La auditoría de los sistemas de Prevención Una herramienta de Gestión Empresarial

La auditoría de los sistemas de Prevención Una herramienta de Gestión Empresarial La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laboral

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La auditoría de los sistemas de Prevención Una herramienta de Gestión Empresarial

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sentó las bases y principios generales a observar por cualquier empresa con la finalidad de promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. A tenor de lo anterior, posteriormente, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, estableció la obligación empresarial de integración de la actividad preventiva en el conjunto de sus actividades y decisiones. Tal obligación de integración empresarial de la actividad preventiva, supuso un cambio radical en la concepción tradicional del deber de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. A partir de ese momento, las empresas no tan sólo deberían aplicar medidas y desarrollar actividades para prevenir los riesgos derivados del trabajo, sino que sería su obligación diseñar e implantar los procesos técnicos, definir la organización del trabajo y establecer las condiciones de trabajo con el objetivo de evitar accidentes. Asimismo, como consecuencia de ese nuevo objetivo empresarial, resultaría imprescindible la atribución a todos los niveles jerárquicos de responsabilidades en la materia, al tiempo que inevitable, la asunción por todos ellos del deber correspondiente de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realizasen u ordenasen, así como, en todas las decisiones que adoptasen. Con tal finalidad, por tanto, sería imprescindible la implantación de un sistema de prevención de riesgos que contemplase la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo una apropiada integración de la actuación preventiva en el conjunto de las actividades y decisiones de la empresa. Al referido sistema de prevención se le conoce comúnmente como sistema de gestión de la prevención de

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riesgos laborales (s.g.p.r.l.), según terminología contenida en la norma UNE 81900 EX. El legislador, consciente de la necesidad incuestionable de las empresas de constituir un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en su seno, en el propio Real Decreto 39/1997, definió un conjunto de modalidades de organización de los recursos para las actividades preventivas, cuyas características principales, en cada caso, son las siguientes : 1. ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRESARIO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA (art. 11).

El empresario desarrolla personalmente las actividades de prevención, excepto las de la vigilancia de la salud. Los requisitos exigidos para la adopción de esta modalidad, son los siguientes : -1. Plantilla máxima : 5 trabajadores. -2. No realización de actividades calificadas como peligrosas. -3. El empresario debe trabajar habitualmente en el centro de trabajo. -4. El empresario debe tener la capacidad sufi ciente para el desarrollo de las funciones derivadas. 2. DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES (arts. 12 y 13). El empresario nombra uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva. En las actividades que esta modalidad resulte insuficiente, se debe recurrir a un servicio de prevención propio o ajeno.

Xavier Giner Granja, SOCIO-DIRECTOR DE “GINER CONSULTORS, S.L.” - ENTIDAD AUDITORA ACREDITADA Nº A-004-B-. TÉCNICO S UPERIOR

Los requisitos exigidos para la adopción de esta modalidad, son los siguientes : -1. Plantilla máxima : 500 trabajadores o 249 si la empresa realiza actividades calificadas como peligrosas. -2. Disponer del número de trabajadores, los medios y el tiempo necesarios para el desem peño adecuado de las funciones derivadas. -3. Los trabajadores deben tener capacidad suficiente para el desarrollo de las funciones derivadas. 3. SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO (arts. 14 y 15). El empresario constituye una unidad organizativa específica, integrada por especialistas dedicados exclusivamente a la actividad preventiva. En las actividades que esta modalidad resulte insuficiente, se debe recurrir a un servicio de prevención ajeno. Aunque esta modalidad puede adoptarse en cualquier caso, resulta preceptiva en los siguientes : -1. Si la plantilla excede a 500 trabajadores o a 249 en actividades calificadas como peligrosas. -2. Por decisión de la Autoridad Laboral. Los requisitos exigidos para la adopción de esta modalidad, son los siguientes : -1. Disponer de las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para el desa rrollo adecuado de las funciones derivadas. -2. Contar con un mínimo de 2 especialidades preventivas, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para el desempeño de las funciones derivadas. -3. Contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para el desarrollo de las funciones derivadas. 4. SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO (art. 16 y siguientes). El empresario externaliza la actividad preventiva mediante el concierto con uno o varios servicios de prevención ajenos acreditados. Aunque esta modalidad puede adoptarse en cualquier caso, a excepción de en aquellos supuestos en los que sea exigible la constitución de un servicio de prevención propio, resulta preceptiva en aquellas actividades en que el resto de modalidades resulten insuficientes.

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Los requisitos exigidos para la adopción de esta modalidad, son los siguientes : -1. Consultar a los representantes de los trabajadores la adopción de ésta modalidad con carácter previo. 2. Concertar el servicio de prevención ajeno con una entidad debidamente autorizada para actuar como tal. Frente a este amplio abanico de posibilidades de gestión de la prevención, a fecha de hoy, cualquier empresa tiene que haber escogido, una, o varias modalidades combinadas, fundamentando su elección en sus circunstancias particulares.

sería imprescindible la implantación de un sis tema de prevención de riesgos que contempla se la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para lle var a cabo una apropiada integración de la actuación preventiva en el conjunto de las actividades y decisiones de la empresa Atendiendo al espíritu de la normativa de prevención de riesgos laborales "la integración de la seguridad en el sistema organizativo de la empresa, huyendo de sistemas basados en la mera minimización o eliminación de los riesgos y apostando por el desarrollo de enfoques cimentados en la concepción de un sistema productivo seguro per se" y la naturaleza y características del tejido empresarial español "mayoritariamente empresas pequeñas y medianas", se concluye que las modalidades de asunción propia por el empresario de la actividad preventiva y de designación de trabajadores, pueden devenir las más interesantes para la mayoría de empresas, siendo las ventajas e inconvenientes más significativos, derivados de tal elección, las siguientes. Las principales ventajas son : -1. Integración de la seguridad en el sistema productivo de la empresa, garantizando de ese modo la prevención de accidentes en todo momento y para todos los trabajadores. -2. Implantación de un sistema interno de gestión de la prevención de riesgos laborales, adaptado a las necesidades reales de la empresa en cada momento y diseñado según los requerimientos técnicos, administrativos y sociales particulares de la misma. -3. Implicación de toda la empresa, dirección y plantilla, en la prevención de riesgos laborales.

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-4. Autonomía en la gestión de la prevención, eliminándose de inicio cualquier dependencia exterior, o en su caso, limitándola en el tiempo. -5. Libertad en el desarrollo concreto de la actividad preventiva. -6. Flexibilidad en la realización de inversiones en materia de prevención. En cuanto a los inconvenientes, pueden resumirse en los siguientes : -1. Necesidad de formación adecuada del personal directamente encargado de las actividades preventivas. -2. Obligación de realizar una auditoría, como mínimo, cada 5 años.

la auditoría externa del sistema de preven ción constituye un requerimiento legal para las empresas obligadas a ello, del cual, adi cionalmente se derivan un conjunto de bene ficios en torno al control, y por tanto, la con secución de los objetivos en la materia fija dos por cada empresa en particular. Tales inconvenientes, resultan relativos. El primero de ellos, la formación, en cualquier caso y al margen de las exigencias formales, deviene imprescindible con la finalidad de disponer en la empresa de un auténtico sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. En cuanto al segundo, la auditoría, no debe entenderse como un impedimento, sino más bien todo lo contrario. La auditoría aporta a la empresa unas credenciales objetivas de su actividad en materia de prevención, al tiempo que contribuye al desarrollo de la planificación preventiva mediante la fijación y contraste de objetivos, incluso en el supuesto que la empresa haya optado por la modalidad de concierto con un servicio de prevención ajeno acreditado, como por ejemplo, una mutua. La auditoría del sistema de prevención es un instrumento de gestión que incluye la evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema, realizada de acuerdo con las normas técnicas existentes y la información recibida de los trabajadores. Los principales objetivos de la auditoría, son los siguientes : -1. Auditoría de Ia identificación y evaluación de riesgos. Supone la comprobación de la forma en que se han realizado las evaluaciones inicial y periódicas de los riesgos y el análisis, en su caso, de sus resultados y verificaciones.

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-2. Auditoría de la planificación, definición e implantación de medidas preventivas. Supone la comprobación que el tipo y la planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como, a la normativa sobre riesgos específicos que, en su caso, sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación. -3. Auditoría del sistema interno de gestión de la prevención de riesgos laborales. Supone el análisis de la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas correspondientes y los recursos de los que dispone la empresa, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados. Los trabajos a realizar en éste apartado comprenden el análisis del diseño, la metodología, los medios y recursos, la elaboración, la implantación, el desarrollo y la documentación de los elementos siguientes : -1. Sistema organizativo de la prevención. -2. Sistema interno de representación y participación de los trabajadores. -3. Sistema interno de visitas de seguridad. -4. Sistema interno de formación. -5. Sistema interno de información y comunicación. -6. Sistema interno de coordinación interempresarial. -7. Sistema interno de definición de puestos de trabajo. -8. Sistema interno de evaluación de aptitudes laborales. -9. Sistema interno de vigilancia de la salud. -10. Sistema interno de mantenimiento. -11. Sistema interno de investigación de accidentes. -12. Plan de emergencia. -13. Manual de seguridad. -14. Manual de prevención. En cuanto a la obligatoriedad de la auditoría externa, tal y como ya hemos dejado entrever anteriormente, es exigible a todas aquellas empresas que, como consecuencia de los resultados de la evaluación inicial de riesgos, necesariamente deban desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, y que a tal efecto, no hayan concertado la realización de tales actividades con una entidad especializada, servicio de prevención ajeno o mutua, es decir, aquellas empresas que opten por las modalidades de asunción personal por el empresario de la actividad preventiva, designación de trabajadores o constitución de un servicio de prevención propio. Por lo que respecta a la periodicidad de realización de la auditoría externa del sistema de prevención, con carácter general, se establece como quinquenal. Sin embargo, al margen de la obligación de realizar la audi-

Pedro de la Torre Quesada, LICECIADO EN DERECHO. PROFESOR UNIVERSITARIO

toría cada 5 años, la Autoridad Laboral, puede requerirla en cualquier momento como consecuencia de los resultados de la siniestralidad u otros que pongan de manifiesto la necesidad de revisar la última auditoría. En un plano más concreto, teniendo en cuenta la relativa juventud de la normativa de prevención de riesgos laborales, en general, y de la correspondiente a la obligación de auditoría externa del sistema de prevención, en particular, la fijación de la fecha concreta límite para tener a disposición de la Autoridad Laboral la primera auditoría, no resulta sencilla. En este sentido existen varias interpretaciones de la normativa de aplicación, entre las cuales, a continuación, presentamos 2 de ellas : -1. Cómputo del plazo desde la entrada en vigor de la Ley 31/1995. En tal caso, puesto que la referida Ley entró en vigor el 11 de febrero de 1996, el cómputo de 5 años queda rá cumplido el próximo 10 de febrero de 2001. -2. Cómputo del plazo desde la entrada en vigor del R.D. 39/1997. Por el contrario, en éste caso, el Reglamento de los Servicios de Prevención entró en vigor el 1 de abril de 1997, por lo que el cómputo de los 5 años quedará cumplido el próximo 31 de marzo de 2002. En base a lo anterior, se genera la duda motivada por la interpretación de la normativa, de la cual, nosotros extraemos nuestra conclusión particular, estimando que la fecha a partir de la cual será exigible la primera auditoría externa del sistema de prevención, es el próximo 31 de marzo de 2002.

conviene que los contratistas, subcontratistas y proveedores sean sometidos a procesos de control respecto al cumplimiento por su parte de los aspectos exigibles en materia de pre vención de riesgos laborales, así como, en relación a los estándares de prevención fija dos por la empresa contratante, La principal razón que fundamenta nuestra opinión, se basa en el hecho que en la Ley 31/1995 la única reseña en relación a la auditoría de los sistemas de prevención, es prácticamente la contenida en su artículo 30.6 en relación a la obligación de las empresas al sometimiento una auditoría externa, sin referirse, en ningún caso, al plazo para realizarla o a la periodicidad para repetirla. Por el contrario, el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el R.D. 39/1997, en su artículo 29.2, no tan sólo establece la obligatoriedad de las empresas de sometimiento de sus sistemas de prevención a una auditoría externa, sino que adicionalmente, fija la periodicidad con la que deberá realizarse, estableciéndola en 5 años. No obstante a lo anterior, no determina la fecha concreta en que la primera auditoría será exigible. Al margen de cualquier interpretación más o menos acertada sobre el particular, no debe olvidarse

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que la Autoridad Laboral tiene la potestad de exigir la realización de la auditoría del sistema de prevención en cualquier momento y al margen de la periodicidad establecida. Por ello, la validez de la interpretación que determina como fecha límite el 31 de marzo de 2002, es vana, puesto que dicha Autoridad Laboral pasa por encima habida cuenta de la prebenda que la Ley le otorga en tal sentido. Dejando de lado la obligación legal, puede resultar muy conveniente la realización de una auditoría externa anualmente, aspecto el cual permitirá llevar un seguimiento controlado de las actividades y resultados alcanzados, al tiempo que posibilitará determinar las contingencias, en su caso, existentes en cada momento. Asimismo, en el supuesto que los resultados de la auditoría sean práctica o totalmente satisfactorios, el informe de auditoría permitirá disponer de unas credenciales objetivas e irrefutables frente a terceros, y en particular frente a la Inspección de Trabajo, en caso de actuaciones fiscalizadoras por su parte.

la auditoría, no debe entenderse como un impedimento, sino más bien todo lo contrario. La auditoría aporta a la empresa unas creden ciales objetivas de su actividad en materia de prevención, al tiempo que contribuye al desa rrollo de la planificación preventiva mediante la fijación y contraste de objetivos La obligación general de sometimiento del sistema de prevención a una auditoría externa en caso de elección de cualquiera de las 3 modalidades indicadas, en aquellos casos en que la empresa cuente con una plantilla inferior a 6 trabajadores y haya optado por las modalidades de asunción personal por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores, en el supuesto que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente habida cuenta del limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas a realizar, la empresa quedará liberada de la obligación de sometimiento de su sistema de prevención a la auditoría externa con la simple cumplimentación y remisión a la Autoridad Laboral del modelo establecido a tal efecto en el propio Reglamento de los Servicios de Prevención. No obstante a lo anterior, la Autoridad Laboral podrá, en cualquier caso, requerir la realización de la auditoría. En base a lo descrito hasta el momento, por tanto, puede concluirse que la auditoría externa del sistema de prevención constituye un requerimiento legal para las empresas obligadas a ello, del cual, adicionalmente se derivan un conjunto de beneficios en torno al control, y por tanto, la consecución de los objetivos en la materia fijados por cada empresa en particular. El incumplimiento del deber de someterse a una auditoría externa periódica, está tipificado en la normativa de aplicación como infracción grave, siendo susceptible de sanción entre 250.001 pesetas y 5.000.000 de pesetas. Adicionalmente a las motivaciones de tipo legal que justifican la realización de la auditoría externa del

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sistema de prevención, existen algunas de otro tipo, entre las cuales destacamos las siguientes : 1. Operaciones de compra-venta, fusión y adquisición de empresas. Las operaciones de compra-venta de empresas, en muchas ocasiones comportan la necesidad de efectuar procesos de “Due Diligence”, es decir, auditorías encaminadas a identificar, en su caso, los pasivos y posibles contingencias reales o potenciales a las que pueden verse expuestas las entidades involucradas. En materia de prevención, las elevadas sanciones existentes en el ordenamiento jurídico de aplicación y las amplias responsabilidades potencialmente exigibles por tales conceptos, conducen a la necesidad de efectuar procesos de “Due Diligence” particularizados y de carácter complementario al resto de los realizados en caso de producirse operaciones de compraventa, fusión y/o adquisición de empresas, aspecto el cual permite obtener conclusiones globales acerca de la situación de las empresas en cuestión. Entre otros aspectos, algunos de los que se toman en consideración a los efectos de realizar la “Due Diligence” en materia de prevención, son los siguientes : - Limpieza del centro de trabajo. - Notificación a la Autoridad Laboral de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. - Comunicación a la Autoridad Laboral de la apertura de los centros de trabajo o de la reanudación o continuación de trabajos después de efectuar modificaciones significativas. - Registro y archivo de los datos obtenidos en las evaluaciones de riesgos, controles de las condiciones de trabajo, reconocimientos médicos y del estado de salud, investigaciones de accidentes, etc. - Elección y constitución apropiada de una de las 4 modalidades organizativas de prevención previstas legalmente. - Realización periódica de la auditoría externa del sistema de prevención. - Realización de la identificación y evaluación de riesgos o del plan de seguridad y salud en las obras de construcción. - Realización de las mediciones apropiadas para la determinación de la exposición de los trabajadores a agentes nocivos que puedan causarles daños en su salud. - Planificación de la actividad preventiva, periodificada en calendario y valorada presupuestariamente, conforme con los resultados de la identificación y evaluación de riesgos o con el plan de seguridad y salud. - Ejecución, en tiempo y forma, de las acciones correctoras conforme a la planificación preventiva efectuada.

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- Existencia de un sistema de control periódico de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo a los riesgos observados en la identificación y evaluación de riesgos, y aplicación del mismo según la periodicidad establecida. - Información y formación de los trabajadores en relación a los riesgos existentes en el puesto de trabajo, así como, en cuanto a las medidas preventivas a observar con la finalidad de minimizarlos o eliminarlos. - Información, consulta y participación general de los trabajadores. - Información a los trabajadores designados (modalidad II) o de los servicios de prevención (modalidades III y IV) en relación a los nuevos trabajadores incorporados a la empresa mediante relaciones laborales de carácter temporal y de duración determinada o a través de contratos de puesta a disposición suscritos con ETTs. - Información a los servicios de prevención ajenos / mutuas (modalidad IV) en relación a la evaluación de los riesgos, planificación de la actividad preventiva, medidas de prevención y protección a adoptar, resultados de los controles periódicos de salud, relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, medidas previstas a adoptar en caso de emergencia, etc. - Información a terceras empresas en relación a los riesgos y actividades preventivas a tomar en consideración con la finalidad de coordinar las actuaciones necesarias para la protección y prevención de los riesgos laborales en caso de realización de actividades en un mismo centro de trabajo.

las modalidades de asunción propia por el empresario de la actividad preventiva y de designación de trabajadores, pueden devenir las más interesantes para la mayoría de empresas - Información del promotor o contratista principal a terceras empresas, en el marco del estudio de seguridad y salud o del plan de seguridad y salud, en relación a los riesgos y actividades preventivas a tomar en consideración con la finalidad de coordinar las actuaciones necesarias para la protección y prevención de los riesgos laborales en la obra. - Elaboración del plan de emergencia interno. - Definición de todos los puestos de trabajo de la empresa, con detalle de las capacidades requeridas, las incompatibilidades psicofísicas existentes, las tareas a realizar, las máquinas y equipos a utilizar y los productos o sustancias empleados. - Realización de reconocimientos médicos y prue bas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores. - Confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.

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- Cumplimiento de la adscripción adecuada de los trabajadores a los puestos de trabajo en caso que éstos presenten alguna especial sensibilidad de la cual pueda derivarse un riesgo grave o inminente para su seguridad y salud. - Existencia del manual de seguridad. - Cumplimiento de la normativa interna de protección de la seguridad y salud de los trabajadores durante los periodos de embarazo y lactancia. - Cumplimiento de la normativa interna de protección de la seguridad y salud de los menores.

La auditoría del sistema de prevención, por su propias características, constituye un ele mento objetivo de conciliación de ambas par tes, así como, un instrumento para infundir la confianza en los trabajadores respecto a las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. - Realización de informes de investigación de accidentes. - Etc.

2. Responsabilidad contractual. Las relaciones contractuales entre distintas empresas también se hallan recogidas como supuesto de hecho en relación al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Concretamente, la prestación de servicios por terceras empresas por cuenta de la entidad en cuestión, ya sea mediante contrata o subcontrata, en materia de prevención de riesgos laborales puede generar responsabilidades de carácter solidario. Por ello, con carácter previo al inicio de los trabajos correspondientes, conviene que los contratistas, subcontratistas y proveedores sean sometidos a procesos de control respecto al cumplimiento por su parte de los aspectos exigibles en materia de prevención de riesgos laborales, así como, en relación a los estándares de prevención fijados por la empresa contratante, los cuales, en muchas ocasiones deben constituirse más severos e inflexibles que los propios dictados con carácter general en la normativa de aplicación. Este tipo de auditoría tiene por objetivo valorar la mayoría de elementos indicados para la realización de la “Due Diligence”, aunque, claro está, centrándose en la actividad y actuaciones de los contratistas, subcontratistas y proveedores en lugar de en la propia de la empresa interesada en disponer de tal auditoría. 3. Imagen y clima social. Cada vez más, las exigencias comerciales en materia de prevención de riesgos laborales son mayores. Prueba de ello es que, poco a poco, con carácter previo a la conclusión de determinadas operaciones, se exige a la empresa postulante reunir una serie de estándares en materia de calidad, medio ambiente y seguridad en el trabajo.

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La norma UNE 81900, al igual que las ISO de calidad y medioambiente, de forma experimental aún, pretende certificar la existencia de un auténtico sistema de gestión de la prevención de los riesgos laborales en la empresa. Sin embargo, al margen de la obtención de tal certificación, el sistema, como tal, es dinámico y requiere del adecuado uso y gestión por parte de los destinatarios últimos del mismo, es decir, la empresa y los trabajadores. Por ello, conviene realizar una auditoría periódica del sistema para controlar y detectar las ineficacias, desviaciones y errores. Por otra parte, toda empresa, en mayor o menor medida, cuenta con un factor de producción importantísimo, cual es su personal. La satisfacción de la plantilla de una empresa es un elemento esencial a la hora de plantearse mejoras de la productividad y de la marcha de la empresa en general. En la consecución de tal satisfacción, el factor monetario, probablemente, constituya el más importante o relevante. Sin embargo, existen otros aspectos tales como la motivación, el ambiente de trabajo, el confort, la calidad de vida, etc. que a buen seguro también inciden en la postura de los trabajadores frente a la empresa. En el terreno de la prevención, los trabajadores, a menudo, también reivindican unas mayores y mejores condiciones de trabajo, condiciones las cuales en muchas ocasiones les son facilitadas por sus empresas a un nivel muy por encima de sus expectativas. Sin embargo, el tradicional enfrentamiento, cuanto menos tácito, entre la masa empresarial y la trabajadora, en muchos casos, conduce igualmente a la generación de confrontaciones y disputas entre ambas partes en el terreno de la prevención. La auditoría del sistema de prevención, por su propias características, constituye un elemento objetivo de conciliación de ambas partes, así como, un instrumento para infundir la confianza en los trabajadores respecto a las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

el informe de auditoría permitirá disponer de unas credenciales objetivas e irrefutables frente a terceros, y en particular frente a la Inspección de Trabajo, en caso de actuaciones fiscalizadoras por su parte. En base a todo lo anterior, podemos concluir que la auditoría del sistema de prevención de riesgos laborales nace, cuanto menos, de forma masiva como consecuencia de la satisfacción de un conjunto de mandamientos legales derivados de la normativa de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, a raíz de tales exigencias legales, se han derivado un conjunto de sinergias y aplicaciones, las cuales, en último término reportan a la empresa una serie de beneficios y no pérdidas, al tiempo que un conjunto de mejoras de carácter cualitativo que en última instancia repercuten igualmente de forma positiva en la generación de resultados económicos favorables. Xavier Giner Granja, Socio-Director de “Giner Consultors, S.L.”,-entidad audi tora acreditada nº A-004-B-. Técnico Superior en Prevención. Auditor en Prevención. Economista y Actuario de Seguros

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