LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y EL PATRIMONIO CULTURAL

LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y EL PATRIMONIO CULTURAL Alfonso Muñoz Cosme Subdirector General del Instituto del Patrimonio Cultural de España

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Facultad de Bellas Artes
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Facultad de Bellas Artes Curso 2004-2005 Asignatura : Pintura mural Profesores: Domiciano Fernández Barrientos Edu

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LA DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y EL PATRIMONIO CULTURAL Alfonso Muñoz Cosme Subdirector General del Instituto del Patrimonio Cultural de España Cuando en el año 1915 se creó la Dirección General de Bellas Artes, nuestro país no contaba aún con unos instrumentos administrativos y legales modernos de protección y salvaguardia del patrimonio. La legislación existente se remontaba aún a la Instrucción sobre el modo de recoger y conservar los monumentos 1, promulgada por Carlos IV en 1803, salvo en lo que respectaba a las "excavaciones artísticas y científicas y la conservación de ruinas y antigüedades", que tenía su propia ley desde 1911 2. La labor de protección era aún ejercida por las Comisiones Provinciales de Monumentos, que habían sido creadas en 1844, y que tras la supresión de la Comisión Central con la Ley Moyano, seguían bajo la dependencia de las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando 3. En ese momento había en España 114 declaraciones de monumentos, mientras que en Francia superaban los 3.700 4. La necesidad de creación de un organismo administrativo especializado en la conservación del patrimonio ya era sentida desde hacía tiempo y se había materializado en varios intentos de creación de instituciones, que habían tenido desigual fortuna. Así, en 1905 se había creado una Comisaría Regia de Bellas Artes y Monumentos, que tuvo una efímera existencia, al ser suprimida seis meses después 5. En 1910 se creó, en el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, la Inspección General Administrativa de Monumentos Artísticos e Históricos 6 y la Ley de Excavaciones de 1911 creó la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades 7. PRIMERA ETAPA: 1915-1931 La creación, en el año 1915, de la Dirección General de Bellas Artes supuso la configuración de un organismo administrativo especializado en la protección y conservación del patrimonio histórico. Siguieron existiendo la Comisiones Provinciales de Monumentos, que fueron reorganizadas en 1918 con un nuevo reglamento 8 , pero su papel pasó a ser subordinado de la Dirección General. El impulso generado por el nuevo organismo se manifestó en pocos meses con la primera ley de patrimonio del siglo XX: la Ley de Conservación de Monumentos Histórico Artísticos, que realizó una definición de monumentos basada en su mérito artístico y valor histórico 9. Esta ley puso las bases conceptuales para la 1

Instrucción formada de orden de S. M. por la Real Academia de la Historia sobre el modo de recoger y y conservar los monumentos antiguos descubiertos o que se descubran en el Reyno. Recogida en la Novísima Recopilación. Imprenta Real, Madrid, 1803. 2 Ley de 7 de julio de 1911, estableciendo normas a las que han de someterse las excavaciones artísticas y científicas y la conservación de las ruinas y las antigüedades. 3 Real Orden de 13 de junio de 1844, Real Decreto de 15 de noviembre de 1854, Ley de 9 de septiembre de 1857. 4 Las 114 declaraciones de monumentos protegían 143 monumentos o partes de ellos. Los datos comparativos han sido extraídos de Leopoldo Torres Balbás. Legislación, inventario gráfico y organización de los Monumentos Históricos y Artísticos de España. Ponnecia en el VIII Congreso Nacional de Arquitectos. Zaragoza, 1921. Página 97. 5 Real Decreto de 31 de marzo de 1905; Real Decreto de 6 de octubre de 1910. 6 Real Decreto de 8 de julio de 1910. 7 Real Decreto de 1 de marzo de 1911. Artículo 52. 8 Real Orden de 11 de agosto de 1918. 9 "Se entiende por monumentos arquitectónicos artísticos, a efectos de esta ley, los de mérito histórico o artístico, cualquiera sea su estilo, que en todo o en parte sean considerados como tales en los respectivos expedientes, que se incoarán a petición de cualquier Corporación o particular, y que habrán de incluirse en el catálogo que ha de

protección del patrimonio en el siglo XX, estableciendo el sistema de protección mediante declaración de los monumentos, pero en ella existía un marcado desequilibrio entre la avanzada definición conceptual y los precarios instrumentos que manejaba 10. El Decreto Ley de 9 de agosto de 1926 mejoró esta situación, declarando que los bienes incluidos en el "Tesoro Artístico Nacional" quedaban adscritos al suelo de la nación, no previendo por tanto exportaciones, y obligando a la conservación a los dueños, poseedores o usufructuarios 11. El Real Decreto de 26 de julio de 1929 mejoró la estructura técnica mediante el nombramiento de los Arquitectos de Zona, responsables de redactar los proyectos y dirigir las obras en los monumentos situados en cada una de las seis zonas en la que se dividió el territorio nacional, además de realizar la labor inspectora y proponer el plan de obras. Para ello se nombraron a arquitectos especializados como Emilio Moya, Teodoro de los Ríos, Jeroni Martorell, Alejandro Ferrant, Pablo González y Leopoldo Torres Balbás 12. SEGUNDA ETAPA 1931-1936 La Dirección General de Bellas Artes, durante la administración republicana y con Ricardo Orueta como Director General, dio un fuerte impulso a las tareas de protección y conservación del patrimonio histórico, en primer lugar con la declaración de más de setecientos monumentos mediante el Decreto de 3 de junio de 1931. Después con la inclusión de la protección del patrimonio histórico en la Constitución de 1931 13. Finalmente, mediante la promulgación de Ley de 13 de mayo de 1933 14, que será la protagonista legal de la protección y conservación del patrimonio durante más de medio siglo. La Ley de 1933 era ya una disposición muy elaborada, innovadora en algunos aspectos, aunque se basaba en el sistema de declaración ya establecido desde 1915. Atribuía claramente las competencias sobre patrimonio histórico a la Dirección General de Bellas Artes, con funciones de inventario; catálogo; conservación y consolidación de los monumentos; limitación de la exportación de bienes culturales; excavaciones, y gestión de los museos. 15 Para el cumplimiento de estas funciones se creó la Junta Superior del Tesoro Artístico, con secciones de Monumentos histórico artísticos, Excavaciones; Reglamentación de exportaciones; Museos; Catálogos e inventarios, y Difusión de la cultura artística. También se preveía la creación de delegaciones denominadas Juntas Locales. Los acuerdos y resoluciones de la Junta Superior del Tesoro Artístico no tenían poder ejecutivo sin la orden expresa del Director General de Bellas Artes 16. El funcionamiento de la Junta Superior fue establecido en el Reglamento de 16 de abril de 1936.

formarse por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes". Ley de Conservación de Monumentos Histórico Artísticos de 4 de marzo de 1915. Artículo 1º. 10 Tomás Ramón Fernández. "La legislación española sobre patrimonio histórico artístico". Revista de derecho Urbanístico, nº 60, 1978. 11 "Todos los monumentos arquitectónicos comprendidos en el presente Decreto Ley serán conservados para la nación, correspondiendo tal deber a sus respectivos dueños, poseedores o usufructuarios. Real Decreto Ley de 9 de agosto de 1926 sobre protección y conservación de la riqueza artística. Artículo 11. 12 Real Decreto de 26 de julio de 1929 y Real Orden de 29 de julio de 1929. 13 "Toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, constituye tesoro cultural de la Nación, y estará bajo la salvaguardia del Estado”. Constitución Española de 1931. Artículo 45. 14 Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional. 15 Ley de 13 de mayo de 1933. Artículo 3º. 16 Ley de 13 de mayo de 1933. Artículos 7-13.

TERCERA ETAPA 1936-1977 Con el comienzo de la guerra civil se creó una Junta encargada de la conservación de las obras de arte en los palacios ocupados 17 y posteriormente en todo tipo de edificios, pasando a denominarse Junta de Incautación y Protección del Patrimonio Artístico 18. En febrero de 1937 se creó el Consejo Central de Archivos, Bibliotecas y Tesoro Artístico, en cuyo marco se creó la Junta Central del Tesoro Artístico Nacional 19, que asumió las funciones de la Junta Superior del Tesoro Artístico y de la Junta de Incautación y Protección del Patrimonio Artístico, ejerciendo la protección del patrimonio histórico durante la guerra civil, hasta que fue suprimida en 1939 20, pasando todas sus atribuciones y servicios a la Dirección General de Bellas Artes. En el Gobierno de Burgos se había creado durante la guerra el Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, dependiente de la Jefatura Nacional de Bellas Artes 21, con una Comisaría Central y nueve de zona. Este sistema perdurará tras el final de la guerra, consolidando un sistema jerárquico y una implantación territorial superpuesta a la división técnica de los arquitectos de zona 22. Al frente de la Dirección General de Bellas Artes estuvo el Marqués de Lozoya en los años cuarenta, Antonio Gallego Burín en los cincuenta y Gratiniano Nieto en los sesenta. Con la creación de la Dirección General de Arquitectura 23 y la Dirección General de Regiones Devastadas 24 , el campo de la conservación y restauración de la arquitectura monumental se dividió entre organismos que actuaron a veces con criterios y métodos distintos. La labor de Regiones Devastadas se extendió hasta 1960 y la de la Dirección General de Arquitectura hasta nuestros días. El Decreto Ley de 12 de junio de 1953 consolidó el sistema surgido durante la guerra: "Las funciones atribuidas en la Ley de 13 de mayo de 1933 a la Junta Superior del Tesoro artístico y a las Comisiones señaladas en el artículo octavo de la misma, serán ejercidas por los actuales organismos del Ministerio de Educación Nacional denominados Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional, Patronato de Jardines Artísticos y Parajes Pintorescos, Comisión Valoradora de Exportaciones Artísticas y Comisaría General de Excavaciones Arqueológicas" 25. En 1974 se unieron las Direcciones Generales de Bellas Artes y de Archivos y Bibliotecas, configurando la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, entre cuyas funciones se encontraba "la dirección, coordinación e impulso de las tareas de conservación, restauración y acrecentamiento del patrimonio histórico, artístico, arqueológico y etnológico de la nación" 26. CUARTA ETAPA: 1977-2015 Con la creación del Ministerio de Cultura, en el año 1977, se encuadra dentro de su estructura la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, que ejercía las funciones de protección, inventario, restauración y difusión del patrimonio histórico y documental, la protección de la propiedad artística, así como la gestión de los museos y de las exposiciones 27. La Dirección General se estructuraba en cuatro Subdirecciones Generales: 17

Decreto de 23 de julio de 1936 Decreto de 2 de agosto de 1936. Artículo 1º. 19 Orden de 5 de abril de 1937. 20 Decreto de 18 de marzo de 1939. 21 Decreto de 22 de abril de 1938. 22 Orden de 9 de agosto de 1939. 23 Ley de 23 de septiembre de 1939 24 Decreto de 25 de marzo de 1938 25 Decreto-Ley de 12 de junio de 1953. Articulo 1º. 26 Decreto de 25 de octubre 2993/1974. Artículo 2º. 27 Real Decreto 2.258/1977 de 27 de agosto sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura. 18

Patrimonio Artístico, Museos, Archivos y Arqueología, y de ella dependía también el Instituto de Conservación y Restauración de Obras de Arte. En 1980, con Javier Tusell, la Dirección General volvió a cambiar de nombre, y adoptó el de Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas 28, y dos años más tarde el de Dirección General de Bellas Artes y Archivos 29. La promulgación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español supuso un claro avance en la protección y conservación de los bienes culturales. La nueva ley no sólo agrupaba en una norma todo el anterior cuerpo legal disperso, sino que por primera vez recogía en un único texto las disposiciones sobre patrimonio arquitectónico, arqueológico, etnológico, mueble, documental y bibliográfico, es decir todo el ámbito que abarcaba en esa época el concepto de patrimonio. La Ley 16/1985 y su desarrollo mediante el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, creaban un marco legal técnicamente correcto y actualizado, que permitía desarrollar de una forma más eficaz las labores de protección y conservación del patrimonio. La creación de leyes de patrimonio autonómicas completaron durante los años noventa el marco normativo, dentro de una continuidad con los criterios y métodos legales de la Ley 16/1985. En el año 1985 también se creó el Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, como organismo especializado en la protección, conservación y restauración de los bienes culturales, tanto muebles como inmuebles 30. En el nuevo organismo se integraron la Subdirección General de Monumentos; la Subdirección General de Arqueología; el Instituto de Conservación y Restauración de Obras de Arte; el Centro de Conservación y Microfilmación de Libros y Documentos, y el Centro de Información Artística, Arqueológica y Etnológica. El Instituto tuvo como primeros directores a los arquitectos Antonio Fernández Alba (1985-1987) y Dionisio Hernández Gil (1987-1993). En el recién creado Instituto se encontraban integradas todas las áreas de conservación, investigación, formación y difusión del patrimonio cultural, quedando fuera el área de protección y los aspectos jurídicos que afectaban a las competencias atribuidas a la Administración General del Estado. Estas funciones quedaron encomendadas a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico 31. La supresión en 1996 del Ministerio de Cultura y la incorporación de sus unidades al de Educación y Cultura marcó un cierto cambio de orientación en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, pasando el Instituto de Conservación y Restauración a denominarse Instituto del Patrimonio Histórico Español, con categoría de Subdirección General, perdiendo las tres Subdirecciones Generales que anteriormente tenía 32. A finales de la década de los años ochenta había comenzado la puesta en marcha del primero de los Planes Nacionales del Patrimonio Cultural, instrumentos de gestión del patrimonio en los que se define una metodología de actuación y se programan las intervenciones, con el fin de coordinar la actuación de diversas entidades sobre unos bienes culturales complejos. El primer Plan Nacional fue el de Catedrales, elaborado a partir de 1987 y aprobado por el Consejo de Patrimonio en 1990, al que seguiría el de Patrimonio Industrial, (2000), el de Paisaje Cultural (2002), el de Abadías, Monasterios y Conventos (2004), y el de Arquitectura Defensiva (2006). En el año 2007 se creó la Escuela de Patrimonio Histórico de Nájera con el fin de descentralizar la labor docente del Instituto. Esta escuela venia funcionando desde 2002 en colaboración con el Patronato de Santa María la Real de Nájera,

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Real Decreto de 10 de octubre de 1980 Real Decreto de 15 de diciembre de 1982. 30 Real Decreto 565/1985 de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura. 31 Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos. 32 Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica el Ministerio de Educación y Cultura. 29

formado por los Gobiernos de la Rioja y de Navarra, las Diputaciones del País Vasco, el Ayuntamiento de Nájera, la Orden Franciscana y el Ministerio de Cultura. Aunque en el año 2004 se había vuelto a instaurar el Ministerio de Cultura, la estructura de la Dirección General continuó básicamente igual 33 hasta el año 2008, cuando el Instituto de Patrimonio Histórico Español cambió nuevamente de nombre, pasando a denominarse Instituto del Patrimonio Cultural de España. A partir de ese momento la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales se estructuró en cuatro Subdirecciones Generales: Protección del Patrimonio, Museos Estatales, Promoción de las Bellas Artes e Instituto del Patrimonio Cultural de España. A ellas se unieron en 2012 las Subdirecciones de Archivos Estatales y de Coordinación Bibliotecaria. EL FUTURO La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, tal como está configurada en el año 2015, agrupa las unidades encargadas de la actuación estatal en protección, conservación, investigación, gestión y difusión de todos los tipos de patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio mueble e inmueble, las colecciones de museos, archivos y bibliotecas, y el patrimonio inmaterial. Dentro de ella, el Instituto de Patrimonio Cultural tiene como funciones la elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio histórico, así como de los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico; la promoción y fomento de los proyectos de investigación arqueológica española en el exterior; el archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas para su conservación y restauración, así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes integrantes de dicho patrimonio 34. Con el fin de adecuar la estructura y los métodos de trabajo del Instituto del Patrimonio Cultural de España a las necesidades actuales, se redactó en el año 2010 el Plan Director de la institución. Este Plan Director actualizó criterios, mejoró los métodos de trabajo, y desarrolló el carácter interdisciplinar de las intervenciones. El Instituto del Patrimonio Cultural de España se configura hoy como un organismo de innovación e investigación, en el que las actuaciones de conservación y restauración son seleccionadas de acuerdo a criterios de necesidad, calidad e innovación. Las intervenciones que realiza el Instituto del Patrimonio Cultural de España y los proyectos de investigación generan un conocimiento avanzado sobre criterios métodos y técnicas de conservación del patrimonio, que es transferido a la sociedad a través de los cursos y jornadas del programa formativo, así como mediante las publicaciones y medios digitales. El Instituto del Patrimonio Cultural de España desarrolla su actividad de forma coordinada con el resto de instituciones que trabajan en la conservación e investigación del patrimonio cultural, en especial con las Comunidades Autónomas, que tienen las competencias en su ámbito territorial, pero también con universidades, centros de investigación, corporaciones locales, fundaciones y asociaciones, así como con otros organismos de la administración estatal. En esta relación de coordinación, el Instituto de Patrimonio Cultural orienta su labor hacia aquellos aspectos en los que sea complementaria de

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Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura. 34 Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura. Artículo 5.

la que ejercen las Comunidades Autónomas, desarrollando un trabajo coordinado, prestando asesoramiento técnico y complementando la labor de aquéllas. Desde el año 2010 funciona la Red Técnica de Institutos de Patrimonio y Centros de Conservación y Restauración que agrupa a todos los organismos especializados en conservación del patrimonio de España. Esta red sirve para la comunicación, el asesoramiento técnico, la formulación de proyectos compartidos, y la celebración de convocatorias conjuntas. En el campo internacional el Instituto tiene un papel relevante como conexión con organismos internacionales e instituciones extranjeras, como el Consejo de Europa o el ICCROM. Para las intervenciones en el extranjero el Instituto trabaja siempre de forma coordinada con la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo. Con la actual extensión del concepto de bienes culturales y la creciente importancia cultural, educativa, social y económica que el patrimonio posee, el Instituto del Patrimonio Cultural de España desempeña un importante papel para el futuro como garante de la conservación de la riqueza cultural, punto de encuentro y referencia para los profesionales y las instituciones, ente coordinador de los programas y actuaciones, y organismo innovador en criterios y métodos para una más eficaz preservación, un mayor conocimiento y un adecuado disfrute social del patrimonio cultural.

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