La Conciliación Laboral

Centro de Arbitraje y Conciliación Programa de Formación y Capacitación de Conciliadores en Derecho Aprobado Ministerio de Justicia Resolución 652 3 d
Author:  Lidia Ponce Lucero

2 downloads 147 Views 1MB Size

Story Transcript

Centro de Arbitraje y Conciliación Programa de Formación y Capacitación de Conciliadores en Derecho Aprobado Ministerio de Justicia Resolución 652 3 de Septiembre 2001 Registro de Instituciones de Formación de Conciliadores 0012001

Módulo Básico Eje Temático

La Conciliación Laboral Capacitador Jorge Antonio Giraldo Hoyos

VIGILADO

Ministerio del Interior y Justicia

Conciliación Laboral I.

Introducción

al

Tema

Laboral

-

Aproximación o Repaso II. La Conciliación Laboral - Integración de Temas

III. Referencia al Acoso Laboral IV. Conclusiones y Preguntas

I. Introducción al Tema Laboral -

Aproximación o Repaso

Fundamento Constitucional del Trabajo “Artículo 25 El trabajo es un derecho y

una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

Fundamento Constitucional • El Derecho al trabajo es aquel que toda persona tiene a encontrar y mantener una ocupación que le permita asegurar su propia subsistencia y la de aquellos bajo su protección. • Toda persona tiene derecho a escoger por si misma el tipo de actividad o de ocupación mas ajustado a las exigencias de su autodeterminación individual. Artículo 26 CP Libertad de Profesión u Oficio.

Fundamento Constitucional Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos control.

Otros Principios y Normas Constitucionales • Artículo 12 CP. Prohibición de los tratos crueles y degradantes. • Artículo 17 CP. Se prohíbe la esclavitud y la servidumbre. • Articulo 334 CP. Fines inmediatos de la intervención estatal en la economía el de conseguir la distribución equitativa de las oportunidades y el de dar pleno empleo a los recursos humanos.

Alternativas de Vinculación de Personal ੪ Vínculo Civil ¿Conciliable ante Conciliador en Derecho? ੪ Vínculo Comercial ¿Conciliable . . .? ੪ Vínculo Laboral ¿Conciliable . . .? ੪ Outsourcing ¿Conciliable . . .? Ω Cooperativa de Trabajo Asociado ¿ . . .? Ω Empresa de Servicios Temporales ¿ . .?

Fundamento Constitucional del Derecho Laboral “Articulo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Fundamento Constitucional del Derecho Laboral “El

estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. Convenios OIT La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.”

Legislación Laboral Código Sustantivo del Trabajo

“Artículo 5 Definición de Trabajo. El trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.”

Legislación Laboral Código Sustantivo del Trabajo Artículo 23. Elementos Esenciales. Modificado Ley 50 (1990) artículo 1 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales a) La actividad personal del trabajador, es decir realizada por sí mismo b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c) Un salario como retribución del servicio.

Legislación Laboral Código Sustantivo del Trabajo Artículo 23. Elementos Esenciales Modificado Ley 50 de 1990 artículo 1 ... 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Legislación Laboral Teoría del Contrato Realidad  Prestación Personal de Servicio  Remuneración  Subordinación Jurídica Facultad del Empleador para impartir órdenes en cuanto a las Circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar en la Prestación del Servicio con la Obligación del Empleado de aceptarlas y cumplirlas.

Finalidad del Código Sustantivo del Trabajo Artículo 1 CST Objeto. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.

Fundamentos Legales - Normas Vigentes Constitución Política Artículos 53 y 116 •Código Sustantivo del Trabajo •Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social •Ley 23 - 1991 •Ley 446 Decreto 2511 de 1998 •Ley 640 Conciliación en Derecho •Ley 712 Reforma Procesal •Ley 789 Reforma Laboral •Ley 797 Reforma Pensional •Ley 1010 Acoso Laboral •Ley 1149 Oralidad Laboral •Ley 1221 Teletrabajo •Ley 1280 Licencia por Luto •Ley 1395 Reforma Procesal •Sentencias C-160-98 y C-893-01

II. La Conciliación Laboral – Integración de Temas

Conciliación • Acuerdo con fuerza de Cosa Juzgada, que Termina

Total

o

Parcialmente

una

Controversia, celebrado entre las partes, con

intervención

de

un

funcionario

competente que Dirige, Impulsa, Controla y Aprueba el Acuerdo.

Elementos de la Conciliación Laboral • Normativo Normas que rigen la Conciliación Laboral • Subjetivo Las Personas participan en la conciliación

(los

Sujetos)

que

- Las Partes en Conflicto y - El Conciliador

La Conciliación Laboral se estructura con la Voluntad de las partes en Conflicto y la Actividad del Funcionario competente.

Características, Fundamentos y Principios de la Conciliación Laboral

Características • Instrumento autocompositivo • Actividad Preventiva • Se extiende a aquellos conflictos susceptibles de ser negociados o en relación con personas cuya capacidad de transacción no esté limitada por el ordenamiento jurídico

Características • Rapidez • Fundamento Constitucional y Legal • Complementaria de la Jurisdicción

• Confidencialidad • Control Jurídico por parte del Funcionario Conciliador • Institución de Orden Público

Transigibilidad

“Artículo

15

CST.

Validez

de

la

Transacción. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. (…)

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

Artículo 2. Competencia General. La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de 1. Los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo. 2. Las acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral. 3. La suspensión, disolución, liquidación de sindicatos y la cancelación del registro sindical. 4. Las controversias referentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan.

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social

5. La ejecución de obligaciones emanadas de la relación de trabajo y del sistema de seguridad social integral que no correspondan a otra autoridad. 6. Los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación que los motive. 7. La ejecución de las multas impuestas a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje, por incumplimiento de las cuotas establecidas sobre el número de aprendices, dictadas conforme al numeral 13 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994. 8. El recurso de anulación de laudos arbitrales. 9. El recurso de revisión.

Principios de la Conciliación Laboral

Principios Mínimos Artículo 53 CP

• Respaldo Constitucional propio • “. . . Facultades para transigir y

conciliar sobre derechos inciertos y discutibles . . .”

Principios Mínimos Artículo 53 CP • Igualdad de oportunidades

• Remuneración

mínima,

vital

y

móvil

proporcional a la cantidad y calidad de trabajo

• Estabilidad en el empleo • Irrenunciabilidad de beneficios mínimos legalmente establecidos

Principios Mínimos Artículo 53 CP • Favorabilidad. • Primacía de la realidad.

• Garantía de seguridad social, capacitación, el adiestramiento y descanso.

la el

• Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

Principio de Primacía de la Realidad Prima la Realidad ¡ Los Hechos ! Sobre los Formalismos o Apariencias • Intención deliberada de fingir o simular una situación diferente a la real. • Proviene de un error imputable a una de las partes o a las dos. • Puede presentarse por falta de requisitos formales.

Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos 

Normas que regulan el derecho laboral son de orden público.



Prohibición de renunciar voluntariamente a los beneficios otorgados por el legislador, careciendo de validez la renuncia que de ellos haga el trabajador.

Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos 

El Derecho del Laboral regula relaciones de interés

social, derivadas de la relación del capital y el trabajo, que generan sustento al Trabajador y su familia.



En su cumplimento descansa en buena parte la

paz social.

Principio Mínimo de Derechos y Garantías 

Es inválida cualquier estipulación que afecte o

desconozca estos mínimos. 

Autonomía de la Voluntad Privada está Limitada

por la intervención del Estado en Derecho Social 

Esos mínimos pueden ser elevados a través del dialogo y la concertación de las partes

Indubio Pro Operario



Criterio del Operador Jurídico para elegir entre varias interpretaciones posibles de una

norma

legal,

la

favorable al Trabajador

que

sea

mas

Principio de Favorabilidad



En caso de que haya más de una norma aplicable al caso particular, debe optarse por aquella que

sea mas favorable aunque no sea la que hubiese correspondido a los criterios sobre la jerarquía de normas.

Situación Más Beneficiosa



Supone la existencia de una situación concreta reconocida que debe ser respetada en cuanto sea

más favorable al trabajador que la nueva norma que entra a regir.

Fundamentos Constitucionales • Artículo 116 Constitución Política (Inciso Final) “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.”

Fundamento Jurisprudencial • Sentencia C-160 / 1998 Requisito de Procedibilidad La declaración de inexequibilidad obedece no sólo a la ausencia de mecanismos operativos para su realización práctica, sino a que sus normas no contenían elementos mínimos para garantizar real y efectivamente el principio constitucional de acceso a la justicia. No opera en procesos ejecutivos ni en los de fuero sindical

Sentencia C-893 / 2001 • Elimina los centros de conciliación y a los notarios como conciliadores en materia laboral. • Elimina la conciliación como requisito de procedibilidad en materia laboral. • Elimina el mecanismo especial de conciliación en las convenciones colectivas que beneficien a más de 300 trabajadores.

Consideraciones de la Corte Constitucional para Eliminar el Requisito de Procedibilidad • La Conciliación es voluntaria de acuerdo con el Artículo 53 de la CP • Se limita la libertad de acceso a la justicia. • La Ley No consideró que la Conciliación no Recae sobre Derechos Ciertos e Indiscutibles. • Se dificulta el acceso a la justicia, violando el principio protector.

C- 204 / 2003 • Declaró inexequible el artículo 29 de la ley 640 que establecía la confesión ficta por la

inasistencia a la audiencia de conciliación.

Clases de Conciliación Laboral

Judicial

Extrajudicial

Administrativa

Conciliación Extrajudicial

Autoridades Competentes Artículo 28 de la ley 640 Funcionario Público y Especializado en Laboral 1. Inspectores de Trabajo 2. Delegados Regionales y Seccionales de la

Defensoría del Pueblo 3. Agentes del Ministerio Público en asuntos

Laborales 4. Subsidiariamente Personeros y Jueces Civiles o Promiscuos Municipales

Obligaciones de los Inspectores de Trabajo Artículo 28 Ley 23 - 1991 • Citar a la audiencia de Conciliación Administrativa a las personas que considere necesarias o cuya

presencia sea necesaria. • Ilustrar a los comparecientes sobre el alcance, límites y efectos de la Conciliación.

Obligaciones de los Inspectores de Trabajo Artículo 28 Ley 23 - 1991 • Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en los hechos tratados en la audiencia. • Velar porque en la conciliación no se menoscaben los derechos mínimos e intransigibles ni ciertos e indicutibles del trabajador. • Aprobar el acuerdo de las partes, cuando cumpla con los requisitos de fondo y forma exigidos por las normas que regulan la materia. • Levantar el acta de la audiencia de conciliación.

Obligaciones de los Inspectores de Trabajo Artículo 28 Ley 23 - 1991 • Complementarias del artículo 8 de la ley 640 • Control de legalidad amplio.

• El Inspector Aprueba el Acuerdo, dejando Constancia en el Acta (Auto o Providencia).

Asuntos Conciliables en Materia Laboral • Son

conciliables

transacción,

los

asuntos

desistimiento

y

susceptibles

lo

de

expresamente

determinado en la ley (Artículo 65 de la ley 446), que se tramitan como procesos ordinarios de única y

primera instancia. (Artículo 5 Decreto 2511 de 1998)

Solicitud de Conciliación Artículo 20 Decreto 2511 de 1998 • Verbal o Escrita • Individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso • Indicación del lugar en que deban surtirse las notificaciones a las partes • Síntesis de los hechos • Las peticiones • La estimación razonada de la cuantía en que se fundamenta la petición • Relación de pruebas o elementos de juicio que desee aportar

Solicitud de Conciliación Artículo 20 Decreto 2511 de 1998 • No procede el rechazo de la solicitud por ausencia de los requisitos anteriores. • Se informa al interesado para que lo subsane a más tardar el día de la audiencia, si no lo hace se suspende y se fija nueva fecha. • Si Durante el trámite se observa que el asunto no es conciliable, se deja constancia y se devuelven los documentos.

Citación a las Partes Artículo 84 Ley 446 • Citación a través de documento. • Lugar, fecha y hora de la realización de la

audiencia. • Fundamentos de hecho en que se basa la citación.

• Pruebas aportadas y solicitadas por el citante, así como las determinadas por el funcionario.

Citación a las Partes Artículo 84 Ley 446 • Citación a través de documento. • Las advertencias legales sobre las consecuencias jurídicas de la no comparecencia. • La firma del funcionario. • Si no fuere posible la notificación, el funcionario administrativo aplicará las notificaciones previstas en los artículos 318 y 320 del CPC, modificados por los artículos 30 y 32 de la ley (Artículo 25 Decreto 2511 de 1998).

Citación a las Partes Artículo 84 Ley 446 (Incorporado en el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, D 1818 de 1998, artículo 47) Artículo 84. Citación. El artículo 29 de la Ley 23 de 1991, quedará así "Artículo 29. El funcionario ante quien se trámite la conciliación administrativa citará a las partes a través de un documento que deberá contener al menos lo siguiente a) Lugar, fecha y hora de la realización de la audiencia; b) Fundamentos de hecho en que se basa la petición; c) Pruebas aportadas y solicitadas por el citante, así como la determinadas por el funcionario; d) Las advertencias legales sobre las consecuencias jurídicas de la no comparecencia; e) La firma del funcionario."

Comparecencia de las Partes Artículo 24 Ley 23 - 1991 Artículo 16 Decreto 2511 de 1998

• No es obligatorio que las partes participen directa y personalmente, pueden representarlos sus Apoderados. • Apoderado debe estar expresamente para conciliar.

Facultado

Conciliación Judicial Laboral

Oportunidad Artículo 22 CPTSS

• En cualquiera de las instancias del proceso. • La solicitud debe ser presentada por las partes de común acuerdo.

• Audiencia obligatoria al iniciar el Proceso.

Audiencia Obligatoria de Conciliación Artículo 39 Ley 712

• Oportunidad Procesal • Después de contestar la demanda principal y la de reconvención. • Cuando no hayan sido contestadas en el término legal.

Audiencia Obligatoria de Conciliación Artículo 39 Ley 712 • Reglas – Deben concurrir las partes con o apoderado; si no son Capaces, Representante Legal.

sin su

– Si se presenta prueba sumaria de justa causa por inasistencia se fija una nueva y última fecha. – En la segunda audiencia, si se presenta prueba de que existe fuerza mayor para no

Audiencia Obligatoria de Conciliación Artículo 39 Ley 712  Consecuencias

procesales

por

inasistencia

injustificada.

 Para el demandado se presumen ciertos los hechos de la demanda susceptibles de confesión.  Para el demandante se presumen ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la

contestación de la demanda y en las excepciones

Audiencia Obligatoria de Conciliación Artículo 39 Ley 712

Consecuencias injustificada.

procesales

por

inasistencia

Cuando los hechos no sean susceptibles de confesión se tendrán como indicio grave en su contra. Ausencia de apoderados cuando es obligatoria su presencia se multa con 1 SM a CSJ.

Los Conflictos Laborales Controversias

que

se

suscitan

entre

empleadores y trabajadores por causa o con ocasión de la Relación Laboral.

Tipos de Conflictos Laborales • Según los sujetos que intervienen – Individuales – Colectivos • Según el contenido de los conflictos – Jurídicos – Económicos o de Intereses

Conflictos Jurídicos

Se discute el derecho contenido en una

norma

Clases de Conflictos Jurídicos oDel contrato de trabajo. oDe la relación legal y reglamentaria. oDe

la

reclamación

de

honorarios

por

servicios personales independientes.

oLos conflictos de la seguridad social. oLos conflictos relativos a la disolución de sindicatos.

Conflictos Económicos o de Intereses



Por lo menos una de las partes de la relación jurídica quiere modificar el régimen

que la rige. †

No hay diferencias acerca de la existencia, interpretación, vigencia y aplicabilidad del régimen normativo, solo hay insatisfacción con el mismo.

Conflictos de Intereses Conflicto Individual

 Acuerdo de condiciones individuales de trabajo.  Solicitud de modificación de éstas condiciones.

Conflicto Colectivo • Pliego de Peticiones - Acuerdo Colectivo de

condiciones de trabajo. • Modificación de Convención Colectiva - Pliego de

Peticiones - Contra Pliego.

Asuntos Laborales Conciliables

Derechos Adquiridos • Han entrado al Patrimonio del Trabajador • No pueden ser vulnerados, ni renunciados, negociados. • El derecho adquirido ingresa definitivamente patrimonio de su titular

ni al

Expectativas Probabilidades o esperanzas que se tienen de obtener algún día un derecho. • Carece de relevancia jurídica y en consecuencia, puede ser modificada o extinguida por el legislador

Derechos Ciertos e Indiscutibles



La Incertidumbre del Derecho hace referencia al Supuesto de Hecho de la Norma que le da Origen al Derecho



Si no hay discusión sobre los supuestos de Hecho, estamos frente a un Derecho Cierto



Si coinciden los Supuestos de Hecho, estamos frente a un Conflicto sobre la Interpretación o Aplicación de la Norma.

Derechos Ciertos e Indiscutibles Salario Es la Remuneración Ordinaria, Fija o Variable , en Dinero o en Especie, Directa o Indirectamente

recibe el Trabajador como Contraprestación por el Servicio Prestado.

¿Cuál sería aquí el Supuesto de Hecho?

Derechos Ciertos e Indiscutibles Prestaciones Sociales Lo que debe el Empleador al Trabajador, en dinero, en especie u otros beneficios Legales, Convencionales, Pactos Colectivos, Contrato de Trabajo, Reglamento Interno, Fallos Arbitrales o cualquier acto Unilateral del Empleador, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador originados en la Relación Laboral. ¿Cuál sería aquí el Supuesto de Hecho?

Derechos Ciertos e Indiscutibles Prestaciones Sociales

Se diferencian del Salario porque No Retribuyen el Servicios Prestado

Se diferencian de las Indemnizaciones en que no reparan los Perjuicios causados.

Asuntos Conciliables  Derechos Inciertos y Discutibles Indemnizaciones

Bonificaciones (No Comisiones) Auxilios o Beneficios Extrasalariales

• Forma de cumplir Obligaciones de Seguridad y Protección (Empleador) y Fidelidad y Obediencia (Trabajador) • Forma de pago de Salarios y Prestaciones Sociales en Liquidación de Empresas.

Sistema Integral de Seguridad Social Ley 100 Que no perjudiquen al Trabajador, Afiliado, Pensionado

• Salud – Los Aportes son Dineros Parafiscales del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud Administrados por el Fosyga. – Intereses o Multas.

• Pensiones – Aportes son del Sistema o del Aportante (Trabajador) – Intereses, Cuotas de Administración

• Riesgos Profesionales

III. Referencia al Acoso Laboral

Acoso Laboral Ley 1010 Objeto Definir, Prevenir, Corregir, y Sancionar el Acoso Laboral “Artículo 1. Objeto de la ley y bienes protegidos por ella. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.”

Acoso Laboral Bienes Jurídicos Protegidos  El Trabajo en Condiciones Dignas y Justas,  La Libertad,  La Intimidad,  La Honra,  La Salud Mental de los Trabajadores y empleados,  La Armonía en el ambiente laboral, y  El Buen Ambiente en la empresa.

“Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.”

Acoso Laboral Medidas Preventivas “Artículo 9. Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. 1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, Conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo.”

Acoso Laboral Medidas Preventivas “Artículo 9. Medidas preventivas correctivas del acoso laboral.

y

3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2 de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.”

IV. Conclusiones y Preguntas

Conclusiones  Qué . . . es posible Conciliar?

 Quién . . . puede Conciliar?  Cómo . . . se puede Conciliar?  Cuándo . . . se puede Conciliar?  Dónde . . . se puede Conciliar?

 Para qué . . . Se Concilia?  Porqué . . . Se Concilia?

Preguntas Con Base en lo visto . . . ¿Es posible Conciliar los efectos Económicos de una Sentencia? ¿Es posible Conciliar Asuntos Laborales en la Liquidación de una Sociedad? ¿Es posible Conciliar en Reconocimiento y Pago de Honorarios por Servicios Personales? ¿Es posible Conciliar Pagos extrasalariales? ¿Qué pasa con los Teletrabajadores? (Ley 1221)

Preguntas Con Base en lo visto . . . 1. Existiendo Querella por Acoso Laboral ante el Inspector del Trabajo ¿Es posible Conciliar la Terminación de la Relación Laboral ante otro Inspector? 2. Pensión de Jubilación pagada en exceso por error al Trabajador ¿Se puede demandar al Cónyuge Sobreviviente por estos Pagos? ¿Es Conciliable? ¿Ante quién? 3.

En un Contrato Extrasalariales

de

Trabajo

con

Beneficios

¿Es posible Conciliar los Beneficios Extrasalariales?

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.