: $ 8.800: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 3.600: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 5.200: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar el importe a retener por el embargo. 20 %: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 1.040,00: es el importe a retener a consecuencia del embargo a cuenta de la deuda de $ 2.485. ❚ Ejercicio Práctico Nº 2 Trabajador con remuneración inferior al doble del salario mínimo vital mensual. Datos: ❚ Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: ❚ Salario mínimo vital mensual vigente (enero 2014): ❚ Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez:

$ 4.600 $ 3.600 $ 700

Cálculo del importe a retener por embargo: En este caso, la remuneración bruta del trabajador es inferior al doble del salario mínimo vital mensual; por consiguiente, el empleador podrá retener hasta un 10% sobre el monto que exceda a dicho salario mínimo vital mensual. 4.600 – 3.600 = 1.000 1.000 – 10% = 100 $ 100,00 Donde: $ 4.600: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 3.600: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 1.000: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar el importe a retener por el embargo. 10%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 100,00: es el importe máximo permitido a retener a consecuencia del embargo y será el importe a retener en función del oficio recibido a cuenta del total de la deuda de $ 700.

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Anexo de Actualización - Julio 2013

❚ Ejercicio Práctico Nº 3 Trabajador con remuneración inferior al doble del salario mínimo vital mensual, en el mes que cobra al aguinaldo (SAC). Datos: ❚ Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: ❚ SAC primera cuota: ❚ Salario mínimo vital mensual vigente (enero 2014): ❚ Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez:

$ 5.000 $ 2.500 $ 3.600 $ 1.300

Cálculo del importe a retener por embargo: Cálculo sobre el sueldo: 5.000 – 3.600 = $1.400 1.400 x 10% = $ 140,00 Cálculo sobre el SAC: 2.500 – 1.800 = 700,00 700 x 10% = $ 70,00 Importe a embargar: $ 210,00 Donde: $ 5.000: es el importe bruto de la remuneración mensual percibida por el trabajador. $ 2.500: es el importe correspondiente al SAC. $ 3.600: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual vigente. $ 1.800,00: es el importe correspondiente al salario mínimo vital mensual proporcional para el SAC. $ 1.400,00: es el importe excedente del SMVM vigente, que será base de cálculo para determinar el importe a retener por el embargo. $ 700,00: es el importe excedente del SMVM proporcional vigente, que será base de cálculo para determinar el importe a retener por el embargo. 10%: es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo. $ 140,00: es el importe máximo permitido a retener por el sueldo. $ 70,00: es el importe máximo permitido a retener por el SAC. $ 210,00: es el importe máximo permitido a retener a consecuencia del embargo a cuenta de los $ 1.300 de la deuda. ❚ Ejercicio Práctico Nº 4 Trabajador que percibe indemnizaciones a causa de la extinción de la relación laboral por despido dispuesto por su empleador.

José Luis Sirena | Lorena F. De Luca

Laboral | Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones

Datos: ❚ Remuneraciones brutas más adicionales convencionales: ❚ SAC proporcional: ❚ Vacaciones no gozadas: ❚ SAC sobre vacaciones no gozadas: ❚ Preaviso no otorgado: ❚ SAC sobre Preaviso: ❚ Indemnización por antigüedad o despido: ❚ Salario mínimo vital mensual vigente (enero 2014): ❚ Monto del embargo dispuesto en el oficio por el juez:

Página | 7

$ 4.000 $ 2.000 $ 1.200 $ 100 $ 4.000 $ 250 $ 4.000 $ 3.600 $ 5.215

(Suponemos para el ejemplo que se lo despidió el último día de un mes) Cálculo del importe a retener por embargo: Remuneración + Adic. (4.000 – 3.600) x 0,10 = SAC (2.000 –1.800) x 0,10 = Indemnizaciones ($ 4.000 + $ 4.000 + $ 250 + $ 1.200 +$100) x 0,20= Límite a retener:

$ 40,00 $ 20,00 $ 1.910,00 $ 1.970,00

Importe a retener por embargo:

$ 1.970,00

En este caso, el límite de la retención por embargo no excedería el monto total de la deuda, en tal caso el embargo será hasta dicho límite. El nuevo agente pagador deberá retenerle hasta llegar a cubrir el crédito del acreedor ($ 5.215,00 - $ 1.970,00 = $ 3.245,00). EN LA PÁGINA 193, EN EL PUNTO 4.1.6. EMBARGOS, AGREGAR LO SIGUIENTE: 4.1.6.5.6. Trabajador a tiempo parcial ¿Debo proceder a embargarle? Y ¿cómo debo hacerlo? En estos casos entendemos que se deberían seguir las mismas pautas (en cuanto a los límites), sin proporcionarlos, ya que las funciones del SMVM están establecidas para una jornada completa de labor, y al percibir una retribución menor (en forma proporcional), se vería afectada la tangibilidad del salario. Es decir, independientemente, se debería resguardar la embargabilidad equivalente a un SMVM. 4.1.6.5.7. Trabajador con pluriempleo ¿Cómo debería proceder en caso de un trabajador que posea pluriempleo? Si bien no se encuentra reglamentado el procedimiento, debemos observar que la protección es de un SMVM, en tal sentido, no sería correcto que ambos empleadores resguarden ese mínimo inembargable, por lo tanto, deberán arbitrarse las medidas necesarias para que solo uno de ellos realice dicha protección.

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