LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA ES UN DERECHO

LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA ES UN DERECHO Colombia 2005 Título: LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA ES UN DERECHO Directora Ejecutiva MARÍA ISABEL

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Publicado en LL, 2001-F, 1050; reproducido en Lorenzetti, Ricardo Luis (dir.), Emergencia pública y reforma del régimen monetario, Buenos Aires, La Le

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LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA ES UN DERECHO

Colombia 2005

Título: LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA ES UN DERECHO Directora Ejecutiva MARÍA ISABEL PLATA Oficina Asesora en Derechos Sexuales, Reproductivos y Género MARIA CRISTINA CALDERÓN MARCELA SÁNCHEZ Consejo Editorial MARÍA ISABEL PLATA, MARIA CRISTINA CALDERÓN MARCELA SÁNCHEZ

Diseño e Impresión: Printex Impresores Ltda. ESPACIO LIBRE ISSN: 0124-1303 Vol. 1 No. 4 - Ocubre 2001 Tarifa Postal Reducida 925 - Vence: Dic./2002 A partes del texto pueden reproducirse citando la fuente. Para su reproducción total se necesita autorización expresa de la institución Las opiniones expresadas en este texto sólo comprometen a sus autores.

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CONTENIDO

LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA ES UN DERECHO

LA SITUACIÓN LEGAL DE LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA 5

LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA EN COLOMBIA

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LA SITUACIÓN LEGAL DE LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA a a* b c R.J. Cook, B.M. Dickens C. Ngwena y M.I. Plata

Introducción El evento de la reproducción humana a partir del cual pueda considerarse que se ha iniciado la personalidad o la individualidad, probablemente nunca podrá determinarse en forma concluyente, puesto que eventos decisivos son seleccionados para servir diferentes fines, algunos de ellos francamente conflictivos. Por ejemplo, algunas intervenciones reproductivas se caracterizan como abortivas con el fin de condenarlas, o como contraceptivas, con el fin de escapar a la aplicación de las prohibiciones del aborto. Algunos determinan a un evento como fuera del ámbito de las decisiones humanas, con el fin de colocarlo por fuera del dominio humano y social. Otros consideran que la elección humana es inevitable y que la pretensión de que hay un evento decisivo en el orden natural de la vida por fuera de ésta, es a menudo un medio sutil o evasivo para condicionar las consecuencias de dicha elección. Además de los enfoques médicos, éticos y legales para determinar cuando se puede considerar que se ha iniciado la vida de una persona, están los enfoques interactivos desde el punto de vista histórico, religioso, antropológico y filosófico.1 Ijgo12.doc: International Journal of Gynecology & Obstetrics, Ethical and Legal column a) Faculty of Law, Faculty of Medicine and Joint Center for Bioethics, University of Toronto, Toronto, Canada a* corresponding author, Faculty of Law. University of Toronto b) Faculty of Law, Vista University, Bloemfontein, South Africa c) PROFAMILIA, Colombia

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Palabras Claves Contraconcepción; Anticoncepción de Emergencia; Fertilización; Contragestación; Anticoncepción del “Día Siguiente”; Concepción; Anticoncepción Post-Coito; Levonorgestrel Resumen La Anticoncepción de Emergencia (AE), una intervención dentro de las 72 horas siguientes al coito sin protección, data de hace unos 30 años, gracias al método Yuzpe. El reciente desarrollo de una segunda generación de anticonceptivos del “día siguiente”, mejor llamado anticoncepción de emergencia, ha dado lugar a pretensiones de que se trata de un abortivo. Estas pretensiones han sido ampliamente rechazadas dentro del razonamiento médico, legal y, principalmente, religioso. El embarazo se relaciona con el periodo de post-implantación; los medios para evitar que se lleve a cabo la implantación no terminan con el embarazo. El ataque alternativo relacionado con la anticoncepción de emergencia, proviene principalmente de las leyes suramericanas que protegen la vida humana “a partir de la concepción”. La posibilidad de concepción después de una sola relación sexual sin protección es muy baja, debido a los tiempos limitados de fertilidad durante los ciclos menstruales. La protección de la vida de la mujer no se suspende durante el embarazo. Los riesgos en cuanto a los intereses de las mujeres son más factibles que la posibilidad de que haya ocurrido la concepción. La pretensión de prohibir la anticoncepción de emergencia para proteger la vida del embrión desde la concepción es, por lo tanto, problemática. Con la reciente aparición de una segunda generación de medios de control de la fertilidad postcoital o del “día siguiente”[2] , el tema ha adquirido particular importancia y ha sido fuente de controversia en algunos escenarios políticos,

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éticos y legales, reforzados por la posibilidad de utilizar embriones humanos muy tempranos incluyendo aquellos que pueden crearse específicamente para investigación de las células madre.[3] La historia de la anticoncepción postcoital se remonta a treinta años o más, y está marcada por el desarrollo del método Yuzpe que combina estrógenos y progestágenos provenientes de anticonceptivos orales regulares[4] . Más recientemente, sin embargo, se ha desarrollado una nueva variante de anticoncepción postcoital que pretende ser más segura y efectiva.[5] Este método está recomendado para ser utilizado dentro de las 72 horas siguientes al coito no protegido o ante una falla anticonceptiva. La descripción que los proponentes de este método prefieren es la de “anticoncepción de emergencia”. La descripción del “día siguiente” indica que debe utilizarse dentro de un día o menos, mientras que en realidad este método puede ser utilizado dentro de los tres días siguientes, y “emergencia” significa que es para casos excepcionales y no para uso rutinario. Sin embargo, sus opositores niegan que se trate de anticoncepción y pretenden que debe ser sometido a la condena moral y legal del aborto. Anticoncepción, Contragestación y Aborto Convencionalmente, se ha establecido una distinción simplista o imprecisa entre anticoncepción y aborto, indicando que la anticoncepción previene el embarazo mientras que el aborto lo termina. Una interpretación más precisa o pedante, sin embargo, puede ser aquella que la “anticoncepción” contraviene o previene la concepción, mientras que el aborto, aborta o termina el embarazo de la mujer. La verdadera anticoncepción, es decir aquella que se logra por medio del uso de condones, diafragmas, cápsulas cervicales o espermicidas, puede evitar el encuentro del

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esperma y del óvulo vivos, que puede dar como resultado la fertilización, que es la pre-condición para la concepción. En forma similar, el verdadero aborto pone fin a la gestación en la mujer de un embrión implantado o del feto. En Inglaterra, el Procurador General ha declarado que cuando un cigoto o embrión creado in vitro no es colocado en un útero ni es preservado, sino que se somete a degeneración natural, no puede tratarse como aborto y ello es igualmente válido cuando una intervención evita la implantación en vivo.[6] En forma similar, cuando la víctima de una violación es sometida a dilatación diagnóstica y a un curetaje para remover las materias uterinas, con fines terapéuticos o quizás forenses, no puede considerarse que ella haya tenido un aborto. Estas descripciones emplean términos que evolucionaron mucho antes de que el proceso de la biología reproductiva humana fuere sometido a sofisticados estudios y no tiene en cuenta las intervenciones que ocurren entre la fertilización y la implantación. Los diferentes protagonistas, que buscan promover agendas restrictivas o liberales en torno a las decisiones reproductivas, tratan de abrogarse este discutido campo intermedio. Cuando se hizo evidente, por ejemplo, que algunos dispositivos intrauterinos no evitan la fertilización sino que obstruyen la implantación del cigoto en el campo uterino, sus proponentes urgieron para que continuaran siendo descritos como dispositivos anticonceptivos. Lo mismo es válido para el implante anticonceptivo Norplant, que “evita que el esperma alcance al huevo y quizás evita la implantación del cigoto si ocurriere la fertilización”.[7] La palabra “contragestación” fue propuesta alguna vez para describir una intervención química destinada a actuar entre la fertilización y la implantación, para contrarrestar la gestación, obstruyendo la viabilidad del cigoto o evitando su anidación en la pared uterina para que continúe la gestación.[8]

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Cuando se desarrolló el tratamiento con la mifepristona para ser utilizada después de que la implantación se hubiese llevado a cabo, se describió acertadamente como un aborto clínico. Este tratamiento es aplicable, naturalmente, varias semanas después del período de 72 horas siguientes al coito durante el cual, la anticoncepción de emergencia es la indicada. Sin embargo, los oponentes del aborto pretenden que ésta última, es también un abortivo, con el fin de evitar su aceptación moral y en varios países, para respaldar sus iniciativas políticas y legales que prohiban su disponibilidad. Este es el caso donde la anticoncepción regular es socialmente y legalmente aprobada, o cuando se la considera como inobjetable. Fertilización, Concepción y Gestación Con frecuencia se ha observado que un buen análisis ético depende de la certidumbre de los hechos, pero los hechos en la biología reproductiva humana y de la falla reproductiva natural o inducida siguen siendo bastante esquivos. El lenguaje con el cual se describen y se distinguen los hechos, particularmente por parte de quienes no son biólogos reproductivos y hablan por fuera de los entornos científicos, es biológicamente impreciso y refleja palabras cuyo origen se dio en momentos de comprensión incompleta. La selección de un lenguaje no científico puede generar una avalancha de valores y, por lo tanto, sesgos en el expositor. El proceso de un esperma que se combina con un óvulo puede describirse popularmente como concepción, fertilización o fusión y el producto puede describirse de diferentes maneras, por ejemplo como un blastocisto, cigoto, pre-embrión, embrión, concepto, persona o ser humano, reflejando a menudo no propiamente una etapa de la evolución biológica, sino la motivación del expositor en adelantar la descripción. La discusión debe igualmente tener presente la imprecisión del lenguaje y las oportunidades para inyectar valores

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incidentales, accidentales y deliberados a lo que se presenta como hechos objetivos, a los cuales se aplican los análisis éticos, legales y de otro tipo. De la misma forma, los términos bajo los cuales se formulan las preguntas analíticas pueden, por casualidad o intencionalmente, predeterminar las respuestas. Qué tan pronto y cuánto tiempo después del coito se presenta la fertilización o la concepción, son preguntas significativas desde el punto de vista ético y legal para evaluar la situación de la anticoncepción de emergencia, pero el rango de tiempo no determina lo que ha sucedido o sucederá en cada caso individual. El tiempo transcurrido entre la liberación del esperma en el coito natural, es decir la inseminación y la fertilización, depende de la disponibilidad de un óvulo. Si no hay un óvulo disponible, debido a la etapa del ciclo menstrual en que se encuentra la mujer, la fertilización y la concepción no pueden producirse. Si dentro de las 24 horas siguientes a su ovulación el óvulo liberado encuentra un esperma saludable y activo en la trompa de falopio, la fertilización se hace posible. El tiempo óptimo para la fertilización está entre 6 a 12 horas después de la ovulación, pero el esperma puede alcanzar un óvulo liberado dentro de algunos minutos y conserva la capacidad de fertilización en el órgano femenino durante 5 días, aunque el estimado más común es de 3 días. El rango de las variables científicamente comprendidas en la fertilización natural se ven en la explicación dada en un trabajo no científico presentado por la Comisión Real Canadiense acerca de las Nuevas Tecnologías Reproductivas. Esta observó que: La fertilización es posible, aunque cada vez con menor posibilidad, hasta 36 horas después de la ovulación. Dada la cantidad de tiempo que el esperma está en capacidad de sobrevivir en el cuerpo de la mujer (hasta 72 horas) y del tiempo que transcurre entre la ovulación y la

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finalización del recorrido del óvulo a través de la trompa de falopio (12 a 24 horas), existe un período regular aunque breve en cada ciclo durante el cual puede ocurrir la fertilización.[9] Si la fertilización ocurre, muchos impedimentos, tales como fallas en la implantación, reabsorción espontánea, aborto espontáneo y óbito fetal, pueden presentarse antes de que se complete la gestación y el nacimiento de un bebé. La Comisión Real notó que: No todos los cigotos logran implantarse y de aquellos que se implantan hay una proporción que se pierde antes de que el embarazo pueda ser clínicamente reconocido. Se estima que el 25 por ciento se pierde sin implantarse y que el 17 por ciento adicional se pierde después de la implantación, pero antes de que el embarazo sea reconocido clínicamente. Esto significa que en el 42 por ciento de los casos... no se observan resultados de embarazo clínicamente reconocidos. También hay posibilidades de pérdida después de esta etapa -por lo menos 8 por ciento de los embarazos clínicamente reconocidos terminan en un aborto espontáneo.[10] De conformidad con lo anterior, aún con las proyecciones más optimistas, un(a) niño(a) nacerá cuando más, en la mitad de las instancias en que un esperma logra alcanzar un óvulo durante “el breve período de cada ciclo durante el cual puede ocurrir la fertilización”. La Comisión Real reconoció que existen diferentes mediciones de infertilidad, las cuales están disponibles para diversos fines y aceptó la investigación que sugiere: que una pareja normalmente fértil y sexualmente activa que no utilice ningún método de anticoncepción, tiene una posibilidad mensual promedio de 20 a 25 por ciento

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de concebir (contando únicamente aquellos embarazos que dan como resultado un nacimiento vivo).[11] La posibilidad de concepción de 20 a 25 por ciento supone que la “pareja normalmente fértil y sexualmente activa” será activa otras veces en el mes, además de serlo durante el “breve período... durante el cual puede ocurrir la fertilización”. Para una mujer que es menos fértil de lo normal o que no es regularmente activa sexualmente, la posibilidad de que un solo coito no protegido resulte en un embarazo es considerablemente inferior. De conformidad con lo anterior, la posibilidad de anticoncepción de emergencia dentro de las 72 horas siguientes al coito, que interrumpa el desarrollo natural de un óvulo fertilizado, se presenta como muy baja. El principal efecto de la anticoncepción de emergencia no es tanto poner fin a la posibilidad de fertilización o de concepción, sino el de aliviar los temores que se le presentan a la mujer ante un embarazo no deseado, aunque con muy pocas posibilidades de que este ocurra. Para decirlo de otra manera, en la gran mayoría de los casos la anticoncepción de emergencia enfrenta una posibilidad teórica o “estadística”, más que una posibilidad real, de que haya ocurrido la fertilización. Disponibilidad y Oposición La principal preocupación ética acerca de los anticonceptivos en el mundo moderno, es su falta de disponibilidad, particularmente en medios de escasos recursos. Lo mismo sucede en el caso de la anticoncepción de emergencia. En Sur Africa, por ejemplo, la evidencia demuestra que una significativa proporción de mujeres desconoce sus derechos, así como los medios prácticos para procurarse legalmente los servicios de aborto,[12] y su acceso a la anticoncepción de emergencia dentro de las 72 horas siguientes al coito no es mejor. El Consejo Sur Africano para Control de Medicinas

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permite el acceso sin prescripción médica (venta libre) del método Yuzpe y del medicamento francés para la anticoncepción de emergencia Norlevo.[13] Sin embargo, el analfabetismo y el costo (R60.00, es decir alrededor de US$7,50) pueden impedir que los grupos vulnerables, tales como las adolescentes y las mujeres particularmente en las áreas rurales, tengan conocimiento o acceso a la anticoncepción de emergencia, a menos que el suministro se encuentre integrado dentro de los servicios de planificación familiar y salud reproductiva del sector público dentro del primer nivel. Los adultos que proveen los servicios básicos de salud en muchos países aún recuerdan aquellas épocas en que la distribución de anticonceptivos era ilegal. En Canadá, por ejemplo, la ley catalogó el suministro de métodos anticonceptivos y la asesoría respectiva como un “crimen contra la moral” hasta 1969, aunque durante muchos años las múltiples excepciones a dicha prohibición habían recibido tal aceptación desde el punto de vista gubernamental y legal, que la ley se hizo inoperante en la práctica mucho antes. Hoy en día, existen pocos países en los cuales se prohibe por razones legales o de política social el uso de la anticoncepción. Por el contrario, la práctica anticonceptiva es ampliamente aceptada y en algunos países es promovida activamente por entidades gubernamentales y no gubernamentales para fines de planificación familiar. En un sentido inverso, la oposición internacional al aborto como método de planificación familiar, confirma la aceptación de la anticoncepción no abortiva. La adopción generalizada del método Yuzpe de anticoncepción postcoital indica que, en general, éste no ha sido considerado como abortivo. El desarrollo de la droga levonorgestrel, la así llamada segunda generación de anticoncepción de emergencia, con pocos efectos colaterales y cuya seguridad y efectividad fue demostrada en una prueba realizada por la Organización

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Mundial de la Salud,[14] ha reforzado la aceptación de la anticoncepción de emergencia en un buen número de países europeos así como en otros países[15] y la disponibilidad de la misma sin que se requiera prescripción médica. Francia, Bélgica, el Reino Unido y el Estado de Washington, en los Estados Unidos, por ejemplo, permiten actualmente la “venta libre” de la anticoncepción de emergencia en las farmacias, respondiendo así a la pretensión de que su amplia adopción en los Estados Unidos puede evitar la ocurrencia de 1,7 millones de embarazos no deseados y 800.000 abortos cada año. La oposición a la anticoncepción de emergencia por parte de los grupos anti-aborto en los Estados Unidos, se ha encontrado como “relativamente muda”[16] . En contraste, sin embargo, inspirándose quizás en la resistencia agresiva del Vaticano en aceptar los derechos reproductivos de la mujer, reconocidos por las Conferencias de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo en 1994 y de la Mujer en 1995, la oposición a esta nueva forma de anticoncepción de emergencia ha surgido en un cierto número de países Sur Americanos. En Chile, por ejemplo, el Ministerio de Salud emitió pautas en 1998 para el cuidado clínico de niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, incluyendo el uso de la anticoncepción de emergencia para evitar el embarazo en víctimas de violación.[17] Después de la distribución de las pautas, sin embargo, se expidió una fe de erratas, sin explicación alguna, diciendo que “el párrafo que se refería a la prevención del embarazo en niñas adolescentes víctimas de violación en las 72 horas anteriores, debía ser eliminado”.[18] Se cree que fue la oposición a la anticoncepción de emergencia y la presión política por parte de la iglesia católica y de los grupos contra el aborto, lo que provocó tal eliminación. Similarmente en Colombia, donde el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA aprobó la importación, distribución y venta de Postinor 2, 14

levonorgestrel para la anticoncepción de emergencia, esa misma entidad anunció, en marzo de 2001, que a la luz de la controversia acerca de si se trata de un anticonceptivo o de un producto abortivo, recomendaba la revisión oficial de la situación del medicamento.[19] En marzo de 2001 el Ministerio de Salud de Chile, país donde el aborto es ilegal, anunció que autorizaba la venta de levonorgestrel para la anticoncepción de emergencia, lo cual generó un intenso debate entre clínicos, pacientes, organizaciones religiosas y grupos anti-aborto. Dos grupos opuestos al aborto inicialmente fracasaron en su acción legal para evitar la venta pero, en abril 2 de 2001, la Corte de Apelaciones contradijo el fallo del tribunal y prohibió la venta sobre la base de que la anticoncepción de emergencia es equivalente al aborto.[20] Esta decisión acató la posición fundamentalista o radical de la religión católica de que la anticoncepción de emergencia es abortiva. En contraste, un análisis basado en la biología de Norman Ford, publicado en 1988, época en la cual era Maestro del Colegio Teológico Católico de Melbourne, Australia, y donde afirma su adherencia a las enseñanzas de la iglesia católica, asevera que: No creo que haya suficiente evidencia para garantizar la creencia de que el blastocisto ya se ha constituido como individuo humano diferenciado con la misma identidad ontológica, (es decir, con base en la existencia) que la de un futuro adulto. [21] Puesto que su Glosario define a un blastocisto como una “bola de células llenas de fluido que se forma alrededor de cuatro días después de la fertilización y antes de iniciarse el proceso de implantación”, se deduciría que una intervención dentro de las 72 horas siguientes al coito, no obstruye aquello que puede ser destinado a convertirse en un individuo humano y, por lo tanto, no es abortivo. Coloca su estudio firmemente

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dentro de la tradición católica, pero lo introduce anotando que “una posición pro-vida no puede ser efectivamente respaldada por premisas dudosas o falsas en relación con el inicio de la persona humana”.[22] El Contexto Legal La descripción de cigotos o embriones como seres humanos, que en varias ocasiones se aplica para oponerse al aborto, no tiene un sustento legal. El término de la lengua inglesa, “ser humano”, es una contracción popularizada del término legal “vida humana en el ser” y un humano se convierte en “el ser” una vez haya nacido vivo.[23] La norma “nacido vivo” no es uniforme y un cierto número de jurisdicciones de los Estados Unidos reconocen actualmente la personalidad fetal frente a la viabilidad en el útero, de forma tal, que causar la muerte fetal de manera ilegal en el útero puede constituir homicidio. Sin embargo, en la más amplia protección legal de los intereses de los fetos viables, la ley no considera a los cigotos y a los embriones como seres humanos. En forma similar, la descripción “persona” no tiene un significado legal inherente o absoluto.[24] Las corporaciones y los fideicomisos de caridad pueden ser personas jurídicas y en algunos sistemas pueden ser acusadas de homicidio culposo debido a negligencia, pero no pueden, por ejemplo, cometer asesinatos ni ser padres de niño(a)s. Para establecer un contraste histórico, los esclavos eran personas a quienes podía imponerse responsabilidad penal y castigos, pero no lo eran para el goce de derechos. Aunque las leyes actualmente contemplan a todos los seres humanos como personas íntegras y pueden tratar a las entidades no humanas como personas para fines limitados, las cortes tienden a interpretar la palabra “persona” en la legislación sobre tratamientos clínicos con el significado de ser humano, de tal forma que la descripción no se aplica legalmente a cigotos y embriones.

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Esto no significa, sin embargo, que puesto que los cigotos y embriones no tienen pretensión legal en su propio nombre, se encuentren desprotegidos legalmente. Por el contrario, pueden atraer la formidable protección del Estado mismo. Al invocar razones políticas, religiosas, o de otro tipo, los gobiernos pueden aportar considerables recursos financieros y de otro tipo para promover aquellos intereses que los Estados tienen con relación al no nacido. Estos recursos incluyen a los Procuradores Generales, a los Ministros de Justicia y su Personal, a los fondos para investigación y a los testigos experimentados, el acceso a las cortes legales y el tiempo para la preparación de litigios punitivos, regulatorios u otros tipos. El reto político y ético para los gobiernos es el lograr un equilibrio entre sus intereses por la vida que está por nacer, frente a otros, como por ejemplo los riesgos que las mujeres deben enfrentar cuando el gobierno les impone un embarazo no planeado sobre sus vidas. Rara vez enfrentan los gobiernos costos políticos o éticos relacionados con la vida humana que está por nacer, pero tendrán que dar cuenta de ello ante los tribunales antes los cuales deben comparecer. Los gobiernos y los grupos activistas opuestos a la anticoncepción de emergencia pueden basarse en la prohibición legal del aborto, entendido como la terminación del embarazo. Pero dicha actitud se ve comprometida por disposiciones, tales como la ley del Reino Unido sobre fertilización humana y embriología de 1990, bajo la cual, según la sección 2(3) “no puede tratarse a una mujer como portadora de un(a) niño(a) hasta que el embrión haya sido implantado”. Sin embargo, muchas leyes basadas, por ejemplo, sobre la legislación histórica inglesa, condenan los actos que tienen como finalidad terminar el embarazo de la mujer, bien sea que esté embarazada o no. La legislación adoptó esta fórmula en el Siglo XIX, debido a que las personas dedicadas a practicar abortos ilegales, rápidamente disponían del contenido que había sido removido del útero y los fiscales

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no contaban con evidencia alguna para probar que las mujeres actuaban, una vez estaban seguras de estar embarazadas. La clave para la culpabilidad en el aborto criminal, sin embargo, es la intención de la persona que practica la intervención. A menos que los fiscales puedan demostrar con evidencias contundentes frente a la duda razonable de que los médicos que emplean la anticoncepción de emergencia, tienen la intención de dar por terminado un embarazo, fracasarán en su empeño. Puesto que, incluso con los medios bioquímicos más tempranos, el embarazo no puede ser diagnosticado antes de 6 a 9 días después de la fertilización, siempre habrá una duda considerable frente al hecho de que un médico que practique un procedimiento de anticoncepción de emergencia dentro de las 72 horas siguientes al coito, tiene la intención de dar por terminado un embarazo. Al reconocer los límites inherentes a las leyes penales sobre aborto, un número de países, particularmente en Sur América, han vuelto sus ojos a la adopción legal del principio que la religión católica adoptó en 1969, es decir que la vida humana se inicia en el momento de la concepción. Sobre esta base, quienes se oponen a la anticoncepción de emergencia, pretenden que la concepción tal como ellos la entienden, pueden ocurrir dentro de las 72 horas siguientes al coito, debido a que el esperma puede llegar al óvulo dentro de dicho tiempo, y que por lo tanto, sin tener en cuenta las definiciones de aborto o la responsabilidad, la anticoncepción de emergencia viola la protección de la vida humana. En 1997, por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia aceptó este argumento cuando interpretó la protección de la vida humana a partir de la concepción, para aplicarla a partir de la fertilización.[25] Esta condena implícita de la anticoncepción de emergencia, que la Corte de Apelaciones Chilena adoptó desde abril de 2001, y por lo tanto algunas formas de anticoncepción precoital anticipa la oposición de

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la Iglesia Católica, no solamente frente al aborto, sino también frente a los métodos modernos de anticoncepción. Dentro del contexto de los derechos humanos, la pretensión de que estas decisiones protegen la vida humana es problemática. La protección de la vida humana a partir de la concepción se aplica tanto a las mujeres como a un cigoto o a un producto temprano del encuentro entre el esperma y el óvulo y una mujer no pierde sus derechos humanos protegidos constitucionalmente ante la posibilidad de que haya podido concebir. Este es claramente el caso cuando se propone una anticoncepción de emergencia para una mujer que ha sido víctima de una violación, pero igualmente para una mujer que de forma voluntaria ha tenido una relación sexual sin protección anticonceptiva o si ésta ha fallado. En la gran mayoría de usos de la anticoncepción de emergencia, no hay concepción aún dentro de la definición que le otorgan quienes se oponen a dicha forma de anticoncepción. La fertilización o concepción es especulativa o únicamente posible estadísticamente, pero no necesariamente real. Sin embargo, la mujer y sus derechos a ser protegida son reales y su preocupación frente a un embarazo no deseado, le garantiza un respeto legal. Los intereses de una vida fertilizada o concebida probablemente no existente, deben ser confrontados con aquellos de una mujer real que considera que su vida puede verse afectada si debe enfrentar un embarazo no deseado. Y realidades que enfrentan las mujeres en los países en vía de desarrollo que cuentan con altos niveles de mortalidad y morbilidad materna. En muchos países, las posibilidades de que una mujer sufra la pérdida de su vida o de su salud, directa o indirectamente, por un embarazo inoportuno, es por lo menos igual o aún mayor que la probabilidad de que haya ocurrido una fertilización y que, dentro del curso natural de la misma, resulte en un nacimiento vivo. Puede verse como justicia legal que el riesgo de una conexión entre el esperma y el óvulo anterior a

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tres días y que solamente se especula que haya podido existir, no prevalezca sobre el riesgo real y demostrable para una mujer, su familia y su futuro. El argumento opuesto de que una conexión entre el esperma y el óvulo tiene mayores derechos que el de la mujer, se basa principalmente en Sur América, en la doctrina de la Iglesia Católica. Puesto que un niño que no ha nacido está signado por el pecado original, su ingreso a la vida eterna del cielo exige el sacramento del bautismo el cual solamente puede ser administrado después de que el niño haya nacido vivo. En contraste, el alma eterna de la mujer viva ya ha sido redimida de la perdición o del limbo. El nonato debe ser favorecido para que nazca y sea bautizado(a), pues de esta forma su alma también pueda salvarse. Los procesos legales que se oponen a la anticoncepción de emergencia están inspirados en la esperanza de salvar almas, diseñando leyes democráticas a imagen y semejanza de la ley de la iglesia. Un reto legal para la anticoncepción de emergencia puede, por lo tanto, expresar confrontaciones históricas clásicas entre la fe religiosa y la evidencia científica. Las leyes permiten, y exigen, cada vez más, la disposición de embriones contraria a las preferencias basadas en la religión. La viabilidad de los excedentes de embriones provenientes de la fertilización in vitro, puede legalmente dar como resultado estudios experimentales en muchos países, sin necesidad de negarles el respeto moral.[26] En el Reino Unido, el cambio legal permite actualmente la creación de embriones para fines de investigación de las células madres y la Ley de Fertilización Humana y Embriología de 1990 dispone que los embriones para fertilización in vitro no pueden ser crio-preservados más allá de límites finitos; en 1996 se aprobó la destrucción legal a 3.300 embriones.[27]

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Es realmente un problema de juicio saber si el reto frente a la anticoncepción de emergencia, tal como lo sostuvo la Corte de Apelaciones de Chile en abril de 2001, por ejemplo, es la corajuda defensa de un principio fundamental, el rechazo quijotesco de la evidencia científica acerca de la reproducción humana, o es un gesto de indiferencia religiosa frente a los intereses y a la integridad de la mujer. Referencias 1. Ford NM. When did I begin? Conception of the human individual in history, philosophy and science. Cambridge: Cambridge University Press, 1988. 2. Task Force on Postovulatory Methods of Fertility Regulation. Randomised controlled trial of levonorgestrel versus the Yuzpe regimen of combined oral contraceptives for emergency contraception. Lancet 1998; 352: 428-33. 3. Ramsay S. UK to extend embryo stem-cell research, Lancet 2000; 356: 2162. 4. Yuzpe AA, Smith RP, Rademaker AW. A multicenter clinical investigation employing ethinyl estradiol combined with dl norgestrel as a post coital contraceptive agent. Fert Steril 1972; 37: 508. 5. Task Force on Postovulatory Methods of Fertility Regulation. Randomised controlled trial of levonorgestrel versus the Yuzpe regimen of combined oral contraceptives for emergency contraception. Lancet 1998; 352: 428-33. 6. Sir Michael Havers, Written parliamentary answer. The Times London. 11 May 1983. 7. McCarthy M. Contraceptive implant matches effect of IUDs and sterilisation, Lancet 2001; 357: 1100. 8. Baulieu EE. Contragestion and other clinical applications of RU486, an antiprogesterone at the receptor, Science 1989; 245: 1351. 9. Royal Commission on New Reproductive Technologies, Proceed with care, Final Report (2 vols), 1993 at 149-150. 10. Royal Commission on New Reproductive Technologies, Proceed with care, Final Report (2 vols), 1993 at 159. 11. Royal Commission on New Reproductive Technolgies, Proceed with care, Final Report (2 vols), 1993 at 183.

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12. Engelbrecht MC, Pelser AJ, Ngwena C, Van Rensburg HCJ, The Choice on Termination of Pregnancy Act: some empirical findings. Curationis 2000; 23(2): 4-14. 13. Harvey M. “Morning after pill” available over the counter from end of January. January 24, 2001 iclinic internet source: wysiwyg://49/http://iclinic.co.za/jan01/editorial/pill24.htm 14. Task Force on Postovulation Methods of Fertility Regulation. Randomised controlled trial of levonorgestrel versus the Yuzpe regimen of combined oral contraceptives for emergency contraception. Lancet 1998;353: 428-33. 15. Forster HP. Legal trends in bioethics, J. Clinical Ethics 2000; 11: 373-375 at 374. 16. Ashraf H, McCarthy M, UK improves access to ‘morning after pill,’ Lancet 2000; 356: 2071. 17. Ministry of Health, Cura para la detección y respuesta al maltrato físico y abuso sexual en niños y adolescentes en los servicios de urgencia. Serie Minsal 03, Guías Metodológicas SM No. 2, 1998. 18. Neirik O. Emergency Contraception in Chile, Lancet 2001; 357:809 (Letter). 19. INVIMA Resolución No. 2001-276906, Febrero 26, 2001 20. Csillog C. Appeal court bans use of emergency contraception in Chile, Lancet 2001; 357: 1188. 21. Ford NM. When did I begin? Conception of the human individual in history, philosophy and science. Cambridge: Cambridge University Press, 1988, at 157 22. Ford NM. When did I begin? Conception of the human individual in history, philosophy and science. Cambridge: Cambridge University Press, 1988, preface at xii. 23. Dickens BM. Legal aspects of the beginning of human life, in Beller FK and Weir RF. The beginning of human life. Dordrecht: Kluwer, 1994: 35-48. 24. Notes. What we talk about when we talk about persons: The language of a legal fiction. Harvard Law Review 2001; 114: 1745-1768. 25. Decision C013 of January 23, 1997. 26. Meyer MJ and Nelson LJ, Respecting what we destroy: Reflections on human embryo research, Hastings Center Report 2001; 31(1): 16-23. 27. Demonick MD. Sorry, your time is up. Time, August 12, 1996:41.

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LA ANTICONCEPCIÓN DE EMERGENCIA EN COLOMBIA Preparado por: PROFAMILIA - Colombia* (Marzo 2001)

Introducción Los métodos de anticoncepción de emergencia tienen una importancia única dentro de las diferentes opciones de planificación familiar existentes. Son los únicos métodos que le permiten a las parejas prevenir un embarazo luego de haber tenido relaciones sexuales sin protección o haber sufrido un accidente anticonceptivo. Cuando los proveedores de servicios de planificación familiar y salud reproductiva logran que la anticoncepción de emergencia esté al alcance de todos, se ayuda a reducir los embarazos no deseados, muchos de los cuales terminan en abortos inseguros que afectan gravemente la salud de la mujer. La anticoncepción de emergencia es también parte esencial del tratamiento de las víctimas1 de asaltos sexuales. (ver: Consortium for Emergency Contraception. Expanding Global Access to Emergency Contraception - A Collaborative Approach to Meeting Women’s Needs. October 2000, pag.iv.) * En la elaboración de este documento participaron las siguientes personas de PROFAMILIA: María Isabel Plata-Directora Ejecutiva; Juan Carlos Vargas - Asesor Científico; María Cristina Calderón- Directora de la Oficina Asesora en Derechos Sexuales y Reproductivos y Género; Susan Holland-Muter- Asesora en Género; Gloria Perilla de Alba y María Ianuzova - Abogadas del Servicio Jurídico; Liliana SchmitzDirectora de Relaciones Públicas y Carolina Orjuela- Asesora de Medios de Comunicación.

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Para PROFAMILIA - Colombia es un orgullo y un honor poder reemplazar, con previo registro sanitario otorgado por el INVIMA, el régimen de Yuzpe con levonorgestrel (Postinor 2) y así poder mejorar la aceptabilidad de la anticoncepción de emergencia hormonal en el país. Cumplimos entonces con la recomendación de la OMS al considerar y ejecutar este cambio para Colombia. (Ver: Progress in Human Reproduction Research, No. 51, 1999.)

Obviamente, como institución que lleva 36 años trabajando por las mujeres y los hombres a lo largo y ancho del territorio nacional, que no en vano es pionera en salud sexual y reproductiva en América Latina y líder a nivel mundial, jamás tomará medidas o actuará en contra de la Constitución y las leyes colombianas2, así quisiéramos hacer programas y montar servicios que claramente benefician a la mujer. Qué es la anticoncepción de emergencia? “La anticoncepción de emergencia se refiere a los métodos de planificación familiar que pueden usar las mujeres para impedir la gestación, después de una relación sexual.” (ver: Ministerio de Salud. Normas Técnicas y Guías de Atención - Ministerio de Salud Resolución Número 412 de febrero 25 de 2000)

El término “anticoncepción de emergencia” se refiere a varios métodos anticonceptivos que se pueden utilizar para prevenir un embarazo luego de haber tenido relaciones sexuales. (ver: Consortium for Emergency Contraception. Expanding Global Access to Emergency Contraception - A Collaborative Approach to Meeting Women’s Needs. October 2000, pag.1.)

Antecedentes históricos de la anticoncepción de emergencia La anticoncepción de emergencia es un método anticonceptivo que tiene más de 35 años de conocido y se

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inició en Holanda, cuando a la comisaría de un pueblo del norte, fue llevada una niña de 13 años, que había sido víctima de violencia sexual, el comisario muy preocupado, trató de buscar una alternativa para evitar el embarazo obviamente no deseado por esta adolescente. Le dieron entonces una carga hormonal alta. Así se inició la anticoncepción de emergencia y las investigaciones para adaptar las dosis hormonales a la mujer de tal forma que se obtuviera el máximo de eficacia anticonceptiva con el mínimo de aporte hormonal y efectos secundarios. 3 Desde 1974 apareció en la literatura mundial el trabajo realizado por el doctor Yuzpe4 del Canadá, quien adaptó las píldoras anticonceptivas tradicionales al principio de anticoncepción de emergencia. Desde entonces este es el protocolo más usado para hacer anticoncepción de emergencia. Y finalmente las investigaciones llevaron a la creación de una píldora de solo levonorgestrel, un derivado de la progesterona, hormona que normalmente producen los ovarios y que con sólo dos tabletas logra mejorar la eficacia y disminuir los efectos secundarios. Cómo funciona la anticoncepción de emergencia? En realidad, no se conoce el mecanismo preciso de acción de las píldoras de anticoncepción de emergencia (PAE’s) en cada caso en particular. Puede depender del momento del ciclo menstrual en que se tuvo la relación sexual y del momento en que se administren las píldoras de emergencia. Diferentes investigaciones han demostrado que las PAE’s cuando se usan en la primera fase del ciclo (fase folicular), pueden alterar el desarrollo del folículo e inhibir o retrasar la ovulación. En general cuando las píldoras se dan y aún no ha habido ovulación, la alta carga hormonal que brindan hacen que se pierda la posibilidad de hacer un pico de LH, es decir se

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pierde la capacidad de montar una ovulación adecuada y de ésta forma se ejerce el poder anticonceptivo. Así es como pueden prevenir el embarazo. (ver: Rowlands S, Kubba AA, Guillebaud J, Bounds W. A possible mechanism of action of danazol and an ethinylestradiol/norgestrel combination used as postcoital contraceptive agents. Contraception 1986; 33:539-45. Ling WY, Robichaud A, Zayid I, Wrixon W, MacLeod SC. Mode of actino of DLnorgestrel and ethinylestradiol combination in postcoital contraception. Fertil Steril 1979; 32:297 -302. Swahn ML, Westlund P, Johannisson E, Bygdeman M. Effect of post-coital contraceptive methods on the endometrium and the menstrual cycle. Acta Obstret Gynecol Scand 1996; 75: 738-44.)

Otros estudios han evidenciado modificaciones endometriales posteriores a la administración de las PAE’s durante o después de la ovulación, en la segunda fase del ciclo. Esto ha llevado a algunos a sugerir que las PAE’s pueden actuar sobre el endometrio y previenen la implantación del huevo fertilizado. (ver: Ling WY, Robichaud A, Zayid I, Wrixon W, MacLeod SC. Mode of actino of DL-norgestrel and ethinylestradiol combination in postcoital contraception. Fertil Steril 1979; 32:297 302. Yuzpe AA, Thurlow HJ, Ramzy I,Leyshon JI. Post coital contraception - A pilot study. J Reprod Med 1974; 13:53-8.)

Sin embargo, otros estudios más recientes , que han utilizado marcadores más finos de receptividad endometrial, no han encontrado tales efectos sobre el endometrio. (ver: Swahn ML, Westlund P, Johannisson E, Bygdeman M. Effect of post-coital contraceptive methods on the endometrium and the menstrual cycle. Acta Obstret Gynecol Scand 1996; 75: 738-44.)

No es claro si los cambios endometriales que se han observado serán suficientes para prevenir la implantación. (ver: Consortium for Emergency Contraception. Emergency Contraceptive Pills: Medical and Service Delivery Guidelines. October 2000, pag.7. Kubba AA, White JO, Guillebaud J, Elder MG. The biochemetry of human endometrium after two regimens of post-coital contraception: A dl norgestrel/etinilestradiol combiantion or danazol. Fert Steril 1986; 45: 512-6.)

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Este último mecanismo de acción, prevención de la implantación, ha sido visto en algunas hembras de animales de experimentación, pero no se ha replicado en la investigación en mujeres. (ver: Morris JM, Van Wagenen G. Compounds Interfering with ovum implantation and developments. 3. The roll of estrogens. Am J Obstet and Gynecol. 1966; 96:804-15. Schirley B, Bundren JC, Mc Kinney S. Levonorgestrel as a post-coital contraceptive. Contraception 1995; 52:277-81.)

Existen además otros mecanismos de acción teóricamente posibles: la modificación del moco cervical, que atrapa los espermatozoides, haciendo más difícil que éstos puedan alcanzar al óvulo. La alteración en el transporte de las células germinales a través de las trompas de Falopio. La inhibición directa de la fertilización, o la alteración de la función del cuerpo amarillo. No existen datos clínicos relacionados con estas posibilidades. Sin embargo, la evidencia estadística sobre la efectividad de las PAE’s sugiere la existencia de otro mecanismo de acción fuera del de inhibir o demorar la ovulación. (ver: Consortium for Emergency Contraception. Emergency Contraceptive Pills: Medical and Service Delivery Guidelines. October 2000, pag.8. Trussell J, Raymond EG. Statistical evidence concerning the mechanism of action of the Yuzpe regimen of emergency contraception. Obstet Gynecol 1999; 93:872-6.)

En un análisis reciente sobre las evidencias hasta aquí publicadas se subraya además, que los mecanismos de acción anticonceptiva de la anticoncepción de emergencia son análogos a los observados en la infertilidad inducida de manera natural durante la lactancia materna. (ver: McNeil ET. The mechanism of action of post-coital steroidal contraception: Timing is all. Submitted for publication. Citado por Schiavon, R. Anticoncepción de emergencia: Un método simple, seguro, efectivo y económico para prevenir embarazos no deseados. Instituto Nacional de Pediatría, Servicio de Salud Reproductiva, México,Enero 2000).

Concluir que los efectos principales de las PAE’s son antiimplantatorios es inexacto pues estudios recientes no han podido confirmar esta sugerencia.

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Por qué el nombre de anticoncepción de emergencia? A veces se hace referencia a la anticoncepción de emergencia como anticoncepción “del día siguiente” o “postcoital”. Se prefiere el término “anticoncepción de emergencia” por que este conlleva el mensaje de un tratamiento de emergencia. Que no es para hacer uso regular del mismo. También evita el incurrir erróneamente en un uso único y limitado al día siguiente de la relación sexual. Pues la anticoncepción de emergencia hormonal puede utilizarse hasta 3 días después de la relación sexual no protegida. (ver: Consortium for Emergency Contraception. Expanding Global Access to Emergency Contraception - A Collaborative Approach to Meeting Women’s Needs. October 2000, pag.2.)

La anticoncepción de emergencia provoca abortos? Las PAE’s no producen un aborto5 a la mujer embarazada. La ciencia médica considera que un embarazo6 comienza cuando se ha implantado completamente el huevo fertilizado en la pared del útero de la mujer. El proceso de implantación comienza a los cinco días de la fertilización y se completa en una semana, alrededor del tiempo de la menstruación esperada. (ver: Consortium for Emergency Contraception. Expanding Global Access to Emergency Contraception - A Collaborative Approach to Meeting Women’s Needs. October 2000, pag.30. US Department of Health and Human Services, Food and Drug Administration. Prescription Drug Products; Certain Combined Oral Contraceptives for Use as Postcoital Emergency Contraception. Federal Register 1997;62:8610-2. Hughes EC(ed.), Committee on Terminology, The American College of Obstetritians and Gynecologists. ObstetricGynecologic Terminology. Philadelphia: F.A. Davis Co., 1972.)

Las píldoras anticonceptivas de emergencia son ineficaces una vez haya comenzado la implantación. La anticoncepción de emergencia provoca micro- abortos?

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El embarazo no es un evento “mágico” que tenga lugar inmediatamente después de una relación sexual, sino un proceso biológico, gradual y progresivo. Durante estos procesos, cuando todavía no se presenta siquiera retraso menstrual, se pierde un elevado porcentaje de óvulos fertilizados, sin que la mujer misma ni el médico ni prueba diagnóstica alguna puedan dar cuenta de estas pérdidas. Estos no son “abortos espontáneos tempranos”, ni “microabortos”, sino fallas previas a la implantación. Los “abortos”, por más tempranos que sean, se presentan, por definición, después de alguna prueba positiva de embarazo, es decir, después de la implantación. (ver: Schiavon,R. Respuesta a la doctora Dolores Alvarez sobre la anticoncepción de emergencia. Revista Letra S, México, Marzo 9 de 2000, pag.3. Kleinman, R. Anticoncepción hormonal.IPPF, 1991, pag.17. Evans, I; Huezo,C. Family Planning Handbook for Health Professionals. IPPF, 1997, pag.13. y para conocer el análisis teológico, ver: Ruiz Amescua,L. Teología Moral III: La vida humana, UIA, 1983, pag.103).

La anticoncepción de emergencia atenta contra el “inicio de la vida” ? Discusiones de esta índole, como la discusión sobre el momento en que se “inicia la vida - vida humana - persona humana” son propias de la conciencia individual, y de las doctrinas y creencias de las diferentes religiones.7 Además, “Un Estado respetuoso de la libertad, en especial de las libertades de conciencia y de religión, no debe intervenir en defensa de una especial concepción de la vida, de forma que restrinja el derecho de las personas a adoptar sus propias decisiones morales. De hacerlo exclusivamente con fundamento en una convicción moral del valor de la vida humana, viola la libertad de conciencia y de religión consagradas en la Constitución.” (ver: Salvamento de Voto, Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Diaz y Alejandro Martinez Caballero, Sentencia C-133, Marzo 17 de 1994.)

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La anticoncepción de emergencia desconoce el “derecho a la vida” protegido por el artículo 11 de la Constitución Política de Colombia ? Aquí es muy importante aclarar que la interpretación de la concepción como sinónimo de “fertilización” o “fecundación” no es correcta para la ciencia y las instituciones internacionales medicas y de salud. Concepción indica el momento de la implantación y no es sinónimo de fertilización: “En un ciclo fértil, el coito alrededor del momento de la ovulación resultará en la rápida entrada del esperma, a través del mucus cervical, al tracto genital superior. Se ha demostrado la presencia de espermatozoides en la trompa uterina cinco minutos después de la eyaculación (si bien la mayoría de los espermatozoides tardan un tiempo considerablemente más largo en llegar al tracto genital femenino superior), y éstos pueden sobrevivir en el tracto genital femenino durante cinco días o más. La fecundación generalmente ocurre dentro de las pocas horas de la ovulación, en el tercio exterior de la trompa uterina. El cigoto tarda hasta tres días en llegar hasta la cavidad del útero. Lleva otros dos días hasta comenzar la implantación, y como promedio otros tres días más para implantarse con éxito. Una vez en el interior de la cavidad uterina, el cigoto comienza a producir gonadotropina coriónica, que es detectable en la sangre materna a partir del octavo o noveno día después de la ovulación. La mayoría de los expertos consideran que éste es el punto de la concepción. Muchos óvulos fecundados no se implantan y se pierden durante el próximo flujo menstrual. La gonadotropina coriónica mantiene el cuerpo lúteo, con una secreción continua de progesterona y estrógenos, hasta el momento en que la placenta se hace cargo de esta función más adelante en el embarazo.” (ver: Kleinman,R. Anticoncepción hormonal.IPPF, 1991, pag.17. Evans, I; Huezo,C. Family Planning Handbook for Health Professionals. IPPF, 1997, pag.13)

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Para el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, concepción es “la acción y efecto de concebir”. “concebir - quedar preñada la hembra”. Recurriendo a la doctrina constitucional que interpreta el sentido de las normas fundamentales, encontramos que la jurisprudencia varía. Siguiendo las explicaciones y definiciones científicas8 y de instituciones internacionales así como del Diccionario de la Lengua Española vemos como la primera y controvertida9 interpretación de la Sala Plena de la Corte Constitucional sobre el aborto, consideró que se debe proteger la vida desde la concepción (o sea la implantación). (ver: Corte Constitucional, Sentencia C-133 del 17 de marzo de 1994, Ponente: Antonio Barrera Carbonell). Entonces, como la anticoncepción de emergencia actúa antes de la implantación, sus mecanismos de acción no riñen con lo interpretado por la Sala Plena de la Corte Constitucional .

La segunda vez que la Corte Constitucional miró el tema del aborto, Sentencia C-013/97, Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández se extendió la interpretación de la protección de la vida al momento de la fecundación10. Interpretación controvertida que motivó la aclaración del voto del Magistrado Jorge Arango donde se resalta la ingerencia de las encíclicas y de la religión Católica en la interpretación.11 El Salvamento de Voto va más allá: “El Estado no puede en asuntos religiosos, filosóficos e ideológicos, imponer a todos una particular visión de las cosas, aunque coincida ella con la opinión dominante, sin que de otro lado abdique de su adhesión al pluralismo y al respeto a la libertad de conciencia.” (ver: Salvamento de voto de los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y Alejandro Martínez Caballero al la Sentencia C-013 de 1997)

La anticoncepción de emergencia atenta contra la gestación ? Para el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, Gestación es

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“la acción y efecto de gestar”. “Gestar - llevar y sustentar la madre en sus entrañas el fruto vivo de la concepción (“concebir - quedar preñada la hembra”) hasta el momento del parto.” La anticoncepción de emergencia impide la gestación, no la interrumpe. En consecuencia, como actúa antes de la gestación, estos métodos no desconocen el artículo 11 de la Constitución Política de Colombia ni contradicen la controvertida decisión de la Sala Plena cuando decidió proteger la vida desde el instante de la gestación. (ver: Corte Constitucional, Sentencia C-133 del 17 de marzo de 1994, Ponente: Antonio Barrera Carbonell.)

La anticoncepción de emergencia ha logrado reducir el número de embarazos no deseados y de abortos en otros países? Al prevenir los embarazos no intencionados, la anticoncepción de emergencia puede reducir la necesidad de aborto. En Holanda, donde existe el índice más bajo de abortos de todos los países industrializados, el uso de anticonceptivos es alto entre los jóvenes y la anticoncepción de emergencia ha estado disponible ampliamente durante décadas. En Finlandia, evidencias recientes sugieren que el índice de aborto entre adolescentes ha disminuido como consecuencia de difundir información sobre anticoncepción de emergencia. (ver: Consortium for Emergency Contraception. Expanding Global Access to Emergency Contraception - A Collaborative Approach to Meeting Women’s Needs. October 2000.)

En numerosos países en desarrollo, donde el aborto sigue siendo ilegal, los abortos de riesgo constituyen la principal causa de muerte entre las mujeres en edad reproductiva. Los abortos son también una de las causas principales de la

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escasez de recursos médicos. En estas situaciones, la disponibilidad de anticoncepción de emergencia podría prevenir muchas muertes y sufrimientos innecesarios. También podría reducir la presión cada vez mayor que se genera en torno a las camas de hospital, personal de enfermería, suministros de sangre y medicinas que se necesitan para tratar las complicaciones médicas que llegan a amenazar la vida de las mujeres que se someten a abortos realizados por personas no entrenadas y en condiciones no sanitarias. (ver: Consortium for Emergency Contraception. Expanding Global Access to Emergency Contraception - A Collaborative Approach to Meeting Women’s Needs. October 2000.)

La anticoncepción de emergencia cabe dentro de los compromisos internacionales de Colombia con los derechos y la salud de la mujer? El objetivo general de la Norma Técnica para la Atención en Planificación Familiar a Hombres y Mujeres del Ministerio de Salud, es “Brindar a hombres, mujeres y parejas en edad fértil la información, educación y métodos necesarios para dar respuesta a sus derechos reproductivos y ampliar el abanico de opciones anticonceptivas apropiadas para sus necesidades y preferencias, así como contribuir a la disminución de gestaciones no deseadas.” (ver: Resolución Número 412 de febrero 25 de 2000.) Esta Resolución está en clara concordancia con los siguientes compromisos internacionales adquiridos por Colombia en cuanto a la protección y defensa de los derechos y la salud de la mujer: Pacto de derechos económicos, sociales y culturales - ONU (Ley 74 de 1968) “El Pacto prohibe toda discriminación en lo referente al acceso a la atención de la salud y los factores determinantes básicos de

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la salud, así como a los medios y derechos para conseguirlo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o posición social, situación económica, lugar de nacimiento, impedimentos físicos o mentales, estado de salud (incluidos VIH/SIDA), orientación sexual y situación política, social o de otra índole que tengan por objeto por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud.” (ver: Comité de derechos económicos, sociales y culturales -ONU- Observación General No.14, 11 de agosto de 2000, párrafo 18.)

“El ejercicio del derecho de la mujer a la salud requiere que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva.” (ver: Comité de derechos económicos, sociales y culturales ONU- Observación General No.14, 11 de agosto de 2000, párrafo 21.)

“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a: ...(b) gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones” (ver: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-ONU-1966.)

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - ONU (Ley 51 de 1981) “ Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiar y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:... (e) los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.” (ver: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer-ONU- 1979- art.16. Ley 51 de 1981.)

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Colombia es un país donde el 52% de los nacimientos de los últimos 5 años han sido hijos indeseados y donde se estima hay 350.000 abortos al año. Es decir, 29.16 de cada 1000 mujeres en edad reproductiva acuden al aborto para interrumpir un embarazo no deseado. En cifras se presentan mas o menos mil abortos diarios. Esta cruda realidad que se convierte en la segunda causa de mortalidad materna nos invita a acoger la realidad científica internacional y respaldar en Colombia la anticoncepción de emergencia. No podemos ni debemos ocultar la realidad científica internacional y dejar al país sin la anticoncepción de emergencia. Acogida en las normas legales, la anticoncepción de emergencia resuelve el problema de los embarazos no deseados. Esta se constituye entonces en un derecho de las mujeres y la sociedad. El derecho de las mujeres a la salud, nacional e internacionalmente reconocido, no puede ser limitado al imponerle barreras que se oponen al acceso de los servicios de salud sexual y reproductiva. Ni las razones religiosas, económicas, políticas, sociales, o de raza entre otras, podrán tener por objeto o por resultado la invalidación o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud. Así mismo, el país también cumple con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional Sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo 1994) que estipuló en su párrafo 8.25 el compromiso de los Estados de “asignar siempre máxima prioridad a la prevención de los embarazos no deseados y hacer todo lo posible por eliminar la necesidad del aborto”. La anticoncepción de emergencia un derecho sexual de la mujer Para nuestras madres y abuelas hablar de sexualidad y de sus cuerpos probablemente implicó e implica, perturbación y vergüenza, ante un tema que históricamente le fue prohibido

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y ocultado. Tema que aprendieron en “la práctica”, es decir, en matrimonios tempranos y en maternidades continuas, perennes, muchas veces no deseadas. En hogares en donde se maduraba y envejecía a la sombra del proveedor, jefe del hogar, llorando en algún momento el nido vacío, pues en la medida en que se terminaba el rol reproductivo, la identidad femenina también se desvanecía. La mujer desaparecía, no existía. Es posible que para muchas de ellas la sexualidad fuera un deber que cumplir sin mayores cuestionamientos, según el mandato religioso para el cual fueron educadas, aunque siempre existieron las pioneras revolucionarias que golpearon murallas para liberar a las mujeres de deberes y culpas impuestos, exigiendo entre otras cosas, métodos anticonceptivos que permitieran realmente una maternidad realmente voluntaria. Por otro lado para las hijas y nietas de estas mujeres, el hablar de sexualidad les hace recordar su realidad juvenil: Ausencia de información, ignorancia, estigmas, mitos y sobre todo el temor de un embarazo. Muchas descubrieron tarde la existencia de la píldora o del DIU cuando ya estaban llenas de hijos, otras simplemente no tuvieron acceso, y a muchas más les fueron prohibidos por la religión por la pareja o por ambos. Pero, por otro lado, una vez separada la sexualidad de la reproducción, con la anticoncepción moderna, también escucharon hablar del placer, más allá del placer de sus parejas, supieron que sus cuerpos eran potencialmente una fuente de gozo, y no necesariamente un objeto del placer del otro. También se convencieron de que no eran “malas mujeres”, si buscaban satisfacer sus deseos mas allá de la reproducción, hoy es un derecho. Actualmente para las adolescentes y jóvenes la sexualidad ya no es un terreno prohibido, donde el uso de anticonceptivos

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responden a una decisión más informada y responsable. Desestiman también la importancia del matrimonio para una vida sexual activa y hablan del placer sin titubeos. Las mujeres de ayer y hoy, han comenzado paulatinamente, a reconocerse a si mismas en las páginas de la historia de la subordinación femenina con su larga lista de discriminaciones, decidiendo poner fin a esta situación opresiva e iniciando la conquista de sus derechos en la sexualidad y en la reproducción y en todos los aspectos de su vida. Sin embargo, claramente no son la mayoría. Distintas violencias, subordinaciones y otras iniquidades aún marcan a fuego la sexualidad de millones de niñas, adolescentes y mujeres de todas las regiones del mundo. Para muchas de ellas su inicio sexual ha sido a través del abuso, del incesto, de la violación y la explotación, en tanto que otras son forzadas a matrimonios tempranos que se funden con una sórdida servidumbre económica y sexual. Y también son numerosas las jóvenes que nada pueden hacer frente a la tradicional y obsoleta “prueba de amor”, pues esta ha cambiado su fisonomía: ahora los muchachos, en su temeridad irresponsable, piden “hacerlo sin condón”. (Ver: Gómez, Adriana. Derechos sexuales - Una utopía posible. En Cuadernos Mujer Salud/5 - Red de salud de las mujeres latinoamericanas y del caribe. 2000)

Los derechos humanos son valores que representan aspiraciones éticas de la humanidad, señalan normas para la convivencia, son principios reguladores de hombres y mujeres, y de estos con el Estado. Son un límite al ejercicio arbitrario del poder. Respetar la dignidad en nuestra propia persona y en los demás significa que debemos tratar a los humanos siempre como fines y nunca como medios. En el campo de la sexualidad y la reproducción la dignidad significa que todas las personas por el solo hecho de existir tienen derecho a ser respetadas. Ni los hombres ni las

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mujeres pueden considerarse instrumentos, ni ser usados como objetos o como cosa sexual o como instrumentos de procreación. Los derechos sexuales y reproductivos, por un lado son límites al ejercicio arbitrario de poder entre las personas, y por otro son las normas de convivencia en el terreno de la sexualidad y la reproducción. Como derechos humanos que son garantizan el desarrollo libre, sano, seguro y satisfactorio de la vida sexual. Se basan también en la dignidad humana y en la libertad de las personas a decidir a cerca del ejercicio de su sexualidad y reproducción. Todas las personas tienen derecho a decidir sobre su vida sexual, a gozar de una optima salud sexual y a vivir su sexualidad libre de discriminación, riesgos, amenazas, coacciones y violencia. Si toda mujer en Colombia tiene derecho a decidir sobre su vida sexual y reproductiva, es deber del Estado asegurar los medios para que ella goce de una óptima salud, libre de toda discriminación. Los riesgos, las amenazas, las coacciones, las injerencias culturales, religiosas y todo tipo de violencia en el ejercicio de su sexualidad y reproducción, tienen que desaparecer. Las normas que niegan o limitan el acceso de las mujeres a servicios y medicamentos, producto del avance científico, resultan discriminatorias y limitan la potestad de proteger su propia vida y su salud. Históricamente la sexualidad y la reproducción humana han sido ámbitos en los que las autoridades religiosas han tenido injerencia, tanto en el campo de las políticas públicas como en la cotidianidad de las mujeres. Las autoridades eclesiásticas sostienen que la concepción y la reproducción son “asuntos divinos” y por lo tanto son las llamadas a pronunciarse sobre “lo divino y lo humano”. De acuerdo con la Constitución, Colombia es un estado social de derecho, laico y pluralista, en el cual los derechos y deberes consagrados en la Carta se

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interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por el Congreso y que prevalecen en el orden interno. Es decir, que en caso de duda o de conflicto entre los derechos fundamentales otorgados a distintos sujetos y las creencias religiosas, debe primar lo dispuesto por los tratados internacionales de derechos humanos. Al hablar sobre derechos sexuales y reproductivos nos podemos preguntar: ¿Qué importancia tienen? ¿Para qué sirven? Si divagamos brevemente sobre el derecho, nos encontramos con que todos y todas, en algún momento de nuestras vidas hemos sentido que tenemos derecho a algo. Es este un sentir, algo que emana de nuestra condición humana, de nuestras necesidades cotidianas. El sentir de una persona puede ser el sentir de muchas otras y cuando estas necesidades se aúnan, vienen las luchas sociales por su reconocimiento. También es cierto que cuando se habla de derecho, se habla de legitimidad, de poder y de exigencia. Cambian entonces el sentir y el necesitar por el de exigir. La vigencia plena de los derechos humanos de las mujeres necesita de su presencia activa en el espacio público y en el privado, es decir, de un ejercicio amplio de la ciudadanía. La ciudadanía es un proceso de doble vía que involucra derecho y obligaciones. Es algo más que “el derecho a tener derechos” como bien lo resume Haydée Birgin en su articulo “Las mujeres; el derecho y sus derechos, institución y subjetividad”. No se restringe a tomar parte en los debates electorales, sino que debe ser vista como la intervención de la gente común en los procesos de la toma de decisiones, ya sea directa o indirectamente. Y también con el reconocimiento de la diversidad y de las identidades que coexisten en una colectividad determinada. (Tomado de : Conciencia Colombia y

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PROFAMILIA. “Derechos Humanos de las Mujeres” Bogotá, 2000, página 10).

La ciudadanía de la mujer se amplía cuando se le incluyen sus derechos sexuales y reproductivos. Sólo así se le permite vivir como persona que se siente con “todo el derecho” a asumir su sexualidad y controlar su fecundidad para poder hablar del embarazo como seguro y deseado. Pues también es cierto que nuestro empoderamiento está centrado en el desarrollo y aumento de las capacidades y habilidades para autodeterminar nuestro proyecto de vida sin coerción ni presiones religiosas, culturales y familiares en el ejercicio pleno de los derechos humanos . Necesitamos poder ejercer nuestros derechos sexuales y reproductivos como ciudadanas plenas que queremos ser, para seguir impulsando, como dice Maria Ladi Londoño, “ la denominada revolución sexual”. Estos derechos nos permitirán entre otros, asumir nuestra sexualidad, descubrir el erotismo, gozarlo, experimentar con alegría nuestras orientaciones sexuales y las múltiples formas de encuentro todavía no estrenadas. El ejercicio de estos derechos también le permitirá a las mujeres heterosexuales cortar las relaciones que implican riesgos para su salud y su vida. Frenar, con derecho, toda relación de riesgo para no seguir aumentando como grupo con VIH/SIDA. Tendrán también todo el derecho a negarse, sin ningún atenuante, al coito no placentero. Vía además, cuando no se practica el sexo seguro, de transmisión de infecciones sexualmente transmisibles, ITS. Aprenderán a amar sin el impulso y reaccion primitivos de querer tener hijos de ese hombre. Hablarán de embarazo seguro y deseado ( Ver; Londoño Echeverry, M.L. “ Volviendo a mirar la sexualidad de las humanas” en Gómez, A. (ed) “ Mujeres, Sexualidades, Derechos”, Cuadernos Mujer Salud/5, Red de salud de las mujeres latinoamericanas y del caribe, 2000, pagina 14)

Reconozcamos a las mujeres como sujetos autónomos,

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responsables y diferenciados. Permitamos, que ellas como personas humanas que son, definan sin interferencias ajenas, el sentido de su propia existencia. Garanticémosles, en conclusión, el pleno ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos. Y como está amparada por sus derechos a la libertad de pensamiento y de conciencia y en ejercicio de su autonomía reproductiva, es a la mujer a quien corresponde en su fuero interno decidir si evita o no un embarazo acudiendo por ejemplo a la anticoncepción de emergencia.

Referencias 1 - “Siendo tan sencilla la prevención del embarazo por violación dada la efectividad de los métodos y los bajos costos, resulta inexplicable su omisión generalizada en los servicios de salud, lo que cuestiona la calidad de los mismos. Las pocas víctimas que utilizaron anticoncepción de emergencia después de la violación, lo hicieron siguiendo instrucciones de algunas/os médicos en centros de salud y particulares puesto que ninguna tenía información; este desconocimiento señala un área crítica de riesgo y peligro para la salud reproductiva de las mujeres en nuestro medio, considerando la incidencia de la violación. La orientación sobre anticoncepción de emergencia para los casos de violación, se da más bien en forma excepcional, lo cual puede indicar desconocimiento generalizado tanto en servicios de salud y personal médico, como en autoridades policiales a las cuales recurren algunas víctimas. Todas las que recibieron esta información la aceptaron, no obstante que era desconocida para ellas. Su empleo que previene mayores males, es tan pobre como las demás formas de atención requeridas por estas sobrevivientes. (ver: Fundación Si Mujer. Embarazo por violación - La crisis múltiple. Colciencias-BID. Dic.2000, pag.108.) 2 - Ver: Constitución Política de 1991 Art.5 Primacía de los derechos inalienables de la persona Art.16 Libre desarrollo de la personalidad Art.18 Libertad de conciencia Art,.19 Libertad de cultos,

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Art.42 Autonomía procreativa Art.43 Igualdad de derechos y oportunidades Ar. 49 Derecho a la salud Normas Técnicas y Guías de Atención - Ministerio de Salud - Resolución Número 412 de febrero 25 de 2000 Acuerdo 110 CNSSS- Incluye los anticonceptivos en la lista de medicamentos esenciales. 3- El uso de grandes dosis de estrógeno para prevenir el embarazo no deseado, fue propuesta por Morris y Van Wagenen en Yale en los años 60. El trabajo inicial se hizo en monos de experimentación con DES (dietilestilbestrol) 25-50 mg/d y con Etinil estradiol en mujeres. Estas altas dosis de estrógenos producían severos efectos gastrointestinales. 4- El doctor Yuzpe desarrolló un método utilizando asociación estrógenos progestágenos (de los anticonceptivos orales) y los estudios terminaron en una reducción importante de la dosis. (ver: Moris J, Van Wagenen G. Compaunds interfering with the ovum implantation and development III. The role of estrogens. Am J Obstet Gynecol. 96: 804 1966. Yuzpe AA, Smith RP, Rademaker AW, A multicenter clinical investigation employing ethinyl estradiol combined with dl norgestrel as a postcoital contraeptive agent, Fert Steril 37: 508 1.972) 5- Definición de aborto: Para la Organización Mundial de la Salud, el término “aborto inducido se refiere a la interrupción de un embarazo a través de una intervención deliberada, con el fin intencional de terminar el embarazo (OMS, 1994)” (ver: World Health Organization - División of Reproductive Health (Technical Support). Post-abortion family planning- a practical guide for programme managers, 1997 - 1.2 Definition of Terms.) Para la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia - Comité de la FIGO para los aspectos Eticos de la Reproducción Humana y de la Salud de la Mujer, “ el aborto provocado podría definirse como la interrupción del embarazo mediante el empleo de medicamentos o intervención quirúrgica tras la implantación, antes de que el feto se haya convertido en viable de forma independiente (definición de nacimiento de la OMS: pasadas 22 semanas o más después de la última menstruación). (ver: Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia - Comité de la FIGO para los aspectos Eticos de la Reproducción Humana y de la Salud de la Mujer, El Cairo 1998)

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6- Definición de embarazo:Para la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia - Comité de la FIGO para los aspectos Eticos de la Reproducción Humana y de la Salud de la Mujer, “ La reproducción natural humana es un proceso que comprende la producción de gametos masculino y femeninos y su unión durante la fertilización. El embarazo es parte del proceso que comienza con la implantación del “conceptus” en el seno de una mujer (1), y que termina con el nacimiento (2) de un bebé o con un aborto (3)”. (1) Por el momento, la verificación de esta circunstancia es habitualmente posible, sólo a las tres semanas de la implantación. (2) Definición de nacimiento de la OMS: Pasadas 22 semanas o más desde la última menstruación. (3) En algunos casos, el producto de la concepción muere y puede ser reabsorbido o retenido en el cuerpo. (ver: Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia - Comité de la FIGO para los aspectos Eticos de la Reproducción Humana y de la Salud de la Mujer, El Cairo 1998) Desde el punto de vista bioquímico, se confirma que el embarazo sólo comienza hasta tanto se sucede el proceso de implantación y por eso la gonadotrofina coriónica humana, una hormona glicoprotéica con un peso molecular de 40 a 45,000 daltons, que es secretada por las células trofoblásticas, comienza a aumentar a partir del 8º día después de la ovulación ( 9º día después del pico de LH), valores que siguen aumentando hasta alcanzar un máximo entre los 60 a 90 días de la gestación para luego declinar a un valor moderado y más constante. La función de esta gonadotrofina coriónica humana es mantener por las primeras 6 a 8 semanas de embarazo el cuerpo lúteo para asegurar la producción continua de progesterona, hasta tanto la placenta tome un ritmo de producción constante de esta segunda hormona fundamental en el embarazo. (ver: Carsten M. Endocrinology of pregnancy ans parturition, in Essentials of Obstetrics and Gynecology. Hacker NF and Moore JG Eds. 1986. W.B. Saunders Company. Boston.) Una segunda hormona es la progesterona, la más importante de los progestágenos humanos, cuyo pico de producción durante el ciclo ovárico se registra alrededor del día 21 es decir 7 días después de la ovulación, haya o no embarazo y que cuando aparece la señal de la gonadotrofina coriónica se mantiene la producción ovárica de este esteroide hasta tanto existe función placentaria adecuada. (ver: Carsten M. Endocrinology of pregnancy ans parturition, in Essentials of Obstetrics and Gynecology. Hacker NF and Moore JG Eds. 1986. W.B. Saunders Company. Boston. 7- En cuanto a los argumentos de la Teología y Moral Católica ver: Alonso Bedate,C. Reflexiones sobre cuestiones de vida y muerte: Hacia un nuevo

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paradigma de comprensión del valor ético de la entidad biológica humana en desarrollo, en AA.VV., La vida humana, origen y desarrollo, Reflexiones bioéticas de Científicos y Moralistas FIUC (Federación Internacional de Universidades Católicas) Universidad Pontíficia Comillas, Madrid, Instituto Borja de Bioética, Barcelona 1989.Ruiz Amescua, L. Teología Moral III:La vida humana, UIA, 1983. Sánchez García, U. La opción del Cristianismo, III. Atenas, Madrid, 1984. Callahan, D. Abortion, Some Ethical Issues, en Shannon,T.A. (Ed.), Revised Bioethics, Paulist Press, Ramsey 1981.Beauchamp, TL. Abortion, en Beauchamp, TL, LeRoy,W, Contemporary Issues in Bioethics, Wadsworth, Belmont 1982. Elizari Basterra, F.J., Moral de la vida y la Salud, El aborto en Elizari,FJ, Lopez,E.,Rincón,R. Praxis Cristiana, Paulinas, Madrid 1981.Lacadena, J.R. Status del embión previo a su implantación, en AA.VV., La vida humana, origen y desarrollo, Refexiones bioéticas de Científicos y Moralistas, FIUC, Universidad Pontificia Comillas, Madrid-Instituto Borja de Bioética, Barcelona 1989.Vidal,M. Moral de la Persona, Moral de Actitudes II, Madrid 1985.Haering, B, Libertad y fidelidad en Cristo, III, Herder, Barcelona 1983. 8- La Iglesia Católica afirma que las ciencias son autónomas para establecer la certeza en su ámbito. (ver Concilio Vaticano II, Gaudium et Spes, 36). Esta proposición fue también expresamente ratificada por el actual Papa Juan Pablo II, en famoso discurso que pronunciara en Colonia, 1980. Osservatore Romano, 23/11/80,pag.4) 9- “... Es igualmente artificioso afirmar que este derecho (el derecho a la autonomía procreativa) puede ejercitarse en unas circunstancias - antes de la concepción, más no en otras -, luego de la concepción - sin fundamento Constitucional que justifique dicha distinción...” Salvamento de Voto, Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Diaz y Alejandro Martinez Caballero, Corte Constitucional, Sentencia C-133, Marzo 17 de 1994. 10- El extender la protección de la vida al momento de la fecundación (si es que no hay confusión de términos) nos lleva a concluir como lo hace la Dra. Rafaella Schiavon, Jefa del Servicio de Salud Reproductiva del Institutio Nacional de Pediatría en México que : ante la pérdida natural del elevado porcentaje de óvulos fertilizados sin que la mujer ni el médico ni prueba diagnóstica alguna puedan dar cuenta de ello, “en lo personal, me costaría mucho trabajo, no sólo desde el punto de vista médico, sino también desde el punto de vista moral y ético, pensar en que se perdió una “vida” cuando nadie

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tuvo siquiera constancia y conciencia de esa “vida” (Ver : Respuesta a la doctora Dolores Alvarez sobre la anticoncepción de emergencia. Revista Letra S, Marzo 2000.) Agregando que si se desarrollan todas las implicaciones de tal posición, así por ejemplo: supuesta la existencia de persona con todos sus derechos desde el momento de la fecundación, pero ante el hecho científico comprobado de la pérdida natural abundante de cigotos y embriones en la vida fecunda de toda mujer, se debería buscar por todos los medios recuperar tales cigotos en la menstruación, para tratarlos jurídica y religiosamente con los mismos procedimientos con que se trata a toda persona que muere. Ahora bien, si no hay confusión de términos, es decir, entender fecundación como si fuera concepción (implantación) y la Sala Plena interpretó fecundación como fertilización, es bueno aclarar que entre los Teólogos y Moralistas de la Iglesia Católica tampoco hay certeza sobre el momento del inicio de la persona humana. La no certeza se manifiesta en la presencia de dos corrientes de pensamiento. Una primera que afirma la existencia de persona humana desde el momento de la fecundación del óvulo por el espermatozoide y una segunda que considera que la existencia de la persona humana acontece posteriormente a la fecundación y ciertamente no antes de la anidación. Entre éstos últimos hay también varias corrientes de pensamiento. Una que afirma que los derechos propios de la persona humana solo comienzan a existir cuando hay certeza de que existe dicha persona y no antes. Otros aseguran que no se puede afirmar la existencia de la persona humana sino a partir de la cesación de cambios cualitativos en el proceso, esto es, entre la 6™ y 8™ semanas. Otros piensan que no se puede afirmar la existencia de la persona humana sino a partir de la aparición del substrato mínimo suficiente para que pueda emerger la conciencia humana y, coincidencialmente, esto ocurre también entre la 6™ y 8™ semana cuando se desarrolla la corteza cerebral (esto es, cuando se excluye la anencefalia) y aparece la actividad eléctrica del cerebro. (ver: Alonso Bedate,C. Reflexiones sobre cuestiones de vida y muerte: Hacia un nuevo paradigma de comprensión del valor ético de la entidad biológica humana en desarrollo, en AA.VV., La vida humana, origen y desarrollo, Reflexiones bioéticas de Científicos y Moralistas FIUC (Federación Internacional de Universidades Católicas) Universidad Pontíficia Comillas, Madrid, Instituto Borja de Bioética, Barcelona 1989.Ruiz Amescua, L. Teología Moral III:La vida humana, UIA, 1983. Sánchez García, U. La opción del Cristianismo, III. Atenas, Madrid, 1984. Callahan, D. Abortion, Some Ethical Issues, en Shannon,T.A. (Ed.), Revised Bioethics, Paulist Press, Ramsey

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1981.Beauchamp, TL. Abortion, en Beauchamp, TL, LeRoy,W, Contemporary Issues in Bioethics, Wadsworth, Belmont 1982. Elizari Basterra, F.J., Moral de la vida y la Salud, El aborto en Elizari,F.J, Lopez,E.,Rincón,R. Praxis Cristiana, Paulinas, Madrid 1981.Lacadena, J.R. Status del embión previo a su implantación, en AA.VV., La vida humana, origen y desarrollo, Refexiones bioéticas de Científicos y Moralistas, FIUC, Universidad Pontificia Comillas, Madrid-Instituto Borja de Bioética, Barcelona 1989.Vidal,M. Moral de la Persona, Moral de Actitudes II, Madrid 1985.Haering, B, Libertad y fidelidad en Cristo, III, Herder, Barcelona 1983). 11- “Tercero.- En la sentencia se citan algunas encíclicas como fundamento de la decisión, en especial de la relativa a la exequibilidad del artícul 345. Por respetables que sean esos documentos, debo manifestar que no estoy de acuerdo en que se traigan como sustento de un fallo que tiene que ser exclusivamente jurídico. La moral, según el propio Diccionario de la Lengua Española, “no concierne al orden jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano”. Por eso es necesario distinguir entre la moral de una determinada religión (en este caso, la Católica) y el ordenamiento jurídico. Sólo éste puede servir de razón a las decisiones judiciales.” (ver: Aclaración del voto del Magistrado Jorge Arango Mejía, en relación con la Sentencia C-013/97, de enero 23 de 1997.) 12 El Estado no puede restringir o limitar los derechos fundamentales de las personas mediante la creación de nuevos sujetos de derecho. Tampoco puede apelar, sin suficientes razones, a intereses constitucionales valiosos para limitar desproporcionadamente los derechos constitucionales de la mujer. Un Estado que acoge como propia una especial concepción de la vida e impone, con base en ella, determinadas conductas, desconoce la libertad de pensamiento y de conciencia. Si, además, como en el caso colombiano, tales libertades, al lado de la autonomía, hacen parte de la Constitución, la incongruencia es evidente.” Salvamento de Voto, Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Diaz y Alejandro Martinez Caballero, Sentencia C-133, Marzo 17 de 1994.

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